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COLEGIO M

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colegio m dico de m xico federaci n nacional de colegios de la profesi n m dica, a.c. vigencia de los colegios medicos en el colegio medico – PowerPoint PPT presentation

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Title: COLEGIO M


1
COLEGIO MÉDICO DE MÉXICOFEDERACIÓN NACIONAL DE
COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A.C.
VIGENCIA DE LOS COLEGIOS MEDICOS EN EL
COLEGIO MEDICO DE MEXICO, FEDERACION
NACIONAL DE COLEGIOS DE LA PROFESION
MÉDICA, A. C. Federico Marín Secretario
Administrativo
2
  • QUE SON LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS?  
  • Son asociaciones civiles (no lucrativas) formadas
    por profesionales de una misma rama profesional,
    interesados en agruparse para trabajar en
    beneficio de su profesión.
  • Los colegios son instancias de opinión crítica en
    busca de garantía de calidad y certeza en el
    ejercicio profesional.
  • Por su conocimiento técnico y científico son los
    organismos idóneos para emitir dictámenes, en
    determinadas situaciones, tanto a organismos
    públicos como privados.
  • Son los responsables de promover acciones en
    beneficio de la población, esencialmente a través
    del servicio social profesional que, de acuerdo
    con la ley, deben de prestar todos los
    profesionistas, desempeñando las tareas
    directamente relacionadas con su profesión, cuya
    finalidad sea elevar la calidad de vida de la
    comunidad.

S.E.P. D.G.P.
3
  •  
  • CUALES SON LOS PROPOSITOS DE LOS
  • COLEGIOS DE PROFESIONISTAS?
  •  
  • Los propósitos más importantes de los Colegios de
    Profesionistas son
  • Coadyuvar a la vigilancia y superación del
    ejercicio profesional para proteger a la sociedad
    de malas prácticas profesionales, mediante varias
    acciones
  •  
  • Incluir en sus actividades la consultoría, la
    actualización profesional y la vinculación con
    el sector educativo.
  • Considerar a la vigilancia como una actividad
    integral que garantice el compromiso con la
    profesión.
  •  
  • La vinculación de los Colegios con las
    instituciones de educación superior es una
    actividad benéfica para ambas instancias, debido
    a que los Colegios de Profesionistas, por su
    conocimiento de las necesidades y la vida
    cotidiana del ejercicio profesional pueden
    ofrecer a las instituciones educativas criterios
    para
  • Actualizar y adecuar planes y programas de
    estudio.
  • La realización e las prácticas del servicio
    social de estudiantes.
  • Crear nuevas carreras, acordes a las necesidades
    actuales.
  • desarrollar nuevas líneas de investigación.

S.E.P. D.G.P.
4
  • CUALES SON LAS VENTAJAS DE AGRUPARSE EN
    ASOCIACIONES COLEGIADAS?
  •  
  • VENTAJAS PARA SUS AGREMIADOS
  • Defienden los derechos de sus miembros en su
    práctica profesional.
  • Se abren las oportunidades de acceso a programas
    de actualización.
  • Crece el margen de competitividad a nivel
    nacional e internacional.

5
  • CUALES SON LAS VENTAJAS DE AGRUPARSE EN
    ASOCIACIONES COLEGIADAS?
  • VENTAJAS PARA LA PROFESION
  • A-      Protegen la misión de, los
    principios y los intereses de la profesión.
  • B-      Evalúan planes académicos con el
    fin de actualizarlos y elevar la calidad
    profesional.
  • C-      Los gremios divulgan conocimiento a
    través de sus órganos informativos.

6
CUALES SON LAS VENTAJAS DE AGRUPARSE EN
ASOCIACIONES COLEGIADAS? VENTAJAS PARA LA
EDUCACIÓN SUPÉRIOR A-      Tienen entre
sus funciones la consultoría y el apoyo del
sector educativo B-      Promueven que
los planes y programas de estudio se enfoquen a
necesidades reales C-      Nutren a las
universidades de docentes e investigadores
calificados
7
CUALES SON LAS VENTAJAS DE AGRUPARSE EN
ASOCIACIONES COLEGIADAS? VENTAJAS
PÁRA MEXICO A-      Por su aptitud
técnica y científica son peritos idóneos para
emitir dictámenes. B-      Son cuerpos
consultores especializados para requerimientos
públicos y privados. C-      Los Colegios
son instancias que reafirman el compromiso social
profesional.
