Title: UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
1- UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
- CURSO TEMAS DERECH0 PROCESAL PENAL I
- DOCENTE CESAR M. RAMIREZ LUNA
2- PRIMERA SEMANA
- GARANTIAS Y LIMITES EN EL PROCESO PENAL
3GENERALIDADES
- EL PROCESO PENAL SE ASIENTA SOBRE LA TRILOGIA
LA NORMA
EL PROCESO
LA SANCION
4PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Así como toda figura penal adquiere relevancia
la descripción típica del comportamiento también
el proceso penal adquiere importancia el
principio - de LEGALIDAD - Art. II del Título
- Preliminar del C.P. y literal d) inc. 24 Art. 2
de la Constitución Política.
5PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL
- Es la constitución del órgano judicial competente
para conocer de un litigio con anterioridad a los
hechos que se enjuician por medio de una ley y de
forma invariable y plena.El segundo párrafo del
inciso 3) del artículo 139 de la Constitución,
consagra el derecho al "juez natural"
6EL DEBIDO PROCESO
- Es un principio jurídico procesal o sustantivo
según el cual toda persona tiene derecho a
ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar
un resultado justo y equitativo dentro del
proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser
oído y hacer valer sus pretensiones frente al
juez. - El término procede del derecho anglosajón, en el
cual se usa la expresión "due process of law"
(traducible aproximadamente como "debido proceso
legal"). - Este principio procura tanto el bien de las
personas, como de la sociedad en su conjunto - Las personas tienen interés en defender
adecuadamente sus pretensiones dentro del
proceso. - La sociedad tiene interés en que el proceso sea
llevado de la manera más adecuada posible, para
satisfacer las pretensiones de justicia que
permitan mantener el orden social.
7- Derecho al debido proceso
- En un estado de derecho, toda sentencia judicial
debe basarse en un proceso previo legalmente
tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las
sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto
es especialmente importante en el área penal. La
exigencia de legalidad del proceso también es una
garantía de que el juez deberá ceñirse a un
determinado esquema de juicio, sin poder inventar
trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear
un juicio amañado que en definitiva sea una farsa
judicial.
8- Imparcialidad
-
- No puede haber debido proceso si el juez es
tendencioso o está cargado hacia una de las
partes. El juez debe ser equidistante respecto de
las mismas, lo que se concreta en la llamada
"bilateralidad de la audiencia". Para evitar
estas situaciones hay varios mecanismos el
estado de derecho, es que el tribunal se
encuentre establecido con anterioridad a los
hechos que motivan el juicio, y además, atienda
genéricamente una clase particular de casos, y no
sea por tanto un tribunal ad hoc, creado
especialmente para resolver una situación
jurídica puntual.
9- Derecho a asesoría jurídica
-
- Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un
especialista que entienda de cuestiones jurídicas
(típicamente, un abogado). En caso de que la
persona no pueda procurarse defensa jurídica por
sí misma, se contempla la institución del
defensor o abogado de oficio, designado por el
Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita.
10- Legalidad de la sentencia judicial
- En el derecho civil, la sentencia judicial debe
ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso,
lo que se concreta en la proscripción de la
institución de la ultra petita. En el área penal,
la sentencia judicial sólo puede establecer penas
establecidas por la ley, por delitos también
contemplados por la misma.
11- Derecho al juez predeterminado por ley
- La esencia del derecho señala la prohibición de
establecer un órgano jurisdiccional ad-hoc para
el enjuiciamiento de un determinado tema, lo que
la doctrina denomina "Tribunales de excepción".
Como consecuencias adicionales se establece el
requisito que todos los órganos jurisdiccionales
sean creados y constituidos por ley, la que los
inviste de jurisdicción y competencia. Esta
constitución debe ser anterior al hecho que
motiva el proceso y debe contar con los
requisitos mínimos que garanticen su autonomía e
independencia. - Este derecho debe garantizar un sistema jurídico
ya que los particulares deben estar en la
concreta posibilidad saber y conocer cuáles son
las leyes que los rigen y cuáles los órganismos
jurisdiccionales que juzgaran los hechos y
conductas.
12- Derecho a ser asistido por abogado
- Con la finalidad de garantizar la defensa del
particular en un proceso judicial se consolida
dentro del derecho al debido proceso el derecho a
que toda persona debe contar con el
asesoramiento de un letrado, una persona versada
en leyes. - Dentro de este derecho, se podría identificar dos
caracteres - El derecho a la defensa de carácter privado,
concretado en el derecho a ser representadas
libremente por profesionales del derecho. - El derecho a la defensa de carácter público, o
derecho del justiciable a que le sea
proporcionado letrado de oficio cuando fuera
necesario y se encontrase en uno de los supuestos
que señala la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
13- Derecho a usar la propia lengua y a ser
auxiliado por - un
intérprete - Basado en el reconocimiendo al derecho
fundamental de la identidad cultural, se señala
que toda persona tiene el derecho de ser
escuchada por un Tribunal mediante el uso de su
propia lengua materna. Asimismo, en el caso que
una persona comparezca ante un Tribunal cuya
lengua oficial no es la del particular, éste
tiene el derecho a ser asistido por un intérprete
calificado. Este derecho adquiere pecular
significado en zonas geográficas donde la
variedad lingüistica es amplia (principalmente
Europa donde es recogido por el Convenio Europeo
de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos). Sin embargo, su
contenido no sólo se entiende a nivel
internacional sino incluso nacional en el caso de
que dentro de un país exista más de una lengua
oficial o la constitución del mismo reconozca del
derecho de las personas de usar su lengua
materna.
14- PRINCIPIO DE DEFENSA
- Con la finalidad de garantizar la defensa del
particular en un proceso judicial se consolida
dentro del derecho al debido proceso el derecho a
que toda persona debe contar con el
asesoramiento de un letrado, una persona versada
en leyes. - Dentro de este derecho, se podría identificar dos
caracteres - El derecho a la defensa de carácter privado,
concretado en el derecho a ser representadas
libremente por profesionales del derecho. - El derecho a la defensa de carácter público, o
derecho del justiciable a que le sea
proporcionado letrado de oficio cuando fuera
necesario y se encontrase en uno de los supuestos
que señala la Ley de Asistencia Jurídica
Gratuita.
