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SEMINARIO TALLER

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Tema N 4: PRESTACI N DE ANTIG EDAD. Tema N 5: INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACI N DE LA RELACI N DE ... Trabajos continuos ejecutados por turnos (201) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO TALLER


1
SEMINARIO TALLER CALCULO DE PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES LABORALES
Abog. Alba Cristina Sosa
2
Tema Nº 1 SALARIO.Tema Nº 2 JORNADA LABORAL
(DIARIA-SEMANAL)Tema Nº 3 VACACIONESTema Nº 4
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.Tema Nº 5
INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA TERMINACIÓN DE LA
RELACIÓN DE TRABAJOTema Nº 6 INTERESES
MORATORIOS E INDEXACIÓN.
CONTENIDO
3
Tema Nº 1 Salario
  • PRINCIPIOS
  • Principio de libre estipulación del salario
    (Arts. 129 LOT, art. 60 RLOT).
  • El salario se estipulará libremente, pero en
    ningún caso podrá ser menor que el fijado como
    mínimo por la autoridad competente y conforme a
    lo prescrito por la Ley.
  • El pago de un monto inferior al mínimo será
    sancionado de acuerdo con el art. 627 de la LOT.
  • El patrono quedará obligado a reembolsar la
    diferencia.
  • Reembolso de las incidencias sobre los
    beneficios, prestaciones e indemnizaciones.
  • Pago de intereses a tasa activa determinada por
    el BCV.
  • La Ley establece varias reglas
  • Deberá ser adecuado a la naturaleza y magnitud de
    los servicios (Arts. 69 y 130).
  • No podrá ser menor a lo que se pague por
    servicios de igual naturaleza en la propia
    empresa (Arts 69 y 135).
  • No podrá ser menor a lo que se pague por
    servicios de igual naturaleza en la región (Art.
    69).
  • No podrá ser menor al mínimo legal (Arts. 69 y
    129).

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Tema Nº 1 Salario
  • PRINCIPIOS
  • Principio de suficiencia del salario (Art. 91
    CRBV, Art. 130 y 138 LOT).
  • un salario suficiente que le permita vivir con
    dignidad y cubrir para sí y su familia las
    necesidades básicas materiales, sociales e
    intelectuales.
  • Para fijar el importe del salario en cada clase
    de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad y
    calidad del servicio, así como la necesidad de
    permitir al trabajador y a su familia una
    existencia humana y digna.
  • El salario debe ser justamente remunerador y
    suficiente para el sustento del trabajador y de
    su familia.
  • Principio de libre disponibilidad del salario
    (Arts. 131 LOT).
  • El trabajador dispondrá libremente de su salario.
    Cualquier limitación a este derecho no prevista
    en esta Ley es nula.
  • Principio de irrenunciabilidad del salario (Art.
    89.2 CRBV, Arts. 132 LOT)
  • Los derechos laborales son irrenunciables
  • El derecho al salario es irrenunciable y no puede
    cederse en todo o en parte, a título gratuito u
    oneroso, salvo al cónyuge o persona que haga vida
    marital con el trabajador y a los hijos. Sólo
    podrá ofrecerse en garantía en los casos y hasta
    el límite que determine la Ley.
  • Principio de periodicidad del salario (Art. 150
    LOT)

5
Tema Nº 1 Salario
  • PRINCIPIOS
  • Principio de no discriminación salarial (Art. 91
    CRBV, Art. 135 LOT)
  • El pago de igual salario por igual trabajo
  • A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y
    condiciones de eficiencia también iguales, debe
    corresponder salario igual. A estos fines se
    tendrá presente la capacidad del trabajador con
    relación a la clase de trabajo que ejecuta.
  • Excepción al principio de igualdad salarial (Art.
    136 LOT)
  • no excluye la posibilidad de que se otorguen
    primas de carácter social por concepto de
    antigüedad, asiduidad, responsabilidades
    familiares, economía de materias primas y otras
    circunstancias semejantes, siempre que esas
    primas sean generales para todos los trabajadores
    que se encuentren en condiciones análogas.
  • Noción de salario (Art. 133 LOT) Salario integral
  • la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
    fuere su denominación o método de cálculo,
    siempre que pueda evaluarse en efectivo, que
    corresponda al trabajador por la prestación de su
    servicio y, entre otros, comprende las
    comisiones, primas, gratificaciones,
    participación en los beneficios o utilidades,
    sobresueldos, bono vacacional, así como recargos
    por días feriados, horas extras o trabajo
    nocturno, alimentación y vivienda.

