Title: ESTRUCTURA DE LA MORTALIDAD A 17 GRANDES GRUPOS ANTIOQUIA 1943 Y 1996
1República de Cuba Ministerio de Justicia
El Registro del Estado Civil Experiencia cubana
MsC. Olga Lidia Pérez Díaz
Directora de
Notarías y Registros Civiles
2- Con la conquista de los españoles, se instaura en
Cuba el sistema de los registros parroquiales.
- El Registro del Estado Civil, tal y como lo
conocemos hoy, surgió el 1ro. de enero de 1885
con la aplicación en Cuba del Real Decreto de 8
en enero de 1884. - Tras cien años de vigencia de la legislación
colonial, se promulga el 15 de julio de 1985, la
Ley No. 51 del Registro del Estado Civil, que
entró en vigor el 1ro. de enero de 1986, la que
junto a su Reglamento, hoy vigentes, unificaron
la dispersa normativa existente hasta esos
momentos.
3FUENTES LEGALES
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
- CÓDIGO CIVIL.
- CÓDIGO DE FAMILIA.
- LEY No. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
- RESOLUCIÓN No. 157 REGLAMENTO DE LA LEY.
- LEY No. 73 DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
- LEY No. 7 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMINISTRATIVO,
LABORAL Y ECONÓNICO. - NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL MINJUS.
4Qué es el Registro del Estado Civil?
Institución de carácter público a través de la
cual el Estado garantiza la inscripción de los
hechos y actos relacionados con el estado civil
de las personas y su publicidad.
- Atesora el historial jurídico civil de cada
ciudadano. - Provee al individuo de identidad, marcando el
principio y el fin de su personalidad jurídica. - Constituye un medio para la formación de las
estadísticas demográficas, de salud y otras de
interés social.
Función exclusiva del Estado rectorada por el
MINJUS (Artículo 2 LREC)
5QUÉ ES EL ESTADO CIVIL?
NOMBRES, APELLIDOS, SEXO, FILIACIÓN, EDAD,
RESIDENCIA
Es el conjunto de cualidades, atributos y
circunstancias de la persona que la identifican
jurídicamente y que determinan su capacidad de
obrar o realizar actos jurídicos.
INCAPACIDAD, MATRIMONIO, NACIONALIDAD,
FALLECIMIENTO
6REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL
ARTICULOS 16 y 22 al 26 LREC
Las oficinas del REC estarán a cargo de un
registrador. El registrador tendrá un sustituto
que lo supla en su ausencia temporal y en los
casos previstos en la ley y el reglamento. El
sustituto, tendrá los mismos deberes,
atribuciones y funciones que el registrador
mientras dure la ausencia de éste.
7REQUISITOS
ART. 24 LREC
Para ser nombrado registrador o sustituto, se
exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos
- Ser ciudadano cubano.
- Ser mayor de edad.
- Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen
concepto público. - Haber aprobado el examen de suficiencia en la
materia.
8FUNCIONES
ART. 27 LREC
El registrador tendrá los deberes, atribuciones y
funciones siguientes
- Tomar declaraciones, recibir solicitudes y
documentos concernientes al estado civil de las
personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas,
exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de
estos. - Extender o disponer que se extiendan bajo su
dirección y responsabilidad, las inscripciones y
notas que deban practicarse. - Custodiar y conservar los libros, documentos,
expedientes o legajos que obren en la OR.
9FUNCIONES
- Expedir certificaciones basadas en los asientos y
documentos que obren en las Oficinas del Registro
y las negativas que resulten de éstos. - Subsanar errores u omisiones materiales en las
inscripciones. - Tramitar y resolver el cambio, adición o
modificación de nombres y apellidos. - Autorizar la formalización de matrimonio.
- Denegar la solicitud de inscripciones cuando
estas no reúnan los requisitos establecidos en
ley. - Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de
información estadística y otras. - Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las
OR y de su personal auxiliar. - Las demás que se establezcan en la ley y su
reglamento.
10ORGANIZACIÓN
OFICINAS CONSULARES
REGISTRO ESPECIAL
REGISTROS CIVILES
PROVINCIALES
MUNICIPALES
PALACIOS DE LOS MATRIMONIOS
11CANTIDAD DE UNIDADES
REGISTROS CIVILES REGISTROS PROVINCIALES PALACIOS DE MATRIMONIOS REGISTROS ESPECIALES
245 15 40 3
34
31
29
22
303
14
27
17
3
14
21
11
24
13
Palacios de los Matrimonios
Registros Provinciales
22
Registros Civiles
21
12ORGANIZACIÓN INTERNA
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULOS 24 al 53 REGLAMENTO
4 SECCIONES
NACIMIENTOS
MATRIMONIOS
DEFUNCIONES
CIUDADANÍA
.0
ASIENTOS REGISTRALES
INSCRIPCIONES (ASIENTOS
PRINCIPALES)
NOTAS MARGINALES (ANOTACIONES ACCESORIAS)
LIBROS
ORIGINALES
DUPLICADOS
13SERVICIOS FUNDAMENTALES
14ASIENTOS PRINCIPALES
Para que los actos o hechos que constituyan o
afecten el estado civil de las personas y los
documentos en que consten, tengan valor
probatorio deberán inscribirse o anotarse
previamente en el Registro del Estado Civil.