15- La Presunción de inocencia
- El principio de inocencia o presunción de
inocencia es un principio jurídico penal que
establece la inocencia de la persona como regla.
Solamente a través de un proceso o juicio en el
que se demuestre la culpabilidad de la persona,
podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. -
16- El indubio pro reo
- Es una locución latina, que expresa el principio
jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por
insuficiencia probatoria, se favorecerá al
imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares
del Derecho penal, que va íntimamente ligado al
principio de legalidad, y podría traducirse como
"ante la duda, a favor del reo". - Su aplicación práctica está basada en el
principio de que toda persona es inocente hasta
que se demuestre su culpabilidad. En caso de que
el juez no esté seguro de ésta, y así lo
argumente en la sentencia, deberá entonces dictar
un fallo absolutorio.
17- Principio de pluralidad de instancias
- Es una garantía consustancial del derecho al
debido proceso jurisdiccional. - Mediante dicho derecho se persigue que lo
resuelto por un juez de primera instancia pueda
ser revisado por un órgano funcionalmente
superior, y de esa manera permitir que lo
resuelto por aquél, cuando menos, sea objeto de
un doble pronunciamiento jurisdiccional. - La exigencia constitucional de establecerse
funcional y orgánicamente una doble instancia de
resolución de conflictos jurisdiccionales está
directamente conectada con los alcances que el
pronunciamiento emitido por la última instancia
legalmente establecida es capaz de adquirir la
inmutabilidad de la cosa juzgada. -
18- Principio Non bis in idem
- (Latín No dos veces por lo mismo) también
conocido como Autrefois acquit (Francés ya
perdonado) o double jeopardy (Inglés doble
peligro) es una defensa en procedimientos
legales. - Supone, en definitiva, la prohibición de un
ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado,
que impide castigar doblemente tanto en el ámbito
de las sanciones penales como en el de las
administrativas, y proscribe la compatibilidad
entre penas y sanciones administrativas en
aquellos casos en los que adecuadamente se
constate que concurre "...la identidad de sujeto,
hecho y fundamento..." que según reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional exige
este principio para ser apreciado.
19- Principio del juicio previo
- El principio del debido proceso o de juicio
previo se encuentra establecido en el artículo
139º inc 10 de la constitución política del
Estado, que prevé que son principios y garantías
de la función jurisdiccional al de no ser penado
sin proceso judicial. - Pero el juicio previo debe ser debido, es decir,
efectuado con plena observancia de las garantías
constitucionales de las leyes así como de la
dignidad humana. - La garantía del juicio previo garantiza el Estado
como único titular del poder represivo frente al
delito y de otro lado la garantía del ciudadano
de que no puede sufrir pena sin un juicio previo.
20- Principio acusatorio adversativo
- La principal característica del sistema reside en
la división de los poderes que se ejercen en el
proceso. Por un lado el acusador, quien persigue
penalmente y ejerce el poder requiriente, por
otro lado el imputado, quien puede resistir la
imputación, ejerciendo el derecho de defensa y,
finalmente el Tribunal que es el órgano
dirimente. - Todos estos poderes se vinculan y condicionan
unos a otros. - El Juez ya no investiga ni persigue, porque se
convierte en parte y peligra la objetividad del
juicio. El Ministerio Público cumple la función
investigadora.
21- Esta separación de funciones deviene del proyecto
de reglas mínimas de las naciones Unidas para el
procedimiento penal de 1992, conocido como
Reglas de Mayorca, apartado A), 2º 1. propone
que las funciones investigadora y de
persecución estarán estrictamente separadas de la
función juzgadora. - Como característica de este modelo tenemos
- Un proceso con enfrentamiento entre la defensa y
el acusador. Hay igualdad de armas. - El Fiscal no sólo investiga el delito sino
también brinda protección al inculpado, tiene una
posición cuasi - judicial. - El Juez lleva el control de la investigación,
revisión de las disposiciones del Fiscal y
control judicial en juicio. - Se incorpora a la víctima como un sujeto
procesal principal, manteniendo límites en su
intervención.
22- Se incorporan salidas al proceso formulas
resarcitorias, conciliación, pretensiones civiles
oponibles en el ámbito penal, etc. - Se introducen mecanismos de control del tiempo.
23- SEGUNDA SEMANA
- LA ACCION PENAL
24LA ACCION PENAL
- El derecho de la acción penal es un derecho
fundamental, que les asiste a todos los sujetos
del derecho, y que se ejercita mediante la puesta
en conocimiento del Juez Penal de una notitia
criminis haciendo surgir en el órgano
jurisdiccional la obligación de dictar una
resolución motivada y fundada sobre su inadmisión
o sobre la finalización del proceso penal.
25- La acción penal como un derecho
- El derecho de acción penal es un auténtico
derecho fundamental previsto en el derecho a la
tutela judicial efectiva (consagrado en el
artículo 139º inciso 3. del art. 139º de la
Constitución Política). - Es el acceso libre a los órganos de jurisdicción
penal a fin de obtener de ellos una resolución
motivada, fundada en derecho, congruente con la
pretensión penal e incluso de ser posible el
archivo del proceso por ausencia de alguno de los
presupuestos que condicionan la apertura del
propio procedimiento.
26- Titularidad de la acción penal
- La acción penal asiste a todos los sujetos de
derecho que cumplan los requisitos de capacidad. - Se distinguen los siguientes supuestos
- El Ministerio Fiscal El Ministerio Público
tiene el deber de ejercitar la acción penal ante
la sospecha de la comisión de un delito público. - Las personas jurídicas La capacidad de las
personas jurídicas en el ejercicio de la acción
penal, es discutida, pero en España el Tribunal
Constitucional ya se pronunció al respecto,
señalando que las personas jurídicas pueden ser
acusadoras populares.
