ESTRUCTURA DE LA MORTALIDAD A 17 GRANDES GRUPOS ANTIOQUIA 1943 Y 1996 - PowerPoint PPT Presentation

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ESTRUCTURA DE LA MORTALIDAD A 17 GRANDES GRUPOS ANTIOQUIA 1943 Y 1996

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Title: ESTRUCTURA DE LA MORTALIDAD A 17 GRANDES GRUPOS ANTIOQUIA 1943 Y 1996 Author: FINANCIERA 8 Last modified by: bgiraldo Created Date: 3/19/1998 8:04:52 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESTRUCTURA DE LA MORTALIDAD A 17 GRANDES GRUPOS ANTIOQUIA 1943 Y 1996


1
República de Cuba Ministerio de Justicia
El Registro del Estado Civil Experiencia cubana
MsC. Olga Lidia Pérez Díaz
Directora de
Notarías y Registros Civiles
2
  • Con la conquista de los españoles, se instaura en
    Cuba el sistema de los registros parroquiales.
  • El Registro del Estado Civil, tal y como lo
    conocemos hoy, surgió el 1ro. de enero de 1885
    con la aplicación en Cuba del Real Decreto de 8
    en enero de 1884.
  • Tras cien años de vigencia de la legislación
    colonial, se promulga el 15 de julio de 1985, la
    Ley No. 51 del Registro del Estado Civil, que
    entró en vigor el 1ro. de enero de 1986, la que
    junto a su Reglamento, hoy vigentes, unificaron
    la dispersa normativa existente hasta esos
    momentos.

3
FUENTES LEGALES
  • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
  • CÓDIGO CIVIL.
  • CÓDIGO DE FAMILIA.
  • LEY No. 51 DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.
  • RESOLUCIÓN No. 157 REGLAMENTO DE LA LEY.
  • LEY No. 73 DEL SISTEMA TRIBUTARIO.
  • LEY No. 7 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMINISTRATIVO,
    LABORAL Y ECONÓNICO.
  • NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL MINJUS.

4
Qué es el Registro del Estado Civil?
Institución de carácter público a través de la
cual el Estado garantiza la inscripción de los
hechos y actos relacionados con el estado civil
de las personas y su publicidad.
  • Atesora el historial jurídico civil de cada
    ciudadano.
  • Provee al individuo de identidad, marcando el
    principio y el fin de su personalidad jurídica.
  • Constituye un medio para la formación de las
    estadísticas demográficas, de salud y otras de
    interés social.

Función exclusiva del Estado rectorada por el
MINJUS (Artículo 2 LREC)
5
QUÉ ES EL ESTADO CIVIL?
NOMBRES, APELLIDOS, SEXO, FILIACIÓN, EDAD,
RESIDENCIA
Es el conjunto de cualidades, atributos y
circunstancias de la persona que la identifican
jurídicamente y que determinan su capacidad de
obrar o realizar actos jurídicos.
INCAPACIDAD, MATRIMONIO, NACIONALIDAD,
FALLECIMIENTO
6
REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL

ARTICULOS 16 y 22 al 26 LREC
Las oficinas del REC estarán a cargo de un
registrador. El registrador tendrá un sustituto
que lo supla en su ausencia temporal y en los
casos previstos en la ley y el reglamento. El
sustituto, tendrá los mismos deberes,
atribuciones y funciones que el registrador
mientras dure la ausencia de éste.
7
REQUISITOS
ART. 24 LREC
Para ser nombrado registrador o sustituto, se
exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos
  • Ser ciudadano cubano.
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer buenas condiciones morales y gozar de buen
    concepto público.
  • Haber aprobado el examen de suficiencia en la
    materia.

8
FUNCIONES
ART. 27 LREC
El registrador tendrá los deberes, atribuciones y
funciones siguientes
  • Tomar declaraciones, recibir solicitudes y
    documentos concernientes al estado civil de las
    personas y CALIFICARLOS, y si tuviera dudas,
    exigir o comprobar la veracidad o autenticidad de
    estos.
  • Extender o disponer que se extiendan bajo su
    dirección y responsabilidad, las inscripciones y
    notas que deban practicarse.
  • Custodiar y conservar los libros, documentos,
    expedientes o legajos que obren en la OR.

