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PROCESO NO CONTENCIOSO

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PROCESO NO CONTENCIOSO Hilda Huerta Rios c) Publicaci n de extracto de la solicitud (2 d as) d) Aprobaci n por el juez. e) La minuta sea elevada a escritura p blica. – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCESO NO CONTENCIOSO


1
PROCESO NO CONTENCIOSO
  • Hilda Huerta Rios

2
PROCESO CIVIL
  • CLASIFICACIÓN
  • 1.Proceso Contencioso.
  • 2. Proceso No Contencioso

3
Proceso Contencioso
  • 1.Existe litigio.
  • 2.Confrontación de pretensiones contrarias.
  • 3.Finalidad es resolver conflicto intereses.
  • Son
  • Proceso de conocimiento
  • Proceso abreviado.
  • Proceso sumarísimo
  • Proceso Cautelar
  • Procesos Único de ejecución.

4
Proceso No contencioso
  • 1.No existe litigio
  • 2.No confrontación de pretensiones contrarias.
  • 3.Finalidad es eliminar una incertidumbre
    jurídica.
  • Procesos no contenciosos Art.749 Cpc.

5
Denominación Proceso No Contencioso
  • Doctrina y legislación comparada denomina
    Proceso de Jurisdicción Voluntaria
  • C. de P.C. 1912 Procedimiento no contencioso.
  • C.P.C. 1993 incorpora Disposiciones Generales

6
Concepto de Proceso No contencioso
  • Carnelutti como aquel en que hay ausencia de
    litis.
  • Merlín "es aquella que ejerce el juez, sin
    conocimiento de causa, entre partes que están de
    acuerdo y sobre materias, que por su propia
    naturaleza no tienen nada de contenciosas".

7
Sobre el Proceso No Contencioso
  • Carnelutti
  • Principios en antítesis de la estructura
  • 1.Del Proceso contencioso
  • Princip.Contradictorio o principio de la
    bilateralidad ( composición de litis)
  • 2.Del Proceso no contencioso
  • Principio de la Unilateralidad (permite la
    prevención).

8
  • Carnelutti
  • Califica como un caso de jurisdicción especial,
    señala la jurisdicción no sólo sirve para
    resolver conflictos sino también para evitarlos y
    prevenirlos.

9
  • Couture
  • En estos procesos los jueces no juzgan y
    prejuzgan se limitan a fiscalizar si lo que ha
    afirmado peticionante es un primer orden cierto,
    con arreglo a la justificación que el mismo
    suministra.

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  • Devis Echandía
  • En la voluntaria no existe demandados, sino
    simple interesado peticionario, en lo contencioso
    existe siempre un demandado.
  • En la voluntaria se persigue dar certeza o
    precisión a un derecho o legalidad a un acto o
    ciertos efectos jurídicos materiales, sin
    presentarle al juez inicialmente controversia ni
    litigio para su solución en sentencia.

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Sobre Jurisdicción Voluntaria
  • Monroy Galvez no es jurisdicción ni es
    voluntariaporque
  • No resuelve confictos intersubjetivos.
  • No depende del interesado utilizarlo o no.
  • Jurisdi.volunt. actividad judicial realizada con
    el propósito de integrar, constituir o dar
    eficacia a ciertos actos privados.

12
  • Juez interviene para acreditar el cumplimiento de
    ciertos requisitos que pretende la constuición o
    protocolización de un nuevo estado jurídico.
  • Esta desprovisto de la autoridad de cosa juzgada.

13
Concepto Proceso NO Contencioso en el Código
Procesal Civil
  • Proceso en que se ventilan asuntos en que no
    existe conflicto de intereses o litigio.
  • No hay sujetos que asuman la calidad, de
    demandante y demandado.
  • Nuestro sistema presente la figura de la
    oposición.
  • Los que promueven solicitan, en sede judicial o
    notarial, se preste autorización para ciertos
    actos jurídicos, o que se aprueben estos, o que
    se documenten, certifiquen o declaren
    determinadas situaciones también de orden
    jurídico.

