Segundo taller de la CRM sobre los Programas para trabajadores temporales extranjeros: un enfoque intrarregional o sur-sur - PowerPoint PPT Presentation

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Segundo taller de la CRM sobre los Programas para trabajadores temporales extranjeros: un enfoque intrarregional o sur-sur

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Title: Segundo taller de la CRM sobre los Programas para trabajadores temporales extranjeros: un enfoque intrarregional o sur-sur


1
Segundo taller de la CRM sobre los Programas para
trabajadores temporales extranjeros un enfoque
intrarregional o sur-sur Panorama en
Centroamérica y República Dominicana del
contexto legal y administrativo en materia de
migración laboral Santo Domingo, República
Dominicana 28 de abril de 2011 Salvador Gutiérrez
Oficial nacional Organización Internacional
para las Migraciones Oficina Regional para
Centroamérica y México

2
Modelo empleado para análisis
Políticas
Son generales, marcan principios, convenios OIT
Son muy generales, señalan grandes principios,
convenios OIT
Leyes
Son generales, interpretan principios, leyes
nacionales
Procedimientos
Son operativas, aplican principios, reglamentos
3
  • El marco jurídico internacional los grandes
    principios

4
El marco legal internacional
  • Instrumentos específicos en materia de migración
    laboral
  • Convención internacional sobre la protección de
    los derechos de todos los trabajadores
    migratorios y de sus familiares, 1990.
  • Convenio sobre los trabajadores migrantes (143),
    1975.
  • Recomendación sobre los trabajadores migrantes
    (151), 1975.
  • Convenio sobre los trabajadores migrantes (97),
    1949.
  • Recomendación sobre los trabajadores migrantes
    (86), 1949.

5
Convención internacional protección
trabajadores migratorios
  • Convención internacional sobre la protección de
    los derechos de todos los trabajadores
    migratorios y de sus familiares, de 1990.
  • Incluye a los migrantes documentados y no
    documentados.
  • Regula la preparación para la migración, la
    partida, el tránsito y todo el periodo de
    estancia y de ejercicio de una actividad
    remunerada en el Estado de empleo, así como el
    regreso al Estado de origen o al Estado de
    residencia habitual.
  • Establece que los Estados Partes se consultarán y
    colaborarán entre sí, con miras a promover
    condiciones satisfactorias, equitativas y dignas
    en relación con la migración internacional de
    trabajadores y sus familiares.

6
Convenio OIT 143
  • Convenio sobre los trabajadores migrantes (143),
    1975.
  • Todo Miembro deberá determinar si en su
    territorio se encuentran trabajadores migrantes
    empleados ilegalmente y si existen movimientos en
    los cuales los migrantes se vean sometidos a
    condiciones que infrinjan la legislación
    internacional o nacional.
  • Todo Miembro deberá adoptar medidas necesarias
  • a) para suprimir las migraciones clandestinas con
    fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes
  • b) contra los organizadores de movimientos
    ilegales con fines de empleo, que procedan de su
    territorio, se dirijan a él o transiten por el
    mismo, y contra los que empleen a trabajadores
    que hayan inmigrado en condiciones ilegales.
  • Los Miembros deberán, adoptar las medidas para
    establecer contactos e intercambios sistemáticos
    de información con los demás Estados.

7
El convenio 97 de la OIT
  • C97 Convenio sobre trabajadores migrantes 1949
  • Todo miembro se obliga a aplicar a los
    inmigrantes que se encuentren legalmente en su
    territorio, sin discriminación, un trato no menos
    favorable que el que aplique a sus propios
    nacionales en relación con
  • Remuneración, subsidios, vacaciones.
  • Vivienda y seguridad social.
  • Acciones judiciales.

8
Recomendación sobre trabajadoresmigrantes
  • Recomendación sobre los trabajadores migrantes
    (86), 1949.
  • Los Miembros deberían facilitar la distribución
    internacional de la mano de obra y su movimiento
    desde los países en que haya excedente hacia los
    países que tengan un déficit.
  • Las medidas adoptadas por los Estados deberían
    tener en cuenta la situación nacional de la mano
    de obra, y consultar a las organizaciones de
    empleadores y de trabajadores sobre todas las
    cuestiones de carácter general relativas a las
    migraciones de trabajadores.
  • Se debería facilitar a los migrantes y a sus
    familias, si ello fuera necesario, el
    cumplimiento de las formalidades administrativas
    y demás gestiones que necesiten hacer para su
    regreso al país de origen o al de emigración.

