JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES - PowerPoint PPT Presentation

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JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

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... Convenci n, se entiende por ni o todo ser humano menor de dieciocho ... b) Adolescente: Toda persona que tenga entre doce a os y menor de dieciocho a os. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES


1
JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
  • EL PROCESO

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Sujetos Procesales
Defensor Público Especializado
Víctima
Padres 30LJA
Policía (art. 21 de la LSP)
Imputado adolescente
Juez Especializado
Fiscal Especializado
  • Art. 12 de LJA

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JUECES DE GARANTÍA
  • Artículo 127. Facultades.
  • A. Corresponde a los jueces de garantía
    especializados en adolescentes
  • I. Conocer las causas instauradas en contra de
    las personas a las que se refiere la Ley de
    Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca
  • II. Velar porque a los adolescentes se les
    respeten los derechos fundamentales consagrados
    en las Constituciones Federal y Estatal, las
    leyes y los tratados internacionales ratificados
    por los Estados Unidos Mexicanos
  • III. Dictar, cuando correspondiere, en los plazos
    y términos previstos por la Ley de Justicia para
    Adolescentes, la sujeción a proceso y las medidas
    cautelares que solicite el Ministerio Público
    Especializado, en su caso
  • IV. Ejercer la custodia del adolescente detenido,
    y asegurarse de que no sea incomunicado,
    coaccionado, intimidado, torturado o sometido a
    tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como
    los demás que apliquen a su situación

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  • V. Fijar a las partes el plazo para la precisión
    de los medios de prueba que ofrecerán en el
    juicio (cierre de investigación)
  • VI. Presidir la audiencia de anticipo de prueba
    en los términos previstos por la Ley de Justicia
    para Adolescentes del Estado
  • VII. Aprobar los acuerdos reparatorios entre el
    adolescente probable responsable y la víctima u
    ofendido, así como declarar la extinción de la
    acción penal o la reanudación del proceso por
    incumplimiento cuando procediere
  • VIII. Aprobar la solicitud de suspensión del
    proceso a prueba y sus condiciones, así como
    resolver sobre la revocación de la suspensión y
    la reanudación del proceso cuando procediere
  • IX. Procurar las formas alternativas de justicia,
    a fin de cumplir con los principios de mínima
    intervención y de subsidiariedad

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  • X. Presidir la audiencia de ofrecimiento de
    pruebas y dictar el auto de apertura a juicio, y
  • XI. Las demás que señalen las leyes.

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EL MINISTERIO PUBLICO
  • Artículo 129.- Ministerio Público Especializado.
  • La Procuraduría General de Justicia del Estado,
    contará con agentes del Ministerio Público
    especializados en adolescentes que tendrán los
    siguientes deberes y atribuciones
  • I. Realizar la investigación y persecución de las
    conductas tipificadas como delitos en la ley
    atribuidas a adolescentes.
  • II. Velar en todo momento, en los asuntos de su
    competencia, por el estricto cumplimiento de los
    derechos y garantías de los adolescentes sujetos
    a esta ley
  • III. Garantizar que durante la fase de detención,
    no se mantenga al adolescente incomunicado ni se
    le coaccione, intimide, someta a torturas u otros
    tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y
    que se satisfagan sus derechos a la alimentación
    y a la salud, así como los demás que apliquen a
    su situación
  • IV. Realizar las acciones conducentes para que le
    sea designado un defensor al adolescente desde el
    momento en el que sea puesto a su disposición
  • V. Informar de inmediato al adolescente, a sus
    familiares y al defensor de aquél sobre la
    situación jurídica del caso, así como los
    derechos que les asisten

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  • VI. Otorgar al adolescente, a su familia, y a su
    defensor, toda la información que conste en la
    carpeta de investigación y que soliciten para
    garantizar una efectiva defensa
  • VII. Informar a la víctima a partir de que entre
    en contacto con ella, sobre el trámite de la
    investigación, así como de los derechos que le
    asisten
  • VIII. Realizar, cuando lo estime procedente, las
    diligencias de investigación solicitadas por el
    adolescente, su familia o su defensor para el
    esclarecimiento de los hechos
  • IX. Representar a las víctimas u ofendidos cuando
    se constituyan como acusadores coadyuvantes,
    estas se lo promuevan y no puedan nombrar
    representante común
  • X. Procurar las formas alternativas de justicia,
    a fin de cumplir con los principios de mínima
    intervención y de subsidiariedad

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  • XI. Someter a la aprobación del juez de garantía
    los acuerdos reparatorios que el adolescente y la
    víctima u ofendido hayan alcanzado
  • XII. Solicitar al juez especializado las ordenes
    de presentación (cita) y comparecencia del
    adolescente cuando procediere
  • XIII. Solicitar, en los casos que resulte
    procedente, la suspensión del proceso a prueba
  • XIV. Ejercitar la acción de remisión y poner
    inmediatamente a los adolescentes a disposición
    del Juez Especializado, en los casos en que
    resulte procedente
  • XV. Decretar el archivo provisional o definitivo
    de la investigación
  • XVI. Presentar el escrito de atribución de hechos
    y el de los medios de prueba

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  • XVII. Aplicar los criterios de oportunidad, en
    los casos en los que resulte procedente, en los
    términos de la ley de la materia
  • XVIII. Solicitar la imposición de medidas
    cautelares en los casos y por los tiempos
    previstos en la ley especializada de la materia
  • XIX. Solicitar la reparación del daño
  • XX. Intervenir en todas las audiencias del
    proceso en los términos previstos por la ley de
    la materia
  • XXI. Solicitar la imposición de medidas
    sancionadoras
  • XXII. Interponer los recursos que le correspondan
    en los términos de la ley o desistirse de los ya
    interpuestos
  • XXIII. Garantizar que no se divulgue, total o
    parcialmente, por cualquier medio de
    comunicación, el nombre del adolescente o de la
    víctima, los hechos o documentos relativos a la
    investigación o al proceso judicial y
  • XXIV. Las demás que le confieran las leyes.
  • - Principios que lo guían lealtad y objetividad.

