Title: ESTRATEGIAS DE SUSTANCIACIN DE CASOS EN LOS CPNA
1 ESTRATEGIAS DE SUSTANCIACIÓN DE CASOS EN LOS
CPNA Abog. Indhira Urbano-Taylor Especialista
en Derecho Administrativo
2Ordenamiento jurídico
- Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV). - Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNA). - Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
(LOPA) (remisión expresa de la LOPNA art. 304).
3Principios rectores de la actividad
administrativa (LOPNA, art. 284)
- Defensa del interés superior (asegurar el
desarrollo integral y el disfrute pleno de los
derechos y garantías) - Celeridad
- Confidencialidad
- Imparcialidad
- Igualdad de las partes
- Garantía al derecho de defensa
- Garantía al derecho a ser oído
- Gratuidad
4Otros principios rectores no expresamente
contenidos en la LOPNA, pero aplicables, según la
LOPA
- Unidad del expediente (art. 31)
- Uniformidad (art. 32)
- Información general (art. 33)
- Orden de entrada (art. 34)
5Procedencia del procedimiento administrativo
- Competencia
- Por la materia (art. 160)
- Instar a conciliación dictar Medidas de
Protección y ejecutarlas llevar registro de
Medidas de Protección hacer seguimiento a las
Medidas dictadas interponer Acciones por
desacato ante los Tribunales denunciar ante el
Ministerio Público infracciones administrativas,
disciplinarias, penales o civiles expedir
autorizaciones de viaje autorizar trabajo de
adolescentes solicitar a las autoridades la
extensión o expedición de partidas de nacimiento,
defunción u otros documentos de identidad
solicitar declaratoria de privación de Patria
Potestad solicitar fijación de Obligación de
Manutención y del Régimen de Convivencia
Familiar.
6- Por el territorio (art. 290)
- Domicilio o residencia de la familia natural
- Domicilio o residencia de la familia sustituta o
de la entidad de atención. - Lugar donde se ubique.
- Lugar de la situación, acción u omisión que
ocasiona el inicio del procedimiento - Legitimación (art. 294)
- Legitimación activa (quién puede informar de la
amenaza o violación de derechos o garantías)
Cualquier persona. - Legitimación pasiva (a quién le corresponde
sustanciar el procedimiento) a los CPNA, según
la jurisdicción territorial.
7Inicio del procedimiento administrativo
- Formas (art. 295)
- De oficio (por voluntad propia, una vez que tenga
conocimiento del hecho). - A solicitud de parte a instancia del
interesado, por información de cualquier persona,
por información de la Defensoría (o de cualquier
autoridad, so pena de ser sancionado según el
art. 220). Puede ser verbal o escrita.
8Qué significa iniciar un procedimiento
administrativo?
- Que el CPNA debe abrir un expediente.
- Cómo se abre un expediente? Se asigna un número
correlativo al asunto, con identificación precisa
del niño, niña o adolescente involucrado(s) en
una carpeta se introduce la documentación de
forma cronológica, cuidando muy bien la
foliatura. (Esta documentación debe incluir los
Oficios que emanen del CPNA). Si se lleva un
Libro de Control de Expedientes, deberá hacerse
la anotación correspondiente.
9Luego de abrir el expediente, qué debo hacer?
- Si el procedimiento se inició de Oficio, el CPNA
deberá practicar a la brevedad, las diligencias
pertinentes para esclarecer los hechos.
