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SEMINARIO: LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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SEMINARIO: LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Abog. Cesar Uzc tegui Gracias por su Atenci n SEMINARIO: LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Abog. – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO: LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


1
SEMINARIOLEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
  • Abog. Cesar Uzcátegui

2
INTRODUCCIÓN
Objetivo de la Ley
  • Objetivo de la ley establecer las
    disposiciones que permitan el desarrollo integral
    de las personas con discapacidad dentro de la
    sociedad, la participación solidaria de ésta, la
    familia, los entes públicos nacionales, estadales
    y municipales así como también los entes
    privados nacionales o internacionales y
    organizaciones sociales.

3
INTRODUCCIÓN
ESTADÍSTICAS
  • Según la Organización Panamericana de la Salud
    de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS)
    existe 2.370.000 personas con algún grado y tipo
    de discapacidad, equivalente al 10 de la
    población total venezolana.
  • Fuente OMS
  • El Consejo Nacional para la Integración de
    Personas discapacitadas, estimaba 1.600.000
    personas con discapacidad, lo cual equivale al 6
    del total de la población
  • Fuente Molina, 2003 citado en Informe de las
    Américas, 2004.

4
INTRODUCCIÓN
ESTADÍSTICAS
  • Según el Censo realizado en el año 2001, el
    número de personas con discapacidad ascendía a
    1.024.221.

- Según el tipo de discapacidad el Censo arrojó
la siguiente distribución
Fuente Censo 2001, INE. Elaboración DIAEF.
5
INTRODUCCIÓN
ESTADÍSTICAS
  • Según el Censo realizado en el año 2001, el
    número de personas con discapacidad ascendía a
    1.024.221.

- La distribución de porcentaje de discapacitados
por edades
6
INTRODUCCIÓN
ESTADÍSTICAS
  • Según el Censo realizado en el año 2001, el
    número de personas con discapacidad ascendía a
    1.024.221.

- Porcentaje de personas con discapacidad por
estado
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MARCO MORMATIVO
Artículo 81 Constitución Nacional
  • Relativo a los derechos

Toda persona con discapacidad o necesidades
especiales tiene derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a su integración
familiar y comunitaria. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la
sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad
humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promoverá
su formación, capacitación y acceso al empleo
acorde con sus condiciones, de conformidad con la
ley. ().
8
MARCO MORMATIVO
Artículo 86 Constitución Nacional
  • Relativo a la Seguridad Social

Todas las personas tienen derecho a la seguridad
social como servicio público de carácter no
lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda,
cargas derivadas de la vida familiar y cualquier
otra circunstancia de previsión social
(Subrayado nuestro).
Artículo 103 Constitución Nacional
  • Relativo a la educación

La ley garantizará igual atención a las
personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados
de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo (Subrayado nuestro)
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MARCO MORMATIVO
Artículo 1. Ley para Personas con Discapacidad
(LPD)
  • Objeto de la Ley

Las disposiciones de la presente Ley son de
orden público y tiene por objeto regular los
medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo
integral de las personas con discapacidad de
manera plena y autónoma, de acuerdo con sus
capacidades, y lograr la integración a la vida
familiar y comunitaria, mediante su participación
directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de
derechos y la participación solidaria de la
sociedad y la familia.
Artículo 2. LPD
  • Ámbito de aplicación

La presente Ley ampara a todos los venezolanos y
venezolanas y extranjeros y extranjeras con
discapacidad, en los términos previstos en esta
Ley. La Ley amparará a los extranjeros y
extrajeras que residan legalmente en el país o
que se encuentren de tránsito y rige para los
órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal competentes en la
materia, y las personas naturales y jurídicas de
derecho privado, cuyo objeto sea la atención de
las personas con discapacidad.
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MARCO MORMATIVO
Que es la Discapacidad?
  • Art. 5 Ley para Personas con Discapacidad