- Nacimiento
- Matrimonio
- Defunción
- Adquisición de la ciudadanía
ASIENTOS ACCESORIOS
Se consignan al margen de estos asientos
principales otros hechos o actos que afectan el
estado civil de las personas ejecutoria sobre
filiación, divorcio, incapacidad civil o tutela,
subsanación de errores u omisiones, presunción de
muerte, matrimonio, reconocimiento de filiación.
CERTIFICACIONES
Extracto (generalidad) - literales
(excepcionalidad)
15PRINCIPALES LOGROS
- Simplificación y agilización de trámites
- NACIMIENTO Desde al año 1964 se potenció la
inscripción de los recién nacidos en los propios
Hospitales Maternos. Hoy, dadas las
coordinaciones con el MINSAP y Registro de Carné
de Identidad, además de inscribirlos se les
entrega el documento de identificación (Según
datos ofrecidos por la ONE se inscriben el 99 de
los nacidos al momento de acontecer este hecho en
los Hospitales Maternos). - MATRIMONIO Creación de los Palacios de
Matrimonios con las condiciones para la
formalización de este acto con las solemnidades
requeridas. - DEFUNCIÓN La inscripción y tramitación de este
hecho se asume institucionalmente y los
interesados sólo acuden a la oficina registral a
obtener la certificación.
16PRINCIPALES LOGROS
- Gratuidad del servicio Se gravan las
certificaciones sólo con un impuesto sobre el
documento. - Extensión de los horarios de atención en las
oficinas hasta las 700 PM dos veces por semana. - Implementación del sistema automatizado (SIREC).
- Habilitación de oficinas registrales en las zonas
montañosas.
17SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES DE LA
INFORMATIZACIÓN
REGISTRADOR
TELÉFONO - CORREO
REGISTRADOR
18PRINCIPALES DIFICULTADES
- La totalidad del trabajo se ejecutaba de forma
manual. - Uso excesivo del correo postal y del teléfono.
- Tiempo de respuesta prolongado a las
tramitaciones. - La información disponible se encontraba
desactualizada. - Deterioro sistemático de las valiosas fuentes de
información atesoradas en los archivos.
19CAMBIOS ESTRUCTURALES
REGISTRADORMATRIMONIOS
REGISTRADORDEFUNCIONES
REGISTRADORNACIMIENTOS
REGISTRADOR PRINCIPAL
20BENEFICIOS DE LA INFORMATIZACIÓN
- Eleva la calidad y eficiencia tanto en la
inscripción de los hechos y actos relacionados
con el estado civil como en su publicidad, lo que
tributa a la seguridad en el tráfico jurídico. - Mejoramiento notable de las condiciones de
trabajo del personal. - Humanización del trabajo.
- Imprime celeridad en la prestación de los
servicios, reduce los términos en su tramitación
y el tiempo de espera de los usuarios en las
oficinas. - Disminución de los costos de materiales.
21PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS
22CONCEPTO DE NACIMIENTO
NACIMIENTO Acción y efecto de nacer. 1.- De la
persona física. No basta que un ser humano exista
físicamente para que la personalidad aparezca,
sino que es necesario tenga el concepto de
persona, y para ser persona (sujeto de derechos y
obligaciones), se necesita existir. Por lo tanto,
es de trascendental importancia en la esfera
jurídica determinar cuándo ha nacido una persona.
23REGULACIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 24 CÓDIGO CIVIL
La personalidad comienza con el nacimiento y se
extingue con la muerte. () la personalidad es
la aptitud o idoneidad para ser titular de
derechos y obligaciones, por lo que todo
individuo por el mero hecho de serlo tiene
personalidad y consecuentemente posee capacidad
jurídica manifestándose esta como el atributo o
cualidad esencial de la personalidad
(Sentencia 742/2001
TSP).
24REGULACIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 25 CÓDIGO CIVIL
El concebido se tiene por nacido para todos los
efectos que le sean favorables a condición de que
nazca vivo.
ARTÍCULO 28.1 CÓDIGO CIVIL
La persona natural tiene capacidad para ser
titular de derechos y obligaciones desde su
nacimiento
25CONVENCIÓN DERECHOS DEL NIÑO
ARTÍCULO 7.1 El niño será inscrito
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace a un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y ser cuidado por
ellos. ARTÍCULO 7.2 Los Estados partes velarán
por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las
obligaciones que hayan contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta
esfera. ARTÍCULO 8.1 Los Estados partes se
comprometen a respetar el derecho del niño, a
preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas.
Cuba firmó el 26 de enero de 1990 y ratificó en
1991.
26PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN...
Después del triunfo revolucionario en 1959, ha
constituido una prioridad del Estado cubano,
garantizar que el nacimiento se produzca con
todas las condiciones higiénico sanitarias
posibles y en un centro asistencial de salud, a
fin de lograr una natalidad segura, y por otra
parte, la inscripción del nacimiento, y la
obtención del documento acreditativo de su
identidad.
Más de 101 centros de asistencia de salud
disponen de las condiciones básicas para el parto
y de ellas 65 son especializadas en maternidad.
27PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN...
- Como fortalecimiento del sistema nacional de
Salud cubano, se logró desde hace muchos años que
el 100 de los nacimientos se produzcan en
instituciones hospitalarias, lo que ha permitido
garantizar de oficio la confección del modelo de
solicitud de inscripción del nacimiento a los
recién nacidos antes de su egreso del hospital. - La Ley No. 1215 de 27.10.1967, estableció la
obligatoriedad de la inscripción en el Registro
Civil de toda persona nacida viva, y fue
complementada por la Resolución No. 169de
29.11.1967 del Ministro de Justicia, que reguló
que cuando el parto tuviera lugar en una
institución de asistencia médica del Ministerio
de Salud Pública, la inscripción del recién
nacido se practicaría en la propia institución
siempre antes del egreso del recién nacido y
dentro de un término de 20 días de ocurrido el
parto criterios y principios que fueron
traspolados a la vigente ley registral civil.
28PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN...
- Veinte años después, el 15.10.1987, se suscribió
entre el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de
Carné de Identidad y el Registro de Población, un
acuerdo dirigido a garantizar la inscripción de
los recién nacidos dentro de las 72 horas
posteriores al nacimiento, así como la entrega
del documento oficial de identidad antes del
egreso del hospital, extendiéndose a todo el país
a partir del año 1988, lo que representó un
notable beneficio para los padres, además de
garantía y seguridad jurídicas, en tanto la
inscripción del nacimiento abre un folio
particular y personalizado que legitima la
historia jurídico-civil de la persona natural.
Apoyatura legal artículo 30 LREC, que regula el
auxilio registral entre los propios Registros
Civiles, entre las autoridades del orden público
y según el caso, el personal de las unidades del
Sistema Nacional de Salud.
29DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 40 LREC
El registrador del estado civil practicará la
inscripción del nacimiento de conformidad con
- La declaración de la madre y del padre
conjuntamente, o la de uno de ellos, ante el
director de la unidad del Sistema Nacional de
Salud donde ocurra el nacimiento (Art. 74 - 76
REG.) -El director podrá delegar esta función en
la persona que designe. - Si por circunstancias excepcionales dicha
declaración no pudiera hacerla la madre o el
padre, corresponderá al mencionado director
efectuarla ante el registrador civil (Art. 77
REG.)
Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento
y antes del egreso del recién nacido.
Modelo MJ-RC-97-2
30DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
- Si el parto no ocurriera en un centro de salud,
la declaración se hará ante el registrador del
estado civil. - En este caso, corresponderá a la madre o al
padre, o a ambos conjuntamente, hacer la
declaración y, en defecto de estos, a sus
representantes legales, un familiar mayor de edad
o quien haya visto o presenciado el parto,
encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su
guarda y cuidado, los que estarán obligados a
realizar la declaración dentro de los 30 días
posteriores al parto o al encuentro del menor
abandonado.
- Los documentos autorizados por las personas a que
se refieren los artículos 10, 11, 20 y 67 de la
ley.
- Capitanes de naves o aeronaves.
- Jefes de ejércitos o de los consejos de defensa.
- Cónsules.
31IMPORTANCIA . . .
- Tributa informaciones de esencial valor para la
planificación socioeconómica así como para la
toma de decisiones, tales como
- Los nacimientos ocurridos en el país, según
provincias, fecha y sexo. - Mortalidad prenatal, infantil y materna.
- Fecundidad y expectativa de vida al nacer.
- Nupcialidad y divorcialidad.
- Nacidos según semanas de gestación y tipo de
nacimiento. - Estado conyugal, la edad y ocupación de la madre.
- Madres solteras.
- Mortalidad y causas de fallecimiento.
- Adopción.
- Tutela.
- Incapacidad civil.
- Pérdida y recuperación de la ciudadanía.
32IMPORTANCIA . . .
- Contribuye a la protección de la familia en tanto
célula básica de la sociedad. - Coadyuva a la constatación solemne y pública del
estado civil, lo que hará prueba legitimadora y
habilitante para el ejercicio de las facultades
que forman el correspondiente estado.
33Por la importancia y prioridad que el Estado
confiere a los programas de desarrollo social, es
imprescindible continuar perfeccionando la
organización y funcionamiento de los REGISTROS
CIVILES en aras de garantizar informaciones
certeras que sirvan de base para la planeación
económica y social del país, así como lograr la
excelencia en los servicios que se brindan a la
población.