Title: SEMINARIO TALLER
1SEMINARIO TALLER CALCULO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES LABORALES
Abog. Alba Cristina Sosa
2Tema Nº 1 SALARIO.Tema Nº 2 JORNADA LABORAL
(DIARIA-SEMANAL)Tema Nº 3 VACACIONESTema Nº 4
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.Tema Nº 5
INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJOTema Nº 6 INTERESES
MORATORIOS E INDEXACIÓN.
CONTENIDO
3Tema Nº 1 Salario
- PRINCIPIOS
- Principio de libre estipulación del salario
(Arts. 129 LOT, art. 60 RLOT). - El salario se estipulará libremente, pero en
ningún caso podrá ser menor que el fijado como
mínimo por la autoridad competente y conforme a
lo prescrito por la Ley. - El pago de un monto inferior al mínimo será
sancionado de acuerdo con el art. 627 de la LOT. - El patrono quedará obligado a reembolsar la
diferencia. - Reembolso de las incidencias sobre los
beneficios, prestaciones e indemnizaciones. - Pago de intereses a tasa activa determinada por
el BCV. - La Ley establece varias reglas
- Deberá ser adecuado a la naturaleza y magnitud de
los servicios (Arts. 69 y 130). - No podrá ser menor a lo que se pague por
servicios de igual naturaleza en la propia
empresa (Arts 69 y 135). - No podrá ser menor a lo que se pague por
servicios de igual naturaleza en la región (Art.
69). - No podrá ser menor al mínimo legal (Arts. 69 y
129).
4Tema Nº 1 Salario
- PRINCIPIOS
- Principio de suficiencia del salario (Art. 91
CRBV, Art. 130 y 138 LOT). - un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales. - Para fijar el importe del salario en cada clase
de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y
calidad del servicio, así como la necesidad de
permitir al trabajador y a su familia una
existencia humana y digna. - El salario debe ser justamente remunerador y
suficiente para el sustento del trabajador y de
su familia. - Principio de libre disponibilidad del salario
(Arts. 131 LOT). - El trabajador dispondrá libremente de su salario.
Cualquier limitación a este derecho no prevista
en esta Ley es nula. - Principio de irrenunciabilidad del salario (Art.
89.2 CRBV, Arts. 132 LOT) - Los derechos laborales son irrenunciables
- El derecho al salario es irrenunciable y no puede
cederse en todo o en parte, a título gratuito u
oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida
marital con el trabajador y a los hijos. Sólo
podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta
el límite que determine la Ley. - Principio de periodicidad del salario (Art. 150
LOT)
5Tema Nº 1 Salario
- PRINCIPIOS
- Principio de no discriminación salarial (Art. 91
CRBV, Art. 135 LOT) - El pago de igual salario por igual trabajo
- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y
condiciones de eficiencia también iguales, debe
corresponder salario igual. A estos fines se
tendrá presente la capacidad del trabajador con
relación a la clase de trabajo que ejecuta. - Excepción al principio de igualdad salarial (Art.
136 LOT) - no excluye la posibilidad de que se otorguen
primas de carácter social por concepto de
antigüedad, asiduidad, responsabilidades
familiares, economía de materias primas y otras
circunstancias semejantes, siempre que esas
primas sean generales para todos los trabajadores
que se encuentren en condiciones análogas. - Noción de salario (Art. 133 LOT) Salario integral
- la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en efectivo, que
corresponda al trabajador por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos
por días feriados, horas extras o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda.
6Tema Nº 1 Salario
- Salario de eficacia atípica (Art. 133 LOT,
parágrafo primero y 51 RLOT) - Las convenciones colectivas y, en las empresas
donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los
acuerdos colectivos, o los contratos individuales
de trabajo podrán establecer que hasta un veinte
por ciento (20) del salario se excluya de la
base de cálculo de los beneficios, prestaciones o
indemnizaciones que surjan de la relación de
trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El
salario mínimo deberá ser considerado en su
totalidad como base de cálculo de dichos
beneficios, prestaciones o indemnizaciones. - reglas
- a) Deberá convenirse en la convención colectiva
de trabajo. - b) En el supuesto de que en la respectiva empresa
no hubieren trabajadores sindicalizados, podrá
convenirse - i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono
con una coalición o grupo de trabajadores, en los
términos previstos en el Título III del presente
Reglamento, o - ii) Contratos individuales de trabajo, mediante
cláusulas que expresen detalladamente su alcance. - c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción
del aumento salarial que se reconozca a los
trabajadores, o al nido de la relación de
trabajo a los fines de la fijación originaria del
salario. - d) Deberán precisarse las prestaciones,
beneficios e ndemnizaciones, sea cual fuere su
fuente, para cuyo cálculo no se estimará la
referida porción del salario y - e) La cuota del salario a la que se le atribuya
eficacia atípica conservará su naturaleza
jurídica y, en consecuencia, estará sometida al
régimen de protección, modalidad de pago y
privilegios propios del salario. - f) en ningún caso afectará el monto del salario
mínimo. -
- Salario normal (Art. 133, parágrafo segundo LOT)
- la remuneración devengada por el trabajador en
forma regular y permanente por la prestación de
su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo
las percepciones de carácter accidental, las
derivadas de la prestación de antigüedad y las
que esta Ley considere que no tienen carácter
salarial. - Para la estimación del salario normal ninguno de
los conceptos que lo integran producirá efectos
sobre si mismo.