Se entiende por discapacidad la condición
compleja del ser humano constituida por factores
biopsicosociales, que evidencia una disminución o
supresión temporal o permanente, de alguna de sus
capacidades sensoriales, motrices o intelectuales
que puede manifestarse en ausencias, anomalías,
defectos, pérdidas o dificultades para percibir,
desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con
otros, o integrarse a las actividades de
educación o trabajo, en la familia con la
comunidad, que limitan el ejercicio de derechos,
la participación social y el disfrute de una
buena calidad de vida, o impiden la participación
activa de las personas en las actividades de la
vida familiar y social, sin que ello implique
necesariamente incapacidad o inhabilidad para
insertarse socialmente.
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MARCO MORMATIVO
Quienes son las personas con discapacidad?
  • Art. 6 Ley para Personas con Discapacidad

Artículo 6. Son todas aquellas personas que por
causas congénitas o adquiridas presenten alguna
disfunción o ausencia de sus capacidades de orden
físico, mental, intelectual, sensorial o
combinaciones de ellas de carácter temporal,
permanente o intermitente, que al interactuar con
diversas barreras le impliquen desventajas que
dificultan o impidan su participación, inclusión
e integración a la vida familiar y social, así
como el ejercicio pleno de sus derechos humanos
en igualdad de condiciones con los demás. Se
reconocen como personas con discapacidad Las
sordas, las ciegas, las sordociegas, las que
tienen disfunciones visuales, auditivas,
intelectuales, motoras de cualquier tipo,
alteraciones de la integración y la capacidad
cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y
con cualesquiera combinaciones de algunas de las
disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes
padezcan alguna enfermedad o trastorno
discapacitante científica, técnica y
profesionalmente calificadas, de acuerdo con la
Clasificación Internacional del Funcionamiento,
la Discapacidad y la Salud de la Organización
Mundial de la Salud. (Subrayado nuestro)
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MARCO MORMATIVO
Quienes son las personas con discapacidad?
  • Clasificación Internacional del Funcionamiento,
    la Discapacidad y la Salud

Sancionada por 191 países, incluyendo a
Venezuela, en la 54 Asamblea de la Organización
Mundial de la Salud el 22 de mayo de 2001.
  • ICF (por sus siglas en ingles)
  • Según las Funciones Corporales y según las
    Estructuras Corporales las sensoriales,
    mentales, nerviosas, de voz, cardiovasculares,
    hematológicas, inmunológicas y respiratorias, así
    como digestivos, metabólico y endocrinito y por
    último, las funciones reproductivas y de la piel
    o sus estructuras relacionadas.
  • Según las Actividades de Participación la
    capacidad y aplicación del aprendizaje, la
    comunicación y movilidad.
  • Según los Factores Ambientales los productos y
    tecnología y, actitudes y el ambiente natural o
    el clima.

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MARCO MORMATIVO
Quién califica y certifica la persona con
discapacidad?
  • La condición de persona con discapacidad

Es certificada por el Consejo Nacional para
Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
YA ESTA EN FUNCIONAMIENTO?
Si, y se encuentra ubicado en la Av. Venezuela
cruce con Calle Oropeza Castillo. Rsd. San
Antonio de Sabana Grande. Qta. CONAPI. Plaza
Venezuela. Caracas-Venezuela. Teléfonos
0212-794.20.66/24.32/28.66. E-mail
conapdis_at_cantv.net, prensaconapdis_at_gmail.net,
registrolaboral_at_gmail.com, Website
www.conapdis.gob.ve
  • La discapacidad laboral

Es calificada y certificada por el INPSASEL
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
PARA TODAS LAS EMPRESAS
  • De la inserción de los trabajadores

