Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros: - PowerPoint PPT Presentation

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Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros:

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Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros: Informaci n ao consumidor versus trazabilidade Manuel ngel Barros Gonz lez Xefe do servizo de Consumo de Lugo – PowerPoint PPT presentation

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Title: Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros:


1
  • Xornada sobre etiquetado dos produtos pesqueiros
  • Información ao consumidor versus trazabilidade
  • Manuel Ángel Barros González
  • Xefe do servizo de Consumo de Lugo
  • Santiago de Compostela - 8 de maio de 2015

2
Justificación de la Existencia de un Derecho de
Consumo Desequilibrio Empresario vs Consumidor
3
Derecho de Consumo
Regla hermenéutica para evaluar la existencia
de desequilibrio Y si lo hago yo?
4
Principios del Derecho de Consumo
-. No se puede engañar
- No se puede engañar - Hay que cumplir lo que
se promete.
5
Competencias de las autoridades de Consumo en
materia de productos alimenticios
  • Ley 2/2012, gallega de protección general de las
    personas consumidoras y usuarias

6
Ley 2/2012
  • Ámbito de aplicación.
  • Lo dispuesto en la presente Ley será de
    aplicación a todas las relaciones de consumo,
    incluidas aquellas con una regulación sectorial
    específica, la cual deberá respetar el nivel de
    protección contemplado en esta Ley.
  • En caso de relaciones de consumo, la aplicación
    de una regulación sectorial específica no podrá
    suponer la vulneración de los derechos
    reconocidos en la presente Ley, la cual tendrá
    carácter prevalente.

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Ley 2/2012
  • Artículo 11. Derechos básicos de los
    consumidores.
  • Son derechos básicos de los consumidores
    protegidos por la ley los siguientes
  • a) La protección frente a los riesgos que puedan
    comprometer su salud o seguridad derivados de las
    relaciones de consumo.
  • b) La protección de sus legítimos intereses
    económicos y sociales, en particular frente a
    situaciones de desequilibrio como las prácticas
    comerciales desleales o abusivas, o la
    introducción de cláusulas abusivas en los
    contratos.
  • c) La información clara, veraz y transparente
    sobre los diferentes bienes, productos y
    servicios

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Ley 2/2012
  • Artículo 27. Oferta, promoción y publicidad
  • 2. La publicidad ha de hacerse de acuerdo con
    principios de suficiencia, objetividad, veracidad
    y autenticidad, y no puede, sea cual sea el
    soporte empleado, inducir a error o falsas
    expectativas en sus destinatarios.
  • 3. Los consumidores pueden exigir el contenido de
    la oferta, promoción o publicidad, las
    prestaciones propias de cada bien o servicio, las
    condiciones jurídicas o económicas y las
    garantías ofrecidas, aunque no figuren
    expresamente en el contrato o el documento o
    comprobante recibido.

9
Ley 3/1991 (modificada por la Ley
29/2009)Prácticas comerciales desleales
  • Consumidor medio razonablemente bien
    informado y es razonablemente atento y perspicaz.

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Ley 3/1991 (modificada por la Ley
29/2009)Prácticas comerciales desleales
  • Artículo 4. Cláusula general
  • 1. Es desleal todo comportamiento que resulte
    objetivamente contrario a las exigencias de la
    buena fe.

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Ley 3/1991 Prácticas comerciales desleales
  • Artículo 5. Actos de engaño
  • Se considera desleal por engañosa cualquier
    conducta que contenga información falsa o
    información que, aun siendo veraz, por su
    contenido o presentación induzca o pueda inducir
    a error a los destinatarios, siendo susceptible
    de alterar su comportamiento económico, siempre
    que incida sobre alguno de los siguientes
    aspectos
  • a) La existencia o la naturaleza del bien o
    servicio.
  • b) Las características principales del bien o
    servicio, tales como ... su composición, el
    procedimiento y la fecha de su fabricación o
    suministro, su entrega, su cantidad, sus
    especificaciones, su origen geográfico o
    comercial ... o los resultados y características
    esenciales de las pruebas o controles efectuados
    al bien o servicio.