7Tema Nº 1 Salario
- Beneficios sociales de carácter no remunerativo
(Art. 133, parágrafo tercero LOT y 50 RLOT) - Comprende
- 1)Los servicios de comedores, provisión de
comidas y alimentos y de guarderías infantiles. - 2) Los reintegros de gastos médicos,
farmacéuticos y odontológicos. - 3) Las provisiones de ropa de trabajo.
- 4) Las provisiones de útiles escolares y de
juguetes. - 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de
capacitación o de especialización. - 6) El pago de gastos funerarios.
- Características
- a) Revisten carácter excepcional.
- b) Deberán guardar proporción o adecuación con
las necesidades que se pretenden satisfacer. - c) Deberán aprovechar al trabajador, su cónyuge o
concubino, o a sus familiares y - d) No revisten carácter salarial cualquiera fuere
la modalidad de cumplimiento y fuente de la
obligación, salvo que se hubiere pactado lo
contrario en convenciones colectivas o contratos
individuales de trabajo.
8Tema Nº 1 Salario
- Base salarial para la cancelación de tributos
(Art. 133, parágrafo cuarto LOT) - Cuando el patrono o el trabajador estén obligados
a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se
calculará considerando el salario normal
correspondiente al mes inmediatamente anterior a
aquél en que se causó - Deber de información sobre asignaciones
salariales. Deducciones (Art. 133, parágrafo
quinto LOT) - El patrono deberá informar a sus trabajadores,
por escrito, discriminadamente y al menos una vez
al mes, las asignaciones salariales y las
deducciones correspondientes. - Aumento salarial por productividad (Art. 137 LOT
y 53 RLOT) - Los aumentos de productividad en una empresa y la
mejora de la producción causarán una más alta
remuneración para los trabajadores. - A estos fines, la empresa y sus trabajadores
acordarán, en relación a los procesos de
producción en un departamento, sección o puesto
de trabajo, planes y programas orientados a
mejorar tanto la calidad del producto como la
productividad y en ellos considerarán los
incentivos para los participantes, según su
contribución. - Pago en dinero efectivo (Art. 147 LOT)
- El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por
acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá
hacerse mediante cheque bancario o por órgano de
una entidad de ahorro y préstamo u otra
institución bancaria, conforme a las normas que
establezca el Reglamento de esta Ley. - No se permitirá el pago en mercancías, vales,
fichas o cualquier otro signo representativo con
que quiera sustituirse la moneda. Podrá
estipularse como parte del salario, cuando ello
conlleve un beneficio social para el trabajador,
la dotación de vivienda, la provisión de comida y
otros beneficios de naturaleza semejante.
9Tema Nº 1 Salario
- Pago directo al trabajador o a la persona que él
autorice (Art. 148 LOT y arts. 55, 56 RLOT) - será pagado directamente al trabajador o a la
persona que él autorice expresamente. - Esta autorización será siempre revocable,
igualmente por escrito. - Cuando el pago del salario se haga a través de
una institución financiera ubicada en las
inmediaciones del lugar de prestación de
servicios, el patrono deberá - a) Notificar por escrito al trabajador el nombre
y la ubicación de la institución de que se trate
y el número de la cuenta que le fuere asignada. - b) Asumir los gastos derivados de la apertura de
la cuenta y de su mentenimiento y - c) Informar al trabajador de inmediato, la
oportunidad en que se verificó el depósito del
salario en su cuenta. - Oportunidad del pago (Art. 151 LOT)
- Deberá efectuarse en día laborable y durante la
jornada, circunstancia que deberán conocer
previamente los trabajadores interesados. - Cuando el día de pago coincida con un día no
laborable, el pago de los salarios se hará en el
día hábil inmediatamente anterior. -
- Lugar del pago (Art. 152 LOT)
- El pago del salario se verificará en el lugar
donde los trabajadores presten sus servicios,
salvo que por razones justificadas se hubiera
pactado en sitio distinto. - El pago no podrá hacerse en lugares de recreo
tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o
tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de
esos establecimientos.
