Title: Seminario de Capacitacin sobre Negociacin de Acuerdos de Inversin en la Regin de la Asociacin de Est
1Seminario de Capacitación sobre Negociación de
Acuerdos de Inversión en la Región de la
Asociación de Estados del Caribe PARTE
SUSTANTIVA
Dirección General de Inversión Extranjera Secretar
ía de Economía Noviembre de 2005, Puerto España,
Trinidad y Tobago
2- Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca
de las Inversiones. - Son tratados internacionales en materia de
inversión extranjera celebrados entre dos (o más)
Estados cuyo objeto es promover los flujos de
capital productivo y brindar seguridad jurídica a
las inversiones de los países firmantes. - Desde 1959 a la fecha, a nivel internacional se
han concluido cerca de 2,400 Acuerdos Bilaterales
sobre Inversión. La mayoría de ellos en la década
de los 90s.
3- Objetivos al negociar este tipo de instrumentos
- Mejorar el clima de inversión extranjera directa
(IED) y fortalecer la capacidad de los países
para atraer capital extranjero productivo. - Mejorar las condiciones en el extranjero para
los inversionistas nacionales. - Promover la diversificación de flujos de IED.
- Consolidar un marco jurídico más favorable a la
inversión y transmitir señales positivas a la
comunidad internacional.
4- ALCANCE Y DEFINICIONES
- ALCANCE
- El alcance de los Acuerdos de Inversión está
delimitado por las definiciones de "inversión" e
"inversionista" o inversor. - De vital importancia es establecer definiciones
amplias y flexibles pero a la vez claras y
concisas.
5- ALCANCE Y DEFINICIONES
- DEFINICIONES
- Los términos inversión e inversionista son
elementos clave de cualquier Acuerdo de Inversión
pues de ellos depende el alcance del propio
Acuerdo. - A través de dichos términos es posible
determinar - La cobertura brindada por el Acuerdo a los
inversionistas extranjeros. - El grado de discrecionalidad del Estado
importador de inversión con respecto a la
orientación y ejecución de su política en materia
de inversión extranjera.
6- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIÓN
- No existe un concepto único, estático, de lo que
constituye la inversión extranjera. El concepto
ha cambiado conforme se ha modificado la
naturaleza de las relaciones económicas
internacionales. - Sin embargo, tradicionalmente se han distinguido
dos categorías de inversión - Inversión directa (ID).- Su propósito es
establecer relaciones económicas duraderas
brinda la posibilidad de ejercer una influencia
administrativa efectiva denota cierta
permanencia y control de inversión. - Inversión en portafolios (IP).- No implica
permanencia de la inversión ni control, otorga un
rendimiento al inversionista.
7- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIÓN
- Definición Amplia vs. Acotada
- Definición amplia a Inversión Extranjera Directa
- Flexible y abierta.- protege un amplio número de
activos y derechos. - Permite discrecionalidad en el tratamiento de
categorías de activos sensibles. - Se adapta a nuevas formas sin tener que
renegociar un Acuerdo. - No se establecen límites claros.
- Contiene una lista de carácter enunciativa.
8- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIÓN
- Definición Amplia vs. Acotada
- Definición acotada a Inversión Extranjera
Directa - Limita ciertos tipos de inversión (como los
flujos de capital especulativos o la deuda
pública). - Contiene una lista exhaustiva.
- Otorga mayor certeza jurídica respecto del
alcance del Acuerdo.
9- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIÓN
- Ejemplo de definición Amplia
- La mayoría de los Acuerdos de Inversión
contienen una definición amplia de inversión. - La definición establece una lista ilustrativa de
lo que se entiende por inversión, incluyendo, por
ejemplo, la propiedad de bienes muebles e
inmuebles y demás derechos reales empresas y
cualquier forma de participación en éstas
instrumentos de deuda y préstamos a una empresa
la participación que resulte del capital conforme
a diversos contratos y a los derechos de
propiedad intelectual e industrial.
10- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIÓN
- Ejemplo de Definición Acotada
-
- Se utiliza una lista exhaustiva y con
exclusiones expresas. Ejemplo de limitaciones
TLCAN. - Se excluyen instrumentos de deuda o préstamos al
Estado o a empresas del Estado, así como
contratos comerciales ordinarios y deudas o
préstamos de corto vencimiento.
11- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIÓN
- Los modelos de TLCs en sus capítulos de
inversión y APPRIs de nueva generación protegen - empresas
- participación accionaria o de capital
- deuda entre empresas matriz-subsidiaria
- bienes tangibles e intangibles para fines
empresariales - derechos de propiedad intelectual e
- intereses derivados de la aportación de capital.