9
Recomendación OIT 86
  • Recomendación sobre los trabajadores migrantes
    (86), 1949.
  • Las partes organizarán cursos para migrantes, los
    cuales incluirán información general sobre el
    país, la enseñanza del idioma de este país y la
    formación profesional.
  • La autoridad competente deberá tomar medidas
    destinadas a facilitar la adaptación a las
    condiciones del país y a simplificar el
    procedimiento de naturalización de los migrantes
    y de sus familias.
  • La autoridad competente se cerciorará de que los
    migrantes y sus familias tienen una vivienda
    higiénica y conveniente, siempre que se disponga
    de las instalaciones necesarias.

10
Ratificación en la región de los instrumentos
específicos en materia de migración laboral
  • Sólo Guatemala ha ratificado el C0nvenio 97 de
    1949.
  • Ningún país de la región ha ratificado el
    Convenio 143 de 1975.
  • La Convención internacional sobre la protección
    de los derechos de todos los trabajadores
    migratorios y de sus familiares, de 1990 no ha
    sido ratificada hasta la fecha por los países de
    destino más importantes de la región.

11
El marco internacional
  • Otros instrumentos relevantes para la regulación
    de los flujos migratorios laborales en la región
  • Convenio sobre la inspección del trabajo (81),
    1947.
  • Convenio sobre la seguridad social (102), 1952
  • Convenio iberoamericano de seguridad social
  • Convenio sobre las plantaciones (110), 1958.
  • Convenio sobre la inspección del trabajo
    (agricultura) (129), 1969.
  • Convenio sobre seguridad y salud de los
    trabajadores (155), 1981.
  • Convenio sobre la conservación de los derechos en
    materia de seguridad social (157), 1982.
  • Convenio sobre los servicios de salud en el
    trabajo (161), 1985.
  • Convenio sobre seguridad y salud en la
    construcción (167), 1988.
  • Convenio sobre las agencias de empleo privadas
    (181), 1997.

12
Convenio OIT 19
  • Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes
    del trabajo) (19), 1925 (ratificado GUA, NIC,
    PAN, RD)
  • El convenio regula la igualdad de trato entre los
    trabajadores extranjeros y nacionales en materia
    de indemnización por accidentes del trabajo.
  • Se establece que esta igualdad de trato será
    otorgada a los trabajadores extranjeros y a sus
    derechohabientes sin ninguna condición de
    residencia.

13
Convenio OIT 102
  • C102 Convenio sobre la seguridad social (norma
    mínima), 1952 (ratificado CR)
  • El Convenio se divide en nueve apartados
    relacionados a la seguridad social asistencia
    médica, prestaciones monetarias de enfermedad,
    prestaciones de desempleo, de vejez, por
    accidente de trabajo o enfermedad profesional,
    prestaciones familiares, de maternidad, por
    invalidez y prestaciones de sobrevivientes.
  • También se establecen normas sobre la igualdad de
    trato a los residentes no nacionales.

14
Convenio OIT 155
  • C155 Convenio sobre seguridad y salud de los
    trabajadores, 1981 (no hay ratificaciones)
  • Este Convenio busca que todo Miembro formule,
    ponga en práctica y reexamine periódicamente una
    política nacional coherente en materia de
    seguridad y salud de los trabajadores y medio
    ambiente de trabajo.
  • El objeto de la política sería el prevenir los
    accidentes y los daños para la salud que sean
    consecuencia del trabajo, guarden relación con la
    actividad laboral o sobrevengan durante el
    trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en
    que sea razonable y factible, las causas de los
    riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

15
Convenio OIT - 181
  • C181 Convenio sobre las agencias de empleo
    privadas 1997 (ratificado PAN)
  • Combate los engaños, cobros indebidos y
    sustitución del contrato, así como la trata y el
    tráfico de personas.
  • Es el instrumento internacional más detallado en
    la temática. Este Convenio obliga a los Estados a
    monitorear el carácter legal y las condiciones de
    operación de las agencias de reclutamiento
    privadas.
  • Protege a los trabajadores que utilicen sus
    servicios.

16
Convenio OIT 181
  • C181 Convenio sobre las agencias de empleo
    privadas 1997
  • Protección de los datos personales de los
    trabajadores.
  • Prohibición de cobro, directo o indirecto, de
    cualquier tipo de honorario o tarifa a los
    trabajadores.
  • Principio de colaboración entre miembros, para la
    protección adecuada de los derechos de los
    migrantes.
  • Establecer medidas, leyes o reglamentos, que
    impongan sanciones a aquellas agencias que
    incurran en prácticas fraudulentas o abusos.
  • Se promueven los acuerdos laborales bilaterales
    para regular y sancionar.

