Seminario de Capacitacin sobre Negociacin de Acuerdos de Inversin en la Regin de la Asociacin de Est - PowerPoint PPT Presentation

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Seminario de Capacitacin sobre Negociacin de Acuerdos de Inversin en la Regin de la Asociacin de Est

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'Seminario de Capacitaci n sobre Negociaci n de Acuerdos de Inversi n en ... El principio ejusdem generis. 21. TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACI N M S FAVORECIDA ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Seminario de Capacitacin sobre Negociacin de Acuerdos de Inversin en la Regin de la Asociacin de Est


1
Seminario de Capacitación sobre Negociación de
Acuerdos de Inversión en la Región de la
Asociación de Estados del Caribe PARTE
SUSTANTIVA
Dirección General de Inversión Extranjera Secretar
ía de Economía Noviembre de 2005, Puerto España,
Trinidad y Tobago
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  • INTRODUCCIÓN
  • Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca
    de las Inversiones.
  • Son tratados internacionales en materia de
    inversión extranjera celebrados entre dos (o más)
    Estados cuyo objeto es promover los flujos de
    capital productivo y brindar seguridad jurídica a
    las inversiones de los países firmantes.
  • Desde 1959 a la fecha, a nivel internacional se
    han concluido cerca de 2,400 Acuerdos Bilaterales
    sobre Inversión. La mayoría de ellos en la década
    de los 90s.

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  • INTRODUCCIÓN
  • Objetivos al negociar este tipo de instrumentos
  • Mejorar el clima de inversión extranjera directa
    (IED) y fortalecer la capacidad de los países
    para atraer capital extranjero productivo.
  • Mejorar las condiciones en el extranjero para
    los inversionistas nacionales.
  • Promover la diversificación de flujos de IED.
  • Consolidar un marco jurídico más favorable a la
    inversión y transmitir señales positivas a la
    comunidad internacional.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • ALCANCE
  • El alcance de los Acuerdos de Inversión está
    delimitado por las definiciones de "inversión" e
    "inversionista" o inversor.
  • De vital importancia es establecer definiciones
    amplias y flexibles pero a la vez claras y
    concisas.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • DEFINICIONES
  • Los términos inversión e inversionista son
    elementos clave de cualquier Acuerdo de Inversión
    pues de ellos depende el alcance del propio
    Acuerdo.
  • A través de dichos términos es posible
    determinar
  • La cobertura brindada por el Acuerdo a los
    inversionistas extranjeros.
  • El grado de discrecionalidad del Estado
    importador de inversión con respecto a la
    orientación y ejecución de su política en materia
    de inversión extranjera.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIÓN
  • No existe un concepto único, estático, de lo que
    constituye la inversión extranjera. El concepto
    ha cambiado conforme se ha modificado la
    naturaleza de las relaciones económicas
    internacionales.
  • Sin embargo, tradicionalmente se han distinguido
    dos categorías de inversión
  • Inversión directa (ID).- Su propósito es
    establecer relaciones económicas duraderas
    brinda la posibilidad de ejercer una influencia
    administrativa efectiva denota cierta
    permanencia y control de inversión.
  • Inversión en portafolios (IP).- No implica
    permanencia de la inversión ni control, otorga un
    rendimiento al inversionista.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIÓN
  • Definición Amplia vs. Acotada
  • Definición amplia a Inversión Extranjera Directa
  • Flexible y abierta.- protege un amplio número de
    activos y derechos.
  • Permite discrecionalidad en el tratamiento de
    categorías de activos sensibles.
  • Se adapta a nuevas formas sin tener que
    renegociar un Acuerdo.
  • No se establecen límites claros.
  • Contiene una lista de carácter enunciativa.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIÓN
  • Definición Amplia vs. Acotada
  • Definición acotada a Inversión Extranjera
    Directa
  • Limita ciertos tipos de inversión (como los
    flujos de capital especulativos o la deuda
    pública).
  • Contiene una lista exhaustiva.
  • Otorga mayor certeza jurídica respecto del
    alcance del Acuerdo.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIÓN
  • Ejemplo de definición Amplia
  • La mayoría de los Acuerdos de Inversión
    contienen una definición amplia de inversión.
  • La definición establece una lista ilustrativa de
    lo que se entiende por inversión, incluyendo, por
    ejemplo, la propiedad de bienes muebles e
    inmuebles y demás derechos reales empresas y
    cualquier forma de participación en éstas
    instrumentos de deuda y préstamos a una empresa
    la participación que resulte del capital conforme
    a diversos contratos y a los derechos de
    propiedad intelectual e industrial.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIÓN
  • Ejemplo de Definición Acotada
  • Se utiliza una lista exhaustiva y con
    exclusiones expresas. Ejemplo de limitaciones
    TLCAN.
  • Se excluyen instrumentos de deuda o préstamos al
    Estado o a empresas del Estado, así como
    contratos comerciales ordinarios y deudas o
    préstamos de corto vencimiento.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIÓN
  • Los modelos de TLCs en sus capítulos de
    inversión y APPRIs de nueva generación protegen
  • empresas
  • participación accionaria o de capital
  • deuda entre empresas matriz-subsidiaria
  • bienes tangibles e intangibles para fines
    empresariales
  • derechos de propiedad intelectual e
  • intereses derivados de la aportación de capital.

