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Title: AIDIS


1

U N N E LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE Y LAS
LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS Juan Rodrigo
Walsh Corrientes, 4 de Noviembre de 2005
2
ARTÍCULO 41 CONSTITUCIÓN NACIONAL
  • Corresponde a la Nación dictar las normas que
    corresponden a los presupuestos mínimos de
    protección, y a las provincias, las necesarias
    para complementarlas, sin que aquellas alteren
    las jurisdicciones locales....

3
QUE SON LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS?
  • Son estándares de calidad ambiental?
  • Son marcos institucionales o de gestión?
  • Se establecen en una sola norma o en diversas
    normas específicas?
  • Cuáles son sus alcances?
  • Es facultad del Congreso de la Nación o puede
    delegarse en el PEN?
  • Cuáles son las normas complementarias?

4
QUE SON LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS?
  • La competencia nacional es de excepción, mientras
    que la atribución provincial es general (Caso
    Roca)
  • La determinación de presupuestos mínimos no debe
    vaciar el contenido del dominio provincial
    explicitado en el art. 124. De la C.N.
  • Debe existir una relación directa entre el
    Presupuesto Mínimo y el objetivo ambiental de
    la norma

5
LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE LOS DEFINE EN EL
ARTÍCULO 6
  • ...Se entiende por presupuesto mínimo,
    establecido en el artículo 41 de la Constitución
    Nacional, a toda norma que concede una tutela
    ambiental uniforme o común para todo el
    territorio nacional, y tiene por objeto imponer
    condiciones necesarias para asegurar la
    protección ambiental. En su contenido, debe
    prever las condiciones necesarias para garantizar
    la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener
    su capacidad de carga y, en general, asegurar la
    preservación ambiental y el desarrollo
    sustentable....

6
LEYES DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS
  • Ley de Residuos Industriales (Ley 25.612)
  • Ley de Gestión y Eliminacion de PCBs (Ley 25.670
  • Ley General del Ambiente (Ley 25.675)
  • Ley de Gestión de Aguas (Ley 25.688)
  • Ley de Acceso a la Información Ambiental (Ley
    25.831)
  • Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (Ley
    25.916)

7
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
  • LEY 25.675

8
LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY 25.675)
  • Define Presupuestos Mínimos
  • Establece Principios de la Política Ambiental
  • Establece Instrumentos de Gestión Ambiental
  • (EIA, Ordenamiento del Territorio)
  • Establece el Sistema Federal Ambiental
  • Jerarquiza al COFEMA
  • Define el Daño Ambiental (arts. 27 a 33)
  • Para el administrado
  • Establece la obligatoriedad del Seguro Ambiental
    y la facultad de constituir el Fondo de
    Restauración
  • Para el Estado
  • Establece el Fondo de Compensación Ambiental

9
EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
  • Los orígenes del ordenamiento territorial se
    generan con los primeros asentamientos
    planificados (traza de calles en damero)
  • Parámetros de diseño originados a partir de la
    visión desde la ingeniería civil y sanitaria, la
    arquitectura y el nacimiento del urbanismo (Casos
    Philadelphia, Washington, La Plata)
  • Las ciudades históricas, sin planificación fueron
    focos de serios problemas ambientales y
    sanitarios durante el siglo xix
  • Caso fiebre amarilla en Buenos Aires
  • Los desagües abiertos por la vía publica
  • Falta de ventilación y luz
  • Inexistencia de gestión de residuos
  • creciente urbanización

10
EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
  • Movimiento de reforma sanitaria en las ciudades
  • Nueva York instala un sistema de agua corriente
    en 1848
  • El sistema sanitario porteño (red de agua y
    saneamiento) se establece en 1876
  • Se eliminan los terceros y se comienza a
    adoquinar la ciudad
  • equipamiento urbano (red de electricidad,
    tranvías, etc)
  • Era del progreso y de las ciudades bellas
  • Hacia fines del siglo XIX se inicia un periodo de
    obras de embellecimiento estético. Parques
    públicos con diseños específicos, tales como las
    obras de Carlos Thays, Benito Carrasco
  • Edificios públicos, traza de avenidas, arbolado
    urbano, e infraestructura como el subte porteño

11
EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
  • Primeros intentos de planificación y sanción de
    códigos de zonificación
  • Chicago adopta un Plan Ordenador para su
    crecimiento futuro en 1909
  • Reino Unido sanciona la Town Country Planning
    Act en 1909
  • Nueva York sanciona una Ordenanza de Zonificación
    en 1916
  • La Corte Suprema de EE.UU admitió el ordenamiento
    del suelo como ejercicio valido del Poder de
    Policía (Ambler v/Euclid)
  • Tiende a desaparecer el concepto absoluto de la
    propiedad privada
  • las zonificaciones tienden a segregar usos
    conflictivos de la tierra
  • En general no hay una visión de la planificación
    integral

12
LAS HERRAMIENTAS DE GESTION EN LOS SISTEMAS
TRADICIONALES DE ZONIFICACION
  • Se utilizan esencialmente parámetros técnicos
    para alcanzar los objetivos del ordenamiento
    físico del territorio.
  • Normas sobre usos (industrial, comercial,
    residencial, etc.)
  • Aspectos constructivos y edilicios (Código de la
    Edificación)
  • subdivisión y englobamiento de parcelas
  • Tamaño de parcelas, prohibición de subdividir
  • Volúmenes edificables
  • Tejido urbano
  • FOS y FOT, Volumen edificable, altura de
    fachada, volumen edificado, etc.
  • Preservación de valores arquitectónicos