(Practicar citaciones solicitando la
comparecencia de las víctimas, interesados y
victimarios). - Si se inició a instancia de parte, dependerá 1)
Si fue consignada una denuncia por escrito, debe
revisarse si en ella consta la información
necesaria para proceder a las citaciones antes
indicadas. 2) Si la denuncia es verbal, es
preciso distinguir al denunciante
10- En caso que sea el propio niño, niña o
adolescente, víctima de la amenaza de violación o
violación efectiva de sus derechos o garantías se
tomará la denuncia, (derecho a opinar y ser oido,
art. 80 LOPNA y garantía de audiencia al niño,
niña y adolescente, art. 299 LOPNA), y si así lo
amerita el caso, se requerirá la presencia de
personal técnico especializado (psicólogos
fundamentalmente) y de cualquier persona de
confianza, si así lo solicita el niño, niña o
adolescente, procurando siempre el respeto a su
derecho al honor, reputación, propia imagen, vida
privada e intimidad familiar (art. 65). Si la
denuncia es realizada por una persona mayor de
edad, debe procurarse el respeto a los derechos
antes indicados. - Es fundamental obtener al momento de la
denuncia, nombres completos, lugares y fechas
precisas que permitan al CPNA continuar con el
procedimiento con celeridad.
11(No Transcript)
12A quién(es) debo notificar del inicio del
procedimiento administrativo?
- A todo aquel que tenga un interés en el mismo,
esto es, a los padres, representantes o
responsables del niño, niña o adolescente,
tutores, a los maestros, vecinos - A los presuntos culpables de la amenaza de
violación o violación efectiva de los derechos y
garantías - Debe citarse, si es preciso a otros niños, niñas
y adolescentes, para lo cual, aun cuando se
traten de presuntos agresores o victimarios,
habrá de respetársele su derecho a ser oído y la
garantía de audiencia (art. 80 y 299 LOPA,
respectivamente). - LOS PASOS A SEGUIR PARA NOTIFICAR A ESTOS
SUJETOS, SON IGUALES A LOS DE LAS CITACIONES.
13Una vez que notifico el inicio el procedimiento,
qué debo hacer?
- Generalmente cuando notifico el inicio del
procedimiento administrativo, aprovecho la
oportunidad para citar a los presuntos
interesados o afectados, de modo que comparezcan
al CPNA a exponer los hechos y fundamentos de
derecho que estimen pertinentes. Se les
concederá un lapso de 5 días para ello (art. 297
LOPNA).
14Cómo cito a los interesados?
- Se elabora Oficio en el que debe identificarse
el CPNA, lugar y fecha de emisión, la persona a
quien va dirigido, la dirección de entrega, la
indicación expresa de la fecha y hora en que ha
de comparecer a la sede del CPNA, indicando
claramente la dirección de éste, la firma de los
Consejeros que lo suscriben y el sello del
Consejo de Protección. (Cuando notifico el
inicio del procedimiento, debo expresar, aun
brevemente, por qué se abrió el expediente) (art.
18 LOPA y 297 LOPNA).
15Cómo saber si la notificación es válida?
- La notificación o citación puede ser recibida por
cualquier persona que se encuentre en el
domicilio o residencia del interesado o su
apoderado, debiendo estampar su firma, indicar
cédula de identidad y fecha de recibo (art. 75
LOPA).
16Qué sucede si el citado no asiste al CPNA?
- Es suceptible de ser sancionado conforme al art.
270 - Artículo 270. Desacato a la autoridad.
- Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de
la autoridad judicial, del Consejo de Protección
de Ninos, Niñas y adolescentes o del o la Fiscal
del Ministerio Público, en ejercicio de las
funciones previstas en esta Ley, será penado o
penada con prisión de seis meses a dos años.
17- La situación es más grave para los llamados a
participar en la defensa de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes - Artículo 220. Violación de derechos y garantías
en instituciones.Quien trabaje en una entidad de
atención, en Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos
de educación o centros de desarrollo infantil o
de adolescentes, y viole, amenace, permita la
violación o impida el efectivo y pleno ejercicio
de los derechos y garantías consagrados en esta
Ley, será sancionado o sancionada de acuerdo con
la gravedad de la infracción, con multa de quince
unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades
tributarias (90 U.T.).
18Sustanciación del expediente
- Una vez abierto el expediente, deben respetarse
los siguientes principios - Unidad del expediente (art. 51 LOPA) /
Acumulación de expedientes (art. 52 LOPA). - Impulso de Oficio (art. 53 LOPA y 298 LOPNA)
(sanciones según art. 301 LOPNA). - Colaboración (art. 54 LOPA) y no suspensión del
procedimiento por omisión de Informes (art. 56
LOPA). - Medios de prueba (art. 58 LOPA).