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  • ESTABLECIMIENTO DE LA INVERSIÓN
  • Pre- establecimiento El Estado receptor se
    obliga con el inversionista a otorgar la
    protección consignada en el Acuerdo, tanto en la
    etapa anterior como en la etapa posterior al
    establecimiento de la inversión es decir, desde
    que el inversionista pretende realizar la
    inversión.
  • Post- establecimiento Se determina que la
    inversión se debe admitir y establecer de acuerdo
    a las leyes y reglamentos del país receptor
    esto es, sólo se otorgan derechos una vez
    admitida la inversión.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIÓN
  • Limitación de las inversiones permitidas en
    virtud de las leyes del país receptor.
  • Ciertos Acuerdos especifican que se aplicarán
    únicamente a las inversiones realizadas de
    conformidad con las leyes y reglamentos del país
    receptor.
  • El Acuerdo no conllevaría una apertura adicional
    a lo establecido en la legislación vigente del
    Estado receptor.
  • El Acuerdo aplica sin perjuicio a cualquier
    límite de participación a la inversión extranjera
    en sectores determinados.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIONISTA
  • Los Acuerdos de Inversión sólo aplican a las
    inversiones realizadas por aquellas entidades que
    reúnen las condiciones para ser consideradas
    inversionistas.
  • La definición de inversionista incluye a las
    personas físicas (o naturales) y a las personas
    morales (o jurídicas).

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIONISTA
  • Personas Físicas
  • La persona natural posee la nacionalidad de un
    Estado si el derecho de ese Estado así lo
    dispone.
  • En ciertos Acuerdos se utiliza el elemento de
    residencia permanente a reserva de ciertas
    condiciones Acuerdo General sobre el Comercio de
    Servicios (AGCS).
  • Doble nacionalidad, criterios
  • nacionalidad predominante.
  • exclusión.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIONISTA
  • Entidades Jurídicas
  • 4 elementos a considerar
  • País de constitución.
  • Sede de la sociedad.
  • Propiedad o participación mayoritaria.
  • Actividades de negocios sustantivas.

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  • ALCANCE Y DEFINICIONES
  • INVERSIONISTA
  • Ejemplo definición amplia AGCS
  • "persona jurídica" significa toda entidad
    jurídica debidamente constituida u organizada de
    otro modo con arreglo a la legislación aplicable,
    tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad
    privada o pública, con inclusión de cualquier
    sociedad de capital, sociedad de gestión,
    sociedad personal, empresa conjunta, empresa
    individual o asociación (párrafo l) del artículo
    XXVIII).
  • Este texto es muy semejante al utilizado
    normalmente en los Acuerdos de Inversión para
    definir las personas jurídicas.