13
EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
  • La planificación y el ordenamiento urbano en la
    Ciudad de Buenos Aires
  • Proyecto de urbanización municipal 1923
  • Plan Director Le Corbusier 1937
  • Decreto Ley 9.434/44 estableció el
  • Código de la Edificación
  • Decreto-Ordenanza 9.064/62 aprobó el Plan
    Director
  • Trabajos técnicos diversos (FOS, 1970)
  • Proyecto de CPU (1973
  • Constitución del CAHPU
  • Ordenanza 33.387/77 sanciona el CPU
  • Constitución de 1996
  • Plan Urbano Ambiental (Ley 71)
  • Código de Planeamiento Urbano modificado (Ley 449)

14
EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO COMO POLITICA
AMBIENTAL
  • La planificación y el ordenamiento urbano en la
    Provincia de Buenos Aires
  • Diversos antecedentes sobre subdivisión,
    parcelamiento y cesiones a favor del Estado
  • Ley 8912 y 10.128 con sus reglamentaciones
  • Se define el ordenamiento como un proceso de
    pautas normativas que orienten a las decisiones
    del sector publico y privado
  • Comprende áreas rurales y urbanas
  • Deslinde de funciones entre Provincia y Municipio

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EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO EN LA ACTUALIDAD
  • La planificación territorial excede la noción
    estática tradicional de la zonificación
  • Tiene objetivos sociales, económicos, políticos y
    estratégicos, además de sus fines mas
    tradicionales (urbanismo, estética, protección
    del patrimonio cultural, etc.)
  • Manejo del crecimiento desmedido de las grandes
    metrópolis
  • Recuperación de zonas industriales degradadas
    brownfields
  • Financiamiento de los costos del desarrollo
  • Cuestiones de equidad y justicia ambiental

16
LOS DESAFIOS FUTUROS PARA EL ORDENAMIENTO DEL
TERRITORIO A LA LUZ DE LA LEY GENERAL
  • Integración de la planificación tradicional
    urbana, con el ordenamiento del territorio en
    los espacios rurales y el sistema de áreas
    protegidas para la conservación de la naturaleza
  • Integración del Ordenamiento del Territorio con
    otros Instrumentos de la Gestión Ambiental como
    el EIA
  • Integración del Ordenamiento del Territorio con
    la Política Económica y la utilización de
    incentivos (Artículo 26 LGA)

17
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE
SERVICIOS LEY 25.612
18
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
  • Establece un esquema de definición en función de
    los niveles de riesgo de los residuos
  • Comprende a los residuos industriales y a los
    residuos de actividades de servicios
  • Rol para el COFEMA en la reglamentación
  • Establece un Plan Nacional de Gestión de RI y AS
  • Establece el seguro por daños ambientales
  • INTERROGANTE !!!
  • Reemplaza a la Ley 24.051?

19
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
  • Artículo 2º define Residuo industrial
  • cualquier elemento, sustancia u objeto en
    estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso,
  • obtenido como resultado de un proceso
    industrial, por la realización de una actividad
    de servicio, o por estar relacionado directa o
    indirectamente con la actividad,
  • incluyendo eventuales emergencias o
    accidentes,
  • del cual su poseedor productor o generador no
    pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la
    obligación legal de hacerlo

20
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
  • Gestión Integral de RI y AS
  • Se entiende por tal al
  • conjunto de actividades interdependientes y
    complementarias entre sí, que comprenden las
    etapas de generación, manejo, almacenamiento,
    transporte, tratamiento o disposición final de
    los mismos, y que reducen o eliminan los niveles
    de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad
    o nocividad, según lo establezca la
    reglamentación, para garantizar la preservación
    ambiental y la calidad de vida de la población.
    (Artículo 3º)

21
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
  • Quien define el riesgo?
  • Autoridad de aplicación nacional concierta los
    niveles de riesgo de los diferentes residuos
  • teniendo en cuenta
  • los procesos de potencial degradación ambiental
    que puedan generar,
  • la afectación sobre la calidad de vida de la
    población,
  • sus características, calidad y cantidad,
  • el origen, proceso o actividad que los genera,
  • el sitio en el cual se realiza la gestión de los
    residuos industriales y de actividades de
    servicio.

22
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
  • Interjurisdiccionalidad
  • Cuando el transporte de residuos tenga que
    realizarse fuera de los límites
  • provinciales o de la C.Buenos Aires, deberá
    existir CONVENIO PREVIO
  • entre las jurisdicciones intervinientes.
  • El convenio debe establecer las condiciones y
    características del transporte.
  • Las autoridades podrán determinar EXCEPCIONES
  • - cuando el nivel de riesgo de los residuos sea
    bajo o nulo y
  • - si se utilizan como insumo de otro proceso
    productivo.

23
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
  • Proceso de reglamentación
  • SAyDS COFEMA
  • SAyDS SECTOR REGULADO

24
LEY DE RESIDUOS INDUSTRIALES ( 25.612)
  • Proceso de reglamentación
  • SAyDS COFEMA
  • Res. COFEMA Nº68/03 (26/6/03)
  • Acta XXXVIª Asamblea COFEMA (5 y 6 /11/03)
  • Res. COFEMA Nº 76/03 (18/12/03)
  • Res. COFEMA Nº 80/04 (25/3/04)
  • Res. COFEMA Nº 92/04 (17/9/04)
  • Acta Comisión Legislativa N 16 (2/12/04)
  • Nota al Hon. Senado de la Nación (27/12/04)

