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Title: Diapositiva 1


1
Octubre, 2008
SEMINARIO INTERNACIONAL Control Judicial y
Camino Cultural en la Administración de
Justicia EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Jorge Danós Ordóñez Profesor PUCP
Socio Estudio Echecopar
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TEMARIO
  • 1º. Potestad Sancionadora y Potestad
    Disciplinaria
  • Semejanzas
  • Diferencias
  • 2º. Concepto de Potestad Disciplinaria
  • 3º. Régimen legal de la Potestad Disciplinaria
    en el Perú
  • 4º. Potestad Disciplinaria de jueces y fiscales
  • Base Constitucional
  • Régimen legal
  • 5º. Procedimiento administrativo disciplinario de
    jueces ante la OCMA
  • 6º. Principales problemas en los procedimientos
    disciplinarios de jueces ante la OCMA


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POTESTAD SANCIONADORA Y POTESTAD DISCIPLINARIA
SEMEJANZAS
  • SEMEJANZAS
  • Constituyen manifestaciones administrativas de la
    potestad punitiva del Estado, de carácter no
    jurisdiccional.
  • El ejercicio de ambas potestades corresponde a
    entidades de carácter administrativo, no
    jurisdiccional.
  • Están sujetos a los mismos principios y preceptos
    constitucionales, con algunas matizaciones


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POTESTAD SANCIONADORA Y POTESTAD DISCIPLINARIA
DIFERENCIAS

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POTESTAD SANCIONADORA Y POTESTAD DISCIPLINARIA
DIFERENCIAS

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CONCEPTO DE POTESTAD DISCIPLINARIA
Constituye un instrumento de ltltautotutelagtgt que
utiliza la administración para efecto de
garantizar y asegurar que la función pública se
realice en interés de todos y conforme a los
principios constitucionales Carlos Arturo Gómez
Pavajeau Dogmática del Derecho Disciplinario.
Bogota 2002, pg. 143. La potestad
sancionadora reconocida a la administración asume
dos modaliades la disciplinaria (frente a los
funcionarios que violan los deberes y
prohibiciones), y la correccional (por las
infracciones de los particulares a las
obligaciones o restricciones en materia de
higiene, tránsito, financiera, fiscal,
etc.). Sentencia de la Corte Constitucional
Colombiana C-214 del 28 de abril del 2004 .
Citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau
Dogmática del Derecho Disciplinario. Bogota
2002, pg. 143.

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CONCEPTO DE POTESTAD DISCIPLINARIA
Para nosotros, la potestad disciplinaria es un
poder de la Administración Pública inherente a su
organización que tiene por objeto castigar las
conductas de los funcionarios públicos
constitutivas de una infracción a la relación de
servicio y que determinan una inadecuada
satisfacción de los intereses públicos que la
administración pública, como organización, tiene
encomendados. Al definirla como un poder de
sancionar dirigido a castigar infracciones a la
relación de servicio que une a los funcionarios
públicos con la Administración Pública, la
consideramos una potestad de sanción ltltinternagtgt
de índole ltltdomésticagtgt, que el legislador otorga
a la Administración Pública con el fin de
proteger el adecuado funcionamiento de la
organización administrativa frente a
determinadas conductas de los sujetos los
funcionarios- que la integran. Mercedes
Lafuente Benaches El régimen disciplinario de
los funcionarios públicos de la administración
del Estado. Tirant lo Blanch. Valencia 1996, pg.
15.

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CONCEPTO DE POTESTAD DISCIPLINARIAS
El fundamento primero de la existencia de un
régimen disciplinario reside en la necesidad que
la Administración tiene, como organización
prestadora de servicios, de mantener la
disciplina interna ( de ahí su nombre) y de
asegurar que los agentes cumplan las obligaciones
a su cargo. Desde este punto de vista, el poder
disciplinario de la Administración guarda una
semejanza con las potestades disciplinarias del
empresario .. Miguel Sánchez Morón. Derecho
de la función pública Tecnos 2000, pg. 271.