10Tema Nº 1 Salario
- Algunas consideraciones jurisprudenciales
- Sentencia Nº 30, Partes Humberto Pérez Arvelo
contra Citibank, N.A.,Fecha 09 de marzo de 2000.
Tema Bonificación anual de reconocimiento por
esfuerzo, asignación de vehículo, pago de cuota
de mantenimiento de un club como elementos del
salario para cálculo de prestaciones. - Sentencia Nº 106, Partes Luís Rafael Scharbay
Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A., 10 de
mayo de 2000, Tema Elementos integrantes del
salario normal horas extras, bono nocturno, días
de descanso, feriados y viáticos. - Sentencia Nº 438, Partes Aurelio Rafael Correa
Santamaría contra Petroquímica de Venezuela S.A.,
(PEQUIVEN), 02 de noviembre de 2000. Tema Bono
para cubrir gastos de servicios públicos y
alquiler de vivienda, forman parte del salario
normal y bono vacacional, bajo la vigencia de la
LOT del 90 No - Sentencia Nº 501, Partes Vicente Marrero contra
C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), 28
de noviembre de 2000, Tema Salario. Horas extras
causadas en forma regular y permanente forman
parte del salario normal y del salario integral. - Sentencia Nº 263, Partes José Francisco Pérez
Aviles contra Hato La Vergareña, C.A., 24 de
octubre de 2001 Tema La dotación de vivienda y
vehículo como ventaja necesaria para el correcto
desempeño de las labores, no tienen carácter
salarial por carecer de la intención retributiva
por el servicio prestado.
11Tema Nº 1 Salario
- Algunas consideraciones jurisprudenciales
- Sentencia Nº 85, Partes Ramón Enrique Aguilar
Mendoza contra Boehringer Ingelheim, C.A., 17 de
mayo de 2001, Tema Los consumos realizados a
través de tarjeta de crédito corporativa por
gastos de representación no tienen carácter
salarial pues sólo facilitan la labor a cumplir y
no constituyen una ventaja económica periódica
que incremente el patrimonio del trabajador. La
parte variable del salario devengado por un
gerente de ventas incide sobre el cálculo de lo
que corresponde por días sábados, domingos y
feriados, así como en los montos por vacaciones y
utilidades. - Sentencia Nº 165, Partes José Francisco Ascanio
contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos De
Venezuela (C.A.N.T.V), 26 de junio de 2001. Tema
Asignación por viáticos. La asignación hecha por
viáticos al trabajador no tiene carácter salarial
si existe la obligación de rendir cuentas e
incluso rembolsar el remanente, pues tal
indemnización no constituye ninguna ventaja o
provecho económico. - Sentencia Nº 489, Partes Febe Briceño de Haddad
contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A., 30 de
julio de 2003. Tema Naturaleza jurídica de los
subsidios y facilidades otorgados al Trabajador.
Carácter no salarial de los tickets, vales o
cupones. Los subsidios o facilidades otorgadas a
los trabajadores son una ayuda familiar que
complementan el salario por lo cual no pueden ser
salario a la vez. Los tickets, vales o cupones
de alimentación no tienen carácter salarial
mientras cumplan con lo dispuesto en el artículo
73 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
12Tema Nº 1 Salario
- Algunas consideraciones jurisprudenciales
- Sentencia Nº 631, Partes Gustavo Toro Hardy
contra Banco Hipotecario Consolidado, C.A., luego
Corp Banca, C.A, 02 de octubre de 2003. Tema
Créditos o avales para adquisición de vivienda.