25
LEY DE GESTION Y ELIMINACION DE PCBsLEY
25.670
26
LEY DE GESTION Y ELIMINACION DE PCBS (LEY 25.670)
  • Establece los presupuestos minimos para la
    gestion y eliminacion de PCBs
  • Todo poseedor de PCBs debe registrarse
  • Todo poseedor debe presentar un plan de
    eliminación antes de 2005
  • Deben eliminarse los PCBS para el 2010
  • Se prohibe la importación y producción de PCBs
  • Se exige un seguro o caución por eventuales daños
  • (artículo. 9)

27
LEY DE GESTION DE AGUAS LEY 25.688
28
LEY DE GESTION DE AGUAS (LEY 25.688)
  • Establece el principio del manejo por cuenca
    hÍdrica como unidad indivisible
  • Establece el principio del uso previo permiso
  • Faculta a la autoridad nacional a declarar
    emergencia hídrica
  • Presupuestos mínimos en cuanto a vertidos

29
LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
(LEY 25.831)
30
LEY DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL
(LEY 25.831)
  • Garantiza el derecho de acceder a la información
    en poder del estado y de los prestadores de
    servicios públicos
  • Definición amplia de información ambiental
  • Estado del Ambiente
  • Políticas y Programas
  • Gratuidad y amplitud (No requiere interés
    legítimo)
  • Denegación solo con causa fundada (Art. 7)
  • Concertación de los procedimientos en el COFEMA

31
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • ANTECEDENTES y FUENTES
  • Freedom of Information Act
  • Government in ths Sunshine Act
  • Community Right to Know Act
  • Directiva UE 313/90 y Directiva UE 4/2003
  • Declaración de Dublín
  • Convención de Aarhus

32
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • ARTICULO 2
  • Inc i)
  • ... Organizar e integrar la información
    ambiental y asegurar el libre acceso de la
    población a la misma...

33
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • ARTICULO 8
  • Establece los instrumentos para la gestión
    ambiental
  • Inc 5) ... El sistema de diagnóstico e
    información ambiental...

34
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • ARTICULO 16
  • ...Las personas físicas y jurídicas, públicas o
    privadas, deberán proporcionar la información que
    esté relacionada con la calidad ambiental y
    referida a las actividades que desarrollan.
  • Todo habitante podrá obtener de las autoridades
    la información ambiental que administren y que no
    se encuentre contemplada legalmente como
    reservada...

35
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • ARTICULO 17
  • ...La autoridad de aplicación deberá desarrollar
    un sistema nacional integrado de información que
    administre los datos significativos y relevantes
    del ambiente, y evalúe la información ambiental
    disponible asimismo, deberá proyectar y mantener
    un sistema de toma de datos sobre los parámetros
    ambientales básicos, estableciendo los mecanismos
    necesarios para la instrumentación efectiva a
    través del Consejo Federal de Medio Ambiente
    (COFEMA)...

36
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • ARTICULO 18
  • ...Las autoridades serán responsables de
    informar sobre el estado del ambiente y los
    posibles efectos que sobre él puedan provocar las
    actividades antrópicas actuales y
    proyectadas....

37
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • ARTICULO 18
  • ...El Poder Ejecutivo, a través de los
    organismos competentes, elaborará un informe
    anual sobre la situación ambiental del país que
    presentará al Congreso de la Nación. El referido
    informe contendrá un análisis y evaluación sobre
    el estado de la sustentabilidad ambiental en lo
    ecológico, económico, social y cultural de todo
    el territorio nacional...

38
EL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION EN LA LEY
GENERAL DEL AMBIENTE
  • El Libre Acceso a la Información Ambiental como
    correlato imprescindible para la participación
    ciudadana
  • El Libre Acceso a la Información como herramienta
    necesaria para mejorar y transparentar la gestión
    pública
  • Incentivo a la Transparencia
  • Funcionamiento en conjunción con el Sistema de
    Información Ambiental

39
Qué utilidad practica tiene?
  • No es posible pensar en una participación
    ciudadana o sistemas de audiencias públicas
    efectivas sin datos e información para el público
  • Herramienta importante para la gestión ambiental,
    tanto pública como privada
  • EJEMPLO

40
Qué utilidad practica tiene?
  • Un particular quiere efectuar una inversión en un
    predio industrial y desea conocer que actuaciones
    administrativas se refieren a dicha instalación,
    que sanciones se impusieron o la existencia de
    informes o estudios sobre sus antecedentes
  • Cómo hacía y como lo puede hacer hoy con el AI?

41
Información Ambiental
  • Concepto Aquella información en cualquier forma
    de expresión o soporte relacionada con el
    ambiente, los recursos naturales o culturales y
    el desarrollo sustentable.

42
Información relacionada con
  • El estado del ambiente o alguno de sus
    componentes naturales o culturales, así como las
    actividades y obras que los afecten o puedan
    afectarlos significativamente
  • Las políticas, planes, programas y acciones
    referidas a la gestión del ambiente

43
Acceso a la Información
  • Libre
  • Gratuito (salvo gastos de entrega de la
    información)
  • Persona Física o Jurídica
  • Sin interés determinado
  • Presentar solicitud ante quien corresponda

44
Quiénes están obligados a dar información?
  • Autoridades competentes de los organismos públicos
  • Titulares de las empresas prestadoras de
    servicios públicos

45
Denegación de Información
  • a) Cuando pudiera afectarse la defensa
    nacional, la seguridad interior o las relaciones
    internacionales
  • b) Cuando la información solicitada se
    encuentre sujeta a consideración de autoridades
    judiciales, en cualquier estado del proceso, y su
    divulgación o uso por terceros pueda causar
    perjuicio al normal desarrollo del procedimiento
    judicial
  • c) Cuando pudiera afectarse el secreto
    comercial o industrial, o la propiedad
    intelectual
  • d) Cuando pudiera afectarse la
    confidencialidad de datos personales
  • e) Cuando la información solicitada
    corresponda a trabajos de investigación
    científica, mientras éstos no se encuentren
    publicados
  • f) Cuando no pudiera determinarse el objeto
    de la solicitud por falta de datos suficientes o
    imprecisión
  • g) Cuando la información solicitada esté
    clasificada como secreta o confidencial por las
    leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones

46
La denegación total o parcial del acceso a la
información deberá ser fundada
  • La autoridad administrativa, deberá cumplimentar
    los requisitos de racionabilidad del acto
    administrativo previstos por las normas de las
    respectivas jurisdicciones.

