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FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACI

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Title: FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACI


1
FUNDAMENTOS DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVAS EN
COSTA RICA
  • Conferencia preparada por el
  • Lic. Alejandro Abellán Cisneros,
  • Consultor Jurídico

2
Antecedentes
  • Con el propósito de conocer la naturaleza del
    órgano que tomó la primera decisión de ordenarle
    al Estado costarricense, su deber de fomentar el
    cooperativismo en todas sus formas y actividades,
    como medio de facilitar mejores condiciones de
    vida para los trabajadores, me permito con todo
    respeto invitarlos a recordar
  • Costa Rica a partir de su independencia, el 15 de
    setiembre de 1821, a esta fecha ha tenido 14
    Constituciones Políticas, partiendo de la primera
    emitida el primero de diciembre de 1821, más
    conocida comúnmente con el nombre de PACTO DE
    LA CONCORDIA hasta llegar a la Constitución
    vigente, promulgada el 7 de diciembre de 1949
    en el período de Gobierno del Ex Presidente
    JOSE FIGUERES FERRER.

3
  • La Constitución Política que tuvo una mayor
    duración antes de la que tenemos actualmente
    desde 1949, fue la que promulgó el Gobierno de
    DON TOMAS GUARDIA GUTIERREZ 1871 A 1917.
    Constitución que fue derogada por el Gobierno de
    Don FEDERICO TINOCO, que emitió su
    Constitución Política el 8 de Junio de 1917.
    Que la Constitución de los TINOCO solamente
    estuvo vigente por un período de 2 años, ya que
    la Constitución Política de don TOMAS GUARDIA
    GUTIERREZ fue restablecida el 3 de setiembre
    de 1919, por el Gobierno de DON JULIO
    ACOSTA GARCIA.
  • En lo referente al Tema Cooperativo debemos
    destacar Que a la Constitución Política de
    don TOMAS GUARDIA GUTIERREZ, al ser restablecida
    por DON JULIO ACOSTA GARCIA en 1919, se le hizo
    algunas modificaciones, entre ellas la
    Introducción de un nuevo Artículo número 58, que
    decía literalmente Artículo 58.- El Estado
    fomentará todas las formas de actividades
    cooperativas, como medio de facilitar mejores
    condiciones de vida a los trabajadores.
    Disposición Constitucional que corresponde al
    Artículo 64 de la Constitución actual.

4
  • Con sustento en el Artículo 58 a la Constitución
    Política, las primeras experiencias cooperativas
    en Costa Rica tuvieron lugar en los años veinte
    (20), Precisamente en el mes de Julio de 1920,
    la Diputada Camaño presentó ante el Congreso de
    la República un Proyecto de LEY DE COOPERATIVAS
    DE TRABAJO, orientado a regular a las
    asociaciones formadas para la ejecución de
    determinadas tareas Para la explotación de
    ciertas industrias o para la ejecución de
    determinados servicios por cuenta de la Sociedad.
  • Ese primer Proyecto de Ley de Sociedades
    Cooperativas de Trabajo fue publicado en el
    Diario Oficial La Gaceta número 164 del 20 de
    Julio de 1920, durante el Gobierno de Don JULIO
    ACOSTA., pero no fue aprobado por la Asamblea
    Legislativa.
  • La organización de la primera cooperativa se hizo
    en 1923 y llevó el nombre de SOCIEDAD
    COOPERATIVA CONSTRUCTORA GERMINAL, formada por
    miembros de la ASOCIACION NACIONAL DE
    TRABAJADORES para construir viviendas para sus
    asociados.

