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Negociaci

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REGLA GENERAL Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podr ser afectado por lo dispuesto en convenios de mbito distinto, salvo pacto en contrario. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Negociaci


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Negociación colectiva. Primacía de convenios de
empresa y descuelgue salarial
  • Patricia Nieto
  • Jornada Reforma Laboral
  • Excmo Colegio Graduados Sociales de Madrid

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Descuelgue Convenios Colectivos
  • Estructura Negociación Colectiva.
  • Concurrencia conflictiva de convenios .
  • La primacía del Convenio de Empresa
  • CC grupos de empresas y empresas-red
  • Limitación material
  • El procedimiento de descuelgue. Causas y eficacia
    y vinculabilidad de acuerdos
  • El descuelgue en empresas sin representación
    legal de los trabajadores y comisiones ad hoc.

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Estructura NC España
Fuente Observatorio IRLE Negociación colectiva
empresa
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Algunos datos para el debate
  • Como se muestra en el Gráfico 1, pese a que la
    mayor parte de los convenios colectivos que se
    firman son de ámbito empresarial (junto con los
    grupos de empresas suman un 74), su importancia
    en cuanto al número de empresas cubiertas es
    prácticamente nula, y suponen sólo un 8 de los
    trabajadores.
  • Aun así, desde el RDL 7/2011 de reforma de la
    negociación colectiva se está potenciando la
    empresa como ámbito natural para la negociación
    colectiva.
  • Tesis que ha sido acogida por el RDL 3/2011
    PRIORIDAD APLICATIVA DEL CONVENIO DE EMPRESA
    FRENTE UNA REGULACIÓN SUPRAEMPRESARIAL-
  • CC EMPRESA EXTIENDE AFECTACIÓN GRUPOS DE
    EMPRESAS Y EMPRESAS RED

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Relaciones entre convenios
PRESUPUESTOS CONCURENCIA Existencia de dos o más CC estatutarios cuyo ámbitos de aplicación coincidan.
REGLA GENERAL Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto en contrario. Preferencia en el tiempo del 1º convenio negociado
PRIORIDAD CC EMPRESA RDL 7/2011 Salvo que un acuerdo o CC de ámbito estatal o de CCAA estableciera reglas distintas sobre estructura de la negociación colectiva o concurrencia La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
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Efectos Reforma RDL 7/2011
  • En materia de estructura
  • CC estatales sectoriales aprobados con
    posterioridad RDL 7/2011 preservan, con carácter
    general, la aplicación obligatoria de sus
    cláusulas en todos los niveles de negociación,
    cerrando así la puerta para que los convenios de
    empresa tengan la prioridad aplicativa en las
    materias previstas por la ley.
  • Utilización fórmulas más o menos claras. Así, en
    algunos casos el Convenio se limita a afirmar que
    sus disposiciones tienen carácter de condiciones
    mínimas de trabajo, mientras que en otros se
    establecen listados de materias vedadas a
    convenios de ámbito inferior.
  • Entre los convenios que excluyen con carácter
    general la aplicación de la reforma destaca el
    Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
    Controversia generada por CC Construcción
  • Por el contrario, CC autonómicos analizados
    apenas habían establecido reglas de estructura.
  • Consecuencia Prioridad aplicativa reforma empresa

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Prioridad aplicativa CC EMPRESA RDL 3/2012
  • Se elimina la posibilidad de que la NC estatal o
    autonómico pueda establecer regulación
    supletoria.
  • Prioridad limitada a determinadas condiciones
    pero están casi todas las que tienen proyección
    económica
  • La cuantía del salario base y de los complementos
    salariales, incluidos los vinculados a la
    situación y resultados de la empresa.
  • El abono o la compensación de las horas
    extraordinarias y la retribución específica del
    trabajo a turnos.
  • El horario y la distribución del tiempo de
    trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
    planificación anual de las vacaciones.
  • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema
    de clasificación profesional de los trabajadores.
  • La adaptación de los aspectos de las modalidades
    de contratación que se atribuyen por la presente
    Ley a los convenios de empresa.
  • Las medidas para favorecer la conciliación de la
    vida laboral, familiar y personal
  • Novedad todas las previstas en CC art. 83.2 ET.
    Cláusula de cierre

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Ámbito material Descuelgue
  • Contenido tasado de materias a diferencia de MSCT
  • Alteración CC vigente mediante procedimiento más
    flexible
  • Desculegue puede ser condiciones del CC de
    empresa o ámbito superior a empresa
  • Jornada de trabajo.
  • Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para
    la movilidad funcional prevé el art. 39 ET.
  • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la
    Seguridad Social.