6
Tema Nº 1 Salario
  • Salario de eficacia atípica (Art. 133 LOT,
    parágrafo primero y 51 RLOT)
  • Las convenciones colectivas y, en las empresas
    donde no hubiere trabajadores sindicalizados, los
    acuerdos colectivos, o los contratos individuales
    de trabajo podrán establecer que hasta un veinte
    por ciento (20) del salario se excluya de la
    base de cálculo de los beneficios, prestaciones o
    indemnizaciones que surjan de la relación de
    trabajo, fuere de fuente legal o convencional. El
    salario mínimo deberá ser considerado en su
    totalidad como base de cálculo de dichos
    beneficios, prestaciones o indemnizaciones.
  • reglas
  • a) Deberá convenirse en la convención colectiva
    de trabajo.
  • b) En el supuesto de que en la respectiva empresa
    no hubieren trabajadores sindicalizados, podrá
    convenirse
  • i) Acuerdos Colectivos, celebrados por el patrono
    con una coalición o grupo de trabajadores, en los
    términos previstos en el Título III del presente
    Reglamento, o
  • ii) Contratos individuales de trabajo, mediante
    cláusulas que expresen detalladamente su alcance.
  • c) Sólo podrá pactarse cuando afecte una porción
    del aumento salarial que se reconozca a los
    trabajadores, o al nido de la relación de
    trabajo a los fines de la fijación originaria del
    salario.
  • d) Deberán precisarse las prestaciones,
    beneficios e ndemnizaciones, sea cual fuere su
    fuente, para cuyo cálculo no se estimará la
    referida porción del salario y
  • e) La cuota del salario a la que se le atribuya
    eficacia atípica conservará su naturaleza
    jurídica y, en consecuencia, estará sometida al
    régimen de protección, modalidad de pago y
    privilegios propios del salario.
  • f) en ningún caso afectará el monto del salario
    mínimo.
  • Salario normal (Art. 133, parágrafo segundo LOT)
  • la remuneración devengada por el trabajador en
    forma regular y permanente por la prestación de
    su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo
    las percepciones de carácter accidental, las
    derivadas de la prestación de antigüedad y las
    que esta Ley considere que no tienen carácter
    salarial.
  • Para la estimación del salario normal ninguno de
    los conceptos que lo integran producirá efectos
    sobre si mismo.

7
Tema Nº 1 Salario
  • Beneficios sociales de carácter no remunerativo
    (Art. 133, parágrafo tercero LOT y 50 RLOT)
  • Comprende
  • 1)Los servicios de comedores, provisión de
    comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
  • 2) Los reintegros de gastos médicos,
    farmacéuticos y odontológicos.
  • 3) Las provisiones de ropa de trabajo.
  • 4) Las provisiones de útiles escolares y de
    juguetes.
  • 5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de
    capacitación o de especialización.
  • 6) El pago de gastos funerarios.
  • Características
  • a) Revisten carácter excepcional.
  • b) Deberán guardar proporción o adecuación con
    las necesidades que se pretenden satisfacer.
  • c) Deberán aprovechar al trabajador, su cónyuge o
    concubino, o a sus familiares y
  • d) No revisten carácter salarial cualquiera fuere
    la modalidad de cumplimiento y fuente de la
    obligación, salvo que se hubiere pactado lo
    contrario en convenciones colectivas o contratos
    individuales de trabajo.

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Tema Nº 1 Salario
  • Base salarial para la cancelación de tributos
    (Art. 133, parágrafo cuarto LOT)
  • Cuando el patrono o el trabajador estén obligados
    a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se
    calculará considerando el salario normal
    correspondiente al mes inmediatamente anterior a
    aquél en que se causó
  • Deber de información sobre asignaciones
    salariales. Deducciones (Art. 133, parágrafo
    quinto LOT)
  • El patrono deberá informar a sus trabajadores,
    por escrito, discriminadamente y al menos una vez
    al mes, las asignaciones salariales y las
    deducciones correspondientes.
  • Aumento salarial por productividad (Art. 137 LOT
    y 53 RLOT)
  • Los aumentos de productividad en una empresa y la
    mejora de la producción causarán una más alta
    remuneración para los trabajadores.
  • A estos fines, la empresa y sus trabajadores
    acordarán, en relación a los procesos de
    producción en un departamento, sección o puesto
    de trabajo, planes y programas orientados a
    mejorar tanto la calidad del producto como la
    productividad y en ellos considerarán los
    incentivos para los participantes, según su
    contribución.
  • Pago en dinero efectivo (Art. 147 LOT)
  • El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por
    acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá
    hacerse mediante cheque bancario o por órgano de
    una entidad de ahorro y préstamo u otra
    institución bancaria, conforme a las normas que
    establezca el Reglamento de esta Ley.
  • No se permitirá el pago en mercancías, vales,
    fichas o cualquier otro signo representativo con
    que quiera sustituirse la moneda. Podrá
    estipularse como parte del salario, cuando ello
    conlleve un beneficio social para el trabajador,
    la dotación de vivienda, la provisión de comida y
    otros beneficios de naturaleza semejante.

