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Sin t

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Title: Sin t tulo de diapositiva Author: Manuel Ricardo Jaime Gallo Last modified by: ebuendias Created Date: 2/28/2003 8:13:32 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
SEGUROS COLPATRIA S.A.
ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Sucursal Bogotá Corredores Dirección Nacional de
Indemnizaciones
Diciembre de 2009
2
Definiciones
  • Accidente
  • Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento,
    súbito, externo, visible, repentino e
    independiente de la voluntad del asegurado,
    comprobable por los medios legalmente admisibles,
    siempre que tales hechos no se hallen excluidos.
  • Ej caída de columpio, caída de su propia
    altura, caída en eventos deportivos, entre
    otros.
  • Lesión Accidental
  • Se entiende por lesión accidental el daño
    corporal, que se compruebe médicamente y que sea
    consecuencia inmediata y directa de un accidente.

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Definiciones
  • Tomador
  • Es la entidad educativa o persona jurídica que
    contrata el seguro, a cuyo nombre se expide la
    póliza (jardines infantiles, colegios,
    universidades).
  • Ejemplo SENA
  • Asegurado
  • Es el alumno incluido automáticamente en la
    póliza, mientras se encuentre matriculado y
    activo en los siguientes programas de formación
    académica 1) Formación Titulada (Técnicos y
    Tecnólogos), 2) Formación Complementaria (Cursos
    Cortos) y 3) Jóvenes Rurales, siempre que cuenten
    con carnet estudiantil vigente o una
    certificación que lo acredite como estudiante en
    uno estos programas de formación al momento del
    accidente.

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Definiciones
  • Estudiantes Excluidos
  • Los estudiantes que se encuentran excluidos de
    esta póliza son los siguientes
  • 1) Estudiantes de colegios en convenio con el
    SENA (Articulación con la Media)
  • 2) Aprendices que van al Tecnoparque.
  • 3) Aprendices virtuales.

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Amparos
  • Amparos Básicos
  • Muerte Accidental
  • Auxilio Funerario
  • Desmembración o Incapacidad Parcial
  • Enfermedades Amparadas
  • Gastos de Traslado
  • Gastos Médicos por Accidente
  • Incapacidad Total y Permanente
  • Rehabilitación Integral por Invalidez
  • Riesgo Biológico

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Amparos Básicos
  • Muerte Accidental
  • Cubre el riesgo de muerte accidental del
    estudiante asegurado, siempre que esta suceda
    durante los ciento ochenta (180) días calendario
    siguientes al accidente ocurrido durante la
    vigencia de esta póliza.
  • Se entiende por muerte accidental la cesación o
    terminación de la vida por un hecho o suceso
    imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo,
    visible, repentino e independiente de la voluntad
    del asegurado, comprobable por los medios
    legalmente admisibles, siempre que tales hechos
    no se hallen excluidos.
  • Cubre el suicidio desde la iniciación de la
    póliza.

7
Amparos Adicionales
  • Auxilio Funerario
  • Con sujeción a las condiciones, COLPATRIA
    reconocerá la suma establecida y consignada en la
    carátula de la póliza, con destino a solventar
    los gastos funerarios que se ocasionen por el
    fallecimiento del asegurado a consecuencia
    directa de un accidente amparado, siempre que
    este ocurra dentro de los ciento ochenta (180)
    días siguientes al accidente ocurrido durante la
    vigencia de esta póliza.

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Amparos Básicos
  • Beneficios por Desmembración o Incapacidad
    Parcial
  • Cubre la pérdida total e irreparable, anatómica
    o funcional de los miembros corporales o de los
    sentidos, siempre y cuando se produzca dentro de
    los 180 días calendario siguientes al accidente
    ocurrido durante la vigencia de esta póliza, se
    paga la indemnización correspondiente de acuerdo
    con la siguiente tabla

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Amparos Básicos
  • Aclaraciones del amparo - Desmembración
  • Para efectos de la tabla anterior, en caso de
    varias perdidas causadas por el mismo accidente,
    el valor del pago indemnizado será la suma de
    los porcentajes correspondientes, sin exceder el
    total de la suma asegurada individual pactada en
    la carátula de la póliza.
  • Se entiende por inutilización, la inhabilidad
    funcional total y definitiva del órgano o miembro
    lesionado en forma tal que no pueda desarrollar
    ninguna de sus funciones naturales.