27- Las personas físicas La capacidad de las
personas físicas es amplísima, pueden dividirse
en públicas (acciones populares) y privadas
(acciones de querellas por ofensa y otras que
señale la ley). - Contenido
- La acción penal se ejercita mediante la puesta en
conocimiento de un órgano jurisdiccional de una
notitia crimins, quiere decir que sólo serán
denunciados hechos con relevancia penal.
28- Objeto
- El objeto de la acción penal, no consiste en
obtener la actuación del derecho de penar del
Estado sino tan sólo de provocar la incoación
del proceso penal en orden a obtener una
resolución motivada y fundada que ponga fin al
procedimiento.
29EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL NUEVO
CÓDIGO PROCESAL PENAL
- El numeral 1) del Artículo 2º del nuevo Código
Procesal Penal que El Ministerio Público, de
oficio o a pedido del imputado y con su
consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la
acción penal (...) - no todo consentimiento del imputado implica el
reconocimiento de culpabilidad. Pues, a lo
expuesto, añadimos que el asentimiento del
investigado para la aplicación del Principio de
Oportunidad puede obedecer a diversas causas,
como por ejemplo para evitarse un engorroso
trámite judicial. Sin embargo, tomemos esto con
pinzas, este criterio no es genérico, puesto que
por ejemplo en los casos de lesiones derivadas
de un accidente de tránsito por colisión de dos
vehículos, en los que la responsabilidad de los
involucrados resulta siempre discutida, no
podemos pretender para la procedencia del trámite
de la Oportunidad el reconocimiento de
30- culpa por parte de aquéllos, bastará aquí la
intención de tratar de llegar a un acuerdo
respecto a los gastos de atención médica,
curación, rehabilitación, etc. En cambio, en
otros supuestos, como en los delitos de
conducción de estado de ebriedad, donde la
responsabilidad se encuentra acreditada
fehacientemente (con el resultado del Certificado
de Dosaje Etílico), el reconocimiento de culpa es
requisito esencial, ya que de lo contrario, el
Principio de Oportunidad no sería más que una
puerta abierta para la impunidad, vulnerándose
los fines del Derecho Penal. A lo que debe
añadirse, la tutela de los derechos de defensa y
presunción de inocencia del imputado. - Ahora bien, en cuanto a la abstención del
ejercicio de la acción penal , ésta consiste en
una disposición emitida por el Fiscal que conoce
el caso, por la cual decide la no formulación de
denuncia penal ante el Juez competente o el
pedido del sobreseimiento de la causa, cuando el
hecho ya
31- se encontrara ventilando en instancia judicial,
pero - sólo hasta antes de formularse acusación.
- PRESUPUESTOS LEGALES
- Seguidamente, se enuncian los presupuestos o
- criterios de oportunidad, doctrinalmente
distinguidos - en la Falta de Necesidad de Pena y Falta de
- Merecimiento de Pena. El Principio de Oportunidad
- operará, pues, sólo en los siguientes casos
- Afectación Grave del Agente
- Cuando el agente haya sido afectado gravemente
por - las consecuencias de su delito (culposo o doloso)
- sancionado con pena privativa de libertad no
mayor - de 4 años, y la pena resulte innecesaria.
- Este es el supuesto de Falta de Necesidad de Pena
32- ya que la imposición de una sanción al autor de
un hecho ilícito deviene en innecesaria por
razones de humanidad y proporción, en vista que
aquél ha sufrido de un daño físico o espiritual
de consideración como consecuencia de su propio
accionar delictivo. - Delitos de Mínima Afectación al Interés Público
- Cuando se trate de delitos que no afecten
gravemente el interés público, que se encuentren
sancionados con una pena privativa de la libertad
mínima no mayor de 2 años. - El Delito de Bagatela es aquél que por su poca
frecuencia o insignificancia no constituye una
seria afectación al interés público, no
repercutiendo trascendentemente sus efectos, por
ende, en la Sociedad. - Mínima Culpabilidad del Agente
- Cuando conforme a las circunstancias del hecho y
las
33- condiciones personales del denunciado, el Fiscal
aprecie la concurrencia de atenuantes como el
Error de Tipo, el Error de Comprensión
Culturalmente condicionado, la Tentativa, la
Atenuación de la Pena, la Responsabilidad
Restringida, la Complicidad y advierta que no
existe ningún interés público gravemente
comprometido en su persecución, teniendo en
cuenta, además, que el hecho no se encuentre
sancionado con más de 4 años de pena privativa de
libertad. - Tanto el supuesto de los Delitos de Mínima
afectación al Interés Público como el de Mínima
Culpabilidad del Agente corresponden al Criterio
de Falta de Merecimiento de Pena, exigiéndose
para la procedencia del Principio de Oportunidad
que el agente haya reparado los daños y
perjuicios ocasionados o exista acuerdo con el
agraviado en tal sentido. - Se exige que el delito no haya sido cometido por
funcionario público en el ejercicio de su cargo.
34- PROCEDIMIENTO
- En adelante el nuevo Código Procesal Penal nos
acerca al PROCEDIMIENTO del Principio de
Oportunidad, tanto a nivel Fiscal como Judicial.