Antigua Ley (Art. 25) Establecía la obligación
de contratar a personas incapacitadas en un
porcentaje no menor del 2 de la nomina.
Asimismo, establecía dos supuestos 1.- Que la
empresa ocupare 50 o más trabajadores fijos. 2.-
Que los trabajadores incapacitados solicitantes
reúnan las condiciones de aptitud y capacitación
laboral necesarias para el ejercicio de los
cargos ofertados.
Nueva Ley (Art. 28) Aumenta la obligación
anterior a 5 de la nomina total, y omite los dos
supuestos establecidos por la Ley para la
integración de Personas Incapacitadas. Artículo
28 LPD. Los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, así como las empresas públicas,
privadas o mixtas, deberán incorporar a sus
planteles de trabajo no menos de un cinco por
ciento (5 ) de personas con discapacidad
permanente, de su nómina total, sean ellos
ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas,
obreros u obreras. ltArt. 62 Ley de Servicios
Sociales le otorga incentivo fiscalgt
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
PARA TODAS LAS EMPRESAS
  • De las notificaciones periódicas

Las empresas deben notificar semestralmente
sobre el número de trabajadores con discapacidad
empleados, su identidad, así como el tipo de
discapacidad y actividad que desempeña cada uno.
(Art. 72 Ley para Personas con Discapacidad)
Las empresas deben notificar trimestralmente
sobre el sistema de vigilancia epidemiológica
que debe desarrollar y mantener el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, donde se incluya
lo concerniente a las personas con discapacidad
empleadas. (Art. 34 Reglamento parcial LOPCYMAT)
A que organismo se notifica?
Las notificaciones semestrales al CONAPDIS,
Instituto Nacional de Empleo y al Instituto
Nacional de Estadística. Los informes
trimestrales al INPSASEL
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
MEDIOS DE DIFUSION
  • Tienen una dualidad en sus obligaciones

Por un lado, la Ley de Responsabilidad Social en
Radio y Televisión, establece la obligatoriedad
de difundir sus programas aplicando medidas que
incorporen a las personas con discapacidad
auditiva, haciendo énfasis en los programas
Educativos, Culturales e Informativos.
Igualmente, La Ley para Personas con Discapacidad
en su artículo 23 establece que Los medios de
difusión de prensa, radio y televisión, privados,
oficiales y comunitarios, en todo el territorio
nacional, transmitirán y publicarán mensajes
dirigidos a la prevención de enfermedades y
accidentes discapacitantes y la difusión de
mensajes sobre discapacidad. Asimismo, promoverán
convenios para la difusión de proyectos y
actividades relacionadas con la discapacidad, así
como lógicamente, prohíbe cualquier programa,
mensaje o texto en medios de comunicación que
denigre o atente contra la dignidad de las
personas con discapacidad, obligando a estas
difusoras a aplicar el lenguaje correcto emanados
por la ONU al referirse a las personas con
discapacidad.
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
CLINICAS O SIMILARES
En lo que respecta a las Empresas dedicadas a la
Prestación de Servicio de Salud, estas están
obligadas a notificar al Consejo están obligados
a reportar al Sistema Nacional de Información en
Salud el nacimiento de todo niño o niña con algún
tipo de discapacidad. Cabe destacar que no
establece ninguna obligación con respecto a las
discapacidades adquiridas posterior al nacimiento
de un ser humano, bien sean biológicas o
adquiridas por accidentes.
CONSTRUCCION
Las obligaciones derivadas de la Ley que le
conciernen a la Empresas de Construcción o
similares, es decir, que planifiquen, diseñen,
proyecten, construyan, remodelen y adecuen
edificaciones y medios urbanos y rurales en los
ámbitos nacional, estadal y municipal deben
cumplir con las normas de la Comisión Venezolana
de Normas Industriales (COVENIN), así como las
reglamentaciones técnicas sobre la materia
provenientes de los organismos respectivos,
relativas a la accesibilidad y transitabilidad de
las personas con discapacidad.
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
TRANSPORTE
Estas están obligadas a garantizar en cada una de
sus unidades, al menos un puesto, adaptado para
personas con discapacidad con seguridad de
sujeción inmovilizadota y debidamente señalizado
para tal fin. La Ley es expresa con respecto al
uso de estos asientos, permitiéndose siempre y
cuando no exista nadie en la unidad con una
discapacidad. Igualmente todas las unidades
(transporte colectivo), sean importadas o
ensambladas en Venezuela deben contar con los
sistemas de asistencia para personas con
discapacidad antes de entrar en circulación.
El Estado por su parte, garantizará el pasaje
gratuito urbano, sea superficial o subterráneo a
las personas con discapacidad, e igualmente un
descuento de hasta el 50 en pasajes
extraurbanos, sean aéreos, fluviales, marítimos o
terrestre, promoviendo también la aplicación de
estos descuentos en rutas internacionales.
Estas obligaciones ya se encontraban establecidas
en los artículo 58 y 59 de la Ley de Servicios
Sociales (Gaceta Oficial Número 38.270 de fecha
12 de septiembre de 2006)
19
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
TELECOMUNICACIONES
Para las empresas que proveen Servicios de
Telecomunicaciones, llámese Telefonía, Internet,
Televisión, entre otros, sólo tendrán como
obligación, otorgarles prioridad a las
solicitudes para la obtención de estos servicios
a personas con discapacidad.
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SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Se crea para la integración y coordinación de las
políticas, planes, programas, proyectos y
acciones para la atención integral de las
personas con discapacidad en todo el territorio
de la República. El órgano rector es el
ministerio con competencia en desarrollo social.
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SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Consejo Nacional para Personas con Discapacidad
  • Finalidades del Consejo (art. 55 LPD). Más
    importantes