Ratificación de la naturaleza no salarial de los
subsidios o facilidades. Bajo la vigencia de la
Ley Orgánica del Trabajo de 1990, los créditos o
avales para adquisición de vivienda, ampliación o
reparación o para cancelación de hipotecas
constituían una modalidad de subsidio de
iniciativa patronal. el Parágrafo Primero del
artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo
vigente, debe ser interpretado en el sentido de
que los subsidios o facilidades que el patrono
otorga al trabajador con la finalidad de obtener
bienes y servicios para mejorar su vida y la de
su familia no son salario, pues sería ilógico y
jurídicamente imposible que los subsidios y
facilidades referidos sean, al mismo tiempo,
salario y complemento del salario. - Sentencia Nº 1630, Juan Carlos Figueredo contra
Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A.,
13 de diciembre de 2004. Tema Asignación de
vehículo con carácter salarial. Determinación del
cuantum del valor del uso del vehículo. El
beneficio del uso del vehículo asignado por la
empresa al trabajador tiene carácter salarial
cuando goza y disfruta de él como lo haría un
dueño. Para establecer el cuantum del valor del
uso del vehículo se deberá tomar como referencia
los datos que aporten agencias de alquileres de
autos sobre la base de 8 horas. - Sentencia Nº 1633, Partes Enrique Emilio Álvarez
Centeno contra Abbott Laboratorios y Abbott
Laboratories, C.A. , 14 de diciembre de 2004,
Tema Beneficios otorgados a un alto ejecutivo
extranjero de empresa transnacional. El pago por
seguridad de vivienda, del colegio de los hijos,
de los gastos y cuota de mantenimiento de la
acción de un club, de los costos de los pasajes
aéreos y traslado junto a la familia para ir a su
país de origen anualmente (home leave), el
derecho de uso de un vehículo asignado para uso
personal, el pago de los gastos de repatriación
una vez finalizada la relación laboral y el pago
del seguro de vida y de hospitalización para el
empleado y su familia, así como los planes de
pensiones y el incentivo para compra de acciones
a un precio determinado (stock options) no tienen
carácter salarial. El bono ejecutivo por
cumplimiento de metas de impacto (impact
goals-incentive plan) debe ser tomado en cuenta
para el cálculo del salario.
13APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
- PRIMER PRESUPUESTO
- Todo trabajador percibe SALARIO MIXTO, formado
por elementos fijos y variables diarios,
semanales, mensuales, anuales. -
141.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE FIJA DEL SALARIO
- Corresponde a todo aquello que perciba el
trabajador en forma regular y permanente en el
mes inmediatamente anterior al día en que se
cause la prestación o indemnización, de
conformidad con lo establecido en el primer
aparte de los artículos 145 y 146 de la LOT.
152.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO
- Corresponde a todo aquello que perciba el
trabajador en el año inmediatamente anterior al
día en que se cause la prestación o
indemnización, de conformidad con lo establecido
en el segundo aparte de los artículos 145 y 146
de la LOT.
163.- DETERMINACIÓN EN CASOS DE SALARIO MIXTO
- Corresponde a la sumatoria del salario fijo y del
salario variable, luego de aplicar los principios
expuestos para el salario fijo y para el salario
variable
17APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
- SEGUNDO PRESUPUESTO
- Ningún concepto puede tener incidencia salarial
directa sobre sí mismo, aunque pueda existir una
incidencia salarial indirecta. -
18APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
- TERCER PRESUPUESTO
- Respeto a la referencia temporal de generación
del concepto adeudado y su relación con la
incidencia salarial de la prestación laboral por
integrarse al salario. -
19APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
- CUARTO PRESUPUESTO
-
- - La proporción mensual de un concepto anual es
el resultado de dividir éste por los meses
completos de servicios prestados. - - La proporción diaria de un concepto mensual o
de una proporción mensual, es el resultado de
dividir ésta por 30 días. - - La proporción hora de un concepto diario o de
una proporción diaria de un concepto, es el
resultado de dividir ésta por el número de horas
de la jornada ordinaria. -
20SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA INCIDENCIA
SALARIAL DE LA UTILIDAD Y DEL BONO VACACIONAL
- Se aplica con lo que resulte por salario mixto
N 1 N 2. - Fuente Arts. 133 y 146 LOT
21SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA UTILIDAD
- Debe contener la parte fija, el promedio de la
parte variable y la incidencia del bono
vacacional - Fuente Art. 179 LOT
22SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA VACACIÓN Y EL
BONO VACACIONAL
- Debe contener la parte fija, el promedio de la
parte variable - Según algunos expertos
- y la incidencia de la utilidad
- Fuente Arts. 133 y 145 LOT
23SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA PRESTACIÓN
POR ANTIGÜEDAD Y LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
INJUSTIFICADO
- Debe contener la parte fija, el promedio de la
parte variable, la incidencia de la utilidad y
del bono vacacional - Fuente Arts. 133 y 146 LOT
24- D a t o s
- Una sentencia estableció que un trabajador
percibe - Salario mensual Bs. 600.000,00 o Bs. 20.000,00
día - Servicio de manejo Bs. 500,00 diarios
- Ahorro por servicio eléctrico Bs. 120.000,00 al
año - Subsidio por hijo Bs. 9.000,00 mes o Bs. 300,00
día - Beca Bs. 2.000,00 mes
- Juguetes Bs. 20.000,00 año
- Útiles escolares Bs. 15.000,00 anuales
- Primer paso
- Llevar a referencia temporal común y tenemos
salario Nº 1
ANÁLISIS DE UN CASO
B e n e f i c i o s a p a g a r Vacaciones
15 días Bono vacacional 7 días Utilidades 15
días
- SALARIO DE BASE PARA CADA CONCEPTO
- - Salario Nº 2 De la vacación y bono vacacional
- Bs. 21.297,24 e Incidencia salarial de la
utilidad - Salario Nº 3 De las utilidades
- Bs. 21.297,24 e incidencia salarial del bono
vacacional - Salario Nº 4
- De la prestación por antigüedad e
indemnizaciones - Bs. 21.297,24 e incidencias del bono y de la
utilidad
Incidencias salariales Salario de base Bs.