Marcándose claramente los Criterios de
Oportunidad que nuestra legislación adopta,
sumándose a los tres supuestos previamente
explicados (Afectación Grave del Agente, Delitos
de Bagatela y Mínima Culpabilidad del Agente) una
taxativa relación de delitos, para los cuales se
exige condiciones especiales, a fin de
ubicárseles dentro de los alcances para al
aplicación de la oportunidad. - El Trámite del Principio de Oportunidad se inicia
de la siguiente manera - El Fiscal al tomar conocimiento de un hecho
ilícito (sea por sí mismo, por denuncia de parte
o informe policial) y apreciando suficientes
medios probatorios
35- que acrediten su existencia, así como la
vinculación del imputado con su comisión, y los
supuestos previstos en el Artículo 2º del Código
Procesal Penal, de oficio o a solicitud del
imputado - 1. Dispondrá la pertinencia para el inicio del
trámite del Principio de Oportunidad, citando al
investigado y al agraviado con el fin de realizar
una DILIGENCIA DE ACUERDO, cuyo desarrollo
constará en acta. - Si el agraviado no asiste a la diligencia el
Fiscal podrá determinar el monto de la reparación
civil que corresponda. - Si el imputado y la víctima no llegan a un
acuerdo sobre el plazo para el pago de la
reparación civil el Fiscal fijará el plazo, que
no podrá exceder de 9 meses. - Si los involucrados arriban a un acuerdo y éste
consta en instrumento público o documento privado
legalizado notarialmente No será necesario
llevar a
36- cabo la diligencia de Acuerdo.
- 2. Una vez arribado el acuerdo y satisfecha la
reparación civil el Fiscal expedirá una
DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN. - La Disposición de Abstención impide (bajo
sanción de nulidad) que otro Fiscal pueda
promover u ordenar que se promueva acción penal
por una denuncia que contenga los mismos hechos. - Si se hubiera fijado un plazo para el pago de la
reparación civil se suspenderán los efectos de
la Disposición de Abstención hasta su efectivo
cumplimiento. - Si el obligado no cumpliera con el pago de la
reparación civil se dictará Disposición para la
Promoción de la acción penal, la cual no será
impugnable. - Si el imputado cumpliera con cancelar el total
del monto de la reparación civil o el acuerdo al
que haya
37- arribado con las víctimas.
- Facultad Adicional del Fiscal
- Aquí debemos de hacer un alto, pues el numeral 5)
del artículo segundo bajo tratamiento, nos
presenta una singular innovación, que consiste en
la facultad que se otorga al Fiscal para que (en
la Disposición de Abstención) imponga una sanción
adicional al imputado, independientemente de la
reparación civil a la que éste se hubiere
comprometido, solicitando su aprobación al Juez
competente. Medida que encuentra su justificación
en el grado de responsabilidad del agente y en la
tutela del interés público. - De tal manera que, señala el código, si el Fiscal
considera imprescindible, para suprimir el
interés público en la persecución, sin oponerse
a la gravedad de la responsabilidad, imponer
adicionalmente (1) el pago de un importe a favor
de una institución de interés social o del Estado
y (2) la aplicación de las reglas de conducta,
como la prohibición de
38- frecuentar determinados lugares prohibición de
ausentarse del lugar donde reside sin
autorización del Juez, comparencia mensual, entre
otras previstas en el artículo 64º del Código
Penal, solicitará la aprobación de la abstención
al Juez de la Investigación Preparatoria, el que
la resolverá previa audiencia de los interesados.
- Criterios de Oportunidad Adicionales
- Como lo hicimos notar, líneas adelante, el
legislador ha optado por especificar los tipos
penales a los cuales el Fiscal puede aplicar el
Principio de Oportunidad, independientes a los
tres supuestos tratados anteriormente.
Estableciendo, asimismo, las condiciones
especiales que deben de presentar para su
procedencia. - Es así que, el numeral 6) del artículo segundo
del nuevo código adjetivo penal señala que
procederá un acuerdo reparatorio en los delitos
previstos y
39- y sancionados en los artículos 122º (Lesiones
Leves), 185º (Hurto Simple), 187º (Hurto de Uso),
189-Aº primer párrafo (Hurto de Ganado), 190º
(Apropiación Ilícita), 191º (Sustracción de Bien
Propio), 192º (Apropiación Ilícita - Formas
Atenuadas), 193º (Apropiación de Prenda), 196º
(Estafa), 197º (Defraudación), 198º (Fraude de la
Gestión de Persona Jurídica), 205º (Daños), 215º
(Libramiento Indebido), y Delitos Culposos.
Excepto, cuando haya pluralidad importante de
víctimas o concurso con otro delito que sea de
igual o mayor gravedad, o afecte bienes jurídicos
indisponibles. - En estos casos
- El Fiscal (de Oficio o a pedido del imputado o de
la víctima) propondrá un ACUERDO REPARATORIO. - Si ambos convienen el mismo el Fiscal se
abstendrá de ejercitar la acción penal. - Si el imputado no concurre a la segunda citación
o se ignora su domicilio o paradero el fiscal
promoverá
40- la acción penal.
- Procedimiento a Nivel Judicial
- Cómo proceder si la acción penal ya hubiera sido
promovida? - El Juez de la Investigación Preparatoria, previa
AUDIENCIA, podrá (a petición del Ministerio
Público, con la aprobación del imputado y
citación del agraviado) dictar Auto de
Sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en
el numeral 5) Imposición de Penas Adicionales-
hasta antes de formularse la acusación, bajo los
supuestos ya establecidos. - El auto de sobreseimiento no será impugnable.
Excepto - (1) En cuanto al monto de la reparación civil
si ésta es fijada por el Juez ante la
inexistencia de acuerdo entre el imputado y la
víctima, o
41- (2) Respecto a las reglas impuestas si éstas son
desproporcionadas y afectan irrazonablemente la
situación jurídica del imputado. - Tratándose de los delitos previstos y sancionados
en los artículos 122º (Lesiones Leves), 185º
(Hurto Simple), 187º (Hurto de Uso), 189-Aº
primer párrafo (Hurto de Ganado), 190º
(Apropiación Ilícita), 191º (Sustracción de Bien
Propio), 192º (Apropiación Ilícita - Formas
Atenuadas), 193º (Apropiación de Prenda), 196º
(Estafa), 197º (Defraudación), 198º (Fraude de la
Gestión de Persona Jurídica), 205º (Daños), 215º
(Libramiento Indebido), y Delitos Culposos, en
los que no haya pluralidad importante de víctimas
o concurso con otro delito que sea de igual o
mayor gravedad, o que afecte bienes jurídicos
indisponibles, basta la presentación del acuerdo
reparatorio en un instrumento público o documento
privado legalizado notarialmente, para que el
Juez dicte auto de sobreseimiento.
