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Situaci

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Title: PRECIOS DE TRANSFERENCIA Author: User Last modified by: Sandra D az Created Date: 6/18/2005 9:19:21 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Situaci


1
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
  • Situación actual
  • en la legislación Argentina

2
DEFINICION
  • Son los valores asignados a los bienes,
  • ya sean tangibles como intangibles y
  • servicios que se negocian entre
  • empresas vinculadas trasnacionales,
  • valores que no deben diferir de los
  • concertados con terceros independientes.

3
OBJETIVO
  • Verificar la correcta asignación de ingresos
    entre los países intervinientes.
  • Desalentar las políticas de transferencia de
    ingresos a fiscos extranjeros.
  • Controlar las maniobras evasivas.

4
Cuál es la importancia del control de precios de
transferencia?
  • Diferencias en tasas impositivas del impuesto a
    las ganancias en distintos países.
  • Evitar el ahuecamiento en la base imponible.
  • Desalentar maniobras para aprovechar quebrantos
    antes que prescriban.
  • Ventajas aduaneras o cambiarias.

5
Definición de empresas vinculadas
  • Dos empresas que efectúen transacciones estén
    sujetos, directa o indirectamente a la dirección
    o control.
  • Ya sea por su participación en el capital, su
    grado de acreencias, sus influencias funcionales
    o de cualquier otra índole, contractuales o no,
    tengan poder de decisión para orientar o definir
    las actividades del sujeto empresa residente en
    la Argentina.

6
Supuestos de vinculación (RG 1122-AFIP)
  • Por participación en el capital
  • Por influencia en las decisiones
  • Por influencias comerciales, funcionales o
    contractuales.
  • Por las transacciones efectuadas con países de
    baja o nula tributación (Ley 25784 BO 22/10/2003)

7
Vinculación por participación en el capital
  • Un sujeto posea la totalidad o parte mayoritaria
    del capital de otro.
  • Dos o más sujetos tengan alternativamente
  • Un sujeto en común como poseedor total o
    mayoritario de sus capitales
  • Idem 1. Y además influencia en uno o mas de los
    otros sujetos.

8
Vinculación por influencia en las decisiones
  • Un sujeto en común que posea influencia
    significativa sobre dos o más sujetos
    simultáneamente.
  • Votos necesarios para conformar la voluntad
    social.
  • Posean directores o administradores comunes.
  • Participación en UTES, ACES con influencia en la
    determinación de precios.
  • Existan acuerdos por las que se otorgue la
    dirección a un sujeto minoritario.
  • Los directores o administradores reciban
    instrucciones o actúen en interés de otro.

9
Vinculación funcional
  • Se conceda la exclusividad como agente,
    distribuidor o concesionario de otro.
  • Se provea asesoramiento tecnológico o técnico.
  • Participación significativa en la política
    empresarial.
  • Unico proveedor o único cliente.
  • Proveedor sustancial de fondos.
  • Hacerse cargo de las pérdidas del otro.

10
Identificar las transacciones vinculadas
  • Debemos obtener información sobre
  • Operaciones de importación o exportación de
    bienes.
  • Servicios prestados o contratados con los sujetos
    del exterior.
  • Contratos existentes sobre transferencia de
    tecnología, regalías o marcas.

11
Analisis de la comparabilidad
  • Involucra un relevamiento sobre
  • La característica de los bienes o servicios
    involucrados.
  • Analisis funcional.
  • Definir los activos involucrados para el
    desarrollo del negocio.
  • Identificar los riesgos asumidos por las partes.

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Características de los bienes o servicios
  • Tiene relevancia cuando se comparen precios de
    las transacciones.
  • Bienes tangibles características físicas,
    calidad, volúmenes.
  • Servicios naturaleza, alcance y funciones.
  • Bienes intangiblestipo de bien, duración,
    contratos.

13
Análisis funcional
  • Diseño, fabricación
  • Investigación y desarrollo
  • Compra, distribución
  • Publicidad
  • Transporte
  • Financiación

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Identificación de riesgos asumidos
  • Riesgo financiero
  • Riesgo cambiario
  • Riesgo de mercado
  • Riesgo de inventario
  • Riesgos laborales

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Metodos utilizados en el estudio
  1. Precio comparable entre partes independientes.(CUP
    )
  2. Precio de reventa.
  3. Costo mas beneficio.
  4. División de ganancias.
  5. Margen neto de la transacción.
  6. Valor de cotización en mercado transparente.

