EL DERECHO COLECTIVO Y LOS SERVIDORES PUBLICOS NEGOCIACI - PowerPoint PPT Presentation

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EL DERECHO COLECTIVO Y LOS SERVIDORES PUBLICOS NEGOCIACI

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Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administraci n p blica ... al derecho de negociaci n colectiva, es la contenida en el articulo 416 del CST. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL DERECHO COLECTIVO Y LOS SERVIDORES PUBLICOS NEGOCIACI


1
EL DERECHO COLECTIVO Y LOSSERVIDORES
PUBLICOSNEGOCIACIÓN COLECTIVA
  •     DERECHO DE ASOCIACIÓN,
  • NEGOCIACIÓN Y HUELGA
  • TRILOGÍA INDISOLUBLE

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I. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
  • Art.3 Relaciones que regula
  • Las de derecho individual del trabajo de
    carácter particular y las de derecho colectivo
    del trabajo, oficiales y particulares.
  • Art. 4º Servidores públicos
  • Las relaciones de derecho individual del
    trabajo entre la administración pública y los y
    demás servidores del Estado, no se rigen por este
    código sino por los estatutos especiales.

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TRABAJADORES OFICIALES
4
Art. 414 Derecho de asociación
  • El derecho de asociación en sindicatos se
    extiende a los trabajadores de todo el servicio
    oficial, con excepción de los miembros del
    Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de
    policía de cualquier orden, pero los sindicatos
    de empleados públicos.

5
Art. 415 Atención por parte de las autoridades
  • Las funciones señaladas en los apartes 3º y 4º
    del artículo anterior implican para las
    autoridades, y especialmente para los superiores
    jerárquicos de los asociados, la obligación
    correlativa de recibir oportunamente a los
    representantes del sindicato y de procurar la
    adecuada solución a sus solicitudes.

6
Art. 416 Limitación de las funciones
  • Los sindicatos de empleados públicos no
    pueden presentar pliegos de peticiones ni
    celebrar convenciones colectivas, pero los
    sindicatos de los demás trabajadores oficiales
    tienen todas las atribuciones de los otros
    sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de
    peticiones se tramitarán en los mismos términos
    que los demás, aún cuando no pueden declarar o
    hacer huelga.

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CONVENCIONES Y PACTOS COLECTIVOS
  • PACTOS COLECTIVOS
  • Los pactos entre empleadores y trabajadores no
    sindicalizados son aplicables a quienes los hayan
    suscrito o adhieran posteriormente a ellos.

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Convenciones colectivas
  • Art. 467 Definición
  • Es el acuerdo que se celebra entre patronos o
    asociaciones patronales, sindicatos o
    federaciones sindicales de trabajadores, para
    fijar las condiciones que regirán los contratos
    de trabajo durante su vigencia.

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Vigilancia y Control
  • Art.485 Autoridades que los ejercitan
  • La vigilancia y el control del cumplimiento de
    las normas de este código y demás disposiciones
    sociales se ejercerán por el Ministerio del
    Trabajo

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II CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PREAMBULO
  • Art. 1º
  • Colombia es un Estado social de derecho
    organizado, democrático, participativo y
    pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
    humana y en el trabajo.

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II CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
  • Art. 39 Los trabajadores y empleadores tienen
    derecho a constituir sindicatos o asociaciones,
    sin intervención del Estado .
  • No gozan del derecho de asociación sindical los
    miembros de la fuerza pública
  • Art. 56 Se garantiza el derecho de huelga, salvo
    en los servicios públicos esenciales definidos
    por el legislador.

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ACCION DE TUTELA
  • Art 86 Derecho a presentar acción de tutela para
    reclamar ante los jueces, la protección los
    derechos constitucionales fundamentales.

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III CONVENIOS INTERNACIONALES
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CONVENIO 87 DE 1948 DE LA OIT
  • APROBADO POR LA LEY 296 DE 1976, SOBRE LIBERTAD
    SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
    SINDICALIZACION

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CONVENIO 151 DE 1978 DE LA OIT
  • APROBADO POR LA LEY 411 DE NOVIEMBRE 05 DE 1997  

16
. CONVENIO 151 DE 1978 DE LA OIT
  • Art 7. Adopción de medidas adecuadas a las
    condiciones nacionales para el estímulo y fomento
    del desarrollo y utilización de procedimientos
    de negociación entre las autoridades públicas,
    acerca de las condiciones de empleo o de
    cualesquiera otros métodos que permitan a los
    representantes de los empleados públicos,
    participar en la determinación de dichas
    condiciones.

