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Concepto de vinculaci n y de grupo econ mico. Clasificaci n de deudores ... Bienes intangibles. Partidas pendientes de imputaci n ... Bienes intangibles ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
Curso de Alta Formación para Directivos y
Ejecutivos de Cajas de Crédito Cooperativas Opera
ciones activas
Cra Silvia Gavilan Cr Oscar Diakovsky Banco
Central de la República Argentina, 17 de abril de
2009
2
  • Índice temático
  • Operaciones activas de las cajas de crédito
  • Administración de riesgo
  • Política de crédito
  • Gestión crediticia
  • Características de las financiaciones

3
  • Índice temático
  • Límites crediticios
  • Limites globales de concentración
  • Fraccionamiento del riesgo crediticio
  • Graduación del riesgo
  • Prohibiciones
  • Operaciones no admitidas
  • Concepto de vinculación y de grupo económico
  • Clasificación de deudores
  • Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad
  • Tasas de interés en las operaciones de crédito y
    garantías

4
Operaciones activas de las cajas de crédito
5
  • Recursos de las entidades financieras

Inversiones
Recursos
Activo
Pasivo Fondos de terceros
Capital Fondos propios
Fuentes de Capital
  • Aportes de los Accionistas
  • Utilidades de la propia entidad

6
Segmentos de intermediación
Aplicaciones
Recursos
7
Activos de las entidades financieras
  • Comprende los bienes y derechos de
    propiedad de la entidad susceptibles de ser
    cuantificados objetivamente.

8
Operaciones activas
  • De intermediación
  • Disponibilidades
  • Títulos públicos y privados
  • Préstamos
  • Otros créditos por Int. Fin
  • Bienes en locación financiera
  • Participación en otras Sociedades (Autorizadas)
  • Otras ()
  • Participación en otras Sociedades
  • Créditos diversos
  • Bienes de uso
  • Bienes diversos
  • Bienes intangibles
  • Partidas pendientes de imputación

() Activos inmovilizados no afectados a la
intermediación financiera
9
Disponibilidades
  • Comprende aquellos activos que poseen poder
    cancelatorio legal ilimitado y otros con
    similares características de liquidez, certeza y
    efectividad.

10
Disponibilidades. Tipos (1)
  • Efectivo en caja
  • Efectivo en empresas transportadoras de
    caudales
  • Efectivo en tránsito
  • BCRA - Cuenta corriente
  • Corresponsalía - Nuestra cuenta
  • Otros
  • (1) En pesos, oro y moneda extranjera tanto en
    el país como en el exterior

11
Títulos públicos
  • Comprende las tenencias de títulos de crédito de
    propiedad de la entidad (incluidos los recibidos
    en depósito y provenientes de pases activos)
    emitidos por los gobiernos y entes del sector
    público, colocados mediante oferta pública o que,
    en su defecto, hayan sido emitidos en masa
    otorgando iguales derechos dentro de su clase y
    especie.

12
Préstamos
  • Comprende los saldos deudores del
    financiamiento, en sus diversas modalidades,
    concedido por las entidades, que posibilita a los
    clientes la utilización de capitales a ser
    reintegrados en forma directa o a través de
    terceros más los ajustes, diferencias de
    cotización e intereses convenidos a cobrar,
    devengados al fin de cada período y menos el
    importe que se estime necesario previsionar para
    cubrir riesgos de incobrabilidad y de
    desvalorización.

13
Préstamos. Tipos
  • Prestamos transitorios para ser acreditados en
    cuenta
  • Documentos a sola firma
  • Documentos descontados
  • Documentos comprados
  • Hipotecarios
  • Prendarios sobre automotores
  • Otros préstamos
  • Previsiones por riesgo de incobrabilidad

14
Otros créditos por intermediación financiera
  • Comprende los saldos deudores resultantes de
    los créditos por intermediación habitual entre la
    oferta y la demanda de recursos financieros, más
    los ajustes e intereses convenidos a cobrar
    devengados al fin de cada período y menos las
    previsiones por riesgos de incobrabilidad.

15
Bienes en locación financiera
  • Comprende el valor de los bienes de capital
    (muebles e inmuebles) arrendados a terceros,
    especialmente adquiridos por la entidad por
    encargo de éstos, por los que el arrendatario
    abona periódicamente y durante el plazo
    estipulado un precio y dispone del derecho
    unilateral de ejercer la opción de compra,
    pagando el valor residual previamente
    establecido.

16
Bienes en locación financiera
  • Valor de origen
  • Ajustes por sumas pendientes de cobro
  • Ajustes devengados a cobrar por CER
  • Cobros no aplicados
  • Amortización acumulada
  • Previsión para bienes en locación financiera

17
Participaciones en otras sociedades
  • Comprende las tenencias de acciones y cuotas de
    capital de sociedades, de propiedad de la
    entidad, con carácter transitorio o permanente.

18
Créditos diversos
  • Comprende los saldos deudores no emergentes de
    la intermediación habitual entre la oferta y la
    demanda de recursos financieros, más los ajustes
    e intereses convenidos a cobrar devengados al fin
    de cada período y menos el importe que se estime
    necesario previsionar para cubrir riesgos de
    incobrabilidad.

19
Bienes de uso
  • Comprende los bienes tangibles de propiedad de
    la entidad, utilizados en su actividad
    específica, que tengan una vida útil estimada
    superior a un año, incluidas las mejoras
    efectuadas en ellos.

20
Bienes de uso. Tipos
  • Inmuebles (1)
  • Mobiliario e instalaciones (1)
  • Máquinas y equipos (1)
  • Vehículos (1)
  • Diversos (1)
  • (1) Valor de origen actualizado con su respectiva
    depreciación acumulada

21
Bienes diversos
  • Comprende los bienes tangibles de propiedad de
    la entidad no afectados a uso propio y los
    adquiridos para su utilización futura, incluidas
    las mejoras efectuadas en ellos.

22
Bienes intangibles
  • Comprende la llave de negocio adquirida y los
    gastos de organización y desarrollo en que se
    haya incurrido, netos de las amortizaciones
    correspondientes, cuya activación depende de la
    posibilidad futura de producir ganancias.

