Title: Segundo taller de la CRM sobre los Programas para trabajadores temporales extranjeros: un enfoque intrarregional o sur-sur
1Segundo taller de la CRM sobre los Programas para
trabajadores temporales extranjeros un enfoque
intrarregional o sur-sur Panorama en
Centroamérica y República Dominicana del
contexto legal y administrativo en materia de
migración laboral Santo Domingo, República
Dominicana 28 de abril de 2011 Salvador Gutiérrez
Oficial nacional Organización Internacional
para las Migraciones Oficina Regional para
Centroamérica y México
2Modelo empleado para análisis
Políticas
Son generales, marcan principios, convenios OIT
Son muy generales, señalan grandes principios,
convenios OIT
Leyes
Son generales, interpretan principios, leyes
nacionales
Procedimientos
Son operativas, aplican principios, reglamentos
3- El marco jurídico internacional los grandes
principios
4El marco legal internacional
- Instrumentos específicos en materia de migración
laboral - Convención internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, 1990. - Convenio sobre los trabajadores migrantes (143),
1975. - Recomendación sobre los trabajadores migrantes
(151), 1975. - Convenio sobre los trabajadores migrantes (97),
1949. - Recomendación sobre los trabajadores migrantes
(86), 1949.
5Convención internacional protección
trabajadores migratorios
- Convención internacional sobre la protección de
los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, de 1990. - Incluye a los migrantes documentados y no
documentados. - Regula la preparación para la migración, la
partida, el tránsito y todo el periodo de
estancia y de ejercicio de una actividad
remunerada en el Estado de empleo, así como el
regreso al Estado de origen o al Estado de
residencia habitual. - Establece que los Estados Partes se consultarán y
colaborarán entre sí, con miras a promover
condiciones satisfactorias, equitativas y dignas
en relación con la migración internacional de
trabajadores y sus familiares.
6Convenio OIT 143
- Convenio sobre los trabajadores migrantes (143),
1975. - Todo Miembro deberá determinar si en su
territorio se encuentran trabajadores migrantes
empleados ilegalmente y si existen movimientos en
los cuales los migrantes se vean sometidos a
condiciones que infrinjan la legislación
internacional o nacional. - Todo Miembro deberá adoptar medidas necesarias
- a) para suprimir las migraciones clandestinas con
fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes - b) contra los organizadores de movimientos
ilegales con fines de empleo, que procedan de su
territorio, se dirijan a él o transiten por el
mismo, y contra los que empleen a trabajadores
que hayan inmigrado en condiciones ilegales. - Los Miembros deberán, adoptar las medidas para
establecer contactos e intercambios sistemáticos
de información con los demás Estados.
7El convenio 97 de la OIT
- C97 Convenio sobre trabajadores migrantes 1949
- Todo miembro se obliga a aplicar a los
inmigrantes que se encuentren legalmente en su
territorio, sin discriminación, un trato no menos
favorable que el que aplique a sus propios
nacionales en relación con -
- Remuneración, subsidios, vacaciones.
- Vivienda y seguridad social.
- Acciones judiciales.
8Recomendación sobre trabajadoresmigrantes
- Recomendación sobre los trabajadores migrantes
(86), 1949. - Los Miembros deberían facilitar la distribución
internacional de la mano de obra y su movimiento
desde los países en que haya excedente hacia los
países que tengan un déficit. - Las medidas adoptadas por los Estados deberían
tener en cuenta la situación nacional de la mano
de obra, y consultar a las organizaciones de
empleadores y de trabajadores sobre todas las
cuestiones de carácter general relativas a las
migraciones de trabajadores. - Se debería facilitar a los migrantes y a sus
familias, si ello fuera necesario, el
cumplimiento de las formalidades administrativas
y demás gestiones que necesiten hacer para su
regreso al país de origen o al de emigración.
