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Art culo de opini n: 'Algunas notas sobre los grupos de ... Transparencia amicus curiae- Juicio sumario. Pre-laudo. No interferencia con poderes soberanos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Notas sobre Arbitraje Internacional
Boletín Número 9, Setiembre 2006
Ante una realidad globalizada, el arbitraje
internacional toma fueza
Hoy en día, cuando los noticieros, periódicos y
medios de comunicación informan sobre la firma de
convenios o tratados internacionales entre dos o
más países, debemos tener presente que la mayoría
contemplan como mecanismo de resolución de
disputas surgidas de estos la figura del
arbitraje internacional. Lo anterior nos obliga a
los que promovemos el RAC, a revisar este
apartado, sobretodo considerando que es un
fenómeno creciente a nivel nacional y una
inexorable realidad entre naciones. Acercarnos al
arbitraje internacional es una oportunidad
profesional pero además una oportunidad de crear
políticas públicas que transformarán nuestra
cultura legal. FUENTES LEGALES Se parte de la
existencia de fuentes nacionales que contemplan
normas de fondo, de procedimiento y efectos del
arbitraje respecto a las fuentes internacionales
se cuenta con Conveciones Regionales, (Convención
de Panamá 1975), y Convención de New York, 1958)
así como con la Convención CIADI, entre otras.
Además deben considerarse las normas
reglametnarias y la Ley Modelo de UNCITRAL, esta
última pretende armonizar la legislación
internacional sobre una base de arbitraje ad/hoc
y no institucional, a la fecha cerca de 140
países la han adoptado con y sin modificaciones
sustanciales.
  • VENTAJAS DEL ARBITRAJE En materia de
    transacciones internacionales crea mayor
    certidumbre de quien decide las controversias,
    ademas goza de una efectividad reconocida dada la
    calidad de titulo ejecutivo del laudo, se parte
    de la premisa de la neutralidad y entre otras
    ventajas se consideran la rapidez, los costos, la
    especialidad técnica, la flexibidad
    procedimental, y la confidencialidad.
  • ANATOMIA DE UNA CLAÚSULA ARBITRAL INTERNACIONAL
    Se podrían numerar los siguientes componentes
  • Posibilidad de someterse a arbitraje
  • Tipo de disputas sometidas
  • Reglas del procedimiento
  • Número de árbitros
  • Designación de árbitros (indicación de
    cualidades)
  • Sede, considerada como punto de conexión legal
  • Idioma
  • Derecho de apelación (generalmente renunciado
    salvo la nulidad que es irrenunciable)
  • Ley aplicable
  • Costas
  • Acumulación (debe ser pactada)
  • Umbral del reclamo (parámetros para reclamar)
  • Medidas cautelares
  • Posibilidad de conciliación (se recomienda
    establecer parámetro temporal para evitar
    acciones dilatorias)

Frase del mes
Solamente puedes tener paz si tu la
proporcionas M. von Ebner
Además...
  • En que hemos estado?
  • De interés...
  • Artículo de opinión Algunas notas sobre los
    grupos de sociedades y los alcances según la
    práctica internacional
  • Por Ignacio Suárez Anzorena
  • Paginas 3 y 4

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Notas sobre Arbitraje Internacional
Boletín Número 9, Setiembre 2006
Pag. 02
Algo sobre los Tratados de Inversión (TBI)
Los convenios internacionales que promueven
capitulos de inversión tienen como objetivo
primordial propiciar un flujo de riquezas
extranjeras. El inversor que puede ser, tanto
persona físca como jurídica procurará contar con
la mejor protección a su inversión, es decir,
correr el menor riesgo político posible. De tal
manera, que los TBI conllevan no solo normas
sobre quién es un inversor, qué es una inversión,
sino tambien normas que regulan el ámbito
temporal, las normas de admisión, de tratamiento
y de resolución de disputas, entre otras.