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Policía
  • Recabará información necesaria de los hechos
    delictuosos de los que tenga noticia, dando
    inmediato aviso al Ministerio Público
    Especializado, sin que ello implique la
    realización de actos de molestia.
  • Investigara los delitos bajo la supervisión del
    Ministerio Público Especializado
  • Detendrá en flagrancia

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VICTIMA
  • Es víctima, el directamente afectado por el
    delito.
  • En caso de la muerte del ofendido
  • Cónyuge
  • Concubina o concubinario
  • Parientes consanguíneos o civiles dentro del 3er
    grado
  • Parientes por afinidad dentro del 2º grado

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IMPUTADO ADOLESCENTE
  • Es aquella persona mayor de doce y menor de
    dieciocho años que mediante cualquier acto del
    proceso es señalado como posible autor de un
    hecho punible o partícipe de él. (ART. 1,3,4,5
    LJA)
  • ART. 18 CPEUM
  • ART. 1 CDN (Para los efectos de la presente
    Convención, se entiende por niño todo ser humano
    menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
    virtud de la ley que le sea aplicable, haya
    alcanzado antes la mayoría de edad
  • ART. 2.2, a) Reglas de Beijing (Menor es todo
    niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico
    respectivo, puede ser castigado por un delito en
    forma diferente a un adulto
  • ART. 4 Ley de Protección de los Derechos de los
    Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de
    Oaxaca
  • Para los efectos de la presente Ley se entiende
    por
  • a) Niño o niña Toda persona menor de doce años.
    Si existieren dudas de si una persona es niño,
    niña, o adolescente, se le presumirá niño o niña,
    salvo prueba en contrario
  • b) Adolescente Toda persona que tenga entre doce
    años y menor de dieciocho años. Si existieren
    dudas acerca de si una persona es adolescente o
    mayor de dieciocho años, se le presumirá
    adolescente, salvo prueba en contrario

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Franjas etarias
  • 12 a menos de 14 años
  • De 14 a menos de 16 años
  • De 16 a menos de 18 años

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EL DEFENSOR
  • Artículo 130. Defensoría Pública especializada en
    adolescentes.
  • Los Defensores públicos especializados en
    adolescentes, tendrán las siguientes funciones
  • I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a
    quienes se atribuya la realización de una
    conducta tipificada como delito en las leyes,
    desde el momento en que se inicie el proceso
  • II. Asistir al adolescente sujeto a la aplicación
    de la Ley de Justicia para Adolescentes,
    especialmente en aquellos momentos en los que por
    decisión de la autoridad se modifique su
    situación jurídica o se pongan en riesgo sus
    derechos o garantías
  • III. Mantener una comunicación constante con el
    adolescente, sus padres, tutores, o quien ejerza
    la patria potestad, o custodia, para informarles
    del devenir del proceso
  • IV. Pugnar para que en todo momento se respeten
    los derechos y garantías de los adolescentes a
    quienes defiende, y hacer del conocimiento
    inmediato de las autoridades correspondientes
    cuando no se respeten tales derechos y garantías,
    o exista inminencia de que así suceda
  • V. Informar de inmediato al adolescente sujeto a
    la aplicación de esta Ley, sobre su situación
    jurídica, así como los derechos y garantías que
    le otorgan las disposiciones legales aplicables

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  • VI. Promover soluciones alternativas al proceso
  • VII. Solicitar al Ministerio Público el no
    ejercicio de la remisión ante el juez de garantía
    para Adolescentes, cuando no se encuentren
    reunidos los elementos necesarios para ello, y
  • VIII. Realizar todos los trámites o gestiones
    necesarios, en tiempo y conforme a derecho para
    una eficaz defensa del adolescente, incluyendo
    ofrecimiento y desahogo de pruebas, formulación
    de alegatos, agravios, interposición de recursos,
    incidentes y demás actos conducentes.
  • Tiene que ser un licenciado en derecho
  • Garantiza la defensa técnica de imputado

16
FINALIDADES
  • la etapa preliminar, también conocida como de
    investigación, en la cual el fiscal hará la
    recolección de los elementos probatorios
    necesarios para determinar si formula o no una
    acusación por un delito específico en contra de
    una determinada persona
  • la etapa intermedia, también conocida como de
    preparación del juicio oral, que consiste en el
    control jurisdiccional de la acusación y el
    filtro, por así decirlo, de las pruebas recabadas
    en la etapa anterior, esto, en aplicación del
    alcance del principio de presunción de inocencia
    en el ámbito probatorio, ya que las pruebas que
    deban ser desahogadas en el debate,
    necesariamente deben pasar por un tamiz de
    legalidad o constitucionalidad, así como de
    pertinencia de prueba
  • la etapa de juicio oral, que es la máxima
    expresión de la implementación del nuevo sistema
    acusatorio adversarial, pues en ella, son
    desahogadas las pruebas que se admitieron en la
    etapa anterior y el tribunal decidirá sobre la
    condena o absolución de una persona, por el
    delito que formule la acusación el fiscal.