8
QUE OTRAS ACTIVIDADES REALIZAN LOS
COLEGIOS? Los colegios de profesionistas no
circunscriben su actividad al ámbito laboral sino
que son reconocidos también en el ámbito
académico debido a que I. Existen
Colegios de Profesionistas que desarrollan
actividades de Investigación y que cuentan con el
Registro Nacional de Instituciones Científicas y
Tecnológicas del CONACYT              II. Son
instancias que pueden proponer candidatos al
Premio Nacional de Ciencias y Artes. La
participación de los colegios de Profesionistas
es obligada en los Consejos Técnicos de los
Exámenes Generales para Egresados de Licenciatura
que elabora el CENEVAL
9
REQUISITOS Y TARIFA PARA REGISTRAR UN COLEGIO DE
PROFESIONISTAS Requisitos 1. Llenar solicitud
de Autorización y Registro de Colegio de
Profesionistas  DGP/DCP/01 2. Testimonio de la
escritura pública de protocolización del acta
constitutiva y de los estatutos, así como copia
simple de ambos documentos. 3. Relación de por
lo menos 100 miembros con nombre completo y
número de cédula profesional. 4. Oficio de la
autoridad estatal de profesiones en el que
manifieste no tener inconveniente alguno en que
esta Dirección General, dependiente de la SEP
otorgue el registro a la Asociación que
represento. (Solo para el caso de solicitud de un
Colegio de Profesionistas de las entidades
federativas). 5. Recibo de pago de derechos
fiscales, forma SAT 5 de la SHCP, con la cuota
vigente al momento de presentar la solicitud.
Clave 400082. Costo del servicio 5,605
S.E.P. D.G.P.
10
  REGISTRO DE SOCIOS A UN COLEGIO DE
PROFESIONISTAS Deberá presentar la
siguiente documentación   1)    Oficio de
solicitud de registro (texto libre) que incluya
lista de miembros con el nombre completo de cada
uno de ellos sin abreviaturas y número de cédula
profesional. 2)    Original del
pago de derechos fiscales.   Costo del
Servicio Pago de derechos fiscales por la
cantidad de 20.00 por persona.  
S.E.P. D.G.P.
11
REGISTRO DE CONSEJO DIRECTIVO DE UN
COLEGIO DE PROFESIONISTAS Deberá presentar la
siguiente documentación 1. Oficio de solicitud
de cambio de consejo directivo (texto
libre). 2.   Lista de socios que integran el
consejo directivo y cargo, con nombre completo
sin abreviaturas y número de cédula profesional,
3.   Original del pago de derechos fiscales.
4.   Acta de Asamblea Electoral, debidamente
protocolizada ante Notario Público.   Costo del
Servicio Pago de derechos fiscales por la
cantidad de 509.00 por registro de consejo
directivo. Vigencia del 1 de Enero de 2006
hasta
S.E.P. D.G.P.
12
LA FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE LA
PROFESION MEDICA, ASOCIACION CIVIL Constituida
el dia 5 de Diciembre de 1961, en Escritura
Pública 5,100, ante el Notario Público 125
del Distrito Federal, e integrada por EL
COLEGIO DE CIRUJANOS, A. C. (H. Juárez) EL
COLEGIO NACIONAL DE MEDICOS CIRUJANOS EDUARDO
LICEAGA (H. General) EL COLEGIO DE MEDICOS
MILITARES, DE LA CIUDAD DE MEXICO, DR.
FRANCISCO MONTES DE OCA, A. C.
13
EL COLEGIO DE CIRUJANOS, A. C. (H. Juárez)
constituido por Escritura Pública 1,286 ante el
Notario Público 67, de la Ciudad de México, Sr.