42- TERCERA SEMANA
- JURISDICCION y COMPETENCIA
43JURISDICCION
- El Estado a través de los Tribunales
especialmente adscritos, realiza su misión de
dirigir el proceso penal, manteniendo la
integridad del ordenamiento punitivo mediante la
aplicación de sus normas, declarando en el caso
concreto la existencia de delitos y faltas e
imponiendo las penas o medidas de seguridad,
siempre que se haya ejercitado la acción. - La Constitución califica a la Jurisdicción como
Poder. El Poder Judicial tiene el monopolio de la
justicia ordinaria (Art. 139º y 149º de la Const.
Política.) e incluso le corresponde la revisión
de los actos del Poder Ejecutivo a través de la
acción contenciosa administrativa (Art. 148º de
la Const. Política).
44JURISDICCION
- LA JURISDICCION PENAL
- Es la Jurisdicción por la cual el Estado a través
de los tribunales especialmente adscritos,
realiza su misión de dirigir el proceso penal,
manteniendo en integridad del ordenamiento
punitivo mediante la aplicación de sus normas,
declarando en el caso concreto la existencia de
los delitos y faltas e imponiendo penas o medidas
de seguridad siempre y cuando se haya ejercitado
la acción. - La Constitución califica a esta jurisdicción como
Poder Judicial quien tiene el monopolio de
administrar justicia ordinaria, que incluye la
revisión de los actos del Poder Ejecutivo a
través de la acción contenciosa administrativa
(Art. 148º de la Constitución).
45- EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION PENAL
- La justicia se administra a nombre de la Nación y
por los órganos jurisdiccionales competentes. - Se le atribuye el conocimiento de los procesos
por delitos y faltas y se extiende su poder a
todas las personas que dentro del Territorio
nacional se les impute la comisión de un delito. - A esta regla le alcanza una excepción que es la
teoría del pabellón (Art. 1º del Código Penal). - LIMITES OBJETIVOS
- La Jurisdicción penal abarca el conocimiento de
los delitos y faltas, tipificados como tales en
el Código Penal o las leyes penales especiales
(Art. V del Título Preliminar y 11º del
C.P.)además le compete conocer
46- en sede penal el conocimiento de las acciones
civiles derivadas del delito, de conformidad con
el artículo 92º del C.P. - Hay excepciones que constituyen jurisdicciones
especiales - Jurisdicción tutelar encargada del conocimiento
de las conductas tipificadas como delito o falta
en la ley penal dirigida a los niños y
adolescentes. - Jurisdicción militar Encargada de sancionar los
delitos de función cometido por los miembros de
la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. - Jurisdicción tradicional dedicada a la
aplicación del derecho penal consuetudinario para
las conductas penales que determina la
47- Ley, cometidos por los integrantes de las
comunidades campesinas y nativas en su ámbito
territorial. - Límites territoriales
- El ejercicio de la jurisdicción penal es una
manifestación de la soberanía del Estado, por lo
que todos los delitos cometidos en territorio
peruano deben ser objeto de procesamiento en el
país, sin importar la nacionalidad del autor de
los partícipes (Art. 1º del C.P.). - En algunos casos prima el principio del
pabellón para reprimir por los Tribunales
peruanos hechos punibles cometidos en las naves y
aeronaves peruanas públicas y privadas que se
encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde
ningún Estado ejerza soberanía.
48- Límites subjetivos
- La regla general es que todas las personas que
delinquen en el Perú sean sometidos a los
Tribunales nacionales. - Sin embargo, la ley y tratados reconocen ciertas
excepciones en lo concerniente a los peruano,
algunas personas gozan de inmunidad material
(Congresistas, Defensor del Pueblo y los
Magistrados del Tribunal Constitucional)
solamente en los llamados delitos de expresión,
de conformidad con los artículos 93º, 161º y
201º de la Const. Política. - En cuanto a los extranjeros, están exceptuados de
someterse a la justicia peruana los que se
encuentren con inmunidad
49- del derecho internacional público (Jefes de
Estado, Diplomáticos debidamente acreditados sus
funcionarios y familia si viven bajo el mismo
techo, y de los miembros de la Fuerzas Armadas
extranjeras. - Así consta en el Código de Bustamante de 1928
realizado en Cuba (Tratado de Derecho
Internacional Privado de La Habana) en el
Tratado de Derecho Penal Internacional de
Montevideo de 1889, en la Convención de la Habana
sobre Funcionarios Diplomáticos de 1928 y en la
Convención de Viena de 1961.
50- JURISDICCION MILITAR
- El artículo 139º inc. 1) refiere que no existe ni
puede ejercerse jurisdicción alguna
independiente, c0n excepción de la militar y
arbitral. - Sin embargo pese al mandato constitucional no
existe una ley que delimite con claridad la
competencia de los tribunales militares, los
cuales deben conocer sólo los delitos de función
tipificados en el Código de Justicia Militar,
pero no delitos comunes tipificados en el Código
Penal y leyes especiales. - El fuero militar sólo es competente para conocer
delitos de abandono de destino, insulto al
superior, insubordinación, etc. Pero de ninguna
manera delitos como por ejemplo homicidio
cometido por un militar.
51SUJETOS DE FUNCION DECISORIA Y ACTIVA
- EL JUEZ PENAL
- Es la persona que ejerce la jurisdicción penal,
la constitución le confiere la facultad
decisoria, la facultad de fallo, la facultad de
resolver, por ello el C. de P.P. establece que es
competencia exclusiva del órgano jurisdiccional,
dirigir la etapa procesal del juzgamiento. - En el Código adjetivo actual el juez penal sigue
dirigiendo la etapa de instrucción o del sumario,
teniendo además la facultad de fallo en el
proceso sumario. - En la materia penal se produce una mayor tensión
entre los roles del órgano jurisdiccional, puesto
que su función principal es el de represión del
delito. - Tutela también los derechos y libertades
fundamentales, tanto de la víctima como de los
52- imputados.
