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1Seminario DECOMISO DE ACTIVOS Y BIENES
ORIGINADOS EN ACTOS DE CORRUPCION
DIRIGIENDO UNA INVESTIGACIÓN FINANCIERA
FISCAL PRIMERA ANTICORRUPCIÓN DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN
2El DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES en la
LEGISLACIÓN PANAMEÑA
- LEY No. 41 de 2 de octubre de 2000
- Capítulo VI, Título XII, libro II del Código
Penal - Arts. 389-393
- DELITO CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL
3NORMAS PENALES VIGENTES SOBRE BLANQUEO DE
CAPITALES
- Art.389 Quien reciba, deposite, negocie,
convierta o tranfiera dineros, títulos, valores ,
bienes u otros recursos financieros, a sabiendas
de que proceden de actividades relacionadas con
el tráfico de drogas, estafa cualificada, tráfico
ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro,
extorsión, peculado, corrupción de servidores
públicos, actos de terrorismo, robo o tráfico
internacional de vehículos o de delitos contra la
propiedad intelectual en general, previstos en la
ley panameña, con el objeto de ocultar o encubrir
su origen ilícito o de ayudar a eludir las
consecuencias jurídicas de tales hechos derá
sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión o
de 100 a 200 días multa.
4CONDUCTAS O ACCIONES TIPICAS DEL DELITO DE
BLANQUEO DE CAPITALES
- RECIBIR, DEPOSITAR, NEGOCIAR, CONVERTIR O
TRANFERIR ACTIVOS A SABIENDAS QUE TIENEN ORIGEN
EN UNA DE LAS CONDUCTAS SEÑALADAS EN LA NORMA - REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO PARA OCULTAR O
ENCUBRIR EL ORIGEN, UBICACIÓN, DESTINO O
PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS O BIENES PROVENIENTES DE
ALGUNA DE LAS CONDUCTAS SEÑALADAS EN LA NORMA O
AYUDAR A FACILITAR SU BENEFICIO. - REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO PARA AYUDAR A LA
PERSONA QUE HAYA INCURRIDO EN EL DELITO A ELUDIR
LAS CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS.
5DELITOS PREDICADOS
- TRAFICO DE DROGAS
- ESTAFA CUALIFICADA
- TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS
- TRÁFICO DE PERSONAS
- SECUESTRO
- EXTORSIÓN
- PECULADO
- CORRUPCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
- ACTOS DE TERRORISMO
- ROBO O TRÁFICO INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
6MARCO LEGAL DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES
PROVENIENTES DEL DELITO DE CORRUPCIÒN EN PANAMÀ
- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
- Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción - Ley No.15 de 10 de mayo de 2005
- Convención Interamericana contra la Corrupción
- LEGISLACIÓN NACIONAL
- Ley no. 42 de 1 de julio de 1998
- NORMAS PENALES
- NORMAS PROCESALES
7ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
- Perseguir los delitos y contravenciones de
disposiciones legales y constitucionales.(art.
217) - El Ministerio Publico será ejercido por el
Procurador(a) General de la Nación, el Procurador
de la Administración, los Fiscales y Personeros
(art.216)
8 LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO
- PROPÓSITO
- Comprobar la existencia del hecho punible
mediante la realización de todas las diligencias
pertinentes y útiles para el descubrimiento de la
verdad
- Averiguar todas las circunstancias que sirvan
para calificar el hecho punible, que lo agraven,
atenúen o justifiquen - Descubrir el autor o partícipe así como todo
dato, condición de vida o antecedentes que
contribuya a identificarlo, conocerlo en su
individualidad, ubicarlo socialmente o comprobar
cualquier circunstancia que pueda servir para
establecer la agravación o atenuación de la
responsabilidad. - Comprobar la extensión del daño económico causado
por el delito.
9LABOR DEL FISCAL
- Recepción de testimonios y declaraciones
- Diligencias de allanamientos y registros
- Inspecciones oculares
- Medidas cautelares sobre personas y bienes
- Recabar pruebas documentales y periciales
- Otras que resulten útiles y pertinentes para la
investigación,
10FUENTE U ORIGEN DE UNA INVESTIGACIÓN POR BLANQUEO
DE CAPITALES
Procesos por Denuncias
Asistencias Judiciales Internacionales
U.A.F.
F I S C A L I A S
Sección de Investigación Financiera(M.P)
11ORIGEN DEL CASO
- INFORME REMITIDO AL MINISTERIO PUBLICO POR LA
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA PREVENCIÓN
DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO ( UAF) - CONTENIDO DEL INFORME
- Información General
- Banderas rojas
- Análisis del caso
- conclusión
12PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LOS CASOS
REMITIDOS POR LA U.A.F AL MINISTERIO PÚBLICO.
U.A.F.
PROCURADURÍA GENERAL
Fiscalías Anticorrupción Fiscalías de Hurto y
Robo de Vehículo Fiscalía Delitos Financieros y
otras
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA ----- INFORME
FINANCIERO
Investigación Criminal
Remite el Expediente a los Tribunales
13SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA(SIF)
Ministerio Pùblico
- Objetivo de la Investigación Financiera
Establecimiento de la procedencia, uso y destino
de los fondos que se ha detectado que han sido
ingresados al sistema financiero a través de
actividades de esta índole, ya sea a título
personal o a nombre de personas naturales o
jurídicas.
14INFORMACIÓN RECOPILADA A TRAVÉS DE LA
INVESTIGACIÓN FINANCIERA (SIF)
- Constitución de sociedades anónimas y fundaciones
e información referente a las mismas actividades
comerciales de las personas naturales o jurídicas
- Movimientos de cuentas bancarias y de inversión(
generales de las cuentas, uso y destino de los
fondos, entradas y salidas de fondos) - Bienes muebles e inmuebles (forma de pago,
titulares)
15OTRA INFORMACIÓN
- Status financiero de familiares cercanos
- Uso de tarjetas de crédito
- Nivel de vida
- Movimientos migratorios
16ACCIONES A TOMAR
- Localización de activos y bienes
- Medidas sobre activos y bienes
- Solicitudes de asistencia judicial internacional
- Obtención de Pruebas testimoniales, documentales
o periciales
- Aplicación de medidas cautelares personales
17CONCLUSIÓN DEL SUMARIO
- Vista Fiscal
- Solicitud
- Apertura de causa criminal
- Sobreseimiento
18CONCLUSIONES
- Principales aspectos a considerar en las
investigaciones por delitos de blanqueo de
capitales provenientes de actos de corrupción
- Determinación de la comisión del delito y sus
responsables - Origen de los fondos
- Utilización del sistema societario
- Utilización del sistema financiero
- Adquisición y trasferencia de bienes
- Inmovilización de activos y bienes
- Cooperación Internacional
19FISCAL PRIMERA ANTICORRUPCIÓN DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN
MUCHAS GRACIAS