5
  • Desde esa fecha hasta 1943, fecha en la que se
    emite la primera Ley de Sociedades Cooperativas,
    que fuera insertada en el Título Quinto Capítulo
    Tercero en el Código de Trabajo, el
    cooperativismo se incrementó por medio de la
    formación de cooperativas, principalmente de
    vivienda y de consumo.
  • Aunque las cooperativas formadas en esa primera
    etapa tuvieron un corto período de existencia,
    debido principalmente a la falta de capacitación
    del sistema cooperativo A la falta de
    financiamiento y de un acertado asesoramiento,
    considero que se debe reconocer en esas personas
    no solo el entusiasmo sino la determinación de
    vivir esa experiencia de cooperación,
    solidaridad y ayuda mutua. Además de que sirvió
    de experiencia para el movimiento cooperativo que
    posteriormente habría de incrementarse en Costa
    Rica.
  • Con base en el Artículo 58 de la Constitución
    Política de ese tiempo. Del Proyecto de Ley
    presentado ante la Asamblea Legislativa antes
    descritos y las experiencias que se mencionan, me
    parece razonable tomar en cuenta estos
    acontecimientos como antecedente del inicio
    del cooperativismo costarricense, aunque debemos
    aceptar que es evidente que en ese tiempo no se
    tenía un conocimiento claro de lo que era
    realmente una cooperativa y como debe
    desarrollar sus actividades.

6
  • Veinte años (20 años) después la juventud
    estudiosa de este país integró el histórico
    Grupo de Estudio para los Problemas Nacionales,
    que por su condición económica, social y cultural
    contaban con un conocimiento muy claro de las
    bondades de la forma de organización cooperativa,
    como forma de organización idónea para
    solucionar los problemas que no se pueden
    solucionar en forma individual.
  • Este maravilloso grupo de costarricenses en
    coordinación con el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA,
    aprovechando que a causa de la Segunda Guerra
    Mundial, el Estado costarricense había
    expropiado, entre otras propiedades de familias
    de origen Alemán y de Japonés, la Hacienda
    Agrícola Industrial Victoria, ubicada en la
    Ciudad de Grecia de Alajuela. Aprovechando en
    ese momento los invaluables servicios
    profesionales del Lic. Oscar Chaves Esquivel,
    experto en materia cooperativa y además
    funcionario del Banco Nacional de Costa Rica, al
    amparo de la Ley número 49 del 22 de agosto de
    1943 lograron organizar la COOPERATIVA AGRICOLA
    INDUSTRIAL VICTORIA. Primer Modelo Empresarial
    Cooperativo orgullo nacional, no solo por ser
    todos sus integrantes los auténticos Pioneros
    del cooperativismo costarricense, sino por el
    éxito alcanzado a nivel empresarial y en el
    desarrollo de la Comunidad de Grecia, desde el
    punto de vista económico, social y cultural.

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  • En 1947, con base en la experiencia adquirida
    por el Banco Nacional de Costa Rica, producto de
    su participación en la gestión administrativa de
    la Cooperativa Agrícola Industrial victoria R-L-
    y respondiendo a la necesidad de contar con un
    organismo que a nivel nacional que pudiera dar
    asesoramiento a las cooperativas, por Ley número
    861 del 6 de mayo de 1947 fue creada en el Banco
    Nacional de Costa Rica La SECCION DE
    COOPERATIVAS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES DEL BANCO
    NACIONAL, que en el principio del desarrollo de
    sus actividades tuvo algunas limitaciones, como
    lo fue lo reducido de su presupuesto, la carencia
    de personal suficiente y calificado y,
    fundamentalmente el impedimento para promover
    otros tipos de cooperativas.

8
  • En el desarrollo de sus actividades, la Sección
    de Cooperativas Agrícolas del Banco, tomando en
    cuenta la importancia del café para la economía
    del país, orientó sus primeros esfuerzos a la
    organización de cooperativas integradas por
    productores de café. Decisión que resultó
    favorable para los micro, pequeños y medianos
    productores de café, que hasta esa fecha habían
    estado en manos de los propietarios de los
    Beneficios privados, que les recibían el producto
    al precio que ellos fijaban. A partir de esa
    fecha los productores de café pudieron
    beneficiar su producto y consecuentemente obtener
    un mejor provecho del mismo. Como parte
    importante de este desarrollo, el Departamento de
    Cooperativas del Banco logró Integrar a las
    Cooperativas de Caficultores en una Federación
    FEDECOOP R. L., Pero la falta de experiencia
    por una parte, y las malas costumbres en la
    gestión administrativa por otra, llevaron al
    fracaso un proyecto que pudo haber solucionado
    muchos problemas a este importante Sector de la
    Economía costarricense.

