REMESAS FAMILIARES ASPECTO TICO Y REGULATORIO Csar A' Saggeth San Salvador, 29 de noviembre de 2005 - PowerPoint PPT Presentation

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REMESAS FAMILIARES ASPECTO TICO Y REGULATORIO Csar A' Saggeth San Salvador, 29 de noviembre de 2005

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San Salvador, 29 de ... EL SALVADOR RECIBE APROXIMADAMENTE $2,200.00 MILLONES ... mes, exceda de quinientos mil colones o su equivalente en moneda ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REMESAS FAMILIARES ASPECTO TICO Y REGULATORIO Csar A' Saggeth San Salvador, 29 de noviembre de 2005


1
REMESAS FAMILIARESASPECTO ÉTICO Y
REGULATORIOCésar A. SaggethSan Salvador, 29
de noviembre de 2005
2
  • MONTO E IMPORTANCIA DE LAS REMESAS FAMILIARES EN
    EL SALVADOR
  • EL SALVADOR RECIBE APROXIMADAMENTE 2,200.00
    MILLONES ANUALES EN REMESAS.
  • EL MONTO PROMEDIO QUE RECIBE UN RECEPTOR ES DE
    170.00 MENSUALES
  • EL RECEPTOR PROMEDIO RECIBE 10 VECES AL AÑO
  • 1.3 MILLONES DE SALVADOREÑOS RECIBEN REMESAS.

3
  • MONTO E IMPORTANCIA DE LAS REMESAS FAMILIARES EN
    EL SALVADOR
  • APROXIMADAMENTE LA QUINTA PARTE DE LA POBLACIÓN
    SALVADOREÑA RECIBE DINERO DE PARIENTES EN LOS
    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
  •  EN ESE SENTIDO UN PORCENTAJE ELEVADO DE LA
    POBLACIÓN MITIGA EL EFECTO DE LA POBREZA,
    PRINCIPALMENTE FAMILIAS DE INGRESOS MENORES DE
    400.00 MENSUALES.

4
MONTO E IMPORTANCIA DE LAS REMESAS FAMILIARES EN
EL SALVADOR
  • LAS REMESAS REPRESENTAN UNA PARTE IMPORTANTE EN
    LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS, PARA EL 2002 EL
    15.1 DEL PIB,

5
(No Transcript)
6
  • MONTO E IMPORTANCIA DE LAS REMESAS FAMILIARES EN
    EL SALVADOR
  • EN SU MAYORÍA LAS REMESAS SON EMPLEADAS EN
    GASTOS DE PRIMERA NECESIDAD COMO LA VIVIENDA, LA
    COMIDA Y LAS MEDICINAS. POR LO GENERAL, LAS
    REMESAS SON PARA LOS HOGARES POBRES UN FACTOR DE
    SUPERVIVENCIA MÁS QUE DE COMODIDAD.

7
MONTO E IMPORTANCIA DE LAS REMESAS FAMILIARES EN
EL SALVADOR
  • Durante 2003, El Salvador recibió 2,105.3
    millones en remesas, y éste se ha convertido en
    el segundo rubro más importante para la economía,
    después de las exportaciones. Sin embargo, el 84
    de esos fondos se destina a necesidades básicas y
    sólo un 16 en lo que se considera inversión,
    como negocios, ahorro y educación.

8
Fuente
Estudio del BID y del Pew Hispanic Center/ año
2003
9
  • COSTOS DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • GENERALMENTE LAS INSTITUCIONES COBRAN UNA
    COMISIÓN POR EL ENVÍO DE REMESAS ASÍ
  • - POR MONTO DE HASTA 1,000.00 ENTRE 7.00 Y
    10.00 MÁS EL IVA.
  • - POR MONTO DE MAS DE 1,000.00, MÁS DEL 1 , MÁS
    EL IVA

10
  • COSTOS DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • ESTE COSTO PODRÍA REDUCIRSE EN BENEFICIO DE LOS
    RECEPTORES, MEDIANTE EL USO DE LAS NUEVAS
    TECNOLOGÍAS Y MEDIANTE ALIANZAS INSTITUCIONALES,
    PARA LO CUAL ES BÁSICO QUE LOS RECEPTORES POSEAN
    CUENTAS BANCARIAS (SÓLO UNA QUINTA PARTE DE LOS
    RECEPTORES POSEEN CUENTAS EN EL SISTEMA BANCARIO)

11
  • COSTO DE ENVÍO DE LAS REMESAS
  • Los dirigentes de los ocho países más ricos del
    mundo (G8), reunidos en Sea Island, al sureste de
    Georgia se comprometieron a destrabar el envío de
    las remesas de los emigrantes y abaratar su
    costo, como medida para luchar contra la pobreza.