9
Tema Nº 1 Salario
  • Pago directo al trabajador o a la persona que él
    autorice (Art. 148 LOT y arts. 55, 56 RLOT)
  • será pagado directamente al trabajador o a la
    persona que él autorice expresamente.
  • Esta autorización será siempre revocable,
    igualmente por escrito.
  • Cuando el pago del salario se haga a través de
    una institución financiera ubicada en las
    inmediaciones del lugar de prestación de
    servicios, el patrono deberá
  • a) Notificar por escrito al trabajador el nombre
    y la ubicación de la institución de que se trate
    y el número de la cuenta que le fuere asignada.
  • b) Asumir los gastos derivados de la apertura de
    la cuenta y de su mentenimiento y
  • c) Informar al trabajador de inmediato, la
    oportunidad en que se verificó el depósito del
    salario en su cuenta.
  • Oportunidad del pago (Art. 151 LOT)
  • Deberá efectuarse en día laborable y durante la
    jornada, circunstancia que deberán conocer
    previamente los trabajadores interesados.
  • Cuando el día de pago coincida con un día no
    laborable, el pago de los salarios se hará en el
    día hábil inmediatamente anterior.
  • Lugar del pago (Art. 152 LOT)
  • El pago del salario se verificará en el lugar
    donde los trabajadores presten sus servicios,
    salvo que por razones justificadas se hubiera
    pactado en sitio distinto.
  • El pago no podrá hacerse en lugares de recreo
    tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o
    tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de
    esos establecimientos.

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Tema Nº 1 Salario
  • Algunas consideraciones jurisprudenciales
  • Sentencia Nº 30, Partes Humberto Pérez Arvelo
    contra Citibank, N.A.,Fecha 09 de marzo de 2000.
    Tema Bonificación anual de reconocimiento por
    esfuerzo, asignación de vehículo, pago de cuota
    de mantenimiento de un club como elementos del
    salario para cálculo de prestaciones.
  • Sentencia Nº 106, Partes Luís Rafael Scharbay
    Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A., 10 de
    mayo de 2000, Tema Elementos integrantes del
    salario normal horas extras, bono nocturno, días
    de descanso, feriados y viáticos.
  • Sentencia Nº 438, Partes Aurelio Rafael Correa
    Santamaría contra Petroquímica de Venezuela S.A.,
    (PEQUIVEN), 02 de noviembre de 2000. Tema Bono
    para cubrir gastos de servicios públicos y
    alquiler de vivienda, forman parte del salario
    normal y bono vacacional, bajo la vigencia de la
    LOT del 90 No
  • Sentencia Nº 501, Partes Vicente Marrero contra
    C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), 28
    de noviembre de 2000, Tema Salario. Horas extras
    causadas en forma regular y permanente forman
    parte del salario normal y del salario integral.
  • Sentencia Nº 263, Partes José Francisco Pérez
    Aviles contra Hato La Vergareña, C.A., 24 de
    octubre de 2001 Tema La dotación de vivienda y
    vehículo como ventaja necesaria para el correcto
    desempeño de las labores, no tienen carácter
    salarial por carecer de la intención retributiva
    por el servicio prestado.

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Tema Nº 1 Salario
  • Algunas consideraciones jurisprudenciales
  • Sentencia Nº 85, Partes Ramón Enrique Aguilar
    Mendoza contra Boehringer Ingelheim, C.A., 17 de
    mayo de 2001, Tema Los consumos realizados a
    través de tarjeta de crédito corporativa por
    gastos de representación no tienen carácter
    salarial pues sólo facilitan la labor a cumplir y
    no constituyen una ventaja económica periódica
    que incremente el patrimonio del trabajador. La
    parte variable del salario devengado por un
    gerente de ventas incide sobre el cálculo de lo
    que corresponde por días sábados, domingos y
    feriados, así como en los montos por vacaciones y
    utilidades.
  • Sentencia Nº 165, Partes José Francisco Ascanio
    contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos De
    Venezuela (C.A.N.T.V), 26 de junio de 2001. Tema
    Asignación por viáticos. La asignación hecha por
    viáticos al trabajador no tiene carácter salarial
    si existe la obligación de rendir cuentas e
    incluso rembolsar el remanente, pues tal
    indemnización no constituye ninguna ventaja o
    provecho económico.
  • Sentencia Nº 489, Partes Febe Briceño de Haddad
    contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A., 30 de
    julio de 2003. Tema Naturaleza jurídica de los
    subsidios y facilidades otorgados al Trabajador.
    Carácter no salarial de los tickets, vales o
    cupones. Los subsidios o facilidades otorgadas a
    los trabajadores son una ayuda familiar que
    complementan el salario por lo cual no pueden ser
    salario a la vez. Los tickets, vales o cupones
    de alimentación no tienen carácter salarial
    mientras cumplan con lo dispuesto en el artículo
    73 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