47
Plazo de entrega de la información
  • Máximo 30 días (a partir de la fecha de
    presentación de la solicitud)

48
Infracciones a la Ley
  • Obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de
    respuesta, en el plazo de 30 días.
  • Denegatoria injustificada a brindar la
    información solicitada.
  • Todo acto u omisión que, sin causa justificada,
    afecte el regular ejercicio del derecho que esta
    ley establece.

49
Provincias que han reglamentado el Libre Acceso a
la Información
  • Corrientes. Ley 5533 (vetada parcialmente)
  • CABA Leyes 104 y 303
  • Salta Ley 7070 (Gral del Ambiente), art. 7º y
    Dec reg 3097/00, Cap VI
  • La Pampa Ley 1914, Art 16.
  • Tucumán Ley 7247 (C.I.A.P.)
  • Jujuy Ley 5063 arts 11 y 35 a 40.
  • Mendoza Ley 5961 de medioambiente art 33,
    respecto de EIAs. Y el Decreto Acuerdo 584/98
    (Carta Compromiso Ciudadano) respecto de los
    servicios públicos. Establece el Derecho a la
    información respecto de los servicios públicos

50
LEY DE GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
LEY 25.916
51
LEY DE RESIDUOS DOMICILIARIOSQUE ES LA LEY
25.916?
  • RSU como cuestión sustantiva prioritaria en la
    agenda de la politica ambiental.
  • El Principio de la Gestión Integral
  • Coordinación interjurisdiccional (COFEMA)
  • Regionalización en la gestión de RSU
  • Plazos para la adecuación (Norma Vetada)
  • Relación de la norma con otras leyes de
    presupuestos mínimos
  • Principalmente
  • Ley General del Ambiente
  • Ley de Residuos Industriales y de Actividades de
    Servicios

52
LA LEY ESTABLECE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RSU
  • La visión estratégica en el mediano y largo
    plazo
  • Interrogante
  • Como queremos imaginar la gestión de RSU para
    los próximos veinte años?

?
53
LA VISION ESTRATEGICA Y LA GESTION INTEGRAL DE
RSU
  • La coyuntura y la crisis política y económica de
    los últimos años han tapado el debate mas
    profundo sobre el modelo de gestión de RSU
  • ALGUNOS INTERROGANTES !!!!
  • Escala regional o local?
  • Como y que reciclar?
  • Que hacer con la disposición final?

54
QUE ES LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS
DOMICILIARIOS?
  • ARTICULO 1º
  • Las disposiciones de la presente ley establecen
    los presupuestos mínimos de protección ambiental
    para la gestión integral de los residuos
    domiciliarios, sean éstos de origen residencial,
    urbano, comercial, asistencial, sanitario,
    industrial o institucional, con excepción de
    aquellos que se encuentren regulados por normas
    específicas.

55
OBJETIVOS DE LA LEY
  • ARTICULO 4
  • Adecuado y racional manejo de los residuos
    domiciliarios mediante su gestión integral, a fin
    de proteger el ambiente y la calidad de vida de
    la población
  • Promover la valorización de los residuos
    domiciliarios...
  • Minimizar los impactos negativos que estos
    residuos puedan producir sobre el ambiente
  • Lograr la minimización de los residuos con
    destino a disposición final

56
EL PRINCIPIO DE LA GESTION INTEGRAL
  • Patrones de generación de RSU
  • Como generar menos?
  • Sistemas de recolección y logística
  • Sistemas de tratamiento intermedio
  • Cómo y Que reciclar?
  • Método de disposición final
  • Sistemas alternativos al relleno
    sanitario?
  • Localizaciones alternativas?
  • Marcos jurídicos e institucionales locales como
    normas complementarias

57
Fuente Lic. Ricardo Perez Garcia, FCEN, UBA
58
LA ETAPA DE GENERACION Y DISPOSICION INICIAL
  • ARTICULO 9
  • Denomínase generador, a los efectos de la
    presente ley, a toda persona física o jurídica
    que produzca residuos en los términos del
    artículo 2º. El generador tiene la obligación de
    realizar el acopio inicial y la disposición
    inicial de los residuos de acuerdo a las normas
    complementarias que cada jurisdicción
    establezca.

59
LA ETAPA DE GENERACION Y DISPOSICION INICIAL
  • ARTICULO 11
  • Los generadores, en función de la calidad y
    cantidad de residuos, y de las condiciones en que
    los generan se clasifican en
  • a) Generadores individuales.
  • b) Generadores especiales...