  • EL CAFTA a grandes rasgos
  • 3 tipos de arbitraje CIADI, CIADI mecanismo
    complementario y UNCITRAL
  • 3 reglas para el reclamo 1) Notificación de
    intención de reclamo, 2) Solicitud de arbitraje
    90 días luego de notificado la intención y 6
    meses luegos de los hechos que dan pie al
    reclamo- y 3) Prescripción de 3 años desde que se
    conocó o se debió haber conocido la violación del
    tratado
  • 3 reglas de procedimiento para el reclamo 1) Si
    se utiliza arbitraje bajo el tratado deben
    renunciarse remedios locales o contractuales
    relativos a la medida. 2) No puede utilizarse
    arbitraje bajo el tratado en caso de reclamos por
    autorización de inversiones o acuerdos de
    inversiones, si se ha invocado la misma violación
    frente a tribunales administrativos, cortes
    locales o mecanismos de solución de disputas
    acordados. 3) Si el inversor estadounidense
    invoca tratado frente a tribunales locales por
    violación sustantiva, pierde derecho a utilizar
    remedios del tratado.
  • Particularidades del arbitraje CAFTA
  • Acumulación de procedimientos
  • Conversión de jurisdicción en acuerdos de
    inversión
  • Transparencia amicus curiae-
  • Juicio sumario
  • Pre-laudo
  • No interferencia con poderes soberanos

En que hemos estado?
  • Como parte del trabajo de la Comisión Nacional
    de Prevención de la Violencia y promoción de la
    Paz Social, presidida por la señora Viceministra
    de Justicia, la DNRAC asistió al taller Manejo
    de Conflictos Locales organizado por GTZ y
    realizado en la comunidad de Bijagua, Upala. Se
    revisan las experiencias existentes en temas del
    RAC comunal
  • Se trabaja con la Escuela de Estadistica de la
    Universidad de Costa Rica en el diseño de una
    nueva herramienta estadistica para recabar la
    información que de las Casas de Justicia y
    Centros RAC autorizados requiere esta DNRAC
  • Se incorporó a la DNRAC la Licenciada Rosa
    Arguedas Vargas, como asesora legal su dirección
    electrónica es rarguedas_at_rnp.go.cr

De interés...
COLEGIO DE ABOGADOS invita al curso RAC
Positivando el Conflicto Justicia Alternativa y
Restaurativa 16 horas los días martes 3, 10 ,17
y 24 de octubre. Información a los telefonos
202-3641 o 202-3669. CEMEDAR invita al curso
básico de Formación de conciliadores y
mediadores inicia el 05 de octubre, duración 5
semanas, a completar 40 horas. Información al
telefono 296-5203.
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Cuando es en casa...
Notas sobre Arbitraje Internacional
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Pag. 03
Algunas notas sobre los grupos de sociedades y
los alcances del acuerdo arbitral según la
práctica internacional extracto-
Introducción. El Complejo Escenario Del
Arbitraje Internacional El crecimiento
exponencial en la utilización del arbitraje como
mecanismo de solución de controversias en las
transacciones internacionales ha revelado una
serie de problemas de naturaleza técnica y
práctica, que entrelazan de manera peculiar los
principios del derecho contractual, societario e
internacional privado. Cuestiones complejas, como
el fenómeno de la operación de los grupos
societarios, la penetración de la personalidad
jurídica y los grupos de contratos, adquieren una
dimensión especial. Esto por la pluralidad de
ordenamientos nacionales potencialmente
involucrados, así como las dificultades que se
plantean respecto a la operación de los
instrumentos internacionales que delimitan el
campo operativo del arbitraje, al igual que el
reconocimiento y ejecución de su producto
normativo en tal esfera, es decir, los laudos
arbitrales. Las partes y los árbitros se
enfrentan con un escenario arbitral en el que no
solo se deben discernir cual es la ley aplicable
al fondo de la disputa, sino también aquella
aplicable al acuerdo arbitral, la cual no
necesariamente coincide con la anterior. El
objeto de análisis La extensión de los efectos
del acuerdo arbitral a otros entes por su
pertenencia al mismo grupo económico. Por regla
general, el arbitraje es una criatura contractual
y, como tal, tiene efectos únicamente entre
quienes son parte de la relación jurídica