Numeral 11. Llevar un registro permanente de
personas con discapacidad, de organizaciones
sociales constituidas por personas con o sin
discapacidad y sus familiares y de instituciones,
empresas, asociaciones, sociedades, fundaciones,
cooperativas u otro tipo de organizaciones
sociales o económicas con o sin fines de lucro,
que comercialicen productos, presten servicio,
atención, asistencia o de alguna manera brinden
cuidados, educación, beneficios, o faciliten la
obtención de ellos a personas con discapacidad.
  • Consejo Directivo

Integrado por un Presidente, un Vice-presidente y
un director por cada tipo de discapacidad
(visual, auditiva, físico-motora, intelectual y
múltiple).
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SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Unidades Municipales para Personas con
Discapacidad
  • Están integradas por

Un Director quien las preside, designado por el
presidente del CONAPDIS, un representante de la
alcaldía del municipio donde actué, y un vocero
de los comité comunitarios para personas con
discapacidad
  • Principales funciones

- Certifica la condición de persona con
discapacidad, de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en el artículo 6 la
Ley. - Realiza y mantiene actualizado un registro
municipal de las personas con discapacidad y de
los órganos y entes de la Administración Pública
Nacional, Estadal y Municipal, y todas las
personas naturales y jurídicas de derecho privado
dedicadas a su atención integral.
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SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Registro Nacional de Personas con Discapacidad
Obligaciones a las personas jurídicas de derecho
privado
  • Las personas jurídicas creadas para organizar y
    desarrollar actividades deportivas, culturales y
    recreativas, o brindar asistencia, atención,
    servicio, educación, formación y capacitación a
    personas con discapacidad