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  • TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
  • Disciplinas de diferente naturaleza, aunque de
    contenido similar.
  • Buscan reducir distorsiones anticompetitivas y
    dañinas a las actividades de inversión.
  • Permiten que inversionistas extranjeros sean
    considerados en circunstancias similares tal y
    como si fueran nacionales del país receptor de la
    inversión, o respecto de inversionistas de
    terceros países.
  • Medidas discriminatorias exclusivamente por
    razones de nacionalidad.

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  • TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
  • TRATO NACIONAL
  • El Estado se obliga a otorgar a los
    inversionistas el mismo trato que el que otorgue,
    en circunstancias similares, a sus propios
    inversionistas.

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  • TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
  • TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
  • El Estado debe hacer extensivos a los
    inversionistas los beneficios que confiera, en
    circunstancias similares, a los inversionistas de
    terceros países.
  • El principio ejusdem generis.

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  • TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
  • Aplicación de ambas cláusulas
  • En circunstancias similares, es decir, hechos,
    contexto o situaciones similares.
  • Aplica tanto a los inversionistas como a sus
    inversiones.
  • Puede aplicar, de acuerdo a lo pactado, tanto al
    pre-establecimiento como al post-establecimiento.
  • Su aplicación se limita a ciertas fases de la
    inversión (establecimiento, expansión, operación,
    etc.)
  • Prohíbe discriminaciones de jure y de facto.
  • Debe existir siempre una comparación.

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  • NIVEL MÍNIMO DE TRATO
  • CONSIDERACIONES
  • Casos MFN
  • Mafezzini, Tecmed, Plama.
  • Casos TN
  • Pope Talbot, SD Myers, Feldman.

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  • NIVEL MÍNIMO DE TRATO
  • CONSIDERACIONES
  • Además de los anteriores (TN, NMF), los Estados
    Parte de un tratado deben otorgar a las
    inversiones y a los inversionistas extranjeros,
    un tratamiento acorde con el derecho
    internacional, así como trato justo y
    equitativo y protección y seguridad plenas.
  • Este tipo de garantía, aunque con diferente
    redacción, se otorga en múltiples tratados de
    inversión.
  • Se han efectuado interpretaciones al alcance que
    tiene este tipo de protección.

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  • NIVEL MÍNIMO DE TRATO
  • Existen tres posturas respecto a la
    interpretación del Nivel Mínimo de Trato
  • De acuerdo al derecho internacional
    consuetudinario. (trato justo y equitativo,
    protección y seguridad plenas, denegación de
    justicia, debido proceso legal, arbitrariedad).
  • De acuerdo a todas la fuentes del derecho
    internacional. (incluido el derecho internacional
    convencional, v.gr. tratados).
  • Como concepto autónomo y autocontenido.

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  • NIVEL MÍNIMO DE TRATO
  • El nivel mínimo de trato, de acuerdo al derecho
    internacional consuetudinario, es un concepto en
    evolución que no permanece estático en el
    tiempo.
  • Práctica general y consistente de los Estados.
  • Concepción de obligatoriedad.
  • Estándar de tipo absoluto.

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  • NIVEL MÍNIMO DE TRATO
  • CONSIDERACIONES AL NMT
  • Interpretación del NMT experiencia en el TLCAN
  • De acuerdo a la experiencia de México en NAFTA,
    el nivel mínimo de trato trato justo y
    equitativo, así como protección y seguridad
    plenas se deben basar en el derecho
    internacional consuetudinario.
  • La violación de otra disposición o de otro
    Acuerdo internacional no constituyen una
    violación al nivel mínimo de trato.

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  • NIVEL MÍNIMO DE TRATO
  • Casos en los que se argumentó violaciones al NMT
  • Primera generación
  • Metalclad Se establecieron violaciones al
    artículo 1105 del TLCAN.
  • Pope Talbot TJE y PSP son adicionales al
    estándar del nivel mínimo de trato.
  • SD Myers Una violación de TN es una violación
    al NMT.
  • Interpretación de la Comisión de Libre Comercio
    del TLCAN
  • 31 de julio de 2001
  • Segunda Generación
  • Feldman, Mondev, ADF, Loewen, Waste Management
    II, GAMI
  • Se requiere algo más que una simple ilegalidad.
  • Necesidad de evidencia.
  • La conducta tiene que ser arbitraria y
    notoriamente injusta.
  • Tiene que existir una evidente falta del debido
    proceso legal que conduzca a un resultado que
    ofenda la probidad judicial.

