Ley 20584/12 - PowerPoint PPT Presentation

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Ley 20584/12

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Menores adultos ART. 26. C ... conforme al art culo 30 de la Ley de Menores. Art. 70 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Recurso de Protecci n ... quir rgicos SEGUNDO ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley 20584/12


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Ley 20584/12
  • Regula los derechos y deberes que tienen las
    personas en relación con acciones vinculadas a
    su atención de salud

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REFORMA DE SALUD
  • Derechos y deberes
  • Autoridad Sanitaria
  • AUGE
  • Modifica ley isapre
  • Financiamiento

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ASIMETRIA DE LA RELACIONMEDICO /PACIENTE
  • Fenómeno de la judicialización de la medicina.
  • Empoderamiento de las personas
  • Responsabilidad en salud

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  • Reconocimiento del paciente como sujeto con
    autonomía para gobernar su propia vida y muerte
  • Relación diferente entre el enfermo y el
    profesional de la salud, basado en la
    participación y la deliberación conjunta.

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Ley 20584/12
  • Regula los derechos y deberes que tienen las
    personas en relación con acciones vinculadas a
    su atención de salud

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Título I
  • Art. 1º
  • - A cualquier tipo de prestador.
  • - Trabajadores que deban atender público o que
    se vinculen con atenciones de salud

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  • Art. 2º
  • Toda persona tiene derecho a acciones de
    promoción, protección, recuperación y
    rehabilitación de su salud, oportuna y sin
    discriminación arbitraria.
  • Asegura atención oportuna y de igual calidad a
    personas con discapacidad física o mental o
    privadas de libertad.

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Art. 3º pRESTADORES
  • 1. PRESTADORES Otorgan acciones de salud.
  • Institucionales organizados y dirigidos en
    establecimientos asistenciales.
  • Individuales independientes o dependientes
  • 2. USUARIOS Acceden a acciones de salud
  • Requirentes
  • Representantes
  • Familiares y visitas

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Primer Derecho
  • Art. 4º Seguridad en la atención de salud.
  • Cumplimiento de normas y protocolos de seguridad
    vigentes.
  • Información de ocurrencia de evento adverso.
  • Prevenir infecciones intrahospitalarias.
  • Equívocos de identificación.
  • Errores quirúrgicos

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Segundo Derecho
  • Art. 5º Derecho a un trato digno
  • Lenguaje adecuado, que permita recibir la
    información necesaria (en atención a su estado de
    salud y condiciones socio culturales)
  • Actitudes acordes a las normas de cortesía.

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  • Respetar y proteger la vida privada y la honra de
    las personas
  • - Fotografías, grabaciones, cualquiera sea
    su uso y fin.
  • - Atención prestada por alumnos , sólo bajo
    supervisión

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Tercer Derecho
  • Art. 6º Derecho a la compañía de sus familiares,
    según reglamento interno.
  • Excepciones Visita ponga en riesgo el
    tratamiento, normal desarrollo de las acciones
    clínicas asistenciales, seguridad de otras
    personas internadas y resguardo de los bienes
    institucionales

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  • Art.7º Derecho a recibir atención de salud con
    pertinencia cultural
  • - Modelo intercultural
  • -Facilitadores interculturales
  • -Señalización castellano e indígena
  • -Asistencia religiosa propia

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Cuarto Derecho Derecho de Información
  • Art. 8º Información suficiente, oportuna, veraz
    y comprensible
  • Tipos de acciones, mecanismos de acceso y valor
    de las mismas.
  • Condiciones previsionales requeridas.
  • Condiciones que las personas deben cumplir al
    interior del establecimiento.
  • Formas de efectuar comentarios.
  • Art. 9º Sistema de identificación visible.

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  • Art. 10º Información detallada
  • Estado de salud.
  • Diagnóstico probable.
  • Alternativas de tratamiento y sus riesgos.
  • Pronóstico esperado.

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Información
  • Conforme edad, condición personal, estado
    emocional
  • Capacidad comprensión.
  • Regla general Verbal
  • Escrita cirugías, procedimientos invasivos,
    riesgo relevante y conocido para la salud.

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Quinto Derecho Reserva información ficha
clínica
  • Art. 12º Ficha Clínica.
  • Integración de la información
  • Fichas (electrónicas, papel u otro soporte).
  • Ordenamiento secuencial.
  • Información contenida datos sensibles
  • (Ley 19.628)

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  • Art. 13º
  • Conservación 15 años, desde última entrada.
  • Eliminación método confiable, con acta de lo
    obrado y resolución que ordena.
  • Entrega de Información
  • - Titular o representante legal
  • Tercero autorizado por el titular.
  • Tribunales de justicia.
  • Fiscales y abogados, con autorización del juez

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Sexto DerechoAutonomía de las personas
  • Art. 14 Otorgar o denegar voluntad para
    tratamientos o procedimientos (una vez cumplido
    respecto de ellas el derecho a la Información).
  • - Consentimiento libre, voluntario, expreso e
    informado.
  • - Conocimiento previo (información adecuada,
    suficiente y comprensible).

