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Sistemas de ejecuci

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Sistemas de ejecuci n privada Argeo Sem n D az y Jes s Romero Espeja Arquitectos Sistemas de ejecuci n privada. Conceptos Sistemas de ejecuci n privada. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sistemas de ejecuci


1
Sistemas de ejecución privada
  • Argeo Semán Díaz y Jesús Romero Espeja
  • Arquitectos

2
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
Ejecutar
Hacer una cosa ideada ó proyectada por el mismo
que la hace ó por otro
Sistema
Conjunto ordenado de normas y procedimiento con
que funciona ó se hace funcionar una cosa
Gestión
Acción que se realiza para la consecución de algo
ó la tramitación de un asunto
3
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
Planeamiento
Gestión
Ejecución
4
El estado inicial
5
El planeamiento
6
La urbanización
7
La edificación
8
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
cómo se desarrolla la gestión?
con independencia de quién toma la iniciativa
CON LOS PROPIETARIOS!
SIN LOS PROPIETARIOS!
9
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
cómo se desarrolla la gestión?
teniendo en cuenta quién toma la iniciativa
Directamente por la Administración
GESTION PUBLICA
Conjuntamente Administración y los Particulares
y/o Propietarios
FORMULAS MIXTAS DE GESTION
GESTION PRIVADA
Totalmente por Particulares y/o Propietarios
10
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
SISTEMA DE EJECUCION
El régimen jurídico de organización,
procedimiento y desarrollo de las operaciones
jurídicas y materiales precisas para la ejecución
completa e integral de la ordenación
pormenorizada aplicable a una unidad de actuación
toma la iniciativa
Totalmente por Particulares y/o Propietarios
SISTEMA DE EJECUCION PRIVADA
11
Sistemas de ejecución privada. Legislación general
  • Texto Refundido Ley de Ordenación del Territorio
    y Espacios Naturales de Canarias TRLOTENC (D.L.
    1/2000)
  • Reglamento de Gestión Urbanística
  • (R.D. 3288/1978)

En tanto se desarrollan disposiciones
reglamentarias en materia de planeamiento y
gestión, serán de aplicación supletoria, en todo
lo que no contradiga lo dispuesto en este Texto
Refundido, los Reglamentos estatales de
Planeamiento y Gestión Urbanística.
12
Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria
  • TRLOTENC00 (D.L. 1/2000)

Artículo único. Disposición derogatoria.Disposicio
nes finales.
ANEXO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I. GOBIERNO DEL TERRITORIO
TÍTULO II. CATEGORIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y
RÉGIMEN DEL SUELO
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL
Y URBANÍSTICA
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL
Y URBANÍSTICA
TÍTULO IV. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
TÍTULO V. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA
EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
TÍTULO VII. DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS,
PROTECCIÓN DE ESPACIOS Y RÉGIMEN JURÍDICO
DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
13
Sistemas de ejecución privada. Legislación canaria
  • TITULO III del TRLOTENC00 (D.L. 1/2000)

Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Disposiciones generales sobre la ejecución de las
unidades de actuación
Capítulo III
Sistemas de ejecución privada
Capítulo IV
Sistemas de ejecución pública
Capítulo V
Ejecución de los sistemas generales
Capítulo VI
Restantes formas de ejecución
Capítulo VII
Ejecución de obras de edificación
Capítulo VIII
Conservación de obras y edificaciones
14
Sistemas de ejecución privada. Art. 88
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e
inspección
Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y
privada.
1. Corresponde a las Administraciones públicas,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
la dirección, inspección y control de toda la
actividad de ejecución del planeamiento, con
intervención, en los términos de este Texto
Refundido, de la que lleven a cabo los
particulares, sean o no propietarios de suelo.
15
Sistemas de ejecución privada. Art. 88
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e
inspección
Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y
privada.
2. En los sistemas de ejecución privada y en las
intervenciones aisladas en suelo urbano, la
ejecución del planeamiento incumbe a los
particulares, sean propietarios o no del suelo.