14
Caracteristicas
  • 1. No existe controversia, ni dualidad entre las
    partes.
  • 2. Se trata de actuaciones ante los jueces, para
    la solemnidad de ciertos actos o para el
    pronunciamiento de determinadas resoluciones que
    los tribunales deben dictar.
  • 3. No hay confrontación de pretensiones
    contrarias. no hay contendientes .

15
  • 4. Intervención del Ministerio Público, cuando
    en los procesos se haga referencia a esta
    entidad. El Ministerio Público no emite dictamen.
  • 5.Elimina una incertidumbre jurídica.
  • 6. Da certeza de un documento al final del
    proceso.

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COMPETENCIA JUDICIAL
  • Son competentes
  • Jueces Especializados en lo Civil.
  • Jueces de Paz Letrado,
  • La ley atribuye su conocimiento a las Salas
    Civiles, (reconocimiento de resoluciones
    judiciales y laudos expedidos en el extranjero
    Art. 837º CPC.

17
  • Juez Especializado Civil
  • La estimación patrimonial excede las 50 URP
  • Juzgados de Paz Letrados
  • Exclusiva para los procesos de inscripción de
    partidas .
  • Solicitud de una estimación patrimonial no mayor
    a 50 URP
  • Rectificación de partidas (Notarios)

18
Asuntos Proceso no contencioso en el Código
Procesal Civil Art.749.
  • Inventarios.
  • Administración judicial de bienes.
  • Adopción.
  • Autorización para disponer derechos de incapaces.
  • Declaración de designación, ausencia o muerte
    presunta.
  • Patrimonio familiar.
  • Ofrecimiento de pago y consignación.

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  • Comprobación de Testamento.
  • Inscripción y rectificación de partida.
  • Sucesión intestada.
  • Reconocimiento de resoluciones judiciales y
    laudos expedidos en el extranjero.
  • Solicitud que, a pedido del interesado y decisión
    del juez carezcan de contención

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Los que la ley señale
  • Sexto Disposición del CPC. Declaración de muerte
    presunta (art.63 CC).
  • b) Rectificación o adición de partidas del
    Registro Civil. Art.54 CC. Derg. Ley Orgánica del
    registro nacional y estado Civil RENIEC Ley N
    º 26497 art.56 dispone por virtud resolución
    judicial (DS. Res.judicial o administrativo).

21
  • c) Dispensa de la edad para matrimonio (Art.
    241.1CC).
  • d) Dispensa de parentesco para matrimonio
    (Art.242.2 56 Ley Orgánica del registro nacional
    y estado Civil RENIEC Ley N º 26497.(sujetos,
    administrativos y resolución judicial).
  • e)Consentimiento para casarse (art.244cc)

22
  • f) Dispensa de documentos para casarse (art.249
    cc.).
  • g) Garantía para administración legal de los
    bienes de los hijos (art.426 cc)
  • h) Rendición de cuentas sobre la adminis. legal
    de los bienes de los hijos.(art.427cc)
  • i)Consejo familia para mod o suspender sobre
    garantía o Cuenta sobre admistrac. sobre bienes
    de hijos (art.428 cc)

23
  • Dispensa judicial de la cuenta final (art. 429
    cc.).
  • Administración de bienes de los hijos en caso de
    nuevo matrimonio (art.433cc).
  • Arrendamiento de bienes de patrimonio familiar
    (art.491 cc).
  • Tutela legal de hijo extramatrimonial
    (art.507cc.)

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  • Sucesión intestada (art.663 cc.)
  • Sustitución de derecho de habitación por
    usufructo (art. 732 cc).
  • Remuneración del albacea (art.793 cc.).
  • Rendición de cuenta del albacea (794 cc.)
  • Renuncia de albacea (art.796.3 cc.)
  • Pago de deuda alimenticia (art.874 cc.)

