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Derechos Humanos y Bases de Datos. La P

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Derechos Humanos y Bases de Datos. La P rdida de la Privacidad Seminario Derechos Humanos en la Sociedad del Conocimiento Colegio de Abogados de Costa Rica – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos Humanos y Bases de Datos. La P


1
  • Derechos Humanos y Bases de Datos. La Pérdida de
    la Privacidad
  • Seminario Derechos Humanos en la Sociedad del
    Conocimiento
  • Colegio de Abogados de Costa Rica
  • Federación Interamericana de Abogados (FIA)
  • 2 de abril de 2009

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1. Objetivo
  • Apuntes generales sobre normas y estándares
    internacionales dentro del sistema
    interamericano, el sistema universal y el sistema
    europeo de protección de los derechos humanos
    sobre la relación entre
  • El derecho de las personas a una vida privada y
  • Las prácticas o regulación de los Estados para la
    obtención, almacenamiento, manejo y divulgación
    de información privada o de datos personales
    contenidos en bases de datos públicas o privadas

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1. Objetivo
  • Cuestión central Cómo regular la actividad del
    Estado o de terceros de manera que al obtener,
    almacenar, manejar o divulgar información de las
    personas contenida en bases de datos no se
    vulnere su derecho a una vida privada y, a la
    vez, el Estado y esos terceros cumplan adecuada y
    debidamente sus funciones u objeto social?

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2. Sistema Interamericano
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 11. Protección de la Honra y de la
    Dignidad.
  • Toda persona tiene derecho al respeto de su honra
    y al reconocimiento de su dignidad.
  • 2. Nadie puede ser objeto de injerencias
    arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
    de su familia, en su domicilio o en su
    correspondencia, ni de ataques ilegales a su
    honra o reputación.
  • 3. Toda persona tiene derecho a la protección de
    la ley contra esas injerencias o esos ataques.

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2. Sistema Interamericano
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
  • Los Estados Partes en esta Convención se
    comprometen a respetar los derechos y libertades
    reconocidos en ella y a garantizar su libre y
    pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
    su jurisdicción, sin discriminación alguna por
    motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
    opiniones políticas o de cualquier otra índole,
    origen nacional o social, posición económica,
    nacimiento o cualquier otra condición social.
  • Para los efectos de esta Convención, persona es
    todo ser humano.

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2. Sistema Interamericano
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de
    Derecho Interno
  • Si el ejercicio de los derechos y libertades
    mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
    garantizado por disposiciones legislativas o de
    otro carácter, los Estados Partes se comprometen
    a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
    constitucionales y a las disposiciones de esta
    Convención, las medidas legislativas o de otro
    carácter que fueren necesarias para hacer
    efectivos tales derechos y libertades.

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2. Sistema Interamericano
  • Incumplimiento deber de respeto (obligación de
    abstención).
  • Reglas de interpretación de la Convención. El
    intérprete jurídico (Estados, CIDH o Corte IDH)
    deben atender a las reglas contenidas en los
    artículos 29, 30 y 32 de la Convención.

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2. Sistema Interamericano
  • Artículo 30. Alcance de las Restricciones
  • Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta
    Convención, al goce y ejercicio de los derechos y
    libertades reconocidas en la misma, no pueden ser
    aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren
    por razones de interés general y con el propósito
    para el cual han sido establecidas.

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2. Sistema Interamericano
  • Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos
  • 2. Los derechos de cada persona están limitados
    por los derechos de los demás, por la seguridad
    de todos y por las justas exigencias del bien
    común, en una sociedad democrática.

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2. Sistema Interamericano
  • Artículo 29. Normas de Interpretación
  • Ninguna disposición de la presente Convención
    puede ser interpretada en el sentido de
  • a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo
    o persona, suprimir el goce y ejercicio de los
    derechos y libertades reconocidos en la
    Convención o limitarlos en mayor medida que la
    prevista en ella
  • d) excluir o limitar el efecto que puedan
    producir la Declaración Americana de Derechos y
    Deberes del Hombre y otros actos internacionales
    de la misma naturaleza.