23
Partidas pendientes de imputación - Saldos
deudores
  • Comprende aquellas partidas deudoras que, por
    razones de organización administrativa interna o
    por la naturaleza especial de la relación con
    terceros, no puedan ser imputadas directamente en
    las cuentas correspondientes.

24
Rubros contables de resultado y cuentas de orden
  • Ingresos financieros (1)
  • Egresos financieros
  • Cargo por incobrabilidad (1)
  • Ingresos por servicios (1)
  • Egresos por servicios (1)
  • Resultado monetario por intermediación
    financiera
  • Gastos de administración (1)
  • Resultado monetario vinculado
  • con egresos operativos
  • Resultado neto por intermediación financiera
  • Utilidades diversas (1)
  • Pérdidas diversas (1)
  • Resultado de filiales en el exterior
  • Resultado monetario por otras operaciones
  • Resultado neto antes del impuesto a las
    ganancias
  • Impuesto a las ganancias
  • Resultado neto del período
  • Cuentas de orden - Deudoras
  • Cuentas de orden-Acreedoras

(1) Asociados con operaciones activas
25
Administración de riesgo
26
Riesgos típicos del negocio bancario
27
Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Riesgo Inherente (1)
Administración del Riesgo (2)
Riesgo Residual (3)
Tendencia (4)
  • Gobierno Corporativo
  • Management
  • Políticas, límites y procedimientos
  • TI
  • Controles internos
  • Auditoria interna, externa y Sindicatura
  • Crédito
  • Mercado
  • Liquidez
  • Operacional
  • Estratégico
  • Reputacional
  • Rating
  • Alto
  • Medio
  • Bajo
  • Matriz de riesgos
  • Alto, medio, bajo
  • Sólido, aceptable, no influyente,
    desfavorable, débil
  • Alto, medio, bajo
  • Creciente, estable, decreciente

Evaluación por riesgo
28
Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Riesgo Inherente
Control interno ()
Riesgo neto o residual
  • Gobierno Corporativo
  • Management
  • Políticas, límites y procedimientos
  • TI
  • Controles internos
  • Auditoria interna, externa y Sindicatura
  • Crédito
  • Mercado
  • Liquidez
  • Tasa
  • Moneda
  • Inflación
  • Rating
  • Alto
  • Medio
  • Bajo
  • Matriz de riesgos

() Con el enfoque de las normas mínimas de
controles internos
Evaluación por ciclo
29
Enfoque a riesgo. Marco conceptual
Riesgo Inherente
Ciclos relevantes
Riesgo de Control
30
Política de crédito
31
Criterio general
  • La asistencia crediticia debe estar dirigida a
    financiar la
  • Producción
  • Comercialización
  • Consumo de bienes.
  • Tanto para la demanda interna como para la
    exportación
  • Sólo créditos en pesos

32
Financiaciones comprendidas
  • La totalidad de las financiaciones.
  • Cualquiera sea su modalidad.
  • Se concedan directamente o se adquieran por
    cesión.
  • Incluye los integrantes de carteras de activos
    respecto de las cuales se posean títulos de deuda
    (fideicomisos financieros, FCI).

33
Gestión crediticia
  • Las entidades definirán libremente las
    condiciones y la instrumentación de sus
    operaciones, con ajuste a las normas sobre
  • Gestión
  • y
  • Tasas de interés en las operaciones de crédito

34
Aplicación de recursos propios líquidos
35
Recursos propios líquidos
  • El exceso de RPC respecto de los activos
    inmovilizados y otros conceptos
  • De acuerdo con las normas sobre la Relación
    para los activos inmovilizados y otros conceptos

36
Aplicación
  • La aplicación de los recursos propios líquidos
    deberá ajustarse al criterio general sobre
    política de crédito
  • Dirigida a financiar la
  • Producción
  • Comercialización
  • Consumo de bienes.
  • Tanto para la demanda interna como para la
    exportación

37
Gestión crediticia
38
Requisitos para el otorgamiento de financiaciones
39
Definición de prestatario
  • Unidad económica receptora de los fondos
  • Titular de una garantía -responsabilidad eventual
    para la entidad-
  • En ambos casos, debe ser quien aplique u obtenga
    provecho de ellos, independientemente de la
    figura jurídica que se adopte para instrumentar
    la operación
  • Residentes en el país
  • Sector privado no financiero, salvo mutuales y/o
    persona física y/o jurídica cuya actividad sea la
    de otorgar financiaciones, fianzas, avales u
    otras garantías.

40
Legajo del cliente. Apertura.
  • Deberá abrirse y mantenerse un legajo por cada
    deudor de su cartera
  • En el caso de cesión sin responsabilidad del
    cedente, se debe armar el legajo del obligado al
    pago del documento

41
Legajo del cliente. Contenido general
  • Elementos que posibiliten efectuar correctas
    evaluaciones sobre su situación financiera y
    económica del prestatario (presente y proyectada)
  • Otra documentación necesaria para la
    clasificación del deudor y para el análisis de
    riesgo crediticio
  • Declaraciones juradas de vinculación y de
    cumplimiento con las obligaciones legales en
    materia previsional y del registro de industria
    en el caso en que corresponda.
  • Información sobre su perfil de riesgo crediticio
    (márgenes de crédito)
  • Elementos para su adecuada identificación y otros
    necesarios para la aplicación de la política de
    conozca a su cliente en materia de prevención
    del lavado de dinero y de financiamiento del
    terrorismo,

42
Legajo del cliente. Contenido. Concepto general.
Excepción
  • No será obligatorio incorporar al legajo del
    cliente el flujo de fondos, los estados contables
    ni toda otra información necesaria para analizar
    la capacidad de repago
  • Cuando la deuda esté cubierta con garantías
    preferidas "A"

43
Legajo del cliente. Contenido. Concepto general
  • Declaración jurada del carácter de cliente
    vinculado o no a la CCC
  • Esta obligación comprende a clientes del sector
    privado no financiero cuya deuda por todo
    concepto más la deuda solicitada
  • Supere, el lt importe entre
  • 2,5 RPC entidad al último día del mes anterior
  • 15.000

44
Operatorias especiales Créditos de monto
reducido Credit Scoring y Screening y Préstamos
para microemprendedores
45
Operatorias especiales
  • Solo será exigible que el legajo cuente con los
    datos que permitan la identificación del cliente,
    de acuerdo con las normas sobre "Documentos de
    identificación en vigencia", en los siguientes
    casos
  • De monto reducido.
  • Asignación mediante métodos específicos de
    evaluación
  • Préstamos para microemprendedores

46
Préstamos de monto reducidos
  • Personas físicas no vinculadas y sin
    financiación originada con el legajo completo
  • Hasta 6.000 por cliente.
  • Límite global de la cartera 100 de la RPC de
    la CCC
  • Periodicidad de la cuota semanal, quincenal o
    mensual.