17
OC-18/03
  • Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos
  • Se prohibe realizar acciones que de cualquier
    manera vayan dirigidas, directa o indirectamente,
    a crear situaciones de discriminación de jure o
    de facto.
  • Sólo podrán establecerse distinciones objetivas y
    razonables, cuando éstas se realicen con el
    debido respeto a los derechos humanos y de
    conformidad con el principio de la aplicación de
    la norma que mejor proteja a la persona humana.
  • Prohibición de discriminar o tolerar situaciones
    discriminatorias en perjuicio de los migrantes.
    Se puede el Estado otorgar un trato distinto a
    los migrantes documentados con respecto de los
    migrantes indocumentados, o entre migrantes y
    nacionales, siempre y cuando este trato
    diferencial sea razonable, objetivo,
    proporcional, y no lesione los derechos humanos.
  • Los trabajadores migrantes indocumentados, que se
    encuentran en una situación de vulnerabilidad y
    discriminación con respecto a los trabajadores
    nacionales, poseen los mismos derechos laborales
    que corresponden a los demás trabajadores del
    Estado de empleo, se deben tomar todas las
    medidas necesarias para que así se reconozca y se
    cumpla en la práctica.

18
  • El marco jurídico nacional análisis de
    legislación y procedimientos vigentes

19
Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
  • A NIVEL DE POLÍTICAS
  • Legalmente los MT se encargan de dictar y/o
    recomendar la política laboral. Las DM se
    encargan de recomendar y/o implementar la
    política migratoria.
  • Sin embargo, no hay claridad respecto a quién
    debe dictar la política migratoria laboral.
  • Ningún país estudiado tiene de hecho una política
    migratoria laboral expresa e integral.

20
Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
  • A NIVEL DE PROCEDIMIENTOS
  • A excepción de Guatemala no existen reglamentos
    que definan los criterios para la autorización de
    permisos laborales en la región.
  • Los procedimientos inician en el MT y terminan en
    las DM. Los MT recomiendan los permisos de
    trabajo para inmigrantes y las DM expiden esos
    permisos.
  • Las DM no tienen obligación de informar a los MT
    cuántos permisos expidieron.
  • No hay plazos máximos establecidos para la
    autorización y expedición de un permiso de
    trabajo.

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Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
  • A NIVEL DE PROCEDIMIENTOS
  • Hay limitantes en varios países en cuanto al de
    trabajadores migrantes por empresa y
    remuneración. En estos países no se diferencia de
    acuerdo al sector.
  • Los procedimientos para la obtención de permisos
    laborales sólo pueden ser iniciados por el
    empleador.
  • Los procedimientos para obtener permisos de
    trabajo en los sectores estudiados, en general,
    son los mismos que para trabajadores de mediana
    calificación.
  • No hay procedimientos específicos que regulen el
    aseguramiento de migrantes trabajadores y su
    acceso a servicios sociales.

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Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
  • A NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
    MIGRANTES
  • No hay una adecuada regulación del reclutamiento,
    ni en origen ni en destino.
  • Las sanciones a quienes contratan trabajadores
    migrantes son mínimas o inexistentes.
  • No existen acuerdos formales de colaboración
    entre Consulados e inspecciones laborales.
  • La inspección laboral es débil o está debilitada.
    No hay claridad de si los MT pueden sancionar a
    quien contrata a un trabajador migrante irregular
    o sólo las DM.

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Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
  • A NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
    MIGRANTES
  • Es necesario garantizar que el derecho al acceso
    a la justicia laboral prevalezca al ejercicio de
    la facultad de deportación (principio del bien
    jurídico superior).
  • Es necesario establecer programas tendientes a
    promover el acceso efectivo de los trabajadores
    migrantes a la justicia laboral (Declaración de
    Brasilia).
  • Es necesario avanzar acuerdos que permitan la
    realización de inspecciones interinstitucionales.
  • El rol de inspección del Ministerio de Trabajo
    debe comenzar desde el reclutamiento y durar
    hasta el retorno.
  • Se debe reforzar el rol de prevención y
    protección de las autoridades migratorio-laborales
    .
  • Se debe capacitar a los inspectores laborales en
    temas migratorios y a los inspectores migratorios
    en temas laborales.

24
  • Gracias
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