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  • EXPROPIACIÓN
  • Los tipos de expropiación que se identifican son
  • Expropiación directa confiscación absoluta o
    transferencia formal del título de propiedad.
  • Expropiación indirecta o medidas equivalentes a
    expropiación acciones del Estado que deterioran
    sustancialmente el valor de una inversión, sin
    que exista transferencia formal del título de
    propiedad.
  • Una acción gubernamental que tenga el efecto de
    ocupar la propiedad o privar de su valor, en
    todo o en la mayor parte de la misma, por etapas
    o a través de una serie de actos concatenados, se
    considera una expropiación progresiva o creeping
    expropriation.

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  • EXPROPIACIÓN
  • Ninguna de las Partes Contratantes expropiará o
    nacionalizará una inversión directamente o
    indirectamente a través de medidas equivalentes a
    la expropiación o nacionalización, excepto por
  • Causas de utilidad pública.
  • Sobre bases no discriminatorias.
  • De acuerdo con el debido proceso legal.
  • Mediante el pago de una indemnización.
  • La indemnización se pagará sin demora, al valor
    justo de mercado, más los intereses
    correspondientes.

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  • EXPROPIACIÓN
  • Para determinar que una acción del gobierno
    constituye una expropiación directa o indirecta,
    se requiere de un análisis del caso concreto,
    basada en
  • El impacto económico de la acción gubernamental,
    aunque este sólo hecho no constituye que una
    expropiación indirecta se haya efectuado.
  • El grado en que la acción gubernamental
    interfiere con expectativas razonables de
    inversión.
  • El tipo de acción gubernamental.
  • La aplicación en buena fe de una medida
    regulatoria no discriminatoria y de carácter
    general, en materia de salud pública, seguridad,
    medio ambiente, etc.

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  • EXPROPIACIÓN
  • Casos de Expropiación en el TLCAN

  • METALCLAD Efecto de la medida.
  • SD MYERS La conducta regulatoria del Estado es
    difícil de ser objeto de alegación.
  • POPE TALBOT / ROY FELDMAN Una mera
    interferencia no basta, se requiere una
    afectación sustancial.
  • AZINIAN / WASTE MANAGEMENT II Las disposiciones
    de expropiación no son pólizas de seguro para los
    negocios.
  • GAMI Se toman en cuenta las perspectivas de
    negocios del inversionista.

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  • INDEMNIZACIÓN
  • La indemnización por expropiación en muchos casos
    deberá cumplir los siguientes requisitos
  • Ser equivalente al valor justo de mercado.
  • Pagada sin demora.
  • Incluirá intereses a una tasa comercial
    convertible razonable desde la fecha de
    expropiación hasta la fecha de pago.
  • Ser completamente liquidable y libremente
    transferible.
  • El inversionista tendrá el derecho a una
    revisión de su caso, por parte de una autoridad
    judicial o por cualquier otra autoridad
    competente.

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  • COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS
  • Se refiere a las pérdidas de inversiones debidas
    a conflictos armados, estado de emergencia
    nacional, insurrección, motín u otros eventos
    similares ocurridos en el territorio de la otra
    Parte Contratante.
  • El inversionista, recibirá respecto a la
    restitución, indemnización, compensación o
    cualquier otro arreglo, un trato no menos
    favorable que el que se otorgue a los nacionales
    de dicho territorio.

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  • TRANSFERENCIAS
  • El artículo de transferencias generalmente
    incluye una lista amplia de carácter enunciativo
    y puede incluir todos o algunos de los siguientes
    elementos
  • Ganancias utilidades, dividendos, intereses,
    ganancias de capital, pagos de regalías,
    administración, asistencia técnica y pagos en
    especie.
  • Rentas provenientes de la liquidación total o
    parcial de todo o parte de la inversión.
  • Pagos bajo un contrato incluyendo un Acuerdo de
    préstamo.
  • Ingresos y otras remuneraciones de personal
    contratado en el extranjero en conexión con la
    inversión.