47
Asignación mediante métodos específicos de
evaluación (Sistemas de screening y modelos
de credit scoring)
48
Screening y Credit scoring
  • Se flexibiliza la originación de
    financiaciones,
  • admitiendo la utilización del método de
    screening para decidir sobre el otorgamiento de
    créditos hipotecarios p/ vivienda, prendarios,
    personales y financiaciones mediante tarjetas de
    crédito
  • Ello en forma alternativa a la utilización de
    los modelos de credit scoring admitidos
    mediante la Com. A 4325 (Texto según
    Comunicación A 4891).

49
Screening y Credit scoring
  • Screening
  • Conjunto de pasos y reglas de decisión que
    recogen
  • la experiencia acumulada en el otorgamiento de
    créditos,
  • el seguimiento de su comportamiento posterior y
  • la política de créditos de la entidad.

50
Screening y Credit scoring
  • Screening
  • Este método deberá
  • aplicarse de forma sistemática y
  • actualizarse de manera periódica,
  • a fin de extraer conclusiones en relación
  • con el otorgamiento de créditos y
  • asignar márgenes de financiación

51
Screening y Credit scoring
  • Credit scoring
  • Son métodos matemáticos o estadísticos-econométri
    cos empleados para
  • medir el riesgo y/o
  • la probabilidad de incumplimiento de los
    solicitantes de crédito

52
Screening y Credit scoring
  • Requerimientos para ambas técnicas
  • Deben basarse en
  • las variables que las E F consideren relevantes
    para medir
  • el riesgo de incobrabilidad asociado a cada
    deudor y clase de crédito,
  • pudiendo emplear el mismo tipo de información.

53
Screening y Credit scoring
  • Requerimientos para ambas técnicas (Cont)
  • La metodología e información que se empleen
  • para sustituir la demostración de ingresos
    deberá
  • asegurar que la evaluación de la capacidad de
    repago esté incorporada en el resultado del
    Screening o Credit scoring empleado
  • a los efectos de inferir el comportamiento
    crediticio (probabilidad de repago de las
    obligaciones en el futuro).
  • mediante documentación específica

54
Screening y Credit scoring
  • Requerimientos para ambas técnicas (Cont)
  • Deberá
  • efectuarse el cotejo de las predicciones
    realizadas con
  • el comportamiento crediticio finalmente
    observado,
  • a los fines de adoptar, en su caso, las
    adecuaciones que se estimen pertinentes
  • Monitoreo

55
Screening y Credit scoring. Condiciones
  • Prestatarios alcanzados
  • Personas físicas no vinculadas a la entidad
    financiera
  • Límite individual

56
Screening y Credit scoring. Condiciones
  • Este procedimiento deberá contar con la previa
    opinión de
  • Funcionario de mayor jerarquía del área de
    créditos o comercial responsable de decidir en
    materia crediticia.
  • Gerente General o autoridad equivalente.
  • Consejo de administración

57
Screening y Credit scoring. Otras
consideraciones
  • Clasificación del cliente e información a la
    Central de Deudores del Sistema Financiero sobre
    la base de las pautas objetivas (Sección 8.)
  • La operatoria debe estar normada en los manuales
    de procedimientos de la CCC
  • El presente criterio de originación solo resulta
    valido para clientes que no cuenten con el legajo
    completo de acuerdo con las normas en la materia.

58
Préstamos para microemprendedores
  • Concepto
  • Préstamos con destino a personas físicas de bajos
    recursos para atender necesidades vinculadas con
    la actividad productiva, comercial y de
    servicios, capacitación para microemprendedores y
    financiaciones destinadas al mejoramiento de la
    vivienda única y de habitación familiar.
  • Complementariamente y en la medida que cuenten
    con margen disponible, se podrá otorgar créditos
    para la adquisición de bienes o servicios para
    consumo.
  • Límite individual
  • El capital adeudado en ningún momento podrá
    superar los 10.000 por cliente.
  • Límite global
  • No podrá superar el 150 de la RPC de la
    entidad del mes anterior.
  • Periodicidad de la cuota
  • En función de los ciclos económicos que
    correspondan a la actividad del cliente.

59
Préstamos para microemprendedores -cont.-
  • Originación de los créditos
  • Podrán otorgarse en forma directa al demandante
    del crédito o a través de la gestión de personas
    jurídicas cuyo objeto social sea la realización
    de actividades de microcréditos.
  • Su prestación podrá comprender además la
    provisión de servicios de asistencia técnica,
    seguimiento y capacitación a los tomadores de
    créditos para el desarrollo de su capacidad
    empresarial, que cumplan con los siguientes
    requisitos
  • Posean autorización para funcionar por parte de
    la autoridad competente según su tipo y de
    corresponder, se encuentren inscriptas en el
    registro público pertinente.
  • Cuenten con estados contables de acuerdo con las
    normas contables profesionales aplicables.

60
Préstamos para microemprendedores -cont.-
  • Criterio de evaluación
  • Deberán utilizarse metodologías que prevean,
    entre otras técnicas, las siguientes
  • observación de aspectos cuantitativos y
    cualitativos para determinar la capacidad de
    repago.
  • evaluación crediticia, seguimiento y/o cobranza
    realizada in-situ.
  • otorgamiento de créditos grupales.
  • otorgamiento de créditos secuenciales.
  • Clasificación del cliente e información a la
    Central de Deudores
  • Se efectuará de acuerdo a las pautas
    específicamente establecidas

61
Características de las financiaciones
62
Características generales de las financiaciones
  • Deberán efectuarse en pesos.
  • Al cierre de cada mes se deberá verificar
  • El total de las financiaciones a asociados debe
    alcanzar, como mínimo, al 75 del total de
    financiaciones.
  • El total de las financiaciones a clientes
    radicados o que realicen su actividad económica
    fuera de la zona de actuación no debe superar el
    15 del total de las financiaciones.

