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LSSI - Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci n ... the process for developing and maintaining documented, communicated, and tested ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1

ÍNDICE
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
1.- INTRODUCCIÓN 2.- OBJETIVOS DE LA ASI 3.-
CONTROL INTERNO 4.- METODOLOGÍAS DE ASI 5.- ÁREAS
DE REVISIÓN 6.- NORMAS Y REGULACIONES
2


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • CARÁCTER
  • OBLIGATORIO
  • INCUMPLIMIENTO
  • SANCIONABLE
  • DERECHOS y
  • OBLIGACIONES

LEGISLACIÓN
3


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • VOLUNTARIAS
  • REQUERIMIENTOS
  • CONTRACTUALES
  • CONSENSO
  • PROFESIONAL
  • BUENAS PRÁCTICAS
  • de la INDUSTRIA
  • o SECTOR

NORMAS
4


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
LEGISLACIÓN y NORMATIVAS sobre la profesión
de AUDITORÍA de SISTEMAS de INFORMACIÓN
5


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
LEGISLACIÓN
No está regulada por ley
Sólo la auditoría de cuentas está regulada por ley
6


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
LEGISLACIÓN ACTUAL
LOPD - LEY de PROTECCIÓN de DATOS de carácter
personal
LSSI - Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y comercio
electrónico
7


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
LEY de Auditoría de Cuentas
LEY de PROPIEDAD INTELECTUAL
LEY de TELECOMUNICACIONES
LEY de FIRMA ELECTRÓNICA
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
LOPD Del Peso (2000)
  • Disposiciones generales
  • 1.1 Objeto de la ley tratamiento de los datos
    personales y especialmente para garantizar el
    honor y la intimidad personal y familiar de las
    personas físicas
  • 1.2 Ámbito de aplicación
  • todos los datos de carácter personal registrados
    en
  • soporte físico susceptibles de tratamiento
  • toda modalidad de uso posterior
  • sector público y privado

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Contempla diferentes territorios
  • territorio español
  • fuera del territorio español pero le sea
    aplicable la legislación española
  • fuera del territorio de la Unión Europea
  • Fuera de la aplicación de la LOPD
  • ficheros mantenidos por personas físicas en el
    ejercicio de actividades exclusivamente
    personales o domésticas
  • ficheros sometidos a la normativa sobre
    protección de materias clasificadas
  • ficheros establecidos para la investigación del
    terrorismo y de formas graves de delincuencia
    organizada

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Principios de la protección de datos -
finalidad - pertinencia - utilización no
abusiva -exactitud -derecho al olvido -lealtad -pu
blicidad -acceso individual -seguridad -consentimi
ento
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Derecho de información
  • El interesado tiene derecho a tener conocimiento
    de
  • la existencia de un fichero o tratamiento de
    datos de carácter personal, de la finalidad de la
    recogida de éstos y de los destinatarios de la
    información
  • del carácter obligatorio o facultativo de su
    respuesta a las preguntas que le sean planteadas
  • de las consecuencias de la obtención de los datos
    o de la negativa a suministrarlos
  • de la posibilidad de ejercitar los derechos de
    acceso, rectificación, cancelación y oposición
  • de la identidad y dirección del responsable del
    tratamiento o, en su caso, de su representante
  • En los cuestionarios e impresos deben figurar las
    advertencias anteriores

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Datos especialmente protegidos
  • Para el tratamiento de datos relativos a
  • -ideología
  • afiliación sindical
  • religión
  • creencias
  • se precisa el consentimiento expreso y por
    escrito
  • El consentimiento expreso es necesario cuando los
    datos hagan referencia a
  • -origen racial
  • salud
  • vida sexual
  • Posibilidad de tratar datos de carácter personal
    para prevención o diagnóstico médico, asistencia
    sanitaria, etc. por profesional sanitario

