Title: Registro de Productos Mdicos
1Registro de Productos Médicos
- Ing. María Sol Segovia
- Farm. Alejandra Staravijosky
2DEFINICION DE PRODUCTO MÉDICO
Producto médico producto para la salud tal como
equipamiento, aparato, material, artículo o
sistema de uso o aplicación médica, odontológica
o laboratorial, destinada a la prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o
anticoncepción y que no utiliza medio
farmacológico, inmunológico o metabólico para
realizar su función principal en seres humanos,
pudiendo entretanto ser auxiliado en su función,
por tales medios.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/00
3- El término producto médico (medical device /
producto sanitario) comprende una amplia gama de
productos, desde un simple trozo de gasa hasta un
tomógrafo helicoidal o una máquina de
hemodiálisis. - La mayoría de los países en desarrollo no cuentan
con sistemas regulatorios sólidos que permitan
asegurar el cumplimiento de un conjunto mínimo de
requisitos de seguridad y eficacia para los
productos médicos, sean estos de fabricación
local o importados. - Todos los países necesitan implementar sistemas
regulatorios eficaces para asegurar a sus
ciudadanos un acceso equitativo a tecnologías
sanitarias actuales, y que a la vez los protejan
de productos inseguros o inadecuados.
4Global Harmonization Task Force
- Inicios
- Encuentro preliminar en Niza en 1992
- Encuentro inaugural
- Enero 1993
- Miembros fundadores
- Europa (EUEFTA), Norteamérica (Canadá USA),
Japón y Australia
5Por qué armonizar?
- La normativa armonizada ofrece grandes beneficios
a fabricantes, usuarios, pacientes o consumidores
y autoridades regulatorias - Promueve la convergencia global de los sistemas
regulatorios - Disminuye los costos del cumplimiento de la
normativa - Facilita a los pacientes un acceso más rápido a
nuevas tecnologías y tratamientos
GHTF/SG1/N29R162005
6Problemas en la implementación
- GHTF nació como un foro de armonización integrado
por países desarrollados, con sistemas
regulatorios fuertes preexistentes. - Los documentos de GHTF fueron concebidos en busca
de la convergencia de normas y procedimientos
entre sus miembros fundadores - Pero no prevén mecanismos de transición
escalonada para países previamente
desregulados. - No fueron ideados desde la perspectiva de países
en desarrollo.
7Solución gradualidad / prioridades
Evaluación pre-comercialización para el registro
de productos
Vigilancia post-comercialización
BPF y catastro de productos
Catastro de importadores y fabricantes
8Catastro de Fabricantes e Importadores
- Situación anterior
- Sólo ciertas empresas contaban con Habilitación
de establecimiento (productos estériles y de un
solo uso, odontológicos, desinfectantes,
sanitizantes y esterilizantes) - En otros casos sólo se realizaba una inscripción
de productos.
- Soluciones adoptadas
- Todas las empresas deben contar con habilitación
de establecimiento, mediante un mecanismo
unificado de Habilitación de empresa.
9BPF y Catastro de Productos
- No todas las empresas Habilitadas tenían una
Inspección de BPF - Los productos contaban con diversos tipos de
inscripciones, y existían productos que no
contaban con ningún tipo de inscripción
- Se realizó una inspección de BPF para
habilitación de establecimiento - Se realizó el empadronamiento de productos
médicos existentes en el mercado y una base de
datos con los mismos.
10Vigilancia Post Comercialización Tecnovigilancia
- Es el conjunto de procedimientos que permiten
reunir información acerca de los efectos adversos
relacionados con los productos médicos no
previstos en las evaluaciones de seguridad y
eficacia previas a la autorización, con el fin de
desplegar las acciones correctivas pertinentes.
11Acciones de Tecnovigilancia
- Retiro del mercado de productos individuales o
lotes individuales de productos. - Detección y corrección de fallas en el diseño de
un producto en particular. - Detección y corrección de fallas de calidad en el
proceso de elaboración de productos individuales.
12Procedimiento
- Las notificaciones de tecnovigilancia deben ser
cursadas en todos los casos directamente a la
empresa titular del producto médico en cuestión
(sea importadora o fabricante), pudiendo también
ser cursadas a la Dirección de Tecnología Médica
de ANMAT, adonde se puede acudir en caso de
negativa de la empresa a recibir el reporte,
falta de respuesta en un plazo razonable o
disconformidad con la respuesta ofrecida por la
empresa responsable.
13Registro pre comercialización para el
Autorización de PM
- En la actualidad todo producto médicos a
comercializarse en Argentina deberá presentar
REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y EFICACIA
previo a su puesta en el Mercado.
14Registro pre comercialización para el
Autorización de PM
- Se establece un mecanismo simplificado para
productos médicos que se comercialicen en países
de alta vigilancia sanitaria. - Mecanismo general para productos médicos de
fabricación local o provenientes de terceros
países.
15Estrategias
- Sustento en las normas técnicas internacionales
- ISO 14971
- ISO/TR 16142
- ISO 17025
- IEC 60601 61610.
- Etc.
16Esquema de la gestión de riesgo
Análisis de riesgo Identificación de la
utilización/ fin previsto Identificación de los
peligros Estimación de los riesgos
Evaluación del riesgo
Valoración de los riesgos Decisión de
aceptación de los riesgos
Gestión del riesgo
Control de los riesgos Análisis de
opciones Puesta en práctica. Evaluación del
riesgo residual. Aceptación de los riesgos
Globales
Información posterior a la producción
Experiencia posterior a la producción Revisión
de la experiencia de gestión de los riesgos
17- La documentación a presentar variará según la
naturaleza de cada producto, y lo que resultare
necesario, desde el punto de vista técnico, para
demostrar la conformidad del producto con los
requisitos esenciales de seguridad y eficacia
(Disp. 4306/99).
18Seguridad y Eficacia
19Modelo Regulatorio
INFORME TÉCNICO (Registro de Producto)
20