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TRIBUTACION INTERNACIONAL

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Las disposiciones de cada uno de los convenios o tratados de doble tributaci n ... exigible no exceder del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TRIBUTACION INTERNACIONAL


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TRIBUTACION INTERNACIONAL
  • Santiago Chile
  • Agosto 9, 2007
  • Adolfo Sepúlveda Zavala

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NORMAS SOBRE TRIBUTACION INTERNACIONAL
  • 1.) Doble Tributación Internacional
  • 2.) Precios de Transferencia
  • 3.) Exceso de Endeudamiento
  • (créditos provenientes del exterior)
  • 4.) Chile Plataforma de Inversiones

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DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
  • Esta situación ocurre cuando una determinada
    transacción u operación o bien en la generación
    de la renta intervienen dos o más países, y por
    consiguiente, a su vez, intervienen dos o más
    jurisdicciones tributarias

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DOBLE TRIBUTACION CAUSASARTICULO 3 - LEY DE
RENTA
  • Toda persona domiciliada o residente en Chile,
    pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier
    origen, sea que la fuente de entradas esté
    situada dentro del país o fuera de él, y las
    personas no residentes en Chile estarán sujetas a
    impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté
    dentro del país

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RENTAS DE FUENTE CHILENAARTICULO 10 - LEY DE
RENTA
  • Se consideran rentas de fuente chilena, las que
    provengan de bienes situados en el país o de
    actividades desarrolladas en él cualquiera que
    sea el domicilio o residencia del contribuyente

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NORMAS LEGALES SOBRE DOBLE TRIBUTACION
INTERNACIONAL
  • Ley de Renta
  • Artículos 41 A 41 B y 41 C
  • Convenios o Tratados de Doble Tributación

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LEY DE RENTA ARTICULO 41 A
  • Norma unilateral para aminorar o disminuir la
    doble tributación internacional

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CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 A
  • 1.) Domiciliados o residentes en Chile
  • 2.) Que obtengan rentas de fuente extranjera, y
  • 3.) Que dichas rentas hayan sido gravadas en el
    exterior

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RENTAS AFECTADAS ARTICULO 41 A
  • 1.) Dividendos percibidos
  • 2.) Retiro de utilidades, y
  • 3.) Rentas percibidas por el uso de marcas,
    patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras
    prestaciones similares

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IMPUESTOS INVOLUCRADOSARTICULO 41 A
  • CHILE Impuesto Primera Categoría, Global
    Complementario o Adicional, según corresponda
  • EXTERIOR Impuestos pagados o retenidos en el
    exterior equivalentes o similares a los de la Ley
    de Renta en Chile

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CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 A
  • En el caso de dividendos o retiro de utilidades
    del exterior, el crédito por impuestos pagados en
    el exterior se puede imputar al Impuesto de
    Primera Categoría y el saldo a los impuestos
    personales (Global Complementario o Adicional)

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RETENCION EN EL EXTERIOR ES INFERIOR AL 30 -
ARTICULO 41 A
  • La Ley de Renta permite que se sume el impuesto
    pagado por la sociedad que generó la utilidad que
    da origen al dividendo o al retiro de utilidades

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SOCIEDAD INTERMEDIA ARTICULO 41 A
  • Si en el exterior se constituye una sociedad
    intermedia (holding) y desde ella se efectúan
    inversiones en sociedades, es factible agregar
    los impuestos de las otras sociedades
  • Las sociedades deben estar en el mismo país, y
    que la holding posea el 10 o más del capital

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MONTO DEL CREDITOARTICULO 41 A
  • Es la cantidad menor entre
  • a.) Los impuestos pagados o retenidos en el
    exterior, o
  • b.) El 30 de una cantidad tal que, al restarle
    dicho 30, la cantidad resultante sea el monto
    neto de la renta percibida

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RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERAARTICULO 41 A
  • Es el resultado consolidado de utilidad o perdida
    de fuente extranjera, deducidos los gastos
    necesarios para producirla, en la proporción que
    corresponda

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ASESORIAS TECNICASARTICULO 41 A
  • El crédito por los impuestos retenidos en el
    exterior, sólo se puede imputar al impuesto de
    Primera Categoría, esto es hasta la tasa del 17