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Ley 3/1991 Prácticas comerciales desleales
  • Actos de engaño
  • Ejemplo
  • Publicidad por correo de una empresa extranjera
    que comercializa un producto que ayuda a
    recuperar el cabello en tan sólo tres semanas. La
    publicidad dice textualmente que el producto ha
    sido probado y analizado. Sin embargo, el
    producto no funciona.
  • La Directiva se enfrenta específicamente a las
    firmas que realicen afirmaciones falsas sobre los
    efectos de un producto. Así, un comerciante que
    haga cualquier afirmación sobre los efectos de un
    producto tendrá que estar en condiciones de
    demostrarlo, cualquiera que sea el país
    comunitario desde donde opere su empresa.

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Ley 3/1991 Prácticas comerciales desleales
  • Omisiones engañosas Se considera desleal la
    omisión u ocultación de la información necesaria
    para que el destinatario adopte o pueda adoptar
    una decisión relativa a su comportamiento
    económico con el debido conocimiento de causa. Es
    también desleal si la información que se ofrece
    es poco clara, ininteligible, ambigua
  • Actos de comparación Publicidad comparativa

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Ley 3/1991 Prácticas comerciales desleales
  • Criterios definitorios para identificar una
    práctica comercial desleal
  • 1. La práctica es contraria a los requisitos de
    la diligencia profesional.
  • 2. La práctica distorsiona o puede distorsionar
    de manera sustancial el comportamiento económico
    del consumidor medio.

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Objetivos de la legislación alimentaria
  • Proteger los intereses de los consumidores
  • Prácticas justas en el comercio de alimentos
  • Protección de la vida y la salud

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Qué es la información alimentaria?
  • la información relativa a un alimento y puesta a
    disposición del consumidor final por medio de una
    etiqueta, otro material de acompañamiento, o
    cualquier otro medio, incluyendo herramientas
    tecnológicas modernas o la comunicación verbal

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Requisito fundamental
  • Los productos alimenticios destinados a ser
    suministrados al consumidor final o a las
    colectividades irán acompañados de información
    alimentaria conforme a la normativa vigente

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Responsable
  • El operador de empresa alimentaria responsable de
    la información alimentaria será el operador con
    cuyo nombre o razón social se comercialice el
    alimento o, en caso de que no esté establecido en
    la UE, el importador del alimento al mercado de
    la UE.
  • El responsable de la información garantizará la
    presencia y la exactitud de dicha información de
    conformidad con la normativa aplicable sobre
    información alimentaria y los requisitos de las
    disposiciones nacionales.

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OBJETIVOS DEL ETIQUETADO
  • Información y protección del consumidor contra
    prácticas abusivas y facilitar la elección
    adecuada de los alimentos.
  • Garantizar la lealtad de las transacciones
    comerciales.

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Reg. 1169/2011 Prácticas informativas leales
(art. 7)
  • 1. La información alimentaria no inducirá a
    error, en particular
  • a) sobre las características del alimento y, en
    particular, sobre la naturaleza, identidad,
    cualidades, composición, cantidad, duración, país
    de origen o lugar de procedencia, y modo de
    fabricación o de obtención

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Reg. 1169/2011 Prácticas informativas leales
(art. 7)
  • La información alimentaria no inducirá a error,
    en particular
  • b) al atribuir al alimento efectos o propiedades
    que no posee

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Reg. 1169/2011 Prácticas informativas leales
(art. 7)
  • La información alimentaria no inducirá a error,
    en particular
  • c) al insinuar que el alimento posee
    características especiales, cuando, en realidad,
    todos los alimentos similares poseen esas mismas
    características, en particular poniendo
    especialmente de relieve la presencia o ausencia
    de determinados ingredientes o nutrientes

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Reg. 1169/2011 Prácticas informativas leales
(art. 7)
  • La información alimentaria no inducirá a error,
    en particular
  • d) al sugerir, mediante la apariencia, la
    descripción o representaciones pictóricas, la
    presencia de un determinado alimento o
    ingrediente, cuando en realidad un componente
    presente de forma natural o un ingrediente
    utilizado normalmente en dicho alimento se ha
    sustituido por un componente o un ingrediente
    distinto.
  • Reglamento (CE) 1924/2006, relativo a las
    declaraciones nutricionales y de propiedades
    saludables en los alimentos.

24
  • Web do Instituto Galego de Consumo
  • http//igc.xunta.es
  • Moitas gracias
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