NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIN - PowerPoint PPT Presentation

1 / 18
About This Presentation
Title:

NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIN

Description:

Los particulares, en los t rminos establecidos por la Ley, tendr n derecho a ser ... Concurso de causas (compensaci n de culpas) ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:453
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 19
Provided by: FELIPEI4
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIN


1
NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
ADMINISTRACIÓN
  • Antecedentes
  • 1.902 y 1.903 CC responsabilidad
    extracontractual o aquiliana
  • LEF (121 y 122)
  • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
    Estado (1957)
  • Normas aplicables vigentes
  • Constitución art. 106.2 y 121
  • LRJAP arts. 139 y ss.

2
DEFINICIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • 106.2 CE
  • Los particulares, en los términos establecidos
    por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados
    por toda lesión que sufran en cualquiera de sus
    bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
    mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
    funcionamiento de los servicios públicos
  • 139 LRJAP
  • Los particulares tendrán derecho a ser
    indemnizados por las Administraciones públicas
    correspondientes, de toda lesión que sufran en
    cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
    casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
    consecuencia del funcionamiento normal o anormal
    de los servicios públicos

3
CARACTERÍSTICAS SISTEMA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
  • Sistema unitario rige para todas las
    Administraciones públicas
  • Régimen general abarca conjunto actividad
    administrativa (actuación e inactividad)
  • Responsabilidad directa la Administración
    responde directamente (y no subsidiariamente)
  • Carácter objetivo prescinde del concepto de
    culpa y pivota sobre el concepto de lesión/daño
  • Persigue la reparación integral
  • Indemnización daño emergente
  • Lucro cesante

4
DISTINCIÓN EXPROPIACIÓN
  • Ambos componen sistema de garantía patrimonial
    ciudadano ex 33 CE
  • En ambos está implícito concepto lesión
    patrimonial
  • Regulación primigenia en LEF
  • Lesión patrimonial producida con objeto directo
    de desapoderación propiedad
  • Expropiación
  • Lesión patrimonial producida (indirectamente) por
    funcionamiento normal o anormal poderes públicos
  • Responsabilidad patrimonial
  • V.g. modificación o extinción eficacia licencias
    por cambio sobrevenido de la ordenación 30 L.
    8/07)

5
REQUISITOS
  • Resultado dañoso
  • Daño antijurídico que el ciudadano no tenga el
    deber de soportar
  • Imputable a la actividad de Administración
  • Mediante relación de causa a efecto

6
1.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (I)
  • Daño efectivo
  • Patrimoniales y personales (TS 26-9.77, Ar 3545)
  • No los eventuales o simplemente posibles
  • Carga de la prueba del lesionado
  • Evaluable económicamente
  • Dificultad de los personales (corporales y
    morales) indemnizable por más que su estimación
    haya de efectuarse con arreglo a criterios
    siempre opinables.
  • No es preciso cuantificar indemnización
    solicitada ejecución de sentencia.

7
1.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (II)
  • Individualizado con relación a una persona o
    grupo de personas
  • Excluye daños derivados de medidas generales
    (v.g. configuración derecho propiedad)
  • V.g. devaluación económica vs. Daños ocasionados
    a farmacéuticos por nuevos sistema de precios

8
2.- ANTIJURÍDICO (141.1 LRJAP)
  • Resultado dañoso que el ciudadano no tenga el
    deber de soportar de acuerdo con la Ley
  • No debe existir en derecho un título legítimo que
    justifique la irreversible carga impuesta al
    ciudadano
  • V.g. Sanción impuesta legalmente
  • Molestias derivadas de desalojo de hotel por
    amenaza de bomba
  • Molestias en colindantes por ejecución de obra
    pública
  • Traslado a otro centro penitenciario de interno

9
3.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (I)
  • Concepto amplio de servicio público (106.2 CE y
    139.1 LRJAP)
  • Ejercicio funciones públicas por personas
    integradas en una organización (funcionario o
    laboral)
  • Excluidos empresas contratistas o concesionarias
    que responden directamente (salvo provenga de
    orden Administración)
  • En el ejercicio de funciones públicas (excluida
    actividad privada personal público v.g. policía
    fuera de servicio -servicio permanente)
  • Responsabilidad de derecho privado (144 LRJAP)