63
Características generales de las financiaciones
  • Plazos máximos
  • Préstamos con amortización íntegra al
    vencimiento un año
  • Préstamos transitorios acordados para la
    cancelación de letras de cambio 30 días.
  • Hipotecarios hasta 96 meses de vida promedio.
  • Comerciales hasta 60 meses de vida promedio.
  • Otros hasta 36 meses de vida promedio.
  • El interés será libremente convenido entre las
    partes.
  • En lo que no resulten modificadas por la presente
    reglamentación, serán de aplicación -en función
    de la operatoria admitida- las disposiciones
    contenidas en las Secciones 1., 2., 3. y 4. de
    las normas sobre Tasas de interés en las
    operaciones de crédito.

64
Características de las financiaciones -cont.-
  • Plazos máximos
  • Préstamos con amortización íntegra al
    vencimiento Cuando el plazo supere los 90 días,
    el deudor deberá ser clasificado conforme a las
    pautas establecidas para la cartera comercial.
    En los restantes casos serán de aplicación las
    disposiciones establecidas para la cartera para
    consumo o vivienda. Podrán ser desembolsados en
    efectivo.
  • Préstamos transitorios acordados para la
    cancelación de letras de cambio emitidas Sólo
    podrá concederse nueva financiación siempre que
    haya sido cancelado el saldo de deuda vigente o
    haya sido documentado bajo alguna de las demás
    formas previstas
  • Otros préstamos La vida promedio se computará al
    momento del otorgamiento de cada préstamo y
    resultará del promedio ponderado del plazo de
    cada amortización a efectuarse ponderada por la
    proporción que el importe de la misma represente
    respecto al importe total del préstamo. Podrán
    ser desembolsados en efectivo.

65
Plazo promedio de devolución del capital
(determinado a base de la fórmula para plazo
promedio de las financiaciones prevista por RI,
adaptada al sistema francés)
  • up
  • Dónde t cantidad total de cuotas (60, 48, 36)
  • Ct monto del préstamo ( 50.000)
  • ui número de cuotas con i 1, 2,
    ., t

66
  • Límites crediticios
  • Límites globales de concentración
  • Fraccionamiento del riesgo crediticio
  • Graduación del riesgo

67
Límites globales de concentración
  • Para financiaciones con amortización íntegra al
    vencimiento y para préstamos transitorios
    acordados para la cancelación de letras de
    cambio
  • 1 ejercicio 200 de la RPC
  • 2 ejercicio y en adelante 300 de la RPC
  • El total de títulos públicos nacionales en pesos
    que tengan cotización normal y habitual en los
    mercados, con plazo residual de hasta 180 días
    10
  • El total de operaciones con clientes vinculados
    20
  • Préstamos de monto reducido 100 RPC
  • Modelos de Credit Scoring y sistemas de
    screening Sin límite
  • Préstamos para microemprendedores 150 RPC
  • Otros préstamos Sin límite

68
Fraccionamiento del riesgo crediticio
  • Operaciones comprendidas
  • a prestatarios por todo concepto
  • En los casos de cesiones de créditos sin
    responsabilidad para el cedente se imputarán a
    los libradores, deudores, codeudores o aceptante
    de los respectivos instrumentos, los cuales
    deberán ser evaluados como sujetos de crédito.

69
Fraccionamiento del riesgo crediticio
  • Límites de fraccionamiento
  • Ninguno de los miembros del Consejo de
    Administración, del Comité de Dirección Ejecutivo
    y de la Comisión Fiscalizadora o el Síndico podrá
    ser deudor de la caja de crédito cooperativa en
    una proporción que supere el 2,5 de la RPC, ello
    sin perjuicio de la inhabilitación para ejercer
    cargos públicos prevista en el artículo 10,
    inciso b), de la Ley de Entidades Financieras.

70
Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
  • Exclusiones
  • Los créditos con el BCRA, cualquiera sea la
    modalidad de la operación.
  • Las financiaciones que se encuentren cubiertas
    con garantías preferidas A imputadas al margen
    crediticio del obligado al pago de los documentos
    o títulos que constituyan ese respaldo.

71
Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
  • Garantías computables
  • Las financiaciones comprendidas que cuenten con
    garantías admitidas, según las normas aplicables
    en la materia y los importes que resulten de los
    márgenes de cobertura fijados.
  • La asistencia crediticia que exceda los
    respectivos márgenes de cobertura se imputará al
    límite de operaciones sin garantía.
  • Incumplimientos
  • Los excesos a los límites fijados estarán sujetos
    a las disposiciones establecidas con carácter
    general en las normas sobre Incumplimientos de
    capitales mínimos y relaciones técnicas.
    Criterios aplicables

72
Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
  • Forma de computar el total de las facilidades
    otorgadas a un prestatario
  • Los saldos adeudados por los respectivos
    prestatarios o de las acreencias que registre la
    entidad por la utilización que ellos hayan
    efectuado de las facilidades concedidas cuando se
    trate de préstamos o financiaciones.
  • Los fondos desembolsados para la integración de
    los aportes, en el caso de compromisos de
    participación de empresas de servicios públicos,
    en tanto ello sea necesario para obtener su
    prestación.

73
Fraccionamiento del riesgo crediticio -cont.-
  • Forma de computar el total de las facilidades
    otorgadas a un prestatario
  • Los importes vigentes de las obligaciones
    eventuales efectivamente asumidas, cuando los
    acuerdos respectivos se refieren al otorgamiento
    de fianzas, avales y otras responsabilidades
    eventuales.
  • Demás facilidades y compromisos que directa o
    indirectamente, pudieran afectar patrimonialmente
    a las entidades. Se deben aplicar los criterios
    que, dentro de los lineamientos fijados para los
    casos precedentes, se correspondan con la
    naturaleza de las respectivas operaciones.