25
  • Inventario y tasación de bienes muebles (art.1006
    cc).
  • Plazo para la elección de obligaciones (art.1144
    cc).
  • Plazo para el pago del exceso o la devolución
    (art.1576 cc.)
  • Devolución anticipada por urgencia imprevista o
    riesgo (art. 1736 cc.)
  • Enajenación del bien secuestrado (art.1861 cc).
  • Incapacidad o muerte del depositario ( 1862 cc.)
  • Sustitución de la fianza por otra garantía
    (art.1876 cc.).

26
En la Ley General de Sociedades Ley N 26887
  • Convocatoria a la junta general de accionistas.(
    art.117 y 119).

27
Ley de Competencia Notarial en
asuntos no contenciosos Ley 26662.
  • Indistintamente Notarial o Poder Judicial
  • 1.Rectificación de partida.
  • 2. Adopción de personas capaces.
  • 3.Constitución de patrimonio familiar.
  • 4. Inventario.
  • 5.Comprobación de testamentos.
  • 6.Sucesión Intestada.

28
Ley para la regularización de edificaciones Ley
N27333 (30.07.2000)
  • 1.Prescripción adquisitiva de dominio.
  • 2. Titulo supletorio.
  • 3. Rectificación de áreas y linderos.
  • Ley N 29227 (16.05.2008)
  • Separación convencional y divorcio ulterior
    conforme a la ley de la materia.

29
Derechos sucesorios entre miembros de unión de
hecho Ley N 30007 (18.04.2013)
  • 1. Reconocimiento Reconocimiento de la unión de
    hecho.
  • 2. Derechos sucesorio a favor de los miembros de
    uniones de hecho inscritas en el Registro
    Personal.
  • Además
  • Convocatoria junta obligatoria anual de
    accionistas.
  • Citaciones de junta general de Accionistas

30
Proceso No Contencioso Código de los Niños y
Adolescentes.
  • Jueces Especializados de Familia.
  • 1.Tutela
  • 2.Consejo de Familia.
  • 3.Licencia para enajenar u obligar sus bienes.
  • 4.Autorizaciones.
  • 5.Los demás que señale la ley

31
Competencia territorial
  • El proceso no contencioso es competente el Juez
    del lugar del domicilio de la persona que lo
    promueve o cuyo interés se promueve, salvo
    disposición legal o pacto en contrario.

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Improcedencia de actos procesales
  • 1. Recusación de Juez y Secretario.
  • 2.Excepciones y las defensas previas
  • 3.Cuestiones probatorias cuyos pruebas no sean de
    actuación inmediata.
  • 4.La reconvención.
  • 5.Ofrec.de pruebas en segunda instancia
  • 6.Mod. y ampliación de dda. Y pruebas
    extemporáneas.

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Plazos
  • Inadmisibilidad de la solicitud 03 días.
  • Contradicción 05 días.
  • Emplazamiento especial 15 a 30 días (fuera país
    o dentro).
  • Audiencia de actuación y declaración judicial
    dentro 15 días siguientes de admitida la solcitud
  • Sin contradic. Actuación pruebas de la solicitud.
  • Con contradicción Act.pruebas que la sustenten

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Resolución Final
  • Resuelve en la misma audiencia o reserva
    excepcional de 03 días.
  • Apelación
  • Res,en audiencia en la misma audiencia.
  • Res., fuera de la audiencia 03 días

35
Efecto concesorio de apelación
  • Resolución que resuelve la contradicción
    declara
  • 1. Fundada con efecto suspensivo
  • 2. Infundada sin efectos suspensivo

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Inventarios Fines
  • 1. Individualizar los bienes Relación de los
    bienes que se encuentran en un lugar, estado,
    características que sirve para su identificación
    sin calificar la propiedad, ni su situación
    jurídica.