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Seguridad
  • Articulo 9. Seguridad de los datos
  • El responsable del fichero, y, en su caso, el
    encargado del tratamiento deberán adoptar las
    medidas de índole técnica y organizativas
    necesarias que garanticen la seguridad de los
    datos de carácter personal y eviten su
    alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
    autorizado, habida cuenta del estado de la
    tecnología, la naturaleza de los datos
    almacenados y los riesgos a que están expuestos,
    ya provengan de la acción humana o del medio
    físico o natural.
  • No se registrarán datos de carácter personal en
    ficheros que no reúnan las condiciones que se
    determinen por vía reglamentaria con respecto a
    su integridad y seguridad y a las de los centros
    de tratamiento, locales, equipos , sistemas y
    programas.
  • Reglamentariamente se establecerán los requisitos
    y condiciones que deban reunir los ficheros y las
    personas que intervengan en el tratamiento de los
    datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Seguridad En el artículo 12 Acceso a los datos
por cuenta de terceros se especifica que en el
contrato, que se debe establecer entre el
responsable del tratamiento y el encargado del
tratamiento, se estipularán las medidas de
seguridad a que se refiere el artículo 9 En el
artículo 26 se señala que en la notificación a la
APD se incluirán las medidas de seguridad El
artículo 44 se califica de infracción grave
mantener los ficheros, locales, programas o
equipos que contengan datos de carácter personal
sin las debidas condiciones de seguridad que por
vía reglamentaria se determinen
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Comunicación de los datos
  • Condiciones necesarias para que los datos de
    carácter personal puedan ser cedidos a un
    tercero
  • que sea para el cumplimiento de fines
    directamente relacionados con las funciones
    legítimas del cedente y del cesionario
  • que se cuente con el previo consentimiento del
    interesado
  • Excepciones cesión autorizada por ley, fuentes
    accesibles al público, ministerio fiscal, jueces,
    etc., entre AAPP con fines históricos,
    estadísticos o científicos, urgencia relativa a
    la salud, etc.

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • El responsable del fichero en el momento en que
    se efectúe la primera cesión de los datos deberá
    informar a los interesados
  • de la cesión de sus datos
  • finalidad del fichero al que se incorporan
  • naturaleza de los datos cedidos
  • nombre y dirección del cesionario
  • Acceso a los datos por cuenta de terceros, cuando
    sea necesario para la prestación de un servicio,
    no se considera cesión de datos.

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Derecho de las personas
  • derecho de consulta
  • derecho de conocimiento
  • derecho de acceso
  • derecho de rectificación y cancelación
  • derecho de oposición
  • derecho de tutela
  • derecho de indemnización

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Procedimientos jurídicos posibles
  • de acceso
  • de reclamación
  • de recurso
  • de indemnización
  • sancionador

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Notificación a la APD
  • responsable del fichero
  • finalidad del fichero
  • ubicación
  • tipo de datos de carácter personal que contiene
  • medidas de seguridad con indicación del nivel
    exigible
  • cesiones de datos que se prevean realizar
  • transferencias de datos que se prevean realizar a
    terceros países

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • La Agencia de Protección de Datos
  • Artículos 35 al 42
  • Ente de derecho público, con personalidad
    jurídica propia y plena capacidad pública y
    privada, que actúa con plena independencia de las
    administraciones públicas en el ejercicio de sus
    funciones. Se regirá por lo dispuesto en la
    presente Ley y en un Estatuto propio, que será
    aprobado por el Gobierno.
  • Director de la APD, será nombrado de entre los
    miembros que componen el Consejo Consultivo.
  • Funciones de la APD
  • función jurídica que comprende todos los aspectos
    relacionados con la defensa de los derechos de
    los afectados
  • función administrativa regulando los diferentes
    aspectos de gestión de la Agencia
  • función reguladora de la seguridad, fijando las
    correspondientes medidas físicas, lógicas y
    técnico-organizativas

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Registro General de Protección de Datos
  • Son objeto de inscripción en el Registro de
    Protección de Datos
  • los ficheros de que sean titulares las AAPP
  • los ficheros de titularidad privada
  • las autorizaciones a las que se refiere la
    presente Ley
  • los códigos tipo a que se refiere el artículo 32
    de la presente Ley
  • los datos relativos a los ficheros que sean
    necesarios para el ejercicio de los derechos de
    información, acceso, rectificación, cancelación y
    oposición

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Potestades de la APD
  • reguladora
  • instructora
  • sancionadora
  • inmovilizadora
  • inspectora