- El juez penal conoce el sistema penal, la
criminología y demás ciencias auxiliares. - El juez penal en el ejercicio de su función tiene
amplias facultades sobre las personas
procesadas, sobre terceros no inculpados y sobre
las cosas, por ello debe actuar con ponderación,
con elevado criterio, con rectitud, tomando
conciencia, que sus decisiones dependen valores
fundamentales como la vida, el honor, la
libertad, el patrimonio, etc. - El Juez debe preservar el derecho de las personas
en el curso de la investigación, sólo él puede
decidir la detención de una persona, efectuar
embargos, allanar una vivienda, etc. - ORGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA PENAL
- Las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia
- Las Salas Penales Superiores de las Cortes
Superiores
53- Los Juzgados Especializados en lo Penal
- Los Juzgados de Paz Letrados.
- A los Juzgados Penales les corresponde conocer
- Los procesos penales de su competencia, con las
facultades y los trámites señalados en la Ley. - En grado de apelación los asuntos que resuelven
los Juzgados de Paz Letrados. - Los demás asuntos que les corresponde conforme a
Ley. - A la Sala Penal Superior le corresponde conocer
- Los recursos de apelación de su competencia.
- El juzgamiento oral de los procesos establecidos
por la ley. - Las quejas de derecho y contiendas de competencia
promovidas en materia penal que les corresponde. - En primera instancia, los procesos por delitos
54- cometidos en el ejercicio de sus funciones, por
los Jueces y Fiscales Especializados o Mixtos,
Jueces de Paz Letrados, Jueces de Paz y otros
funcionarios señalados por la ley aunque hayan
cesado en el cargo. - Los demás asuntos que corresponden conforme a
ley.
55- CUARTA SEMANA
- JURISDICCION Y COMPETENCIA (II PARTE)
56- LA COMPETENCIA
- El artículo 143º de la Const. Política concibe al
Poder Judicial como una organización integrada
por una pluralidad de órganos jurisdiccionales. - En atención a esa configuración pluriorgánica,
resulta imprescindible establecer criterios para
la distribución de las causas. - Estos criterios son los llamados criterios
competenciales, al señalar que para un supuesto
determinado un órgano jurisdiccional con
exclusión de los demás produce a la vez un
derecho y un deber en el Tribunal de impartir
justicia y de las partes a solicitarla en cada
caso concreto.
57- Tres son los criterios que rigen la competencia
penal - La improrrogabilidad La función jurisdiccional
no puede cederse a ningún otro. - La extensión Un Juez que conoce una causa,
también conoce de todas sus incidencias. - La exclusividad Le corresponde a la
jurisdicción ordinaria de todas las causas y
juicios penales.
58- COMPETENCIA PENAL
- El fin practico de la competencia penal consiste,
por tanto, en distribuir las causas entre los
diversos jueces instituidos por la Ley, entre
ellos ha de repartirse la tarea judicial,
dividiendo el conjunto de asuntos en distintos
grupos para asignarlos a unos u otros jueces. - Salas Penales de la Corte Suprema que tiene
competencia nacional. - Salas Penales Superiores que tienen competencia
en el ámbito de un distrito judicial. - Los Juzgados Especializados en lo Penal que
tienen competencia dentro del distrito judicial
(A la fecha se vienen descentralizando por
módulos básicos de justicia en los conos
distritales)
59- Juzgados de Paz Letrados donde existen donde
señale la Ley. - Los Juzgados de Paz en los centros poblados
menores. - DETERMINACION DE LA COMPETENCIA
- Por el Territorio Se delimita la competencia de
un juez, en relación con un ámbito geográfico
determinado. El territorio nacional se ha
dividido en distritos judiciales. - El art. 19º del C.de P.P. establece lsa reglas o
criterios para determinar la competencia por el
territorio
60- Por el lugar donde se ha cometido el delito.
- Por el lugar donde se hayan descubierto las
pruebas materiales de la comisión del delito. - Por el lugar donde ha sido arrestado el
inculpado. - Por el lugar en que tienen su domicilio el
inculpado. - b. Por conexión La competencia por conexión se
- basa en la necesidad de reunir en una sola causa,
- varios procesos que tengan relación con los
delitos o - con los inculpados, esto se hace para tener un
- Conocimiento más amplio de los hechos y para
evitar - que se dicten sentencias contradictorias.
- El art. 21º del C. de P.P. establece las causales
de - conexión
61- Cuando se imputa a una persona la comisión de
varios delitos aunque cometidos en ocasión y
lugares diferentes. - Cuando varios individuos aparecen responsables
del mismo hecho punible como autores y cómplices. - Cuando varios individuos han cometido diversos
delitos aunque sea en tiempo y lugares distintos,
si es que precedió concierto entre los culpables. - Cuando unos delitos han sido cometidos para
procurarse los medios de cometer los otros o para
facilitar o consumar su ejecución o para asegurar
la impunidad. - C) Por el grado Juez de Paz Letrado, Juez
Especializado en lo Penal, Sala Penal Superior y
Sala Penal de la Corte Suprema de la República.
62- d) Por el turno Bajo este criterio se pretende
racionalizar la carga procesal entre diferentes
jueces de un mismo distrito judicial, quienes
conocerán los asuntos penales que se produzcan en
un lapso de tiempo en se encontraron avocados en
un turno. En Lima existe el Juzgado Penal de
Turno Permanente, donde los Jueces Especializados
en lo Penal de Lima hacen un turno cada 24 horas
(sólo conocen asuntos con detenidos), las
denuncias con reos libres van directamente a la
Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de
Lima, donde son distribuidos en forma aleatoria a
los diversos Juzgados Penales de Lima (a
excepción de los Juzgados Penales de los Módulos
Básico de Justicia que tienen su propio turno).
