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MEXICO EXPORTA

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Empresa norteamericana dedicada al tratamiento de desperdicios. Inicia un procedimiento arbitral ... c. 'Double recovery' De lo anterior concluimos que... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MEXICO EXPORTA


1
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo
EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL ARBITRAJE BAJO EL
MARCO DEL TLCAN
Alejandro Faya Rodríguez
Lima, Perú Octubre de 2004
2
Casos TLCAN
METALCLAD
Empresa norteamericana dedicada al tratamiento de
desperdicios. Inicia un procedimiento arbitral
inversionista-Estado al amparo del TLCAN en
virtud de la negativa de un permiso municipal de
construcción.
  • El Tribunal estimó, inter alia, que
  • la negativa fue incorrecta bajo derecho mexicano
  • México no aseguró un marco predecible y
    transparente para los planes de inversión y
    negocios de Metalclad
  • México debía corregir cualquier confusión o
    malentendido.

3
Artículo 1105 Nivel Mínimo de Trato
  • Citando el preámbulo y el capítulo 18 del TLCAN,
    el Tribunal incorporó la obligación de
    transparencia al art. 1105 (trato acorde al
    Derecho Internacional)
  • Se incluyó la obligación de transparencia, sin
    referencia ni evidencia alguna.
  • En SD Myers, se consideró que el estándar mínimo
    es un piso respecto del cual el inversionista no
    debe caer. Erróneamente, se estableció que una
    obligación al trato nacional derivaba en una
    violación al 1105.
  • En Pope Talbot, equivocadamente se sostuvo que
    los inversionistas tenían derecho al estándar
    mínimo, más TJE y PSP, pues estos últimos
    elementos eran adicionales.

4
Artículo 1110 Expropiación e Indemnización
  • El Tribunal estimó que la negativa impropia del
    permiso, que hizo imposible la operación del
    negocio, y la ausencia de una expedita, ordenada
    y sustentada justificación de negativa,
    equivalían a expropiación.
  • El análisis de transparencia infectó el de
    expropiación.
  • El Tribunal adoptó un concepto amplísimo

(i) incluye no sólo la abierta y deliberada toma
de propiedad, sino también interferencia
encubierta o incidental que tiene el efecto de
privar al dueño, en todo o en parte
significativa, del uso de la propiedad o de las
expectativas económicas razonables que deriven de
ésta (ii) aún sin beneficio obvio del Estado.
5
  • En SD Myers, el Tribunal señaló que el cuerpo
    general de jurisprudencia no trata las acciones
    regulatorias como expropiación. El Tribunal, sin
    embargo, no excluyó tal posibilidad.
  • ...la expropiación implica privación de los
    derechos de propiedad la regulación implica una
    interferencia menor ...se deben tomar en
    cuenta los intereses, propósito y efectos de la
    medida.

6
  • En Pope Talbot, Canadá argumentó que las
    medidas regulatorias de carácter general y no
    discriminatorias no pueden constituir
    expropiación. El Tribunal, no obstante, estimó
    que la regulación puede ciertamente ser ejercida
    en forma de creeping expropiation. Una carta
    abierta para la regulación crearía un vacío
    importante en la protección a la inversión.
  • ...una mera interferencia no es expropiación se
    requiere un grado significativo de privación de
    los derechos fundamentales de propiedad.

7
Conclusiones del Tribunal Arbitral
  • México fue responsable por los actos de las
    autoridades municipales de acuerdo con el TLCAN y
    con el derecho internacional.
  • El Tribunal otorgó a Metalclad una compensación
    por la suma de casi 17 millones de dólares.
  • Procedimientos de anulación en British Columbia.

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  • El precedente es serio, pues
  • Se malinterpretó el papel del estándar mínimo.
  • Los tribunales internacionales no son cortes de
    apelación.
  • Se crearon obligaciones no existentes.
  • Se estableció un concepto amplísimo de
    expropiación.

9
  • TECMED
  • APPRI MÉXICO - ESPAÑA
  • La empresa reclamó la afectación de la inversión
    realizada por la empresa mexicana CYTRAR, S.A. de
    C.V., constituida para la adquisición y manejo de
    un confinamiento de desechos tóxicos.
  • La afectación derivó de la resolución del
    Instituto Nacional de Ecología por la que se negó
    la renovación de la autorización para operar el
    confinamiento y se ordenó la cesación de la
    actividad de tratamiento y el cierre inmediato de
    las instalaciones.

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Estándar Mínimo
  • Al analizar el concepto de TJE, el Tribunal
    estimó que una de las opciones era verlo como
    concepto autónomo no obstante, prefirió
    vincularlo con el principio de la buena fe.
  • No quedó claro si la buena fe fue considerada
    como obligación independiente, o más bien como
    principio que gobierna una obligación
    preexistente.
  • El tribunal estimó que el inversionista tiene
    expectativas básicas de ser tratado de manera
    consistente, transparente y no arbitraria.