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Juez de Juicio
Juez de Garantía
ETAPA PREELIMINAR
ETAPA INTERMEDIA
JUICIO ORAL
Exposiciones de las partes
PRIMERA FASE
SEGUNDA FASE
Alegatos de apertura de las partes
Corrección de vicios formales
DENUNCIA QUERELLA
Con detenido
Sin detenido
Recepción de pruebas (371)
Excepciones 299
Ratifica detención
Salida anticipada o temprana
Alegatos de clausura de la s partes
No ratifica detención
Exploración de salidas alternas
SUJETA A PROCESO SUJT A INVSTIG
Actuación para la obtención de indicios
Deliberación
Absolutoria
Acuerdos probatorios (309)
Debate sobre pruebas
Audiencia de ind. de sanciones
Condntoria
NO SUJETA A PROCESO
Auto de apertura a juicio
LIBERTAD
Lectura de sentencia
Salidas alternas o modos Simplificado de
terminación del proceso
18
MAPA PROCESO
Juicio
Etapa Intermedia

Etapa de investigación
Deliberación
Escrito de ACUSACION
Auto de apertura a juicio
Decreto que radica el auto de apertura a juicio
Denuncia o querella
Lectura de sentencia
Cierre de investigación
Sujeción a proceso
24 HRAS
Noticia Criminal
5 DÍAS
2 6 meses (279) (281)
10 días(285)
20 -30 días (294)
48hrs
15 -60 días (316)
Modos simplificados de terminación del proceso
19
MAPA PROCESO
Juicio
Etapa Intermedia

Etapa de investigación
Deliberación
Escrito de ACUSACION
Auto de apertura a juicio
Decreto que radica el auto de apertura a juicio
Denuncia o querella
Lectura de sentencia
Cierre de investigación
Sujeción a proceso- Sujeción a investigación
24 HRAS
Noticia Criminal
5 DÍAS
60 días (68LJA)
3días(285)
15días (70)
5 días (70)
15 -60 días (316)
Modos simplificados de terminación del proceso
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  • ETAPA PRELIMINAR

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FINALIDAD DE LA ETAPA PRELIMINAR
  • Determinar si hay fundamento para abrir un juicio
    penal contra una o varias personas, mediante la
    recolección de elementos que permitan fundar la
    acusación y garantizar el derecho a la defensa
    del imputado

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FASES DE LA ETAPA
  • 1ª. Obtiene elementos bastantes para el ejercicio
    de la acción penal (acción de remisión) y la
    sujeción a proceso
  • 2ª. Posterior al dictado de la sujeción a proceso
    o a investigación, se allega de elementos que le
    permiten sustentar la acusación (su escrito de
    atribución de hechos) , sin variar los hechos que
    se precisaron en el auto de sujeción a proceso o
    a investigación.

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  • -Archivo Temporal( 217)
  • Facultad de abstenerse de investigar( 218)
  • - Principio de Oportunidad(219)

CIERRE DE LA INVESTIGACION
ANTICIPO DE PRUEBA
VALOR DE LAS ACTUACIONES
SUJECION A PROCESO PREVIA
24

DENUNCIA Y QUERELLA
. Contenido de la denuncia 211 CPP . Denuncia
obligatoria 212 CPP . Facultad de no denunciar-
214 CPP . Plazo para denunciar 215 CPP
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EXCEPCIONES A LA PERSECUCIÓN PENAL
  • Archivo temporal 217 CPP
  • Facultad de abstenerse de investigar 218 CPP
  • Principio de oportunidad 219 CPP

26
ACTUACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE INDICIOS
  • Actuaciones que requieren autorización judicial
    (Cateo, revisión física, exámenes corporales,
    exhumación de cadáveres, en los actos
    intrusivos- aquellos que afectan a los derechos
    consagrados en la constitución)
  • Actuaciones que NO requieren autorización
    judicial
  • REGISTRO DE LA INVESTIGACION (269)

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CONTROL JURIDICO DE LA DETENCION
  • El control jurídico de las condiciones de la
    detención por FLAGRANCIA puede producirse
    básicamente por dos vías
  • a) Por parte del Ministerio Público
  • Cuando la persona detenida sea llevada a su
    presencia, deberá examinar inmediatamente las
    condiciones en que se realizó la detención por
    flagrancia (arts 61 LJA y 168 CPP).
  • b).- Por parte del Juez en la Audiencia de
    control de la detención
  • Así se denomina en la práctica la primera
    audiencia judicial del detenido ante el Juez en
    los casos de detención por flagrancia. (Derechos
    y Plazo de INMEDIATAMENTE )

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA
  • - SUPUESTO DE FLAGRANCIA (167 CPP)
  • Procedimiento
  • - Si es detenido por agentes policiales deberán
    remitirlo inmediatamente al MP (61 LJA)
  • - Si es detenido por cualquier persona, ésta debe
    entregarlo de inmediato a la autoridad policial
    más próxima y esta de inmediato al MP (61 LJA)
  • - La detención se le notificará inmediatamente a
    sus PADRES O RESPONSABLES (o en el plazo más
    breve (60LJA)

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  • EN QUE CASOS NO LLEGA A CONTROL DE DETENCION?
  • Cuando el hecho que motivo la privación de
    libertad del adolescente no esté tipificado como
    infracción por la ley penal, el Ministerio
    Público lo pondrá en inmediata libertad. (61 LJA)
  • El MP también deberá ponerlos en inmediata
    libertad si la ley JA no contempla la conducta
    como delito para el caso de los adolescentes.
    (arts 2 de la LJA)
  • Si no esta sancionado con medida de privación
    de libertad. (18, 57, 93 LJA)

30
  • Ahora bien, aun cuando sean tipificado como
    delito por la LJA, y previsto con medida
    sancionadora de privación de la libertad, el
    Ministerio Público oficiosamente dispondrá la
    libertad del imputado cuando no tenga previsto
    solicitar la medida de coerción de prisión
    preventiva. (276 CPP)
  • Si el detenido es menor de doce años, el MP lo
    pondrá en inmediata libertad entregándoselo a sus
    padres o responsables (art 64 LJA)
  • Si el imputado hubiere sido detenido en
    flagrancia, el Ministerio Público deberá
    INMEDIATAMENTE ponerlo a disposición del Juez en
    turno, quien procederá a verificar la legalidad
    de la detención en la audiencia respectiva y a
    ratificarla si concurren los presupuestos
    previstos en la ley.
  • El ministerio público en esta audiencia
    formulará, en su caso, (si se ratifica la
    detención) la imputación inicial ante el juez,
    solicitará la sujeción a proceso, así como la
    aplicación de medidas de coerción. Si el
    adolescente desea hacerlo, se le recibirá su
    declaración preparatoria. (62 LJA)