Lic. Luis. B Varela, el 10 de Diciembre de 1945,
registrado en DGP B-401.05-4 autorizada el 19 de
Julio de 1948. Representada por los Dres. Felipe
Aceves y Zubieta y José de Jesús Marín. EL
COLEGIO NACIONAL DE MEDICOS CIRUJANOS EDUARDO
LICEAGA (H. General) Constituido por escritura
Pública 2,489, ante el Notario 50 de la
Ciudad de México, Lic. Enrique Morales, con
registro en DGP, B-401.05-5 19 de Noviembre de
1946. EL COLEGIO DE MEDICOS MILITARES DE LA
CIUDAD DE MEXICO, FRANCISCO MONTES DE OCA, A.
C. Con Escritura Pública 11,641 del 19 de
noviembre de 1945, ante el Lic. Adolfo Martínez y
Gómez del Campo, Notario 56 del Distrito
Federal registrada ante la DGP, expediente
B-401.05/1 del 27 de Julio de 1956
14
LA FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE LA
PROFESION MEDICA, ASOCIACION CIVIL Constituida
el dia 5 de Diciembre de 1961, en Escritura
Pública 5,100, ante el Notario Público 125
del Distrito Federal, CAMBIA SU NOMBRE A LA
FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE LA
PROFESION MEDICA, ASOCIACION
CIVIL ASOCIACION MEDICA NACIONAL Mediante
Escritura Pública Núm. 5,186 ante el Notario 125
del Distrito Federal, Lic. Alexandro Alfredo
Ramírez, el día 17 de Febrero de 1962.
15
LA FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE LA
PROFESION MEDICA, ASOCIACION CIVIL ASOCIACION
MEDICA NACIONAL Mediante Escritura Pública Núm.
5,352 ante el Notario 125 del Distrito Federal,
Lic. Alexandro Alfredo Ramírez, el día 2 de Julio
de 1962, cambia sus estatutos para dar cabida a
LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS QUE DESEN ENTRAR A
LA FEDERACION, PERO QUE TENGAN RECONOCIMIENTO Y
AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE
PROFESIONISTAS O DE LAS AUTORIDADES
CORRESPONDIENTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
DONDE FUNCIONEN.......
16
LA FEDERACION NACIONAL DE COLEGIOS DE LA
PROFESION MEDICA, ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION
MEDICA NACIONAL Mediante Escritura Pública Núm.
60,907 ante el Notario 60 de la Ciudad de
Monterrey, Nuevo León, Lic. Jesús Montaño García
el día 7 de Septiembre del 2001, por Acta de
Asamblea Nacional Extraordinaria, El Doctor
Héctor Fernández González PROPONE Y LOGRA
UNIFICAR LOS COLEGIOS MEDICOS ESTATALES, Y A LA
ANACOME fundada en 1980 y su fusión subsecuente
en el año de 1994, para integrar una sola
ORGANIZACIÓN GREMIAL EN EL PAIS, cambiando su
nombre por el de COLEGIO MEDICO DE MEXICO, A.
C.
17
  COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, A.C.
ESTATUTOS Capítulo II.- OBJETO SOCIAL Y
OBJETIVOS Artículo 7.- El objeto social de la
Federación es integrar a todos los Colegios
Médicos y Organizaciones Médicas del País a
través de los Colegios Médicos de los Estados,
con la finalidad de ejercitar, en los asuntos
comunes, los derechos que la Ley les otorga
individualmente (Artículo 74 del reglamento de la
Ley reglamentaria del Artículo 5 Constitucional)
para promover que la práctica de la medicina en
México se realice con la preparación académica y
técnica más actualizada y dentro del más alto
plano ético y legal.
18
COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, A.C. Capítulo IV.-
Integración, Estructura y Organización
Artículo 11.- Se integra por personas morales en
calidad de miembros titulares Colegios Médicos
Estatales constituidos de acuerdo con la Ley
Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional y
las homólogas de los Estados en carácter de
socios activos o inactivos, serán miembros
asociados las organizaciones médicas de cobertura
nacional que voluntariamente se adhieran a CMM en
carácter de socios activos o inactivos. Serán
personas físicas todos los socios individuales
que integran estas agrupaciones.