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CONVENIO 151 DE 1978 DE LA OIT
  • Art. 8.- La solución de los conflictos que se
    planteen con motivo de la determinacion de las
    condiciones de empleo, se deberá tratar de lograr
    de manera apropiada a las condiciones nacionales,
    por medio de la negociación entre las partes o
    mediante procedimientos independientes e
    imparciales, tales como la mediación, la
    conciliación y el arbitraje, establecidos de modo
    que inspiren la confianza de los interesados.

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IV. POSICIÓN DE LAS ALTAS CORTES FRENTE AL
DERECHO A PRESENTAR PLIEGO DE PETICIONES, A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FIRMAR CONVENCIONES
COLECTIVAS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
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SENTENCIA C- 377 JULIO 27 DE 1998
  • Al estudiar la constitucionalidad del Convenio
    151, lo declaró exequible sin condiciones.
  • Precisa que el derecho de asociación sindical
    incluye a los EMPLEADOS PUBLICOS con la única
    excepción de la fuerza pública (artículo 39 C.N.)
  •         Ratifica lo manifestado en otras
    oportunidades
  •    La negociación colectiva es inherente al
    derecho de sindicalización. Es sabido que la
    finalidad propia de las asociaciones de
    trabajadores es celebrar negociaciones colectivas
    sobre las condiciones materiales, económicas y
    jurídicas en que debe realizarse el trabajo
    (C-112/93).

20
SENTENCIA C- 377 JULIO 27 DE 1998
  •   El derecho a la negociación colectiva depende
    de la clase de relación laboral
  •   1. Contrato de trabajo (trabajadores
    particulares y oficiales). Derecho Pleno a la
    negociación colectiva.
  •    2. Relación Laboral Legal y Reglamentaria
    (empleados públicos) Derechos restringidos.
    Resulta un acuerdo colectivo no convención
    colectiva. No es suficiente jurídicamente en si
    mismo, solo expresa el contenido material previo,
    que debe ser incorporado mediante Ley, Decreto,
    Ordenanza, Acuerdo, etc, de carácter formalmente
    unilateral

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SENTENCIA C-201 DE MARZO 19 DE 2002
  •         Por las razones expuestas, la Corte
    declarará exequibles las normas demandadas,
    (articulo 405, definición Fuero Sindical,
    articulo 467 definición Convención Colectiva y
    Articulo 25 del D.L.2351/65, Protección en
    Conflictos Colectivos del C.S.T.), pues deben
    armonizarse con el articulo 416 del C.S.T. , el
    cual restringe el derecho de negociación
    colectiva para los sindicatos de empleados
    públicos, en el sentido de prohibirles presentar
    pliegos de peticiones y celebrar convenciones
    colectivas, restricción que la Corte
    reiteradamente ha considerado acorde con la
    Constitución Política.       

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SENTENCIA C-201 DE MARZO 19 DE 2002
  • "Sin embargo, La Corte debe admitir que, estando
    garantizado constitucionalmente un derecho de
    negociación colectiva para todas las relaciones
    laborales, incluida la de los empleados públicos
    y existiendo una amplia facultad de configuración
    normativa en esta materia por parte del
    legislador este último podría en el futuro,
    permitirle a dichos empleados presentar pliegos
    de condiciones.

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4.2 CONSEJO DE ESTADO
  • Concepto No 1355 de 2001.-
  •  El articulo 416 del Código Sustantivo del
    Trabajo que prohíbe la negociación colectiva a
    los empleados públicos se encuentra vigente, toda
    vez que los artículos 7 y 8 del Convenio 151 de
    la OIT , sobre condiciones, se entienden sin
    perjuicio de la facultad ya mencionada por parte
    de las autoridades para expedir unilateralmente
    los actos jurídicos que fijan las funciones y
    emolumentos de los empleados públicos, previo
    agotamiento de medios de concertación .
  •    Los sindicatos de empleados públicos tienen,
    la facultad señalada en el numeral 4 del
    articulo 414 ibídem, es decir, presentar
    memoriales respetuosos, más esto no implica
    negociación.

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4.3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
  • Homologación de Junio 05 del 2001
  • Una de las excepciones que señala la ley al
    derecho de negociación colectiva, es la contenida
    en el articulo 416 del CST., referente a los
    empleados públicos, con relaciòn a que los
    sindicatos de empleados no puedan celebrar
    convenciones colectivas.