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REQUISITOS FORMALES ARTICULO 41 A
  • Las inversiones en el exterior deben inscribirse
    en el Registro de Inversión Extranjera ante el
    Servicio de Impuestos Internos

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LEY DE RENTA ARTICULO 41 B
  • 1.) Habitualidad
  • 2.) Corrección Monetaria

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HABITUALIDAD ARTICULO 41 B
  • Las inversiones en acciones y/o en derechos en
    sociedades en el exterior para los efectos de la
    aplicación de los impuestos en Chile, deben
    considerarse siempre bajo las reglas de la
    habitualidad

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CORRECCION MONETARIA ARTICULO 41 B
  • Para los efectos de corrección monetaria las
    inversiones deben considerarse como activos en
    moneda extranjera
  • Los no obligados a las normas de corrección
    monetaria deben aplicar la variación del IPC

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LEY DE RENTA ARTICULO 41 C
  • Se aplica cuando hay Convenios de doble
    tributación
  • (excepto con Argentina)

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CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C
  • 1.) Darán derecho a crédito, todos los impuestos
    extranjeros a la renta pagados de acuerdo con las
    leyes de un país con un Convenio para evitar la
    doble tributación vigente con Chile, de
    conformidad con lo estipulado por el Convenio
    respectivo

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CONTRIBUYENTES A LOS QUE AFECTAARTICULO 41 C
  • 2.) Este artículo señala rentas y contribuyentes
    en forma específica. Sin embargo, prima el
    Convenio por sobre estas normas

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CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIORARTICULO 41 C
  • El límite es hasta un máximo de un 30 sobre la
    renta proveniente del exterior
  • El exceso sobre el 30 es un gasto aceptado

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LIMITE A LOS IMPUESTOS FINALESARTICULO 41 C
  • Si en el año en que se genera el crédito el
    contribuyente presenta pérdidas, dicho crédito se
    extinguirá totalmente

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INCIDENCIA DE LOS CONVENIOS O TRATADOS DE DOBLE
TRIBUTACION
  • Las disposiciones de cada uno de los convenios o
    tratados de doble tributación vigentes o que se
    suscriban más adelante, tienen plena incidencia
    en la aplicación de la Ley de Renta
  • Son complementarios a las disposiciones
    tributarias en Chile

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CONVENIOS DOBLE TRIBUTACION
  • Argentina
  • Brasil
  • Canadá
  • Ecuador
  • México
  • Perú

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CONVENIOS DOBLE TRIBUTACION
  • Croacia Reino Unido e
  • Dinamarca Irlanda del Norte
  • España
  • Francia Suecia
  • Noruega
  • Polonia

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CONVENIOS DOBLE TRIBUTACION
  • Corea del Sur
  • Nueva Zelandia

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CONVENIOS DOBLE TRIBUTACIONSUSCRITOS
  • Colombia Portugal
  • Irlanda Rusia
  • Malasia Sudáfrica
  • Paraguay

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CONVENIOS DOBLE TRIBUTACIONEN NEGOCIACION
  • Australia Hungría
  • Bélgica India
  • China Italia
  • Cuba Kuwait
  • Estados Unidos República Checa
  • Finlandia Suiza
  • Holanda Venezuela

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CHILE ARGENTINACONVENIO DOBLE TRIBUTACION
  • Es un convenio de exención o desgravación
    tributaria
  • Para estos efectos utiliza el principio de la
    fuente de la renta (fuente productora)

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CHILE ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS (CHILE)
  • Los tributos contenidos en la Ley de Renta en
    Chile, y
  • El Impuesto Habitacional (derogado)

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CHILE ARGENTINAIMPUESTOS INVOLUCRADOS
(ARGENTINA)
  • El impuesto a las ganancias
  • El impuesto a los beneficios eventuales
  • El impuesto sobre los capitales
  • El impuesto sobre el patrimonio neto
  • El impuesto a los beneficios de determinados
    juegos y concursos

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CHILE ARGENTINAOTROS IMPUESTOS INVOLUCRADOS
  • El Convenio también se aplicará a las
    modificaciones que se introdujeran en los
    impuestos señalados expresamente, y a cualquier
    otro impuesto que fuese esencial y económicamente
    análogos a los que fija el Convenio