19
Capítulo V.- Obligaciones y Derechos Artículo
13.- Son obligaciones de los miembros activos
A.- Acatar estos estatutos y los reglamentos y
decisiones emanados de la Asamblea Nacional y en
su caso del Consejo Directivo. B.- Cumplir y
hacer cumplir el objeto y los objetivos del CMM
  C.- Enviar a las Asambleas Nacionales a dos
representantes debidamente acreditados. D.-
Comportarse con lealtad respecto a la Federación
y sus miembros E.- Cubrir con puntualidad las
cuotas ordinarias y extraordinarias que determine
la Asamblea Nacional. F.- Votar en las Asambleas
Nacionales o Regionales a través de sus
representantes acreditados directa y
personalmente. G - Participar activamente en
todo acto trascendental que tenga como objetivo
la defensa de la CMM y de sus médicos colegiados.
H.- Cumplir con los trabajos y comisiones que
les sean designados por la Asamblea Nacional o en
su caso por el Consejo Directivo. I.- PRESENTAR
UNA LISTA ACTUALIZADA DE SUS MÉDICOS COLEGIADOS
ANUALMENTE.
20
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE NUEVO
LEON (Publicada en el Periódico Oficial del
Estado de fecha 25 de Julio de 1984) ARTICULO
46o.- Los Colegios Profesionales legalmente
constituidos podrán formar la Federación de
Colegios Profesionales del Estado, y formularán
sus estatutos y reglamentos conforme a las
prevenciones de esta Ley. La Presidencia o
Dirección de dicha Federación de Colegios
corresponderá en forma anual rotativa a los
Colegios Profesionales que la integren, según el
orden de la fecha de su registro en el
Departamento de Profesiones del
Estado.   ARTICULO 47o.- Los Colegios
Profesionales tendrán las siguientes atribuciones
y deberes I.- Fomentar la cultura y la mejor
formación profesional de sus miembros para que
sean útiles a sus semejantes y a la sociedad en
general II.- Colaborar con las instituciones
educativas en la elaboración o modificación de
los planes de estudios profesionales y de los
sistemas de evaluación de los mismos
21
ARTICULO 16.- En el Estado de Querétaro, por
registro profesional estará a cargo de la
Dirección Estatal de Profesiones.   El registro
profesional lo podrá efectuar cada profesionista
en lo individual ante la Dirección Estatal de
Profesiones o a través de los Colegios de
profesionistas respectivos.   A partir de la
creación de la Dirección Estatal de Profesiones,
todos los títulos profesionales expedidos por las
Instituciones de nivel superior, deberán
registrarse ante dicha Dirección, para su
reconocimiento oficial. ARTICULO 18.- La
Dirección Estatal de Profesiones entregará al
profesionista la cédula correspondiente con
efectos de patente para el ejercicio profesional
de determinada y para su identidad en sus
actividades profesionales. En esta cédula
aparecerá la fotografía y la firma del
profesionista, para efectos del expedirse dicha
cédula profesional, se deberán cumplir los
siguientes requisitos.
22
ARTICULO 21.- El Ejecutivo del Estado (Querétaro)
podrá celebrar convenio de coordinación con el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Educación Pública, para unificar el registro
profesional entre esta entidad y la Federación,
de acuerdo con las siguientes bases   I.
Instituir un sólo servicio de registro de títulos
profesionales y grados académicos para la
expedición de cédulas profesionales con efectos
de patente para el ejercicio profesional en el
Estado
23
DE LA DIRECCION ESTATAL DE PROFESIONES
(Querétaro)     ARTICULO 23.- Se crea la
Dirección Estatal de Profesiones como órgano
dependiente de la Secretaría de Educación del
Estado, encargado de la vigilancia del ejercicio
profesional y será el órgano de conexión entre el
Estado, los profesionistas y los Colegios.
24
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
XI.- Certificación Proceso que realiza el
consejo de acreditación y certificación del
colegio de la disciplina correspondiente, que
consiste en la evaluación de conocimientos,
habilidades y actitudes del profesionista que la
solicita y quien obtiene un certificado expedido
por el propio consejo, con la comprobación del
reconocimiento a su competencia y ética
profesionales. La evaluación está basada en las
normas de calidad establecidas por el consejo del
colegio correspondiente. XIII.- Certificado de
especialidad Documento emitido por el Consejo de
Certificación de un Colegio, que acredita que el
profesionista ha satisfecho los requisitos
establecidos para ejercer una especialidad
determinada. XIV.- Consejo de Certificación y
Acreditación Organismo autónomo establecido por
el Colegio correspondiente, para llevar a cabo
los procesos de certificación de profesionistas,
con el fin de elevar continuamente el nivel de
desempeño profesional, mediante la actualización
y la evaluación basadas en normas de calidad.