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  • Art. 15º No requiere manifestación de voluntad
  • Falta aplicación de procedimientos implique
    riesgo para la salud pública.
  • Condición de salud del paciente implique riesgo
    vital o secuela grave.
  • Incapacidad de manifestar su voluntad

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CONSENTIMIENTO Decisión autónoma
  • Voluntariedad
  • Información
  • Capacidad

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Comités de Ética
  • Art. 17
  • Dudas del profesional en relación a la
    competencia de la persona .
  • Decisión del paciente le expone a graves daños.
  • Pronunciamiento con carácter de recomendación.
  • Paciente, puede solicitar la revisión de la
    recomendación, ante Tribunales.
  • Profesional difiere de la voluntad del paciente,
    puede no continuar como responsable del paciente.

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  • Art. 18
  • Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se
    rechacen o desee interrumpir el tratamiento
    recomendado o los medicamentos prescritos.
  • Art. 20
  • Reglamento Minsal, establece Normas de creación,
    funcionamiento y control de los comités éticos.

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Séptimo DerechoAutonomía para participar en
estudios científicos
  • Art. 21- 22
  • Derecho del paciente a elegir incorporación a
    investigación científica.
  • Declaración de voluntad previa, expresa,
    libre, informada, personal y escrita.
  • Autorización del Director del Establecimiento.
  • Informe favorable del Comité de Investigación
    Ético- Científico.

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Octavo Derecho Personas con discapacidad
psíquica o intelectual
  • Trato igualitario, no discriminatorio.
  • Discapacidad psíquica o intelectual.
  • Reglamentación especial.

26
  • Art. 23 Autoriza
  • Reserva de la información
  • Restricción acceso información.
  • Eventuales efectos negativos
  • Art. 24
  • Tratamientos irreversibles

Paciente
Representante
27
  • Art. 25 Condiciones de la hospitalización no
    voluntaria Certificación de médico cirujano,
    riesgo real de daño a si mismo o terceros, sólo
    con finalidad terapéutica y que el parecer de la
    persona o su representante haya sido atendida.
  • Art. 26 Uso medidas de aislamiento y
    contención.

28
  • Art. 27 Tratamiento involuntario.
  • Art. 28 Participación en investigación
    científica.
  • Art. 29Comisión Nacional/regionales de
    protección de los derechos de las personas con
    enfermedades mentales.

29
Noveno DerechoParticipación de los usuarios
  • Art. 30
  • Derecho a efectuar las consultas y reclamos que
    estimen pertinentes.
  • Forma y medios para hacer efectivo este derecho,
    según reglamentación interna de cada
    establecimiento

30
Décimo DerechoMedicamentos e insumos
  • Art. 31- 32.
  • Mecanismos de pago y modalidades
  • Cuentas actualizadas
  • Cobro por dosis unitarias de medicamentos
  • Precios de prestaciones, insumos y medicamentos

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Deberes de las personas
  • Art. 33º Respetar reglamento interno.
  • Art. 34º Conocer las normas de funcionamiento
    del establecimiento.
  • Art. 35º Cuidar instalaciones y tratar
    respetuosamente a los integrantes del equipo de
    salud.
  • Art. 36º Informar verazmente sus antecedentes.

32
CUMPLIMIENTO DE LA LEY Art. 37
  • Derecho optativo del usuario
  • Procedimiento de reclamación ante prestador
  • Procedimiento de Mediación (Ley Nº 19.966).


33
Cumplimiento de la Ley Art. 37 Reclamación
Personal especializado
Incumplimiento
Prestador institucional
Sistema de respuesta
Satisfactoria
Medidas de corrección
Insatisfactoria
Superintendencia de Salud
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  • Obligaciones del prestador institucional
  • Contar con personal idóneo.
  • Resguardar reserva de los datos sensibles.
  • Sistema de registro de los reclamos y
    procedimiento de gestión de reclamos.
  • Mantener formularios para materializar los
    reclamos
  • Abrir expediente del procedimiento de reclamo
  • Responder por escrito el reclamo.
  • Investigar la responsabilidad funcionaria
    comprometida.