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Tema Nº 1 Salario
  • Algunas consideraciones jurisprudenciales
  • Sentencia Nº 631, Partes Gustavo Toro Hardy
    contra Banco Hipotecario Consolidado, C.A., luego
    Corp Banca, C.A, 02 de octubre de 2003. Tema
    Créditos o avales para adquisición de vivienda.
    Ratificación de la naturaleza no salarial de los
    subsidios o facilidades. Bajo la vigencia de la
    Ley Orgánica del Trabajo de 1990, los créditos o
    avales para adquisición de vivienda, ampliación o
    reparación o para cancelación de hipotecas
    constituían una modalidad de subsidio de
    iniciativa patronal. el Parágrafo Primero del
    artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo
    vigente, debe ser interpretado en el sentido de
    que los subsidios o facilidades que el patrono
    otorga al trabajador con la finalidad de obtener
    bienes y servicios para mejorar su vida y la de
    su familia no son salario, pues sería ilógico y
    jurídicamente imposible que los subsidios y
    facilidades referidos sean, al mismo tiempo,
    salario y complemento del salario.
  • Sentencia Nº 1630, Juan Carlos Figueredo contra
    Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A.,
    13 de diciembre de 2004. Tema Asignación de
    vehículo con carácter salarial. Determinación del
    cuantum del valor del uso del vehículo. El
    beneficio del uso del vehículo asignado por la
    empresa al trabajador tiene carácter salarial
    cuando goza y disfruta de él como lo haría un
    dueño. Para establecer el cuantum del valor del
    uso del vehículo se deberá tomar como referencia
    los datos que aporten agencias de alquileres de
    autos sobre la base de 8 horas.
  • Sentencia Nº 1633, Partes Enrique Emilio Álvarez
    Centeno contra Abbott Laboratorios y Abbott
    Laboratories, C.A. , 14 de diciembre de 2004,
    Tema Beneficios otorgados a un alto ejecutivo
    extranjero de empresa transnacional. El pago por
    seguridad de vivienda, del colegio de los hijos,
    de los gastos y cuota de mantenimiento de la
    acción de un club, de los costos de los pasajes
    aéreos y traslado junto a la familia para ir a su
    país de origen anualmente (home leave), el
    derecho de uso de un vehículo asignado para uso
    personal, el pago de los gastos de repatriación
    una vez finalizada la relación laboral y el pago
    del seguro de vida y de hospitalización para el
    empleado y su familia, así como los planes de
    pensiones y el incentivo para compra de acciones
    a un precio determinado (stock options) no tienen
    carácter salarial. El bono ejecutivo por
    cumplimiento de metas de impacto (impact
    goals-incentive plan) debe ser tomado en cuenta
    para el cálculo del salario.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
  • PRIMER PRESUPUESTO
  • Todo trabajador percibe SALARIO MIXTO, formado
    por elementos fijos y variables diarios,
    semanales, mensuales, anuales.

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1.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE FIJA DEL SALARIO
  • Corresponde a todo aquello que perciba el
    trabajador en forma regular y permanente en el
    mes inmediatamente anterior al día en que se
    cause la prestación o indemnización, de
    conformidad con lo establecido en el primer
    aparte de los artículos 145 y 146 de la LOT.

15
2.- DETERMINACIÓN DE LA PARTE VARIABLE DEL SALARIO
  • Corresponde a todo aquello que perciba el
    trabajador en el año inmediatamente anterior al
    día en que se cause la prestación o
    indemnización, de conformidad con lo establecido
    en el segundo aparte de los artículos 145 y 146
    de la LOT.

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3.- DETERMINACIÓN EN CASOS DE SALARIO MIXTO
  • Corresponde a la sumatoria del salario fijo y del
    salario variable, luego de aplicar los principios
    expuestos para el salario fijo y para el salario
    variable

17
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
  • SEGUNDO PRESUPUESTO
  • Ningún concepto puede tener incidencia salarial
    directa sobre sí mismo, aunque pueda existir una
    incidencia salarial indirecta.

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APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
  • TERCER PRESUPUESTO
  • Respeto a la referencia temporal de generación
    del concepto adeudado y su relación con la
    incidencia salarial de la prestación laboral por
    integrarse al salario.

19
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LOS PRINCIPIOS DEL SALARIO
DE BASE (Arts. 133, 144, 145, 146 y 179 LOT)
  • CUARTO PRESUPUESTO
  • - La proporción mensual de un concepto anual es
    el resultado de dividir éste por los meses
    completos de servicios prestados.
  • - La proporción diaria de un concepto mensual o
    de una proporción mensual, es el resultado de
    dividir ésta por 30 días.
  • - La proporción hora de un concepto diario o de
    una proporción diaria de un concepto, es el
    resultado de dividir ésta por el número de horas
    de la jornada ordinaria.

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SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA INCIDENCIA
SALARIAL DE LA UTILIDAD Y DEL BONO VACACIONAL
  • Se aplica con lo que resulte por salario mixto
    N 1 N 2.
  • Fuente Arts. 133 y 146 LOT

21
SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA UTILIDAD
  • Debe contener la parte fija, el promedio de la
    parte variable y la incidencia del bono
    vacacional
  • Fuente Art. 179 LOT

22
SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA VACACIÓN Y EL
BONO VACACIONAL
  • Debe contener la parte fija, el promedio de la
    parte variable
  • Según algunos expertos
  • y la incidencia de la utilidad
  • Fuente Arts. 133 y 145 LOT

23
SALARIO DE BASE PARA CUANTIFICAR LA PRESTACIÓN
POR ANTIGÜEDAD Y LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
INJUSTIFICADO
  • Debe contener la parte fija, el promedio de la
    parte variable, la incidencia de la utilidad y
    del bono vacacional
  • Fuente Arts. 133 y 146 LOT