9Recomendación OIT 86
- Recomendación sobre los trabajadores migrantes
(86), 1949. - Las partes organizarán cursos para migrantes, los
cuales incluirán información general sobre el
país, la enseñanza del idioma de este país y la
formación profesional. - La autoridad competente deberá tomar medidas
destinadas a facilitar la adaptación a las
condiciones del país y a simplificar el
procedimiento de naturalización de los migrantes
y de sus familias. - La autoridad competente se cerciorará de que los
migrantes y sus familias tienen una vivienda
higiénica y conveniente, siempre que se disponga
de las instalaciones necesarias.
10Ratificación en la región de los instrumentos
específicos en materia de migración laboral
- Sólo Guatemala ha ratificado el C0nvenio 97 de
1949. - Ningún país de la región ha ratificado el
Convenio 143 de 1975. - La Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares, de 1990 no ha
sido ratificada hasta la fecha por los países de
destino más importantes de la región.
11El marco internacional
- Otros instrumentos relevantes para la regulación
de los flujos migratorios laborales en la región - Convenio sobre la inspección del trabajo (81),
1947. - Convenio sobre la seguridad social (102), 1952
- Convenio iberoamericano de seguridad social
- Convenio sobre las plantaciones (110), 1958.
- Convenio sobre la inspección del trabajo
(agricultura) (129), 1969. - Convenio sobre seguridad y salud de los
trabajadores (155), 1981. - Convenio sobre la conservación de los derechos en
materia de seguridad social (157), 1982. - Convenio sobre los servicios de salud en el
trabajo (161), 1985. - Convenio sobre seguridad y salud en la
construcción (167), 1988. - Convenio sobre las agencias de empleo privadas
(181), 1997.
12Convenio OIT 19
- Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes
del trabajo) (19), 1925 (ratificado GUA, NIC,
PAN, RD) - El convenio regula la igualdad de trato entre los
trabajadores extranjeros y nacionales en materia
de indemnización por accidentes del trabajo. - Se establece que esta igualdad de trato será
otorgada a los trabajadores extranjeros y a sus
derechohabientes sin ninguna condición de
residencia.
13Convenio OIT 102
- C102 Convenio sobre la seguridad social (norma
mínima), 1952 (ratificado CR) - El Convenio se divide en nueve apartados
relacionados a la seguridad social asistencia
médica, prestaciones monetarias de enfermedad,
prestaciones de desempleo, de vejez, por
accidente de trabajo o enfermedad profesional,
prestaciones familiares, de maternidad, por
invalidez y prestaciones de sobrevivientes. - También se establecen normas sobre la igualdad de
trato a los residentes no nacionales.
14Convenio OIT 155
- C155 Convenio sobre seguridad y salud de los
trabajadores, 1981 (no hay ratificaciones) - Este Convenio busca que todo Miembro formule,
ponga en práctica y reexamine periódicamente una
política nacional coherente en materia de
seguridad y salud de los trabajadores y medio
ambiente de trabajo. - El objeto de la política sería el prevenir los
accidentes y los daños para la salud que sean
consecuencia del trabajo, guarden relación con la
actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en
que sea razonable y factible, las causas de los
riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
15Convenio OIT - 181
- C181 Convenio sobre las agencias de empleo
privadas 1997 (ratificado PAN) -
- Combate los engaños, cobros indebidos y
sustitución del contrato, así como la trata y el
tráfico de personas. - Es el instrumento internacional más detallado en
la temática. Este Convenio obliga a los Estados a
monitorear el carácter legal y las condiciones de
operación de las agencias de reclutamiento
privadas. - Protege a los trabajadores que utilicen sus
servicios.
16Convenio OIT 181
- C181 Convenio sobre las agencias de empleo
privadas 1997 - Protección de los datos personales de los
trabajadores. - Prohibición de cobro, directo o indirecto, de
cualquier tipo de honorario o tarifa a los
trabajadores. - Principio de colaboración entre miembros, para la
protección adecuada de los derechos de los
migrantes. - Establecer medidas, leyes o reglamentos, que
impongan sanciones a aquellas agencias que
incurran en prácticas fraudulentas o abusos. - Se promueven los acuerdos laborales bilaterales
para regular y sancionar.
