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Registro de Productos Mdicos

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... actualidad todo producto m dicos a comercializarse en ... Mecanismo general para productos m dicos de fabricaci n local o provenientes de terceros pa ses. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Registro de Productos Mdicos


1
Registro de Productos Médicos
  • Ing. María Sol Segovia
  • Farm. Alejandra Staravijosky

2
DEFINICION DE PRODUCTO MÉDICO
Producto médico producto para la salud tal como
equipamiento, aparato, material, artículo o
sistema de uso o aplicación médica, odontológica
o laboratorial, destinada a la prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o
anticoncepción y que no utiliza medio
farmacológico, inmunológico o metabólico para
realizar su función principal en seres humanos,
pudiendo entretanto ser auxiliado en su función,
por tales medios.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/00
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  • El término producto médico (medical device /
    producto sanitario) comprende una amplia gama de
    productos, desde un simple trozo de gasa hasta un
    tomógrafo helicoidal o una máquina de
    hemodiálisis.
  • La mayoría de los países en desarrollo no cuentan
    con sistemas regulatorios sólidos que permitan
    asegurar el cumplimiento de un conjunto mínimo de
    requisitos de seguridad y eficacia para los
    productos médicos, sean estos de fabricación
    local o importados.
  • Todos los países necesitan implementar sistemas
    regulatorios eficaces para asegurar a sus
    ciudadanos un acceso equitativo a tecnologías
    sanitarias actuales, y que a la vez los protejan
    de productos inseguros o inadecuados.

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Global Harmonization Task Force
  • Inicios
  • Encuentro preliminar en Niza en 1992
  • Encuentro inaugural
  • Enero 1993
  • Miembros fundadores
  • Europa (EUEFTA), Norteamérica (Canadá USA),
    Japón y Australia

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Por qué armonizar?
  • La normativa armonizada ofrece grandes beneficios
    a fabricantes, usuarios, pacientes o consumidores
    y autoridades regulatorias
  • Promueve la convergencia global de los sistemas
    regulatorios
  • Disminuye los costos del cumplimiento de la
    normativa
  • Facilita a los pacientes un acceso más rápido a
    nuevas tecnologías y tratamientos

GHTF/SG1/N29R162005
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Problemas en la implementación
  • GHTF nació como un foro de armonización integrado
    por países desarrollados, con sistemas
    regulatorios fuertes preexistentes.
  • Los documentos de GHTF fueron concebidos en busca
    de la convergencia de normas y procedimientos
    entre sus miembros fundadores
  • Pero no prevén mecanismos de transición
    escalonada para países previamente
    desregulados.
  • No fueron ideados desde la perspectiva de países
    en desarrollo.

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Solución gradualidad / prioridades
Evaluación pre-comercialización para el registro
de productos
Vigilancia post-comercialización
BPF y catastro de productos
Catastro de importadores y fabricantes
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Catastro de Fabricantes e Importadores
  • Situación anterior
  • Sólo ciertas empresas contaban con Habilitación
    de establecimiento (productos estériles y de un
    solo uso, odontológicos, desinfectantes,
    sanitizantes y esterilizantes)
  • En otros casos sólo se realizaba una inscripción
    de productos.
  • Soluciones adoptadas
  • Todas las empresas deben contar con habilitación
    de establecimiento, mediante un mecanismo
    unificado de Habilitación de empresa.

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BPF y Catastro de Productos
  • No todas las empresas Habilitadas tenían una
    Inspección de BPF
  • Los productos contaban con diversos tipos de
    inscripciones, y existían productos que no
    contaban con ningún tipo de inscripción
  • Se realizó una inspección de BPF para
    habilitación de establecimiento
  • Se realizó el empadronamiento de productos
    médicos existentes en el mercado y una base de
    datos con los mismos.

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Vigilancia Post Comercialización Tecnovigilancia
  • Es el conjunto de procedimientos que permiten
    reunir información acerca de los efectos adversos
    relacionados con los productos médicos no
    previstos en las evaluaciones de seguridad y
    eficacia previas a la autorización, con el fin de
    desplegar las acciones correctivas pertinentes.

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Acciones de Tecnovigilancia
  • Retiro del mercado de productos individuales o
    lotes individuales de productos.
  • Detección y corrección de fallas en el diseño de
    un producto en particular.
  • Detección y corrección de fallas de calidad en el
    proceso de elaboración de productos individuales.

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Procedimiento
  • Las notificaciones de tecnovigilancia deben ser
    cursadas en todos los casos directamente a la
    empresa titular del producto médico en cuestión
    (sea importadora o fabricante), pudiendo también
    ser cursadas a la Dirección de Tecnología Médica
    de ANMAT, adonde se puede acudir en caso de
    negativa de la empresa a recibir el reporte,
    falta de respuesta en un plazo razonable o
    disconformidad con la respuesta ofrecida por la
    empresa responsable.

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Registro pre comercialización para el
Autorización de PM
  • En la actualidad todo producto médicos a
    comercializarse en Argentina deberá presentar
    REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y EFICACIA
    previo a su puesta en el Mercado.

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Registro pre comercialización para el
Autorización de PM
  • Se establece un mecanismo simplificado para
    productos médicos que se comercialicen en países
    de alta vigilancia sanitaria.
  • Mecanismo general para productos médicos de
    fabricación local o provenientes de terceros
    países.

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Estrategias
  • Sustento en las normas técnicas internacionales
  • ISO 14971
  • ISO/TR 16142
  • ISO 17025
  • IEC 60601 61610.
  • Etc.

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Esquema de la gestión de riesgo
Análisis de riesgo Identificación de la
utilización/ fin previsto Identificación de los
peligros Estimación de los riesgos
Evaluación del riesgo
Valoración de los riesgos Decisión de
aceptación de los riesgos
Gestión del riesgo
Control de los riesgos Análisis de
opciones Puesta en práctica. Evaluación del
riesgo residual. Aceptación de los riesgos
Globales
Información posterior a la producción
Experiencia posterior a la producción Revisión
de la experiencia de gestión de los riesgos
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  • La documentación a presentar variará según la
    naturaleza de cada producto, y lo que resultare
    necesario, desde el punto de vista técnico, para
    demostrar la conformidad del producto con los
    requisitos esenciales de seguridad y eficacia
    (Disp. 4306/99).

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Seguridad y Eficacia
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Modelo Regulatorio
INFORME TÉCNICO (Registro de Producto)
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  • Muchas Gracias
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