63-
- QUINTA SEMANA
-
- SUJETOS PROCESALES
64- El Ministerio Público
- El Ministerio Fiscal es un órgano del estado que
tiene asignadas constitucionalmente las funciones
de promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la
Ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los
Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción
del interés social tales funciones se ejercen
por medio de órganos propios, conforme a los
principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica, y con sujeción en todo caso a los de
legalidad e imparcialidad.
65LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 321º del Código Procesal Penal
- Persigue reunir los elementos de convicción de
cargo y - descargo que permitan al Fiscal decidir si
formula o no - acusación contra el imputado así como el imputado
a - preparar su defensa.
- Los que prestan apoyo al Fiscal son La Policía y
sus - órganos especializados en criminalística, el
Instituto de - Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control y
demás - organismos técnicos del Estado pueden colaborar
entidades - privadas previo convenio con el Ministerio
Público.
Finalidad
- Previa directiva de la Fiscalía de la Nación, el
Fiscal puede - contar con asesoría de expertos de entidades
públicas y - Privadas para formar un grupo interdisciplinario
de - investigación científica para casos específicos,
el mismo - Que actuará bajo su dirección.
66LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 322º del Código Procesal Penal
- El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria.
La realiza - por sí mismo o la encomienda a la Policía las
diligencias - que considere convenientes para el
esclarecimiento de - los hechos, siempre que estas no requieran
autorización - judicial.
Dirección de la Investigación
- Para los actos de la investigación puede requerir
la - colaboración de autoridades y funcionarios
públicos, quienes lo harán en el ámbito de su
competencia.
- El Fiscal dispondrá de las medidas razonables y
- necesarias para proteger y aislar los indicios
materiales - en los lugares donde se investigue un delito, a
fin de - evitar la desaparación o destrucción de los
mismos.
67LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 323º del Código Procesal Penal
- El Juez en esta etapa puede realizar a solicitud
del - Fiscal o de las partes lo siguiente
- Autorizar la constitución de las partes.
- Pronunciarse sobre las medidas limitativas de
derechos - que requieran orden judicial y cuando corresponda
las - medidas de protección.
- Resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales. - Realizar los actos de prueba anticipada.
- Controlar el cumplimiento del plazo en las
condiciones - fijadas en el Código.
Función del Juez
68LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 325º del Código Procesal Penal
- Las actuaciones de la investigación sólo sirven
para - emitir las resoluciones propias de la
investigación y de - la etapa intermedia. Para los efectos de la
sentencia - tienen carácter de acto de prueba las pruebas
- anticipadas recibidas de conformidad con el
artículo 242º - y siguientes, y las actuaciones objetivas e
- irreproducibles cuya lectura en el juicio oral
autoriza - este Código.
- P.D. Art. 242º En los supuestos de prueba
anticipada a - solicitud del Fiscal o de los demás sujetos
procesales - podrá instarse al Juez de la Investigación
Preparatoria, - la declaración testimonial, examen de perito,
careo - entre personas que han declarado,
reconocimientos, - inspecciones o reconstrucciones e incluso las
mismas - diligencias Pueden solicitarse en la etapa
intermedia.
Carácter de la Investigación
69LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 326º del Código Procesal Penal
- Cualquier persona puede denunciar los hechos
- delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre
y - cuando el ejercicio de la acción penal para
perseguirlos - sea público.
- También presentarán denuncia quienes estén
- obligados para hacerlo por expreso mandato de la
ley - en especial los profesionales de la salud y los
educadores. - Los funcionarios que en el ejercicio de sus
atribuciones - o por razón del cargo, tomen conocimiento de la
- realización de algún hecho punible.
Facultad y Obligación
de denunciar
70LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 327º del Código Procesal Penal
- Nadie está obligado a formular denuncia contra su
cónyuge o parientes comprendidos dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo de
afinidad. - Tampoco existe esta obligación cuando el
conocimiento de los hechos está amparado en el
secreto profesional.
No obligados a denunciar
71LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 328º del Código Procesal Penal
- La denuncia debe contener la identidad del
denunciante, la narración detallada de los hechos
y de ser posible la individualización del
presunto responsable. - La denuncia podrá formularse por cualquier medio.
Si es escrita será firmada por el denunciante y
colocará su impresión digital si es verbal se
levantará el acta correspondiente. - En ambos casos si el denunciante no puede firmar,
colocará su impresión digital, dejándose
constancia en el acta de impedimento.
Contenido y forma de la denuncia
72ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Art. 329º del Código Procesal Penal
- El Fiscal inicia los actos de investigación
cuando tenga conocimiento de la sospecha de la
comisión de un hecho que reviste los caracteres
de delito. Promueve la investigación de oficio o
a petición de los denunciantes. - La inicia de oficio cuando llega a su
conocimiento la comisión de un delito de
persecución pública.
Formas de Iniciar la Investigación
73ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Art. 331º y 332º del Código Procesal Penal
- Si la Policía tiene conocimiento de un delito
pondrá a conocimiento del Fiscal por la vía más
rápida y también por escrito, indicando los
elementos esenciales del hecho y demás elementos
recogidos, así como la actividad realizada sin
perjuicio de informar en su totalidad. - La Policía en todos los casos que intervenga
emitirá un informe policial. - El informe contiene los antecedentes que
motivaron su intervención, no los califica
jurídicamente ni emite responsabilidades. - En el informe se adjuntará las actas levantadas,
manifestaciones, pericias y todo aquello que
considere indispensable para el esclarecimiento
del hecho así como la comprobación del domicilio
y demás datos del imputado.