35
Mediación. Ley 19.966Prestadores
institucionales
  • Previo a solicitar reparación de daños ante
    Tribunales, por incumplimiento de prestaciones de
    carácter asistencial.
  • Procedimiento de mediación, ante el Consejo de
    Defensa del Estado.

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  • CARACTERÍSTICAS
  • Procedimiento no adversarial.
  • Facilita comunicación directa entre las partes.
  • Busca una solución extrajudicial de la
    controversia.

37
  • TIENEN LAS PERSONAS EL DERECHO A DENEGAR SU
    VOLUNTAD PARA SOMETERSE A CUALQUIER PROCEDIMIENTO
    O TRATAMIENTO VINCULADO A SU ATENCIÓN DE SALUD?

38
CAPACIDAD
  • Aptitud de una persona para adquirir derechos y
    ejercerlos por sí misma.

39
CAPACIDAD
  • Civil
  • Penal
  • En Salud

40
CÓDIGO CIVIL
  • Toda persona es legalmente capaz, excepto
    aquellas que la ley declara incapaces.

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INCAPACES
  • Dementes.
  • Impúberes
  • Sordomudos que no pueden darse a entender por
    escrito.
  • Menores adultos

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ART. 26. C. CIVIL
  • Infante o niño el que no ha cumplido siete años.
  • Impúber
  • varón lt 14 años.
  • mujer lt 12 años
  • Mayor gt 18 años.

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REPRESENTACIÓN LEGAL
  • Padre o la madre o por ambos conjuntamente.
  • Quien tenga el cuidado personal del hijo
  • Tutor (Impúberes)
  • Curador (Menores adultos)

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Ordenamiento Jurídico
  • No se rige por un criterio uniforme para regular
    la capacidad de los menores en sus aspectos
    civiles, penales, de derecho a la salud

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CÓDIGO SANITARIO
  • No existe norma expresa que establezca el
    límite de edad para que una persona pueda
    someterse a un tratamiento médico, sin requerir
    de autorización ni representación.

46
Programa de Salud del Adolescente del MINSAL
  • Reconoce en adolescentes la madurez suficiente
    para tomar decisiones en la esfera de los
    derechos subjetivos y personales (sexualidad)

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LEY 20.418
  • Que fija Normas sobre Información, Orientación y
    Prestaciones en Materia de Regulación de la
    Fertilidad garantiza a toda persona el derecho a
    recibir información y educación sobre regulación
    de la fertilidad.

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Código de Ética Médica del Colegio Médico de
Chile A.G
  • Art. 15 el médico deberá contar con el
    consentimiento expreso, dado con conocimiento de
    causa, por el enfermo o sus familiares
    responsables cuando sea menor de edad o esté
    incapacitado para decidir.

49
Convención internacional sobre los derechos del
niño/90
  • Establece deberes vinculantes para los Estados
    Partes, que asumen el compromiso de asegurar a
    todos los niños la protección de sus derechos

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BIOÉTICA
  • Velar por el respeto a la autonomía de quienes
    son competentes y proteger a aquellos con
    autonomía disminuida.
  • Si la decisión de los padres es potencialmente
    dañina para la salud del niño, el médico tiene la
    obligación ética de velar por el mejor interés
    del menor, llegando en algunos casos a solicitar
    protección legal

51
MENORES DE EDAD
  • Ley 19968
  • Fecha Publicación 30-08-2004
  • MINISTERIO DE JUSTICIA
  • CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

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DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
  • Artículo 8º Competencia de los juzgados de
  • familia.
  • Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas
    o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados
    en sus derechos, respecto de los cuales se
    requiera adoptar una medida de protección
    conforme al artículo 30 de la Ley de Menores.

53
Art. 70PROCEDIMIENTOS ESPECIALESRecurso de
Protección
  • Procedimiento desformalizado
  • De oficio o a petición de
  • El niño, niña o adolescente sus padres
  • Personas que lo tengan bajo su cuidado
  • Profesores o director del establecimiento
    educacional a que asista
  • Profesionales de la salud que trabajen en los
    servicios en que se atienda

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FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
  • Adoptar las medidas de protección
    jurisdiccionales establecidas en la ley,
    tendientes a la protección de los derechos de los
    niños, niñas o adolescentes cuando éstos se
    encontraren amenazados o vulnerados

55
ARTÍCULO 71.- MEDIDAS CAUTELARES ESPECIALES
  • En cualquier momento del procedimiento, y aún
    antes de su inicio, de oficio.
  • A solicitud de la autoridad pública o de
    cualquier persona.
  • Para proteger los derechos del niño.
  • El juez podrá decretar la internación en un
    establecimiento hospitalario.

56
Gracias.
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