REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE - PowerPoint PPT Presentation

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REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE

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CREDENCIAL PARA TRANSPORTISTAS TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS ... o se recupere energ a y/o recursos materiales o se obtenga un residuo menos peligroso , ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE


1
REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS
2
Marco Legal de los Residuos Peligrosos
  • Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos Año
    1992. Decreto Reglamentario 831/03
  • Ley Provincial 8.973 de adhesión a la Ley
    24.051.
  • Decreto 2149/03 Reglamentario de la Ley 8.973.
    publicado en Boletín Oficial el día 19 de febrero
    de 2004.
  • Resolución 184/04 fija la apertura del Registro
    y aprueba los formularios.

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Residuo Peligroso
  • Será considerado PELIGROSO todo Residuo que pueda
    causar daño, directa o indirectamente a seres
    vivos o contaminar el suelo, el agua, la
    atmósfera o el ambiente en general. (Art. 2, Ley
    24051)

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Para identificar rápidamente los Residuos
Peligrosos, en base a alguna propiedad o
característica peligrosa definidas por la clave
CRETIB.
Corrosivo
Reactivo
Explosivo
Tóxico
Inflamable
Biológico - Infeccioso
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SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA LEY
  • LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
  • LOS RADIACTIVOS
  • LOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES NORMALES DE LOS
    BUQUES

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Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
  • Establecer un sistema para el seguimiento y
    control.

7
Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
  • Incentivar el desarrollo de sistemas de gestión
    ambiental.

8
Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
  • Reducir la cantidad de residuos peligrosos,
    minimizando los potenciales riesgos.

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Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
  • Mejorar el desempeño ambiental de las actividades
    generadoras de residuos peligrosos y de todos los
    actores involucrados en la gestión de los mismos.

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Objetivos de la regulación de los Residuos
Peligrosos
  • Conocer la situación real de la Provincia de
    Córdoba en cuanto a los residuos que se generan,
    ingresan y manipulan dentro del territorio.

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Cómo se determina la peligrosidad de los
residuos?
  • Si se encuentran en
  • algunas de las categorías
  • sometidas a control
  • indicados con una letra
  • Y, incluida desde la Y1
  • hasta la Y 18.
  • Otras cuyos desechos
  • tengan como
  • constituyentes las
  • características que se
  • indican desde la Y 19
  • hasta la Y 45 inclusive.

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Quiénes deben inscribirse?
  • PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS RESPONSABLES DE
  • LA GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.
  • EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS.
  • EL TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
    PELIGROSOS.

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Por lo tanto los mismos son clasificadas como
  • GENERADORES Toda Persona Física o Jurídica que,
    como resultado de sus actos o de cualquier
    proceso, operación o activiadad, produzca
    residuos calificados como peligrosos.-

14
Por lo tanto los mismos son clasificadas como
  • TRANSPORTISTASSon las personas Físicas o
    Jurídicas responsables del traslado de los
    Residuos Peligrosos del Generador al Operador.-

15
Por lo tanto los mismos son clasificadas como
  • OPERADORES Son aquellos que modifican las
    características físicas, la composición química o
    la actividad biológica de cualqueir residuos
    peligrosos de modo tal que elimine sus
    propiedades nocivas, o se recupere energía y/o
    recursos materiales o se obtenga un residuo menos
    peligroso , o se lo haga susceptible de
    recuperación o más seguro para su transporte.-

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Transportista Habilitado
RESIDUOS PELIGROSOS
Operador Habilitado
Generador
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  • Tramitan su inscripción como Generadores,
    Transportistas y Operadores de Residuos
    Peligrosos para obtener su
  • CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL

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El Certificado Ambiental Anual
  • Instrumento administrativo por el cual se
    habilitará a los generadores, transportistas,
    operadores y establecimientos industriales para
    la gestión de los residuos peligrosos en todas
    sus etapas de producción en la Provincia de
    Córdoba.
  • Se otorgará referido exclusivamente al proceso
    industrial o sistema declarado para su obtención
    y acredita la aprobación del sistema de
    manipulación, transporte u operación que se
    aplique a los residuos peligrosos.