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DECLARACION DEL ADOLESCENTE
  • Artículo 67.- Condiciones de la declaración
  • Los procesos en los que se ven involucrados
    adolescentes son de alta prioridad y especial
    importancia pública.
  • Salvaguardando plenamente el derecho que tienen a
    ser escuchados, su declaración debe ser, bajo
    pena de nulidad
  • I. Rendida únicamente ante el Juez especializado
    para adolescentes
  • II. Voluntaria, de manera que sólo se puede
    realizar si presta su consentimiento después de
    consultarlo con su defensor
  • III. Eficiente, por lo que la autoridad tendrá
    que preparar la comparecencia con antelación para
    obtener la información que requiera para el
    ejercicio de sus funciones en el menor número de
    sesiones que sea posible

32
  • IV. Asistida, de modo que se realice con la
    asistencia de su defensor, así como con la de un
    profesional capaz de detectar fenómenos de
    ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos
    por la declaración, en cuyo caso, se suspenderá
    ésta reanudándose a la brevedad posible y
  • V. En presencia de sus padres o responsables,
    siempre que el adolescente o su defensa lo
    soliciten y el juez lo estime conveniente.
  • Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable,
    en las entrevistas que voluntariamente sostenga
    el adolescente con el Ministerio Público. Los
    datos recogidos en dichas entrevistas carecen por
    sí mismos de valor probatorio.

33
  • Artículo 65.- Valor de la declaración
  • No tendrá valor probatorio la admisión de los
    hechos por parte del adolescente salvo que ésta
    sea hecha ante el juez con la presencia de su
    abogado defensor y previo a que haya tenido la
    oportunidad de entrevistarse en privado con él.
  • Arts 138 al 143 CPP

34
  • Artículo 66.- Prórroga a solicitud del
    adolescente
  • El adolescente podrá solicitar la suspensión de
    la audiencia mencionada en el artículo 62
    (Formulación de la imputación y ampliación de
    plazo) por un plazo hasta por setenta y dos
    horas, o su ampliación hasta por un plazo igual,
    para aportar elementos de convicción antes de que
    el se pronuncie juez sobre la medida de coerción.
  • La prolongación de la detención en su perjuicio
    será sancionada por la ley penal.

35
  • Art. 273. CPP
  • El juez podrá imponer, mientras se resuelve en
    definitiva la situación jurídica del imputado,
    alguna de las medidas a las que se refiere el
    artículo 169 (Medidas) sin necesidad de sujetarlo
    a proceso cuando, en el curso de la audiencia de
    declaración preparatoria, éste solicite la
    ampliación de término para la resolución de su
    situación jurídica y el Ministerio Público
    manifieste justificadamente que solicitará una
    medida de coerción personal.

36
A U D I E N C I A D E C O N T R O L D E T E N C
I O N
RATIFICA
Derechos de la Victima Derechos del Imputado
MP Exposición de Supuesto de
Flagrancia DEFENSA- Contradice
NO RATIFICA
37
Renuncia
F I O M R P M U
U T L A A C C I I O O N
N
MP - Expone Imputación Defensa aclaraciones o
precisiones
Renuncia del plazo constitucional o Ampliación
del Plazo de Termino Constitucional
Declaración en Preparatoria o se reserva
No Renuncia
Se cita para audiencia de ampliación de termino
y recepción de pruebas
MP Medidas Cautelares Defensa- Contradice
38
FORMAS DE RESOLVER SITUACION JURIDICA
  • Artículo 63.- Supuesto material
  • Sólo en los casos en los que el Ministerio
    Público solicite sujeción a proceso del
    adolescente con solicitud de aplicación de medida
    de coerción de detención provisional deberá
    acreditar el cuerpo del delito y la probable
    participación del adolescente en éste.
  • En los casos en que se trate de delitos que no
    estén sancionados con medida de internamiento y
    el Ministerio Público no solicite la detención
    provisional y sujeción a proceso, el Ministerio
    Público únicamente deberá acreditar con datos
    suficientes, la probable existencia de un hecho
    tipificado por la ley penal como delito y la
    probable participación del adolescente en su
    comisión. El juez, al resolver en estos casos, si
    considera acreditado tales elementos, sujetará al
    adolescente a investigación sobre los hechos que
    se le impute, con efectos de procesamiento.

39

I.- Cuerpo del delito II.- Probable participación
Sancionados con medida de internamiento
SUJECION A PROCESO
Delitos
I.- La probable existencia de un hecho tipificado
por la ley penal como delito II.-Probable
participación
NO Sancionados con medida de internamiento
SUJECION A INVESTIGACION
40
CONCEPTO DE MEDIDAS DE COERCION
  • Concepto Las medidas cautelares personales son
    aquellas medidas restrictivas o privativas de la
    libertad personal que puede adoptar el Tribunal
    en contra del imputado en el proceso penal, con
    el objeto de asegurar la realización de los
    fines penales del procedimiento.
  • Las medidas cautelares personales rompen la
    lógica general de la presunción de inocencia, de
    modo que su procedencia y límites se encuentran
    definidos por los fines penales del procedimiento
    y los principios del sistema.