74
  • Graduación del crédito

75
Concepto
  • Es un límite establecido por las normas para el
    otorgamiento de financiaciones
  • Dicho límite relaciona el monto del crédito con
    el patrimonio del cliente.
  • Es decir, la entidad financiera no puede otorgar
    un crédito, cuyo monto supere un determinado
    porcentaje del patrimonio del cliente (en general
    el 100 )

76
Alcance general
  • Quedan alcanzadas todas las financiaciones que
    superen el equivalente a 500.000, salvo las
    excluidas expresamente

77
Criterios aplicables
  • Deberán aplicarse los criterios establecidos en
    las normas sobre Fraccionamiento de riesgo
    crediticio
  • Excepto el tratamiento de los conjuntos
    económicos del sector privado no financiero
  • Se evaluará crediticiamente a la empresa del
    grupo que sea demandante de la asistencia

78
Criterios aplicables
  • No corresponderá observar estas normas respecto
    de los obligados con motivo de garantías
    preferidas A recibidas
  • en tanto ellos no sean clientes de la entidad y
  • no cuente por lo tanto con su legajo crediticio.

79
Conceptos incluidos
  • Los que se encuentran alcanzados por las normas
    sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio

80
Límites
  • LIMITES CAPITAL
    RPC
  • DEL CLIENTE
    DEL CLIENTE
  • Básico
  • Vinculado ---- 100
  • No vinculado ---- 100
  • Complementario ---- 200
    Participación en el
  • capital de empresas
  • que
  • - no prestan 12.5
    ----
  • servicio complementarios
  • - si prestan ----
    100
  • servicio complementarios
  • No aplica para las CCC
  • Puede superar el 2.5 de la RPC de la entidad
  • No puede superar el 2.5 de la RPC de la
    entidad y además necesita aprobación del
    directorio

81
RPC del cliente. Fuente
  • Clientes que llevan contabilidad (s/exigencias
    legales)
  • Se computará el capital, reservas y resultados de
    los estados contables que reúnan los siguientes
    requisitos mínimos
  • Sociedades anónimas
  • Con dictamen de auditor externo y legalización
    del correspondiente Consejo Profesional
  • Esta no excluye otros recaudos (s/otras normas)
  • Personas jurídicas de otra clase y físicas
  • Estados con certificación de contador público
  • Clientes que no llevan contabilidad
  • Se considerará el patrimonio neto según
    manifestaciones de bienes

82
RPC del cliente. Fechas de los estados contables
  • Los estados corresponderán al cierre del último
    ejercicio contable
  • Pueden considerar estados referidos a fechas más
    próximas a la de la solicitud de crédito
  • En todos los casos, deberán requerirse datos que
    permitan depurar la información correspondiente
    al último cierre de ejercicio

83
RPC del cliente. Determinación
  • Deducciones
  • Los activos que no estén vinculados a la
    actividad para la que se requiere la asistencia
  • entre ellos las participaciones en el capital de
    la entidad financiera prestamista
  • Aportes irrevocables de capital
  • Pueden computarse siempre que el aumento del
    capital social derivado de ellos se concrete en
    un plazo razonable
  • Conjuntos económicos
  • Sólo deberá computarse la RPC de la empresa que
    gestione la asistencia crediticia

84
RPC del cliente. Determinación
  • Sucursales locales de empresas del exterior
  • Sólo deberá computarse el capital asignado a la
    sucursal local y afectado a su actividad
  • Por ende, no se tendrá en cuenta el patrimonio
    correspondiente a la casa matriz y sus otras
    sucursales
  • Deudores mancomunados
  • - No corresponde sumar los patrimonios de
    los codeudores
  • salvo cuando ellos constituyan la unidad
    económica receptora de la asistencia crediticia
  • sus patrimonios estén afectados a la explotación
    para la que se demanda crédito

85
Exclusiones -Graduación-
  • Financiaciones menores a los 500.000 (salvo el
    caso de préstamos hipotecarios, prendarios y
    personales).
  • Créditos hipotecarios para la vivienda propia y
    permanente a usuarios finales
  • que se hayan concedido observando un suficiente
    margen de garantía
  • de modo que la afectación inicial no exceda del
    30 de los ingresos del titular y del grupo
    familiar

86
Exclusiones -Graduación-
  • Préstamos personales y familiares
  • otorgados en función de las posibilidades de
    pago de los servicios por los usuarios derivadas
    de sus ingresos regulares
  • cuando, al momento de los acuerdos
  • Las cuotas no excedan el 30 de los ingresos del
    titular y su grupo

87
Exclusiones -Graduación-
  • Créditos de carácter estacional
  • siempre que, sumados a la asistencia concedida
    por otros conceptos
  • no superen en promedio anual los límites máximos
    fijados y
  • estén destinados a atender necesidades
    extraordinarias de carácter cíclico
  • cuya duración no sea superior a un año

88
Exclusiones -Graduación-
  • Créditos que cuenten con las garantías
    preferidas, que reúnan las siguientes
    condiciones
  • Los destinos indicados a continuación
  • Margen de cobertura
  • Las garantías preferidas se computarán por el
    80 del valor de los activos afectados.
  • La porción de financiación no cubierta queda
    alcanzada por fraccionamiento y graduación del
    crédito

89
Prohibiciones
  • Otorgar asistencia crediticia en la que
    certificados de depósito a plazo emitidos por
    ellas sean recibidos en garantía del cumplimiento
    de préstamos, cuando las cajas de crédito
    cooperativas hagan uso de redescuentos o
    adelantos del BCRA para situaciones transitorias
    de iliquidez.
  • Otorgar asistencia en condiciones más favorables
    que las acordadas de ordinario a sus prestatarios
    en general a los funcionarios con atribuciones
    para resolver en materia de crédito.
  • Realizar con otras entidades y cualquiera otra
    persona física o jurídica cuya actividad sea el
    otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u
    otras garantías, cualquiera sea su modalidad, las
    siguientes operaciones
  • Otorgar créditos y otras financiaciones.
  • Otorgar avales, fianzas y otras garantías.
  • Efectuar inversiones de carácter transitorio en
    colocaciones fácilmente liquidables.