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2. Sistema Interamericano
  • Incumplimiento deber de respeto (obligaciones
    negativas).
  • Jurisprudencia de la Corte IDH. Sostiene que toda
    restricción o injerencia estatal debe cumplir
    tres requisitos principales
  • Prevista en ley
  • Perseguir un fin legítimo y
  • Necesaria en una sociedad democrática.

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2. Sistema Interamericano
  • Opinión Consultiva OC-5
  • Necesario en una sociedad democrática
  • Perseguir un interés público superlativo.
  • Entre varias opciones para alcanzar objetivo
    escogerse el que restrinja en menor escala el
    derecho protegido.
  • Restricciones justificarse según objetivos
    colectivos que por su importancia preponderen
    claramente sobre la necesidad social del pleno
    goce de los derechos de los individuos y no los
    limiten más de lo estrictamente necesario.
  • Restricción proporcionada al interés que la
    justifica y ajustarse estrechamente al logro de
    ese objetivo legítimo.

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2. Sistema Interamericano
  • Incumplimiento deber de garantizar y adoptar
    medidas (obligaciones positivas).
  • Artículos 1.1 y 2 de la Convención Los Estados
    no sólo tienen obligaciones negativas o de
    respeto, sino también obligaciones positivas,
    principalmente, el deber de adoptar todas las
    medidas necesarias para hacer efectivos los
    derechos convencionales.
  • Protección Impedir que terceros interfieran,
    obstaculicen o impidan el acceso a los bienes
    jurídicos protegidos por los derechos.
  • Aseguramiento Suponen asegurar que el titular
    del derecho acceda al bien jurídico protegido
    cuando no puede hacerlo por sí mismo.
  • Promoción Deber de desarrollar condiciones para
    que los titulares del derecho accedan de manera
    efectiva al bien jurídico protegido por el
    derecho.

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2. Sistema Interamericano
  • Recursos efectivos (habeas data)
  • Artículo 25.  Protección Judicial
  • 1. Toda persona tiene derecho a un recurso
    sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
    efectivo ante los jueces o tribunales
    competentes, que la ampare contra actos que
    violen sus derechos fundamentales reconocidos por
    la Constitución, la ley o la presente Convención,
    aun cuando tal violación sea cometida por
    personas que actúen en ejercicio de sus funciones
    oficiales.

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2. Sistema Interamericano
  • Recursos efectivos (habeas data)
  • Principios de libertad de expresión (CIDH)
  • 3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la
    información sobre sí misma o sus bienes en forma
    expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases
    de datos, registros públicos o privados y, en el
    caso de que fuere necesario, actualizarla,
    rectificarla y/o enmendarla.

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2. Sistema Interamericano
  • Casos sobre derecho a una vida privada en la
    Corte IDH.
  • 1. Masacres de Ituango vs. Colombia.- Violación
    del domicilio y vida privada.
  • 2. Tristán Donoso vs. Panamá.- Interceptación
    ,grabación y divulgación de conversaciones
    telefónicas.
  • 3. Arley José Escher y otros v. Brasil (pendiente
    de resolución).- Interceptación, grabación y
    divulgación de conversaciones telefónicas.

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3. Sistema Universal
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos
  • Artículo 17.
  • 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
    ilegales en su vida privada, su familia, su
    domicilio o su correspondencia, ni de ataques
    ilegales a su honra y reputación.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de
    la ley contra esas injerencias o esos ataques.