12
  • COSTO DE ENVÍO DE LAS REMESAS
  • Para lograrlo, acordaron tratar de "reducir el
    costo de los servicios para el envío de remesas
    mediante la promoción de la competencia, la
    utilización de instrumentos innovadores de
    transacción y facilitando el acceso a los
    sistemas financieros".

13
  • COSTO DE ENVÍO DE LAS REMESAS
  • El costo promedio de envío para América Latina
    en general es ligeramente mayor que para México,
    7.6. El costo más alto de envío de dinero era
    para Cuba con el 12, y el menor para Ecuador con
    el 5.4.

14
  • COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • Lima, Perú. El Salvador destaca en Latinoamérica
    como uno de los países latinoamericanos con la
    tasa más baja para el costo de envío de remesas.
    Así lo establece el nuevo informe Enviando
    dinero a casa remesas a América Latina y el
    Caribe, presentado durante un evento previo al
    inicio de la Asamblea Anual de Gobernadores del
    Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

15

COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • En el documento, elaborado por el Fondo
    Multilateral de Inversiones (FOMIN), se detalla
    que los salvadoreños pagaban un promedio de 11.5
    por cada 200 enviados al país, mientras la
    mayoría de países latinoamericanos, por esa misma
    cantidad, han tenido que pagar alrededor de 26
    por envío.

16
COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • Una de las razones es la dolarización, porque
    no hay diferencias en el tipo de cambio, y la
    otra es que la banca salvadoreña abrió sus
    propias agencias de remesas en Estados Unidos y
    eso les permitió competir.

17
COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • En Estados Unidos los bancos salvadoreños tienen
    25 sucursales que captan remesas, y según el
    Banco Central de Reserva (BCR), más del 30 de
    los compatriotas ha optado por enviar su dinero a
    través del sistema financiero, cuando en el resto
    de Latinoamérica sólo un 8 de los inmigrantes lo
    hace por esa vía.

18
COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • La meta del organismo es cumplir el acuerdo
    presidencial de la Cumbre de Monterrey que
    establece la búsqueda de una reducción de hasta
    un 50 de los costos de envío a más tardar para
    2008. Para El Salvador eso significará que la
    tasa se reduzca hasta un 3.5 o un 4.

19
COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • Una mayor rebaja será difícil, a menos que las
    transferencias se hagan de forma directa, de
    banco a banco, lo que reduciría el costo hasta
    los 0.50 ó 1 por cada envío. Sin embargo, bajo
    el sistema actual, dicen los expertos, la banca
    nacional obtiene como ganancia promedio 7
    dólares por envío, porque a diferencia de las
    empresas remesadoras, no paga intermediarios y
    sus costos de operación son mucho más bajos.

20
COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • Precisamente el BID lo que pretende es abaratar
    el costo de envío de estos recursos, incentivando
    la participación de la banca formal, que no sólo
    incluye grandes bancos, sino financieras de micro
    crédito y ahorro.

21
  • COSTO DEL ENVÍO DE LAS REMESAS
  • RECIENTEMENTE EMPRESAS COMO BANCO PROCREDIT,
    S.A. (PARA NICARAGUA), BANCO DE AMERICA (PARA
    MEXICO) Y LA EMPRESA ORLANDI VALUTA (PARA
    GUATEMALA), HAN ANUNCIADO LA PRESTACIÓN DEL
    SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE REMESAS EN FORMA
    GRATUITA.

22
No. De Sucursales Extranjeras por Entidad
23
Tipos de Servicios ofrecidos por Entidad
24
Tarifas cobradas en el Estado de California
25
Tarifas cobradas en el Estado de California
26
  • REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • SEGÚN ENCUESTAS REALIZADAS
  • EXISTE UN FUERTE DESEO DE LOS RECEPTORES DE
    REMESAS DE QUE LOS GOBIERNOS REGULEN EL PROCESO
    DE TRANSFERENCIA, PERO SIN INVOLUCRARSE EN CÓMO
    SE GASTA EL DINERO

27
  • REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • LA PREFERENCIA ES QUE EL SECTOR PÚBLICO FOMENTE
    UNA INDUSTRIA DE TRANSFERENCIA CONFIABLE,
    EFICIENTE Y COMPETITIVA, MANTENIENDO EL USO DE
    LOS FONDOS ESENCIALMENTE EN MANOS PRIVADAS

28
  • REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • LOS ENTREVISTADOS MANIFESTARON QUE APOYARÍAN
    REGULACIÓN QUE REDUZCA EL COSTO DE LAS
    TRANSFERENCIAS Y QUE ASEGURE LA HONESTIDAD Y
    TRANSPARENCIA DE LAS EMPRESAS QUE LAS TRAMITAN.