24
  • D a t o s
  • Una sentencia estableció que un trabajador
    percibe
  • Salario mensual Bs. 600.000,00 o Bs. 20.000,00
    día
  • Servicio de manejo Bs. 500,00 diarios
  • Ahorro por servicio eléctrico Bs. 120.000,00 al
    año
  • Subsidio por hijo Bs. 9.000,00 mes o Bs. 300,00
    día
  • Beca Bs. 2.000,00 mes
  • Juguetes Bs. 20.000,00 año
  • Útiles escolares Bs. 15.000,00 anuales
  • Primer paso
  • Llevar a referencia temporal común y tenemos
    salario Nº 1

ANÁLISIS DE UN CASO
B e n e f i c i o s a p a g a r Vacaciones
15 días Bono vacacional 7 días Utilidades 15
días
  • SALARIO DE BASE PARA CADA CONCEPTO
  • - Salario Nº 2 De la vacación y bono vacacional
  • Bs. 21.297,24 e Incidencia salarial de la
    utilidad
  • Salario Nº 3 De las utilidades
  • Bs. 21.297,24 e incidencia salarial del bono
    vacacional
  • Salario Nº 4
  • De la prestación por antigüedad e
    indemnizaciones
  • Bs. 21.297,24 e incidencias del bono y de la
    utilidad

Incidencias salariales Salario de base Bs.
21.297,24 Incidencia salarial de la utilidad 15
días 12 meses 1,25 días por mes 1,25 días
30 0,04166 días por días 0,04166 días x
21.297,24 888,38 día Incidencia salarial del
bono vacacional 7 días 12 meses 0,583 días
por mes 0,583 días 30 días 0,0194 días por
día 0,0194 días x 21.297,24 415,29 diario
25
Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
  • Concepto (Art. 189 LOT)
  • Se entiende por jornada de trabajo el tiempo
    durante el cual el trabajador está a disposición
    del patrono y no puede disponer libremente de su
    actividad y de sus movimientos.
  • Se considera que el trabajador está a disposición
    del patrono desde el momento en que llega al
    lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde
    deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al
    trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta
    que pueda disponer libremente de su tiempo y de
    su actividad.
  • Tipos
  • Ordinaria (Art. 80 RLOT)
  • A tiempo parcial (Art. 194 LOT y 80 RLOT)
  • Diurna, Nocturna y mixta (Art. 195 LOT, y 90
    CRBV)
  • Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la
    jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203
    LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
  • Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin
    exceder de 44 semanales, para permitir dos días
    de descanso (196)
  • En los siguientes casos
  • a) Los trabajadores de dirección y de confianza
  • b) Los trabajadores de inspección y vigilancia
    cuya labor no requiera un esfuerzo continuo
  • c) Los trabajadores que desempeñan labores que
    requieran la sola presencia, o labores
    discontinuas o esencialmente intermitentes que
    implican largos períodos de inacción durante los
    cuales las personas que las ejecutan no tienen
    que desplegar actividad material ni atención
    sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para
    responder a llamadas eventuales y
  • d) Los que desempeñen funciones que por su
    naturaleza no están sometidos a jornada.
  • Hasta 11 horas (198)

26
Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
  • Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la
    jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203
    LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
  • Jornada diaria extendida hasta 9 horas, sin
    exceder de 44 semanales, para permitir dos días
    de descanso (196)
  • En los siguientes casos
  • a) Los trabajadores de dirección y de confianza
  • b) Los trabajadores de inspección y vigilancia
    cuya labor no requiera un esfuerzo continuo
  • c) Los trabajadores que desempeñan labores que
    requieran la sola presencia, o labores
    discontinuas o esencialmente intermitentes que
    implican largos períodos de inacción durante los
    cuales las personas que las ejecutan no tienen
    que desplegar actividad material ni atención
    sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para
    responder a llamadas eventuales y
  • d) Los que desempeñen funciones que por su
    naturaleza no están sometidos a jornada.
  • Hasta 11 horas (198)
  • En los siguientes casos (199)
  • a) Trabajos preparatorios o complementarios
  • b) Trabajos que por razones técnicas no pueden
    interrumpirse a voluntad, o tienen que llevarse a
    cabo para evitar el deterioro de las materias o
    de los productos o comprometer el resultado del
    trabajo
  • c) Trabajos indispensables para coordinar la
    labor de dos (2) equipos que se relevan
  • d) Trabajos exigidos por la elaboración de
    inventarios y balances, vencimientos,
    liquidaciones, finiquitos y cuentas
  • e) Trabajos extraordinarios debidos a
    circunstancias particulares, tales como la
    necesidad de ejecutar o terminar una obra urgente
    o de atender exigencias del mercado, comprendido
    el aumento de la demanda del público consumidor
    en ciertas épocas del año y
  • f) Trabajos especiales, como reparaciones,
    modificaciones o instalaciones de maquinarias
    nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o
    conductores de energía eléctrica.
  • Sujetas a los requisitos del 207 al 210 LOT

