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Marco Regulatorio Empresarial

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Marco Regulatorio Empresarial Garant as de Igualdad ante la Ley Dentro del car cter de igualdad ante la ley existen algunos principios de igualdad: El principio de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Marco Regulatorio Empresarial


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Marco Regulatorio Empresarial
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Garantía de Igualdad ante la Ley
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Garantías de Igualdad ante la Ley
  • Dentro del carácter de igualdad ante la ley
    existen algunos principios de igualdad
  • El principio de igualdad establece que todos los
    hombres son iguales por naturaleza. Este supuesto
    es totalmente falso dado que todos los hombres
    son muy distintos. Este principio requiere que se
    omitan ciertas desigualdades al otorgar derechos
    e imponer deberes. Cuáles son entonces las
    diferencias que deben tenerse en cuenta y cuáles
    no?. Por lo tanto puede sostenerse que este
    principio se encuentra carente de contenido.
  • El principio de igualdad ante la ley se trata de
    un principio de juridicidad o legalidad al cual
    no le interesa que el ordenamiento sea justo o
    injusto.
  • El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona
    con una igualdad entre los hombres en cuanto al
    factor trabajo-producto. Este principio no tiene
    en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo
    existentes entre los hombres, no siendo por lo
    tanto un derecho justo.

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Menciones de la Constitución Política sobre la
Igualdad ante la Ley
  • Artículo 12.
  • En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán
    títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores
    hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
    otorgados por cualquier otro país.

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Menciones de la Constitución Política sobre la
Igualdad ante la Ley
  • Artículo 13.
  • Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni
    por tribunales especiales. Ninguna persona o
    corporación puede tener fuero, ni gozar mas
    emolumentos que los que sean compensación de
    servicios públicos y estén fijados por la ley.

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Derecho de la Libre Competencia
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Derecho de la Libre Competencia.
  • En un sistema económico cada empresario lucha por
    conservar la clientela propia y aumentar a costa
    de la clientela propia y aumentarla a costa de la
    clientela de los empresarios competidores, para
    lo cual se esfuerza en realizar las mejores
    ofertas respecto del precio, calidad y
    prestaciones complementarias.
  • Es necesario instaurar un sistema de normas
    protectoras de la libre competencia, o de lo que
    es lo mismo, normas prohibitivas de las
    limitaciones de la libre competencia. La
    finalidad de éstas normas es justamente
    garantizar el funcionamiento de la libre
    competencia evitar que los competidores
    renuncien al libre ejercicio de su actividad para
    de esta manera excluir o limitar la libre
    competencia.

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Pacto de no Competencia.
  • Ellos son válidos en principios, dada la
    libertad de los particulares para determinar el
    contenido de los contratos y el derecho a
    insertar cláusulas y disposiciones que convengan,
    si son lícitas (artículos 1832 y 1839 Código
    Civil)
  • Ahora bien, cuando los pactos de no concurrencia
    son lícitos, por no estar prohibidos, deben tener
    un alcance limitado en razón de cuatro factores
    un tiempo o lugar en el que el pacto opere, la
    materia misma en que estribe la limitación en que
    el pacto se refiera, y por ultimo que las
    restricciones materia del pacto no impidan al
    enajenante el ejercicio de otras actividades.

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Prohibiciones Legales de Competencia.
  • Otras veces, sin que la ley o el convenio
    impongan limitaciones o prohibiciones concretas,
    estas derivan de la naturaleza del negocio que se
    celebra, y la actuación de la mala fe por parte
    del comerciante y del empresario que realizan las
    actividades del caso.

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Competencia Desleal.
  • La libertad irrestricta de comercio conduce a
    su abuso a que la concurrencia en el mercado de
    varios competidores, no se realice a través de
    practicas honradas y leales, sino por el
    contrario que se acuda a procedimientos torcidos,
    desleales, o sea, que se acuda a realizar actos
    contrarios a los buenos usos y costumbres en la
    industria, comercio o servicio.
  • Todo lo cual lleva, irreversiblemente, a la
    concentración y al monopolio, que son la
    antítesis de la libre competencia de ahí la
    contraposición ante ambos.

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Garantía de Asociación
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Articulo 5
  • A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
    a la profesión, industria, comercio o trabajo que
    le acomode, siendo lícitos. el ejercicio de esta
    libertad solo podrá vedarse por determinación
    judicial, cuando se ataquen los derechos de
    tercero, o por resolución gubernativa, dictada en
    los términos que marque la ley, cuando se ofendan
    los derechos de la sociedad. nadie puede ser
    privado del producto de su trabajo, sino por
    resolución judicial.
  • La ley determinara en cada estado cuales son las
    profesiones que necesitan titulo para su
    ejercicio, las condiciones que deban llenarse
    para obtenerlo y las autoridades que han de
    expedirlo.