  • 2. Establecer su existencia no sólo se acredita
    con la dilig.de inventario, sino con el acto de
    inclusión de bienes y exclusión de bienes
    ajenos.
  • 3. Seguridad de bienes Con el acta de diligencia
    y protocolización que permite el archivo notarial
    y posterior registro en la Propiedad Inmueble.

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Procedencia del inventario
  • Sustento de necesidad explicar la necesidad del
    inventario (para que).
  • Disponga la ley El Código Civil casos
  • Desaparición o ausencia de una persona.(art.51
  • Asegurar bienes de adoptado.(art.383 y 384)
  • Bienes de menores,(art.520.1243.2)
  • En la herencia (art.661 y 795),
  • En el matrimonio (art.281,320 y 322)
  • Usufructo. (art. 1006).
  • Exonerado invent.el cónyuge curador.(art.574)

38
Administración judicial de bienes
  • Administración Es el gobierno que tiene una
    persona designada sobre bienes ajenos.
  • Se trasmiten la posesión o el uso, mas no la
    propiedad.
  • Finalidad hacer producir sus frutos a los bienes
    que conforman el patrimonio.

39
Clase de administración
  • Ad. convencional (acuerdo de herederos y
    copropietario)
  • Ad. judicial En los casos de falta de padres,
    tutor o curador, de ausencia, o de copropiedad.
  • Ad. legal Ad. de bienes del matrimonio, ad.de
    bienesde los hijos durante la tutela, la patria
    potestad, la curatela, en ausencia del titular,
    de la herencia.

40
Procedencia de la administracion
  • A falta de padres, tutor y de ausencia y
    copropiedad.
  • 1.En la patria potestad, tutela y curatela.
  • 2. Ausencia de personas a falta de gestor.
  • 3.Copropiedad- a falta de acuerdo.

41
Nombramiento del administrador
  • Formas
  • 1.De común acuerdo quienes representen más de la
    mitad de las cuotas en el valor de bienes.
  • 2.Falta de acuerdo al cónyuge sobreviviente o al
    presunto heredero, o tercero.

42
Conclusión de la administración
  • Cuando todos los interesados alcancen o recobren
    capacidad de ejercicio.
  • Cuando regrese el ausente o se declare la muerte
    presunta y se distribuye los bienes .
  • Tutela menor alcance mayoría de edad.
  • Herencia y copropiedad Termino de la indivisión
    o repartición de bienes.

43
Adopción
  • Concepto
  • Instituto por el cual
  • el adoptado adquiere la calidad de hijo del
    adoptante y deja de pertenecer a su familia
    consanguínea .(CC).
  • "La adopción es una medida de protección del niño
    y adolescente por la que bajo la vigilancia del
    Estado, se establece de manera irrevocable la
    realización paterno-filial entre personas que no
    la tiene por naturaleza. En consecuencia, el
    adoptado adquiere la calidad de hijo del
    adoptante y deja de pertenecer a su familia
    consanguínea". (CNA)

44
Requisitos para la adopción
  • 1.Moralidad gozar de solvencia moral.
  • 2.Edad edad adoptante igual a la suma de la
    mayoría de edad, más del adoptado (181533)
  • 3.Consentimiento cónyuge, el adoptado (mayor 10
    años), padre o madre biológico, del incapaz el
    tutor o curador o consejo de familia.
  • Ratificación adoptado extranjero y adoptado en
    menor de edad.
  • Inventario y aprobación de cuentas bienes

45
Procedencia de la adopción
  • Mayores de edad. (Juzgado de Paz Letrado o
    Notarias)
  • Incapaz requiere la intervención del Ministerio
    Público (Art. 781º CPC)
  • 1.Proced.Admistrati. de adopciones de menores
    declarados en abandono((Secretaria Nacional de
    Adopciones-MINDES).
  • 2. Poder Judicial excepción 128 CNA.