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  • En 1953, al emitirse la Ley Orgánica del Sistema
    Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 26 de setiembre
    de 1953, al analizarse el resultado de las
    experiencias que en materia cooperativa venía
    realizando el Banco Nacional por medio de la
    Sección de Cooperativas Agrícolas, se tomó la
    decisión de elevar la Sección de Cooperativas
    Agrícolas e Industriales, a la categoría de
    Departamento de Cooperativas del Banco Nacional
    de Costa Rica, con mayor capital y con
    facultades de organizar y financiar todo tipo
    de cooperativas a nivel nacional.

10
  • En el Título IVª Capítulo Único el Artículo 118
    de la Ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953 se
    establece
  • El Banco Nacional de Costa Rica tendrá un
    Departamento de Cooperativas encargado de apoyar
    e impulsar el movimiento cooperativo en el país
    y se señalan las funciones y operaciones
    principales que tendría entre otras
  • 1).- Fomentar, organizar y desarrollar toda clase
    de cooperativas y participar como asociados de
    las mismas.
  • 2).- Concederles el crédito adecuado para el
    desarrollo de sus actividades. Para este efecto
    el Departamento de Cooperativas del Banco se
    reservaba mayoría en el seno del Consejo de
    Administración y en el nombramiento de Gerente.
  • 3).- Proporcionarles ayuda técnica y fomentar la
    enseñanza y la divulgación del cooperativismo en
    todas sus formas y manifestaciones etc.

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  • Con esa base el Departamento, luego de
    estructurar sus funciones de capacitar su
    personal técnico y de determinar los lineamientos
    generales mediante un plan de trabajo en plena
    coordinación con el Departamento de
    Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
    y Seguridad Social, se dio a la tarea de
    impulsar toda clase de cooperativas, tanto en el
    medio rural como en el urbano.
  • Los Programas de Educación, Capacitación y
    divulgación Cooperativa fueron elementales y
    determinantes no solo en la formación de las
    cooperativas, sino en los resultados positivos
    obtenidos por las Cooperativas organizadas por el
    Departamento.
  • El éxito obtenido por las cooperativas
    organizadas por los funcionarios del Departamento
    de Cooperativas del Banco, fue asentando y
    divulgando poco a poco las bondades del
    cooperativismo como forma maravillosa de
    organización, en donde se practica la
    cooperación, la solidaridad y la ayuda mutua.

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  • El 21 de Abril de 1955 fue emitida la Ley
    Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar
    Social, Nº 1860, que contempla dentro de sus
    disposiciones La creación de la Oficina de
    Sindicatos y Cooperativas en el Ministerio de
    Trabajo y Previsión Social, a la que se le
    confiere las funciones de Registro y Control del
    Movimiento Cooperativo a nivel nacional.
  • La creación de estos dos Organismos, El
    Departamento de Cooperativas del Banco Nacional
    y la Oficina de Sindicatos y Cooperativas del
    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
    demostró que el Movimiento Cooperativo Nacional
    comenzaba a sentir la necesidad de tener sus
    propias estructuras para alcanzar su desarrollo
    integral ya que se ha demostrado hasta la
    saciedad que bajo ninguna circunstancia, el
    movimiento puede depender solo de la ayuda del
    Estado. Que el Movimiento Cooperativo debe
    producir su propia reflexión económica mediante
    la Integración en Federaciones, Uniones y
    Confederaciones, tal como lo señala acertadamente
    en sus artículos noventa y cuatro, siguientes y
    concordantes de la Ley 4179 del 22 de Agosto de
    1968 y sus posteriores reformas.