Deben registrarse ante el Consejo Nacional para
Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
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SANCIONES A LAS EMPRESAS
Tipos de multas por incumplimiento de ley
Proveedores de Productos o Servicios para la
Discapacidad
Serán sancionados de 100 a 2000 UT estas empresas
en los casos de ocultamiento, especulación o
cobro excesivo de estos productos o servicios.
Instituciones Educativas
Serán sancionados de 25 a 200 UT a las
instituciones educativas o a sus directores,
siempre que nieguen la acceso o inscripción al
centro educativo.
Por impedir acceso con Animales de Asistencia
Serán sancionados de 10 a 30 UT los directores,
administradores, propietarios o responsables de
establecimientos, siempre que no permitan el
acceso a sus instalaciones o propiedades
(publicas o privadas donde se permita el acceso a
personas) a personas Discapacitadas con sus
Animales de Asistencia.
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SANCIONES A LAS EMPRESAS
Tipos de multas por incumplimiento de ley
Por incumplimiento de Cuota de Empleo
Serán sancionados de 100 a 2000 UT estas
empresas, cuando incumplan con la cuota de empleo
ya tratada
Por incumplimiento de Registro (Notificaciones)
Serán sancionados de 30 a 60 UT estas empresas,
cuando incumplan en la participación establecida
en el artículo 72 de la Ley. Punto ya tratado.
Empresas de Construcción o Similares
Serán sancionados de 1000 a 5000 UT, estas
empresas o sus administradores, siempre que
incumplan las normas COVENIN o Reglamentaciones
Técnicas, en los casos de las construcciones,
proyectos u obras a su cargo.
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SANCIONES A LAS EMPRESAS
Tipos de multas por incumplimiento de ley
Empresas de Telecomunicaciones
Serán sancionados de 100 a 500 UT, estas
empresas, siempre que no establezcan o no den
prioridad a la solicitud de servicios de
telecomunicaciones, además de establecer el
servicio.
Por Cobros no Permitidos
En especial las empresas de Transporte, serán
sancionadas de 8 a 50 UT, por permitir el cobro
de un pago exonerado por esta Ley.
Por incumplimiento al Trato Social y Protección
Familiar
Serán sancionados las personas que incumplan este
trato o protección, con asistencias obligatorias
de entre 2 a 10 sesiones de concientización
dictadas por el Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad y con multa de 10 a 20
UT en el caso de inasistencia, con la obligación
de asistir a las sesiones.
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SANCIONES A LAS EMPRESAS
Tipos de multas por incumplimiento de ley
Todas las fracciones, serán duplicadas en cada
caso de reincidencia. Igualmente, estas
sanciones no menoscaban otras acciones
particulares o de oficio que otorgue nuestro
ordenamiento jurídico, que pudiesen ir, desde
otras multas emanadas del Instituto Nacional de
Educación y Protección al Consumidor INDECU,
demandas por Daños Morales, Amparos
Constitucionales por Discriminación, hasta
Acciones Penales por parte del Ministerio Público
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SANCIONES A LAS EMPRESAS
Procedimiento sancionatorio
- Todo Procedimiento lo llevará el Consejo
Nacional para Personas con Discapacidad de oficio
por denuncia verbal o escrita, respetando el
debido proceso contemplado en el artículo 49 de
nuestra constitución. - En el caso de denuncia,
ésta deberá contener, los datos del denunciantes,
del presunto infractor, narración de los hechos,
anexos que hubiere a lugar y la firma y huellas
dactilares del denunciante - En el caso de
aperturar un procedimiento de oficio (por Acta de
Apertura), ésta deberá ser levantada por el
Consejo Directivo o por los funcionarios que este
delegue, motivando de manera clara los hechos
imputados y las responsabilidades que pudieran
desprenderse de la constatación de los mismos
hechos.
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SANCIONES A LAS EMPRESAS
Procedimiento sancionatorio
Levantada el Acta de Apertura, se notificará al
presunto infractor dentro de los 10 días hábiles
siguientes, para que éste a otros 10 días hábiles
siguientes a su notificación, acuda debidamente
asistido o representado por abogado (s) para
consignar los alegatos y pruebas pertinentes a su
defensa. Posterior a ello, El Consejo Nacional
para las Personas con Discapacidad, a través de
la Consultoría Jurídica podrá a los fines de la
debida sustanciación 1. Requerir de las personas
relacionadas con el procedimiento los documentos