46
Ejecución de la adopcion
  • Consentida o ejecutoriada la resolución que
    declara la adopción, el juez oficiará el registro
    del estado civil respectivo para que extienda
    nuevamente partida de nacimiento del adoptado y
    anote la adopción al margen de la partida
    original (Art. 784º del CPC).

47
Irrevocabilidad e ineficacia de la adopción
  • Es irrevocable. El adoptante no puede dejar sin
    efecto la adopción
  • Ineficacia el adoptado dentro del año siguiente
    de alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar
    se deje sin efecto la adopción, siguiendo el
    mismo trámite (Art. 785º del CPC).

48
Autorización para disponer derechos de incapaces
  • Los incapaces son las personas que por razón de
    edad o cualquier impedimento físico o mental se
    encuentran imposibilitados de valerse por si
    mismos. los Arts. 43 y 44 del CC.

49
Procedencia de la autorización
  • Se tramitan, las solicitudes de los
    representantes de incapaces que, por disposición
    legal, requieran de autorización judicial para
    celebrar o realizar determinados actos respecto
    de bienes o derechos de sus representados.

50
Demanda
  • La solicitud con los requisitos exigidos por el
    Art. 424º y el Art 425º del CPC .
  • anexo el documento que contiene el acto para el
    cual se solicita autorización. Proyecto de minuta
    de compraventa o gravamen de la propiedad del
    menor.
  • La autorización se tramita con el Consejo de
    Familia constituida con anterioridad caso
    contrario , se entiende el tramite con el
    Ministerio Público.

51
Formalización de la autorización
  • " Cuando el acto cuya autorización se solicita
    deba formalizarse documentalmente , el Juez
    firmará y sellará cada una de las hojas
    ".(art.798º cpc)

52
Declaración de desaparición
  • a) Que la persona no se halle en el lugar de su
    domicilio. No se trata de que alguien se
    encuentre lejos , en otro lugar , sino de la
    persona cuya ubicación es incierta , desconocida
    o ignorada
  • b) Que se carezca de noticias de su paradero y
    que no tenga información alguna sobre su destino
    y,
  • c) Que no tenga apoderado con facultades
    suficientes

53
Efectos declaración Desaparición
  • 1.Designación de CURADOR INTERINO excepto si el
    desaparecido tiene apoderado con facultades
    suficientes.
  • Busca es la seguridad inmediata de los bienes.
  • El curador es de carácter interino porque es una
    situación transitoria.
  • La desaparición se extingue por su reaparición
    se estable el paradero del desaparecido, designa
    apoderado con facultades suficientes.
  • Después de dos años, se solicita judicialmente la
    declaración de muerte presunta

54
Ausencia
  • a) Que la persona haya desaparecido. este hecho
    debe estar establecido por sentencia consentida y
    ejecutoriada y
  • b) Que hayan transcurrido dos años, contados
    desde que se tuvo la última noticia del
    desaparecido

55
Efectos declaración de ausencia
  • tiene como efectos
  • a) La posesión temporal de los bienes del ausente
    y
  • b) La apertura de la sucesión por comprobación de
    la muerte o por declaración de la muerte
    presunta.

56
  • No podrán gravarlos ni venderlos, salvo
    autorización judicial
  • Si el heredero que recibe los bienes del ausente
    es uno solo, asumirá su control, pero si son
    varios, se procederá a nombrar administrador.
  • Por muerte o de declararse judicialmente la
    muerte presunta, se procede a la apertura de la
    sucesión.
  • En desaparición procede la inscripción de la
    sentencia en el Registro Personal, en cambio, en
    la ausencia, procede doble inscripción. en el
    Registro de Mandatos y Poderes, conforme al Art.
    53º del CC y en el Registro Personal, conforme al
    Art. 2030º Inc. 2) del CC.