29
  • REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • LOS RECEPTORES DE REMESAS SE OPONEN A CUALQUIER
    ACCIÓN GUBERNAMENTAL TENDIENTE AL COBRO DE
    IMPUESTOS U OTRO TIPO DE DESVÍO DE REMESAS. NO
    OBSTANTE, SE MOSTRARON RECEPTIVOS A INVERTIR UNA
    PARTE EN PROYECTOS DE DESARROLLO PARA SUS
    COMUNIDADES O QUE IMPULSEN EL DESARROLLO NACIONAL.

30
  • REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • LOS PARTICIPANTES DECLARARON QUE LOS ESFUERZOS
    TENDRÍAN QUE PRODUCIR RESULTADOS PALPABLES Y
    DEBÍAN EXISTIR GARANTÍAS CONTRA LA CORRUPCIÓN,
    PARA LO CUAL, LOS FONDOS DEBÍAN SER ADMINISTRADOS
    POR ALGÚN ORGANISMO INTERNACIONAL.

31
  • REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • Washington D.C. Un congresista estadounidense,
    que rechaza una apertura a la inmigración en el
    país, propuso que las remesas sean gravadas con
    un impuesto del 5 por ciento, y que ese ingreso
    sea utilizado para reforzar la seguridad
    fronteriza.

32
  • REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • Tom Tancredo, legislador republicano por el
    estado de Colorado, propuso en un comunicado a
    los medios que las remesas tengan una carga
    fiscal, tras una publicación de un estudio del
    Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que
    estima que los hispanos enviarán a sus países de
    origen unos 30 mil millones de dólares.

33
REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • Hay que ser muy cuidadoso con respecto a la
    tentación de gravar, advirtió el presidente del
    BID, Enrique Iglesias. Desde luego controles
    siempre habrá, porque de alguna manera los flujos
    de capital, con la idea de tener cuidado en el
    origen de los fondos, es un tema legítimo de las
    autoridades monetarias, pero creo que se debe ser
    prudente al pensar en gravar este tipo de cosas

34
REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • Normas de Remisión de información del Banco
    Central de Reserva de El Salvador (BCR).
  • El BCR, por medio del Departamento de Balanza de
    Pagos, lleva el registro del movimiento diario de
    moneda extranjera originado por operaciones con
    no residentes de la economía nacional.

35
REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • Las instituciones intermediarias autorizadas para
    realizar operaciones con el exterior, reportan el
    detalle de dichas operaciones al BCR, de
    conformidad al Art. 59 de su Ley Orgánica.
  • Dichas instituciones deben reportar operaciones
    de ingresos y egresos iguales o mayores de
    5,000.00., con la información completa
    detallando el origen o destino de los fondos.

36
REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • Funcionamiento de encomenderos.
  • La transferencia de remesas por estas personas
    no está regulada, sino únicamente, el Ministerio
    de Hacienda, a través de la Dirección General de
    Aduanas, les otorga un carné para poder dedicarse
    a tal actividad, teniendo que llenar los
    formularios que la Ley requiere a todas las
    personas que transportan dinero en más de
    11,428.57

37
REGULACIÓN SOBRE TRANSFERENCIA DE REMESAS
  • Los encomenderos pueden formar parte de las
    asociaciones de encomenderos, cuyas funciones
    únicamente son las de velar por el bienestar de
    sus agremiados sin intervenir en las actividades
    que cada uno de ellos desarrolla para lo cual,
    les requieren que les presenten el carné que les
    emite la Dirección General de Aduanas, el NIT de
    importador y una declaración jurada de que no
    tienen vínculos con el Estado.

38
  • PREVENCIÓN Y COMBATE DEL LAVADO DE DINERO A
    TRAVÉS DE LAS REMESAS
  • LAS ENTIDADES QUE SE DEDICAN A LA TRANSFERENCIA
    DE REMESAS DEBEN CUMPLIR LEYES TENDIENTES A
    PREVENIR Y COMBATIR EL LAVADO DE DINERO

39
  • LEYES PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL LAVADO DE
    DINERO
  • LEY DE PRESENTACIÓN DE INFORMES SOBRE
    TRANSACCIONES EXTRANJERAS EN EFECTIVO (LEY DE
    SECRETO BANCARIO, BSA).
  • LEYES FEDERALES DEL LAVADO DE DINERO