9
FUNCIONES
  • Expedir certificaciones basadas en los asientos y
    documentos que obren en las Oficinas del Registro
    y las negativas que resulten de éstos.
  • Subsanar errores u omisiones materiales en las
    inscripciones.
  • Tramitar y resolver el cambio, adición o
    modificación de nombres y apellidos.
  • Autorizar la formalización de matrimonio.
  • Denegar la solicitud de inscripciones cuando
    estas no reúnan los requisitos establecidos en
    ley.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de
    información estadística y otras.
  • Dirigir, controlar y supervisar el trabajo de las
    OR y de su personal auxiliar.
  • Las demás que se establezcan en la ley y su
    reglamento.

10
ORGANIZACIÓN
OFICINAS CONSULARES
REGISTRO ESPECIAL
REGISTROS CIVILES
PROVINCIALES
MUNICIPALES
PALACIOS DE LOS MATRIMONIOS
11
CANTIDAD DE UNIDADES
REGISTROS CIVILES REGISTROS PROVINCIALES PALACIOS DE MATRIMONIOS REGISTROS ESPECIALES
245 15 40 3
34
31
29
22
303
14
27
17
3
14
21
11
24
13
Palacios de los Matrimonios
Registros Provinciales
22
Registros Civiles
21
12
ORGANIZACIÓN INTERNA
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULOS 24 al 53 REGLAMENTO
4 SECCIONES
NACIMIENTOS
MATRIMONIOS
DEFUNCIONES
CIUDADANÍA
.0
ASIENTOS REGISTRALES
INSCRIPCIONES (ASIENTOS
PRINCIPALES)
NOTAS MARGINALES (ANOTACIONES ACCESORIAS)
LIBROS
ORIGINALES
DUPLICADOS
13
SERVICIOS FUNDAMENTALES
14
ASIENTOS PRINCIPALES
Para que los actos o hechos que constituyan o
afecten el estado civil de las personas y los
documentos en que consten, tengan valor
probatorio deberán inscribirse o anotarse
previamente en el Registro del Estado Civil.
  • Nacimiento
  • Matrimonio
  • Defunción
  • Adquisición de la ciudadanía

ASIENTOS ACCESORIOS
Se consignan al margen de estos asientos
principales otros hechos o actos que afectan el
estado civil de las personas ejecutoria sobre
filiación, divorcio, incapacidad civil o tutela,
subsanación de errores u omisiones, presunción de
muerte, matrimonio, reconocimiento de filiación.
CERTIFICACIONES
Extracto (generalidad) - literales
(excepcionalidad)
15
PRINCIPALES LOGROS
  • Simplificación y agilización de trámites
  • NACIMIENTO Desde al año 1964 se potenció la
    inscripción de los recién nacidos en los propios
    Hospitales Maternos. Hoy, dadas las
    coordinaciones con el MINSAP y Registro de Carné
    de Identidad, además de inscribirlos se les
    entrega el documento de identificación (Según
    datos ofrecidos por la ONE se inscriben el 99 de
    los nacidos al momento de acontecer este hecho en
    los Hospitales Maternos).
  • MATRIMONIO Creación de los Palacios de
    Matrimonios con las condiciones para la
    formalización de este acto con las solemnidades
    requeridas.
  • DEFUNCIÓN La inscripción y tramitación de este
    hecho se asume institucionalmente y los
    interesados sólo acuden a la oficina registral a
    obtener la certificación.

16
PRINCIPALES LOGROS
  1. Gratuidad del servicio Se gravan las
    certificaciones sólo con un impuesto sobre el
    documento.
  2. Extensión de los horarios de atención en las
    oficinas hasta las 700 PM dos veces por semana.
  3. Implementación del sistema automatizado (SIREC).
  4. Habilitación de oficinas registrales en las zonas
    montañosas.