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REGIMEN LEGAL DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN EL
PERU
  • No existe un marco legal general.
  • Pluralidad de regímenes de personal.
  • Los jueces están sujetos a un régimen
    funcionarial especial y diferente.
  • 3era DCF D Leg. Nº 1023 Crea autoridad Nacional
    del Servicio Civil
  • .La Carrera Judicial y la correspondiente al
    Ministerio Público se rigen por sus propias
    normas.
  • Normas legales
  • Decreto Legislativo 276 y su Reglamento
  • Ley Nº 27815 Código de Etica de la función
    pública y su reglamento
  • Ley Nº 28024 que regula la Gestión de Intereses y
    su reglamento.
  • Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo
    General, art. 239.


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POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES BASE
CONSTITUCIONAL
Constitución de 1993 Artículo 146º.- (..) El
Estado garantiza a los magistrados
judiciales. 1.- Su independencia. Sólo están
sometidos a la Constitución ya a la ley. (.)
3.- Su permanencia en el servicio, mientras
observen conducta e idoneidad propias de su
función.. Artículo 154º.- Son funciones del
Consejo Nacional de la Magistratura (.)

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POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES BASE
CONSTITUCIONAL
3.- Aplicar la sanción de destitución a los
vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos
y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta
de Fiscales Supremos, respectivamente, a los
jueces y fiscales de todas las instancias. La
resolución final, motivada y con previa audiencia
del interesado, es inimpugnable. Artículo
142º.- No son revisables en sede judicial las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en
materia electoral, ni las del Consejo Nacional de
la Magistratura en materia de evaluación y
ratificación de los jueces

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POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES BASE
CONSTITUCIONAL
  • CLASES
  • 1.- Disciplinaria.-
  • 2.- Constitucional.- (arts. 99º y 100º)
  • Sólo vocales y fiscales supremos.
  • Antejuicio por todo delito cometido en ejercicio
    de sus funciones (garantía y privilegio
    justificado en el sentido de que se les juzgue
    previamente en el nivel político, antes de ser
    puestos a disposición del Poder Judicial). .
  • Juicio político por cometer infracción a la
    Constitución.
  • 3.- Penal.-
  • 4.- Civil.- Cuando se causa un daño
    económicamente evaluable con su actuación a
    terceros ajenos a la entidad a la que sirve o la
    propia organización estatal.


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POTESTAD DISCIPLINARIA DE JUECES REGIMEN LEGAL
  • LOPJ
  • LOCNM
  • Ley Nº 28149, Participación de la sociedad en
    órganos de control
  • Nueva Ley de la Carrera Judicial?
  • ROF de la OCMA
  • Reglamento de Procedimientos disciplinarios del
    CNM


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PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE JUECES ANTE LA
OCMA CARACTERÍSTICAS GENERALES
Se trata de un procedimiento de carácter
administrativo, no jurisdiccional. Está
sujeto a los principios y preceptos
constitucionales que disciplinan el procedimiento
administrativo y el ejercicio de la potestad
disciplinaria sancionadora del Estado debido
procedimiento, derecho de defensa, legalidad,
tipicidad de infracciones y sanciones, presunción
de inocencia, nen bis in idem, etc. Es
regulado principalmente por una norma de carácter
reglamentario (ROF de la OCMA aprobado por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial). La nueva
Ley de la Carrera Judicial aunque contiene un
subcapítulo referido al procedimiento
disciplinario (art. 57º y ss), introduce algunas
precisiones respecto del régimen vigente elevando
a rango de ley algunos materia como la suspensión
preventiva del cargo, tampoco desarrolla una
regulación integral del mismo. El
procedimiento Disciplinario tipo es el denominado
Procedimiento Único (ROF de la OCMA. art. 54º y
ss).

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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
  • 1.- De carácter sustantivo
  • Régimen legal confuso. Falta de adecuación de la
    LOPJ a la Constitución de 1993.
  • Tipificación de infracciones mediante tipos
    abiertos o indeterminados y tipos en blanco.
    Ejem. Art. 201.2 LOPJ Por notoria conducta
    irregular, vicios y costumbres que menoscaben el
    decoro y la respetabilidad del cargo. STC Nº
    4596-2006-PA/TC Exhortar al CNM para que
    precise y desarrolle en su Reglamento el artículo
    31º, inciso 2) de su ley orgánica.


