Title: EL DERECHO COLECTIVO Y LOS SERVIDORES PUBLICOS NEGOCIACI
1EL DERECHO COLECTIVO Y LOSSERVIDORES
PUBLICOSNEGOCIACIÓN COLECTIVA
- DERECHO DE ASOCIACIÓN,
- NEGOCIACIÓN Y HUELGA
- TRILOGÍA INDISOLUBLE
2I. CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
- Art.3 Relaciones que regula
- Las de derecho individual del trabajo de
carácter particular y las de derecho colectivo
del trabajo, oficiales y particulares.
- Art. 4º Servidores públicos
- Las relaciones de derecho individual del
trabajo entre la administración pública y los y
demás servidores del Estado, no se rigen por este
código sino por los estatutos especiales.
3TRABAJADORES OFICIALES
4Art. 414 Derecho de asociación
- El derecho de asociación en sindicatos se
extiende a los trabajadores de todo el servicio
oficial, con excepción de los miembros del
Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de
policía de cualquier orden, pero los sindicatos
de empleados públicos.
5Art. 415 Atención por parte de las autoridades
- Las funciones señaladas en los apartes 3º y 4º
del artículo anterior implican para las
autoridades, y especialmente para los superiores
jerárquicos de los asociados, la obligación
correlativa de recibir oportunamente a los
representantes del sindicato y de procurar la
adecuada solución a sus solicitudes.
6Art. 416 Limitación de las funciones
- Los sindicatos de empleados públicos no
pueden presentar pliegos de peticiones ni
celebrar convenciones colectivas, pero los
sindicatos de los demás trabajadores oficiales
tienen todas las atribuciones de los otros
sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de
peticiones se tramitarán en los mismos términos
que los demás, aún cuando no pueden declarar o
hacer huelga.
7CONVENCIONES Y PACTOS COLECTIVOS
- PACTOS COLECTIVOS
- Los pactos entre empleadores y trabajadores no
sindicalizados son aplicables a quienes los hayan
suscrito o adhieran posteriormente a ellos.
8Convenciones colectivas
- Art. 467 Definición
-
- Es el acuerdo que se celebra entre patronos o
asociaciones patronales, sindicatos o
federaciones sindicales de trabajadores, para
fijar las condiciones que regirán los contratos
de trabajo durante su vigencia.
9Vigilancia y Control
- Art.485 Autoridades que los ejercitan
-
- La vigilancia y el control del cumplimiento de
las normas de este código y demás disposiciones
sociales se ejercerán por el Ministerio del
Trabajo
10II CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PREAMBULO
- Art. 1º
- Colombia es un Estado social de derecho
organizado, democrático, participativo y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana y en el trabajo. -
11 II CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Art. 39 Los trabajadores y empleadores tienen
derecho a constituir sindicatos o asociaciones,
sin intervención del Estado . - No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la fuerza pública - Art. 56 Se garantiza el derecho de huelga, salvo
en los servicios públicos esenciales definidos
por el legislador.
12ACCION DE TUTELA
- Art 86 Derecho a presentar acción de tutela para
reclamar ante los jueces, la protección los
derechos constitucionales fundamentales.
13III CONVENIOS INTERNACIONALES
14CONVENIO 87 DE 1948 DE LA OIT
- APROBADO POR LA LEY 296 DE 1976, SOBRE LIBERTAD
SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE
SINDICALIZACION
15CONVENIO 151 DE 1978 DE LA OIT
- APROBADO POR LA LEY 411 DE NOVIEMBRE 05 DE 1997
-
16. CONVENIO 151 DE 1978 DE LA OIT
- Art 7. Adopción de medidas adecuadas a las
condiciones nacionales para el estímulo y fomento
del desarrollo y utilización de procedimientos
de negociación entre las autoridades públicas,
acerca de las condiciones de empleo o de
cualesquiera otros métodos que permitan a los
representantes de los empleados públicos,
participar en la determinación de dichas
condiciones.
17CONVENIO 151 DE 1978 DE LA OIT
- Art. 8.- La solución de los conflictos que se
planteen con motivo de la determinacion de las
condiciones de empleo, se deberá tratar de lograr
de manera apropiada a las condiciones nacionales,
por medio de la negociación entre las partes o
mediante procedimientos independientes e
imparciales, tales como la mediación, la
conciliación y el arbitraje, establecidos de modo
que inspiren la confianza de los interesados.