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4.4 MEMORANDO No 169 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO A
LAS REGIONALES
  • "En consecuencia si el Convenio 151 de la OIT, se
    encuentra vigente incorporado a la legislación
    interna del país, al ser debidamente ratificado
    por el Estado Colombiano.
  • Aquí se podría concluir expresando, que
    necesariamente la legislación laboral que le sea
    contraria a lo regulado por el convenio No 151
    de la OIT resulta derogado tácitamente.
  • Por lo tanto las Organizaciones sindicales de
    empleados públicos, a partir del 8 de diciembre
    de 2001, tienen derecho a la negociación de las
    condiciones de empleo con la administración
    pública.

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4.4 MEMORANDO No 169 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO A
LAS REGIONALES
  • No obstante lo anterior, como la Corte
    Constitucional, en la Sentencia C-777 de 1998
    declaró siempre y cuando se entienda que en
    última instancia la decisión final, corresponde a
    la autoridad, señalada en la Constitución, esto
    es, el Congreso y al Presidente en el plano
    nacional y a las Asambleas, a los Concejos, a los
    Gobernadores y a los Alcaldes en los distintos
    órdenes territoriales, que para el efecto obran
    autónomamente.

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 NUEVA POLÍTICA LABORAL O NEOLABORALISMO
  • Transformaciones de todo tipo, asociadas a la
    globalización y al intenso cambio tecnológico y a
    la redefinición del rol del estado, el mundo
    laboral ha dejado de ser el mismo que se conocía

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LA FLEXIBILACIÓN POR EXCELENCIA
  • PARECEN GENERALIZARSE LA OCASIONALIDAD Y LA
    TEMPORALIDAD DEL TRABAJO JUNTO CON EL DESMONTE DE
    GARANTÍAS SOCIALES A QUE AQUEL DABA DERECHO.

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PANORAMA LABORAL LATINOAMERICANO
  • Del Fordismo, se da un desplazamiento hacia un
    "postfordismo.
  •  En medio de los procesos de flexibilización
    laboral en América Latina y particularmente en
    Colombia, cuáles son los contenidos esenciales
    del derecho del trabajo que deben preservarse
    dentro de una perspectiva de dignidad humana?

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REALIDAD IMPERANTE
  • Los cambios operados en el plano de la empresa
    debido al proceso de globalización, las
    mutaciones a nivel del mercado de trabajo y las
    reformas laborales de los últimos quince años en
    Colombia que recortan las garantías y los
    derechos económicos, sociales y culturales de los
    trabajadores y de las trabajadoras exigen un
    replanteamiento del concepto de lucha sindical.

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PANORAMA COLOMBIANO
  • El trabajo asalariado está en vías de extinción.
  • Aceptar lo anterior es subversivo.(posición
    estratégica de la burguesía.
  • Surge, realmente, una nueva forma de capitalismo
    global, muy diferente a la del capitalismo
    multinacional.

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La Globalización Del Capitalismo
  • Desarrollo del capital en general
  • Superando mercados y fronteras
  • Regímenes políticos y proyectos nacionales
  • Regionalismos y geopolíticas,
  • Culturas y civilizaciones
  • Se da la globalización del mundo del trabajo

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Globalización Laboral
  • El conjunto de las instituciones (sindicato,
    partido, escuela, familia, Estado, Nación,...)
    sufre los efectos de la reestructuración del
    proceso de producción.
  • Por ejemplo en el mundo del trabajo, las
    nociones de Espacio, Tiempo y Función se están
    viendo alteradas de manera radical, obligando a
    una revisión de la relación entre el tiempo y la
    naturaleza del trabajo.
  • Se modifican sus patrones de sociabilidad, vida
    cultural y conciencia, al mismo tiempo que
    cambian las condiciones de organización,
    movilización y reivindicación.
  •  

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La Crisis De La Civilización Industrial Y La
Transformación Del Valor Del Trabajo
  • La globalización del mundo expresa un nuevo ciclo
    de expansión del capitalismo, como modo de
    producción y proceso civilizatorio de alcance
    mundial.
  • El futuro se encamina a una fragmentación
    dualista de la sociedad con las consecuencias de
    marginalización y exclusión social el desempleo
    y la precariedad del trabajo, de carácter
    estructural.
  • La concentración de riqueza provoca efectos de
    exclusión y polarización en todo el mundo.
  • Desempleo y globalización no son sinónimos.

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La Modernización de la economía colombiana y sus
mutaciones
  • Se ponen en marcha (Con el Gobierno de Gaviria)
  • Los procesos de apertura económica y
    privatizaciones abriendo la economía a la
    competencia externa.
  • Creando un marco jurídico favorable a la
    privatización de lo estatal y la seguridad
    social.
  • Realizando ajustes en materia laboral con la ley
    50 de 1990.
  • La reforma a la seguridad social con la ley 100
    de 1993.

