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Taller Regional dirigido a promover la Ratificaci n del Protocolo de Responsabilidad e Indemnizaci n por da os causados por los Movimientos Transfronterizos de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Taller Regional dirigido a promover la Ratificaci


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Taller Regional dirigido a promover la
Ratificación del Protocolo de Responsabilidad e
Indemnización por daños causados por los
Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación.
  • Lic. Marcial PinedaAbogado de la Dirección de
    Asesoría Legal.
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
    Naturales.
  • El Salvador
  • San Salvador, 28 de Junio del 2004

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Elementos principales de la Responsabilidad Civil
bajo la legislación nacional
  • Cuestionario N1. Responsabilidad Civil

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1. En caso de un accidente en su país durante un
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos
quién o quiénes serán los responsables por el
daño causado según la ley local el generador
(aún cuando el generador este fuera del país)/el
dueño/el transportista/el tratador/cualquier otra
parte de la transacción?
  • El Salvador cuenta desde el 12 de Mayo de 1998
    con la Ley del Medio Ambiente, la cual fue
    promulgada mediante D.L. N 233, del 04 de Mayo
    de ese mismo año, publicada en el D.O. N 79,
    Tomo 339.
  • Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
    Residuos y Desechos Peligrosos, promulgado
    mediante D.E. N 41, del 31 de Mayo del 2000,
    publicado en el D.O. N 101, Tomo 347 del jueves
    01 de junio del ese mismo año.

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Ley del Medio Ambiente
  • Art. 57.- La introducción, tránsito, distribución
    y almacenamiento de sustancias peligrosas será
    autorizada por el Ministerio, en coordinación con
    el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
    Social, el Ministerio de Economía y el Consejo
    Superior de Salud Pública un reglamento especial
    regulará el procedimiento para esta materia
  • Art. 60.- Toda persona natural o jurídica que
    use, genere, recolecte, almacene, reutilice,
    comercialice, transporte, haga tratamiento o
    disposición final de sustancias, residuos y
    desechos peligrosos, deberá obtener el Permiso
    Ambiental correspondiente, de acuerdo en esta
    ley

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Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
  • Art. 58.- De la responsabilidad del transportista
    en la entrega.
  • Todo transportista, bajo su responsabilidad,
    deberá entregar a su destinatario las sustancias,
    residuos o desechos peligrosos a su cargo. Bajo
    ninguna circunstancia podrá abandonarlos o
    entregarlos a persona que no se relacione con el
    referido transporte, o depositare en un lugar no
    especificado en el documento de transporte.
  • Art. 59.- Emergencia
  • En casos de emergencia, el transportista deberá
    cumplir con lo establecido en el Plan de
    Contingencias previamente aprobado en el Permiso
    Ambiental.(Art. 28 del RGLMA).-

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Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente
  • Art. 28.- Del estudio de riesgo.
  • El estudio de riesgo y manejo ambiental, para las
    actividades consideradas como altamente
    riesgosas, en virtud de las características
    corrosivas, explosivas, radiactivas, reactivas,
    tóxicas, inflamables o biológico-infecciosos para
    la salud y bienestar humano y el medio ambiente,
    tendrán como objetivo la identificación de los
    riesgos, así como la de accidentes y emergencias
    su contenido deberá incluir como mínimo
  • a) Identificación y determinación de las
    actividades que representan riesgos o amenazas
    para la salud de la población y la estructura de
    los ecosistemas
  • b) Identificación de materiales o sustancias
    peligrosas que se utilizarán durante las etapas
    de construcción, funcionamiento y cierre de
    operaciones.

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Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente
  • c) Identificación de riesgos al ambiente y a la
    población, por posibles fallas durante las etapas
    de construcción, funcionamiento y cierre de
    operaciones
  • d) Identificación de las posibles causas por las
    que se pueden presentar las fallas
  • e) Determinación de la probabilidad de ocurrencia
    de las fallas identificadas y sus consecuencias.

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Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
  • Art. 64.- Responsabilidad del transportista.
  • Los transportistas de sustancias, residuos o
    desechos peligrosos deberán
  • a) Llevar un registro de operaciones, con los
    nombres de la empresa y del generador, forma de
    transporte y destino final
  • b) Verificación que los materiales que le
    entregue la persona o el generador, se encuentren
    correctamente envasados e identificados en
    cumplimiento con los términos de los instrumentos
    internacionales en la materia
  • c) Contar con el Plan Institucional de Prevención
    y Contingencia y procedimientos de operación, en
    el caso de derrames accidentales o contingencias.

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Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
  • d) Sujetarse a las disposiciones sobre seguridad
    e higiene, que sean aplicables en materias de
    tránsito y de transporte
  • e) Obtener la Licencia de conducir, que sea
    adecuada para las operaciones que el conductor
    realice y
  • f) Remitir al Ministerio un informe semestral
    sobre lo transportado durante dicho período.