También efectúa los procesos de acreditación de
escuelas y programas educacionales de las
profesiones.
25
LEY DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 9.-
El Departamento (de profesiones) tendrá las
siguientes atribuciones XIX.- Ser árbitro a
petición de parte, en los conflictos que se
susciten entre las asociaciones de
profesionistas, entre asociados de éstas o con
otros profesionistas, o entre el profesionista y
su cliente, emitiendo el laudo correspondiente,
excepto aquellas profesiones que cuenten con un
ordenamiento legal para dirimirlos
ARTICULO 41.- El Departamento fungirá como
árbitro, ARTICULO 18.- Toda persona a la
que se le haya expedido Título Profesional,
dentro del plazo de dos años deberá tramitar su
Cédula Personal, previo pago de los derechos
correspondientes. ARTICULO 30.- Durante el mes
de enero de cada año, las asociaciones de
profesionistas deberán proporcionar al
Departamento I.- Lista de los afiliados que
hayan consentido en prestar su servicio social
profesional II.- Lista de los afiliados que en
el año inmediato anterior prestaron servicio
social profesional y, III.- El programa anual
para el ejercicio del servicio social
profesional, especificando las acciones
profesionales que se pretenden ejecutar.
26
LEY DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 35.-
Durante el mes de enero de cada año, las
asociaciones de profesionistas, deberán presentar
al Departamento, una relación de los
profesionistas activos y de los titulares de los
órganos directivos. Asimismo, deberán dar aviso
de los cambios de sus órganos directivos y
domicilio, dentro de los treinta días naturales
siguientes a que ello acontezca. ARTICULO 36.-
Las asociaciones de profesionistas que dejen de
tener el mínimo de integrantes a que se refiere
la presente Ley, el Departamento les concederá el
plazo de un año para que lo complete. El registro
será cancelado en el caso de que en el plazo
señalado no cumplan con dicho requisito.
27
LEY DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 57.- Se
impondrá suspensión temporal del registro de una
asociación de profesionistas hasta por seis
meses, cuando I.- No presenten al Departamento
durante el mes de enero de cada año, la relación
de los profesionistas activos, así como del
cambio de los titulares de los órganos
directivos, dentro de los treinta días a que
acontezca la modificación II.- Cuando no den
aviso al Departamento de las bajas de sus
asociados y, ARTICULO 60.- Se impondrá la
cancelación del registro de las asociaciones de
profesionistas cuando I.- Las Asociaciones dejen
de tener el mínimo de integrantes que la misma
ley prevé, en el supuesto de que haya
transcurrido el año que para tal efecto el
Departamento concedió y no cumplimenten II.-
Presentar ante el Departamento documentos
apócrifos para su inscripción y Registro y,
28
LEY DE EJERCICIO DE LAS PROFESIONES PARA
ELESTADO DE BAJA CALIFORNIA
  • TRANSITORIOS
  • ARTICULO QUINTO.- A los Colegios de
    Profesionistas que a la fecha de entrada en
    vigor de esta Ley, se encuentren debidamente
    reconocidos, autorizados y registrados ante el
    Departamento de Profesiones, se les seguirá
    respetando su registro, autorización y
    reconocimiento.

29
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL
ESTADO DE JALISCO Artículo 3.- Para los efectos
de esta Ley se entiende por   I. Dirección
La Dirección de Profesiones del Estado   II. 
Instituciones de educación superior A las
enlistadas en las fracciones del artículo 40 de
esta Ley, ya sean públicas o privadas   III.
