Title: LAS OPERACIONES VINCULADAS TRAS LA LEY 362006, DE PREVENCIN DEL FRAUDE FISCAL'
1LAS OPERACIONES VINCULADAS TRAS LA LEY 36/2006,
DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.
- DOMINGO CARBAJO VASCO
- INSPECTOR DE HACIENDA DEL ESTADO
- LEÓN, III JORNADAS TRIBUTARIAS.
- AEAF Y T.
2- ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y
TRIBUTARIOS. - CONGRESO NACIONAL.
- MADRID, OCTUBRE 2007.
3EL MARCO GENERAL DEL PROBLEMA (1).
- LA GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.
- LA NATURALEZA LIMITADA DE LAS HACIENDAS
NACIONALES. - LA MOVILIDAD DE LAS BASES IMPONIBLES.
- EL PESO CRECIENTE DE LAS MULTINACIONALES.
4EL MARCO GENERAL DEL PROBLEMA (2)
- LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA COMO FÓRMULA DE
FRAUDE FISCAL. - ES LA ÚNICA CAUSA?.
- ES UNA MEDIDA ANTI-ABUSO?.
- NORMA DE PROTECCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE NACIONAL.
5EL MARCO GENERAL DEL PROBLEMA (3).
- LAS TRANSACCIONES ARMS LENGHT Y EL PRECIO DE
MERCADO. - LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y LAS EMPRESAS
ASOCIADAS. - ES SÓLO UN PROBLEMA DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES?. - NO
6IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS). SITUACIÓN
ANTERIOR LEY 36/2006.
- Artículos 16 y 17 TRLIS.
- Condiciones aplicación precios de mercado
- Vinculación entre las partes.
- Valoración por debajo precios de mercado
(dificultad de la prueba). - Diferimiento o reducción carga tributaria
conjunta (dificultad de la prueba). - Necesidad de procedimiento administrativo. Ajuste
unilateral. No conlleva sanción. - RESULTADOS POCOS SUPUESTOS. ESCASO INTERÉS.
7IS. SITUACIÓN ANTERIOR LEY 36/2006.
- Determinación precios mercado, según normas OCDE.
Jerarquía aplicativa. Ajuste unilateral (salvo
Convenio Doble Imposición, artículo 9.2). - Falta experiencia y bases de datos en
contribuyentes y Administración. - ACUERDOS PREVIOS. Modalidades.
8LA NUEVA NORMATIVA.
- OBJETIVOS GENERALES
- Protección de las bases imponibles internas.
- Adaptar totalmente la legislación española a la
Guía de Precios de Transferencia de la OCDE. - Cumplir normas europeas, Foro de Precios de
Transferencia. - Flexibilidad y potenciar los Acuerdos Previos
sobre Precios de Transferencia (APA).
9LA NUEVA NORMATIVA (II)
- PRINCIPALES CAMBIOS.
- La valoración a precios de mercado en las
operaciones entre partes vinculadas es un
principio general. - El contribuyente está obligado a ajustar sus
operaciones a ese valor. No puede haber precios
de transferencia. - SE APLICAN TANTO A OPERACIONES INTERNACIONALES
COMO DOMÉSTICAS.
10LA NUEVA NORMATIVA (III)
- PRINCIPALES CAMBIOS (2)
- Requisitos documentación para justificar los
precios (a desarrollar reglamentariamente). - OJO. LA DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE EL PRECIO
DE MERCADO ES ESENCIAL. - Ajuste bilateral.
- Régimen específico de sanciones centrado en
materia documental (muy duro).
11LA NUEVA NORMATIVA (IV)
- PRINCIPALES CAMBIOS (3)
- Aplicación métodos valoración OCDE. Guía de
Precios de Transferencia. - Flexibilización de las APA y ampliación temporal.
- Esbozo de un procedimiento para la comprobación.
12IS. DESARROLLO NUEVA NORMATIVA (1)
- SUPUESTOS DE HECHO
- Existencia de vinculación entre las partes. Los
casos de entidades y personas vinculadas.