60
(No Transcript)
61
(No Transcript)
62
PARA REDUCIR LA GENERACION DE RSU
  • La Gestión Integral comienza con una Política de
    Envases !!!
  • Ley de envases
  • Sistema flexible y razonable
  • Continuidad y permanencia en el tiempo
  • Creacion de un mercado de materiales
  • Alentar el reciclado aguas abajo

63
LA ETAPA DE RECOLECCION Y TRANSPORTE
  • ARTICULO 13
  • Las autoridades competentes deberán garantizar
    que los residuos domiciliarios sean recolectados
    y transportados a los sitios habilitados mediante
    métodos que prevengan y minimicen los impactos
    negativos sobre el ambiente y la calidad de vida
    de la población. Asimismo, deberán determinar la
    metodología y frecuencia con que se hará la
    recolección, la que deberá adecuarse a la
    cantidad de residuos generados y a las
    características ambientales y geográficas de su
    jurisdicción

64
LA ETAPA DE RECOLECCION Y TRANSPORTE
  • ARTICULO 14
  • El transporte deberá efectuarse en vehículos
    habilitados, y debidamente acondicionados de
    manera de garantizar una adecuada contención de
    los residuos y evitar su dispersión en el
    ambiente.

65
LA ETAPA DE RECOLECCION DE RSU DEBERÍA PROPENDER
A
  • La etapa de Recolección deberá procurar
  • Transicion del actual sistema informal de
    reciclado a la valorización como componente
    integral de la GIRSU
  • Crear y sostener el mercado para materiales
    reciclados (Rol del Estado )
  • Política de reciclado flexible, razonable y con
    permanencia en el tiempo
  • Segregación en orígen y recolección diferenciada

66
LA ETAPA DE LOGISTICA
  • ARTICULO 15
  • Denomínase planta de tratamiento, a los fines de
    la presente ley, a aquellas instalaciones que son
    habilitadas para tal fin por la autoridad
    competente, y en las cuales los residuos
    domiciliarios son acondicionados y/o valorizados.
  • El rechazo de los procesos de valorización y todo
    residuo domiciliario que no haya sido valorizado,
    deberá tener como destino un centro de
    disposición final habilitado por la autoridad
    competente

67
ALEMANIA....
68
EE.UU.....(CALIFOR NIA)
69
(No Transcript)
70
LUXEMBURGO......
71
LA ETAPA DE LOGISTICA
  • ARTICULO 16
  • Denomínase estación de transferencia, a los
    fines de la presente ley, a aquellas
    instalaciones que son habilitadas para tal fin
    por la autoridad competente, y en las cuales los
    residuos domiciliarios son almacenados
    transitoriamente y/o acondicionados para su
    transporte

72
LA ETAPA DE LOGISTICA DE RSU
  • La etapa de LOGISTICA
  • Estará fuertemente condicionada por el tipo de
    disposicion final y las pautas de generación
  • Aprovechamiento de la infraestructura existente
    (Ej Centros de Transferencia) para las
    instancias de tratamiento (Recuperación)
  • Estaciones de transferencia como centros de
    reciclado?
  • Aprovechamiento de Infraestructura ferroviaria
    existente para el caso de transporte a distancia

73
Tratamiento de los residuos domiciliarios En los
15 paises de la UE
74
LA ETAPA DE DISPOSICION FINAL
  • ARTICULO 17
  • Denomínase centros de disposición final, a los
    fines de la presente ley, a aquellos lugares
    especialmente acondicionados y habilitados por la
    autoridad competente para la disposición
    permanente de los residuos.

75
LA ETAPA DE DISPOSICION FINAL
  • REQUISITOS
  • Autoridades competentes definen tecnologías
  • EIA y Plan de Monitoreo para la opreación,
    clausura y postclausura
  • Emplazamiento lejos de zonas urbanas,
    considerando escenarios de expansion
  • No podrán establecerse en
  • Áreas protegidas,
  • Zonas inundables

76
CUAL ES EL PAPEL DEL COFEMA EN LA GESTION
INTEGRAL DE RSU?
  • ARTICULOS 22 y 23
  • El COFEMA a cargo de la Coordinación
    interjurisdiccional
  • Debe consensuar las políticas de gestión integral
  • Acordar criterios técnicos y ambientales
  • Consensuar las metas de valorización de residuos
    domiciliarios

77
CUAL ES EL PAPEL DEL ESTADO NACIONAL EN LA
GESTION INTEGRAL DE RSU?
  • ARTICULO 25
  • Serán funciones de la autoridad de aplicación
  • Formular políticas en materia de gestión de
    residuos domiciliarios, consensuadas en el seno
    del COFEMA.
  • Elaborar un informe anual
  • Fomentar medidas que contemplen la integración de
    los circuitos informales de recolección de
    residuos.
  • Promover programas de educación ambiental,
    conforme a los objetivos de la presente ley.

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CUAL ES EL PAPEL DEL ESTADO NACIONAL EN LA
GESTION INTEGRAL DE RSU?
  • Proveer asesoramiento para la organización de
    programas de valorización y de sistemas de
    recolección diferenciada en las distintas
    jurisdicciones.
  • Promover la participación de la población en
    programas de reducción, reutilización y reciclaje
    de residuos.
  • Fomentar, a través de programas de comunicación
    social y de instrumentos económicos y jurídicos,
    la valorización de residuos, así como el consumo
    de productos en cuya elaboración se emplee
    material valorizado o con potencial para su
    valorización.

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CUAL ES EL PAPEL DEL ESTADO NACIONAL EN LA
GESTION INTEGRAL DE RSU?
  • Promover e incentivar la participación de los
    sectores productivos y de comercio de bienes en
    la gestión integral de residuos.
  • Impulsar y consensuar, en el ámbito del COFEMA,
    un programa nacional de metas cuantificables de
    valorización de residuos de cumplimiento
    progresivo el cual deberá ser revisado y
    actualizado periódicamente.