41
OTRAS MEDIDAS
  • Artículo 169. Medidas
  • Sólo a solicitud del Ministerio Público, y en la
    forma, bajo las condiciones y por el tiempo que
    se fija en este Código, el juez puede imponer al
    imputado, después de escuchar sus razones, las
    siguientes medidas de coerción
  • I. La presentación de una garantía económica
    suficiente a los fines del artículo 180
    (Garantía)
  • II. La prohibición de salir sin autorización del
    país, de la localidad en la cual reside o del
    ámbito territorial que fije el juez
  • III. La obligación de someterse al cuidado o
    vigilancia de una persona o institución
    determinada, que informe regularmente al juez

42
  • Artículo 169. Medidas
  • Sólo a solicitud del Ministerio Público, y en la
    forma, bajo las condiciones y por el tiempo que
    se fija en este Código, el juez puede imponer al
    imputado, después de escuchar sus razones, las
    siguientes medidas de coerción
  • IV. La obligación de presentarse periódicamente
    ante el juez o ante la autoridad que él designe
  • V. La colocación de localizadores electrónicos,
    sin que pueda mediar violencia o lesión a la
    dignidad o integridad física del imputado
  • VI. El arraigo domiciliario, en su propio
    domicilio o en custodia de otra persona, o en
    centro medico o geriátrico
  • VII. La prohibición de concurrir a determinadas
    reuniones o de visitar ciertos lugares

43
  • Artículo 169. Medidas
  • Sólo a solicitud del Ministerio Público, y en la
    forma, bajo las condiciones y por el tiempo que
    se fija en este Código, el juez puede imponer al
    imputado, después de escuchar sus razones, las
    siguientes medidas de coerción
  • VIII. La prohibición de convivir o comunicarse
    con personas determinadas, siempre que no se
    afecte el derecho de defensa
  • IX. La separación inmediata del domicilio cuando
    se trate de agresiones a mujeres y niños o
    delitos sexuales y cuando la víctima conviva con
    el imputado
  • X. La suspensión provisional en el ejercicio del
    cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un
    delito cometido con motivo de éstos, siempre y
    cuando aquel establezca como pena la
    inhabilitación, destitución o suspensión

44
PRINCIPIOS RECTORES DE LA APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE COERCIÓN
LEGALIDAD
JURISDICCIONALIDAD
EXCEPCIONALIDAD
Principios rectores
INSTRUMENTALIDAD
PROVISIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
45
Las medidas cautelares reales
  • Las medidas de coerción de carácter real son
    aquellas medidas restrictivas o privativas de la
    libre administración y/o disposición patrimonial,
    que puede adoptar el Tribunal, sólo a petición de
    la víctima o Ministerio Público, en contra del
    imputado en el proceso penal, con el objeto de
    reparar los posibles daños y perjuicios
    provocados por el hecho punible.
  • El Código establece una medida cautelar real
    genérica, esto es, el embargo precautorio de
    bienes y otras medidas conservatorias de la ley
    procesal civil , ello lo trata en el artículos
    190 del CPP.

46
Medidas de coerción reales
  • Artículo 190. Embargo y otras medidas
    conservatorias
  • Para garantizar la reparación de los daños y
    perjuicios provocados por el hecho punible, la
    víctima o el Ministerio Público pueden solicitar
    al juez el embargo u otras medidas precautorias
    previstas por la ley procesal civil, observando
    las disposiciones contenidas en ese ordenamiento.
  • Para garantizar el pago de los gastos que le
    genere el proceso a la víctima, sólo ésta podrá
    solicitar tales medidas.

47
Detención provisional (prisión
preventiva)Cuándo se aplica?
  • Art. 57.
  • La detención provisional de un adolescente sólo
    será aplicable en los supuestos en los que pueda
    aplicarse medida sancionadora privativa de
    libertad (art. 93LJA)

48
Cronograma prisión preventiva
Casación prórroga SEIS MESES. Art. 188 primer
párrafo CPPO.
Duración máxima de la prisión preventiva DOCE
MESES Art. 187-II CPPO
Reposición del Juicio SEIS MESES. Art. 188
segundo párrafo CPPO
Duración excepcional de la prisión preventiva
DOS AÑOS.
Revisión prisión preventiva cada tres meses de
oficio. Art. 186 pfo. segundo. CPPO
49
Cronograma Detención Provisional

Duración máxima de la detención provisional
CUATRO MESES Art. 58-parrf segundo LJA
Reposición del juicio UN MES. Art. 58 parrf
segundo LJA
RECURSO DE CASACION
Duración excepcional de la DETENCION
PROVISIONAL CINCO MESES. .
Revisión prisión preventiva cada tres meses de
oficio. Art. 186 pfo. segundo. CPPO
50
PLAZO PARA EL CIERRE DE INVESTIGACION (281 cpp)
  • PENA MAXIMA PLAZO MAXIMO
  • - DOS AÑOS DOS MESES
  • DOS AÑOS SEIS MESES

51
PLAZO PARA JUZGAR EL CIERRE DE INVESTIGACION
(art. 68 LJA)
  • NO MAYOR A SESENTA DIAS

52
Solicitud de Sujeción a Proceso
Debate sobre la sujeción a Proceso
Auto de NO sujeción a proceso
Auto de Sujeción a Proceso
Solicitud de Medidas de Coerción
Debate sobre las Medidas de Coerción
Resolución de Medidas de Coerción
Debate sobre el Cierre de la Investigación
Resolución de cierre de Investigación
53
CONCLUSIÓN ETAPA PRELIMINAR
  • La posibilidad de cerrar la investigación es, en
    principio y como regla general, una atribución
    del Ministerio Publico a cargo del caso.
  • Se declara el cierre antes del plazo concedido,
    cuando a criterio del Ministerio Público, se han
    practicado las diligencias necesarias para la
    averiguación del hecho punible.
  • El Mp deberá declarar cerrado el plazo para la
    investigación una vez trascurrido el plazo
    concedido (284 CPP)

54
  • CONSECUENCIAS SI EL MP NO CIERRA INVESTIGACION
    (284)
  • Si el Ministerio Público no declara cerrada la
    investigación en el plazo fijado, el imputado o
    la víctima podrán solicitar al juez que aperciba
    al Ministerio Público para que proceda a tal
    cierre.
  • Para estos efectos, el juez informará al superior
    jerárquico del agente del Ministerio Público que
    actúa en el proceso, para que cierre la
    investigación en el plazo de diez días.
  • Transcurrido ese plazo sin que se cierre la
    investigación, el juez declarará extinguida la
    acción penal y decretará el sobreseimiento, sin
    perjuicio de la responsabilidad personal de los
    representantes del Ministerio Público.