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  • A mediados de 1960 comenzó a operar en Costa
    Rica un Programa CUNA AID - FEDECREDITO, .que
    para beneficio del cooperativismo costarricense
    dio un gran impulso a la formación de
    Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • El 22 de Agosto de 1968 se introduce un cambio de
    gran significación para el cooperativismo
    costarricense, al emitirse la Ley de
    Asociaciones Cooperativas número 4179, que deja
    sin valor ni efecto la legislación sobre
    cooperativas contenida en el Código de Trabajo.
  • Por medio de la Ley de Asociaciones Cooperativas
    y Creación del Instituto Nacional de Fomento
    Cooperativa número 4179, se le da al
    Departamento de Cooperativas del Banco Nacional
    de Costa Rica, una estructura y naturaleza
    diferente, ya que no obstante pertenecer a la
    administración del Banco Nacional, se le designa
    en materia Cooperativa, un Consejo Directivo
    integrado por Un representante del Ministerio de
    Trabajo y Bienestar Social Un representante de
    la Junta Directiva del Banco Nacional y tres
    representantes del Sector Cooperativo integrado.
    En otros términos A partir del 22 de Agosto de
    1968, el Departamento de Cooperativas del Banco
    Nacional sale de la dependencia directa de la
    Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica,
    y pasa a emitir sus propias políticas de
    desarrollo del movimiento cooperativo nacional.

14
EN MATERIA DE INTEGRACIÓN COOPERATIVA
  • En 1970 se inscribe la UNION REGIONAL DE
    COOPERATIVAS DE LA ZONA ATLANTICA R. L. cuyas
    siglas son URCOZON R. L. concede en Turrialba.
  • El 1973 se inscribe la LA UNION NACIONAL DE
    COOPERATIVAS DE LA ZONA NORTE R. L. cuyas siglas
    son URCOZON R. L. con lo cual se completa el
    cuadro de Federaciones y uniones que componen la
    integración cooperativa a esa fecha.
  • El 1973 se inscribe la LA UNION NACIONAL DE
    COOPERATIVAS DE LA ZONA NORTE R. L. cuyas siglas
    son URCOZON R. L. con lo cual se completa el
    cuadro de Federaciones y uniones que componen la
    integración cooperativa a esa fecha.

15
  • Con la promulgación de la Ley Nº 5185 del 20 de
    febrero de 1973, Ley de Asociaciones Cooperativas
    y Creación del Instituto Nacional de Fomento
    Cooperativo, se abre una nueva etapa en la vida
    del Cooperativismo costarricense, ya que se crea
    una Institución con personería propia y autonomía
    administrativa y funcional.
  • Entre las finalidades del INFOCOOP Están
    Fomentar, Promover, financiar, divulgar y apoyar
    el cooperativismo en todos sus niveles,
    propiciando las condiciones requeridas y los
    elementos indispensables, a una mayor y efectiva
    participación de la población el país, en el
    desenvolvimiento de la actividad económico social
    que simultáneamente contribuya a Crear mejores
    condiciones de vida para los habitantes de
    escasos recursos, realizar una verdadera
    promoción del hombre costarricense y fortalecer
    la cultura democrática nacional

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  • Finalmente para comprender mejor la
    extraordinaria labor realizada por más de treinta
    años en el desarrollo del movimiento cooperativo
    costarricense por el Banco Nacional de Costa
    Rica, comenzaremos recordando Que la fundación
    del Banco que nosotros ahora con el nombre de
    BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, fue autorizada por
    el Decreto N 159 del 5 de Noviembre de 1912, con
    instrucciones para que los hermanos Mr. Cecil y
    Stanley Lindo lo fundaran. Pero este Proyecto en
    el que los Señores Lindo lo denominaron con
    el nombre de BANCO INTERNACIONAL DE COSTA
    RICA, por razones que no merecen comentarse en
    esta ocasión, esos señores no pudieron fundarlo.