21.297,24 Incidencia salarial de la utilidad 15
días 12 meses 1,25 días por mes 1,25 días
30 0,04166 días por días 0,04166 días x
21.297,24 888,38 día Incidencia salarial del
bono vacacional 7 días 12 meses 0,583 días
por mes 0,583 días 30 días 0,0194 días por
día 0,0194 días x 21.297,24 415,29 diario
25Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
- Concepto (Art. 189 LOT)
- Se entiende por jornada de trabajo el tiempo
durante el cual el trabajador está a disposición
del patrono y no puede disponer libremente de su
actividad y de sus movimientos. - Se considera que el trabajador está a disposición
del patrono desde el momento en que llega al
lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde
deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al
trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta
que pueda disponer libremente de su tiempo y de
su actividad. - Tipos
- Ordinaria (Art. 80 RLOT)
- A tiempo parcial (Art. 194 LOT y 80 RLOT)
- Diurna, Nocturna y mixta (Art. 195 LOT, y 90
CRBV) -
- Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la
jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203
LOT y Arts. 81 al 86 RLOT). - Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin
exceder de 44 semanales, para permitir dos días
de descanso (196) - En los siguientes casos
- a) Los trabajadores de dirección y de confianza
- b) Los trabajadores de inspección y vigilancia
cuya labor no requiera un esfuerzo continuo - c) Los trabajadores que desempeñan labores que
requieran la sola presencia, o labores
discontinuas o esencialmente intermitentes que
implican largos períodos de inacción durante los
cuales las personas que las ejecutan no tienen
que desplegar actividad material ni atención
sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para
responder a llamadas eventuales y - d) Los que desempeñen funciones que por su
naturaleza no están sometidos a jornada. - Hasta 11 horas (198)
26Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
- Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la
jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203
LOT y Arts. 81 al 86 RLOT). - Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin
exceder de 44 semanales, para permitir dos días
de descanso (196) - En los siguientes casos
- a) Los trabajadores de dirección y de confianza
- b) Los trabajadores de inspección y vigilancia
cuya labor no requiera un esfuerzo continuo - c) Los trabajadores que desempeñan labores que
requieran la sola presencia, o labores
discontinuas o esencialmente intermitentes que
implican largos períodos de inacción durante los
cuales las personas que las ejecutan no tienen
que desplegar actividad material ni atención
sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para
responder a llamadas eventuales y - d) Los que desempeñen funciones que por su
naturaleza no están sometidos a jornada. - Hasta 11 horas (198)
- En los siguientes casos (199)
- a) Trabajos preparatorios o complementarios
- b) Trabajos que por razones técnicas no pueden
interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a
cabo para evitar el deterioro de las materias o
de los productos o comprometer el resultado del
trabajo - c) Trabajos indispensables para coordinar la
labor de dos (2) equipos que se relevan - d) Trabajos exigidos por la elaboración de
inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas - e) Trabajos extraordinarios debidos a
circunstancias particulares, tales como la
necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente
o de atender exigencias del mercado, comprendido
el aumento de la demanda del público consumidor
en ciertas épocas del año y - f) Trabajos especiales, como reparaciones,
modificaciones o instalaciones de maquinarias
nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o
conductores de energía eléctrica. - Sujetas a los requisitos del 207 al 210 LOT
27Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
- Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la
jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203
LOT y Arts. 81 al 86 RLOT). - Trabajos continuos ejecutados por turnos (201)
- El límite de la jornada ordinaria podrá ser
elevado en caso de accidente ocurrido o inminente
o en caso de trabajos de urgencia que deban
efectuarse en las máquinas o en las
instalaciones, o en otros casos semejantes de
fuerza mayor, pero solamente en la medida
necesaria para evitar que la marcha normal de la
empresa sufra una perturbación grave. - Los trabajadores podrán ser requeridos a trabajar
por encima del límite de la jornada ordinaria
para recuperar las horas de trabajo perdidas a
causa de interrupciones colectivas del trabajo
debidas a - 1) Causas accidentales y casos de fuerza mayor y
- 2) Condiciones atmosféricas.