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Garantía de Asociación
  • Artículo 9
  • No se podrá coartar el derecho de asociarse o
    reunirse pacífica y respetuosamente con cualquier
    objeto lícito pero solamente los ciudadanos de
    la República podrán hacerlo para tomar parte de
    los asuntos del país.
  • No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta
    una asamblea o reunión que tenga por objeto una
    petición o presentar una propuesta por algún acto
    determinado a una autoridad siempre y cuando no
    se haga uso de violencia.

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Garantía de Seguridad Jurídica
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Garantía de Seguridad Jurídica
  • A través de la garantía jurídica
  • El particular podrá hacer todo aquello que no
    este prohibido por la Ley.
  • La autoridad podrá ejercer todo aquello
  • a lo que este facultado.

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Garantía de Seguridad Jurídica
  • Para garantizar la seguridad jurídica, se da a
    través de la relación entre gobernantes
    (representante del Estado) y los gobernados
    (habitantes de una Nación.)
  • El Estado es titular como entidad jurídica y
    política desempeña dicho poder sobre los
    gobernados por conducto de sus autoridades.
  • El estado, al asumir su conducta autoritaria,
    imperativa y coercitiva, necesariamente afecta el
    ámbito jurídico que se atribuye a cada sujeto
    como gobernado, bien sea en su aspecto de persona
    física o de entidad moral en cualquiera de los
    siguientes derechos vida, libertad, propiedad
    etc.

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Garantía de Seguridad Jurídica
  • A través de las garantías de seguridad jurídica,
    el gobernado encuentra una amplísima protección a
    los diversos bienes que integran su esfera de
    derecho.
  • G. de Iirretroactividad de las leyes.
  • G. de audiencia.
  • G. de legalidad en materia civil.
  • G. exacta aplicación de la ley
  • en materia penal.

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Artículo 14
  • GARANTIA DE AUDIENCIA

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Artículo 14
  • A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en
    perjuicio de persona alguna.
  • "Nadie puede ser privado de la vida, de la
    libertad, de sus posesiones, propiedades o
    derechos, sino mediante juicio seguido ante los
    tribunales previamente establecidos, en el que se
    cumplan las formalidades esenciales del
    procedimiento y conforme a las leyes expedidas
    con anterioridad al hecho".

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Artículo 14
  • Se aplica sobre actos de privacidad (No de
    molestia).
  • 1.- Debe existir un procedimiento previo al acto
    de Privación.
  • 2.- Cumplirse las formalidades esenciales del
    procedimiento.
  • En materia fiscal la garantía de audiencia se
    aplica tratándose de multas de carácter formal,
    embargos precautorios.

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Artículo 14
  • - Nadie puede ser juzgado por los mismos actos
    que ya se llevaron a un procedimiento.

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ACTOS DE MOLESTIA ART.16 CONSTITUCIONAL
  • Nadie puede ser molestado en su persona,
    familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
    virtud de mandamiento escrito de la autoridad
    competente, que funde y motive la causa legal del
    procedimiento.

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ACTOS DE MOLESTIA.
  • 1.- Por escrito de la autoridad competente, funde
    y motive la causa legal del procedimiento.
  • COMPETENCIA
  • MATERIA Justificar que la Autoridad pueda
    ejercer ese acto.
  • GRADO Jerarquía en la Autoridad.
  • TERRITORIO- La jurisdicción de la Autoridad.

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ACTOS DE MOLESTIA.
  • COMPETENCIA
  • TESISNo. Registro 177,347
  • Jurisprudencia
  • Materia(s) Administrativa
  • Novena Época
  • Instancia Segunda Sala
  • Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta
  • XXII, Septiembre de 2005
  • Tesis 2a./J. 115/2005
  • Página 310
  •  
  • COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
    EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE
    MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL
    PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN
    EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O
    SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI
    SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE
    TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.
  • De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia
    P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema
    Corte de Justicia de la Nación, publicada en la
    Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro
    "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO
    ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las
    consideraciones en las cuales se sustentó dicho
    criterio, se advierte que la garantía de
    fundamentación consagrada en el artículo 16 de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y
    precisión en la cita de las normas legales que
    facultan a la autoridad administrativa para
    emitir el acto de molestia de que se trate, al
    atender al valor jurídicamente protegido por la
    exigencia constitucional, que es la posibilidad
    de otorgar certeza y seguridad jurídica al
    particular frente a los actos de las autoridades
    que afecten o lesionen su interés jurídico y, por
    tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa
    ante un acto que no cumpla con los requisitos
    legales necesarios.