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APECTOS INSTITUCIONALES DE LA GESTION A PARTIR DE
LA LEY 25.916
  • Mantener y fortalecer los modelo de gestión
    regional
  • Cordoba
  • Mendoza
  • AMBA
  • Nuevo Pacto Intrafederal (Art. 125 CN) para la
    gestión de los RSU en el AMBA
  • Creación de autoridad ambiental metropolitana

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QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR PÚBLICO?
  • Importante esfuerzo de adecuación de Provincias y
    Municipios.
  • La Ley contemplaba dos plazos que fueron vetados
  • 10 años para la adecuación de las distintas
    jurisdicciones a las disposiciones establecidas
    para la disposición final (Articulo 33)
  • 15 años, para la adecuación de las distintas
    jurisdicciones al conjunto de disposiciones
    establecidas en esta ley (Articulo 34)

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QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR PRIVADO?
  • Desde óptica de las oportunidades de inversión
  • Necesidades en nueva infraestructura para la
    gestión de RSU
  • Crecimiento e inversiones en el sector servicios
    de recolección y logística
  • Valorización de residuos y materiales reciclados
  • Incorporación de tecnologías (Captura de CH4)
  • Saneamiento de pasivos ambientales

83
QUÉ SIGNIFICA PARA EL SECTOR PRIVADO?
  • Desde óptica jurídica
  • Necesidad de deslindar con precisión la
    frontera entre residuo domiciliario o RSU y
    Residuo Industrial
  • El articulo 26 de la Ley 25.612 establece que
    deberá existir convenio previo entre las
    jurisdicciones intervinientes en caso de
    transporte..., pero las autoridades ambientales
    provinciales podrán determinar excepciones cuando
    el nivel de riesgo de los residuos sea bajo o
    nulo y sólo sean utilizados como insumo de otro
    proceso productivo
  • Solapamiento potencial entre definición de RIAS
    y RD?

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IMPLICANCIAS DE UNA FUTURA LEY DE ENVASES
  • Futura Ley de Envases impondrá exigencias al
    sector productivo y comercial. Están obligados
  • Los fabricantes e importadores de materias primas
    para la fabricación de envases y embalajes.
  • Los fabricantes e importadores de envases, los
    envasadores, los comerciantes y distribuidores.
  • Los recuperadores de residuos de envases y
    envases usados.
  • Los consumidores y usuarios.
  • Los organismos gubernamentales

85
IMPLICANCIAS DE UNA FUTURA LEY DE ENVASES
  • Dos vías alternativas para los sujetos obligados
  • Sistema DDR.
  • Sistema de Gestión Integral de Envases (Permite
    ser exento del Sistema DDR)
  • Rol para el COFEMA

86
(No Transcript)
87
(No Transcript)
88
EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • LA JURISPRUDENCIA

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Iumatto, Mónica c. Impsa y otros. Superior
    Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
    Diciembre de 1994
  • Revocó la sentencia de Cámara que rechazó por
    falta de legitimación activa la demanda de la
    actora, quien interpuso acción de amparo contra
    la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para
    que se le ordene a ésta y LIMSA provean al
    tratamiento correspondiente al destino final de
    los residuos por el modo conocido de relleno
    sanitario, se lleve el basural a zona más alejada
    de la ciudad con terrenos más aptos e
    impermeables y se compacte la basura.
  • En su fundamento, el Superior Tribunal consideró
    el artículo 22 de la Constitución Provincial (que
    reconoce el derecho de los habitantes a un
    ambiente sano y equilibrado y les impone el deber
    de defenderlo) y la ley provincial 4399 /88, cuyo
    texto no menciona al sujeto individual como
    legitimado para llevar adelante la defensa
    judicial de los intereses difusos (adoptando el
    criterio de reconocer la legitimación activa para
    ello a grupos asociativos y el Ministerio
    Público).
  • Y entendió que tal circunstancia cede frente a
    la norma operativa del art. 43 de la flamante
    Constitución Nacional que concede la posibilidad
    de accionar al afectado, quien debe ser
    entendido, conforme lo expuesto, no sólo aquél
    que es agraviado en su derecho individual, sino
    también el ciudadano común que potencialmente
    puede verse afectado por un eventual daño
    ambiental

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Yane, Salvador c. Municipalidad de General
    Alvarado, Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y
    Comercial de Mar del Plata, sala II.
  • 2003.
  • Salvador Yane, habitante de la Ciudad de Miramar,
    promueve medida cautelar autosatisfactiva
    solicitando la suspensión de las actividades en
    el predio utilizado por el Municipio de General
    Alvarado para la disposición final de residuos.
  • La Cámara de Apelaciones entendió que en el caso,
    se trata de un amparo sui generis, regido por
    los principios del artículo 321 inc 1º, y 496 del
    CPC, al que debió asignarse el trámite de la Ley
    11723.
  • La sentencia de Cámara -que ordena al Municipio
    dar una solución definitiva a la disposición de
    residuos, con plena adecuación a las normas de
    derecho ambiental de la Provincia de Buenos
    Aires, en el término de tres meses- si bien no
    coincide con lo solicitado en la demanda
    (suspensión de las actividades del predio), no
    excede (sic) el ámbito de protección que requirió
    la misma desde que ordena una medida menos
    enérgica. Ello en tanto la solución compatibiliza
    el cuidado del medio ambiente y la prestación del
    servicio público.