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CONSECUENCIAS
  • La intermediación laboral.
  • Flexibilidad con las recientes reformas
    laborales.
  • Informalización del trabajo en un 62, lo que
    supone un deterioro en los estándares laborales y
    por supuesto, inexistencia de capacidad de
    representación sindical

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EL MODELO NEOLIBERAL
  • Cambia la estructura concentrada y rígida de la
    producción.
  • Establece nuevas realidades económicas.
  • Sorprendentes avances de la informática.
  • La estructura productiva se atomiza y se hace
    polifuncional.
  • Se impone el trabajo difuso debido a la capacidad
    de respuesta de las tecnologías inteligentes y de
    la robótica.

38
EL MODELO NEOLIBERAL
  • Dominio de las finanzas sobre la producción
  • Aumento de la estructura del saber
  • Aumento en la rapidez de la redundancia de
    ciertas tecnologías y su acelerada
    transnacionalización
  • El ascenso de los oligopolios globales en la
    forma de corporaciones multinacionales
  • El desmonte de las barreras arancelarias y de las
    medidas de protección de los mercados nacionales
  • los eficientes sistemas de información que
    permiten al capitalista una visión holística del
    mercado mundial.
  • Standardización de las pautas de consumo mundial

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EL TRABAJO EN EL MODELO NEOLIBERAL
  • En el mercado de trabajo, el derecho del trabajo
    se achica y se vacía de contenidos
  • -Deslaboralización del trabajo
  • -Predominio de lo individual en la contratación.
  • Reducción del ingreso laboral.
  • -Satelización de las empresas.
  • -Privatizaciones o desmonte del Estado.
  • -Flexibilidad o inestabilidad laboral.
  • -Deterioro de las posibilidades reales de
    sindicalización
  • consecuencialmente de la negociación colectiva.

40
EN EL SECTOR PRIVADO
  • Contratos civiles o comerciales (L. 50, art. 2)
  • Socios de cooperativas (L 79/88)
  • Empresas Asociativas de Trabajo (L 10/91, art.
    4)
  • Microempresas
  • Tercerización (Trabajo Domiciliario)

41
EN EL SECTOR ESTATAL
  • Contratos administrativos de prestación de
    servicios (contrato de arrendamiento de servicios
    )
  • Contratos de servicios especiales (convenios con
    organismos internacionales )
  • Empleados y fiducia mercantil (C. Co., art.
    1226).
  • EL DESMONTE O PRIVATIZACIONEZ

42
CONTRARIO AL CONTRATO REALIDAD
  • Los trabajadores de tiempo parcial
  • Los trabajadores de agencias de servicios
    temporales
  • Los vinculados mediante contrato civil o
    mercantil
  • Los que ejercen profesiones liberales
  • Los de contrato administrativo de prestación de
    servicios
  • por la fiducia mercantil
  • Los trabajadores de contratistas independientes
  • Los de microempresas
  • Los de cooperativas
  • Los de empresas asociativas
  • Los del contrato del término fijo  

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Consecuencias de la Flexibilización productiva
  • Afectan los distintos componentes de la relación
    laboral
  • Remuneración
  • Prestaciones sociales
  • Jornada de trabajo
  • Organización colectiva de trabajadores
  • Características de la productividad y del consumo
  • Incorporación de la fuerza de trabajo
  • De la organización empresarial y de sus
    organizaciones

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EL SINDICATO CIUDADANO
  • Requiere una integración de la conciencia
    operaria con la conciencia de la ciudadanía
  • Debe participar del debate democrático
  • De la gestión de la ciudad, es decir, tener una
    presencia activa en la vida local.
  •  

45
TRANSFORMACION DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
  • Aliarse con fuerzas de la sociedad civil
  • Frente al proceso de globalización, debe
    construir nuevos lazos de solidaridad
  • Construir una contratación colectiva que también
    asuma los intereses de sectores de la población y
    de trabajadores excluidos
  • -Organizar el sindicato en los lugares de trabajo
    y ramos, y , ampliar su mandato político en
    relación a la sociedad en general.

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 EL SINDICATO CIUDADANO
  • Sindicalismo creciente en la sociedad
  • Un sindicalismo social y más solidario
  • Que represente a los trabajadores y que sea
    movimiento social
  • Integrando trabajo y medio ambiente, trabajo y
    educación, trabajo y feminismo, trabajo y
    cultura, trabajo y bienestar, trabajo y juventud,
    trabajo y tercera edad.
  •  
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