Profesionista es toda persona física que obtenga
un título en los niveles de profesional técnico,
normal, licenciatura, o posgrado, expedido por
las Instituciones educativas debidamente
autorizadas o reconocidas por las autoridades
competentes   Agrupaciones de Profesionistas
Las asociaciones de profesionistas debidamente
registradas en la Dirección
30
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL
ESTADO DE JALISCO CAPITULO IV Del ejercicio
profesional y del arbitraje en caso de
controversias. Artículo 14.- En caso de que el
cliente se inconforme por los servicios
profesionales prestados, para hacer valer sus
derechos, podrá acudir ante los órganos
jurisdiccionales competentes o someterse al
arbitraje en los términos de ésta ley.   Artículo
15.- Podrán ser árbitros en ese orden  
I.      El que designen ambas partes   II.   
Alguna agrupación de profesionistas de la misma
rama o equivalente a la del prestador del
servicio, designada por las partes y  
III.        La Dirección.
31
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL
ESTADO DE JALISCO Artículo 37.- Las agrupaciones
de profesionistas deberán informar a la
Dirección, anualmente, durante los primeros diez
días del mes de enero, sobre su directorio de
miembros, actividades, así como sus cambios de
órganos directivos cuando estos se realicen, las
modificaciones a sus estatutos, cursos de
actualización, cumplimiento del servicio social
profesional de sus afiliados, y en general, sobre
todos aquellos datos que a juicio de la propia
Dirección sea necesario que proporcionen.   Artícu
lo 38.- Las agrupaciones de profesionistas tienen
los siguientes derechos y obligaciones  II.
Proponer en materia de profesiones ante la
Dirección, la expedición de leyes, reglamentos, y
sus reformas y participar en la iniciativa
popular en los términos de la ley de la
materia  III.  Gestionar la expedición de normas
relativas a los aranceles profesionales V.   Arbi
trar conforme a lo establecido en esta Ley
32
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL
ESTADO DE JALISCO Las instituciones de educación
superior en el Estado que impartan enseñanza en
los niveles de licenciatura y posgrado, deben
informar a la Dirección respecto a los mismos y
proporcionarle los datos que la misma le
solicite.   Artículo 41.- Para que legalmente
ejerzan los profesionistas en el Estado, es
necesario que los documentos a que se refiere el
artículo siguiente sean registrados en la
Dirección, la cual expedirá la cédula
correspondiente previo el pago de los derechos
respectivos.
33
LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL
ESTADO DE JALISCO Artículo 48.- La Dirección (de
Profesiones) tendrá las facultades y
obligaciones siguientes V. Expedir cédulas con
efectos de patente, para los profesionistas y
posgraduados que cumplan con los requisitos
establecidos por esta Ley y su Reglamento.   Las
cédulas señalarán claramente la categoría a la
que pertenece y fecha de expedición, previo pago
de los derechos correspondientes para los grados
de Profesional técnica, Licenciatura,
Especialidad, Maestría y  Doctorado Expedir
constancias de actualización y práctica
profesional, acreditadas por las agrupaciones de
profesionistas previo el pago de los derechos
correspondientes
34
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE YUCATAN.
ARTICULO 7º.- El Ejecutivo del Estado, previo
dictamen de la Dirección de Profesiones del
Estado y oído el parecer del Colegio de
Profesionistas de la rama de que se trate y el de
las Comisiones Técnicas, a través de la
Secretaría de Educación emitirá los reglamentos
que delimiten los campos de acción de las
profesiones y el de las ramas correspondientes.
DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. ARTICULO
24.- Los Profesionistas con Título registrado,
podrán constituir en el Estado un máximo de tres
colegios por cada rama profesional, gobernados en
los términos que señale su propio reglamento.
  ARTICULO 29. - La Dirección de Profesiones
formará comisiones técnicas consultivas relativas
a cada una de las profesiones, que se encargarán
de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su
competencia. Cada comisión estará integrada por
un representante de la Secretaría de Educación
del Estado, otro por las Instituciones Educativas
y otro del Colegio de Profesionistas del ramo.
35
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE
YUCATAN. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - Las
asociaciones de profesionistas existentes antes
de la vigencia de esta Ley, tendrán un plazo de
cuatro meses para satisfacer los requisitos
necesarios para constituirse como colegio de
profesionistas. TERCERO. - Los mexicanos que
ejerzan una profesión en el Estado, con Título
expedido en el extranjero se les concede un plazo
de seis meses a partir de la vigencia de esta
Ley, para su registro e inscripción
correspondiente. CUARTO.- Los Profesionistas que
ya tienen su cédula profesional disponen de
cuatro meses, para gestionar su registro.