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CHILE ARGENTINACONCEPTO DE FUENTE PRODUCTORA
  • Independientemente de la nacionalidad o domicilio
    de las personas y del lugar de celebración de los
    contratos, las rentas, ganancias o beneficios de
    cualquier naturaleza que éstas obtuvieran sólo
    serán gravables en el Estado Contratante en que
    tales rentas, ganancias o beneficios tuviesen su
    fuente productora, salvo los casos de excepción
    previstos en el Convenio

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FUENTE PRODUCTORA (continuación)
  • Se entenderá por fuente productora, los bienes o
    derechos situados, colocados o utilizados
    económicamente en un Estado Contratante, la
    realización en su territorio de cualquier acto o
    actividad y los hechos ocurridos dentro de los
    límites susceptibles de producir ganancias,
    rentas o beneficios

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CHILE ARGENTINASERVICIOS PROFESIONALES Y
ASISTENCIA TECNICA
  • Las rentas obtenidas por empresas de servicios
    profesionales y asistencia técnica de cualquier
    naturaleza, serán gravables por el Estado
    Contratante en cuyo territorio se prestasen tales
    servicios

39
CHILE ARGENTINAPRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES
  • Las remuneraciones, honorarios, beneficios y
    compensaciones similares, percibidos como
    retribuciones de servicios prestados por
    empleados, profesionales o técnicos, sólo serán
    gravables en el territorio en el cual tales
    servicios fuesen prestados

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CHILE ARGENTINARENTAS EXENTAS
  • Para los efectos del Impuesto Global
    Complementario las rentas de fuente argentina
    deben considerarse como rentas exentas para la
    aplicación de la escala progresiva de este
    impuesto

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CONVENIOS SOBRE DOBLE TRIBUTACION(excepto con
Argentina)
  • Chile sigue el modelo de la Organización de
    Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)

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PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE
TRIBUTACION
  • A.) En determinados casos sólo se grava en uno de
    los Estados Contratantes
  • B.) Establecen tasas máximas a aplicar, y
  • C.) Utilización de los impuestos pagados en un
    Estado como crédito en el otro Estado

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CONVENIO CHILE - PERU
  • Firmado 08.06.2001
  • Publicado 05.01.2004
  • Vigencia 01.01.2004

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN CHILE
  • Los impuestos establecidos por la Ley de Renta en
    Chile

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IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN PERU
  • Los impuestos establecidos en la Ley de Renta en
    Perú, y
  • El impuesto extraordinario de solidaridad
    (ejercicio independiente e individual de una
    profesión)

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OTROS IMPUESTOS COMPRENDIDOS
  • Se aplicará igualmente a los impuestos de
    naturaleza idéntica o sustancialmente análoga e
    impuestos al patrimonio que se establezcan con
    posterioridad a la fecha de la firma del mismo y
    que se añadan a los actuales o los sustituyan
  • Comunicación entre las partes

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PERSONAS COMPRENDIDAS
  • Se aplica a las personas residentes de uno o de
    ambos Estados Contratantes

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RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE
  • Significa toda persona que, en virtud de la
    legislación de ese Estado, esté sujeta a
    imposición en el mismo en razón de
  • Su domicilio, residencia, sede de dirección,
    lugar de constitución o cualquier otro criterio
    de naturaleza análoga

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SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS
  • 1.) Rentas de bienes inmuebles
  • 2.) Beneficios empresariales
  • 3.) Trasporte terrestre, marítimo y aéreo
  • 4.) Empresas asociadas
  • 5.) Dividendos
  • 6.) Intereses

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SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS(Continuación)
  • 7.) Regalías
  • 8.) Ganancias de capital
  • 9.) Servicios personales independientes
  • 10.) Servicios personales dependientes
  • 11.) Participaciones de consejeros

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SITUACIONES NEGOCIADAS O CONVENIDAS(Continuación)
  • 12.) Artistas y deportistas
  • 13.) Pensiones
  • 14.) Funciones públicas
  • 15.) Estudiantes
  • 16.) Otras rentas
  • 17.) Imposición al patrimonio

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BENEFICIOS EMPRESARIALES
  • Los beneficios de una empresa de un Estado
    Contratante solamente pueden someterse a
    imposición en ese Estado, a no ser que la empresa
    realice su actividad en el otro Estado
    Contratante por medio de un establecimiento
    permanente situado en él

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BENEFICIOS EMPRESARIALES(Continuación)
  • Si la empresa realiza o ha realizado su actividad
    de dicha manera, los beneficios de la empresa
    pueden someterse a imposición en el otro Estado,
    pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a
    ese establecimiento permanente