12- ESTABLECIMIENTO DE LA INVERSIÓN
- Pre- establecimiento El Estado receptor se
obliga con el inversionista a otorgar la
protección consignada en el Acuerdo, tanto en la
etapa anterior como en la etapa posterior al
establecimiento de la inversión es decir, desde
que el inversionista pretende realizar la
inversión. - Post- establecimiento Se determina que la
inversión se debe admitir y establecer de acuerdo
a las leyes y reglamentos del país receptor
esto es, sólo se otorgan derechos una vez
admitida la inversión. -
-
13- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIÓN
- Limitación de las inversiones permitidas en
virtud de las leyes del país receptor. - Ciertos Acuerdos especifican que se aplicarán
únicamente a las inversiones realizadas de
conformidad con las leyes y reglamentos del país
receptor. - El Acuerdo no conllevaría una apertura adicional
a lo establecido en la legislación vigente del
Estado receptor. - El Acuerdo aplica sin perjuicio a cualquier
límite de participación a la inversión extranjera
en sectores determinados.
14- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIONISTA
- Los Acuerdos de Inversión sólo aplican a las
inversiones realizadas por aquellas entidades que
reúnen las condiciones para ser consideradas
inversionistas. - La definición de inversionista incluye a las
personas físicas (o naturales) y a las personas
morales (o jurídicas). -
15- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIONISTA
- Personas Físicas
- La persona natural posee la nacionalidad de un
Estado si el derecho de ese Estado así lo
dispone. - En ciertos Acuerdos se utiliza el elemento de
residencia permanente a reserva de ciertas
condiciones Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS). - Doble nacionalidad, criterios
- nacionalidad predominante.
- exclusión.
-
16- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIONISTA
- Entidades Jurídicas
- 4 elementos a considerar
- País de constitución.
- Sede de la sociedad.
- Propiedad o participación mayoritaria.
- Actividades de negocios sustantivas.
-
-
17- ALCANCE Y DEFINICIONES
- INVERSIONISTA
- Ejemplo definición amplia AGCS
- "persona jurídica" significa toda entidad
jurídica debidamente constituida u organizada de
otro modo con arreglo a la legislación aplicable,
tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad
privada o pública, con inclusión de cualquier
sociedad de capital, sociedad de gestión,
sociedad personal, empresa conjunta, empresa
individual o asociación (párrafo l) del artículo
XXVIII). - Este texto es muy semejante al utilizado
normalmente en los Acuerdos de Inversión para
definir las personas jurídicas. -
-
18- TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
- Disciplinas de diferente naturaleza, aunque de
contenido similar. - Buscan reducir distorsiones anticompetitivas y
dañinas a las actividades de inversión. - Permiten que inversionistas extranjeros sean
considerados en circunstancias similares tal y
como si fueran nacionales del país receptor de la
inversión, o respecto de inversionistas de
terceros países. - Medidas discriminatorias exclusivamente por
razones de nacionalidad.
19- TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
- TRATO NACIONAL
- El Estado se obliga a otorgar a los
inversionistas el mismo trato que el que otorgue,
en circunstancias similares, a sus propios
inversionistas.
20- TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
- TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
- El Estado debe hacer extensivos a los
inversionistas los beneficios que confiera, en
circunstancias similares, a los inversionistas de
terceros países. - El principio ejusdem generis.
21- TRATO NACIONAL Y TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
- Aplicación de ambas cláusulas
- En circunstancias similares, es decir, hechos,
contexto o situaciones similares. - Aplica tanto a los inversionistas como a sus
inversiones. - Puede aplicar, de acuerdo a lo pactado, tanto al
pre-establecimiento como al post-establecimiento. - Su aplicación se limita a ciertas fases de la
inversión (establecimiento, expansión, operación,
etc.) - Prohíbe discriminaciones de jure y de facto.
- Debe existir siempre una comparación.
22- CONSIDERACIONES
- Casos MFN
- Mafezzini, Tecmed, Plama.
- Casos TN
- Pope Talbot, SD Myers, Feldman.
23- CONSIDERACIONES
- Además de los anteriores (TN, NMF), los Estados
Parte de un tratado deben otorgar a las
inversiones y a los inversionistas extranjeros,
un tratamiento acorde con el derecho
internacional, así como trato justo y
equitativo y protección y seguridad plenas. - Este tipo de garantía, aunque con diferente
redacción, se otorga en múltiples tratados de
inversión. - Se han efectuado interpretaciones al alcance que
tiene este tipo de protección.