18IV. POSICIÓN DE LAS ALTAS CORTES FRENTE AL
DERECHO A PRESENTAR PLIEGO DE PETICIONES, A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FIRMAR CONVENCIONES
COLECTIVAS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
19SENTENCIA C- 377 JULIO 27 DE 1998
- Al estudiar la constitucionalidad del Convenio
151, lo declaró exequible sin condiciones. - Precisa que el derecho de asociación sindical
incluye a los EMPLEADOS PUBLICOS con la única
excepción de la fuerza pública (artículo 39 C.N.)
- Ratifica lo manifestado en otras
oportunidades - La negociación colectiva es inherente al
derecho de sindicalización. Es sabido que la
finalidad propia de las asociaciones de
trabajadores es celebrar negociaciones colectivas
sobre las condiciones materiales, económicas y
jurídicas en que debe realizarse el trabajo
(C-112/93).
20SENTENCIA C- 377 JULIO 27 DE 1998
- El derecho a la negociación colectiva depende
de la clase de relación laboral - 1. Contrato de trabajo (trabajadores
particulares y oficiales). Derecho Pleno a la
negociación colectiva. - 2. Relación Laboral Legal y Reglamentaria
(empleados públicos) Derechos restringidos.
Resulta un acuerdo colectivo no convención
colectiva. No es suficiente jurídicamente en si
mismo, solo expresa el contenido material previo,
que debe ser incorporado mediante Ley, Decreto,
Ordenanza, Acuerdo, etc, de carácter formalmente
unilateral
21SENTENCIA C-201 DE MARZO 19 DE 2002
- Por las razones expuestas, la Corte
declarará exequibles las normas demandadas,
(articulo 405, definición Fuero Sindical,
articulo 467 definición Convención Colectiva y
Articulo 25 del D.L.2351/65, Protección en
Conflictos Colectivos del C.S.T.), pues deben
armonizarse con el articulo 416 del C.S.T. , el
cual restringe el derecho de negociación
colectiva para los sindicatos de empleados
públicos, en el sentido de prohibirles presentar
pliegos de peticiones y celebrar convenciones
colectivas, restricción que la Corte
reiteradamente ha considerado acorde con la
Constitución Política.
22SENTENCIA C-201 DE MARZO 19 DE 2002
- "Sin embargo, La Corte debe admitir que, estando
garantizado constitucionalmente un derecho de
negociación colectiva para todas las relaciones
laborales, incluida la de los empleados públicos
y existiendo una amplia facultad de configuración
normativa en esta materia por parte del
legislador este último podría en el futuro,
permitirle a dichos empleados presentar pliegos
de condiciones.
234.2 CONSEJO DE ESTADO
- Concepto No 1355 de 2001.-
- El articulo 416 del Código Sustantivo del
Trabajo que prohíbe la negociación colectiva a
los empleados públicos se encuentra vigente, toda
vez que los artículos 7 y 8 del Convenio 151 de
la OIT , sobre condiciones, se entienden sin
perjuicio de la facultad ya mencionada por parte
de las autoridades para expedir unilateralmente
los actos jurídicos que fijan las funciones y
emolumentos de los empleados públicos, previo
agotamiento de medios de concertación . - Los sindicatos de empleados públicos tienen,
la facultad señalada en el numeral 4 del
articulo 414 ibídem, es decir, presentar
memoriales respetuosos, más esto no implica
negociación. -
244.3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Homologación de Junio 05 del 2001
- Una de las excepciones que señala la ley al
derecho de negociación colectiva, es la contenida
en el articulo 416 del CST., referente a los
empleados públicos, con relaciòn a que los
sindicatos de empleados no puedan celebrar
convenciones colectivas.
254.4 MEMORANDO No 169 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO A
LAS REGIONALES
- "En consecuencia si el Convenio 151 de la OIT, se
encuentra vigente incorporado a la legislación
interna del país, al ser debidamente ratificado
por el Estado Colombiano. - Aquí se podría concluir expresando, que
necesariamente la legislación laboral que le sea
contraria a lo regulado por el convenio No 151
de la OIT resulta derogado tácitamente. - Por lo tanto las Organizaciones sindicales de
empleados públicos, a partir del 8 de diciembre
de 2001, tienen derecho a la negociación de las
condiciones de empleo con la administración
pública.