90
Prohibiciones
  • Financiar al sector público nacional, provincial
    o municipal, incluidas las empresas y demás entes
    relacionados.
  • Adquirir y mantener activos sujetos a exigencia
    de capital mínimo por riesgo de mercado
  • Comprar cartera de créditos de otras entidades
    financieras.
  • Se encuentran excluidas de estas restricciones
  • Tenencia de instrumentos de regulación monetaria
    del BCRA y de títulos públicos nacionales en
    pesos, que tengan cotización normal y habitual en
    los mercados, con plazo residual de hasta 180
    días.
  • Operaciones de pase concertadas con el BCRA.
  • Saldos a favor en cuentas de corresponsalía en
    otras entidades financieras del país.
  • Las participaciones y colocaciones en
    cooperativas de grado superior.

91
Operaciones no admitidas
  • Operaciones con moneda extranjera y/o con metales
    preciosos.
  • Concertación de operaciones de pase y a término,
    excepto operaciones de pase con el BCRA o de pase
    pasivo con otras entidades financieras sin aforo.
  • Mantener participaciones en otras sociedades,
    salvo en empresas de servicios públicos en la
    medida en que sea necesario para obtener su
    prestación.
  • Garantías por intermediación en operaciones entre
    terceros.

92
Concepto de vinculación y de grupo económico
93
Concepto de vinculación económica por control
  • Cualquier empresa o persona, que directa o
    indirectamente
  • ejerza el control o
  • es controlada por quien o quienes ejercen el
    control de la entidad
  • es controlada por la entidad

94
Concepto de vinculación económica por control
  • Cuando
  • tratándose de empresas
  • tengan directores comunes con la empresa que
    ejerce el control de la entidad o con la propia
    entidad (mayoría simple)
  • Cuando de la relación pueda resultar perjuicio
    patrimonial para la entidad (Resolución del
    Directorio del BCRA a propuesta del
    Superintendente de Entidades Financieras y
    Cambiarias)

95
Control. Definición
  • Cuando directa o indirectamente posea o controle
    el
  • 25 o más del total de votos en la otra empresa
  • Cuando directa o indirectamente ha contado
  • con el 50 o más del total de los votos en
    asambleas en las que se hayan elegido sus
    directores
  • Cuando directa o indirectamente posea
    participación en la otra por cualquier título
  • contando con los votos necesarios para formar la
    voluntad social en las asambleas o
  • para adoptar decisiones en reuniones de
    directorio

96
Influencia controlante. Pautas. Enunciación no
taxativa
  • Posesión de un porcentaje del capital de la
    vinculada
  • que le otorgue los votos para influir en la
    aprobación de sus estados contables y
  • en la distribución de utilidades
  • La representación en el directorio (teniendo en
    cuenta acuerdos que puedan otorgar la dirección a
    un grupo minoritario)
  • La participación en la fijación de las políticas
    societarias

97
Influencia controlante. Pautas. Enunciación no
taxativa
  • Operaciones importantes con las vinculadas
  • Intercambio de personal
  • Dependencia técnico-administrativa de la
    vinculada
  • Posesión de un porcentaje del capital de la
    vinculada
  • que le otorgue los votos para incluir en la
    aprobación de sus estados contables y
  • en la distribución de utilidades

98
Aplicación del concepto de influencia controlante
  • El concepto de influencia controlante define
    vinculación económica por control
  • Por resolución del Directorio del BCRA
  • A propuesta de la SEFyC
  • Sin efecto retroactivo

99
Vinculación personal
  • Directa (respecto de la entidad financiera)
  • Con miembros titulares del
  • Directorio (entidades constituidas bajo la forma
    de sociedad anónima)
  • Consejo de Administración (entidades constituidas
    bajo la forma de cooperativas)
  • Consejo de Vigilancia o Sindicatura

100
Vinculación personal
  • Directa (respecto de la entidad financiera)
  • Con personal superior con facultades
    significativas en la gestión del negocio,
    incluyendo a los funcionarios con atribuciones
    para resolver en materia de crédito
  • hasta el nivel de gerentes, inclusive
  • demás personas que juicio de la entidad adopten
    decisiones relevantes en la materia
  • Se debe verificar el desempeño efectivo de las
    respectivas funciones
  • Al momento del otorgamiento de la asistencia
    (acuerdo de crédito)
  • Durante los tres últimos años anteriores
    (entidades financieras privadas)
  • Durante el último año anterior (para la banca
    pública)

101
Vinculación personal
  • Indirecta (respecto de la entidad financiera)
  • con sociedades o empresas unipersonales
    vinculadas, a través de
  • Directores, administradores y síndico o
    integrantes del Consejo de Vigilancia (titulares)
    que tengan el control de ellas
  • Personas físicas vinculadas a éstos últimos que
    tengan el control de tales unidades económicas
  • Personas físicas vinculadas a los directores,
    administradores y síndicos titulares o
    integrantes del Consejo de Vigilancia (titulares)
  • Parentesco por consaguinidad
  • Hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos,
    abuelos, nietos)
  • Parentesco por afinidad
  • Hasta primer grado (suegros, yerno y nuera)

102
Vinculación por falta de presentación jurada de
la DDJJ sobre esa condición
  • Tanto de la primera declaración o actualizaciones
    posteriores
  • Por parte de los sujetos obligados
  • Demandantes de crédito
  • Del sector privado no financiero
  • Equivalente al 2,5 RPC último día del mes
    anterior al que corresponda ó 15.000, el menor
  • Saldo de deuda anterior más asistencia solicitada
  • Debe incorporarse al legajo de crédito del
    demandante
  • Adicionalmente, el cliente debe ser clasificado
    irrecuperable por disposición técnica (categoría
    6)
  • El deudor y la entidad son solidarios para el
    pago de multa respecto del importe desembolsado
  • (1 a 3 veces)

103
Vinculación. Otros aspectos
  • SEFyC puede aplicar CAMEL 5 en caso de falsedad
    (total o parcial) de las informaciones exigibles
  • sobre las financiaciones a personas vinculadas
  • según el régimen informativo pertinente
  • Con efecto desde el momento en que ella haya sido
    exigible
  • Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables
    (art. 41 LEF)

104
Conjuntos económicos
  • Se considera que existe cuando entre las personas
    físicas o jurídicas que lo conforman se verifica
    alguna relación de control