27
Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
  • Excepciones, prolongaciones, limitaciones a la
    jornada máxima diaria y semanal (Arts. 196 al 203
    LOT y Arts. 81 al 86 RLOT).
  • Trabajos continuos ejecutados por turnos (201)
  • El límite de la jornada ordinaria podrá ser
    elevado en caso de accidente ocurrido o inminente
    o en caso de trabajos de urgencia que deban
    efectuarse en las máquinas o en las
    instalaciones, o en otros casos semejantes de
    fuerza mayor, pero solamente en la medida
    necesaria para evitar que la marcha normal de la
    empresa sufra una perturbación grave.
  • Los trabajadores podrán ser requeridos a trabajar
    por encima del límite de la jornada ordinaria
    para recuperar las horas de trabajo perdidas a
    causa de interrupciones colectivas del trabajo
    debidas a
  • 1) Causas accidentales y casos de fuerza mayor y
  • 2) Condiciones atmosféricas.
  • Los límites fijados para la jornada podrán
    modificarse por acuerdos entre patronos y
    trabajadores, siempre que se establezcan
    previsiones compensatorias en caso de exceso, y a
    condición de que el total de horas trabajadas en
    un lapso de ocho (8) semanas no exceda en
    promedio de cuarenta y cuatro (44) horas por
    semana.

28
Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
  • Horas extraordinarias. Base de cálculo (Arts. 155
    LOT).
  • 50 de recargo mínimo sobre el salario hora
    ordinario
  • Trabajo extraordinario, autorización y límites
    (Art. 207 LOT).
  • La jornada ordinaria podrá prolongarse para la
    prestación de servicio en horas extraordinarias
    mediante permiso del Inspector del Trabajo. La
    duración del trabajo en horas extraordinarias
    estará sometida a las siguientes limitaciones
  • a) La duración efectiva del trabajo, incluidas
    las horas extraordinarias, no podrá exceder de
    diez (10) horas diarias salvo en lo casos
    previstos por el Capítulo II de este Título y
  • b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez
    (10) horas extraordinarias por semana, ni más de
    cien (100) horas extraordinarias por año.
  • Facultad de investigación del Inspector sobre la
    autorización (Arts. 208 LOT).
  • Registro de Horas Extras (Arts. 209 LOT)
  • Trabajo extraordinario en casos imprevistos o
    urgentes (Arts. 210 LOT).
  • En caso imprevisto y urgente debidamente
    comprobado, se podrá trabajar horas
    extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones
    antes indicadas, sin previo permiso de la
    Inspectoría del Trabajo, a condición de que se lo
    notifique en el día hábil siguiente y de que se
    comprueben las causas que lo motivaron.
  • Recargo por trabajo nocturno (Art. 156 LOT)
  • 30 de recargo sobre el salario hora diurno

29
Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
  • Días Hábiles, días de descanso, días
    compensatorios, días feriados.
  • Régimen legal (Art. 144, 153, 154, 211 al 218
    LOT).
  • Días hábiles (Art. 211 LOT)
  • Días feriados (Art. 212 LOT)
  • Excepción al día feriado (Art. 213-214 LOT)
  • Festivos estadales o municipales. Excepción
    transporte (Art. 215 LOT)
  • Días de descanso semanal remunerado (Art. 216
    LOT, art. 88 RLOT)
  • SCS-TSJ sentencia N 1469 de fecha 3 de noviembre
    de 2005 (caso Javier Salazar contra la sociedad
    mercantil Hotel Punta Palma C.A.)

30
RECARGO POR TRABAJO EN HORAS EXTRAS
  • 1.- Es del Cincuenta (50) por ciento (artículo
    155 LOT).
  • 2.- Si el trabajador presta servicios en jornada
    diurna y la hora extra es diurna, se aplica
    directamente el recargo sobre el salario
    ordinario.

31
FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA HORA EXTRA DIURNA
  • HED SHJD (SHJD X 50)
  • HED Hora extra diurna.
  • SHJD Salario / hora de la jornada diurna.
  • 50 recargo legal por el trabajo en horas
    extraordinarias.

32
RECARGO POR TRABAJO EN JORNADA
NOCTURNA
  • Fórmula
  • SJN SHJD (SHJD X 30) x NHJN
  • SJN Salario de la Jornada Nocturna.
  • SHJD Salario/hora de la Jornada diurna.
  • 30 Recargo Legal por el Trabajo
    Nocturno.
  • NHJN Número de Horas de la Jornada
    Nocturna.

33
TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
  • Fórmula
  • HEN SHJN (SHJN X 50)
  • HEN Hora Extra Nocturna
  • SHJN Salario Hora de la Jornada Nocturna
  • 50 Recargo Legal por Trabajo Extraordinario
  • Combinación de principios aplicables a la jornada
    nocturna y a las horas extras diurnas.

34
TRABAJO EXTRAORDINARIO EN LA JORNADA NOCTURNA
  • Fórmula
  • HEN SHJN (SHJN X 50)
  • - Primero se determina el salario de la jornada
    nocturna SJN SHJD (SHJD X 30) X NHJD.
  • Luego se aplica al monto de la hora nocturna
    ordinaria el recargo por hora extra.