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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
  • 1.- De carácter sustantivo
  • Necesidad de deslinde entre lo disciplinario y
    el ejercicio de la función jurisdiccional . Art.
    212º LOPJ. Arts. 105, inciso 9) (La OCMA debe
    rechazar de plano las quejas que no sean de
    carecer funcional sino jurisdiccional) y el 212º
    LOPJ (no da lugar a la sanción la discrepancia
    de opiniones ni de criterio en la resolución de
    casos). STC Nº 4596-2006-PA/TC Las
    resoluciones del CNM no pueden sustentarse
    mayoritariamente en argumentos de carácter
    jurisdiccional (FFJJ Nº 42) Los fundamentos no
    deben estar dirigidos a zanjar cuestiones de
    interpretación jurídica e incluso cuestiones de
    hecho relacionadas con el proceso judicial (FFJJ
    Nº 43) el CNM ha razonado una resolución de
    destitución como si se tratara de un órgano
    jurisdiccional competente para determinar si la
    nulidad es un medio impugnatorio (FFJJ Nº 44)
    el CNM se ha irrogado funciones
    jurisdiccionales e interpretativas ya no sólo del
    derecho aplicable, sino también de los hechos
    resueltos en el proceso judicial que dio lugar a
    la sanción que ahora cuestiona el
    demandante.(FFJJ Nº 45).


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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
  • 2.- De carácter procedimental
  • Tendencia a tramitar el procedimiento
    disciplinario de manera similar a un proceso
    judicial, olvidando que se trata de un
    procedimiento administrativo.
  • Excesivo protagonismo otorgado al quejoso, que
    convierte al procedimiento disciplinario en un
    debate entre el juez quejado y el denunciante.


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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
2.- De carácter procedimental Inexistencia
de plazos para tramitar el procedimiento
disciplinario y casos en que dilata excesivamente
su tramitación vulnerando los principios del
debido procedimiento y la presunción de
inocencia. STC Nº 3778-2004-AA/TC El hecho de
que los plazos máximo hayan sido incumplidos no
tiene como consecuencia directa que las
resoluciones finales sean declaradas invalidas o
sin efectos legales (FFJJ Nº 23) la normativa
destinada a regular los plazos de los procesos
administrativos disciplinarios debe prescribir
plazos razonables, y el plazo de 30 días puede
resultar , muchas veces, insuficiente (FFJJ Nº
24) en lo sucesivo las medidas cautelares de
abstención en el ejercicio del cargo no pueden
extenderse durante plazos irrazonables que puedan
producir un perjuicio económico irreparable en el
trabajador (FFJJ Nº 24) .

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PRINCIPALES PROBLEMAS DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
  • Situaciones conflictivas en la aplicación de la
    medida cautelar de abstención. (ROF OCMA, art.
    67º). Dilación de plazos. Posible afectación del
    debido proceso y de la presunción de inocencia.
    Grave afectación de ingresos. Resolución
    Jefatural Nº 081-2008-L-OCMA de 6.8.2008 el
    afectado tiene derecho a ejercer sus actividades
    profesionales y económica de carácter particular.
    Nueva Ley de la Carrera Judicial, art. 60º
    modifica los supuestos de aplicación, caduca a
    los 6 meses con posibilidad de prórroga, la
    impugnación no enerva la ejecutoriedad de la
    medida, el juez suspendido percibirá el 80 de su
    remuneración. STC Nº 3778-2004-AA/TC SI
    fue irrazonable al durar más de un año y mantener
    efectiva una medida cautelar de abstención en el
    ejercicio del cargo sin goce de haber, por
    aproximadamente 8 meses. En ese sentido, la
    dilación indebida ha generado consecuencia
    negativas en la estabilidad económica del
    demandante, así como en la subsistencia
    alimentaria de su familia la permanencia de una
    medida cautelar de abstención en el ejercicio del
    cargo durante un plazo irrazonable constituye una
    vulneración al derecho a la presunción de
    inocencia (FFJJ Nº 22).
  • Injustificado rechazo de renuncia de jueces
    sujetos a procedimientos disciplinarios por
    aplicación del artículo 172º del Reglamento del
    D. Leg. Nº 276. Inconstitucionalidad formal.
    Afectación del derecho de acceso a la función
    pública, la libertad de trabajo y la presunción
    de inocencia, irrazonabilidad.


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