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Municipalidad de Quilmes c. CEAMSE. Juzgado
    Federal de La Plata, Nº 2.
  • Abril de 2003
  • La actora presentó demanda de amparo contra la
    CEAMSE a fin de evitar que la misma reinicie el
    vuelco de residuos y su posterior disposición
    final en el relleno sanitario de su planta de Don
    Bosco Bernal, Partido de Quilmes. La planta de
    disposición había sido trasladada en el año 1999
    a Villa Domínico, la que tras entrar en situación
    de colapso en el año 2004, habilita un segundo
    piso de relleno sanitario en la planta de Don
    Bosco para reiniciar allí los vuelcos y ser
    reutilizado por el período de cinco años.
  • Considera la actora necesario se decrete medida
    cautelar de no innovar hasta tanto la demandada
    presente los estudios que respalden
    científicamente la indemnidad de las tareas de
    relleno sanitario para evitar un posible daño
    ambiental.
  • El juzgado federal de La Plata en su sentencia
    hace lugar al amparo basándose en las diferentes
    normas que protegen el medio ambiente (art 41
    C.N, Ley General del Ambiente 25.675), y
    principalmente en el peligro en la demora, el que
    entiende evidente por el posible daño que
    produciría este relleno al lindar con una
    población de 72.000 habitantes y la proximidad de
    la toma de agua para potabilizar en la planta
    Bernal. Por lo tanto decreta la medida cautelar
    de no innovar ordenando a la CEAMSE la abstención
    del vuelco de residuos en la planta de Don Bosco
    (hasta que se decrete su inocuidad) y a su vez,
    la presentación de la Evaluación de Impacto
    ambiental y los procedimientos de Audiencia
    Pública contemplados en la Ley General del
    Ambiente 25.675.
  • Para la procedencia de la medida cautelar, el
    Juzgado consideró que el reducido marco
    cognoscitivo en que por imperio de las normas
    procesales debe ser tratada la presente medida,
    el infrascripto encuentra reunidos los requisitos
    exigidos por el art. 230 para el otorgamiento
    providencia cautelar.

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Vecinos Camino Viejo a Soldini y Otros c.
    Provincia de Santa Fe. Cámara de Apelaciones en
    lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II
  • 2003.
  • Los actores promueven recurso contencioso
    administrativo contra la Provincia de Santa Fe
    fundado en la Ley provincial 10.000 de intereses
    difusos en reclamo a la autoridad provincial del
    cumplimiento de sus deberes relativos a la salud
    pública y el cuidado del medio ambiente, a fin de
    que procedan a la erradicación de basurales a
    cielo abierto (dentro de los municipios
    involucrados en la acción) y el saneamiento
    integral de las zonas afectadas.
  • El juez de primera instancia condena al gobierno
    provincial a que confeccione un programa para
    este saneamiento en el término de noventa días,
    para alcanzar los objetivos del convenio entre
    vecinos y la municipalidad de Rosario, con más el
    deber de efectuar el contralor de su
    cumplimiento.
  • La cámara revoca la sentencia de primera
    instancia por considerar que

93
EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Vecinos Camino Viejo a Soldini y Otros c.
    Provincia de Santa Fe. Cámara de Apelaciones en
    lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II
  • 2003.
  • 1. Se trata de una condena abstracta en tanto
    resulta para la demandada (el PEP) una
    incertidumbre práctica desde que se le ordena
    planificar, programar y ejecutar un plan para
    cumplir para cumplir el mandato y velar por el
    orden publico ambiental (...indicar al gobierno
    que gobierne y para ello, que planifique, que
    programe...) de modo que no existe en la
    sentencia concreción en el pronunciamiento
    judicial. En torno a esto, señala el voto del Dr.
    Donati que las modalidades concretas a adoptar
    ...exceden el grado de conocimiento de los
    jueces atento la especifidad de la materia y el
    contenido técnico de la misma....
  • 2. Importa un avance del poder judicial sobre el
    poder administrador de la Provincia la Cámara
    contempla el tenue límite entre el binomio
    legitimidad-orden público ambiental y el gobierno
    de los jueces en la condena de la sentencia de
    primera instancia, ...ordenándole qué debe
    hacer... en el ámbito propio de discrecionalidad
    de éste poder, desde que se ordena hacer algo que
    se debe sin saber exactamente por la
    especificidad del tema si se ha cumplido ya o no
    (conocimiento propio de las áreas técnicas
    competentes de la administración).

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Vecinos Camino Viejo a Soldini y Otros c.
    Provincia de Santa Fe. Cámara de Apelaciones en
    lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II
  • 2003.
  • 3. Se genera así un conflicto de poderes entre
    municipalidad y autoridad provincial si se le
    imprime al proyecto carácter ejecutivo y no
    programático y se le ordena a la Provincia
    ejercer el contralor del programa para alcanzar
    los objetivos de un convenio firmado entre
    vecinos y la municipalidad, no se esclarece ni
    surge claramente las competencias propias de cada
    jurisdicción respecto de las obligaciones que
    les conciernen a cada una (si la obligación del
    municipio ...se libera, se subsume o suma al de
    la Provincia...).
  • 4. No existe ilegitimidad o arbitrariedad
    manifiesta por violación de disposiciones del
    orden administrativo local por el cual se
    lesionen intereses difusos, desde que no se
    especifica concretamente en que consiste la
    acción u omisión arbitraria o ilegítima del
    Gobierno Provincial ni que norma concreta se ha
    violado. La normas invocadas en la demanda
    (marcos regulatorios administrativos y de
    estructura de los órganos de la administración)
    ...comportan normas generales de organización
    del estado provincial en cuya virtud podría
    derivarse la eventualidad de algún tipo de
    programación o planificación concreta de la
    acción del gobierno sobre el particular....