17
SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES DE LA
INFORMATIZACIÓN
REGISTRADOR
TELÉFONO - CORREO
REGISTRADOR
18
PRINCIPALES DIFICULTADES
  1. La totalidad del trabajo se ejecutaba de forma
    manual.
  2. Uso excesivo del correo postal y del teléfono.
  3. Tiempo de respuesta prolongado a las
    tramitaciones.
  4. La información disponible se encontraba
    desactualizada.
  5. Deterioro sistemático de las valiosas fuentes de
    información atesoradas en los archivos.

19
CAMBIOS ESTRUCTURALES
REGISTRADORMATRIMONIOS
REGISTRADORDEFUNCIONES
REGISTRADORNACIMIENTOS
REGISTRADOR PRINCIPAL
20
BENEFICIOS DE LA INFORMATIZACIÓN
  • Eleva la calidad y eficiencia tanto en la
    inscripción de los hechos y actos relacionados
    con el estado civil como en su publicidad, lo que
    tributa a la seguridad en el tráfico jurídico.
  • Mejoramiento notable de las condiciones de
    trabajo del personal.
  • Humanización del trabajo.
  • Imprime celeridad en la prestación de los
    servicios, reduce los términos en su tramitación
    y el tiempo de espera de los usuarios en las
    oficinas.
  • Disminución de los costos de materiales.

21
PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS
22
CONCEPTO DE NACIMIENTO
NACIMIENTO Acción y efecto de nacer. 1.- De la
persona física. No basta que un ser humano exista
físicamente para que la personalidad aparezca,
sino que es necesario tenga el concepto de
persona, y para ser persona (sujeto de derechos y
obligaciones), se necesita existir. Por lo tanto,
es de trascendental importancia en la esfera
jurídica determinar cuándo ha nacido una persona.
23
REGULACIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 24 CÓDIGO CIVIL
La personalidad comienza con el nacimiento y se
extingue con la muerte. () la personalidad es
la aptitud o idoneidad para ser titular de
derechos y obligaciones, por lo que todo
individuo por el mero hecho de serlo tiene
personalidad y consecuentemente posee capacidad
jurídica manifestándose esta como el atributo o
cualidad esencial de la personalidad
(Sentencia 742/2001
TSP).
24
REGULACIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 25 CÓDIGO CIVIL
El concebido se tiene por nacido para todos los
efectos que le sean favorables a condición de que
nazca vivo.
ARTÍCULO 28.1 CÓDIGO CIVIL
La persona natural tiene capacidad para ser
titular de derechos y obligaciones desde su
nacimiento
25
CONVENCIÓN DERECHOS DEL NIÑO
ARTÍCULO 7.1 El niño será inscrito
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá
derecho desde que nace a un nombre, a adquirir
una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y ser cuidado por
ellos. ARTÍCULO 7.2 Los Estados partes velarán
por la aplicación de estos derechos de
conformidad con su legislación nacional y las
obligaciones que hayan contraído en virtud de los
instrumentos internacionales pertinentes en esta
esfera. ARTÍCULO 8.1 Los Estados partes se
comprometen a respetar el derecho del niño, a
preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas.
Cuba firmó el 26 de enero de 1990 y ratificó en
1991.
26
PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN...
Después del triunfo revolucionario en 1959, ha
constituido una prioridad del Estado cubano,
garantizar que el nacimiento se produzca con
todas las condiciones higiénico sanitarias
posibles y en un centro asistencial de salud, a
fin de lograr una natalidad segura, y por otra
parte, la inscripción del nacimiento, y la
obtención del documento acreditativo de su
identidad.
Más de 101 centros de asistencia de salud
disponen de las condiciones básicas para el parto
y de ellas 65 son especializadas en maternidad.
27
PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN...
  • Como fortalecimiento del sistema nacional de
    Salud cubano, se logró desde hace muchos años que
    el 100 de los nacimientos se produzcan en
    instituciones hospitalarias, lo que ha permitido
    garantizar de oficio la confección del modelo de
    solicitud de inscripción del nacimiento a los
    recién nacidos antes de su egreso del hospital.
  • La Ley No. 1215 de 27.10.1967, estableció la
    obligatoriedad de la inscripción en el Registro
    Civil de toda persona nacida viva, y fue
    complementada por la Resolución No. 169de
    29.11.1967 del Ministro de Justicia, que reguló
    que cuando el parto tuviera lugar en una
    institución de asistencia médica del Ministerio
    de Salud Pública, la inscripción del recién
    nacido se practicaría en la propia institución
    siempre antes del egreso del recién nacido y
    dentro de un término de 20 días de ocurrido el
    parto criterios y principios que fueron
    traspolados a la vigente ley registral civil.

