Title: NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRACIN
1NORMAS APLICABLES RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
ADMINISTRACIÓN
- Antecedentes
- 1.902 y 1.903 CC responsabilidad
extracontractual o aquiliana - LEF (121 y 122)
- Ley de Régimen Jurídico de la Administración del
Estado (1957) - Normas aplicables vigentes
- Constitución art. 106.2 y 121
- LRJAP arts. 139 y ss.
2DEFINICIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- 106.2 CE
- Los particulares, en los términos establecidos
por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados
por toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos - 139 LRJAP
- Los particulares tendrán derecho a ser
indemnizados por las Administraciones públicas
correspondientes, de toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea
consecuencia del funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos
3CARACTERÍSTICAS SISTEMA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
- Sistema unitario rige para todas las
Administraciones públicas - Régimen general abarca conjunto actividad
administrativa (actuación e inactividad) - Responsabilidad directa la Administración
responde directamente (y no subsidiariamente) - Carácter objetivo prescinde del concepto de
culpa y pivota sobre el concepto de lesión/daño - Persigue la reparación integral
- Indemnización daño emergente
- Lucro cesante
4DISTINCIÓN EXPROPIACIÓN
- Ambos componen sistema de garantía patrimonial
ciudadano ex 33 CE - En ambos está implícito concepto lesión
patrimonial - Regulación primigenia en LEF
- Lesión patrimonial producida con objeto directo
de desapoderación propiedad - Expropiación
- Lesión patrimonial producida (indirectamente) por
funcionamiento normal o anormal poderes públicos - Responsabilidad patrimonial
- V.g. modificación o extinción eficacia licencias
por cambio sobrevenido de la ordenación 30 L.
8/07)
5REQUISITOS
- Resultado dañoso
- Daño antijurídico que el ciudadano no tenga el
deber de soportar - Imputable a la actividad de Administración
- Mediante relación de causa a efecto
61.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (I)
- Daño efectivo
- Patrimoniales y personales (TS 26-9.77, Ar 3545)
- No los eventuales o simplemente posibles
- Carga de la prueba del lesionado
- Evaluable económicamente
- Dificultad de los personales (corporales y
morales) indemnizable por más que su estimación
haya de efectuarse con arreglo a criterios
siempre opinables. - No es preciso cuantificar indemnización
solicitada ejecución de sentencia.
71.- RESULTADO DAÑOSO (139 LRJAP) (II)
- Individualizado con relación a una persona o
grupo de personas - Excluye daños derivados de medidas generales
(v.g. configuración derecho propiedad) - V.g. devaluación económica vs. Daños ocasionados
a farmacéuticos por nuevos sistema de precios
82.- ANTIJURÍDICO (141.1 LRJAP)
- Resultado dañoso que el ciudadano no tenga el
deber de soportar de acuerdo con la Ley - No debe existir en derecho un título legítimo que
justifique la irreversible carga impuesta al
ciudadano - V.g. Sanción impuesta legalmente
- Molestias derivadas de desalojo de hotel por
amenaza de bomba - Molestias en colindantes por ejecución de obra
pública - Traslado a otro centro penitenciario de interno
93.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (I)
- Concepto amplio de servicio público (106.2 CE y
139.1 LRJAP) - Ejercicio funciones públicas por personas
integradas en una organización (funcionario o
laboral) - Excluidos empresas contratistas o concesionarias
que responden directamente (salvo provenga de
orden Administración) - En el ejercicio de funciones públicas (excluida
actividad privada personal público v.g. policía
fuera de servicio -servicio permanente) - Responsabilidad de derecho privado (144 LRJAP)
103.- IMPUTABLE ACTIVIDAD ADMINISTRACIÓN (II)
- Sea cual sea la forma
- Disposición general (v.g. vinculación singular,
art. 30 LS/07) - Acto administrativo (v.g. anulación de una
licencia), - Actuación material (v.g. explosión controlada
vehículo) - Inactividad (V.g. demora otorgamiento
licencia-formal accidente por mal estado
carretera material) - Sea lícito o ilícito normal o anormal
- La anulación no presupone derecho a indemnización
(142.4 LRJAP)
114.- MEDIANTE RELACIÓN CAUSA A EFECTO (I)
- No responde Administración supuestos de fuerza
mayor (139.1 LRJAP) - Causa imprevisible, irresistible y exterior
- V.g. Terremoto, inundación excepcional
- Sí responde por caso fortuito
- Supuesto previsible, resistible e interno
- V.g. desprendimiento rocas sobre carretera
- No serán indemnizables los daños que se deriven
de hechos o circunstancias que no se hubiesen
podido prever o evitar según el estado de los
conocimientos de la ciencia o de la técnica
existente en el momento de producción de aquellos
(149.1 in fine LRJAP)
124.- MEDIANTE RELACIÓN DE CAUSA A EFECTO (II)
- TS admite causalidad indirecta, mediata y
concurrente - Moderación del deber indemnizatorio si existe
culpa de víctima (v.g. socavón con rápida
conducción) - Concurso de causas (compensación de culpas)
- Difícil determinar estandar medio de servicios
públicos cuántas veces hay que señalizar la
carretera para exonerar a Administración?