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Cuál es el método más apropiado?
  • El que mejor refleje la realidad económica de la
    transacción.
  • Por lo tanto se deberá considerar
  • Estructura empresarial y comercial
  • Obtengamos la mejor calidad y cantidad de
    información disponible
  • Mayor grado de comparabilidad
  • Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos
    de eliminar diferencias.

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Precio comparable no controlado(CUP)
  • Compara el precio de una transacción controlada
    con el precio pactado en una transacción
    comparable con terceros independientes.
  • Comparables INTERNOS son aquellos precios
    concertados por el contribuyente con terceros
    independientes.
  • Comparables EXTERNOS son los precios concertados
    entre dos sujetos independientes.

18
Requisitos para aplicar CUP
  • Cuando la naturaleza de los bienes o servicios
    son análogos
  • Idéntica calidad en los productos
  • Mercados comparables por volúmenes, condiciones
    comerciales, financieras, riesgos.
  • Si existen algunas diferencias que estas no
    afecten el valor de mercado.

19
PRECIO DE REVENTA (PR)
  • Parte del precio al que un producto es comprado a
    una vinculada y es revendido a una empresa
    independiente
  • Se utiliza en el caso de importaciones a
    vinculadas y distribución
  • PM PI (1- UB/Ventas)
  • PM Precio de mercado PI Precio
    entre entes

  • independientes

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COSTO MAS BENEFICIO
  • Es el precio que surge de incrementar en el
    margen de utilidad entre independientes al costo
    de los bienes o servicios.
  • Se utiliza en actividades de fabricación y
    prestación de servicios.
  • PM Costo (1UB)
  • UB Utilidad Bruta/ Costo de Ventas

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DIVISION DE GANANCIAS
  • Consiste en asignar la utilidad global de la
    transacción en función de activos, costos,
    gastos, riesgos y funciones.
  • No hay formula determinada
  • Se obtiene a través de un análisis funcional que
    aproxime las ganancias a las que hubieran
    esperado partes independientes

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Margen neto de la transacción
  • Consiste en determinar el beneficio de una
    operación vinculada y compararlo con el beneficio
    obtenido por una empresa independiente si realiza
    esa misma operación.
  • Se utilizan indicadores económicos, como por ej
    retornos sobre activos, ventas, costos etc...
  • Es el método más utilizado pero sus resultados
    pueden no ser tan confiables.

23
Valor de cotización en mercado transparente
  • Método obligatorio para exportaciones de
    cereales, oleaginosas, productos de la tierra,
    hidrocarburos y bienes con cotización conocida en
    mercados transparentes.(admite prueba en
    contrario)
  • Se debe utilizar para todas las exportaciones de
    bienes en las que intervenga un intermediario
    internacional que no cumpla con determinados
    requisitos (Ver Pag. 28)

24
Valor de cotización en mercado transparente
  • Es el precio de público y notorio conocimiento a
    través de mercados transparente, bolsas de
    comercio o similares.
  • Define así, la utilización de este precio para
    las operaciones de exportación y/o importación de
    bienes, salvo prueba en contrario.
  • Para los demás bienes, se deberá suministrar a la
    AFIP la información necesaria para justificar que
    dichos precios pueden considerarse como valores
    de mercado.

25
Información a suministrar
  • La información a suministrar a la AFIP, se
    encuentra pendiente de reglamentación y menciona
    como ejemplos asignación de costos, márgenes de
    utilidad, otros???
  • Problema Confidencialidad y el armado de bases
    internas de la AFIP.
  • Se reglamenta la obligación de esta información
    cuando las operaciones de Expo e Impo de BIENES
    superen un monto anual de
  • 1.000.000.

26
Intermediario Internacional
  • Que NO sea el DESTINATARIO EFECTIVO de las
    mercaderías
  • No admite prueba en contrario.
  • Omite el requisito de VINCULACION para la
    aplicación de este método.
  • Excluye de este encuadre al INTERMEDIARIO GENUINO
    o sea el que reúne conjuntamente los siguientes
    requisitos

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INTERMEDIARIO GENUINO
  • Tener presencia real en el territorio de
    residencia.
  • Cumplir con los requisitos legales de
    constitución, inscripción y presentación de
    estados contables.
  • Los activos, funciones y riesgos asumidos deben
    ser acordes con los volúmenes operados.
  • Su actividad principal no debe consistir en la
    obtención de rentas pasivas (intereses,
    dividendos, regalías, etc.)
  • Su actividad principal no sea la intermediación
    en la comercialización de bienes desde o hacia la
    Argentina o con otros miembros del grupo
    vinculados.
  • Sus operaciones con otros integrantes del mismo
    grupo económico no deben superar el 30 del total
    anual de las operaciones del intermediario
    extranjero.

