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JUSTICIA PENAL DE MENORES

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JUSTICIA PENAL DE MENORES MENDOZA 2000 MARIA FONTEMACHI Art. 115: La justicia ordinaria se pronunciar sobre la responsabilidad penal y aplicar n las normas del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: JUSTICIA PENAL DE MENORES


1
JUSTICIA PENAL DE MENORES
MENDOZA 2000
MARIA FONTEMACHI
2
Evolución de la Justicia Minoril
  • Nuevos Procedimientos

3
  • 1.899 Nace tendencia proteccionista y tutelar El
    niño no nace criminal, se transforma por razones
    sociales..en E.E.U.U. Chicago Creación del 1º
    Juzgado de Menores (Egipto 1.904 Canadá 1.908
    Bélgica 1.912 España 1.918 Polonia 1.923
    Argentina 1.936
  • Tendencia Represiva La reacción ante las
    infracciones juveniles a la ley penal no puede
    ser resuelto a través de mecanismos de
    protección, o promocion de derechos económicos ,
    soc. et. Sino de la sanción prevista por la ley
    penal

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Tendencia Integradora y garantista
  • Supera al derecho penal tradicional , retributivo
    hacia uno educativo responsabilizador donde se
    incluye
  • El debido proceso
  • Organos especializados
  • Marcada división de competencias
  • Jurisdiccionales
  • Socio-asistenciales
  • Salud
  • División jurisdiccional Justicia de Familia
  • Penal
    de Menores

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  • En nuestra provincia a partir de la sanción de la
    ley 6.354 se diagrama un proceso que respeta
    tanto la especialidad de los Tribunales como las
    Garantías constitucionales .-

6
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
7
PRINCIPIO RECTOR
  En la Declaración Universal de los Derechos del
niño elaborada en Ginebra , en el año 1.924 está
el germen inicial del principio del Interés
Superior del Niño como fuente de toda decisión.
al reconocer que "la humanidad
debe a los niños lo mejor
que puede ofrecer
8
La Declaración de los Derechos del Niño de
1.959 cuyo segundo principio declara El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal...al
promulgar leyes con este fin, el interés superior
del niño será la consideración primordial.
9
Artículo 3 de la Convención Internacional de los
Derechos del Niño   el principio del interés
superior del niño debe ser una consideración
primordial, en todas las medidas concernientes a
los niños, que tomen las instituciones públicas
o privadas de bienestar social, los
tribunales...
10
Desde el reconocimiento explícito de un catálogo
de derechos del niño, norma que integra la
Constitución Nacional, y consagración del
Interés Superior del Niño, podemos decir que este
es la plena satisfacción de sus derechos.
11
El ejercicio de la autoridad, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica, se orienta y limita por
los derechos que el ordenamiento jurídico
reconoce al niño.
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________ _______________
  • MATERIA PENAL
  • Justicia especializada
  • órganos que garantizan el debido proceso
  • Medidas alternativas
  • privación de libertad ULTIMO RECURSO

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DERECHOS
Art 6 El Estado asegurará el derecho del niño
y el adolescente a la libertad, integridad
fìsica, psiquica, social, preservando la imagen,
la identidad, la autonomìa de valores, ideas o
creencias y los espacios y objetos
personales. Art. 9 Los N y A no podrán ser
privados de sus derechos sin el debido proceso
legal, el cual garantizará el derecho a ser oidos
en todo proceso judicial..y el respeto y dignidad
que se les debe como personas en desarrollo
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Derechos y Garantìas en el Proceso Penala)
presunción de inocenciab) pleno y formal
conocimiento del acto infractor que se le
atribuye y garantias procesalesc) Igualdad en la
relación procesal, a cuyo efecto podra producir
todas las pruebas que estimare .d) asistencia de
un asesor letrado oficial o priv.e) a ser oido
personalmente por autoridad comp.f) a solicitar
la presencia de padres, a partir de la
aprehensión y en cualquier estado del proceso.g)
a que sus padres, tutor o guardador sea informado
en el momento de imputación y caso de
aprehensión, del lugar donde se encuentra, hecho
que se le imputa, juzgado y organismo pol.h) a
no declarar contra si mismoi) a la
confidencialidad de las actuaciones
15