3. En los sistemas de ejecución pública y en los
sistemas generales, la ejecución del planeamiento
incumbe a las Administraciones públicas.
16
Sistemas de ejecución privada. Art. 88
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Sección 1ª Ejecución e
inspección
Artículo 88.- Ámbitos de actuación pública y
privada.
4. El ejercicio de la actividad de ejecución,
cualquiera que sea el sujeto legitimado,
requerirá la aprobación del planeamiento que
establezca la ordenación pormenorizada que
corresponda así como, cuando proceda, la
determinación del ámbito de gestión y el sistema
de ejecución.
17
Sistemas de ejecución privada. Art. 96
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE
ACTUACIÓN
Artículo 96.- Sistemas de ejecución.
1. Para cada ámbito o sector o, en su caso,
unidad de actuación, el planeamiento de
ordenación urbanístico y, en su caso, territorial
deberá optar expresamente entre los sistemas de
ejecución privada y pública para el desarrollo de
la actividad de ejecución, especificando, además
y sólo cuando opte por los segundos, el concreto
sistema elegido.
El cambio de la opción establecida en el
planeamiento requerirá la tramitación del
procedimiento dirigido a tal fin, iniciado de
oficio o a instancia de parte, en el que deberá
celebrarse información pública por el plazo
mínimo de veinte días.
18
Sistemas de ejecución privada. Art. 96
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE
ACTUACIÓN
Artículo 96.- Sistemas de ejecución.
a) Sistemas de ejecución privada 1.
Concierto. 2. Compensación. 3. Ejecución
empresarial.
b) Sistemas de ejecución pública 1.
Cooperación. 2. Expropiación. 3.
Ejecución forzosa.
19
Sistemas de ejecución privada. Art. 97
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE
ACTUACIÓN
Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución.
El sistema de ejecución se determinará conforme a
las siguientes reglas
a) En suelo urbano y urbanizable 1)
Preferencia de los sistemas de ejecución privada,
sin perjuicio de la posibilidad de opción por un
sistema de ejecución pública cuando razones de
interés público así lo justifiquen.
20
Sistemas de ejecución privada. Art. 97
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS UNIDADES DE
ACTUACIÓN
Artículo 97.- Elección del sistema de ejecución.
b) En asentamientos en suelo rústico 1)
Preferencia del sistema de ejecución pública por
expropiación, con imposición de contribuciones
especiales para la adquisición del suelo preciso
y ejecución de las dotaciones y las
infraestructuras públicas.
c) En sistemas generales preferencia del
sistema de ejecución pública por expropiación.
21
Sistemas de ejecución privada. Art. 100
TÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE
ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES,
TERRITORIAL Y URBANÍSTICA CAPÍTULO III
SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA Sección 1ª
DISPOSICIONES GENERALES
Para desarrollar cualquiera de los sistemas de
ejecución privada son necesarios tres pasos
1. La iniciativa para establecer el sistema
2. El procedimiento para establecerlo
3. La resolución del procedimiento
22
Sistemas de ejecución privada. La iniciativa
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
1. La iniciativa para establecer el sistema
(Artículo 100 )
PRIMER AÑO
Podrá ser adoptada, durante el año inmediato
siguiente a la publicación del acuerdo de
aprobación definitiva del planeamiento que le
otorgue cobertura, por cualquiera de los
propietarios de suelo incluido en el sector,
ámbito o, en su caso, la unidad de actuación.
23
Sistemas de ejecución privada. La iniciativa
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
1. La iniciativa para establecer el sistema
(Artículo 100 )
DESPUÉS DEL PRIMER AÑO
Transcurrido un año desde la referida
publicación, además, cualquier persona, aunque no
sea propietaria de suelo, siempre que la
iniciativa se refiera a un sector, ámbito o a una
unidad de actuación con uso predominante
residencial, industrial o terciario no turístico.