57
  • La ausencia se extingue por regreso del ausente,
    designación de apoderado, comprobación de la
    muerte y declaración judicial de la muerte
    presunta.
  • En los dos primeros casos, se restituye el
    patrimonio, en el estado en que se encuentre.
  • En los dos últimos casos, se procede a la
    apertura de la sucesión.

58
Muerte Presunta
  • a) Que hayan transcurrido 10 años desde las
    últimas noticias del desaparecido, ó 5 si éste
    tuviera más de 80 años de edad
  • b) Que hayan transcurrido dos años si la
    desaparición se produjo en circunstancias
    constitutivas de peligro de muerte. Ejemplo una
    caída de un avión y
  • c) Cuando exista certeza de la muerte, sin que el
    cadáver sea encontrado o reconocido. Ejemplo Un
    maremoto. (

59
Efectos declar.Muerte Presunta
  • Sentencia fundada.- La sentencia que ampara la
    solicitud, establece la fecha probable de la
    desaparición, ausencia o muerte presunta y, en su
    caso, designa al curador.
  • La sentencia es inscribible en los registros en
    donde deba producir efectos jurídicos

60
Patrimonio Familiar
  • Valencia Zea
  • Se destina en forma especial un bien al servicio
    de una familia legítima o natural.
  • Están fuera del comercio, la constitución es uno
    de propiedad sometido a un especial régimen de
    inembargabilidad, inalienabilidad y régimen
    sucesorio.
  • Los frutos pueden ser embargados hasta las dos
    terceras partes, para asegurar las deudas por
    condenas penales, tributos (referidos al bien) y
    pensiones alimenticias.
  • La constitución del patrimonio familiar produce
    efectos a partir de su inscripción en el Registro
    de Propiedad Inmueble sus efectos son Erga
    Omnes. (97)

61
  • Los frutos pueden ser embargados hasta las dos
    terceras partes, para asegurar las deudas por
    condenas penales, tributos(referidos al bien) y
    pensiones alimenticias.
  • La constitución del patrimonio familiar produce
    efectos a partir de su inscripción en el Registro
    de Propiedad Inmueble sus efectos son Erga Omnes.

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Legitimidad Activa
  • a) Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su
    propiedad.
  • b) Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de
    la sociedad.
  • c) El padre o madre que haya enviudado o se haya
    divorciado, sobre sus bienes propios.
  • d) El padre o madre solteros sobre bienes de su
    propiedad.
  • e) Cualquier persona dentro de los límites en que
    pueda donar o disponer libremente en testamento
    (Art. 493 del CC).Esa porción es la siguiente
    1/3 cuando hay hijos ½ cuando no hay hijos, pero
    si otros herederos forzosos y todo, si no
    existen tales herederos.

63
Beneficiarios del Patrimonio Familiar
  • 1. Sólo los cónyuges, los hijos.
  • 2. Los hijos y otros descendientes menores o
    incapaces.
  • Los padres y otros ascendientes que se encuentren
    en estado de necesidad.
  • Los hermanos menores o incapaces del
    constituyente.

64
Bienes a constituirse
  • Pueden ser objeto del patrimonio familiar
  • La casa habitación de la familia.
  • Un predio destinado a la agricultura, la
    artesanía, la industria o el comercio.
  • No puede exceder de lo necesario para la morada o
    sustento de los beneficiarios.

65
Requisitos para constituir
  • Requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea
    perjudicado por la constitución.
  • El bien no sujeta a hipoteca, anticresis o
    embargo registrado.
  • Nombre de los beneficiarios con precisión del
    vínculo familiar que lo une a ellos.
  • b) Se acompañe a la solicitud, la minuta de
    constitución del patrimonio.

66
  • c) Publicación de extracto de la solicitud (2
    días)
  • d)  Aprobación por el juez.
  • e) La minuta sea elevada a escritura pública.
  • f) Sea inscrita en el registro respectivo.
  • Intervención del Ministerio Público como
    informante,(notificado Art. 798º del CPC).