- Acceso al expediente (art. 59 LOPA y 143 CRBV).
- El procedimiento no podrá exceder de 15 días,
contados a partir del momento en que el CPNA tuvo
conocimento del hecho (art. 300 LOPNA). NO SE
CORRESPONDE CON LA REALIDAD!.
19Fase probatoria
- Practicada la citación, a medida que comparezcan
los citados, se levantará Acta en la cual se deje
constancia expresa del día, la hora, el contenido
de la declaración, firma y preferiblemente
huella, de quien la suscribe. En esta ocasión
los Consejeros podrán realizar las preguntas que
estimen pertinentes para esclarecer la realidad
de los hechos. (Medios probatorios, art. 58
LOPA). - Si no comparecen los interesados, el CPNA está
obligado a continuar con el procedimiento (art.
297 LOPNA). - Si el procedimiento se inició a instancia de
parte, no es relevante para el CPNA que ésta
desista del mismo, si existen razones para
continuar con el procedimiento. En caso
contrario, se sugiere emitir acto administrativo
motivado, el cual ha de ser notificado de igual
modo, a los interesados (art. 73 LOPA).
20- Recordemos que en cualquier momento del
procedimiento los niños, niñas o adolescentes
cuya situación pueda ser afectada, tienen derecho
a intervenir en el procedimiento en cualquier
estado y grado del mismo, y expresar su opinión
(art. 299 LOPNA). - Durante el procedimiento, los involucrados pueden
consignar y evacuar los elementos probatorios que
estimen pertinentes (art. 58 LOPA). - El CPNA está obligado a revisar todas esas
pruebas que hayan sido consignadas y a valorarlas
al momento de dictar su decisión.
21Finalización del procedimiento
- El procedimiento puede finalizar de dos modos
- Con la abstención de pronunciamiento por parte
del CPNA, en cuyo caso, se produce denegación del
derecho a la protección debida por parte de los
Consejeros (art. 301 LOPNA). En este caso,
procede la acción judicial contra los
funcionarios del CPNA. - Con la emisión de una decisión (Acto
Administrativo). - Las decisiones han de adoptarse por mayoría. Si
el CPNA tiene más de 3 miembros, deberán
adoptarse las decisiones por más de 3 de ellos
(art. 162 LOPNA).
22- La decisión del CPNA puede contener
- La declaratoria de improcedencia o sin lugar.
- Una Medida de Protección
- La decisión ha de notificarse conforme a las
previsiones señaladas con anterioridad.
23Contenido de la decisión del CPNA
- Independientemente del tipo de decisión de que se
trate, siempre ha de mencionarse 1)
Identificación del CPNA que decide 2 ) Lugar y
fecha en que es dictado el acto 3) Una breve
mención de los hechos, de los derechos o
garantías amenazados de violación o efectivamente
menoscabados, señalamiento expreso de los
razonamientos y alegatos de las partes
intervinientes en el mismo y valoración de los
mismos 4) Nombre de los funcionarios o
Consejeros que suscriben el acto 5) Sello y
firma del CPNA 6) Recursos de que dispone quien
considere menoscabados sus derechos e intereses,
para que proceda a ejercer los mecanismos para su
defensa (art. 305 y 306 LOPNA y 18 LOPA).
24Declaratorias de improcedencia o sin lugar
- Cuándo una decisión es declarada improcedente?
- La improcedencia viene dada por la incompetencia
del CPNA (bien sea, por la materia por ej. le
solicitan al CPNA la privación de la Patria
Potestad-, o por el territorio, por ej. el niño
está domiciliado en jurisdicción de otro CPNA-).
En estos supuestos, se sugiere remitir la
petición al CPNA competente, en virtud del
principio de celeridad. - Otro supuesto típico de improcedencia es que el
afectado o denunciante no se trate de un niño,
niña o adolescente, sino de un mayor de edad.