16
LEGISLACION NACIONAL LEY 22278/803
Art.1 Punibilidad Art.4 Requisitos para
Imposición de penas Art.6 Instituciones
especializadas para cumplimiento de penas Art. 9
Aún emancipado se aplica el Régimen Penal de
Menores.
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LEGISLACION INTERNACIONAL
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
  • REGLAS MINIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
    ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (Reglas
    de Beijing)
  • REGLA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCION
    DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD
  • DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
    PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

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NUEVOS PROCEDIMIENTOS SISTEMA ACUSATORIO
FISCAL DEFENSOR
TRIBUNAL UNIPERSONALO COLEGIADO
ORGANOS
RESUELVE
ORALIDAD
19
COMPETENCIA
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Juzgamiento de menores por hechos cometidos antes
de cumplir 18 años Tomar las medidas de
proteccion respecto de menores imputables
einimputables por delitos o faltas Tomar medidas
respecto de menores imputables juzgados por la
justicia ordinaria
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ORGANOS
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Tribunal penal de MenoresJuez en lo Penal de
MenoresMinisterio Público Fiscal y Defensor
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FUNCIONES
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Tribunal en lo Penal de Menores
  • Juzgará TODOS LOS DELITOS, Salvo aquellos en
    los que se hubiera ejercido la opción de Juicio
    Abreviado.
  • Entenderá en los Recursos contra las
    resoluciones del Juez en lo Penal de Menores

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  • Practicar las medidas que le correspondan durante
    la investigación del Agente Fiscal
  • Proveer la audiencia preliminar
  • Juzgamiento en única instancia, de los delitos
    imnputados a menores que a la fecha en que se
    promueve la acón no tengval mas de dieciocho años
    cuando la ley establezca pena que no exeda diez
    años de prisión y se optare por Juicio Abreviado.
  • el juzgamiento de las faltas cometidas pòr
    menores hasta los 18 años-tomar las medidas de
    protección respecto de los menores inimputables
    que hubieren participado en un hecho previsto por
    las leyes penales o de faltas
  • Tomar las medidas respecto de imputables a
    disposición de la justicia ordinaria

JUEZ EN LO PENAL DE MENORES
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  • Ejercerá la Acción Penal y los actos propios de
    la policia judicial
  • Dirigirá la investigación preliminar y
  • actuará ante el Tribunal y el Juez en lo Penal de
    Menores según corresponda.

AGENTE FISCAL
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Defensor sus derechos, ejerce en contiendas
judiciales y ante la Policía Judicial
Defensor de Menores
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PARTICULARIDADES DEL PROCESO
LEY 6.354
  • JUICIO ABREVIADO
  • PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

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PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Art. 150 En los casos en los que la ley penal
permita la aplicación de criterios de
oportunidad, para evitar la promoción de la
persecución penal o para hacerla cesar, el Agente
Fiscal, el imputado o su defensor podrán
solicitar al Juez en lo Penal de Menores el
archivo de la causa
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Principio de oportunidad en la ley 6.730
  • Lesión insignificante al bien juridico protegido
  • Cuando se haya producido la solución del
    conflicto
  • En los casos de suspensión del juicio a prueba
  • En el juicio abreviado
  • En los casos de aplicación del instituto del
    arrepentido (identidad de los coautores, datos
    sobre intrumentos o efectos del delito, valores
    bienes etc.)