55
PLAZO DE CIERRE
  •  
  • Artículo 69.- Facultades del Ministerio Público
    al cierre de la investigación
  • Dentro de los TRES DIAS siguientes al cierre de
    la investigación, el Ministerio Público podrá
  • I.- Formular la acusación
  • II.- Solicitar el sobreseimiento de la causa y
  • III.- Solicitar la suspensión del proceso.
  • (solicitar un acuerdo reparatorio o la
    aplicación de un criterio de oportunidad , 42 y
    55 LJA, con relación al 285 CPP)

56
Cierre de la investigación.
Formular acusación.
Solicitar la suspensión del proceso -288CPP
Cierre de la investigación
Solicitar sobreseimiento de la causa- 286 CPP
Solicitar acuerdo reparatorio- 41LJA
Solicitar la aplicación de un criterio de
oportunidad- 55 LJA
57
ACUSACION
  • REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION (69 LJA)
  • El escrito de acusación deberá contener los
    mismos requisitos que el escrito de imputación
    inicial, (272 CPP)
  • I. El nombre del imputado
  • II. El nombre de la víctima y del denunciante
  • III. Una breve descripción de los hechos y su
    posible calificación jurídica
  • IV. Los elementos de convicción que arroje la
    investigación y,
  • V. Lo relacionado con la reparación del daño.
  • IV. así como señalar los medios de prueba
    que pretenda desahogar en la audiencia de juicio.

58
Solicitar la suspensión del proceso.
  • SUSPENSIÓN DE PROCESO (art 288 CPP)
  • Artículo 288. Suspensión del proceso
  • El juez decretará la suspensión del proceso
    cuando
  • I. Para el juzgamiento penal se requiera la
    resolución previa de una cuestión civil
  • II. Se declare formalmente al imputado sustraído
    a la acción de la justicia
  • III. Después de cometido el delito, el imputado
    sufra trastorno mental transitorio y
  • IV. En los demás casos en que la ley expresamente
    lo ordene.
  • A solicitud de cualquiera de las partes, el juez
    podrá decretar la reapertura del proceso cuando
    cese la causa que haya motivado la suspensión.
  • SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA.
  • Regulada por los artículos 56 LJA, con aplicación
    supletoria del artículo 200 CPP y siguientes que
    lo regulen)

59
SOBRESEIMIENTO
  • Artículo 286. Sobreseimiento
  • El juzgador decretará el sobreseimiento cuando
  • I. El hecho no se cometió o no constituye
    delito
  • II. Apareciere claramente establecida la
    inocencia del imputado
  • III. El imputado esté exento de responsabilidad
    penal
  • IV. Agotada la investigación, el Ministerio
    Público estime que no cuenta con los elementos
    suficientes para fundar una acusación

60
SOBRESEIMIENTO
  • Artículo 286. Sobreseimiento
  • El juzgador decretará el sobreseimiento cuando
  • V. Se hubiere extinguido la acción penal por
    alguno de los motivos establecidos en la ley
  • VI. Una nueva ley, quite el carácter de ilícito
    al hecho por el cual se viene siguiendo el
    proceso
  • VII. El hecho de que se trate haya sido materia
    de un proceso penal en el que se hubiera dictado
    sentencia firme respecto del imputado y
  • VIII. En los demás casos en que lo disponga la
    ley.
  • En estos casos el sobreseimiento es apelable,
    salvo que la resolución sea dictada en la
    audiencia de debate.

61
Efectos del Sobreseimiento
  • Artículo 287. Efectos del sobreseimiento
  • El sobreseimiento firme pone fin al proceso en
    relación con el imputado en cuyo favor se dicta,
    inhibe una nueva persecución penal por el mismo
    hecho, hace cesar todas las medidas de coerción
    que se hubieran dictado y tiene la autoridad de
    cosa juzgada.

62
Sobreseimiento total y parcial
  • Artículo 289. Sobreseimiento total y parcial
  • El sobreseimiento será total cuando se refiera a
    todos los delitos y a todos los imputados, y
    parcial cuando se refiera a algún delito o a
    algún imputado, de los varios a que se hubiere
    extendido la investigación y que hubieren sido
    objeto de sujeción a proceso.
  • Si el sobreseimiento fuere parcial, se
    continuará el proceso respecto de aquellos
    delitos o de aquellos imputados a los que no se
    extendiere aquél.

63
Clases de sobreseimiento
Sobreseimiento
TOTAL
PARCIAL
TODOS DELITOS O IMPUTADOS
ALGUNOS DELITOS O IMPUTADOS
64
Solicitar acuerdos probatorios
  • Regulado por los artículos del 41 al 46 de la LJA)

65
Solicitar la aplicación de un criterio de
oportunidad.
  • Regulado por el artículo 55 LJA con aplicación
    supletoria del artículo 196 y relativos del CPP.

66
  • ETAPA INTERMEDIA

67
ETAPA INTERMEDIA
  • Es la fase que separa la investigación
    preparatoria de la realización del juicio. Esta
    etapa comienza con la formalización de la
    acusación y culmina con la resolución
    jurisdiccional de apertura de juicio oral.