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Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
  • Art. 72.- Control de transporte.
  • El transporte y los movimientos dentro del
    territorio nacional de sustancias, residuos y
    desechos peligrosos, deberán ser controlados, de
    acuerdo con las normas jurídicas nacionales, y
    tomando como base los procedimientos
    internacionales mencionados en el presente
    Reglamento y en instrumentos internacionales en
    la materia.
  • Cuando una sustancia, residuo o desecho sea
    trasladas a través de una frontera nacional,
    quien efectúa el traslado, deberá dar la
    información detallada acerca de su composición,
    rutas de desplazamiento, y seguro de daños y
    perjuicios a terceros. En el caso de los residuos
    peligrosos se deberán cumplir las obligaciones
    derivadas del Convenio de Basilea.

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Reglamento Especial en Materia de Sustancias,
Residuos y Desechos Peligrosos
  • Art. 74. Derrames de sustancias, residuos y
    desechos peligrosos.
  • El generador y, en su caso, el titular de la
    actividad de servicio de manejo de sustancias,
    residuos o desechos peligrosos, deberán dar aviso
    inmediato al Ministerio, por cualquier medio,
    cuando se produzcan derrames, infiltraciones o
    vertidos de materiales peligrosos.

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2. Qué tipos de daño están cubiertos en su ley
local la lesión/pérdida de vida/daño a la
propiedad/daño al ambiente/cualquier otro?
  • Art. 5.- LMA DAÑO AMBIENTAL toda pérdida,
    disminución, deterioro o perjuicio que se
    ocasione al ambiente o a uno o más de sus
    componentes, en contravención a las normas
    legales. El daño podrá ser grave cuando ponga en
    peligro la salud de grupos humanos, ecosistema o
    especies de flora y fauna e irreversible, cuando
    los efectos que produzca sean irreparables y
    definitivos.
  • Art. 96.- LMA VALUO DE DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
    Siempre que se imponga una sanción administrativa
    se ordenará al infractor la restauración,
    restitución o reparación del daño causado al
    ambiente, concediéndole un plazo prudencial para
    hacerlo. Caso de incumplimiento se procederá a
    determinar por peritos nombrados por el
    Ministerio el valor de la inversión que debe ser
    destinada a tales objetivos.
  • La certificación del valúo y de la resolución que
    ordena la restauración, restitución o reparación
    del daño tendrá fuerza ejecutiva contra el
    infractor.

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CODIGO PENAL
  • Delitos relativos a la vida. Homicidio(Arts.
    128-132)
  • Delitos relativos a la integridad personal. De
    las lesiones. (Arts. 142-146).
  • De los delitos relativos al Patrimonio (Arts.
    207-211).
  • De los daños (Arts. 211-222)
  • Consecuencias Civiles del Hecho Punible.
    Responsabilidad Civil y sus consecuencias.

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3. Cuál o cuáles son los organismos que se ocupan
de la aplicación de la responsabilidad en su
país Cortes Nacionales/autoridades de aplicación
que regulan salud y seguridad y/o materias
medioambientales/cualquier otro?
  • En materia Judicial El Organo Judicial, que está
    compuesto por la Corte Suprema de Justicia,
    Cámaras de Segunda Instancia y los demás
    Tribunales que establecen las leyes. (Art. 172
    Constitución)
  • En Materia Administrativa en Medio Ambiente El
    Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
    Naturales. Con el procedimiento administrativo
    sancionatorio

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4. Cuál es la naturaleza jurídica de
responsabilidad en su país responsabilidad
objetiva/responsabilidad culposa?
  • Responsabilidad Objetiva
  • Responsabilidad Culposa

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5.Existe algún límite temporal en materia de
responsabilidad en su país?
  • Código Civil de la Prescripción De la
    prescripción como medio de extinguir las acciones
    judiciales Arts. 2253-2263
  • Prescripción que extingue las acciones y derechos
    ajenos exige solamente cierto lapso de
    tiempo,durante el cual no se hayan ejercido
    dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que
    la acción o derecho ha nacido.
  • Este tiempo es en general de diez años para las
    acciones ejecutivas y de veinte para las
    ordinarias.

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6. Existen límites financieros en materia de
responsabilidad?
  • No. Depende del daño causado y las pruebas
    vertidas en el procedimiento es que se determina
    el monto a pagar.

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7. Existe algún seguro que cubra alguno o todos
los incidentes y/o daños contemplados por el
Protocolo?
  • En la Ley del Medio Ambiente no se contempla la
    figura del Seguro obligatorio (se establece la
    figura de la Fianza de Cumplimiento Ambiental
    Art. 29 LMA) aún cuando la legislación en materia
    mercantil establece una serie de Seguros.

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8. Tiene identificado algún vacío en su
legislación en materia de responsabilidad que
podría llevar a casos dónde el daño causado por
accidentes no sea cubierto?
  • La falta de la figura legal del Seguro
    obligatorio en la Ley del Medio Ambiente

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9. Tiene su país algún acuerdo regional o
bilateral con respecto a responsabilidad en
relación con los accidentes durante un movimiento
transfronterizo de desechos peligros?
  • Acuerdo Regional sobre Movimientos
    Transfronterizos de Desechos Peligrosos.
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