Supuestos y problemática de definición, p. ej.
concepto de unidad de decisión. La relevancia
del control. - Condición necesaria, pero no suficiente.
- Valoración de las operaciones a precio de
mercado. Concepto de precio de mercado y
relatividad del mismo (doctrina del TEAC). - NECESIDAD DE JUSTIFICAR EL PRECIO DE MERCADO.
DOCUMENTACIÓN.
13IS. DESARROLLO NUEVA NORMATIVA (II).
- Valoración a cargo del contribuyente, en sus
propias declaraciones. El precio de mercado es
el dato contable?. Opiniones al respecto y
problemas. - Si no hay precio de mercado o éste no se
justifica---actuación administrativa. Relevancia
de la documentación, de nuevo. - No es necesario adjuntar la documentación a las
declaraciones, sino mantenerla a disposición de
la Administración (cuatro años).
14IS. DESARROLLO NUEVA NORMATIVA (IV).
- LA DOCUMENTACIÓN A DESARROLLAR REGLAMENTARIAMENTE.
- Previsiones
- Foro Europeo de Precios de Transferencia.
- Principios (compliance costs, posibles
excepciones a la regla general,). - DOS TIPOS DE DOCUMENTOS
- MASTER FILE (PARA TODO EL GRUPO).
- COUNTRY FILE (ESPECÍFICO DEL PAÍS).
15 CONTENIDO DEL MASTER FILE.
- Descripción general negocio (descripción
funcional. Significado). - Estructura organizacional, legal y operaciones
del grupo. - Identificación de las empresas vinculadas
involucradas en las transacciones controladas. - FUNCIONES Y RIESGOS.
16CONTENIDO DEL MASTER FILE (II).
- Intangibles propiedad de la empresas, junto con
cánones pagados o recibidos. - Descripción de la Política de Precios de
Transferencia del Grupo. - Evidencia y prueba del valor de mercado.
- Detalle, en su caso, de los acuerdos
compartidos y APA. - Otra información complementaria.
17CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PAÍS.
- Descripción detallada de la empresas y estrategia
del negocio. Cambios en el modelo de negocio. - Detalle de las transacciones controladas
específicas de cada páis. - COMPARABILIDADprecio de mercado
(benchmarking), ha de efectuarse y justificarse
(documentación). - Información sobre los comparables.
- Ejecución y aplicación de la Política de Precios
de Transferencia.
18IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (V).
- OBLIGACIÓN DE VALORAR POR VM NORMA IMPERATIVA
OBLIGADO TRIBUTARIO Y AEAT. - MÉTODOS DE VALORACIÓN (OCDE)
- Métodos principales
- Método del precio libre comparable. Concepto. La
cuestión de la comparabilidad. La importancia
de las Bases de Datos (AMADEUS, SABI,..). - Método del coste incrementado (cost plus).
- Método del precio de reventa (resale price).
19IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (VI)
- No hay jerarquía entre los métodos. Cuestiones.
- - Métodos secundarios (profit split)
- Distribución del resultado de la operación.
- Método del margen neto de la operación.
- El denominado TNMM, margen neto del conjunto de
operaciones.
20IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (VII)
- PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO COMPARACIÓN
- Garantiza la eliminación doble imposición y un
único valor para todas las partes implicadas. - Las actuaciones con el obligado tributario.
- Efectos en las otras partes vinculadas?.
- Firmeza de la valoración con un obligado respecto
de las demás partes vinculadas.
21 IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (VIII).
- NUEVO RÉGIMEN INFRACCIONES Y SANCIONES.
- Consideraciones generales el régimen de
infracciones y sanciones LGT/2003. - El nuevo régimen duro, centrado en la
documentación. - Dos modalidades graves (no aportar documentos o
de forma incompleta, inexacta o con datos falsos,
que el valor derivado de la documentación no sea
el declarado) y específico, según haya o no
corrección valorativa. - Conclusiones
- MUCHO CUIDADO CON LA DOCUMENTACIÓN, SU FORMA Y
CONTENIDO. - RELACIONES INFRACCIONES LGT/2003 Y ESPECÍFICAS
IS. - IMPRECISIONES EN LA REDACCIÓN DEL RÉGIMEN.