24- Existen tres posturas respecto a la
interpretación del Nivel Mínimo de Trato - De acuerdo al derecho internacional
consuetudinario. (trato justo y equitativo,
protección y seguridad plenas, denegación de
justicia, debido proceso legal, arbitrariedad). - De acuerdo a todas la fuentes del derecho
internacional. (incluido el derecho internacional
convencional, v.gr. tratados). - Como concepto autónomo y autocontenido.
25- El nivel mínimo de trato, de acuerdo al derecho
internacional consuetudinario, es un concepto en
evolución que no permanece estático en el
tiempo. - Práctica general y consistente de los Estados.
- Concepción de obligatoriedad.
- Estándar de tipo absoluto.
26- CONSIDERACIONES AL NMT
- Interpretación del NMT experiencia en el TLCAN
- De acuerdo a la experiencia de México en NAFTA,
el nivel mínimo de trato trato justo y
equitativo, así como protección y seguridad
plenas se deben basar en el derecho
internacional consuetudinario. - La violación de otra disposición o de otro
Acuerdo internacional no constituyen una
violación al nivel mínimo de trato.
27- Casos en los que se argumentó violaciones al NMT
- Primera generación
- Metalclad Se establecieron violaciones al
artículo 1105 del TLCAN. - Pope Talbot TJE y PSP son adicionales al
estándar del nivel mínimo de trato. - SD Myers Una violación de TN es una violación
al NMT. - Interpretación de la Comisión de Libre Comercio
del TLCAN - 31 de julio de 2001
- Segunda Generación
- Feldman, Mondev, ADF, Loewen, Waste Management
II, GAMI - Se requiere algo más que una simple ilegalidad.
- Necesidad de evidencia.
- La conducta tiene que ser arbitraria y
notoriamente injusta. - Tiene que existir una evidente falta del debido
proceso legal que conduzca a un resultado que
ofenda la probidad judicial.
28- Los tipos de expropiación que se identifican son
- Expropiación directa confiscación absoluta o
transferencia formal del título de propiedad. - Expropiación indirecta o medidas equivalentes a
expropiación acciones del Estado que deterioran
sustancialmente el valor de una inversión, sin
que exista transferencia formal del título de
propiedad. - Una acción gubernamental que tenga el efecto de
ocupar la propiedad o privar de su valor, en
todo o en la mayor parte de la misma, por etapas
o a través de una serie de actos concatenados, se
considera una expropiación progresiva o creeping
expropriation.
29- Ninguna de las Partes Contratantes expropiará o
nacionalizará una inversión directamente o
indirectamente a través de medidas equivalentes a
la expropiación o nacionalización, excepto por - Causas de utilidad pública.
- Sobre bases no discriminatorias.
- De acuerdo con el debido proceso legal.
- Mediante el pago de una indemnización.
- La indemnización se pagará sin demora, al valor
justo de mercado, más los intereses
correspondientes.
30- Para determinar que una acción del gobierno
constituye una expropiación directa o indirecta,
se requiere de un análisis del caso concreto,
basada en - El impacto económico de la acción gubernamental,
aunque este sólo hecho no constituye que una
expropiación indirecta se haya efectuado. - El grado en que la acción gubernamental
interfiere con expectativas razonables de
inversión. - El tipo de acción gubernamental.
- La aplicación en buena fe de una medida
regulatoria no discriminatoria y de carácter
general, en materia de salud pública, seguridad,
medio ambiente, etc.
31- EXPROPIACIÓN
- Casos de Expropiación en el TLCAN
-
- METALCLAD Efecto de la medida.
- SD MYERS La conducta regulatoria del Estado es
difícil de ser objeto de alegación. - POPE TALBOT / ROY FELDMAN Una mera
interferencia no basta, se requiere una
afectación sustancial. - AZINIAN / WASTE MANAGEMENT II Las disposiciones
de expropiación no son pólizas de seguro para los
negocios. - GAMI Se toman en cuenta las perspectivas de
negocios del inversionista.
32- La indemnización por expropiación en muchos casos
deberá cumplir los siguientes requisitos - Ser equivalente al valor justo de mercado.
- Pagada sin demora.
- Incluirá intereses a una tasa comercial
convertible razonable desde la fecha de
expropiación hasta la fecha de pago. - Ser completamente liquidable y libremente
transferible. - El inversionista tendrá el derecho a una
revisión de su caso, por parte de una autoridad
judicial o por cualquier otra autoridad
competente.