24
Sistemas de ejecución privada. La iniciativa
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
1. La iniciativa para establecer el sistema
(Artículo 100 )
Reglamentariamente se determinará la
documentación que se debe presentar para cada
supuesto, las reglas de admisibilidad y el
procedimiento de las iniciativas y alternativas
que se formulen
25
Sistemas de ejecución privada. El procedimiento
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
2. El procedimiento para establecerlo
Existen dos posibilidades para el procedimiento
del establecimiento del sistema
1. Que sea necesaria la aprobación de un
planeamiento de desarrollo para que sea posible
su ejecución Artículos 101 y 102.
2. Que no sea necesaria la aprobación de un
planeamiento de desarrollo para que sea posible
su ejecución Artículo 103.
26
Sistemas de ejecución privada. Art. 101
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
Cuando es necesaria la aprobación de un
planeamiento de desarrollo Artículo 101
  1. La admisión de la iniciativa supone

- Aprobación inicial del planeamiento y del
proyecto de urbanización
- Información pública de un mes
- Citación de todos los propietarios afectados o
de aquellos que no hayan suscrito la iniciativa
27
Sistemas de ejecución privada. Art. 101
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
Cuando es necesaria la aprobación de un
planeamiento de desarrollo Artículo 101
2. En los 10 primeros días de la Inf. Pública
- Un propietario o cualquier otro interesado, en
su caso, puede solicitar prórroga de 15 días para
presentar otra alternativa
- Debe prestar caución (pendiente de definir la
cantidad por el Reglamento Canario) y si no la
presenta se ejecuta la caución a favor del Ayto.
28
Sistemas de ejecución privada. Art. 101
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
Cuando es necesaria la aprobación de un
planeamiento de desarrollo Artículo 101
3. El beneficiario de la ejecución y del sistema
- Paga los gastos de elaboración de la
alternativa presentada por él y que le han
adjudicado
o
- Paga los gastos de elaboración de la otra
alternativa presentada distinta a la suya y sobre
la que se basa la adjudicación a su favor. Debe
acreditar el pago para que sea eficaz la
adjudicación
29
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
La resolución del procedimiento (Art. 102.1)
El pleno municipal después de la Inf. Pública y
de la audiencia de los titulares de derechos
dominicales afectados, RESOLVERA
a. Denegando motivadamente la aprobación
definitiva
b. Aprobando el planeamiento y el proyecto de
urbanización, estableciendo el concreto sistema
de ejecución y adjudicando el ejercicio de la
ejecución a la solución más conveniente a los
intereses generales
30
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
La resolución del procedimiento (Art. 102.2)
Reglas en los procedimientos con iniciativa
formulada por propietarios en el primer año de
vigencia del planeamiento
Grado de adhesión de propietarios
Establecimiento del sistema
50 ó MAS
COMPENSACION
25 ó MAS
EJECUCION EMPRESARIAL
100 ó UNICO
CONCIERTO
31
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
La resolución del procedimiento (Art. 102.3)
En los procedimientos con iniciativa formulada
por no propietario
Grado de respaldo de propietarios
Establecimiento del sistema
CONCIERTO
100
COMPENSACION
50 ó MAS
EJECUCION EMPRESARIAL
25 ó MAS
MENOS 25
EJECUCION EMPRESARIAL PROVISIONAL
32
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
La resolución del procedimiento (Art. 102.4)
El derecho de preferencia durante el plazo de 15
días es
PROPIETARIO UNICO ó 100 PROPIETARIOS
CONCIERTO
COMPENSACION
50 ó MAS
PROMOTORES INICIATIVA ó ALTERNATIVA
EJECUCIÓN EMPRESARIAL
EMPRESAS PUBLICAS y ENTES CONSORCIALES
ADMINISTRATIVOS
Sistema de Ejecución Público
SOCIEDADES MERCANTILES
EJECUCIÓN EMPRESARIAL
33
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
Procedimiento referido exclusivamente al
establecimiento del sistema de ejecución (Art.