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Causas descuelgue
  • Unifican causas art. 41 y art. 82.3 ET.
  • Concurren causas económicas cuando de los
    resultados de la empresa se desprenda una
    situación económica negativa, en casos tales como
    la existencia de pérdidas actuales o previstas, o
    la disminución persistente de su nivel de
    ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que
    la disminución es persistente si se produce
    durante dos trimestres consecutivos.
  • Se entiende que concurren causas técnicas cuando
    se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito
    de los medios o instrumentos de producción
    causas organizativas cuando se produzcan cambios,
    entre otros, en el ámbito de los sistemas y
    métodos de trabajo del personal o en el modo de
    organizar la producción y causas productivas
    cuando se produzcan cambios, entre otros, en la
    demanda de los productos o servicios que la
    empresa pretende colocar en el mercado

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Procedimiento descuelgue
  • Remisión al art. 41.4 ET respecto al
    procedimiento
  • Período consultas. Consultas sobre causas y
    medidas mitigadoras.
  • Posibilidad sustitución acuerdos solución
    extrajudicial de conflictos.
  • Plazo 15 días improrrogable
  • Prioritaria negociación secciones sindicales. RDL
    7/2011
  • Si no hay representación legal. Comisiones ad hoc
    art. 41.4 ET
  • Según el Directorio Central de Empresas
    dependiente del INE, a 1 de enero de 2010, en el
    36,7 no puede legalmente existir representación,
    cconforme al carácter imperativo con la que el
    legislador ha regulado la representación
    unitaria.

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Designación de una comisión ad hoc
  • En las empresas en las que no exista
    representación legal de los mismos, éstos podrán
    optar por atribuir su representación para la
    negociación del acuerdo, a su elección, a una
    comisión de
  • Un máximo de tres miembros integrada por
    trabajadores de la propia empresa y elegida por
    éstos democráticamente o
  • De igual número de componentes designados, según
    su representatividad, por los sindicatos más
    representativos y representativos del sector al
    que pertenezca la empresa y que estuvieran
    legitimados para formar parte de la comisión
    negociadora del convenio colectivo de aplicación
    a la misma.
  • La designación deberá realizarse en un plazo de 5
    días a contar desde el inicio del periodo de
    consultas, sin que la falta de designación pueda
    suponer la paralización del mismo. No se
    superpone al plazo improrrogable de 15 días para
    el período de consultas.
  • Los acuerdos de la comisión requerirán el voto
    favorable de la mayoría de sus miembros.

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El procedimiento de negociación
  • En el supuesto de que la negociación se realice
    con la comisión cuyos miembros sean designados
    por los sindicatos, el empresario podrá atribuir
    su representación a las organizaciones
    empresariales en las que estuviera integrado,
    pudiendo ser las mismas más representativas a
    nivel autonómico, y con independencia de la
    organización en la que esté integrado tenga
    carácter intersectorial o sectorial.
  • El empresario y la representación de los
    trabajadores podrán acordar en cualquier momento
    la sustitución del periodo de consultas por el
    procedimiento de mediación o arbitraje de
    aplicación en la empresa.

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Resultados consultas
  • Novedad ya incorporada en la Ley 35/2010. Cuando
    el periodo de consultas finalice con acuerdo se
    presumirá que concurren las causas justificativas
    a que alude y solo podrá ser impugnado ante la
    jurisdicción competente por la existencia de
    fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
    conclusión.
  • Objetivo desjudicializar proceso, posible riesgo
    indefensión
  • Ello sin perjuicio del derecho de los
    trabajadores afectados a ejercitar la opción de
    extinción contrato 20 días/año, máximo 9
    mensualidades
  • Se elimina la referencia a la convergencia con
    las anteriores condiciones

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Falta de acuerdo art. 82.3 ET
  • Situación previa RDL 3/2012.
  • Desacuerdo debía ser elevado a comisión paritaria
    para que en el plazo de 7 días se pronunciase (CC
    firmados con posterioridad al RDL 7/2011 elevaban
    hasta 60 días plazo para pronunciarse. Efectos
    Dudosa legalidad cláusula y ralentización
    proceso)
  • Si persistía desacuerdo posible sujeción a
    Acuerdos Interprofesionales, en los que cabía el
    sometimiento a un arbitraje vinculante.
  • Situación tras aprobación RDL
  • Mantiene el recurso a la C. Paritaria y, en su
    caso , a los procedimientos previstos en los
    Acuerdos Interprofesionales pero cuando estos no
    hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera
    de las partes podrá someter la solución de las
    discrepancias a la Comisión Consultiva Nacional
    de Convenios Colectivos cuando la inaplicación
    afectase a centros de trabajo de la empresa
    situados en el territorio de más de una CCAA, o a
    los órganos correspondientes de las comunidades
    autónomas

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Posible arbitraje obligatorio
  • La decisión de estos órganos, que podrá ser
    adoptada en su propio seno o por un árbitro
    designado al efecto por ellos mismos, habrá de
    dictarse en plazo no superior a veinticinco días
    a contar desde la fecha del sometimiento del
    conflicto ante dichos órganos.
  • Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos
    alcanzados en periodo de consultas y sólo será
    recurrible conforme al procedimiento y en base a
    los motivos establecidos en el artículo 91.

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Aplicación temporal Convenios
  • Se suprime prórroga anual que regía por defecto
    de denuncia expresa y ausencia de pacto en
    contrario. Pretérito art. 86.1 ET.
  • Ultractividad
  • Regla general. Lo dispuesto en los términos que
    hubiese previsto el propio Convenio Colectivo.
  • Transcurridos 2 años, sin que se haya acordado
    uno nuevo o dicatdo laudo arbitral, PERDERÁ SU
    VIGENCIA
  • Admite pacto en contrario
  • Se aplicará, si lo hubiera, el convenio colecto
    de ámbito superior que fuera de aplicación.
  • Si no existiera regirá el ET
  • Regla transitoria los Convenios denunciados
    antes del 12/2/2012. La regla de 2 años opera
    desde la entrada en vigor RDL
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