Actuación Policial e Informe Policial
74LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 334º del Código Procesal Penal
- El Fiscal después de la investigación preliminar
considera que el hecho denunciado no constituye
delito, presenta causas de extinción o no es
justiciable penalmente, declarará que no procede
formalizar y continuar con la investigación
preparatoria, archivará lo actuado dando cuenta a
as partes. - El plazo de las diligencias preliminares es de 20
días. El Fiscal podrá fijar un plazo distinto
según las características complejidad de los
hechos. El que se considere afectado por la
excesiva duración de las investigaciones
preliminares solicitará al Fiscal el termino del
mismo y que dicte la resolución que corresponda.
Si el Fiscal no lo acepta el afectado podrá
acudir al Juez de la Investigación preparatoria
en el plazo de 5 días para su pronunciamiento. El
Juez resolverá con la participación de los
sujetos procesales.
Calificación
75LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 335º del Código Procesal Penal
- La disposición de archivo, impide que otro Fiscal
pueda promover u ordenar que el inferior
jerárquico promueva una investigación
preparatoria por los mismos hechos. - Se exceptúa ésta regla, si se aportan nuevos
elementos de convicción, en cuyo caso deberá
reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En
el supuesto que se demuestre que la denuncia
anterior no fue debidamente investigada, el
Fiscal Superior que previno designará a otro
Fiscal Provincial.
Prohibición de nueva denuncia
76- El imputado
- El imputado es la parte pasiva necesaria del
proceso penal , que se ve sometido al proceso y
se encuentra amenazado en su derecho a la
libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros
derechos cuando la pena sea de naturaleza
diferente, al atribuírsele la comisión de hechos
delictivos por la posible imposición de una
sanción penal en el momento de la sentencia. - La condición de imputado en un proceso penal se
adquiere desde el momento en que la autoridad
judicial comunica a una persona que se están
siguiendo actuaciones por la comisión de
determinados hechos delictivos y que se le
atribuye la participación en los
77- mismos, la condición de imputado finaliza cuando
termina el proceso. - Capacidad y legitimación
- La capacidad para ser parte e intervenir en el
procedimiento como imputado la ostentan sólo las
personas físicas y vivas, que tengan la aptitud
necesaria para participar de modo consciente en
el juicio, comprender la acusación formulada
contra él y ejercer su derecho de defensa. - Si se llegara a formularse la imputación contra
un ininputable (menor de edad), podrá el sujeto
actuar válidamente en el proceso para alegar esta
circunstancia y lograr la resolución judicial de
inhibición a favor de los Juzgados de Familia, si
no hubiese sido apreciada de oficio por el Juez
Penal.
78- Hay otras dos causas de ininputabilidad que
derivan de enfermedades mentales (la enajenación
o el trastorno mental y la grave alteración de la
conciencia de la realidad), generan la
incapacidad procesal del imputado, porque carecen
de la aptitud necesaria para intervenir en el
proceso y naturalmente es imposible suplir la
incapacidad de la parte pasiva. - Cuando la demencia sobreviniera después de
cometido el delito el Juzgador archivará el
proceso hasta que el imputado recobre la salud y
dispondrá alguna medida de seguridad.
79- Situación del imputado durante el procedimiento
- A través del proceso el imputado puede pasar por
varios status jurídico procesal. - Se denomina imputado cuando se le atribuye la
participación en un hecho delictivo, sin llegar a
la autoridad judicial. - Se le denomina procesado cuando la autoridad
judicial le apertura proceso penal, inculpándole
formalmente los ilícitos denunciados por el
Ministerio Público. - Durante el proceso estando con dictamen
acusatorio del Ministerio Público, se le denomina
acusado.
80- DERECHO Y DEBERES
- Derechos
- Constitucionalmente tiene derecho a la tutela
judicial, por tanto de acceso al órgano
jurisdiccional y de ser oído (Art. 139º 3.
Const.), al punto de no haber juicio o proceso en
su ausencia. - Según la Ley ordinaria tiene derecho a i)
Elección a su abogado defensor ii) Presencia en
la practica de los actos de investigación iii)
Requerir actos de investigación y de prueba iv)
Recusar al personal judicial v) Promover e
intervenir en las cuestiones de competencia vi)
Estar presente en el juicio oral vii) Solicitar
la suspensión de la audiencia viii) interponer
recursos.
81- DERECHO Y DEBERES
- Deberes
- Moralidad procesal o disciplina procesal.
- Presencia en el proceso penal, la no
concurrencia al proceso penal del imputado
acarrea situaciones como la declaración de
ausencia o contumacia en su perjuicio y con las
medidas que personales que de ella deriven.
82- EL ACTOR CIVIL
- Concepto
- Es aquella persona, que puede ser el agraviado o
sujeto pasivo del delito, es decir quien
directamente ha sufrido un daño criminal y, en
defecto de él, el perjudicado, es decir el sujeto
pasivo del daño indemnizable o el titular del
interés directa o inmediatamente lesionado por el
delito, que deduce expresamente en el proceso
penal una pretensión patrimonial que trae a causa
de la comisión de un delito.
83- Para ser considerado el actor civil el agraviado
o perjudicado debe constituirse expresamente como
tal. - Se le reconocen una serie de derechos procesales,
tales como - Intervenir en el proceso previo apersonamiento.
- Ser informado de los resultados del proceso
- Formular solicitudes probatorias.
- Ser escuchado antes de cada decisión.
- Participar en el juicio y presentar alegaciones
orales y escritas. - Presentar los recursos a que hubiere lugar.
84- EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
- Equivale a una responsabilidad indirecta cuando
la reparación civil recae sobre persona ajena al
hecho, que no ha tenido participación en el
delito, pero que tiene una especial vinculación
con el autor. - El tercero civilmente responsable es la persona
natural o jurídica que sin haber participado en
la realización del delito tiene que asumir sus
consecuencias económicas. Sobre él recae la
pretensión de resarcimiento en forma solidaria
con el condenado. - La calidad de tercero civil debe ser declarada
formalmente por el Juez. - Frente a la víctima la responsabilidad es
solidaria. En cambio entre los obligados es
subsidiaria, es decir, el tercero es citado por
una posible insolvencia del responsable directo.