103)
Presentada iniciativa en el Ayuntamiento, el
Alcalde, previo informes técnicos y jurídicos,
adoptará en el plazo de 15 días los acuerdos
siguientes
NO ASUNCION
RAZONES INSUBSANABLES DE LEGALIDAD
REQUERIMIENTO
SUBSANACION DE DEFECTOS O INSUFICIENCIAS
INICIATIVA E INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
APROBACIÓN
ASUNCION
APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE LAS REGLAS DEL
ART. 101.1 y ART.102.2 y ART.102.3, CON LAS
SIGUIENTES MODIFICACIONES
DESESTIMACION DE LA RESOLUCION POR RAZONES DE
LEGALIDAD
RESOLUCION SIMULTANEA P. URB y ADJUDICACION
EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA.
34
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
Atribución de la ejecución conjuntamente a dos
ó más propietarios de iniciativas o alternativas
(Art. 104)
LA ADMINISTRACION PODRA ATRIBUIR CONJUNTAMENTE LA
EJECUCION, CON ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA
A DOS ó MAS PROMOTORES
SIEMPRE QUE EXISTA ACUERDO PREVIO ENTRE ELLOS
A LA SOLUCION MAS VENTAJOSA DE LAS PRESENTADAS
35
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
Procedimiento Abreviado (Art. 105)
INICIATIVAS Y ALTERNATIVAS
Grado de respaldo de propietarios
Al menos el 70
TRAMITACION CONJUNTA DE INICIATIVA ó ALTERNATIVA
y PROYECTO DE REPARCELACIÓN ó COMPENSACIÓN
LA RESOLUCION IMPLICA LA APROBACION DE LOS
PROYECTOS
36
Sistemas de ejecución privada. La resolución
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 1ª
Disposiciones generales
Sustitución de los sistemas de ejecución
privada (Art. 106)
EJECUCION PUBLICA
EJECUCION PRIVADA
ACORDADA DE OFICIO
A INSTANCIA DE PARTE
POR
DESISTIMIENTO
PERDIDA DE FIANZA O GARANTIAS
POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OBLIGACIONES
37
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
cómo se desarrolla la gestión?
con independencia de quién toma la iniciativa
CON LOS PROPIETARIOS EN CONCIERTO!
38
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 107. Características del sistema de
ejecución
En el sistema de concierto el propietario único o
todos los propietarios conjuntamente asumirán la
entera actividad de ejecución conforme a las
condiciones libremente pactadas por ellos en un
convenio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento
39
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 108. Forma de gestión del sistema
Se puede realizar mediante
. Entidad urbanística de gestión ( 100
propietarios)
. Sociedad mercantil constituida al efecto ( 100
propietarios)
En estos dos casos se pueden incorporar otros
miembros o socios que aporten financiación o
asuman la ejecución de la urbanización y la
edificación que sean precisas
. Directamente por el único propietario de los
terrenos afectados
40
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión
concertada
1. Es necesario un convenio con el 100 de los
propietarios
2. Tiene carácter jurídico-administrativo y
establecerá los términos y las condiciones de
la gestión y la ejecución del planeamiento
necesarios
41
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión
concertada
3. La aprobación del convenio
a. Sólo podrá denegarse por razones de legalidad
b. Determina la creación de una entidad
urbanística de gestión y su inscripción en el
pertinente registro administrativo o, en su caso,
la constitución de una sociedad mercantil y su
inscripción en el Registro Mercantil. (La
inscripción condiciona la eficacia)
42
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión
concertada
3. La aprobación del convenio
c. Determina la transmisión al Ayuntamiento por
ministerio de la Ley, libre de cargas y
gravámenes, de todos los terrenos de cesión
obligatoria y gratuita
d. Queda condicionado a la prestación de las
garantías ofrecidas
43
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión
concertada
4. Contenido del convenio
(Debe contener las determinaciones y requisitos
de la legislación hipotecaria para permitir su
inscripción registral)
a. Las bases de la actuación incluyendo la
programación temporal de la urbanización y , en
su caso, de la edificación
b. Los estatutos de la entidad urbanística o de
la sociedad mercantil y los acuerdos de
constitución o creación.