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  • Que nuestro país sufría en ese tiempo las
    lógicas consecuencias de la Primera Guerra
    Mundial - 1914 1918 durante el período de
    Gobierno de don ALFREDO GONZÁALEZ FLORES, quien
    por Decreto número Nº 16 del 9 de octubre de
    1914, dispuso fundar un Banco Y para
    aprovechar la papelería que habían preparado los
    hermanos Lindo, se le denominó BANCO
    INTERNACIONAL DE COSTA RICA, que fue
    administrado por particulares bajo la vigilancia
    del Gobierno.
  • También debemos recordar que el BANCO
    INTERNACIONAL DE COSTA RICA, ahora Banco
    Nacional de Costa Rica, desde su nacimiento ha
    cumplido una serie de funciones, dentro de las
    que se puede mencionar Como Departamento Emisor
    del Estado Como Institución promotora del
    crédito a los agricultores de escasos recursos
    económicos.

18
  • En el año 1936, el Economista chileno Doctor
    Herman Max, contratado especialmente para ese
    efecto, previo estudio de la Institución le
    proporcionó al BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA,
    una nueva estructura administrativa, creando
    entre otros El Departamento Comercial El
    Departamento Hipotecario y el Departamento Emisor
    del Estado. Promoviendo con esta nueva
    estructura orgánica, que por Ley número 16 del
    5 de Noviembre de 1936, se le cambiara el
    nombre de BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA,
    por el de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, que
    durante toda su vigencia, además de las funciones
    usuales de un Banco, a realizado en beneficio del
    país, muchas otras actividades motivadas por
    Leyes específicas.

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  • En esa dirección el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
    tuvo, entre sus Dependencias A la JUNTA
    NACIONAL DE HABITACION, creada por Decreto
    número 10 del primero de marzo de 1939.
    Posteriormente, por Ley Nº 190 del 14 de Agosto
    de 1942 se creó la COOPERATIVA DE CASAS
    BARATAS LA FAMILIA. Para cuyos efectos se le
    asignó a la JUNTA NACIONAL DE LA HABITACIÓN un
    Presupuesto de UN MILLON DE COLONES, Y
    DOSCIENTOS MIL COLONES anuales para construir
    casas de bajo precio para los peones, artesanos,
    obreros, y empleados con salarios inferiores a
    doscientos cincuenta colones mensuales. Organismo
    que posteriormente llegó a convertirse en el
    INSTITUNA NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU)

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  • Entre las funciones que se le asignaron al Banco
    Nacional se pueden mencionar Las de Ente
    Emisor La creación de las Juntas Rurales La
    atención de Beneficios para Café La creación de
    la Junta Nacional de Habitación La creación de
    los Almacenes de Depósito La creación de una
    Sección de Fomento de la Producción La creación
    de un fondo para la Financiación de cosechas de
    Café La creación de una Sección de
    Administración de Tributación Directa La
    creación del Departamento de Tierras y
    Colonización, entre otros. Su labor se extendió
    hasta con la incubación de varias Instituciones
    Autónomas como El Banco Central El Consejo
    Nacional de Producción El Instituto Nacional de
    Vivienda y Urbanismo El Instituto de Tierras y
    Colonización y, dentro de todos esos servicios se
    creó, por Ley N 861 en 1947, una Sección de
    Cooperativas Agrícola Industriales,
    específicamente para la promoción y desarrollo de
    este tipo de cooperativas Para posteriormente,
    en 1953, con la Reforma a la Ley Orgánica del
    Sistema Bancario Nacional, darle el rango de
    DEPARTAMENTO DE FOMENTO DE COOPERATIVAS,
    ENCARGADO DE APOYAR E IMPULSAR EL MOVIMIENTO
    COOPERATIVO DEL PAIS

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