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PROCEDIMIENTO
  • Practicada la investigación preliminar por el
    Fiscal, y concretado su requerimiento,
  • el juez recibe declaracion indagatoria
  • Se lleva a cabo la audiencia preliminar con
    intervención necesaria de Agente fiscal.
    Representante legal del menor y su defensor.
  • Si corresponde, se aplica principio de
    oportunidad o bien por corresponder la suspensión
    del Juicio a prueba y se labra acta donde conste
    la suspensión y labra acta con reglas de conducta
    a cumplir
  • Ordenada la prosecución el Agente Fiscal expone
    sus conclusiones, el Defensor puede solicitar
    Juicio Abreviado

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JUICIO ABREVIADO
  • Requisitos para que pueda solicitarse
  • Requisitoria fiscal
  • Cuando la pena que pudiere corresponderle no
    supere los 10 años
  • Que todos los imputados manifiesten voluntad de
    este proced.
  • Si no existe acuerdo se tramita en juicio común
  • El Juez resuelve el pedido previa vista al Fiscal
  • Reglas de la audiencia preliminar y juicio común
  • Resuelve en única instancia

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IMPUTACION DE MAYORES Y MENORESi
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Art. 115 La justicia ordinaria se pronunciará
sobre la responsabilidad penal y aplicarán las
normas del régimen penal de menores .
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
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  • Justicia especializada
  • Respeto del Debido Proceso.-
  • Reeducación del infractor

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Como expresa el art. 1 de las Reglas de la
Habana "LA JUSTICIA DE MENORES DEBER PROTEGER
LOS DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE PROMOVER EL
BIENESTAR PSÍQUICO Y MORAL DE LOS MENORES DE
EDAD".-
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Derecho de todo niño de quien se alegue ha
infringido las leyes penales , a ser tratado de
manera acorde con el Fomento del sentido de la
dignidad y el valor, que fortalezca el respeto
del niño y adolescente por los derechos humanos y
las libertades de terceros y en la que se tenga
en cuenta la edad del niño y la importancia de
promover la reintegración del mismo para que este
asuma una funcion contructiva en la
sociedad Art. 40 C.I.D.N.
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APLICACIÓN DE MEDIDAS
40
ALGUNAS CAUSALES DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
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DEL AREA SOCIAL
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  • La desestructuración y disfunción de la familia
  • El abandono, el desamparo, y violencia
  • intra-familiar
  • La ausencia de limites, y de modelos
  • Hacinamiento y promiscuidad
  • Baja calificación para el trabajo-desocupación

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DEL AREA PSICOLÓGICA
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  • Carencias afectivas y BAJA AUTOESTIMA .
  • Dificultad de internalizar modelos apropiados.
  • Tendencia a relacionarse con pares de
    características negativas.-
  • No aceptación de límites y controles por parte de
    los adultos.-
  • Nivel intelectual bajo y falta de escolaridad
  • Inmadurez emocional.
  • Dificultad en el manejo de sus impulsos y
    necesidades

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A.- Medidas de Seguridad pretenden únicamente
evitar que el peligroso realice nuevos hechos
antijurídicos.- B.-Medidas Educativas en las
cuales tiene un papel protagónico el JUEZ que a
través su intervención y mediante la aplicación
de una medida debe tender conforme artículo 40 C
I D N a
AFortalecer el respeto del niño por los derechos
humanos y las libertades fundamentales de
terceros y promover la reintegración del mismo
para que este asuma una función constructiva en
la sociedad"
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CONDICIONES PARA LA INTERVENCION Y APLICACIÓN DE
MEDIDAS DEL JUEZ EN LO PENAL DE MENORES
  • Existencia de un hecho tipificado por normas
    penales o de faltas.
  • Inimputables que haya intervenido activamente
    en la comision del hecho infractor y se declare
    por Agente Fiscal
  • Imputables Que exista elementos suficientes
    para presumir su autoría y oportunamente se
    declare su responsabilidad penal

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  • Conforme la Legislación Provincial e
    Internacional, (art. 179, 180, 182 y cc.ley
    6.354 y C.I.)
  • Las medidas a aplicar son entre otras
  • Orientación de padres
  • Seguimiento y apoyo temporario del niño y
    adolescente
  • Entrega a los padres bajo periódica supervisión
  • Inclusion en programas oficiales o comunitarios
    de protección a la familia y al niño
  • Matriculación y asistencia obligatoria a
    establecimientos de enseñanza fformal o no
    formal
  • Adquirir oficio, estudiar etc.