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AUDITORIA DEL REGISTRO
  • PREVIO AL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO AMBIENTAL
    ANUAL SE EFECTUA UNA AUDITORIA PARA DETERMINAR SI
    LE CORRESPONDE ....

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DE LA GESTION AMBIENTAL
  • SI REUNE LAS CONDICIONES AMBIENTALES SE OTORGA
    EL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL

21
(No Transcript)
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CÓMO DEBEN INSCRIBIRSE?
  • GENERADORES
  • PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL.
  • PAGAR UNA TASA DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE
    ACUERDO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS EN QUE
    CORRESPONDA INSCRIBIRSE EN FORMA ANUAL.
  • PRESENTAR LIBROS PARA SU RUBRICA.
  • ADJUNTAR DEMAS DOCUMENTACION NECESARIA.

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TRANSPORTISTAS
  • Deben presentar su declaración jurada en forma
    anual.
  • El tipo de material o residuo a transportar.
  • Listado de vehículos, cisternas, contenedores a
    ser utilizado con sus respectivas habilitaciones,
    permisos, etc.
  • Pólizas de seguro,inscripción en RUTA, ITV, etc.
  • Listado de choferes, copias de licencias de
    conducir.
  • Abonar la tasa anual de evaluación y
    fiscalización.

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OPERADORES
  • Presentar el Nº de expediente de la evaluación
    de impacto ambiental y resolución de aprobación.
  • Llenar la declaración jurada anual
    correspondiente.
  • Adjuntar el libro de actas de operaciones para su
    rubricación.
  • Abonar la tasa anual de evaluación y
    fiscalización.

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GUIA DE FISCALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE
RESIDUOS PELIGROSOS
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MANIFIESTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (art. 12- Ley
Nº24.051)
  • Documento, de parte obligatorio, donde se
    informa
  • Naturaleza y cantidad de Residuos generados,
  • Su origen,
  • Transferencia del generador al transportista y de
    este a la planta de tratamiento o disposición
    final,
  • Procesos de tratamiento y eliminación a los que
    fueran sometidos.
  • Acompaña al residuo en todas las etapas de
    gestión desde que se genera hasta su disposición
    final.

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TIPOS DE MANIFIESTOS
MANIFIESTO DE GENERADORES MÚLTIPLES
MANIFIESTO SIMPLE
PAGINA WEB
SE AUTORIZA EN EL REGISTRO
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DATOS A COMPLETAR
  • 1. Datos Identificatorios
  • 1.1 Nombre del Generador, Transportista y
    Operador
  • 1.2 Domicilio del Generador, Transportista y
    Operador
  • 1.3 Nº de Expediente del Generador,
    Transportista y Operador
  • 1.4 CUIT del Generador, Transportista y
    Operador
  • 1.5 C.A.A (Certificado Ambiental Anual) Nº y
    vencimiento
  • 2. Datos del Vehículo
  • 2.1Tipo tractor, camión, acoplado y/o
    semirremolque
  • 2.2 Patente
  • 2.3 Nº de Habilitación Dirección de
    Transporte

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DATOS A COMPLETAR
  • 3. Información de Residuos
  • 3.1 Contenedores
  • 3.1.1 Tipo
  • 3.1.2 Nº de contenedores
  • 3.2 Descripción / Clase (Categorías de
    Control Yes)
  • 3.3 Cantidad Total (unidades)
  • 3.4 U.M. (unidad de medida masa en Kg/Tn. o
    volúmenes en metros cúbicos.)
  • 3.5 Estado Físico (sólido, gaseoso, líquido)
  •  

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DATOS A COMPLETAR
  • 4. Instrucciones de Manipulación para el operador
    en la planta de tratamiento o en el sitio de
    disposición final
  • 5. Documentación Anexa
  • 5.1 Planes de Contingencia
  • 5.2 Hoja de Ruta
  • 6. Información de Emergencia
  • 6.1Tel. Operador
  • 6.2 Tel. Transportista
  • 7. Certificación
  • 7.1 Firma del Generador, Transportista y
    Operador al momento de recibir o entregar el
    residuo peligroso
  • 7.2 Título del Generador, Transportista y
    Operador (carácter del firmante responsable
    técnico, presidente de la firma, apoderado, etc.)
  • 7.3 Fecha de firma del Generador,
    Transportista y Operador