33- COMPENSACIÓN POR PÉRDIDAS
- Se refiere a las pérdidas de inversiones debidas
a conflictos armados, estado de emergencia
nacional, insurrección, motín u otros eventos
similares ocurridos en el territorio de la otra
Parte Contratante. - El inversionista, recibirá respecto a la
restitución, indemnización, compensación o
cualquier otro arreglo, un trato no menos
favorable que el que se otorgue a los nacionales
de dicho territorio.
34- El artículo de transferencias generalmente
incluye una lista amplia de carácter enunciativo
y puede incluir todos o algunos de los siguientes
elementos - Ganancias utilidades, dividendos, intereses,
ganancias de capital, pagos de regalías,
administración, asistencia técnica y pagos en
especie. - Rentas provenientes de la liquidación total o
parcial de todo o parte de la inversión. - Pagos bajo un contrato incluyendo un Acuerdo de
préstamo. - Ingresos y otras remuneraciones de personal
contratado en el extranjero en conexión con la
inversión.
35- Pagos recibidos como compensación por la
expropiación de una inversión de un país
receptor. - Pagos recibidos como compensación por pérdidas
sufridas por un inversionista como resultado de
un conflicto armado o disturbio civil. - Pagos por arreglos de disputas.
- Pagos de deudas contractuales debidas por el
gobierno de un país receptor a un inversionista
extranjero.
36- Limitaciones por excepciones que contemplan
diversos Acuerdos de inversión - Quiebra, insolvencia o protección de los
derechos de acreedores. - Emisión, comercio y operaciones de valores.
- Infracciones penales o administrativas.
- Informes de transferencias de divisas u otros
instrumentos monetarios. - Garantía del cumplimiento de fallos en
procedimientos contenciosos.
37- Cláusula de Balanza de Pagos
- Los países pueden establecer cláusulas para el
caso de desequilibrios fundamentales en la
balanza de pagos o de una amenaza a la misma,
pudiendo restringir las transferencias de acuerdo
a programas internacionales. - Normalmente, cualquier restricción de ese tipo
- Es temporal.
- No discriminatoria.
- Con base en estándares internacionales.
- Sobre bases no discriminatorias equitativas y de
- buena fe.
38- La Subrogación reconoce la cesión de cualquier
derecho o reclamación de un inversionista de
cualquiera de los dos países a favor del Estado
del cual es nacional o de una entidad designada
por el propio Estado, de conformidad con una
garantía financiera contra riesgos no comerciales
que haya sido otorgada en relación con su
inversión. - Esta cláusula apoya las actividades de agencias
estatales de desarrollo que ofrecen apoyos a la
inversión.
39- En estas consideraciones se exceptúa los
principios de TN y TNMF a las Partes respecto a
la obligación de extender a los inversionistas de
las otras Partes y sus inversiones, determinados
beneficios o privilegios respecto a - Cualquier unión aduanera, área de libre
comercio, unión monetaria u otra forma de
integración económica regional, existente o
futura. - Acuerdos bilaterales en materia de inversión.
- Cualquier derecho y obligación en materia
fiscal. -
40VENTAJAS Y BENEFICIOS DE UN APPRI REGIONAL
- Se transmitirá un mensaje positivo, competitivo
y de seguridad jurídica a los inversionistas
reales o potenciales de la región. - Se diversificará el origen de la Inversión
Extranjera Directa en la región del Caribe. - Sería el primer Acuerdo Multilateral de este
tipo en el continente americano, lo cual ubica a
la AEC como una región atractiva para la
inversión de otros países. - Acuerdo innovador en el continente americano.
-
41ANTECEDENTES DE APPRIS MULTILATERALES
- Acuerdos sobre Inversión y Libre Movimiento de
Capital Árabe entre países Árabes. - Acuerdo ASEAN para la Promoción y Protección de
las Inversiones (Asociación de Naciones del
Sureste Asiático). - Acuerdo de Promoción, Protección y Garantía de
Inversiones entre los Estados Miembros de la
Organización de la Conferencia Islámica. - Convención común de Inversiones de los Estados
de la Zona Aduanera y Económica de África
Central. -
42Muchas gracias por su atención
Alejandro Faya Rodríguez Director General Adjunto
de Asuntos Internacionales afaya_at_economia.gob.mx
Jacqueline Márquez Rojano Subdirectora de
Tratados y Organismos de Protección a la
Inversión jmarquez_at_economia.gob.mx