35
RECARGO POR TRABAJO EN DIA FERIADO
  • 1.- Es del 50 sobre lo trabajado (Artículos 217
    y 154 LOT).
  • 2.- Se determina sobre el salario fijo, variable
    o mixto.

36
RECARGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO
  • ES DEL 50 (ARTÍCULO 154 LOT)
  • 1.- 4 Horas o más 1 día de salario y 1 día de
    descanso compensatorio (Artículo 218 LOT).
  • 2.- Menos de 4 Horas ½ día de salario y ½ día
    de descanso compensatorio (Artículo 218 LOT).

37
Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
  • Ejercicio Nº 2
  • Jornada Diurna
  • Duración 8 horas
  • Salario Diario Bs. 16.000,00
  • B) Jornada Nocturna
  • Duración 7 Horas
  • C) Jornada Mixta
  • Duración 7 Horas y media
  • (3 son nocturnas)

38
Tema Nº 2 JORNADA LABORAL (DIARIA-SEMANAL)
  • Ejercicio Nº 3 Calculo de recargo por día Feriado
  • Salario Mensual Bs. 900.000,00
  • Salario Diario Bs. 30.000,00
  • Total a pagar Bs. 30.000,00 x el día laborado
    50
  • De recargo Bs. 15.000, 00 Bs. 45.000,00
  • Total a pagar en el mes Bs. 945.000,00

39
Tema Nº 3 VACACIONES
  • Descanso Anual elementos que la componen
    (disfrute y pago).
  • Vacación anual remunerada (Art. 219 LOT)
  • 15 días por año 1 día adicional por cada año
    hasta un máximo de quince
  • Los funcionarios o funcionarias de la
    Administración Pública tendrán derecho a
    disfrutar de una vacación anual de quince días
    hábiles durante el primer quinquenio de
    servicios de dieciocho días hábiles durante el
    segundo quinquenio de veintiún días hábiles
    durante el tercer quinquenio y de veinticinco
    días hábiles a partir del decimosexto año de
    servicio. (24 LEFP).
  • Bono Vacacional (Art. 223 LOT)
  • 7 días por cada año de servicio 1 adicional
    hasta completar un máx de 21 días
  • Oportunidad del pago del salario correspondiente
    a vacaciones (Art. 222 LOT)
  • Preservación de comidas y alimentos durante las
    vacaciones (Art. 221 LOT)
  • Remuneración de los días en el descanso
    vacacional (Art. 157 LOT)
  • Exclusión de preaviso e incapacidad para el
    disfrute efectivo (Art. 231 LOT)
  • Oportunidad del disfrute de las vacaciones (Art.
    230 LOT)

40
Tema Nº 3 VACACIONES
  • Disfrute efectivo de vacaciones remuneradas (Art.
    226 LOT)
  • Disfrute parcial de vacaciones (Art. 96 RLOT)
  • Pluri-empleo. Vacaciones anuales remuneradas
    (Art. 227 LOT)
  • Acumulación de períodos vacacionales (Art. 229
    LOT). Régimen funcionarial (RLCA)
  • LOT hasta tres períodos
  • RLCA un solo período
  • Inasistencias (justificadas e injustificadas) y
    período vacacional (Arts. 232 y 233 LOT)
  • Prohibición de trabajo remunerado durante el
    disfrute vacacional (Art. 234 LOT, art. 97 RLOT)
  • Vacaciones Colectivas, situaciones (Art. 220 LOT)
  • Salario de base para el cálculo de las vacaciones
    (Art. 145 LOT y art. 95 encabezamiento RLOT)
  • Vacaciones no disfrutadas a la extinción de la
    relación laboral (Art. 224 LOT, art. 95.único
    aparte RLOT).

41
Tema Nº 4 PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
  • Período de prueba (Art. 108 primer aparte LOT).
  • Antigüedad adicional (Art. 108 segundo párrafo
    LOT, art. 71 RLOT).
  • (apoyado en interpretaciones de SCS y del MINTRA)
  • Destino de la prestación de antigüedad,
    fideicomiso o contabilidad de la empresa.
    Intereses (Art. 108 tercer párrafo, literales a,
    b, c LOT, art. 72 RLOT).
  • Deber de información del patrono (Art. 108
    séptimo párrafo LOT).
  • Cancelación de intereses (Art. 108 octavo y
    noveno párrafo LOT, art. 73 RLOT)
  • Anticipos (Art. 108, parágrafo segundo LOT, art.
    74 RLOT))
  • Liquidación de prestación de antigüedad (Art.
    108, parágrafo primero LOT)
  • Base de cálculo de la prestación de antiguedad
    (Art. 108, parágrafo quinto y 146 LOT)
  • Funcionarios públicos (Art. 108, parágrafo sexto
    LOT)