- Los límites fijados para la jornada podrán
modificarse por acuerdos entre patronos y
trabajadores, siempre que se establezcan
previsiones compensatorias en caso de exceso, y a
condición de que el total de horas trabajadas en
un lapso de ocho (8) semanas no exceda en
promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por
semana.
28Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
- Horas extraordinarias. Base de cálculo (Arts. 155
LOT). - 50 de recargo mínimo sobre el salario hora
ordinario - Trabajo extraordinario, autorización y límites
(Art. 207 LOT). - La jornada ordinaria podrá prolongarse para la
prestación de servicio en horas extraordinarias
mediante permiso del Inspector del Trabajo. La
duración del trabajo en horas extraordinarias
estará sometida a las siguientes limitaciones - a) La duración efectiva del trabajo, incluidas
las horas extraordinarias, no podrá exceder de
diez (10) horas diarias salvo en lo casos
previstos por el Capítulo II de este Título y - b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez
(10) horas extraordinarias por semana, ni más de
cien (100) horas extraordinarias por año. - Facultad de investigación del Inspector sobre la
autorización (Arts. 208 LOT). - Registro de Horas Extras (Arts. 209 LOT)
- Trabajo extraordinario en casos imprevistos o
urgentes (Arts. 210 LOT). - En caso imprevisto y urgente debidamente
comprobado, se podrá trabajar horas
extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones
antes indicadas, sin previo permiso de la
Inspectoría del Trabajo, a condición de que se lo
notifique en el día hábil siguiente y de que se
comprueben las causas que lo motivaron. - Recargo por trabajo nocturno (Art. 156 LOT)
- 30 de recargo sobre el salario hora diurno
29Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
- Días Hábiles, días de descanso, días
compensatorios, días feriados. - Régimen legal (Art. 144, 153, 154, 211 al 218
LOT). - Días hábiles (Art. 211 LOT)
- Días feriados (Art. 212 LOT)
- Excepción al día feriado (Art. 213-214 LOT)
- Festivos estadales o municipales. Excepción
transporte (Art. 215 LOT) - Días de descanso semanal remunerado (Art. 216
LOT, art. 88 RLOT) - SCS-TSJ sentencia N 1469 de fecha 3 de noviembre
de 2005 (caso Javier Salazar contra la sociedad
mercantil Hotel Punta Palma C.A.)
30RECARGO POR TRABAJO EN HORAS EXTRAS
- 1.- Es del Cincuenta (50) por ciento (artículo
155 LOT). - 2.- Si el trabajador presta servicios en jornada
diurna y la hora extra es diurna, se aplica
directamente el recargo sobre el salario
ordinario.
31FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA HORA EXTRA DIURNA
- HED SHJD (SHJD X 50)
- HED Hora extra diurna.
- SHJD Salario / hora de la jornada diurna.
- 50 recargo legal por el trabajo en horas
extraordinarias.
32 RECARGO POR TRABAJO EN JORNADA
NOCTURNA
- Fórmula
- SJN SHJD (SHJD X 30) x NHJN
- SJN Salario de la Jornada Nocturna.
- SHJD Salario/hora de la Jornada diurna.
- 30 Recargo Legal por el Trabajo
Nocturno. - NHJN Número de Horas de la Jornada
Nocturna.
33TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
- Fórmula
- HEN SHJN (SHJN X 50)
- HEN Hora Extra Nocturna
- SHJN Salario Hora de la Jornada Nocturna
- 50 Recargo Legal por Trabajo Extraordinario
- Combinación de principios aplicables a la jornada
nocturna y a las horas extras diurnas.
34TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
- Fórmula
- HEN SHJN (SHJN X 50)
- - Primero se determina el salario de la jornada
nocturna SJN SHJD (SHJD X 30) X NHJD. - Luego se aplica al monto de la hora nocturna
ordinaria el recargo por hora extra.
35RECARGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO
- 1.- Es del 50 sobre lo trabajado (Artículos 217
y 154 LOT). - 2.- Se determina sobre el salario fijo, variable
o mixto.
36RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO
- ES DEL 50 (ARTÍCULO 154 LOT)
- 1.- 4 Horas o más 1 día de salario y 1 día de
descanso compensatorio (Artículo 218 LOT). - 2.- Menos de 4 Horas ½ día de salario y ½ día
de descanso compensatorio (Artículo 218 LOT).
37Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
- Ejercicio Nº 2
- Jornada Diurna
- Duración 8 horas
- Salario Diario Bs. 16.000,00
- B) Jornada Nocturna
- Duración 7 Horas
- C) Jornada Mixta
- Duración 7 Horas y media
- (3 son nocturnas)
38Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
- Ejercicio Nº 3 Calculo de recargo por día Feriado
- Salario Mensual Bs. 900.000,00
- Salario Diario Bs. 30.000,00
- Total a pagar Bs. 30.000,00 x el día laborado
50 - De recargo Bs. 15.000, 00 Bs. 45.000,00
- Total a pagar en el mes Bs. 945.000,00
39Tema Nº 3 VACACIONES
- Descanso Anual elementos que la componen
(disfrute y pago). - Vacación anual remunerada (Art. 219 LOT)
- 15 días por año 1 día adicional por cada año
hasta un máximo de quince - Los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública tendrán derecho a
disfrutar de una vacación anual de quince días
hábiles durante el primer quinquenio de
servicios de dieciocho días hábiles durante el
segundo quinquenio de veintiún días hábiles
durante el tercer quinquenio y de veinticinco
días hábiles a partir del decimosexto año de
servicio. (24 LEFP). -
- Bono Vacacional (Art. 223 LOT)
- 7 días por cada año de servicio 1 adicional
hasta completar un máx de 21 días - Oportunidad del pago del salario correspondiente
a vacaciones (Art. 222 LOT) - Preservación de comidas y alimentos durante las
vacaciones (Art. 221 LOT) - Remuneración de los días en el descanso
vacacional (Art. 157 LOT) - Exclusión de preaviso e incapacidad para el
disfrute efectivo (Art. 231 LOT) - Oportunidad del disfrute de las vacaciones (Art.
230 LOT)
40Tema Nº 3 VACACIONES
- Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas (Art.
226 LOT) - Disfrute parcial de vacaciones (Art. 96 RLOT)
- Pluri-empleo. Vacaciones anuales remuneradas
(Art. 227 LOT) - Acumulación de períodos vacacionales (Art. 229
LOT). Régimen funcionarial (RLCA) - LOT hasta tres períodos
- RLCA un solo período
- Inasistencias (justificadas e injustificadas) y
período vacacional (Arts. 232 y 233 LOT) - Prohibición de trabajo remunerado durante el
disfrute vacacional (Art. 234 LOT, art. 97 RLOT) - Vacaciones Colectivas, situaciones (Art. 220 LOT)
- Salario de base para el cálculo de las vacaciones
(Art. 145 LOT y art. 95 encabezamiento RLOT) - Vacaciones no disfrutadas a la extinción de la
relación laboral (Art. 224 LOT, art. 95.único
aparte RLOT).
41Tema Nº 4 PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
- Período de prueba (Art. 108 primer aparte LOT).
- Antigüedad adicional (Art. 108 segundo párrafo
LOT, art. 71 RLOT). - (apoyado en interpretaciones de SCS y del MINTRA)
- Destino de la prestación de antigüedad,
fideicomiso o contabilidad de la empresa.
Intereses (Art. 108 tercer párrafo, literales a,
b, c LOT, art. 72 RLOT). - Deber de información del patrono (Art. 108
séptimo párrafo LOT). - Cancelación de intereses (Art. 108 octavo y
noveno párrafo LOT, art. 73 RLOT) - Anticipos (Art. 108, parágrafo segundo LOT, art.
74 RLOT)) - Liquidación de prestación de antigüedad (Art.
108, parágrafo primero LOT) - Base de cálculo de la prestación de antiguedad
(Art. 108, parágrafo quinto y 146 LOT) - Funcionarios públicos (Art. 108, parágrafo sexto
LOT)
42Tema Nº 5 INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
- Notas aclaratorias sobre la estabilidad laboral.
- Preaviso. Definición.