68
FASES DE LA ETAPA INTERMEDIA
Escrita
FASES DE LA ETAPA INTERMEDIA
Oral
69
  • PROCEDIMIENTO (69 LJA)
  • UNA VEZ PRESENTADA LA ACUSACION.
  • El Juez correrá traslado por cinco días al
    adolescente y a su defensor, quienes podrán en
    ese plazo ofrecer la prueba para el juicio.
  • El Juez correrá traslado por cinco días al
    acusador coadyuvante si lo hubiere, y por otros
    cinco al adolescente y a su defensor, quienes
    podrán en ese plazo ofrecer prueba para el
    juicio.
  • Ejercicio de las facultades del 295 CPP

70
  • Artículo 70.- Audiencia intermedia
  • Vencido el plazo señalado en el artículo
    anterior, el Juez citará a una audiencia que
    deberá celebrarse dentro de los QUINCE DÍAS
    SIGUIENTES, en la cual decidirá sobre la
    admisibilidad de las pruebas que se desahogarán
    en el juicio. Antes de terminar la audiencia, el
    Juez dictará el auto de apertura a juicio mismo
    que remitirá al Juez de juicio oral o debate
    competente, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS siguientes.
  • Estarán prohibidos los acuerdos probatorios en
    materia de adolescentes.

71
Citación a la audiencia intermedia
  • Artículo 294. Citación a la audiencia intermedia
  • se le informará que puede consultar los
    antecedentes acumulados durante la investigación,
    y que están en poder del Ministerio Público.

72
Actuación de la víctima
  • Artículo 295. Actuación de la víctima
  • Hasta quince días antes de la fecha fijada para
    la realización de la audiencia intermedia, la
    víctima podrá constituirse en parte coadyuvante,
    y en tal carácter, por escrito, podrá
  • I. Señalar los vicios materiales y formales del
    escrito de acusación y requerir su corrección
  • II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para
    complementar la acusación del Ministerio Público
    y

73
Actuación de la víctima
  • III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba
    para el juicio y cuantificar el monto de los
    daños y perjuicios cuando hubiere ejercido la
    acción civil resarcitoria. El monto reclamado
    corresponderá a los daños y perjuicios que fueren
    liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su
    derecho a reclamar la parte ilíquida con
    posterioridad.

74
Parte coadyuvante
  • Artículo 296. Parte coadyuvante
  • La parte coadyuvante deberá formular su gestión
    por escrito y le serán aplicables, en lo
    conducente, las formalidades previstas para la
    acusación del Ministerio Público.
  • En dicho escrito deberá ofrecer la prueba que
    pretenda se reciba en la audiencia de debate.
  • La participación de la víctima como coadyuvante
    no alterará las facultades concedidas por ley al
    Ministerio Público, ni le eximirá de sus
    responsabilidades. 

75
Facultades del imputado
  • Artículo 298. Facultades del imputado
  • Hasta la víspera del inicio de la audiencia
    intermedia, por escrito, o al inicio de dicha
    audiencia, en forma verbal, el imputado podrá
  • I. Señalar al juez los errores formales del
    escrito de acusación y, si éste lo considera
    pertinente, solicitar su corrección al Ministerio
    Público, quien podrá subsanarlos si conviene a
    sus intereses
  • II. Deducir excepciones de previo y especial
    pronunciamiento

76
Facultades del imputado (69)
  • Artículo 298. Facultades del imputado
  • Hasta la víspera del inicio de la audiencia
    intermedia, por escrito, o al inicio de dicha
    audiencia, en forma verbal, el imputado podrá
  • III. Exponer los argumentos de defensa que
    considere necesarios y señalar los medios de
    prueba que se producirán en la audiencia de
    debate, en los mismos términos previstos en el
    artículo 292 (Contenido de la acusación) y
  • IV. Proponer a las partes la suspensión del
    proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la
    conciliación.

77
Excepciones de previo y especial pronunciamiento
  • Artículo 299. Excepciones de previo y especial
    pronunciamiento
  • El acusado podrá oponer como excepciones de
    previo y especial pronunciamiento las siguientes
  • I. Incompetencia
  • II. Litispendencia

78
Excepciones de previo y especial pronunciamiento
  • Artículo 299. Excepciones de previo y especial
    pronunciamiento
  • El acusado podrá oponer como excepciones de
    previo y especial pronunciamiento las siguientes
  • III. Cosa juzgada
  • IV. Falta de autorización para proceder
    penalmente, cuando la Constitución o la ley así
    lo exigen y
  • V. Extinción de la responsabilidad penal.

79
Excepciones en la audiencia de debate
  • Artículo 300. Excepciones en la audiencia de
    debate
  • No obstante lo dispuesto en el artículo 298
    (Facultades del imputado), si las excepciones
    previstas en las fracciones III y V del artículo
    anterior (Excepciones de previo y especial
    pronunciamiento) no fueren deducidas para ser
    discutidas en la audiencia intermedia, ellas
    podrán ser planteadas en la audiencia de debate
    y, en todo caso, el órgano jurisdiccional las
    analizará y resolverá oficiosamente.

80
CORECCIONES DE LA VICTIMA
  • Artículo 293. Correcciones de la víctima
  • El Ministerio Público, antes de presentar la
    acusación al juez, pondrá en conocimiento de la
    víctima su contenido por tres días, para que ésta
    le advierta, en su caso, de posibles vicios
    formales y materiales, y requiera su corrección.
    El Ministerio Público decidirá fundada y
    motivadamente lo que corresponda una vez
    recibidas las observaciones. La víctima podrá
    señalar los errores formales y materiales
    directamente ante el juez en la audiencia
    intermedia cuando el Ministerio Público no admita
    las observaciones.