36
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE
MEXICO Médico en sus diversas ramas
profesionales, Artículo 5.- Para el ejercicio
de una o varias especialidades, se requiere
autorización del Departamento de Profesiones,
De los Colegios de Profesionistas   Artículo
35.- Todos los profesionistas de una misma rama
podrán constituir en el Estado, uno o varios
Colegios, sin que excedan de dos por cada rama
profesional, gobernados por un Consejo compuesto
cuando menos por un Presidente, Vicepresidente,
un Secretario y un Tesorero que durarán dos años
en el ejercicio de su encargo. Artículo 41.-
Los Colegios de Profesionistas tendrán las
siguientes atribuciones e) Servir de árbitro en
los conflictos entre profesionales o entre éstos
y sus clientes, cuando acuerden someterse
los mismos a dicho arbitraje n) Formar listas de
peritos profesionales, por especialidades, que
serán las únicas que se utilizarán
oficialmente o) Velar porque los puestos
públicos en que se requieran conocimientos
propios de determinada profesión estén
desempeñados por los técnicos respectivos con
título legalmente expedido y debidamente
registrado
37
ARTÍCULO 6.- Para ejercer en el estado de
Guanajuato cualquiera de las profesiones a que
se refiere el artículo 3, se requiere   I.-
Pertenecer al Colegio Profesional de su rama
con jurisdicción en el lugar de su
domicilio. ARTÍCULO 22.- Los Colegios de
Profesionistas tendrán las siguientes
atribuciones   a).- Servir de árbitro en los
conflictos entre profesionales o entre
éstos y sus clientes, cuando acuerden
someterse a dicho arbitraje
38
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ESTADO DE
TAMAULIPAS ARTICULO 24.- El Ejecutivo del
Estado podrá celebrar convenios con la
Federación, a fin de coordinar y unificar el
registro de los títulos profesionales y la
expedición de cédulas de ejercicio con el objeto
que dichos actos tengan reconocimiento y validez
nacional, independientemente de que éstos hayan
sido otorgados por la Federación o por los
Estados en este caso, para efectos de control,
los profesionistas radicados en Tamaulipas
deberán inscribirse en el padrón a que se refiere
el Artículo 22 de esta Ley. ARTICULO 47.- En los
municipios del Estado podrá existir cuando menos,
un Colegio por cada profesión reconocida en esta
Ley, pero no habrá más de dos de la misma rama
ARTICULO 48.- Los Colegios Profesionales
legalmente constituidos podrán formar la
Federación de Colegios Profesionales del Estado,
y formulará sus estatutos y reglamentos conforme
a las prevenciones de esta Ley. Igualmente podrán
agruparse a las asociaciones profesionales a
nivel nacional.
39
  COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, FEDERACIÓN NACIONAL
DE COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A.C.
ESTATUTOS Capítulo II.- OBJETO SOCIAL Y
OBJETIVOS Artículo 7.- El objeto social de la
Federación es integrar a todos los Colegios
Médicos y Organizaciones Médicas del país a
través de los Colegios Médicos de los Estados,
con la finalidad de ejercitar, en los asuntos
comunes, los derechos que la Ley les otorga
individualmente (Artículo 74 del reglamento de la
Ley reglamentaria del Artículo 5 Constitucional)
para promover que la práctica de la medicina en
México se realice con la preparación académica y
técnica más actualizada y dentro del más alto
plano ético y legal.
40
COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO, FEDERACIÓN NACIONAL DE
COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A.C. Capítulo
IV.- Integración, Estructura y Organización
Artículo 11.- Se integra por personas morales en
calidad de miembros titulares Colegios Médicos
Estatales constituidos de acuerdo con la Ley
Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional y
las homólogas de los Estados en carácter de
socios activos o inactivos, serán miembros
asociados las organizaciones médicas de cobertura
nacional que voluntariamente se adhieran a CMM en
carácter de socios activos o inactivos. Serán
personas físicas todos los socios individuales
que integran estas agrupaciones.