c. Las garantías ofrecidas para asegurar la
ejecución de al menos el 15 del coste de las
obras de urbanización (se admite la afectación
real de fincas originarias)
44
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 109. Convenio urbanístico de gestión
concertada
4. Contenido del convenio
d. La distribución de beneficios y cargas entre
los propietarios
e. El procedimiento de liquidación final de la
actuación
f. La forma de conservación de la urbanización
g. Las previsiones y compromisos sobre la
edificación
h. Los compromisos complementarios
voluntariamente asumidos
5. Reglamentariamente se determinará el contenido
documental de los convenios
45
Sistemas de ejecución privada. Concierto
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 2ª Sistema de
concierto
Artículo 110. Sociedad mercantil
1. Los propietarios deberán aportar en todo caso
a la sociedad constituida la totalidad de los
terrenos, edificaciones y construcciones dentro
del ámbito de actuación
2. La administración actuante estará
representada, al menos, por un consejero o
administrador con derecho a veto suspensivo de
cualquier acuerdo social
El veto será como máximo por un mes, ejercido en
el acto de votación si está presente o en los 5
días hábiles siguientes a la notificación del
acuerdo si no hubiese asistido a la reunión
social. Debe ser resuelto en un mes desde el veto
y durante su vigencia se podrá llegar a un
acuerdo entre el Ayuntamiento y la sociedad
46
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
cómo se desarrolla la gestión?
con independencia de quién toma la iniciativa
CON LOS PROPIETARIOS EN COMPENSACIÓN!
47
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 111. Características del sistema
a. Los propietarios de al menos el 50 de la
superficie del sector, ámbito o la unidad de
actuación, aportarán los terrenos de cesión
obligatoria y gratuita, realizarán la
urbanización a su costa y se constituirán en
Junta de Compensación.
Variación de lo previsto anteriormente (art.
126.2 TRLS 76) que establecía el mínimo en el 60
b. Los Estatutos y las Bases de actuación de la
Junta de Compensación serán aprobados por el
Ayuntamiento.
c. Se redactará el proyecto de compensación de
acuerdo a las bases de actuación.
48
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 112. Definitiva determinación de los
propietarios integrados en el sistema
1. Propietarios no incorporados a la iniciativa o
alternativa al principio pueden hacerlo hasta 2
meses después de la resolución municipal del
establecimiento del sistema y atribución de la
ejecución.
2. Después de este plazo es necesaria la
conformidad previa de la Junta de Compensación.
Variación de lo previsto anteriormente (art.127.1
TR 76) que establecía sólo el plazo de 1 mes
49
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 113. Junta de compensación
Características
Es un ente corporativo de derecho público con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar desde la inscripción administrativa de la
constitución de sus órganos directivos.
La Junta es responsable frente a la
administración actuante de la ejecución completa
de la urbanización, y de la edificación de los
solares cuando así se haya previsto.
La Junta actúa como fiduciaria con pleno poder
dispositivo sobre las fincas del ámbito de
actuación sin más limitaciones que lo dispuesto
en su Estatutos
50
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 113. Junta de compensación
Características
Por delegación del Ayuntamiento la Junta puede
exigir por vía de apremio las cantidades
adeudadas por sus miembros.
Se pueden reclamar las liquidaciones practicadas
ante la administración actuante.
La empresa urbanizadora que ejecute las obras de
urbanización se puede incorporar a la Junta.
La administración actuante formará parte del
máximo órgano de gobierno de la entidad.
51
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 113. Junta de compensación
Características
Se pueden recurrir ante la administración
actuante todos los acuerdos y decisiones de la
Junta.
El incumplimiento por alguno de los miembros de
la Junta de las obligaciones y cargas impuestas
por la ley permite a la administración actuante
expropiar sus derechos en beneficio de la Junta .
52
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 114. Transmisión de terrenos.
Advertencia
La incorporación de los propietarios a la Junta
no presupone, salvo que los estatutos digan otra
cosa, la transmisión a la misma de la propiedad
de los inmuebles afectados por la gestión común,
pero los terrenos quedarán afectados al
cumplimiento de las obligaciones del sistema y
con anotación en el Registro de la Propiedad.