o informaciones pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos. 2. Emplazar,
mediante la prensa nacional o regional, a
cualquier persona interesada que pudiese
suministrar información relacionada con la
presunta infracción. 3. Realizar u ordenar las
inspecciones que considere pertinentes a los
fines de la investigación. 4. Evacuar las pruebas
necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
30
SANCIONES A LAS EMPRESAS
Procedimiento sancionatorio
La sustanciación del expediente, debe concluirse
a los 45 días hábiles de haberse realizado el
Acta de Apertura, y el Consejo debe decidir a los
10 días hábiles siguientes. En la decisión se
determinará la existencia o no de las
infracciones y en caso afirmativo, se
establecerán las sanciones correspondientes, así
como los correctivos a que hubiere lugar.
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SANCIONES A LAS EMPRESAS
Recursos legales
Como en la mayoría de los procedimiento
administrativo, el administrado tiene el derecho
al Recurso de Reconsideración, según lo
contemplado en nuestra Constitución y en especial
en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, solicitando en su escrito una
revisión de la Decisión, debidamente fundamentada
y con lo soportes pertinentes. Artículo 75. LPD
El recurso de Reconsideración en contra de las
resoluciones del Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad agota la vía
administrativa y contra ellas sólo podrá
interponerse el recurso Contencioso-Administrativo
, de conformidad con la ley que rija la
jurisdicción correspondiente. Agotada la vía
administrativa, solo resta la vía judicial
(Contencioso Administrativo)
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y
FINALES DE LA LEY
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Dentro del lapso de dos años a partir de su
vigencia, los órganos y entes de la
administración pública, así como las empresas de
transporte, tendrán que adaptarse a las
disposiciones relativas al puesto destinado para
personas con discapacidad y a los requerimientos
técnicos para la adaptación de las unidades de
transporte Dentro del lapso de dos años a
partir de su vigencia, los órganos y entes de la
administración pública, así como las empresas se
adecuarán lo establecido en el Capítulo IV del
Título II de la Ley, referente a las normas y
reglamentaciones técnicas de construcción,
puestos de estacionamiento, acceso a
establecimientos de personas discapacitadas con
animales de asistencia, atención preferencial de
personas con discapacidad y la promoción por
parte del Estado a la construcción de viviendas
para los sujetos de esta Ley.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y
FINALES DE LA LEY
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Se deroga la Ley para la Integración de Personas
Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela Nº 4.623,
Extraordinario, de fecha 03 de septiembre de
1993. Igualmente y de manera muy sensata por
parte del legislador, se deroga el artículo 410
del Código Civil el cual establece Artículo
410.- El sordomudo, el ciego de nacimiento o el
que hubiere cegado durante la infancia, llegados
a la mayor edad, quedarán sometidos de derecho a
la misma incapacidad, a menos que el Tribunal los
haya declarado hábiles para manejar sus negocios.
34
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y
FINALES DE LA LEY
DISPOSICIONES FINALES
Las demás disposiciones de la ley, entran en
vigencia a partir de su publicación en gaceta
oficial, es decir, el 5 de enero de 2007, sin
ningún Vacatio Legis. Se ordena la divulgación
de la Ley en Método Braille, Libro Hablado y
Disco Compacto.
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RECOMENDACIONES A LAS EMPRESAS
  • Realizar el análisis del cargo total de la
    nomina, para determinar los cargos que serán
    destinados a la incorporación de personas con
    discapacidad, los cuales no deberán ser inferior
    al 5.
  • Si en su empresa, el porcentaje mencionado no
    arroja un numero entero, recomendamos redondear
    hacia arriba.
  • Si su empresa ya cuenta con discapacitados
    dentro de la nomina, se recomienda solicitar la
    calificación y certificación por parte de
    INPSASEL.
  • Si no encuentran personas con discapacidad,
    recomendamos poner a la orden las vacantes al
    Servicio Nacional de Empleo (Servicio público
    adscrito a la Dirección General de Empleo del
    MINTRA, que funciona a través de una red de
    agencias de empleo).

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