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3. Sistema Universal
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos
  • Observación No. 16 del Comité de Derechos
    Humanos.
  • 10. La recopilación y el registro de información
    personal en computadoras, bancos de datos y otros
    dispositivos, tanto por las autoridades públicas
    como por las particulares o entidades privadas,
    deben estar reglamentados por la ley. Los Estados
    deben adoptar medidas eficaces para velar por que
    la información relativa a la vida privada de una
    persona no caiga en manos de personas no
    autorizadas por ley para recibirla, elaborarla y
    emplearla y por que nunca se la utilice para
    fines incompatibles con el Pacto. Para que la
    protección de la vida privada sea lo más eficaz
    posible, toda persona debe tener el derecho de
    verificar si hay datos personales suyos
    almacenados en archivos automáticos de datos y,
    en caso afirmativo, de obtener información
    inteligible sobre cuáles son esos datos y con qué
    fin se han almacenado. Asimismo, toda persona
    debe poder verificar qué autoridades públicas o
    qué particulares u organismos privados controlan
    o pueden controlar esos archivos. Si esos
    archivos contienen datos personales incorrectos o
    se han compilado o elaborado en contravención de
    las disposiciones legales, toda persona debe
    tener derecho a pedir su rectificación o
    eliminación.

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4. Sistema Europeo
  • Convenio Europeo para la Protección de los
    Derechos Humanos y de las Libertades
    Fundamentales
  • Artículo 8. Derecho al respeto de la vida privada
    y familiar
  • 1 Toda persona tiene derecho al respeto de su
    vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    correspondencia.
  • 2 No podrá haber injerencia de la autoridad
    pública en el ejercicio de este derecho sino en
    tanto en cuanto esta ingerencia esté prevista por
    la ley y constituya una medida que, en una
    sociedad democrática, sea necesaria para la
    seguridad nacional, la seguridad pública, el
    bienestar económico del país, la defensa del
    orden y la prevención de las infracciones
    penales, la protección de la salud o de la moral,
    o la protección de los derechos y las libertades
    de los demás.

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4. Consejo de Europa
  • Convenios y recomendaciones del Consejo de
    Europa.
  • Convenio No. 108 para la protección de las
    personas con respecto al tratamiento automatizado
    de datos de carácter personal.
  • Convenio No. 185 sobre cibercriminalidad.
  • Recomendación No. R (87) 15 que regula el uso de
    datos personales en el sector policíaco.
  • Recomendación No. R (92) 1 sobre el usos del
    análisis de ADN dentro del ámbito de justicia
    criminal.

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4. Unión Europea
  • Directiva.
  • Directiva 95/46 EC del Parlamento Europeo y del
    Consejo relativa a la protección de las personas
    físicas en lo que respecta al tratamiento de
    datos personales y libre circulación de datos.

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4. Corte Europea de Derechos Humanos
  • Case of S. and Marper v. The United Kingdom
  • Caso de dos procesados por la comisión de delitos
    no graves y absueltos posteriormente, uno de
    ellos menor de edad, a los cuales les fueron
    tomadas sus huellas digitales, muestras celulares
    y perfiles de ADN. El Estado rechazó su petición
    de que fuera destruida su información privada.

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5. Conclusiones
  • La Corte IDH no ha resuelto a la fecha casos en
    materia de bases de datos de información privada
    y el derecho a la vida privada.
  • Apenas están llegado casos a la Corte IDH, donde
    la CIDH o los representantes han alegado
    violaciones al artículo 11 de la Convención con
    relación a intervenciones y grabaciones
    telefónicas y su posterior divulgación pública.
  • La Corte IDH ha optado por determinar qué
    materias y situaciones se encuentran protegidas
    por los derechos contenidos en el artículo 11 de
    la Convención de forma casuística.

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5. Conclusiones
  • La Convención y la jurisprudencia de la Corte IDH
    ofrecen criterios y estructuras interpretativas
    para determinar, cuándo una injerencia en el
    derecho a la vida privada de las personas se
    puede considerar convencional o no. Esos
    criterios son útiles para determinar si los
    Estados al obtener, almacenar, manejar y divulgar
    información privada o datos personales contenidos
    en bases de datos públicas o privadas violan o no
    la Convención.
  • Finalmente, dentro del sistema universal y el
    sistema europeo encontramos normas, estándares y
    jurisprudencia relevantes que pueden ser útiles a
    la Corte IDH para guiar sus resoluciones y a los
    Estados americanos para regular la obtención, el
    manejo, el almacenamiento y divulgación de
    información privada o datos personales contenidos
    en bases de datos, y así cumplir las más diversas
    funciones de interés público sin violar el
    derecho de las personas a su vida privada.
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