17OC-18/03
- Opinión Consultiva OC-18/03 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos - Se prohibe realizar acciones que de cualquier
manera vayan dirigidas, directa o indirectamente,
a crear situaciones de discriminación de jure o
de facto. - Sólo podrán establecerse distinciones objetivas y
razonables, cuando éstas se realicen con el
debido respeto a los derechos humanos y de
conformidad con el principio de la aplicación de
la norma que mejor proteja a la persona humana. - Prohibición de discriminar o tolerar situaciones
discriminatorias en perjuicio de los migrantes.
Se puede el Estado otorgar un trato distinto a
los migrantes documentados con respecto de los
migrantes indocumentados, o entre migrantes y
nacionales, siempre y cuando este trato
diferencial sea razonable, objetivo,
proporcional, y no lesione los derechos humanos. - Los trabajadores migrantes indocumentados, que se
encuentran en una situación de vulnerabilidad y
discriminación con respecto a los trabajadores
nacionales, poseen los mismos derechos laborales
que corresponden a los demás trabajadores del
Estado de empleo, se deben tomar todas las
medidas necesarias para que así se reconozca y se
cumpla en la práctica.
18- El marco jurídico nacional análisis de
legislación y procedimientos vigentes
19Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
- A NIVEL DE POLÍTICAS
- Legalmente los MT se encargan de dictar y/o
recomendar la política laboral. Las DM se
encargan de recomendar y/o implementar la
política migratoria. - Sin embargo, no hay claridad respecto a quién
debe dictar la política migratoria laboral. - Ningún país estudiado tiene de hecho una política
migratoria laboral expresa e integral.
20Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
- A NIVEL DE PROCEDIMIENTOS
- A excepción de Guatemala no existen reglamentos
que definan los criterios para la autorización de
permisos laborales en la región. - Los procedimientos inician en el MT y terminan en
las DM. Los MT recomiendan los permisos de
trabajo para inmigrantes y las DM expiden esos
permisos. - Las DM no tienen obligación de informar a los MT
cuántos permisos expidieron. - No hay plazos máximos establecidos para la
autorización y expedición de un permiso de
trabajo.
21Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
- A NIVEL DE PROCEDIMIENTOS
- Hay limitantes en varios países en cuanto al de
trabajadores migrantes por empresa y
remuneración. En estos países no se diferencia de
acuerdo al sector. - Los procedimientos para la obtención de permisos
laborales sólo pueden ser iniciados por el
empleador. - Los procedimientos para obtener permisos de
trabajo en los sectores estudiados, en general,
son los mismos que para trabajadores de mediana
calificación. - No hay procedimientos específicos que regulen el
aseguramiento de migrantes trabajadores y su
acceso a servicios sociales.
22Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
- A NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
MIGRANTES - No hay una adecuada regulación del reclutamiento,
ni en origen ni en destino. - Las sanciones a quienes contratan trabajadores
migrantes son mínimas o inexistentes. - No existen acuerdos formales de colaboración
entre Consulados e inspecciones laborales. - La inspección laboral es débil o está debilitada.
No hay claridad de si los MT pueden sancionar a
quien contrata a un trabajador migrante irregular
o sólo las DM.
23Marcos jurídicos nacionales análisis comparado
- A NIVEL DE PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
MIGRANTES - Es necesario garantizar que el derecho al acceso
a la justicia laboral prevalezca al ejercicio de
la facultad de deportación (principio del bien
jurídico superior). - Es necesario establecer programas tendientes a
promover el acceso efectivo de los trabajadores
migrantes a la justicia laboral (Declaración de
Brasilia). - Es necesario avanzar acuerdos que permitan la
realización de inspecciones interinstitucionales. - El rol de inspección del Ministerio de Trabajo
debe comenzar desde el reclutamiento y durar
hasta el retorno. - Se debe reforzar el rol de prevención y
protección de las autoridades migratorio-laborales
. - Se debe capacitar a los inspectores laborales en
temas migratorios y a los inspectores migratorios
en temas laborales.
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