264.4 MEMORANDO No 169 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO A
LAS REGIONALES
- No obstante lo anterior, como la Corte
Constitucional, en la Sentencia C-777 de 1998
declaró siempre y cuando se entienda que en
última instancia la decisión final, corresponde a
la autoridad, señalada en la Constitución, esto
es, el Congreso y al Presidente en el plano
nacional y a las Asambleas, a los Concejos, a los
Gobernadores y a los Alcaldes en los distintos
órdenes territoriales, que para el efecto obran
autónomamente.
27 NUEVA POLÍTICA LABORAL O NEOLABORALISMO
- Transformaciones de todo tipo, asociadas a la
globalización y al intenso cambio tecnológico y a
la redefinición del rol del estado, el mundo
laboral ha dejado de ser el mismo que se conocía
28LA FLEXIBILACIÓN POR EXCELENCIA
- PARECEN GENERALIZARSE LA OCASIONALIDAD Y LA
TEMPORALIDAD DEL TRABAJO JUNTO CON EL DESMONTE DE
GARANTÍAS SOCIALES A QUE AQUEL DABA DERECHO.
29PANORAMA LABORAL LATINOAMERICANO
- Del Fordismo, se da un desplazamiento hacia un
"postfordismo. - En medio de los procesos de flexibilización
laboral en América Latina y particularmente en
Colombia, cuáles son los contenidos esenciales
del derecho del trabajo que deben preservarse
dentro de una perspectiva de dignidad humana?
30REALIDAD IMPERANTE
- Los cambios operados en el plano de la empresa
debido al proceso de globalización, las
mutaciones a nivel del mercado de trabajo y las
reformas laborales de los últimos quince años en
Colombia que recortan las garantías y los
derechos económicos, sociales y culturales de los
trabajadores y de las trabajadoras exigen un
replanteamiento del concepto de lucha sindical.
31PANORAMA COLOMBIANO
- El trabajo asalariado está en vías de extinción.
- Aceptar lo anterior es subversivo.(posición
estratégica de la burguesía. - Surge, realmente, una nueva forma de capitalismo
global, muy diferente a la del capitalismo
multinacional.
32La Globalización Del Capitalismo
- Desarrollo del capital en general
- Superando mercados y fronteras
- Regímenes políticos y proyectos nacionales
- Regionalismos y geopolíticas,
- Culturas y civilizaciones
- Se da la globalización del mundo del trabajo
33Globalización Laboral
- El conjunto de las instituciones (sindicato,
partido, escuela, familia, Estado, Nación,...)
sufre los efectos de la reestructuración del
proceso de producción. - Por ejemplo en el mundo del trabajo, las
nociones de Espacio, Tiempo y Función se están
viendo alteradas de manera radical, obligando a
una revisión de la relación entre el tiempo y la
naturaleza del trabajo. - Se modifican sus patrones de sociabilidad, vida
cultural y conciencia, al mismo tiempo que
cambian las condiciones de organización,
movilización y reivindicación. -
34La Crisis De La Civilización Industrial Y La
Transformación Del Valor Del Trabajo
- La globalización del mundo expresa un nuevo ciclo
de expansión del capitalismo, como modo de
producción y proceso civilizatorio de alcance
mundial. - El futuro se encamina a una fragmentación
dualista de la sociedad con las consecuencias de
marginalización y exclusión social el desempleo
y la precariedad del trabajo, de carácter
estructural. - La concentración de riqueza provoca efectos de
exclusión y polarización en todo el mundo. - Desempleo y globalización no son sinónimos.
35La Modernización de la economía colombiana y sus
mutaciones
- Se ponen en marcha (Con el Gobierno de Gaviria)
- Los procesos de apertura económica y
privatizaciones abriendo la economía a la
competencia externa. - Creando un marco jurídico favorable a la
privatización de lo estatal y la seguridad
social. - Realizando ajustes en materia laboral con la ley
50 de 1990. - La reforma a la seguridad social con la ley 100
de 1993.