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Expropiación
  • El test era analizar si las acciones o medidas
    eran proporcionales con el interés presuntamente
    protegido y la inversión ..debe existir una
    relación proporcional entre el peso impuesto al
    inversionista y el objetivo de la medida.
  • El Tribunal condenó al Gobierno de México a pagar
    la cantidad de 5,533,017.12 dlls más intereses.

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  • Comentarios Generales al Estándar Mínimo
  • Puede ser visto de tres modos
  • Reflejo del estándar mínimo de trato conforme a
    DIC.
  • Incluyente de todas las fuentes de DIP.
  • Concepto autónomo.
  • Como reflejo del DIC, requiere un test mucho más
    difícil de acreditar.
  • ...an international deliquency should amount to
    an outrage, bad faith, wilful neglect, or to an
    insufficiency of govermental action so far short
    of international standards that every reasonable
    and impartial man would readily recognize its
    insufficiency. (NEER)

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  • ...something more than a simple illegality or
    lack of authority under the domestic law of a
    State is necessary to render an act or measure
    inconsistent with the customary law requirement.
    (ADF Group)
  • ...manifest injustice in the sense of a lack of
    due process leading to an outcome which offends a
    sense of judicial property is enough... (Loewen)
  • Vincular el estándar mínimo con TODAS las fuentes
    del DIP, nos lleva a resultados como los de S.D.
    Myers y Polpe Talbot.
  • Por su parte, un concepto autónomo como el
    sugerido por F.A. Mann, es excesivamente ambiguo
    y queda a la subjetividad de los árbitros.

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  • Interpretación de la Comisión de Libre Comercio
    del TLCAN

B. Nivel mínimo de trato conforme al derecho
internacional
1. El artículo 1105(1) establece el nivel mínimo
de trato a los extranjeros propio del derecho
internacional consuetudinario, como el nivel
mínimo de trato que debe otorgarse a las
inversiones de los inversionistas de otra Parte.
2. Los conceptos de trato justo y equitativo
y protección y seguridades plenas no requieren
un trato adicional al requerido por el nivel
mínimo de trato a los extranjeros propio del
derecho internacional consuetudinario, o que vaya
más allá de éste. 3. Una resolución en el
sentido de que se haya violado otra disposición
del TLCAN o de un acuerdo internacional distinto
no establece que se ha violado el artículo
1105(1).
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  • ...Metalclad, S.D. Myers and Pope Talbot MUST
    BE DISREGARDED (Loewen).
  • Qué contiene el estándar mínimo de trato
    conforme al DIC?
  • Además de TJE y PSP
  • Debido proceso legal (Due process of law)
  • Denegación de justicia (Denial of justice)
  • a. Todas las conductas del Estado.
  • b. Administración inadecuada de justicia.
  • c. Acceso a cortes o imposibilidad de
    éstas para actuar.
  • Arbitrariedad (ELSI, ASYLUM).
  • El estándar mínimo de trato es un concepto en
    evolución, pero aún así requiere probarse con
    evidencia (ADF Group y Mondev)

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  • Comentarios Generales a Expropiación
  • El tema más difícil consiste en la distinción de
    los actos regulatorios válidos del Estado que
    afectan una inversión mas no ameritan
    compensación.
  • Brownlie y Sornarajah.
  • Criterios.
  • Grado de interferencia con el derecho.
  • a. Severidad (Starret Housing, CME
    ...leaving the company with assets, but without
    business).
  • b. Duración de la medida (S.D. Myers).
  • c. Impacto económico (Metalclad, Phelps
    Dodge).

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  • Carácter de la medida (i.e. Propósito y
    contexto). Ver S.D. Myers y algunas resoluciones
    de la Corte Europea de Derechos Humanos.
  • Interferencia de la medida con las expectativas
    básicas de la inversión. (Tecmed)

18
  • DESONA (AZINIAN Y OTROS)
  • DESONA inició una reclamación basada en el
    incumplimiento de un contrato por el cual se le
    otorgaba la concesión por 15 años para recolectar
    basura en el municipio de Naucalpan.
  • En 1994, el municipio canceló el contrato
    alegando que DESONA no había cumplido con lo
    estipulado en el contrato.
  • Los inversionistas alegaron la rescisión del
    contrato y solicitaron la reparación de daños
    ocasionados.