40
  • LEYES PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE DEL LAVADO DE
    DINERO
  • LA LEY PATRIOTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
    (USA PATRIOT ACT.)
  • LOS REGLAMENTOS DE LA OFICINA DE REGULADORES DEL
    CONTROL DE BIENES EXTRANJEROS (OFAC)
  • EN EL SALVADOR, LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO
    Y DE ACTIVOS

41
  • ALGUNAS OBLIGACIONES DE LAS REMESADORAS EN USA.
  • REGISTRARSE CON LA AGENCIA FEDERAL FINANCIAL
    CRIMES ENFORCEMENT NETWORK (FinCEN).
  • MANTENER UNA LISTA DE AGENTES, QUE SE ENCUENTRE
    DISPONIBLE PARA LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES.

42
  • ALGUNAS OBLIGACIONES DE LAS REMESADORAS EN USA.
  • REPORTE DE TRANSACCIONES MAYORES DE 10,000.00 A
    LA OFICINA DEL GOBIERNO FEDERAL INTERNAL REVENUE
    SERVICE(IRS).
  • ARCHIVAR POR PERÍODO DE 5 AÑOS REPORTES DE
    TRANSACCIONES DE MÁS DE 3,000.00 HASTA 10,000.00

43
  • LEYES FEDERALES DEL LAVADO DE DINERO
  • ESTABLECEN SANCIONES POR LAS SIGUIENTES
    CONDUCTAS
  • QUE UN INDIVIDUO INTENTE OCULTAR EL ORIGEN DE
    FONDOS PROVENIENTES DE ACTOS ILÍCITOS O EVADIR
    LOS REQUISITOS DE REPORTE A LAS AUTORIDADES.

44
  • LEYES FEDERALES DEL LAVADO DE DINERO
  • TRANSFERIR FONDOS DE USA HACIA OTROS PAÍSES O DE
    ÉSTOS HACIA USA, SABIENDO QUE DICHOS FONDOS
    PROVIENEN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS.
  • ACEPTAR UNA TRANSACCIÓN SABIENDO QUE EL DINERO
    PROVIENE DE ACTIVIDADES ILÍCTAS (INVESTIGACIÓN
    FEDERAL)
  • COMETER UNA VIOLACIÓN DE LA LEY DE SECRETO
    BANCARIO.

45
LEY PATRIOTA
  • REQUIERE QUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
  • DESARROLLEN POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES
    INTERNOS.
  • EL NOMBRAMIENTO DE UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO.
  • PROGRAMA CONTINUO DE ENTRENAMIENTO DE EMPLEADOS.
  • UNA FUNCIÓN DE AUDITOR INDEPENDIENTE PARA
    EXAMINAR EL PROGRAMA.

46
  • LA OFAC
  • PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
    INVOLUCRARSE EN TRANSACICIONES QUE INCLUYAN
    PAÍSES CON EMBARGO O BAJO ALGUNA SANCIÓN.
  • PERSONAS O ENTIDADES DESIGNADA COMO TERRORISTAS,
    NARCOTRAFICANTES O HOSTILES A LOS INTERESES
    NACIONALES DE USA.

47
  • LA OFAC
  • PUBLICA LISTA DE PERSONAS BLOQUEADAS.
  • LAS ENTIDADES DEBEN BLOQUEAR LAS TRANSACCCIONES
    QUE ACEPTEN.
  • DEBEN REPORTAR A LA OFAC Y BLOQUEAR LOS FONDOS.

48
  • LAS ENTIDADES FINANCIERAS DEBEN TENER POLÍTICAS
    DE ACATAMIENTO DE LA LEY
  • DIRIGIR LOS NEGOCIOS CON ALTO NIVEL ÉTICO.
  • ESTABLECER UN PROGRAMA CONOZCA A SU CLIENTE.
  • ESTAR ALERTA A LAS TRANSACCIONES O ACTIVIDADES DE
    SUS CLIENTES QUE PUDIERAN SER ILÍCTIAS.
  • COOPERAR CON LAS ENTIDADES QUE HACEN CUMPLIR LA
    LEY.

49
POLITICAS DE ACATAMIENTO DE LA LEY
  • CUMPLIR LOS REQUISITOS SOBRE REGISTROS E INFORMES
    DE LA LEY DE SECRETO BANCARIO Y SUS REGLAMENTOS.
  • MANTENER LOS EXPEDIENTES REQUERIDOS POR CINCO
    AÑOS.
  • CUMPLIR CON TODAS LAS LEYES ESTATALES.
  • NEGARSE A EFECTUAR TRANSACCIONES CON CLIENTES QUE
    NO PRESENTEN LA DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN.