36CONSECUENCIAS
- La intermediación laboral.
- Flexibilidad con las recientes reformas
laborales. - Informalización del trabajo en un 62, lo que
supone un deterioro en los estándares laborales y
por supuesto, inexistencia de capacidad de
representación sindical
37EL MODELO NEOLIBERAL
- Cambia la estructura concentrada y rígida de la
producción. - Establece nuevas realidades económicas.
- Sorprendentes avances de la informática.
- La estructura productiva se atomiza y se hace
polifuncional. - Se impone el trabajo difuso debido a la capacidad
de respuesta de las tecnologías inteligentes y de
la robótica.
38EL MODELO NEOLIBERAL
- Dominio de las finanzas sobre la producción
- Aumento de la estructura del saber
- Aumento en la rapidez de la redundancia de
ciertas tecnologías y su acelerada
transnacionalización - El ascenso de los oligopolios globales en la
forma de corporaciones multinacionales - El desmonte de las barreras arancelarias y de las
medidas de protección de los mercados nacionales - los eficientes sistemas de información que
permiten al capitalista una visión holística del
mercado mundial. - Standardización de las pautas de consumo mundial
39EL TRABAJO EN EL MODELO NEOLIBERAL
- En el mercado de trabajo, el derecho del trabajo
se achica y se vacía de contenidos - -Deslaboralización del trabajo
- -Predominio de lo individual en la contratación.
- Reducción del ingreso laboral.
- -Satelización de las empresas.
- -Privatizaciones o desmonte del Estado.
- -Flexibilidad o inestabilidad laboral.
- -Deterioro de las posibilidades reales de
sindicalización - consecuencialmente de la negociación colectiva.
40EN EL SECTOR PRIVADO
- Contratos civiles o comerciales (L. 50, art. 2)
- Socios de cooperativas (L 79/88)
- Empresas Asociativas de Trabajo (L 10/91, art.
4) - Microempresas
- Tercerización (Trabajo Domiciliario)
41EN EL SECTOR ESTATAL
- Contratos administrativos de prestación de
servicios (contrato de arrendamiento de servicios
) - Contratos de servicios especiales (convenios con
organismos internacionales ) - Empleados y fiducia mercantil (C. Co., art.
1226). - EL DESMONTE O PRIVATIZACIONEZ
42CONTRARIO AL CONTRATO REALIDAD
- Los trabajadores de tiempo parcial
- Los trabajadores de agencias de servicios
temporales - Los vinculados mediante contrato civil o
mercantil - Los que ejercen profesiones liberales
- Los de contrato administrativo de prestación de
servicios - por la fiducia mercantil
- Los trabajadores de contratistas independientes
- Los de microempresas
- Los de cooperativas
- Los de empresas asociativas
- Los del contrato del término fijo
43Consecuencias de la Flexibilización productiva
- Afectan los distintos componentes de la relación
laboral - Remuneración
- Prestaciones sociales
- Jornada de trabajo
- Organización colectiva de trabajadores
- Características de la productividad y del consumo
- Incorporación de la fuerza de trabajo
- De la organización empresarial y de sus
organizaciones
44EL SINDICATO CIUDADANO
- Requiere una integración de la conciencia
operaria con la conciencia de la ciudadanía - Debe participar del debate democrático
- De la gestión de la ciudad, es decir, tener una
presencia activa en la vida local. -
45TRANSFORMACION DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
- Aliarse con fuerzas de la sociedad civil
- Frente al proceso de globalización, debe
construir nuevos lazos de solidaridad - Construir una contratación colectiva que también
asuma los intereses de sectores de la población y
de trabajadores excluidos - -Organizar el sindicato en los lugares de trabajo
y ramos, y , ampliar su mandato político en
relación a la sociedad en general. -
46 EL SINDICATO CIUDADANO
- Sindicalismo creciente en la sociedad
- Un sindicalismo social y más solidario
- Que represente a los trabajadores y que sea
movimiento social - Integrando trabajo y medio ambiente, trabajo y
educación, trabajo y feminismo, trabajo y
cultura, trabajo y bienestar, trabajo y juventud,
trabajo y tercera edad. -