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Amparos Adicionales
  • Enfermedades Amparadas
  • Este amparo cubre la muerte y atención médica
    derivada de alguna de las enfermedades amparadas,
    relacionadas a continuación, hasta la
    concurrencia del valor asegurado
  • -          Cáncer
  • -          Poliomielitis
  • -          Leucemia
  • -          Tétanos
  • - Escarlatina
  • - Sida
  • - Afección Renal Crónica
  • - Infarto Agudo del Miocardio
  • - Accidente cerebro vascular

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Amparos Adicionales
  • Gastos de Traslado
  • Cubre el servicio de traslado de pacientes desde
    y hasta cualquier lugar del país, incluyendo el
    servicio de ambulancia, como consecuencia de un
    evento amparado por la póliza.

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Amparos Adicionales
  • Gastos Médicos por Accidente
  • Cubre los gastos médicos, quirúrgicos,
    hospitalarios y de atención ambulatoria por
    cualquier causa accidental incluyendo, pero sin
    limitarse a medicamentos, asistencia
    farmacéutica, material de osteosíntesis,
    prótesis, órtesis y demás elementos necesarios
    para la fisioterapia y rehabilitación integral
    del paciente.
  • Plazo Estos gastos se cubren siempre que se
    produzcan dentro de los ciento ochenta (180) días
    siguientes a la fecha del accidente.

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Amparos Adicionales
  • Incapacidad Total y Permanente
  • Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones
    funcionales incurables que sean consecuencia
    directa de un accidente amparado, que inhabilitan
    de por vida al asegurado para estudiar en un
    centro o entidad de educación formal escolar,
    superior técnica o universitaria.
  • Esta incapacidad debe originarse y manifestarse
    durante la vigencia de la póliza y haber existido
    por un periodo no menor a ciento cincuenta (150)
    días calendario y debe ser calificada por un
    médico autorizado por COLPATRIA.
  • Este amparo no es acumulable con el amparo
    básico de muerte accidental y el amparo de
    desmembración.

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Amparos Adicionales
  • Rehabilitación Integral por Invalidez
  • Cubre los gastos médicos necesarios para la
    rehabilitación del asegurado que como
    consecuencia directa de un accidente cubierto por
    la póliza, quedare en estado de incapacidad total
    y permanente debidamente calificada por un médico
    autorizado por COLPATRIA, siempre y cuando tales
    gastos se causen en un periodo no mayor a los
    doce (12) meses siguientes a la ocurrencia de la
    lesión amparada.
  • Este amparo opera en adición al amparo de Gastos
    Médicos.

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Amparos Adicionales
  • Riesgo Biológico
  • Atención integral del asegurado que sufra
    accidente con riesgo biológico, incluyendo pero
    sin limitarse a 1) tratamiento médico y
    hospitalario, 2) medicamentos y asistencia
    farmacéutica, 3) exámenes de diagnóstico y
    control requeridos después del tratamiento, 4)
    exámenes de diagnóstico que se lleguen a requerir
    en la persona fuente del riesgo biológico. Todo
    lo anterior de acuerdo con el protocolo existente
    para el manejo del Riesgo Biológico.

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Amparos Adicionales
  • Extensión de los Amparos
  • Se cubren además el riesgo de muerte o de
    lesiones corporales a consecuencia directa de los
    siguientes eventos
  • Práctica de cualquier deporte en calidad de
    aficionado, excepto la participación en
    competencias en vehículos automotores de
    cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves.
  • Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de
    perros.
  • Caídas involuntarias al agua aspiración
    involuntaria de gases o vapores letales,
    electrocución involuntaria.
  • Esta póliza opera internacionalmente bajo la
    modalidad de reembolso, hasta el limite
    individual, siempre y cuando el estudiante
    asegurado se encuentre matriculado y activo en
    alguno de los programas de formación académica
    cubiertos, y su viaje al exterior sea coordinado
    por el SENA y obedezca a uno de sus programas
    formales de capacitación por lo tanto, la
    solicitud de reembolso deberá contar con la
    autorización del Director de Bienestar del SENA.