- Aviso
- Contratos a tiempo indeterminado
- No medie causa que lo justifique
- Casos en que debe darse el preaviso (Art. 104,
107 LOT, art. 36, encabezamiento, RLOT) - Por parte del patrono
- Trabajador con estabilidad absoluta
- Trabajador con estabilidad relativa (104
lapsos) -
- Por parte del trabajador
- Efectos patrimoniales en caso de omisión (Art.
104 parágrafo único, 125, primer aparte y 107
parágrafo único LOT, art. 36 último aparte RLOT)
. - En caso del patrono
- Trabajador con estabilidad relativa
- Trabajador sin estabilidad
- En caso del Trabajador
43Tema Nº 5 INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
- Indemnizaciones por despido injustificado (Art.
125, encabezamiento y 110 LOT). - Trabajadores con estabilidad relativa con
contrato a tiempo indeterminado - Trabajadores contratados por tiempo determinado
o por obra de terminada - Salario base de cálculo (Art. 146 y ultimo aparte
del 125 LOT) - Caso en que el trabajador contratado
temporalmente o por obra determinada se retira
sin justificación (110 LOT segundo aparte)
44Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
- Disposición Constitucional (Art. 92 CRBV)
- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen
derecho a prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y los
amparen en caso de cesantía. El salario y las
prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
genera intereses, los cuales constituyen deudas
de valor y gozarán de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal. - Calculo intereses Moratorios, criterios
jurisprudenciales. - - Los intereses generados antes de la entrada en
vigencia de la Constitución vigente, serán
calculados a una tasa del 3 anual prevista en
los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil. - - Los intereses generados después de diciembre de
1999 serán calculados a la tasa determinada por
el BCV, conforme lo dispone el literal c) del
art. 108 LOT - (SCS-TSJ, 19-10-04, caso Marco Antonio Mendoza)
45Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
- Calculo de indexación, criterios
jurisprudenciales (laboral y funcionarial) -
- En materia Laboral
- se debe precisar en primer lugar, si se trata
de una causa interpuesta con anterioridad a la
vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
pues de ello depende su cálculo. - Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación
Social, que para las causas que se hayan iniciado
y tramitado con anterioridad a la vigencia de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se
encuentran en fase de decisión en el Régimen
Procesal Transitorio del Trabajo, la corrección
monetaria debe calcularse desde la fecha de la
notificación de la parte demandada hasta la fecha
de ejecución de la sentencia, entendida como la
fecha del efectivo pago, excluyendo el lapso en
que el proceso haya estado suspendido por acuerdo
de las partes, y aquellos en los cuales la causa
estuviere paralizada por motivos no imputables a
ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor,
tales como vacaciones judiciales, huelgas
tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, de acuerdo con el criterio
establecido en las sentencias Nros 1176, 1999 y
1663, de fechas 22 de septiembre y 16 de
diciembre de 2005 y 17 de octubre de 2006,
respectivamente. - - Si se trata de una causa iniciada bajo la
vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
la corrección monetaria se ordenará de
conformidad con lo establecido en el artículo 185
eiusdem, sobre todas las cantidades condenadas a
pagar si el demandado no cumpliere
voluntariamente la sentencia, caso en el cual, la
indexación será calculada desde el decreto de
ejecución hasta la realización del pago efectivo,
con exclusión de los lapsos antes mencionados. - (SCS-TSJ Sentencia Nº 19 del 31-01-2007)
46Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
- Calculo de indexación, criterios
jurisprudenciales (laboral y funcionarial) -
- En materia Funcionarial
- Criterio Reiterado
- por cuanto los conceptos que se ordenan cancelar
derivan de una relación estatutaria, los mismos
no son susceptibles de ser indexados por ser una
deuda de valor, motivo por el cual se desestima
dicha solicitud -
- (CPCA del 15-03-2007)
- Voto Concurrente Magistrado Neguyen Torres
- En resumen, esta Juez Concurrente, superando los
criterios jurisprudenciales antes analizados,
considera que la indexación o corrección
monetaria resulta de obligatoria aplicación a la
cancelación de prestaciones sociales, salarios
dejados de percibir, pensiones o jubilaciones y
sus respectivos intereses moratorios, en el caso
de los funcionarios públicos, de la misma manera
que lo es en el caso de los trabajadores al
servicio del sector privado pues sostener lo
contrario implica una evidente violación al
principio constitucional de igualdad y no
discriminación.
47- Muchas Gracias
- por su atención
- albacristinasosa_at_gmail.com