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DATOS A COMPLETAR
  • 8.Declaración Jurada Certificación del Generador
  • 8.1 Fecha de entrega del Manifiesto ( de la
    Autoridad de Aplicación al Generador)
  • 8.2 Recepción (firma Autoridad de Aplicación
    )
  • La falta de la firma de la Autoridad de
    Aplicación invalida el Manifiesto y se considera
    como una irregularidad a la Ley de Residuos
    Peligrosos Nº24.051, Ley 8973 y Decreto 2149/03.
    También el transporte de Categorías de Control no
    declaradas en el Manifiesto, embaladas
    incorrectamente, no identificadas, etc.

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(No Transcript)
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GENERADORES MÚLTIPLES
  • FIRMA DEL TRANSPORTISTA .........................
    ..................................................
    ....-
  • ACLARACIÓN Y D.N.I. .............................
    ..................................................
    .............-
  • MANIFIESTO N.....................................
    ..................................................
    ...................-
  • El presente anexo deberá ser presentado a la
    Agencia Córdoba Ambiente para su autorización y
    una vez firmado por todos los generadores, el
    Operador lo adjuntará al Manifiesto que se remita
    a la Agencia Córdoba Ambiente (duplicado
    amarillo).
  •  

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Quién adquiere el Manifiesto?
  • Consta del original y cinco copias El original
    (color blanco),y las copias, las retira y las
    inicia el Generador, y una vez completados los
    datos referidos a él mismo, transportista,
    operador, los del residuo peligroso, los presenta
    a la Autoridad de Aplicación (Registro de
    Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos
    Agencia Córdoba Ambiente S.E).
  • Es firmado y sellado por el Registro de
    Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos,
    quedando el original en poder de ésta Autoridad
    de Aplicación y las restantes entregadas al
    generador.  

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CREDENCIAL PARA TRANSPORTISTAS
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DEL TRANSPORTE IRREGULAR
  • EL TRANSPORTE EN VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS O SIN
    LA PORTACIÓN DE LOS RESPECTIVOS MANIFIESTOS DE
    CARGA CONSTITUYE IRREGULARIDAD QUE PUEDE
    OCASIONAR EL DECOMISO DE LA CARGA Y LA SANCIÓN
    ADMINISTRATIVA Y PENAL

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Regimen Penal - contravencional
  1. Ley Nacional 24.051
  2. Ley Provincial 8973
  3. Decreto 2149/03
  4. CÓDIGO PENAL

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Régimen Contravencional
  • ARTICULO 49. - Toda infracción a las
    disposiciones de esta ley, su reglamentación y
    normas complementarias que en su consecuencia se
    dicten, será reprimida por la autoridad de
    aplicación con las siguientes sanciones, que
    podrán ser acumulativas

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DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
  • a) Apercibimientob) Multa de CINCO MIL PESOS
    (5.000) hasta cien (100) veces ese valorc)
    Suspensión de la inscripción en el Registro de
    treinta (30) días hasta un (1) añod)
    Cancelación de la inscripción en el Registro.

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DE LOS ILITÌCITOS
Artículo 32º.- La autoridad de aplicación
tomando conocimiento de las acciones o hechos que
puedan ser causa de violación de la presente
reglamentación ordenará realizar una inspección
para la constatación in situ del hecho o
situación a verificar, se labrará acta por
duplicado que contendrá a) Datos personales de
los presuntos b)  Domicilio real y legal.
c) Descripción detallada de los hechos y/o
acciones d) Verificación y/o secuestro del
libro de operaciones de generadores,
transportistas y operadores e)  Firma de las
personas intervinientes.
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DEL PROCEDIMIENTO
Las sanciones - expediente administrativo. instruc
tor un abogado pruebas de oficio o a instancia
de parte, previsiones que considere
relevantes. Descargo - cinco días
hábiles Opinión el Sector Técnico
correspondiente Resolución de la Autoridad de
aplicación.
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RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de
la responsabilidad civil o penal que pudiere
imputarse al infractor. La suspensión o
cancelación de la inscripción en el Registro
implicará el cese de las actividades y la
clausura del establecimiento o local
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SUMARIO ADMINISTRATIVO
  • Las sanciones se aplicarán, previo sumario que
    asegure el derecho de defensa, y se graduarán de
    acuerdo con la naturaleza de la infracción y el
    daño ocasionado.