53
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 115. Expropiación de los propietarios no
adheridos al sistema.
Advertencia
Todas las fincas de los propietarios no adheridos
al sistema serán expropiadas a favor de la Junta
de Compensación.
54
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 116. Proyecto de Compensación.
Características
La Junta debe formular al proyecto de
compensación de los beneficios y cargas derivados
del planeamiento de acuerdo a lo establecido en
las Bases de Actuación.
Para la definición de los derechos aportados,
valoración de las fincas resultantes, reglas de
adjudicación, aprobación y efectos del acuerdo
aprobatorio e inscripción del proyecto se
seguirán las determinaciones previstas en la
legislación para la reparcelación.
Se pueden cambiar los criterios anteriores
siempre que se acuerde por unanimidad de los
miembros de la Junta y que no sean contrarios a
la ley, al planeamiento, ni lesivos para el
interés público o terceros.
55
Sistemas de ejecución privada. Compensación
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sección 3ª Sistema de
compensación
Artículo 116. Proyecto de Compensación.
Características
La aprobación del proyecto de compensación
producirá, en todo caso, las transmisión al
Ayuntamiento, por ministerio de la Ley y libres
de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de
cesión obligatoria y gratuita.
56
Sistemas de ejecución privada. Conceptos
cómo se desarrolla la gestión?
con independencia de quién toma la iniciativa
SIN LOS PROPIETARIOS PERO CON EMPRESARIOS!
57
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Características del Sistema (art.117)
PROPIETARIO
Durante primer año
INICIATIVA
NO PROPIETARIO
Después primer año
BENEFICIARIO ATRIBUCION EJECUCION
PROPIETARIO NO PROPIETARIO
ASUME LA ENTERA ACTIVIDAD CONFORME A
CONVENIO URBANISTICO
OFERTA A PROPIETARIOS DEL SUELO
OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS VOLUNTARIAMENTE
58
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Características del Sistema (art.117)
EL AYUNTAMIENTO
Convenio Urbanístico de Ejecución
APROBARA
Oferta efectuada a los propietarios del suelo
DIRIGIRA,SUPERVISARA,INTERVENDRA Y CONTROLARA
LA ACTIVIDAD DE LA EJECUCION
59
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
PERSONA FISICA
GESTION DE LA ACTIVIDAD
PERSONA JURÍDICA
SOCIEDAD MERCANTIL
60
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
GESTION DEL SISTEMA
REGLAS ART 118.2
a) Iniciación expediente expropiatorio a
propietarios no incorporados o no acepten oferta
de compra
b) El responsable de la ejecución habilitado para
incorporar a todos ó algunos de los propietarios
del suelo
61
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
LA INCORPORACION
Será previa solicitud al Ayuntamiento de
liberación del bien sujeto a expropiacion
Es un pacto de naturaleza Jurídica
No altera las condiciones del Convenio
62
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
REGLAS ART 118.2
c)Algún propietario rechace oferta de compra e
incorporación al proceso
EL ADJUDICATARIO PODRA OPTAR
LEVANTAMIENTO DE ACTA
FUNDAR ENTIDAD URBANISTICA
ABONAR JUSTIPRECIO COMO BENEFICIARIO DE LA
EXPROPIACION
63
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
EL ACTA
Título Ejecutivo para ocupar los terrenos y
producirá efectos de parcelación
Constará en el Registro de la Propiedad
Se incorpora a la constitución de la Entidad
urbanística, en su caso.
Le confiere al Adjudicatario el actuar como
FIDUCIARIO
64
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
EL ACTA consta
Lugar, fecha del otorgamiento, y Administración
Actuante
Situación Registral de los terrenos afectados y
su titular
Superficie y Aprovechamiento urbanístico
correspondiente
Parcelas y Solares resultantes
Número de títulos representativos del capital en
proporción al aprovechamiento de que sea titular
65
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
La Entidad Urbanística
Regida por el TR y por la regulación de S.L.