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ACTOS DE MOLESTIA.
  • COMPETENCIA
  • En congruencia con lo anterior, se concluye que
    es un requisito esencial y una obligación de la
    autoridad fundar en el acto de molestia su
    competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley
    le permite, de ahí que la validez del acto
    dependerá de que haya sido realizado por la
    autoridad facultada legalmente para ello dentro
    de su respectivo ámbito de competencia, regido
    específicamente por una o varias normas que lo
    autoricen por tanto, para considerar que se
    cumple con la garantía de fundamentación
    establecida en el artículo 16 de la Constitución
    Federal, es necesario que la autoridad precise
    exhaustivamente su competencia por razón de
    materia, grado o territorio, con base en la ley,
    reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la
    atribución ejercida, citando en su caso el
    apartado, fracción, inciso o subinciso sin
    embargo, en caso de que el ordenamiento legal no
    los contenga, si se trata de una norma compleja,
    habrá de transcribirse la parte correspondiente,
    con la única finalidad de especificar con
    claridad, certeza y precisión las facultades que
    le corresponden, pues considerar lo contrario
    significaría que el gobernado tiene la carga de
    averiguar en el cúmulo de normas legales que
    señale la autoridad en el documento que contiene
    el acto de molestia, si tiene competencia por
    grado, materia y territorio para actuar en la
    forma en que lo hace, dejándolo en estado de
    indefensión, pues ignoraría cuál de todas las
    normas legales que integran el texto normativo es
    la específicamente aplicable a la actuación del
    órgano del que emana, por razón de materia, grado
    y territorio.
  •  
  • Contradicción de tesis 114/2005-SS. Entre las
    sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en
    Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el Tercer
    Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y
    el Primer Tribunal Colegiado en Materia
    Administrativa del Tercer Circuito. 2 de
    septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente Genaro
    David Góngora Pimentel. Secretario Alfredo
    Aragón Jiménez Castro.
  •  
  • Tesis de jurisprudencia 115/2005. Aprobada por la
    Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
    privada del nueve de septiembre de dos

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ACTOS DE MOLESTIA.
  • VISITA ES UN ACTO DE MOLESTIA
  • MANDAMIENTO FUNDADO Y MOTIVADO.
  • FUNDADO Se debe precisar el precepto de Ley
    aplicable al caso.
  • MOTIVADO Circunstancias especiales, razones
    particulares o causas inmediatas que se hayan
    tenido en consideración para la emisión del acto.
  • DEBE SER CONGRUENTE LO FUNDADO Y MOTIVADO.

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ACTOS DE MOLESTIA.
  • VISITA ES UN ACTO DE MOLESTIA
  • LA FUNDAMENTACION DEBE SER PLENA.
  • A) PUEDE EXISTIR UNA AUSENCIA DE MOTIVACION Y
    FUNDAMENTACION.
  • B) UNA FUNDAMENTACION INDEBIDA

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ART. 16
  • SE DERIVA LAS FACULTADES DE COMPROBACION.
  • EL ART. 16 CONSTITUCIONAL MARCA COMO BASES LAS
    FORMALIDADES DE LOS CATEOS PARA LA PRACTICA DE
    LAS VISITAS DOMICILIARIAS.
  • (AUN CUANDO ESTAS NO SON CATEOS)

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ART. 16
  • EL CONTENIDO DE LA ORDEN DE VISITA
    (ART. 38CFF)
  • 1.- POR ESCRITO.
  • 2.- SEÑALAR LUGAR.
  • 3.- SEÑALAR PERSONAS QUIEN REALIZARAN EL CATEO.
  • 4.- SEÑALAR OBJETO
  • MATERIAL QUE CONTRIBUCION SE REVISARA.
  • TEMPORAL EL PERIODO EXACTO QUE SE REVISARA.
  • 5.- NOMBRAR 2 TESTIGOS.
  • 6.- LEVANTAR ACTA CIRCUSTANCIADA.

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ART. 16
  • ACTA CIRCUSTANCIADA.
  • PRINCIPIO DE CIRCUSTANCIACION.
  • -Se asientas los hechos u omisiones detallados y
    claros se debe mencionar en cada acta el lugar,
    modo y tiempo.
  • - Importancia que los testigos verifiquen que en
    cada acta se este asentado circunstancias
    verídicas.
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