134.- Mediante relación de causa a efecto (III)
- Responsabilidad concurrente varias
Administraciones públicas (140 LRJAP) - Frente a ciudadano Administraciones responden
solidariamente v.g. aprobación planeamiento - Sin perjuicio de criterios determinación
responsabilidad (v.g convenio)
14PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (I)
- 142 y 143 LRJAP
- Desarrollo RD 429/1993, de 26 de marzo
- Acción reclamación prescibe 1 año desde
producción hecho o acto que motive indemnización
o se manifieste su efecto lesivo (142.5 LRJAP) - Daños personales desde la curación o
determinación alcance secuelas - Nulidad acto a partir del año de la reclamación
administrativa o judicial de nulidad
15PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN (II)
- Procedimiento ordinario
- Inicio de oficio o reclamación interesados
- Trámites habituales actos de instrucción,
práctica pruebas, audiencia... - Plazo proced. 6 meses (efectos desestimatorios)
- Pone fin a la vía administrativa (142.6 LRJAP)
(rec. potestativo reposición o contencioso-adminis
trativo) - Procedimiento abreviado
- Supuestos tasados inequívocas relación
causalidad y cálculo cuantía - Plazo proced. 30 días (efectos desestimatorios)
- Terminación convencional
16COMPETENCIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV
A
- Art. 2.e Ley 29/1998 (LJCA)
- Competencia de la jurisdicción contencioso-adminis
trativa sobre las cuestiones que se susciten en
relación con la responsabilidad patrimonial de
las Administraciones públicas, cualquiera que sea
la naturaleza de la actividad o el tipo de
relación de que derive, no pudiendo ser
demandadas aquéllas por este motivo ante los
órdenes jurisdiccionales civil o social, aun
cuando en la producción del daño concurran con
particulares o cuenten con un seguro de
responsabilidad
17RESPONSABILIDAD POR ACTOS ADMINISTRACIÓN JUSTICIA
- 139.4 LRJAP remisión LOPJ (292 y ss.)
- Daño efectivo, evaluable económicamente e
individualizado - La anulación de resoluciones judiciales no genera
automáticamente derecho indemnización - Remisión a procedimiento responsabilidad
patrimonial Estado (293 LOPJ) - Dos supuestos especialmente regulados
- Responsabilidad por error judicial
- Responsabilidad por prisiones indebidas
18RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR
- 139.3 LRJAP
- Supuestos producción responsabilidad
antijuridicidad norma - Declaración inconstitucionalidad
- Ruptura del principio confianza legítima
- Conculcación Derecho comunitariode
- Daño efectivo, evaluable económicamente e
individualizado - Ejemplos de reconocimiento por jurisprudencia
- STC 28/1997, de 13 febrero(protección ambiental)
- TS 9 de octubre 1998 (Ar. 7905) (Shell)