42
Tema Nº 5 INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
  • Notas aclaratorias sobre la estabilidad laboral.
  • Preaviso. Definición.
  • Aviso
  • Contratos a tiempo indeterminado
  • No medie causa que lo justifique
  • Casos en que debe darse el preaviso (Art. 104,
    107 LOT, art. 36, encabezamiento, RLOT)
  • Por parte del patrono
  • Trabajador con estabilidad absoluta
  • Trabajador con estabilidad relativa (104
    lapsos)
  • Por parte del trabajador
  • Efectos patrimoniales en caso de omisión (Art.
    104 parágrafo único, 125, primer aparte y 107
    parágrafo único LOT, art. 36 último aparte RLOT)
    .
  • En caso del patrono
  • Trabajador con estabilidad relativa
  • Trabajador sin estabilidad
  • En caso del Trabajador

43
Tema Nº 5 INDEMNIZACIONES SURGIDAS POR LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
  • Indemnizaciones por despido injustificado (Art.
    125, encabezamiento y 110 LOT).
  • Trabajadores con estabilidad relativa con
    contrato a tiempo indeterminado
  • Trabajadores contratados por tiempo determinado
    o por obra de terminada
  • Salario base de cálculo (Art. 146 y ultimo aparte
    del 125 LOT)
  • Caso en que el trabajador contratado
    temporalmente o por obra determinada se retira
    sin justificación (110 LOT segundo aparte)

44
Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
  • Disposición Constitucional (Art. 92 CRBV)
  • Todos los trabajadores y trabajadoras tienen
    derecho a prestaciones sociales que les
    recompensen la antigüedad en el servicio y los
    amparen en caso de cesantía. El salario y las
    prestaciones sociales son créditos laborales de
    exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago
    genera intereses, los cuales constituyen deudas
    de valor y gozarán de los mismos privilegios y
    garantías de la deuda principal.
  • Calculo intereses Moratorios, criterios
    jurisprudenciales.
  • - Los intereses generados antes de la entrada en
    vigencia de la Constitución vigente, serán
    calculados a una tasa del 3 anual prevista en
    los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil.
  • - Los intereses generados después de diciembre de
    1999 serán calculados a la tasa determinada por
    el BCV, conforme lo dispone el literal c) del
    art. 108 LOT
  • (SCS-TSJ, 19-10-04, caso Marco Antonio Mendoza)

45
Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
  • Calculo de indexación, criterios
    jurisprudenciales (laboral y funcionarial)
  • En materia Laboral
  • se debe precisar en primer lugar, si se trata
    de una causa interpuesta con anterioridad a la
    vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
    pues de ello depende su cálculo.
  • Al respecto, ha sostenido la Sala de Casación
    Social, que para las causas que se hayan iniciado
    y tramitado con anterioridad a la vigencia de la
    Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se
    encuentran en fase de decisión en el Régimen
    Procesal Transitorio del Trabajo, la corrección
    monetaria debe calcularse desde la fecha de la
    notificación de la parte demandada hasta la fecha
    de ejecución de la sentencia, entendida como la
    fecha del efectivo pago, excluyendo el lapso en
    que el proceso haya estado suspendido por acuerdo
    de las partes, y aquellos en los cuales la causa
    estuviere paralizada por motivos no imputables a
    ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor,
    tales como vacaciones judiciales, huelgas
    tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica
    Procesal del Trabajo, de acuerdo con el criterio
    establecido en las sentencias Nros 1176, 1999 y
    1663, de fechas 22 de septiembre y 16 de
    diciembre de 2005 y 17 de octubre de 2006,
    respectivamente. -
  • Si se trata de una causa iniciada bajo la
    vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
    la corrección monetaria se ordenará de
    conformidad con lo establecido en el artículo 185
    eiusdem, sobre todas las cantidades condenadas a
    pagar si el demandado no cumpliere
    voluntariamente la sentencia, caso en el cual, la
    indexación será calculada desde el decreto de
    ejecución hasta la realización del pago efectivo,
    con exclusión de los lapsos antes mencionados.
  • (SCS-TSJ Sentencia Nº 19 del 31-01-2007)

46
Tema Nº 6INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN.
  • Calculo de indexación, criterios
    jurisprudenciales (laboral y funcionarial)
  • En materia Funcionarial
  • Criterio Reiterado
  • por cuanto los conceptos que se ordenan cancelar
    derivan de una relación estatutaria, los mismos
    no son susceptibles de ser indexados por ser una
    deuda de valor, motivo por el cual se desestima
    dicha solicitud
  • (CPCA del 15-03-2007)
  • Voto Concurrente Magistrado Neguyen Torres
  • En resumen, esta Juez Concurrente, superando los
    criterios jurisprudenciales antes analizados,
    considera que la indexación o corrección
    monetaria resulta de obligatoria aplicación a la
    cancelación de prestaciones sociales, salarios
    dejados de percibir, pensiones o jubilaciones y
    sus respectivos intereses moratorios, en el caso
    de los funcionarios públicos, de la misma manera
    que lo es en el caso de los trabajadores al
    servicio del sector privado pues sostener lo
    contrario implica una evidente violación al
    principio constitucional de igualdad y no
    discriminación.

47
  • Muchas Gracias
  • por su atención
  • albacristinasosa_at_gmail.com
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