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  • TRANSFERENCIAS
  • Pagos recibidos como compensación por la
    expropiación de una inversión de un país
    receptor.
  • Pagos recibidos como compensación por pérdidas
    sufridas por un inversionista como resultado de
    un conflicto armado o disturbio civil.
  • Pagos por arreglos de disputas.
  • Pagos de deudas contractuales debidas por el
    gobierno de un país receptor a un inversionista
    extranjero.

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  • TRANSFERENCIAS
  • Limitaciones por excepciones que contemplan
    diversos Acuerdos de inversión
  • Quiebra, insolvencia o protección de los
    derechos de acreedores.
  • Emisión, comercio y operaciones de valores.
  • Infracciones penales o administrativas.
  • Informes de transferencias de divisas u otros
    instrumentos monetarios.
  • Garantía del cumplimiento de fallos en
    procedimientos contenciosos.

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  • TRANSFERENCIAS
  • Cláusula de Balanza de Pagos
  • Los países pueden establecer cláusulas para el
    caso de desequilibrios fundamentales en la
    balanza de pagos o de una amenaza a la misma,
    pudiendo restringir las transferencias de acuerdo
    a programas internacionales.
  • Normalmente, cualquier restricción de ese tipo
  • Es temporal.
  • No discriminatoria.
  • Con base en estándares internacionales.
  • Sobre bases no discriminatorias equitativas y de
  • buena fe.

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  • SUBROGACIÓN
  • La Subrogación reconoce la cesión de cualquier
    derecho o reclamación de un inversionista de
    cualquiera de los dos países a favor del Estado
    del cual es nacional o de una entidad designada
    por el propio Estado, de conformidad con una
    garantía financiera contra riesgos no comerciales
    que haya sido otorgada en relación con su
    inversión.
  • Esta cláusula apoya las actividades de agencias
    estatales de desarrollo que ofrecen apoyos a la
    inversión.

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  • EXCEPCIONES
  • En estas consideraciones se exceptúa los
    principios de TN y TNMF a las Partes respecto a
    la obligación de extender a los inversionistas de
    las otras Partes y sus inversiones, determinados
    beneficios o privilegios respecto a
  • Cualquier unión aduanera, área de libre
    comercio, unión monetaria u otra forma de
    integración económica regional, existente o
    futura.
  • Acuerdos bilaterales en materia de inversión.
  • Cualquier derecho y obligación en materia
    fiscal.

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VENTAJAS Y BENEFICIOS DE UN APPRI REGIONAL
  • Se transmitirá un mensaje positivo, competitivo
    y de seguridad jurídica a los inversionistas
    reales o potenciales de la región.
  • Se diversificará el origen de la Inversión
    Extranjera Directa en la región del Caribe.
  • Sería el primer Acuerdo Multilateral de este
    tipo en el continente americano, lo cual ubica a
    la AEC como una región atractiva para la
    inversión de otros países.
  • Acuerdo innovador en el continente americano.

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ANTECEDENTES DE APPRIS MULTILATERALES
  • Acuerdos sobre Inversión y Libre Movimiento de
    Capital Árabe entre países Árabes.
  • Acuerdo ASEAN para la Promoción y Protección de
    las Inversiones (Asociación de Naciones del
    Sureste Asiático).
  • Acuerdo de Promoción, Protección y Garantía de
    Inversiones entre los Estados Miembros de la
    Organización de la Conferencia Islámica.
  • Convención común de Inversiones de los Estados
    de la Zona Aduanera y Económica de África
    Central.

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Muchas gracias por su atención

Alejandro Faya Rodríguez Director General Adjunto
de Asuntos Internacionales afaya_at_economia.gob.mx
Jacqueline Márquez Rojano Subdirectora de
Tratados y Organismos de Protección a la
Inversión jmarquez_at_economia.gob.mx
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