81
Exclusión de pruebas.
Manifiestamente impertinentes.
Que traten de acreditar hechos públicos y
notorios .
Exclusión de pruebas 310 CPP
Hayan sido declaradas nulas.
Se hayan obtenido con inobservancia de derechos
fundamentales.
Superabundantes.
82
ETAPA INTERMEDIA
Casos
Procedimiento
Anticipo de prueba-263-268 CPP
Acta
Incorporación
Fuera del Estado o en el extranjero
Defensa provisional
83
DESARROLLO DE AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA.
Oralidad e inmediación.
Resumen de las presentaciones de las partes.
Defensa oral del acusado.
Comparecencia del Ministerio Público y del
defensor.
AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA
Resolución de excepciones en la audiencia
intermedia.
Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las
partes
Unión y separación de acusaciones.
Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.
Resolución de apertura de juicio.
Devolución de los documentos de la investigación.
Prueba anticipada.
84
Acuerdos probatorios.
  • Artículo 70 LJA. Prohíbe los acuerdos probatorios

85
Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.
  • Artículo 310. Exclusión de pruebas para la
    audiencia de debate
  • El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas
    y escuchar a las partes que comparezcan a la
    audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan
    de ser rendidas en ella aquellas pruebas
    manifiestamente impertinentes y las que tengan
    por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

86
Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.
  • Artículo 310. Exclusión de pruebas para la
    audiencia de debate
  • Si estima que la aprobación en los mismos
    términos en que las pruebas testimonial y
    documental hayan sido ofrecidas, produciría
    efectos puramente dilatorios en la audiencia de
    debate, dispondrá también que la parte que las
    ofrezca reduzca el número de testigos o de
    documentos, cuando mediante ellos desee acreditar
    los mismos hechos o circunstancias que no guarden
    pertinencia sustancial con la materia que se
    someterá a juicio.
  • Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que
    provengan de actuaciones o diligencias que hayan
    sido declaradas nulas y aquellas que hayan sido
    obtenidas con inobservancia de garantías
    fundamentales.
  • Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán
    admitidas por el juez al dictar la resolución de
    apertura del juicio.

87
Resolución de apertura de juicio.
  • Artículo 311. Resolución de apertura de juicio
  • Al finalizar la audiencia, el juez dictará la
    resolución de apertura de juicio. Esta resolución
    deberá indicar
  • I. El tribunal competente para celebrar la
    audiencia de debate
  • II. La o las acusaciones que deberán ser objeto
    del juicio y las correcciones de errores formales
    que se hubieren realizado en ellas
  • III. Lo relativo a la reparación del daño y a la
    demanda civil, en su caso

88
Resolución de apertura de juicio.
  • Artículo 311. Resolución de apertura de juicio
  • Al finalizar la audiencia, el juez dictará la
    resolución de apertura de juicio. Esta resolución
    deberá indicar
  • IV. Los hechos que se dieren por acreditados, de
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 309
    (Acuerdos probatorios) de este Código
  • V. Las pruebas que deberán producirse en el
    juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo
    anterior (Exclusión de pruebas para la audiencia
    de debate) y
  • VI. La individualización de quienes deban ser
    citados a la audiencia de debate, con mención de
    los testigos a los que deba pagarse
    anticipadamente sus gastos de traslado y
    habitación y los montos respectivos.

89
Devolución de los documentos de la investigación.
  • Artículo 312. Devolución de los documentos de la
    investigación
  • El tribunal devolverá a las partes los
    documentos que hayan acompañado durante el
    proceso.

90
  • FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA

91
FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA
  • Artículo 38. Uso prioritario
  • Las autoridades aplicarán de forma prioritaria
    las formas alternativas de justicia contenidas en
    este capítulo de conformidad con los tratados
    internacionales y las leyes.

92
  • Artículo 39. Obligaciones del Ministerio Público
    y del juez
  • Desde su primera intervención, el Ministerio
    Público o, en su caso, EL JUEZ, exhortará a los
    interesados a utilizar las formas alternativas de
    justicia en los casos en que procedan, y les
    explicará los efectos y los mecanismos
    disponibles. (127 APARTADO A, FRACC IX LJA)

93
Cuáles son estás salidas?
  • 1.- ACUERDOS REPARATORIOS.- (mecanismos
    conciliación o mediación)
  • Procedencia (art 42 LJA)
  • Con excepción de los delitos previstos en los
    incisos a), c), d), e), f) y g) de la fracción I
    y b), c), d), g), h) y j) de la fracción II del
    artículo 93 de esta ley (Privación de la libertad
    en un centro especializado), en los demás casos
    procederá el acuerdo reparatorio entre la víctima
    u ofendido y el adolescente hasta antes de
    dictarse el auto de apertura a juicio.
  • Temporalidad Hasta antes de dictarse el auto de
    apertura a juicio
  • Efectos extingue la acción penal

94
  • 2.- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
  • Procedencia (art 55 LJA)
  • Supuestos de aplicación (196 CPP)
  • I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima
    culpabilidad del autor o del partícipe o exigua
    contribución de éste, salvo que afecte gravemente
    un interés público o lo haya cometido un servidor
    público en el ejercicio de su cargo o con motivo
    de él
  • II. El imputado haya sufrido, a consecuencia del
    hecho, daño físico o psíquico grave que torne
    desproporcionada la aplicación de una pena, o
    cuando en ocasión de una infracción culposa haya
    sufrido un daño moral de difícil superación o
  • III. La pena o medida de seguridad que pueda
    imponerse por el hecho de cuya persecución se
    prescinde, carezca de importancia en
    consideración a la pena o medida de seguridad ya
    impuesta, o a la que se debe esperar por los
    restantes hechos, o la que se le impuso o se le
    impondría en un proceso tramitado en otro Estado.

95
  • 3.- SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA
  • Requisitos (56 LJA)
  • I.- El delito no esté sancionado con medida
    sancionadora privativa de la libertad.
  • II.- El adolescente no se encuentre gozando de
    éste beneficio en proceso diverso,
  • Se aplicarán en lo conducente las reglas
    relativas establecidas en el Código Procesal
    Penal. (2oo- 205 CPP temporalidad, plan de
    reparación del daño, condiciones a cumplir)

96
  • El juicio abreviado NO opera en el proceso de
    adolescentes

97
DURACION DEL PROCESO
  • Artículo 51.- Duración del proceso especial para
    adolescentes
  • Desde la sujeción al proceso hasta el dictado de
    la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor
    de seis meses.

SEIS MESES
Sujeción a proceso
Sentencia
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