PROBLEMAS.2121
22IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (IX).
- TRASCENDENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN.
- Con documentación
- Si no hay corrección nada.
- Si hay corrección no hay sanción específica, ni
tampoco general LGT/2003(191,192,193,195), no
hay, en suma, infracción. - Sin documentación
- Si no hay corrección multa pecuniaria fija por
dato (1.500/15.000 ). - Si hay corrección multa proporcional a la
cantidad corregida (15, con límite mínimo) o
multa proporcional a la cuota dejada de ingresar,
192, 193 ó 195 (incompatibles).
23IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (X).
- AJUSTE SECUNDARIO.
- Concepto.
- Calificación de la renta derivada del ajuste.
- Supuestos dividendo, aportación a fondos
propios. - Consecuencias.
24IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (XI).
- OTRO TEMA SERVICIOS INTRAGRUPO Y DEDUCIBILIDAD
(no sòlo servicios de apoyo a la gestión) - Esencial conexión entre el servicio prestado por
la parte y la utilidad recibida por la otra.
Dificultad de los términos. - Existencia de varios destinatarios.
- Ampliación a todo tipo de servicios.
- Valoración a precios de mercado.
- Los servicios con margen.
- Contrato escrito previo?.
25IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (XII)
- OTRO TEMA ACUERDOS DE REPARTO DE COSTES (no sólo
I D). - Los partícipes han de adquirir la propiedad u
otro derecho similar (problemas franquicia,
branding, etc.). - Criterio de reparto de costes la relación entre
aportación realizada y las utilidades o ventajas
a obtener. - Valoración gastos a precios de mercado.
- Variaciones en los participantes.
26IS. DESARROLLO DE LA NUEVA NORMATIVA (XIII).
- ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN (APA).
- Objetivos.
- Legislación anterior (arts. 17 a 27 RIS).
Explicación. - Nueva normativa
- Efectos 1 4 períodos impositivos.
- Efecto retroactivo
- No impugnación acuerdo desestimatorio.
- Silencio negativo se intensifica la búsqueda del
acuerdo.
27IS. DESARROLLO NUEVA NORMATIVA (XIV)
- Problemas.
- Aplicación temporal.
- Importancia desarrollo reglamentario.
- Requisitos documentación y coste.
- Métodos y uso de comparables.
- Ajuste bilateral internacional.
- Es posible la ausencia de doble imposición?.
- Ajuste secundario.
28OPERACIONES VINCULADAS Y OTROS IMPUESTOS.
- 1. INCIDENCIA NUEVA NORMATIVA SOCIEDADES.
- Extensión empresas IRPF.
- Reglas vinculación y métodos valorativos se
generalizan. - Aplicación al Impuesto s/Renta no Residentes.
- Impacto en el IRPF ops. vinculadas y exclusión
de ciertas rentas de la renta del ahorro. - 2. OTROS ASPECTOS. Nueva regulación de la base
imponible operaciones vinculadas en el IVA, art.
79.5 LIVA. Descripción de la norma. - 3. CONCLUSIONES.
29EL DESARROLLO REGLAMENTARIO-I-
- Situación actual del proyecto de Reglamento.
- Contenido general del mismo.
- Problemas que plantea
- -En las APAS. El fin del prefiling?.
Autoridad competente en APAS multilaterales?. - Los comparables y la jerarquía de métodos.
Algunas cuestiones.
30EL DESARROLLO REGLAMENTARIO (II)
- Los problemas de la documentación.
- La situación de las PYME.
- La incidencia en las personas físicas.
- El procedimiento.
- Es legal el ajuste secundario expuesto en el
proyecto de Reglamento?. - Otros asuntos.
31LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA TRAS LA LEY 36/2006
- La aplicación directa de los precios de
transferencia. - El proyecto piloto para la Inspección.
- El impulso de las APA.
- Los procedimientos amistosos con otras
ATTributarias. - Conclusiones.