28
En que consiste el nuevo método?
  • En la aplicación del valor de cotización en
    mercados transparentes a los bienes exportados.
  • El día de finalización de la carga de las
    mercaderías.
  • Si el precio concertado fuera mayor al valor de
    cotización, se deberá tomar el mayor de ambos.
  • La AFIP podrá fijar pautas para situaciones
    especiales para los casos de medios de
    transportes no convencionales (Ej. hidrocarburos,
    gas, electricidad)

29
Rangos estadísticos
  • Una vez obtenidos los comparables se
  • debe determinar
  • Mediana
  • 1er y 3er cuartil RANGO INTERCUARTIL
  • Si los precios comparables se encuentran dentro
    del rango intercuartil se consideran como
    pactados entre partes independientes.

30
Quienes hoy están obligados a informar sobre
operaciones internacionales?
  • Exportadores de commodities
  • Empresas que efectúen transacciones con empresas
    vinculadas.
  • Operaciones efectuadas con países de baja o nula
    tributación.
  • Cuando intervengan intermediarios internacionales
    que no sean los destinatarios efectivos de las
    mercaderías.

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Documentación a presentar a la AFIP
  • Para transacciones entre partes vinculadas
  • DDJJ semestral (F. 742)
  • DDJJ anual (F. 743) y F 969
  • Informe de Precios de Transferencia.
  • Copia de los Estados Contables.
  • Ambos firmados por contador público independiente
    con firma certificada por el Consejo en donde se
    encuentre matriculado.

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Documentación a presentar a la AFIP
  • Operaciones con terceros independientes
  • DDJJ F 741 operaciones de commodities con precio
    de cotización conocida
  • (Esta información es por semestre.)
  • DDJJ F 861 los demás casos siempre que la suma
    de importaciones y exportaciones de bienes supere
    1.000.000

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Sanciones relacionadas con Precios de
Transferencia
  • MULTAS AUTOMATICAS (Incorporado a
  • continuación Art. 38 LP)
  • Falta de presentación DDJJ informativa entre
    partes independientes (La multa es de 1.500
    hasta 9000
  • Falta de presentación DDJJ operaciones con
    sujetos vinculados (F.742, F. 969 y F.743) La
    multa es de 10.000 hasta 20.000

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Sanciones relacionadas con Precios de
Transferencia
  • Multas por falta de cumplimiento a los
  • requerimientos del Fisco oscilan entre 150 a
  • 45.000
  • Omisión de información a la AFIP para el control
    de operaciones internacionales
  • Falta de conservación de comprobantes y elementos
    justificativos de los precios pactados
  • Estas multas se acumulan a las del art. 38 LP

35
Sanciones por falta de presentación de DDJJ de
Precios de Transferencia. 39 bis
  • Multas de 500 a 45.000 por el incumplimiento
    de presentación de las DDJJ informativas
    previstas en el art. 38.1
  • Son acumulables con las del artículo 38.1 y al
    igual que aquéllas, deberán atender a la
    condición del contribuyente y a la gravedad de la
    infracción.
  • Si existiera resolución condenatoria..., las
    sucesivas reiteraciones que tuvieren por objeto
    el mismo deber formal, serán pasibles de multas
    independientes, aun cuando no hubieran quedado
    firmes o estuvieran en curso de discusión
    administrativa o judicial.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales
    sean superiores a 10.000.000, que incumplan el
    3er de los requerimientos indicados en el 1er
    punto se les aplicará una multa de 2 a 10 veces
    del importe máximo previsto en el citado párrafo,
    la que se acumulará a las restantes sanciones
    este artículo.

36
Omisión de Impuestos. Nuevo 2do. párrafo del
art. 45.
  • Multa de hasta 4 veces el impuesto dejado de
    pagar o retener cuando éste se origine en
    transacciones celebradas entre sociedades o
    ...empresas locales, con personas ...o cualquier
    otro tipo de entidad del exterior.
  • Se evaluará para la graduación de la sanción el
    cumplimiento de los deberes formales establecidos
    por la AFIP para controlar las obligaciones
    tributarias derivadas de transacciones
    internacionales.

37
La Argentina S.A.
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