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Reincidencia
  • Los Mínimos Y Los Máximos De Las Sanciones Se
    Multiplicarán Por Una Cifra Igual a La Cantidad
    De Reincidencias Aumentada En Una Unidad. a
    Partir De La Tercera Reincidencia dentro del
    término de tres años, La Autoridad De Aplicación
    Queda Facultada Para Cancelar La Inscripción En
    El Registro

45
PRESCRIPCIÓN
cinco (5) años contados a partir de la fecha en
que se hubiere cometido la infracción.
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DE LOS MONTOS PERCIBIDOS
Las multas a que se refiere el artículo 49 así
como las tasas previstas en el artículo 16 serán
percibidas por la autoridad de aplicación, e
ingresarán como recurso de la misma.
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SOLIDARIDAD
Cuando el infractor fuere una persona jurídica,
los que tengan a su cargo la dirección,
administración o gerencia, serán personal y
solidariamente responsables de las sanciones
establecidas en el artículo 49.
48
Régimen Penal
  • Artículo 55 Será reprimido con las mismas penas
    establecidas en el artículo 200 del Código Penal,
    el que, utilizando los residuos a que se refiere
    la presente ley, Si el hecho fuere seguido de la
    muerte de alguna persona, la pena será de diez
    (10) a veinticinco (25) años de reclusión o
    prisión.

49
DE LAS ACCIONES TIPIFICADAS
  • envenenare,adulterareo contaminare de un modo
    peligroso para la salud, el suelo, el agua, la
    atmósfera o el ambiente en general.

50
AGRAVANTE
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna
persona, la pena será de diez (10) a veinticinco
(25) años de reclusión o prisión.
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IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA O POR IMPERICIA
  • Cuando alguno de los hechos previstos en el
    artículo anterior fuere cometido por imprudencia
    o negligencia o por impericia en el propio arte o
    profesión o por inobservancia de los reglamentos
    u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a
    dos (2) años.Si resultare enfermedad o muerte de
    alguna persona, la pena será de seis (6) meses a
    tres (3) años.

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PERSONAS JURÌDICAS
- Cuando alguno de los hechos se hubiesen
producido por decisión de una persona jurídica,
la pena se aplicará a los, directores, gerentes,
síndicos, miembros del consejo de vigilancia,
administradores mandatarios o representantes de
la misma que hubiesen intervenido en el hecho
punible, sin perjuicio de las demás
responsabilidades penales que pudiesen existir.
53
COMPETENCIA
- Será competente para conocer de las acciones
penales que deriven de la presente ley la
Justicia Federal
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Artículo 200 del Código Penal
  • Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10
    años, el que envenenare o adulterare de un modo
    peligroso para la salud, aguas potables o
    sustancias alimenticias o medicinales, destinadas
    al uso público al consumo de una colectividad de
    personas.-
  • Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna
    persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión

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Bien Jurídico Protegido
  • El interés social de la incolumnidad pública
    contra los hechos dolosos o culposos, que
    determinan la posibilidad de un peligro para la
    salud de las personas....... En consecuencia es
    un delito de peligro que el daño a la salud de
    las personas se haya materializado. (CC 1ª
    Mendoza, 15/5/59, JA, 1959-III-699)

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DELITO DE PELIGRO
  • Delito de Peligro significa que para su
    perfeccionamiento, no requiere la efectividad del
    daño individual.
  • Cuando el daño se produce, la infracción se
    califica especialmente, agravándose la pena
    imponible. ( SCBA, 22/12/42, JA, 1942 ll, 29-61
    fallos, 1959-III-144).-

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UNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO DE GENERADORES Y
OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • RESIDUOS.PELIGROSOS_at_CBA.GOV.AR
  • TEL 0351-4343310/14 INTERNO 122

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MUCHAS GRACIAS UNIDAD COORDINADORA DEL REGISTRO
DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS Dr. Eduardo Aime Coordinador
SECRETARIA DE AMBIENTE PROVINCIA DE CÓRDOBA

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