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
  • Significa un lugar fijo de negocios mediante el
    cual una empresa realiza toda o parte de su
    actividad
  • La expresión establecimiento permanente
    comprende, en especial

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Continuación)
  • Las sedes de dirección
  • Las sucursales
  • Las oficinas
  • Las fábricas
  • Los talleres
  • La exploración y explotación de los recursos
    naturales

56
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(también incluye)
  • Una obra o proyecto de construcción, instalación
    o montaje y las actividades de supervisión
    relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha
    obra, proyecto de construcción o actividad tenga
    una duración superior a seis meses

57
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(también incluye)
  • La prestación de servicios por parte de una
    empresa, incluidos los servicios de consultorías,
    por intermedio de empleados u otras personas
    naturales encomendados por la empresa para ese
    fin, pero ....

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Continuación)
  • ...sólo en el caso de que tales actividades
    prosigan en el país durante un período o períodos
    que en total excedan de 183 días, dentro de un
    período cualquiera de doce meses

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NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
  • a.) La utilización de instalaciones con el único
    fin de almacenar, exponer o entregar bienes o
    mercancías pertenecientes a la empresa
  • b.) El mantenimiento de un depósito de bienes o
    mercancías pertenecientes a la empresa con el
    único fin de almacenarlas, exponerlas o
    entregarlas

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NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
(Continuación)
  • c.) El mantenimiento de un depósito de bienes o
    mercancías pertenecientes a la empresa con el
    único fin que sean transformadas por otra empresa
  • d.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios
    con el único fin de comprar bienes o mercancías,
    o de recoger información, para la empresa

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NO CONSTITUYEN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
(Continuación)
  • e.) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios
    con el único fin de hacer publicidad, suministrar
    información o realizar investigaciones
    científicas, u otras actividades similares que
    tengan carácter preparatorio o auxiliar para la
    empresa

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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
  • Los sueldos, salarios y otras remuneraciones
    obtenidas por un residente de un Estado
    Contratante por razón de un empleo sólo pueden
    someterse a imposición en ese Estado, a no ser
    que el empleo se realice en el otro Estado
    Contratante

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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
  • Si el empleo se realiza de esa forma (en el otro
    Estado Contratante), las remuneraciones derivadas
    del mismo pueden someterse a imposición en ese
    otro Estado

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SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
  • Las remuneraciones obtenidas por un residente de
    un Estado Contratante en razón de un empleo
    realizado en el otro Estado Contratante se
    gravarán exclusivamente en el primer Estado si
  • Se cumplen las siguientes condiciones

65
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
  • a.) El perceptor permanece en el otro Estado
    durante un período o períodos cuya duración no
    exceda en conjunto de 183 días en cualquier
    período de doce meses que comience o termine en
    el año tributario considerado, y

66
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES(Continuación)
  • b.) Las remuneraciones se pagan por, o en nombre
    de una persona que no sea residente del otro
    Estado, y
  • c.) Las remuneraciones no se imputen a un
    Establecimiento Permanente o a una base fija que
    una persona tenga en el otro Estado

67
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
  • Las rentas obtenidas por una persona natural que
    es residente de un Estado Contratante, con
    respecto a servicios profesionales u otras
    actividades de carácter independientes llevadas a
    cabo en el otro Estado Contratante pueden
    someterse a imposición en este último Estado,
    pero ....

68
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES(Continuación)
  • .....el impuesto exigible no excederá del 10 por
    ciento del monto bruto percibido por dichos
    servicios o actividades
  • Sin embargo, esas rentas pueden ser sometidas a
    imposición en el otro Estado Contratante

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QUE COMPRENDE LA EXPRESION SERVICIOS PROFESIONALES
  • Especialmente las actividades independientes de
    carácter científico, literario, artístico,
    educativo o pedagógico, así como las actividades
    independientes de médicos, abogados, ingenieros,
    arquitectos, odontólogos, auditores y contadores

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PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
  • Los honorarios de directores y otras
    retribuciones similares que un residente de un
    Estado Contratante obtenga como miembro de un
    directorio o de un órgano similar de una sociedad
    residente del otro Estado Contratante pueden
    someterse a imposición en ese otro Estado
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