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Las Comunidades Autónomas
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS
FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL (RD994/99)
Del Peso y Ramos (2002)
ASPECTOS GENERALES Disposiciones generales Ámbito
de aplicación y fines El objeto del reglamento es
establecer las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias para garantizar la
seguridad que deben reunir los ficheros
automatizados, los centros de tratamiento,
locales, equipos, sistemas, programas y las
personas que intervengan en el tratamiento
informatizado de los datos de carácter personal
sujetos a la LORTAD LOPD incluye también ficheros
no automatizados, existe un plazo de 12 años a
partir de 24 de octubre de 1995 para su
adecuación a la ley. LOPD declara la subsistencia
del reglamento en cuanto no se oponga a la misma
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Niveles de seguridad - básico, medio y alto (y
uno intermedio entre el básico y el
medio) Cuando se trata de ficheros que contengan
datos relativos a infracciones administrativas o
penales, Hacienda Pública, servicios financieros
y aquellos ficheros cuyo funcionamiento se rija
por el artículo 29 de la LOPD además de las
medidas de nivel básico deberán reunir las
calificadas como de nivel medio Si se tratan de
ficheros que contengan datos que la LOPD califica
de especialmente protegidos (datos sobre
ideología, religión, creencias, origen racial,
salud o vida sexual, afiliación sindical, así
como los que contengan datos recabados para fines
policiales sin consentimiento de las personas
afectadas deberán reunir las de nivel alto En
los ficheros de nómina se incluyen minusvalías de
empleados y familiares así como la cuota
sindical. Puede resultar que del conjunto de
datos de carácter personal que figuren en un
fichero respecto a una persona determinada pueda
obtenerse un perfil de la misma (evaluación de su
personalidad). En este caso, deberán adoptarse
las medidas de nivel medio relativas a
realización de una auditoría, mecanismos de
identificación y autenticación, control de
acceso físico y gestión de soportes. Nivel
intermedio.
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
  • Responsable del fichero persona física o
    jurídica, de naturaleza pública o privada, u
    órgano administrativo, que decida sobre la
    finalidad, contenido y uso del tratamiento.
  • I) Funciones
  • Nivel básico
  • Decidir sobre la finalidad, contenido y uso del
    tratamiento (art 3.d Ley)
  • Autorizar la ejecución del tratamiento de datos
    de carácter personal fuera de los locales de la
    ubicación del fichero (art. 6)
  • Elaborar el documento de seguridad (art. 8.1)
  • Adoptar las medidas necesarias para que el
    personal conozca las normas de seguridad que
    afecten al desarrollo de sus funciones así como
    las consecuencias a que daría lugar su
    incumplimiento (art. 9.2)

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Se encargará de que exista una relación
    actualizada de usuarios que tengan acceso
    autorizado al SI (Art. 11)
  • Establecerá los procedimientos de identificación
    y autenticación oara dicho acceso (Art. 11.1)
  • Establecerá los criterios con que el personal
    administrador de contraseñas conceda, altere o
    suprima el acceso a los ficheros que contengan
    datos de carácter personal (Art 12.4)
  • Establecerá mecanismos para evitar que un usuario
    pueda acceder a datos o recursos con derechos
    distintos de los autorizados (Art. 12.2)
  • Será quien únicamente pueda autorizar la salida
    fuera de los locales en que está ubicado el
    fichero, de soportes informáticos que contengan
    datos de carácter personal (art.6)
  • Verificará la definición y correcta aplicación de
    los procedimientos de realización de copias de
    respaldo y recuperación de datos (art. 14.1)
  • Nivel medio
  • Designar uno o varios responsables de seguridad
    (art. 16)

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • II) Obligaciones
  • Excluirá del tratamiento los datos relativos al
    afectado que ejercite su derecho a oposición
    (art. 6.4 ley)
  • Adoptará las medidas de índole técnica y
    organizativas necesarias que garanticen la
    seguridad de los datos de carecer personal y
    eviten su alteración, pérdida, tratamiento o
    acceso no autorizado, habida cuenta del estado de
    la tecnología, la naturaleza de los datos
    almacenados y los riesgos a los que están
    expuestos, ya provengan de la acción humana o del
    medio físico o natural (art. 9 Ley)
  • Está obligado al secreto profesional y al deber
    de custodia, respecto de los datos de carácter
    personal de la instalación (art. 10 de la Ley)
  • Hará efectivo el derecho de rectificación o
    cancelación del interesado en el plazo de diez
    días (art 16.1 Ley)