17
Exclusiones
  • Guerra (Declarada o no), guerra civil, invasión,
    rebelión, sedición o asonada actos terroristas
    cuando el asegurado haya tenido participación
    activa en los mismos.
  • Fisión o fusión nuclear liberación súbita de
    energía atómica, radiación y contaminación
    radioactiva.
  • Participación en actividades aéreas, salvo que
    viaje como pasajero de una línea comercial
    legalmente establecida y autorizada para
    transporte regular de pasajeros.
  • Cuando el asegurado se ha colocado
    voluntariamente bajo el influjo de cualquier
    sustancia que produzca dependencia física o
    síquica.
  • Infección bacterial distinta a la contraída por
    la lesión corporal amparada.

18
Exclusiones
  • Causadas por la participación en competencias de
    velocidad en vehículos automotores de cualquier
    clase, naves acuáticas y aeronaves.
  • Originadas durante intervenciones quirúrgicas o
    como consecuencia de ellas o los causados por
    tratamientos médicos de rayos X, choques
    eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la
    curación de lesiones producidas por un accidente
    amparado.
  • Violación por parte del asegurado de cualquier
    norma de carácter penal.
  • Durante la realización de fenómenos sísmicos o
    volcánicos, marejadas o convulsiones de la
    naturaleza de cualquier clase.
  • De castigos corporales inflingidos por cualquier
    persona que ejerza autoridad o mandato en nombre
    del tomador de la póliza o de los padres, tutor o
    curador.

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Procedimiento en caso de Siniestro
  • Aviso de Siniestro
  • El tomador, el asegurado o cualquier persona
    interesada, según el caso, tiene la obligación de
    dar aviso por cualquier medio a COLPATRIA de toda
    lesión, perdida o muerte que pueda dar origen a
    una reclamación comprendida en los términos de la
    póliza, dentro de los siguientes 180 días
    siguientes a la fecha en que haya conocido o
    debido conocer de la ocurrencia del mismo.

20
Procedimiento en caso de Siniestro
  • Formalización del Reclamo
  • COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a
    los beneficiarios o directamente a estos, la
    indemnización a que esté obligada por este seguro
    dentro del término legal de tres (3) días
    hábiles, contados a partir de la fecha en que se
    acredite la ocurrencia del siniestro mediante los
    documentos probatorios idóneos.

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Documentos para Formalizar el Siniestro
  • Muerte Accidental y Auxilio Funerario
  • - Registro de Defunción, en el que conste la
    causa de deceso
  • - Registro Civil de Nacimiento del fallecido
  • - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la
    certificación emitida por la entidad
  • educativa, que conste la inscripción y
    matricula del estudiante.
  • Incapacidad Total y Permanente y Desmembración
  • - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la
    certificación emitida por la entidad
  • educativa, que conste la inscripción y
    matricula del estudiante.
  • - Certificado de incapacidad emitido por la
    Junta de Calificación de Invalidez.
  • Riesgo Biológico
  • - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la
    certificación emitida por la entidad
  • educativa, que conste la inscripción y
    matricula del estudiante.
  • Gastos Médicos y Rehabilitación por invalidez
  • - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la
    certificación emitida por la entidad
  • educativa, que conste la inscripción y
    matricula del estudiante.
  • - Original de las facturas que acrediten los
    gastos.

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SERVICIOS OFRECIDOS
  • Convenios con Instituciones Médicas.
  • Convenios con instituciones médicas para la
    atención de aprendices con la sola
  • presentación del carné estudiantil vigente o la
    certificación emitida por el SENA.
  • Convenios con Droguerías y/o Farmacias.
  • Convenios con instituciones médicas para la
    atención de aprendices con la
  • presentación del carné estudiantil vigente o la
    certificación emitida por el SENA,
  • Call Center
  • Línea de atención gratuita (Call Center) a nivel
    nacional, con capacidad suficiente
  • para la recepción de llamadas, atendido por
    personal médico y/o paramédico que
  • funciona las 24 horas del día, durante el tiempo
    de vigencia de la póliza, en la cual
  • se coordinará la atención de cualquier aprendiz
    y/o beneficiario que lo requiera
  • (autorizaciones médicas y hospitalarias,
    droguerías y o farmacias y servicio de
  • transporte en ambulancia).

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  • LINEA DE ATENCIÓN CALL CENTER EN BOGOTA
  • 6283627
  • CALL CENTER  FUERA DE BOGOTA
  • 018000521221

24
MUCHAS GRACIAS
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