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  • Solicitud de tratamiento medico, psicológico o
    psiquiatrico.
  • Inclusion en programas oficiales o comunitarios
    de orientación
  • Inclusión en sistemas de tratamiento médico o
    psicológico..
  • Colocación del niño o adolescente en régimen de
    guarda o progrmas especiales con periódica
    supervisión.
  • Abstención de consumo de bebidas alcohólicas..
  • Alojamiento en establecimientos de atención
    oficiales o comunitarios excepcional y provisorio

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1.- Amonestación 2.- Acogimiento familiar
3.- La Diversión 4.- La mediación
5.- Reparación del Daño. 6.- Conciliación
judicial 7.- Libertad asistida.- 9.- Arrestos
domiciliarios 10.- Internacion en
Instituciones.-
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Art. 191 La internación contituye medida
privativa de la libertad y está sujeta a los
principios de brevedad, excepcionalidad y respto
a la ondicion peculiar del menor
  • Art. 192 La medida de internacion solo podrá
    aplicarse cuando
  • Se tratare de un acto infractor cometidfo
    mediante grave amenaza a la integridad física o
    violencia en las personas.-
  • b) Por incumplimiento reiterado e injustificado
    de las medidas impuestas en virtud del art. 180
    de la presente ley.
  • En este caso la inernacion no podrá ser superior
    a tres meses

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En ningún caso se aplicará la medida de
internacion existiendo otra adecuada
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PERITO JUDICIAL su intervención.-
  • En caso de observancia de las pericias efectuadas
    por profesionales del C.A.I. (art. 170 y cc ley
    6.354) DE LAS AREAS MÉDICA, MEDICA PSIQUIATRICA,
    PSICOLOGICA Y SOCIAL.
  • En los mismos casos en que intervienen en la
    Justicia penal ordinaria pericias tecnico-
    mecánicas en caso de delitos culposos(accidentes
    de tránsito), contables etc.-

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CAI Funciones e informes
  • Investigar la situacion bio-sico-social
  • Elaborar diagnósticos, pericias e informes.
  • Sugerir tratamientos y efectuar el seguimiento y
    control de los mismos
  • Practicar el seguimiento y control del
    cumplimiento de las medidas de protección.
  • Contara con especialistas en niños víctimas
  • Un profesional supervisará medidas y elevará
    informes de los casos sometidos a seguimiento
  • La autoridad merituara el informe y resolvera en
    5 días ratificando o rectificando la medida

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RECURSOS
55
Art. 169 los autos y resoluciones serán
recurribles en tiempo, modos y formas y con los
caraceres previstos por la presente ley y C.P.P.
  • Prevee los mismos Recursos que contempla el
    Código Procesal Penal
  • El recurso de apelación deberá fundarse en el
    momento de la interposición
  • Art. 196 El auto o sentencia que decida sobre la
    aplicación de medidas de protección son
    inapelables, solo se acepta en forma libre y sin
    efectos suspensivsoos las medidas restrictivas
    de libertad ambulatoria o que obligan tratamiento

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Es fundamental la toma de conciencia de la
obligatoriedad de la aplicación concreta de la
normativa mencionada y la indelegable función de
la JUSTICIA de darles efectividad mediante sus
resoluciones en cumplimiento de la LEY que
Exige el respeto pleno de los Derechos Humanos y
Garantías legales con el fin de alcanzar la
tutela judicial efectiva proclamada
constitucionalmente_at_
57
Los jueces de los tribunales de menores deben ser
excelentes juristas, pero también deben estar
familiarizados con otros temas que atañen al niño
y a la familia, tomando conciencia que solos no
están en condiciones de enconrtar las soluciones
eficaces para el niño, adolescente y su familia.
Se necesita una colaboración entre las varias
disciplinas e instituciones involucradas, con
participación del tribunal y la comunidad para
cumplir eficazmente la tarea (Dean Lewis Juez de
Menroes de los EE.UU)
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