convencional que lo funda y que a la vez lo
contiene y limita el acuerdo arbitral. Resulta
claro que las partes signatarias de un acuerdo
arbitral están obligadas prima facie a cumplir sus
Por Ignacio Suárez Anzorena. Especialista en el
tema de arbitraje internacional, quien forma
parte de la firma londinese Clifford Chance LLP
términos. Asimismo, es claro que sus efectos,
como regla general, no son proyectados sobre
quienes no han sido otorgantes de tan
trascendente acto jurídico. Sin embargo, la
práctica del arbitraje internacional, tanto en el
ámbito de los tribunales arbitrales como de las
cortes estatales, revela la recepción de
distintas construcciones teóricas y soluciones
que en casos particulares permiten extender los
efectos de un acuerdo arbitral a partes no
signatarias cuando las circunstancias así lo
justifican, en aras de proteger el universal
principio de la buena fe. El problema del
derecho aplicable al acuerdo arbitral Determinar
quienes son los sujetos comprendidos dentro de
los efectos del acuerdo arbitral requiere
dilucidar los alcances de tal compromiso, según
su terminología y las particularidades fácticas
que rodean cada caso. Sin embargo, tal
apreciación requiere la determinación de un marco
normativo de referencia. No obstante,
determinarlo es uno de los problemas del derecho
internacional privado más complejos en el
arbitraje comercial internacional. En efecto, por
una parte, se plantean delicadas cuestiones
relativas a las capacidades y poderes de los
otorgantes del acto. Por la otra, se precisa
determinar aquellas situaciones relativas a
quienes deben ser considerados partes del acuerdo
4
Notas sobre Arbitraje Internacional
ARTÍCULO DE OPINIÓN
Pag. 04
Algunas notas sobre los grupos de sociedades y
los alcances del acuerdo arbitral según la
práctica internacional extracto-
arbitral en razón de, por ejemplo, las
circunstancias del otorgamiento y ejecución de
las relación comercial sobre la que versa tal
acuerdo o la naturaleza de la relación con uno o
más de los otorgantes o ejecutantes. Aunque este
escrito se refiere solamente al segundo grupo de
cuestiones, es importante notar que en ambos
casos la disyuntiva metodológica es similar se
aplica el tradicional sistema de conflicto de
leyes con el propósito de establecer los puntos
de conexión que se consideren relevantes según el
caso o se aplica un método de reglas sustantivas
basado en la aplicación de ciertos principios que
se consideran apropiados, dada la realidad del
comercio internacional. Ambos sistemas tienen sus
inconvenientes teóricos y prácticos. El sistema
de conflicto del leyes tiene el inconveniente de
que los árbitros carecen de una lex fori que les
indique como operar en los casos internacionales.
El método sustantivo parece más apropiado para
aprehender la realidad de la contratación
internacional, pero no puede ignorarse lo difuso
de sus contenidos y la circunstancia de que, en
definitiva, su aplicación estará siempre
condicionada por la actitud frente al arbitraje
que tengan los tribunales, con responsabilidad en
la revisión o ejecución del laudo. Dada la
insoluble pluralidad de actitudes frente al
arbitraje internacional en las distintas
jurisdicciones y sin perjuicio de un análisis
académico de las prácticas vigentes y las
tendencias relevantes, no puede dejar de
señalarse que, en definitiva, la eficiencia y el
resultado de un procedimiento arbitral
internacional descansa sobre dos pilares
fundamentales la selección de la sede del
arbitraje y la capacidad e idoneidad de los
árbitros designados para navegar estas complejas
aguas.
  • NORMATIVA INTERNACIONAL RELACIONADA CON EL
    ARBITRAJE COMERCIAL
  • CONVENCIÓN DE NUEVA YORK DE 1958
  • www.uncitral.org
  • CONVENCIÓN DE PANAMÁ DE 1975
  • www.oas.org
  • CONVENCION CIADI
  • www.worldbank.org
  • CAFTA Capítulo de Inversiones
  • www.comex.go.cr
  • Tratado de inversiones entre Argentina y Costa
    Rica
  • www.comex.go.cr
  • Tratado de Inversiones entre España y Costa Rica
  • www.comex.go.cr
  • Reglas de Arbitraje de UNCITRAL
  • www.uncitral.org
  • Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial
    (CIAC)
  • www.oas.org
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