50
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Objeto de la Ley. Art. 1 Tiene como objeto
    prevenir, detectar, sancionar y erradicar el
    delito de lavado de dinero y de activos, así como
    su encubrimiento.
  • Sujetos de Aplicación. Art. 2 Será aplicable a
    cualquier persona natural o jurídica aún cuando
    esta última no se encuentre constituida
    legalmente.

51
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Lavado de dinero y activosArt. 4.- El que
    depositare, retirare, convirtiere o transfiriere
    fondos, bienes o derechos relacionados que
    procedan directa o indirectamente de actividades
    delictivas, para ocultar o encubrir su origen
    ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias
    jurídicas de sus actos a quien hayan participado
    en la Comisión de dichas actividades delictivas,
    será sancionado con prisión de cinco a quince
    años y multa de cincuenta a dos mil quinientos
    salarios mínimos mensuales vigentes para el
    comercio, industria y servicios al momento que se
    dicta la sentencia correspondiente.

52
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Se entenderá también por lavado de dinero y de
    activos, cualquier operación, transacción, acción
    u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito
    y a legalizar bienes y valores provenientes de
    actividades delictivas cometidas dentro o fuera
    del país.
  •  
  • En el caso de las personas jurídicas, las
    sanciones serán aplicadas a las personas
    naturales mayores de 18 años, que acordaron o
    ejecutaron el hecho constitutivo del lavado de
    dinero y de activos.

53
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Las personas naturales que por sí o como
    representantes legales, informen oportunamente
    sobre las actividades y delitos regulados en la
    presente Ley, no incurrirán en ningún tipo de
    responsabilidad.
  •  

54
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Estarán sometidos a la presente Ley toda
    actividad delictiva generadora de lavado de
    dinero y de activos, y de manera especial en lo
    que fuere aplicable a los siguientes delitos
  •  

55
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Art. 9.- Las instituciones están obligadas a
    informar por escrito o cualquier medio
    electrónico en el plazo de tres días hábiles a la
    UIF, de cualquier operación o transacción
    múltiple realizada por cada usuario que en un
    mismo día o en el plazo de un mes, exceda de
    quinientos mil colones o su equivalente en moneda
    extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones de la
    moneda nacional, siempre y cuando hubiere los
    suficientes elementos de juicio, para
    considerarlas irregulares o cuando lo requiera la
    UIF.

56
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Art. 10.- Las Instituciones, además de las
    obligaciones señaladas en el artículo anterior,
    tendrán las siguientes
  •  a) Identificar fehacientemente y con la
    diligencia necesaria a todos los usuarios que
    requieran sus servicios, así como la identidad de
    cualquier otra persona natural o jurídica, en
    cuyo nombre están ellos actuando.
  •  b Archivar y conservar la documentación de las
    operaciones por un plazo de cinco años, contados
    a partir de la fecha de la finalización de cada
    operación
  •  c) Capacitar al personal sobre los procesos o
    técnicas del lavado de dinero y de activos, a fin
    de que puedan identificar situaciones anómalas o
    sospechosas
  •  

57
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • d) Establecer mecanismos de auditoria interna
    para verificar el cumplimiento de lo establecido
    en esta Ley
  •  e) Bajo los términos previstos en el Artículo 4
    inciso cuarto de la presente Ley, los Bancos e
    Instituciones Financieras, Casas de Cambio y
    Bursátiles, adoptarán políticas, reglas y
    mecanismos de conducta que observará sus
    administradores, funcionarios y empleados.

58
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Art. 12.- Las instituciones deben mantener por
    un período no menor de cinco años los registros
    necesarios sobre transacciones realizadas, tanto
    nacionales como internacionales, que permitan
    responder con prontitud a las solicitudes de
    información de los Organismos de fiscalización o
    supervisión correspondientes, de la Fiscalía
    General de la República y de los Tribunales
    competentes, en relación con el delito de lavado
    de dinero y de activos. Tales registros servirán
    para reconstruir cada transacción, a fin de
    proporcionar, de ser necesario, pruebas de
    conducta delictiva.

59
Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Art. 13.- Las Instituciones, deben controlar las
    transacciones que realicen sus usuarios que
    sobrepase las cantidades establecidas y las
    condiciones indicadas en el Art. 9 inciso 1º. de
    esta Ley.
  • Para llevar el control indicado, las
    instituciones dispondrán de un formulario en el
    cual consignarán los datos pertinentes para
    identificar a sus usuarios y que deberá contener

60
Declaración de Actividad Sospechosa (SAR)

61
GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA
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