25- Cuándo puede emitirse una decisión sin lugar?
- Cuando ha precedido una denuncia y se demostrare
la falsedad de la misma (suele ocurrir entre
adolescentes que pretendan valerse de la
protección que les brinda la LOPNA para
perjudicar a otros adolescentes o hasta a padres,
tutores, familiares y personas mayores de edad).
26Medidas de Protección del CPNA
- Son dictadas cuando se produce la amenaza de
violación de sus derechos o garantías, con la
finalidad de preservarlos o restituirlos. - Se dictan ante la acción u omisión del Estado,
la sociedad, los particulares, padres,
representantes o responsables o por la propia
conducta del nino, niña o adolescente. - Tipos de Medidas de Protección (art. 126 LOPNA)
- Inclusión en programas
- Orden de matrícula obligatoria o permanencia en
escuelas, planteles o institutos de educación - Cuidado en el propio hogar, orientando a los
padres, con seguimiento a través de un programa - Declaración reconociendo responsabilidad
27- Orden de tratamiento médico, psicológico,
psiquiátrico, ambulatorio o en centro de salud
del niño, niña o adolescente o a sus padres o
representantes - Intimación a los padres, madres, representantes,
responsables o funcionarios de identificación, a
objeto de que procesen y regularicen la falta de
presentación e inscripción o las ausencias o
deficiencias de los documentos de identidad - Separación de quien infrinja maltratos, del
entorno - Abrigo (es provisional y excepcional y se ejecuta
en familia sustituta o en entidad de atención,
como medida alternativa a otra administrativa o a
una judicial de colocación familiar o en entidad
de atención o de adopción y sólo tiene lugar
cuando no es posible reintegrarlo a su familia de
origen) - Otras idóneas.
- Se dictan aislada o conjuntamente, en forma
simultánea o sucesiva.
28- Su imposición no excluye la aplicación de
sanciones. - Pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas
en cualquier momento, cuando las circunstancias
varíen. Debe tomarse en cuenta el Informe de la
entidad de atención, cuando así proceda (art. 131
y 132 LOPNA). - Deben revisarse cada 6 meses (art. 131 LOPNA)
29Recursos administrativos contra las decisiones
del CPNA
- Las decisiones expresas o tácitas del CPNA agotan
la vía administrativa, esto es, contra ellas sólo
se puede ejercer Recurso de Reconsideración ante
el mismo CPNA dentro de las 48 horas de haber
sido notificado de la misma. Vencido dicho
lapso, sólo podrá accionarse por la vía judicial
(art. 305 LOPNA). - El CPNA tiene sólo 5 días para decidir el Recurso
de Reconsideración interpuesto (art. 306 LOPNA). - Luego de decidido el Recurso de Reconsideración o
vencido el lapso para ello, sólo se podrá acudir
a los Tribunales de Protección dentro de los 20
días siguientes a la notificación del mismo o del
vencimiento de dicho lapso (art. 307 LOPNA).
30Procedimiento excepcional Medidas Provisionales
de carácter inmediato
- El procedimiento administrativo será breve o
sumario cuando la urgencia del caso así lo
requiera. En tal caso, se dictarán las medidas
dentro de las 48 horas siguientes al conocimiento
del hecho, habiendo utilizado para ello los
elementos probatorios de que dispuso en ese breve
lapso. - Estas medidas proceden únicamente en protección
a - El derecho a la vida
- El derecho a la salud
- El derecho a la integridad física y mental
- Derecho a la educación.
31- Las Medidas Provisionales de carácter inmediato
pueden ser impuestas por el Consejero de guardia - POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES
(IRRENUNCIABLES, INTRANSFERIBLES, E
INDISPONIBLES) ESTABLECIDOS EN LA CRBV. - No obstante, han de ser revisadas el día hábil
siguiente conjuntamente con los demás Consejeros
(art. 162 LOPNA).
32- GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN!
- iurbanotaylor_at_hotmail.com