105
Vinculación. Informes para la dirección de la
entidad financiera
  • Del Gerente General o autoridad equivalente
  • Mensual, como mínimo
  • Para los miembros del consejo y síndicos
  • Sobre las financiaciones otorgadas a cada una
    de las personas físicas o jurídicas vinculadas
  • Detallando condiciones de contratación
  • Monto
  • Tasa, plazo, garantías recibidas
  • Existencia o no de diferencias con respecto a las
    pactadas con la clientela general de ordinario
  • Monto total de la asistencia otorgada al conjunto
    de las personas vinculadas
  • Proporción que representa respecto de la RPC

106
Vinculación. Informes para la dirección de la
entidad financiera
  • Dictamen de los síndicos sobre
  • El informe del Gerente General o autoridad
    equivalente
  • Opinando
  • Razonabilidad de las financiaciones comprendidas
  • Integridad (que la información comprende todas
    las facilidades otorgadas)
  • Conocimiento por parte del Directorio o Consejo
    de Administración (o autoridad equivalente)
  • Transcripción al libro de actas
  • En la primera reunión posterior a la emisión

107
Prohibición
  • No se admite acordar -directa o indirectamente-
  • nuevo financiamiento o renovación, prórroga,
    espera (expresa o tácita) de facilidades
    existentes (financiaciones comprendidas o no)
  • a empresas o personas vinculadas
  • que se encuentren clasificadas por alguna
    entidad financiera en una situación distinta de
    normal
  • cuyos títulos tenga clasificación inferior a BB
    otorgada por una empresa calificadora de riesgo
    del país

108
Imputación de las operaciones con vinculados
  • Criterios

109
Cuadro resumen
110
Clasificación de deudores, previsiones mínimas
por riesgo de incobrabilidad
111
Deudores comprendidosCriterio general
  • Clientes de la entidad por las financiaciones
    comprendidas
  • Residentes en el país del sector privado, salvo
    mutuales y/o empresas que otorguen créditos,
    avales y fianzas
  • En orden a
  • Cumplimiento
  • Evaluación de su capacidad de pago

112
Deudores comprendidosCriterios especiales de
imputación
  • Créditos incorporados por cesión sin
    responsabilidad,
  • se imputan al firmante, librador o aceptante
  • Deudores en concurso preventivo
  • podrán imputarse -a opción de la entidad- al
    tercero que garantiza o a los terceros
    responsables de valores cedidos por el deudor que
    sean considerados garantías preferidas A.

113
Tarea de clasificación
  • Procedimientos de análisis de cartera focalizados
    en la situación económicofinanciera del deudor y
    en todos los riesgos asumidos.
  • Con una periodicidad de clasificación basada en
    la importancia del deudor y sus financiaciones
  • En todos los casos el análisis efectuado deberá
    quedar documentado

114
Tarea de clasificación -Cont-
  • Manual de procedimientos de clasificación y
    previsión
  • Descripción del proceso seguido en la materia
  • Niveles que intervienen en el proceso de
    otorgamiento de las facilidades, en su
    clasificación y previsionamiento
  • Legajo del cliente, excepto deudores por
    servicios públicos o tarjeta de crédito cedidos
    por deudores en concurso preventivo

115

Tarea de clasificación -Cont-
  • Manual de procedimientos de clasificación y
    previsión
  • Opción de agrupar en consumo, financiaciones
    comerciales de hasta 250.000 y las que
    determinadas por la norma (créditos de pago
    integro con plazo superior a los 90 días)
  • Descripción del procedimiento adoptado si se
    utilizan planillas separadas.
  • Ejercicio de la opción de encomendar a
    profesionales externos
  • Especificaciones previstas para sistemas de
    Screening y modelos de Credit Scoring

116
Tarea de clasificación -Cont-
  • Legajo del cliente de acuerdo con las pautas de
    gestión crediticia
  • Con todos los elementos necesarios para su
    evaluación previa y posterior al otorgamiento del
    crédito

117
Tarea de clasificación -Cont-
  • Financiaciones que exceden el 2,5 de la RPC del
    mes anterior requieren la aprobación del
    directorio

118
Criterios de clasificación
  • Evaluación de la capacidad de repago
  • Flujo de fondos
  • Liquidación de activos no imprescindibles para la
    operatoria de la empresa
  • Deudas cubiertas totalmente con garantías
    preferidas A no se clasifican y no corresponde
    evaluar su capacidad de pago

119
Categorías de cartera
  • Cartera comercial
  • Quedan comprendidas todas las financiaciones
    inclusive las de consumo o vivienda que superen
    los 250.000 y cuyo repago está vinculado al
    flujo de fondos que dependa de la actividad
    productiva o comercial del deudor- y los
    determinados por la norma (créditos de pago
    integro con plazo superior a los 90 días),
    excepto
  • Los créditos para consumo o vivienda no
    mencionados precedentemente, -incluyen la opción
    de créditos comerciales hasta 250.000 (toda la
    cartera)-

120
Categorías de cartera -Cont-
  • Cartera de consumo
  • Créditos para consumo
  • Créditos para vivienda propia
  • La financiación de naturaleza comercial hasta los
    250.000 en caso que así haya optado la entidad

121
CLASIFICACIÓN DE LOS DEUDORES DE LA CARTERA
COMERCIAL
122
Clasificación cartera comercial
  • Información básica
  • La revisión se hará sobre la información
    financiera actualizada, que deberán proporcionar
    los clientes a solicitud de las entidades y
    considerando otras circunstancias de la actividad
    económica

123
Clasificación cartera comercial
  • Criterio de clasificación
  • Capacidad de repago del deudor según las reales
    posibilidades de devolución que su actividad y
    generación de fondos le permiten
  • En segunda instancia, se tendrá en cuenta el
    valor de liquidación de los activos no
    imprescindibles para la actividad del deudor
  • Énfasis en el riesgo cambiario y en la
    generación de resultados vinculados a la
    evolución del CER

124
Clasificación cartera comercial
  • Periodicidad mínima de clasificación
  • Trimestral (calendario) financiaciones del 5 o
    más de RPC mes anterior
  • Semestral (calendario) financiaciones entre el
    1 -o 1 millón, de ambos el menor- y menos del
    5 de la RPC mes anterior. Al cierre el examen
    debe alcanzar al 50 del total de la cartera
    comercial
  • El resto de la cartera, en el curso del ejercicio
    económico