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Scaldaferri, Miguel A. y otros c. Municipalidad
    de Pergamino. Cámara de Apelaciones en lo Civil
    y Comercial y Garantías en lo penal de Pergamino
    (Provincia de Buenos Aires) - 2004.
  • los habitantes que residen en un barrio lindero a
    un basural contaminante y capaz de poner en
    riesgo la salud de las personas están legitimadas
    para reclamar el resarcimiento correspondiente y
    en forma independiente de toda indemnización
    correspondiente a lesiones o secuelas
    psicofísicas relacionadas a la actividad.
  • La pretensión indemnizatoria por daño físico,
    gastos de asistencia médica y tratamientos
    futuros no es viable si no se demuestra
    fehacientemente una enfermedad causalmente
    relacionada con el ambiente contaminado. En el
    caso de marras, la pericia médica arroja la
    inexistencia de un daño a la salud causado
    directamente por la actividad del municipio en la
    disposición de residuos. Más aún si los supuestos
    damnificados se expusieron voluntariamente a la
    situación riesgosa al instalar su residencia en
    la zona siendo de notoriedad la
  • Tampoco hay lugar a reclamo por daño moral alguno
    por la contaminación que genere un relleno
    sanitario si, a pesar del riesgo que éste genera
    para la integridad psicofísica, no se ha
    demostrado el nexo causal con dolencias o
    secuelas incapacitantes y los actores se
    expusieron voluntariamente a él instalándose como
    habitantes del vecindario aunque la notoriedad de
    la situación riesgosa dado que el basurero
    municipal ya se encontraba en funcionamiento.
  • El artículo 2618 para hacer cesar las molestias
    que genera una actividad y el límite de la normal
    tolerancia pierde vigencia cuando la actividad es
    contaminante y capaz de poner en riesgo la salud
    de las personas. El lixiviado y el humo emanado
    capaces de afectar la salud humana son capaces de
    alterar la salud humana de los vecinos.

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Peñaloza, Cristóbal y otros v. Limpieza Urbana
    S.A. y otro. C. Civ. y Com. Jujuy, sala 2ª
  • 2004.
  • La autorización administrativa conferida por la
    Municipalidad para instalar en determinado lugar
    un PDF, y aunque sea ella quien establece la
    zonificación, no exime a la empresa prestadora
    del servicio público de disposición final de
    residuos de responsabilidad por la contaminación
    causada ni resta antijuricidad a su accionar.
  • El Tribunal consideró que no es argumento válido
    la titularidad del servicio público en cabeza del
    Estado municipal para desligar de responsabilidad
    por contaminación. La empresa destaca su carácter
    de concesionario del servicio, arguye que sigue
    las instrucciones del Estado y por ende, no puede
    imputársele responsabilidad alguna y es en contra
    de la Municipalidad que hay que realizar los
    reclamos. Al respecto, el Tribunal dijo que a
    pesar de ello no hay autorización para dañar.
    La condición implícita es que la actividad no
    lleve perjuicios, y está sobreentendida en la
    sujeción del obrar.

97
EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • Peñaloza, Cristóbal y otros v. Limpieza Urbana
    S.A. y otro. C. Civ. y Com. Jujuy, sala 2ª
  • 2004.
  • Asimismo, ante el argumento de que se trata de un
    reclamo de responsabilidad por actividad estatal
    lícita, debiéndose estar a las normas pertinentes
    del Derecho Administrativo, dijo la Cámara que
    cobra aquí importancia el peligro o el riesgo
    creado, es decir, la atribución objetiva de
    responsabilidad, pues media un reproche a la
    situación de peligro creada, al riesgo originado,
    del cual se sigue el daño ambiental.
  • Ese peligro o riesgo se juzga en sí mismo en
    cuanto a su efecto perjudicial, sin reparar en la
    negligencia o la imprudencia o la impericia del
    agente. Se responde aun del riesgo o del peligro
    cuidadosamente manejado, experimentadamente
    causado, si del mismo se sigue un menoscabo o
    detrimento. Con ello el comportamiento de lícito
    se convierte en ilícito y el reproche objetivo no
    es a la conciencia sino a la actividad, al riesgo
    de empresa.

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EL PROBLEMA DE LOS BASURALES....!
  • "Ceamse c/ Nuevo Ambiente Centro Vecinal De Punta
    Lara s/ Amparo. Cámara Federal de Apelaciones de
    La Plata- Sala I
  • Junio De 2005
  • En aquellos conflictos con trascendencia
    interjurisdiccional debe darse intervención al
    CoFeMA (organismo de coordinación en materia de
    RSU)
  • Destaca la adopción del principio de gestión
    integral y, en estos conflictos, el thema
    decidendum debe estar imbuido con una visión de
    conjunto que abarque la totalidad de la
    problemática del manejo de la basura
  • Conceptúa el Fenómeno Nimby como un fenómeno
    social, que puede calificarse como una
    resistencia ciudadana movilizada por la mayor
    conciencia ambiental de la ciudadanía acerca de
    los impactos propios de la cercanía de un basural
    o relleno sanitario (molestias, riesgos a la
    salud, desvalorización inmobiliaria). Este
    fenómeno se presenta como una reacción a las
    soluciones de corto plazo adoptadas ante el fin
    de la vida útil de los rellenos sanitarios en
    operación y que pone en tela de juicio desde el
    plano político, social, técnico y económico los
    modelos de gestión desarrollados por el CEAMSE
    en los últimos años.
  • Las causas de éste fenómeno deben ser tenidas
    como hechos notorios.

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MUCHAS GRACIAS JUAN RODRIGO
WALSH rodrigo.walsh_at_fibertel.com.ar
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