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Deberá notificar la rectificación o cancelación
    efectuada a quien se haya comunicado, en el caso
    de que se mantenga el tratamiento por este último
    (art. 16.4 ley)
  • En el momento en que se efectúe la primera cesión
    de datos, deberá informar de ello a los afectados
    (art 27.1 ley)
  • Nivel medio
  • Adoptar las medidas correctoras adecuadas según
    las deficiencias detectadas en la auditoría (art
    17.3)
  • Establecerá un mecanismo que permita la
    identificación de forma inequívoca y
    personalizada de todo aquel usuario que intente
    acceder al sistema de información y la
    verificación de que está autorizado (art 18.1 )
  • Autorizar por escrito la ejecución de los
    procedimientos de recuperación de datos (art 21.2)

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Responsable de seguridad persona o personas a
    las que el responsable del fichero ha asignado
    formalmente la función de coordinar y controlar
    las medidas de seguridad aplicables.
  • Funciones
  • Nivel medio
  • Coordinar y controlar las medidas definidas en el
    documento de seguridad (Art 16)
  • Analizar los informes de auditoría (art 17.3)
  • Controlar los mecanismos que permiten el control
    de accesos (art 24.3)
  • Obligaciones
  • Nivel medio
  • Elevar al responsable del fichero las
    conclusiones del análisis del informe de
    auditoría (art 17.3)

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Nivel alto
  • Revisar periódicamente la información de control
    registrada (art 24.5)
  • Mensualmente elaborará un informe de las
    revisiones efectuadas (art 24.5)
  • Conocer la normativa interna en materia de
    seguridad, y especialmente la referente a
    protección de datos de carácter personal
  • Conocer las consecuencias que se pudieran derivar
    y las responsabilidades en que pudiera incurrir
    en caso de incumplimiento de la normativa que
    podrían derivar en sanciones
  • Guardar secreto de los datos de carácter personal
    que pueda conocer, así como sobre controles y
    posibles debilidades, incluso después de haber
    causado baja en la entidad (art. 10 ley)

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • AUDITORÍA
  • Los ficheros de nivel medio (y alto) deben ser
    sometidos a una auditoría interna o externa que
    verifique el cumplimiento del reglamento, de los
    procedimientos e instrucciones vigentes en
    materia de seguridad de datos, al menos, cada dos
    años.
  • El informe de auditoría debe dictaminar
  • adecuación de las medidas y controles al presente
    reglamento
  • identificar sus deficiencias
  • proponer medidas correctoras y complementarias

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • AUDITORÍA
  • El informe de auditoría debe incluir
  • Datos, hechos y observaciones en que se basen
    los dictámenes
  • Recomendaciones propuestas
  • Debe ser analizado por el responsable de
    seguridad, y quedará en la organización a
    disposición de la Agencia de Protección de Datos.
  • Puede ser realizada por un departamento de
    auditoría interna o empresa auditora externa

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de
las medidas de seguridad se considera infracción
grave según la LOPD De 10M (60.101,21euros) a 50M
(300.506,05euros) de pesetas Una sanción más
grave cesación de los tratamientos de datos de
carácter personal y cancelación de los
ficheros Iniciación del procedimiento por
acuerdo del Director de la Agencia de Protección
de Datos - por propia iniciativa - en virtud
de denuncia de un afectado o varios
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
LSSI Del Peso (2003)
La idea de la sociedad de la información
engloba un conjunto de actividades industriales y
económicas, comportamiento sociales, actitudes
individuales y formas de organización política y
administrativa, de importancia creciente en las
naciones situadas en la vanguardia económica y
cultural, a lo que no pueden sustraerse los
poderes públicos Real Decreto 1289/1999 de 23
de julio. Creación de la Comisión
Interministerial de la Sociedad de la Información
y de las Nuevas Tecnologías.
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Por servicio de la sociedad de la información se
entiende todo servicio prestado normalmente a
cambio de una remuneración, a distancia, por vía
electrónica y a petición individual de un
destinatario de servicios. Directiva 98/48/CE
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • COMERCIO ELECTRÓNICO
  • (Otero, 1998)
  • Es la entrega de información, producto/servicios
    o pagos por medio de líneas telefónicas, redes de
    ordenadores o cualquier otro medio electrónico
    (perspectiva de comunicaciones)
  • Es la aplicación de la tecnología de la
    automatización de procesos de negocios y flujo de
    trabajo (perspectiva de procesos de negocio)
  • Es una metodología de negocios que permite
    satisfacer a los proveedores y clientes,
    ahorrando costes, aumentando la calidad de los
    productos y la rapidez de su entrega
    (perspectiva de servicio)
  • Es la capacidad para comprar y vender
    productos/servicios e información a través de
    Internet u otras redes que se encuentren
    interconectadas (perspectiva on line)