Los propietarios no incorporados deberán
suscribir el capital social de la entidad
aportando terrenos y bienes
Tendrá personalidad jurídica.
Se formalizará en Escritura Pública
66
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
La Entidad Urbanística
OBJETO
Mera tenencia de terrenos y bienes
correspondientes
Administrada por el beneficiario de la atribución
de la ejecución
Disolución y liquidación al término del proceso
urbanizador
Adjudicación a cada socio las parcelas
edificables resultantes correspondientes
67
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Formas de Gestión del Sistema y Reglas
Básicas(art. 118)
REGLAS ART 118.2.d
En cualquier caso el responsable de la
ejecución necesita autorización previa del
Ayuntamiento para enajenar
Y
Se producirá la sustitución por el Ayuntamiento
si concluído el proceso no otorgue escrituras de
las parcelas resultantes
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Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial
(art. 119)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA
REQUIERE
CONVENIO URBANISTICO
Formalizado en Escritura Pública
Carácter Jurídico Administrativo
Establece términos y condiciones de la GESTION y
EJECUCION del Planeamiento que lo legitima
69
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial
(art. 119)
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
APROBACION
Denegación solo por razones de LEGALIDAD
Determina la vinculación del Ayuntamiento
Condicionada a la efectiva prestación de las
garantías.
70
Sistemas de ejecución privada. Ejecución
Empresarial
TÍTULO III . CAPÍTULO III Sistema de Ejecución
Empresarial Sección 4ª
Convenio Urbanístico de Ejecución Empresarial
(art. 119)
CONTENDRAN
Bases de Actuación, Estatutos y Programación
Temporal de la Urbanización
Acuerdo de creación de Sociedad Mercantil, en su
caso
Garantías para asegurar la correcta ejecución Al
menos el 15 del coste de las obras de
urbanización ó afectación real de fincas
originarias
Procedimiento de liquidación
Forma de conservación de la urbanización y
previsiones y compromisos sobre la edificación
Compromisos adicionales y voluntarios
71
Sistemas de ejecución privada. Fin
FIN
72
El territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias , que, como recurso natural, viene
definido por las características de escasez,
singularidad, no renovabilidad e insularidad,
constituye la base del desarrollo económico y
social del Archipiélago. Este principio se
encuentra ya reconocido en los textos
legislativos promulgados por la Comunidad
Autónoma en materia de ordenación territorial,
en la que fue pionera, a fin de poder hacer
frente a la problemática más acuciante derivada
de las peculiares características de su
territorio. En este orden, conviene recordar el
proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de
julio , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley
6/1987, , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley
6/1987, , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987
73
El territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias , que, como recurso natural, viene
definido por las características de escasez,
singularidad, no renovabilidad e insularidad,
constituye la base del desarrollo económico y
social del Archipiélago. Este principio se
encuentra ya reconocido en los textos
legislativos promulgados por la Comunidad
Autónoma en materia de ordenación territorial,
en la que fue pionera, a fin de poder hacer
frente a la problemática más acuciante derivada
de las peculiares características de su
territorio. En este orden, conviene recordar el
proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de
julio , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley
6/1987, , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley
6/1987, , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987
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El territorio de la Comunidad Autónoma de
Canarias , que, como recurso natural, viene
definido por las características de escasez,
singularidad, no renovabilidad e insularidad,
constituye la base del desarrollo económico y
social del Archipiélago. Este principio se
encuentra ya reconocido en los textos
legislativos promulgados por la Comunidad
Autónoma en materia de ordenación territorial,
en la que fue pionera, a fin de poder hacer
frente a la problemática más acuciante derivada
de las peculiares características de su
territorio. En este orden, conviene recordar el
proceso iniciado con la Ley 3/1985, de 29 de
julio , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley
6/1987, , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley
6/1987, , de Medidas Urgentes en Materia de
Urbanismo y Protección de la Naturaleza y
desarrollado por la Ley 1/1987, de 13 de
marzo, reguladora de los Planes Insulares de
Ordenación, la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre
Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la
Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/1987
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