125
Clasificación cartera comercial
  • Reconsideración obligatoria de la clasificación
  • Se efectuará una nueva clasificación adicional a
    la prevista en la periodicidad mínima- cada vez
    que exista,
  • Modificación de algunos de los criterios
    objetivos previstos (mora, situación jurídica,
    refinanciaciones, etc)
  • Modificación negativa de la clasificación del
    deudor en el sistema (siempre que la acreencia de
    referencia sea igual o superior al 10 del total
    de deuda en el sistema del deudor)
  • Notificación del BCRA

126
Clasificación cartera comercial
  • Recategorización obligatoria de la clasificación
  • Empeoramiento en la calificación de deuda emitida
    por el deudor
  • Ajustes en la calificación propuestos por la
    SEFyC
  • Discrepancia de más de un nivel entre la dada por
    la entidad y las otorgadas por al menos otras dos
    cuyas acreencias en conjunto representen por lo
    menos el 20 y menos del 40 del total informado.

127
Niveles de clasificación
  • Cada cliente y la totalidad de sus financiaciones
    con la entidad serán categorizados en alguna de
    las 6 (seis) situaciones previstas a base de las
    condiciones establecidas para cado caso
  • En el caso de clientes sin deuda con una entidad
    y que posteriormente reciba una asistencia de la
    misma, podrá ser clasificada por la entidad
    teniéndose en cuenta solamente el flujo de fondos
    proyectado, siempre que dichas deudas no superen
    el porcentaje correspondiente a la peor
    clasificación informada en la Central de
    deudores, establecido como tope en el punto 2.2.5
    de las normas sobre previsionamiento
  • En el caso anterior, tampoco se tendrá en cuenta
    la exigencia de reclasificación obligatoria

128
Niveles de clasificación
  • No serán consideradas refinanciación a los fines
    de la clasificación de los deudores, aquellas que
    fueran otorgadas en forma periódica para capital
    de trabajo, siempre que las mismas sean
    consistentes con la actividad del deudor y que
    los flujos de fondos proyectados permitan su
    cancelación
  • Asimismo, no serán consideradas como tales,
    aquellas otorgadas a los productores
    agropecuarios en el marco de la Ley de Emergencia
    Agropecuaria
  • En el análisis que se lleve a cabo se deberá
    tener en cuenta la situación de los demás
    integrantes del grupo o conjunto económico al
    cual pertenecen

129
  • Situaciones

130
Pautas normativas mínimas consideradas para la
clasificación de los deudores de la cartera
comercial
  • Capacidad de pago y solvencia
  • Regularidad en el pago de las obligaciones
  • Cualidades de la Dirección de la empresa
  • Sistema de información y controles internos
  • Actividad económica, ramo del negocio y nivel de
    competencia
  • Situación jurídica y fiscal de la empresa
  • Límites crediticios (Graduación, fraccionamiento,
    concentración y vinculación)

131
Elementos para la evaluación de la cartera
comercial
  • Al momento del otorgamiento
  • Flujo de fondos
  • Pautas adicionales y garantías
  • Clasificación periódica del deudor
  • Cartera Comercial
  • - Flujo de fondos y pautas adicionales
    mínimas
  • Cartera comercial asimilable a consumo
  • - Mora y situación jurídica

132
CARTERA DE CONSUMO
133
CLASIFICACIÓN
  • No será obligatoria la evaluación de la capacidad
    de pago del deudor con la verificación de
    documentación que lo acredite, para los
    siguientes casos
  • Préstamos de bajo valor
  • Asistencia por aplicación del Credit scoring O
    Screening (1)
  • (1) En estos casos la evaluación se realiza por
    medio de las mencionadas técnicas. En el legajo
    debe existir evidencia de su aplicación.

134
CLASIFICACIÓN
  • Criterio Pauta objetiva grado de cumplimiento
    en término de sus obligaciones, situación
    jurídica y las informaciones que surjan de la
    Central de deudores.
  • 1. Cumplimiento normal atraso no superior a 31
    días
  • 2. Cumplimiento inadecuado 32 a 90 días
  • 3. Cumplimiento deficiente 91 a 180 días
  • 4. De difícil recuperación 181 a 1 año
  • 5. Irrecuperable más de 1 año
  • 6. Irrecuperable por disposición técnica ídem
    cartera comercial

135
Recategorización obligatoria
  • Se admite diferencia de 1 nivel con la peor
    otorgada por al menos 2 entidades que alcancen el
    40 del total de la deuda en el sistema, según
    Central de deudores.
  • La recategorización se deberá efectuar al mes
    siguiente al de la puesta a disposición de la
    información de la mencionada Central de deudores.

136
Refinanciación de la cartera de consumo
137
Nuevo tratamiento normativo
138
Criterio de clasificación
  • Consideración de la capacidad de pago de los
    deudores (Activos y refinanciados)
  • La clasificación se realiza considerando pautas
    objetivas
  • En caso de discrepancias, se deberá considerar la
    pauta que indique el mayor nivel de riesgo de
    incobrabilidad

139
Mora
En las financiaciones originadas por medio de
tarjetas de créditos, se computará la mora
considerando los días de atraso del primer pago
mínimo impago no cancelado
140
Aspectos generales. Concepto de refinanciación
  • Se reafirma el principio de que toda asistencia
    financiera o refinanciación -cualquiera sea su
    modalidad- que esté destinada a cancelar
    obligaciones preexistentes con la entidad
    financiera prestamista deben ser consideradas, a
    estos efectos, como refinanciación
  • en oportunidad de su otorgamiento, debe ser
    reevaluada la capacidad de pago del deudor a
    efectos de que las condiciones de las nuevas
    facilidades sean consistentes con la situación
    del deudor en esa materia.
  • Acotaciones Créditos comerciales, márgenes de
    crédito y sobregiros transitorios

141
Aspectos generales. Concepto de refinanciación
  • Ejemplo de modalidades de refinanciación
    utilizadas por las entidades financieras
  • Prórrogas
  • Esperas
  • Ampliaciones de plazo o márgenes (expresas o
    tácitas)
  • Disminuciones en los importes de las cuotas o
    pagos
  • Reestructuraciones,
  • Renovaciones
  • Aplazamient
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