10
3.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (II)
  • Sea cual sea la forma
  • Disposición general (v.g. vinculación singular,
    art. 30 LS/07)
  • Acto administrativo (v.g. anulación de una
    licencia),
  • Actuación material (v.g. explosión controlada
    vehículo)
  • Inactividad (V.g. demora otorgamiento
    licencia-formal accidente por mal estado
    carretera material)
  • Sea lícito o ilícito normal o anormal
  • La anulación no presupone derecho a indemnización
    (142.4 LRJAP)

11
4.- MEDIANTE RELACIÓN CAUSA A EFECTO (I)
  • No responde Administración supuestos de fuerza
    mayor (139.1 LRJAP)
  • Causa imprevisible, irresistible y exterior
  • V.g. Terremoto, inundación excepcional
  • Sí responde por caso fortuito
  • Supuesto previsible, resistible e interno
  • V.g. desprendimiento rocas sobre carretera
  • No serán indemnizables los daños que se deriven
    de hechos o circunstancias que no se hubiesen
    podido prever o evitar según el estado de los
    conocimientos de la ciencia o de la técnica
    existente en el momento de producción de aquellos
    (149.1 in fine LRJAP)

12
4.- MEDIANTE RELACIÓN DE CAUSA A EFECTO (II)
  • TS admite causalidad indirecta, mediata y
    concurrente
  • Moderación del deber indemnizatorio si existe
    culpa de víctima (v.g. socavón con rápida
    conducción)
  • Concurso de causas (compensación de culpas)
  • Difícil determinar estandar medio de servicios
    públicos cuántas veces hay que señalizar la
    carretera para exonerar a Administración?

13
4.- Mediante relación de causa a efecto (III)
  • Responsabilidad concurrente varias
    Administraciones públicas (140 LRJAP)
  • Frente a ciudadano Administraciones responden
    solidariamente v.g. aprobación planeamiento
  • Sin perjuicio de criterios determinación
    responsabilidad (v.g convenio)

14
PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (I)
  • 142 y 143 LRJAP
  • Desarrollo RD 429/1993, de 26 de marzo
  • Acción reclamación prescibe 1 año desde
    producción hecho o acto que motive indemnización
    o se manifieste su efecto lesivo (142.5 LRJAP)
  • Daños personales desde la curación o
    determinación alcance secuelas
  • Nulidad acto a partir del año de la reclamación
    administrativa o judicial de nulidad

15
PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (II)
  • Procedimiento ordinario
  • Inicio de oficio o reclamación interesados
  • Trámites habituales actos de instrucción,
    práctica pruebas, audiencia...
  • Plazo proced. 6 meses (efectos desestimatorios)
  • Pone fin a la vía administrativa (142.6 LRJAP)
    (rec. potestativo reposición o contencioso-adminis
    trativo)
  • Procedimiento abreviado
  • Supuestos tasados inequívocas relación
    causalidad y cálculo cuantía
  • Plazo proced. 30 días (efectos desestimatorios)
  • Terminación convencional

16
COMPETENCIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV
A
  • Art. 2.e Ley 29/1998 (LJCA)
  • Competencia de la jurisdicción contencioso-adminis
    trativa sobre las cuestiones que se susciten en
    relación con la responsabilidad patrimonial de
    las Administraciones públicas, cualquiera que sea
    la naturaleza de la actividad o el tipo de
    relación de que derive, no pudiendo ser
    demandadas aquéllas por este motivo ante los
    órdenes jurisdiccionales civil o social, aun
    cuando en la producción del daño concurran con
    particulares o cuenten con un seguro de
    responsabilidad

17
RESPONSABILIDAD POR ACTOS ADMINISTRACIÓN JUSTICIA
  • 139.4 LRJAP remisión LOPJ (292 y ss.)
  • Daño efectivo, evaluable económicamente e
    individualizado
  • La anulación de resoluciones judiciales no genera
    automáticamente derecho indemnización
  • Remisión a procedimiento responsabilidad
    patrimonial Estado (293 LOPJ)
  • Dos supuestos especialmente regulados
  • Responsabilidad por error judicial
  • Responsabilidad por prisiones indebidas

18
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR
  • 139.3 LRJAP
  • Supuestos producción responsabilidad
    antijuridicidad norma
  • Declaración inconstitucionalidad
  • Ruptura del principio confianza legítima
  • Conculcación Derecho comunitariode
  • Daño efectivo, evaluable económicamente e
    individualizado
  • Ejemplos de reconocimiento por jurisprudencia
  • STC 28/1997, de 13 febrero(protección ambiental)
  • TS 9 de octubre 1998 (Ar. 7905) (Shell)
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com