41
Capítulo V.- Obligaciones y Derechos Artículo
13.- Son obligaciones de los miembros activos
A.- Acatar estos estatutos y los reglamentos y
decisiones emanados de la Asamblea Nacional y en
su caso del Consejo Directivo. B.- Cumplir y
hacer cumplir el objeto y los objetivos del CMM
  C.- Enviar a las Asambleas Nacionales a dos
representantes debidamente acreditados. D.-
Comportarse con lealtad respecto a la Federación
y sus miembros E.- Cubrir con puntualidad las
cuotas ordinarias y extraordinarias que determine
la Asamblea Nacional. F.- Votar en las Asambleas
Nacionales o Regionales a través de sus
representantes acreditados directa y
personalmente. G - Participar activamente en
todo acto trascendental que tenga como objetivo
la defensa de la CMM y de sus médicos colegiados.
H.- Cumplir con los trabajos y comisiones que
les sean designados por la Asamblea Nacional o en
su caso por el Consejo Directivo. I.- PRESENTAR
UNA LISTA ACTUALIZADA DE SUS MÉDICOS COLEGIADOS
ANUALMENTE.
42
COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO,FEDERACIÓN NACIONAL DE
COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A.C.ESTATUTOS
  • Las cuotas, al CMM,FENACOME son de 20.00 pesos
    por cada socio de cada colegio,
  • Las cuotas para registro en la SEP DGP son
  • de 20.00 por cada socio de cada colegio
  • En cuanto a La Asociación Médica Mundial. (WMA)
    cobra en Euros por socio y existen 4 categorías
    de 0.50, 0.90, 1.50 y 2.00 euros por socio.
    Además se debe de tener un mínimo de socios
    registrados y pagados para poder obtener la sede
    de su Congreso.

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COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO,FEDERACIÓN NACIONAL DE
COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A.C.ESTATUTOS
  • Artículo 11.- Los miembros titulares y asociados
    podrán ser
  • A. Miembros titulares o asociados activos
    aquellos miembros al corriente de sus
    obligaciones y cuotas del CMM.
  • B. Miembros titulares o asociados inactivos
    aquellos miembros que no estén al corriente de
    sus obligaciones y/o cuotas con un atraso mayor a
    los dos años.

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COLEGIO MÉDICO DE MÉXICO,FEDERACIÓN NACIONAL DE
COLEGIOS DE LA PROFESIÓN MÉDICA, A.C.
  • Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros
    activos
  • A.- Acatar estos estatutos y los reglamentos y
    decisiones emanados de la Asamblea Nacional y en
    su caso del Consejo Directivo.  
  • C.- Enviar a las Asambleas Nacionales a dos
    representantes debidamente acreditados.
  • D.- Comportarse con lealtad respecto a la
    Federación y sus miembros
  • E.- Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias
    y extraordinarias que determine la Asamblea
    Nacional.
  • I.- Presentar una lista actualizada de sus
    médicos colegiados anualmente.
  • Artículo 14.- Son obligaciones de los miembros
    inactivos
  • A.- Ponerse al corriente de sus obligaciones y
    las cuotas para recuperar su carácter de socio
    activo

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Artículo 43.- INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO
TÉCNICO a.-Estará integrado por los presidentes
de las Organizaciones Médicas de comprobado
carácter nacional que voluntariamente celebren un
convenio con el CMM, con la figura de
Organizaciones Médicas Asociadas. b.- Será
presidido por el Presidente Ejecutivo del CMM.
c.- Las funciones serán servir de cuerpo
colegiado de opinión para el CMM, el Consejo
Directivo y las Asambleas Nacionales, proponiendo
metas y objetivos para la Federación, así mismo
participaran en la evaluación técnico científica
de sus pares. d.- Participar de manera
democrática en la toma de decisiones del propio
Consejo Técnico. e.- Participar directamente en
la creación y modificación de las Normas
Oficiales Mexicanas, pudiendo representar al CMM.
Colegio Médico de México, A.C.
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Durante las Presidencias de los Sres. Dres.
Héctor Fernández, Jesús Reynoso Alfonso Puebla
y Reynaldo Cantú, he estado solicitando una
actualización de ESTATUTOS, en más de un Acta de
Asamblea se ha escrito, Y CONSTA EN AUTOS, pero
no se ha realizado, POR LO TANTO INSISTO UNA VEZ
MAS EN UNA ACTUALIZACION DE ESTATUTOS,
GRACIAS.

FEDERICO MARIN
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