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
SANCIONES Art. 39 Infracciones muy graves
Multa de 150.001 hasta 600.000 euros La
reiteración en el plazo de tres años de dos o más
infracciones muy graves, sancionadas con carácter
firme, podrá dar lugar, en función de sus
circunstancias, a la sanción de prohibición de
actuación en España, durante un plazo máximo de
dos años. Infracciones graves Multa de 30.001
hasta 150.000 euros Infracciones leves Multa de
hasta 30.000 euros
39


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
OTRAS MEDIDAS - Suspensión temporal de la
actividad del prestador de servicios y, en su
caso, cierre provisional de sus
establecimientos - Precinto, depósito o
incautación de registros, soportes y archivos
informáticos y de documentos en general, así como
de aparatos y equipos informáticos de todo
tipo - Advertir al público de la existencia de
posibles conductas infractoras y de la incoación
del expediente sancionador de que se trate, así
como de las medidas adoptadas para el cese de
dichas conductas
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
NORMAS
PRÁCTICA CONSENSUADA
CERTIFICACION
BUENAS PRACTICAS
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
CERTIFICACIÓN CONFIANZA
ACREDITACIÓN PUBLICA
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
INFORME COSO
COBIT
GMITS (ISO/IEC 13335-x) ISO 17799
COMMON CRITERIA (ISO/IEC 15408-X)
DESARROLLO DE SOFTWARE CMM
43


NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
INDEPENDENCIA
OBJETIVIDAD
ACREDITACIÓN PROFESIONAL
CISA
Certified Information Systems Auditor
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
  • Profesión eminentemente práctica
  • No se requiere una titulación específica
  • pero imprescindible
  • CONOCIMIENTOS SÓLIDOS de AUDITORÍA
  • CONOCIMIENTOS TÉCNICOS y ENTRENAMIENTO PERMANENTE
    en las NUEVAS TECNOLOGÍAS

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(No Transcript)
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
ÁREAS DEL CISA
  • Management, Planning, and Organization of IS
    (11)Evaluate the strategy, policies, standards,
    procedures and related practices for the
    management, planning, and organization of IS.
  • 2. Technical Infrastructure and Operational
    Practices (13)Evaluate the effectiveness and
    efficiency of the organization's implementation
    and ongoing management of technical and
    operational infrastructure to ensure that they
    adequately support the organization's business
    objectives.
  • 3. Protection of Information Assets
    (25)Evaluate the logical, environmental, and IT
    infrastructure security to ensure that it
    satisfies the organization's business
    requirements for safeguarding information assets
    against unauthorized use, disclosure,
    modification, damage, or loss.

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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
4. Disaster Recovery and Business Continuity
(10)Evaluate the process for developing and
maintaining documented, communicated, and tested
plans for continuity of business operations and
IS processing in the event of a disruption. 5.
Business Application System Development,
Acquisition, Implementation, and Maintenance
(16)Evaluate the methodology and processes by
which the business application system
development, acquisition, implementation, and
maintenance are undertaken to ensure that they
meet the organization's business objectives.
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NORMAS Y REG.
AUDITORÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
6. Business Process Evaluation and Risk
Management (15)Evaluate business systems and
processes to ensure that risks are managed in
accordance with the organization's business
objectives. 7. The IS Audit Process
(10)Conduct IS audits in accordance with
generally accepted IS audit standards and
guidelines to ensure that the organization's
information technology and business systems are
adequately controlled, monitored, and assessed.
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