67
Ofrecimiento de pago y consignación
  • Consignación es una forma de pago que consiste
    en depositar la prestación ante el Poder
    Judicial,sea entregada al acreedor.
  • La consignación es un pago forzoso cuando el
    acreedor se niega a recibirlo.
  • La prestación debida puede referirse a bienes,
    dinero o servicios. Ej.desalojo, el demandado que
    desocupó la casa anteladamente, puede consignar
    el bien en litigio.
  • La consignación evita al deudor caer en mora,.

68
Procedencia
  • Quien pretenda cumplir una prestación puede
  • Solicitar su ofrecimiento judicial y.
  • Se autorice a consignarlo con propósito de
    cumplir la prestación en la audiencia (Art 804º
    del CPC).

69
Efectos de la autorizacion
  • Audiencia sin contradicción
  • El acreedor comparece y Acepta el ofrecimiento,
    el Juez ordenará que la entrega inmediata
  • No pago en la audiencia Por la naturaleza de la
    prestación. El Juez, determinará la oportunidad y
    manera. El cumplimiento se llevará con el
    Secretario, o el Juez.
  • El acreedor No acepta el pago , no habiendo
    contradicho (5 días), el Juez declarará la
    validez del ofrecimiento y recibe el pago
    conforme a lo dispuesto por el Código Procesal
    Civil para la consignación ( Art. 805º , primer
    párrafo del CPC ) . (117)

70
  • El acreedor No acepta el pago , no habiendo
    contradicho (5 días), el Juez declarará la
    validez del ofrecimiento y recibe el pago.

71
  • Audiencia con contradicción
  • Contradecir (05 días)Traslado, su absolución o
    sin ella en la audiencia
  • Se autoriza la consignación sin pronunciarse
    sobre sus efectos y declara concluido el proceso
    sin resolver la contradicción, queda a salvo el
    derecho de las partes para que lo hagan valer en
    el proceso contencioso

72
Comprobación de Testamento
  • Finalidad comprobar la autenticidad y el
    cumplimiento de las formalidades del testamento
    cerrado, ológrafo, militar, marítimo o aéreo,
    para su ulterior protocolización notarial.

73
LEGITIMACIÓN ACTIVA
  • a) Quien tenga en su poder el testamento
  • b) Quien por su vinculo familiar con el causante
    se considere heredero forzoso o legal
  • c) Quien se considere instituido heredero
    voluntario o legatario y
  • D)Quien sea acreedor del testador o del presunto
    sucesor.

74
Inscripción y rectificación de partidas
  • El art.25 del Código Civil la prueba referente
    al nombre resulta de su respectiva inscripción en
    los registros del Estado Civil.
  • E art.183 de la Constitución Política del Perú,
    el Registro Nacional de Identificación y Estado
    Civil tiene a su cargo la inscripción de los
    nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones
    y otros actos que modifiquen el estado civil.

75
  • Toda solicitud de inscripción y de rectificación
    de una partida procede sólo cuando no se practicó
    dentro del plazo (30 días).
  • La solicitud de inscripción de partida de
    nacimiento se rige por la ley de la materia. Ley
    Nº 26497.

76
Legitimacion Activa.
  • Rectificación e inscripción
  • 1. El representante legal del incapaz y, a falta
    de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta
    el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
    afinidad, para la rectificación de la partida de
    nacimiento.
  • 2. La persona cuya partida de nacimiento se trata
    de rectificar, si es mayor de edad, y si ha
    fallecido, por sus parientes hasta el cuarto
    grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

77
  • 3. Cualquiera de los cónyuges o, por
    fallecimiento de éstos, por cualquiera de sus
    parientes hasta el 4to gr. de consanguinidad o
    2do.afinidad,
  • 4. Por el Ministerio Público cuando el fallecido
    no tiene parientes.

78
  • GRACIAS.
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