28
PROGRAMA DE INSCRIPCIÓN...
  • Veinte años después, el 15.10.1987, se suscribió
    entre el Ministerio de Salud Pública, el
    Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de
    Carné de Identidad y el Registro de Población, un
    acuerdo dirigido a garantizar la inscripción de
    los recién nacidos dentro de las 72 horas
    posteriores al nacimiento, así como la entrega
    del documento oficial de identidad antes del
    egreso del hospital, extendiéndose a todo el país
    a partir del año 1988, lo que representó un
    notable beneficio para los padres, además de
    garantía y seguridad jurídicas, en tanto la
    inscripción del nacimiento abre un folio
    particular y personalizado que legitima la
    historia jurídico-civil de la persona natural.

Apoyatura legal artículo 30 LREC, que regula el
auxilio registral entre los propios Registros
Civiles, entre las autoridades del orden público
y según el caso, el personal de las unidades del
Sistema Nacional de Salud.
29
DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 40 LREC
El registrador del estado civil practicará la
inscripción del nacimiento de conformidad con
  • La declaración de la madre y del padre
    conjuntamente, o la de uno de ellos, ante el
    director de la unidad del Sistema Nacional de
    Salud donde ocurra el nacimiento (Art. 74 - 76
    REG.) -El director podrá delegar esta función en
    la persona que designe.
  • Si por circunstancias excepcionales dicha
    declaración no pudiera hacerla la madre o el
    padre, corresponderá al mencionado director
    efectuarla ante el registrador civil (Art. 77
    REG.)

Dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento
y antes del egreso del recién nacido.
Modelo MJ-RC-97-2
30
DECLARACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
  • Si el parto no ocurriera en un centro de salud,
    la declaración se hará ante el registrador del
    estado civil.
  • En este caso, corresponderá a la madre o al
    padre, o a ambos conjuntamente, hacer la
    declaración y, en defecto de estos, a sus
    representantes legales, un familiar mayor de edad
    o quien haya visto o presenciado el parto,
    encuentre abandonado al menor o lo tenga bajo su
    guarda y cuidado, los que estarán obligados a
    realizar la declaración dentro de los 30 días
    posteriores al parto o al encuentro del menor
    abandonado.
  1. Los documentos autorizados por las personas a que
    se refieren los artículos 10, 11, 20 y 67 de la
    ley.
  • Capitanes de naves o aeronaves.
  • Jefes de ejércitos o de los consejos de defensa.
  • Cónsules.

31
IMPORTANCIA . . .
  1. Tributa informaciones de esencial valor para la
    planificación socioeconómica así como para la
    toma de decisiones, tales como
  • Los nacimientos ocurridos en el país, según
    provincias, fecha y sexo.
  • Mortalidad prenatal, infantil y materna.
  • Fecundidad y expectativa de vida al nacer.
  • Nupcialidad y divorcialidad.
  • Nacidos según semanas de gestación y tipo de
    nacimiento.
  • Estado conyugal, la edad y ocupación de la madre.
  • Madres solteras.
  • Mortalidad y causas de fallecimiento.
  • Adopción.
  • Tutela.
  • Incapacidad civil.
  • Pérdida y recuperación de la ciudadanía.

32
IMPORTANCIA . . .
  1. Contribuye a la protección de la familia en tanto
    célula básica de la sociedad.
  2. Coadyuva a la constatación solemne y pública del
    estado civil, lo que hará prueba legitimadora y
    habilitante para el ejercicio de las facultades
    que forman el correspondiente estado.

33
Por la importancia y prioridad que el Estado
confiere a los programas de desarrollo social, es
imprescindible continuar perfeccionando la
organización y funcionamiento de los REGISTROS
CIVILES en aras de garantizar informaciones
certeras que sirvan de base para la planeación
económica y social del país, así como lograr la
excelencia en los servicios que se brindan a la
población.
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