19
Decisión del Tribunal
El Panel confirmó que el caso era esencialmente
de incumplimiento de contrato, y per se no era
razón suficiente para iniciar un arbitraje
internacional al amparo del TLCAN.
Relevancia del Caso
En este caso, se debe resaltar la importancia de
distinguir entre la ocasión en la que un órgano
del Estado incurre en el incumplimiento de una
disposición - tal como cuando toma una medida
equivalente a una expropiación o viola el trato
mínimo - y cuando solamente se trata del
incumplimiento de una obligación contractual.
20
MARVIN FELDMAN (CEMSA)
  • El 16 de febrero de 1998, el Sr. Marvin Feldman
    presentó una notificación de intención para
    someter una reclamación a arbitraje al amparo del
    capítulo XI del TLCAN derivado de la negativa de
    devolución de IEPS por parte de la SHCP.
  • El Sr. Feldman argumentó que la falta de
    devolución del impuesto IEPS en el periodo de
    octubre y noviembre de 1997 debía considerarse
    como una medida equivalente a expropiación.
    Asimismo, argumentó la falta de certeza jurídica
    que le impedía seguir exportando a toda su
    capacidad. La reclamación fue por supuestos
    incumplimientos a los artículos 1102 (Trato
    Nacional) y 1110 (Expropiación).

21
Consideraciones del Tribunal
  • Se dictó laudo a favor del demandante el 16 de
    diciembre de 2002.
  • El Tribunal, en su resolución, no encontró que la
    negativa de devolver los impuestos fuese una
    medida equivalente a expropiación, ya que el
    demandante continuaba con la posesión de la
    propiedad de la empresa CEMSA.
  • No obstante, sí se encontró violación al artículo
    1102 (Trato Nacional), por lo cual condenó al
    gobierno al pago de 9,464,627 (pesos mexicanos)
    y 7,496,428.47 por concepto de intereses. El
    Tribunal desestimó cualquier otro reclamo por
    indemnización.

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WASTE MANAGEMENT, Inc (II)
  • El 27 de septiembre de 2000, Waste Management,
    Inc. presentó una notificación de solicitud de
    arbitraje ante el CIADI, alegando violaciones a
    los artículos 1105 (Nivel Mínimo de Trato) y 1110
    (Expropiación), en relación con la prestación de
    servicios a través de una concesión de
    recolección de basura en Acapulco.
  • El Municipio pagaría una suma mensual,
    garantizada por una carta de crédito por
    BANOBRAS. Desde un inicio, la operación de la
    concesión se vio complicada debido a varios
    factores.
  • El Ayuntamiento suspendió los pagos a la empresa
    argumentando, inter alia, que no había cumplido
    con los compromisos emanados de la
    concesión. Acaverde anunció que suspendería la
    prestación de los servicios consignados en el
    Título de Concesión.

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Consideraciones del Tribunal
  • El Tribunal señaló que el Capítulo XI del TLCAN
    no otorga jurisdicción en relación con las
    violaciones de contratos de inversión.
  • Asimismo, el Tribunal manifestó que no hubo
    indicios de discriminación basada en la propiedad
    extranjera de Acaverde, ni hubo evidencias de
    falta de debido proceso.
  • El Tribunal argumentó que una empresa no es
    expropiada sólo porque no se le pagan sus deudas,
    u otras obligaciones contractuales son cumplidas
    ...la falta de pagos no equivale a una violación
    al 1105 mientras no se trate de un injustificado
    y absoluto rechazo del contrato (outright and
    unjustified repudiation).

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  • ...los acuerdos internacionales de inversión no
    son pólizas contra malas decisiones de negocios.
  • ...no es el papel del DIP eliminar los riesgos
    comerciales.
  • ...las pérdidas de beneficios o expectativas no
    son el único criterio.

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TEMAS PROCEDIMENTALES
Waste Management I
  • El Primer Tribunal dictó un laudo declinando su
    competencia sobre la base de que la Demandante no
    había renunciado en forma válida a su derecho de
    obtener reparación en los tribunales locales,
    renuncia requerida por el Artículo 1121 del TLCAN
    como condición previa al sometimiento de una
    reclamación al arbitraje.
  • La Renuncia
  • es requisito sine qua non para el inicio del
    arbitraje.
  • debe ser explícita, categórica y clara.
  • se refiere a procedimientos relativos a la
    medida.
  • es un acto formal, pero también material.

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GAMI
  • Gami Investments Inc. demandó a México por daños
    sufridos a la empresa Grupo Azucarero Mexicano
    (GAM), respecto de la cual detenta una
    participación minoritaria.
  • TLCAN permite demandar por cuenta propia o en
    representación de la empresa (arts. 1116 y 1117).
  • El DIC distingue entre empresa y accionistas.
    (Barcelona Traction)
  • No es lo mismo daño de derecho y daño de interés.
  • Importante la distinción

a. Protección de acreedores. b.
Procedimientos paralelos. c. Double recovery
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De lo anterior concluimos que...
  • Una política de negociación de acuerdos de
    inversión sana debe necesariamente tomar en
    cuenta experiencias, propias y ajenas, de
    arbitrajes mixtos de inversión.
  • Se debe poner especial cuidado al manejo y
    lenguaje utilizado en conceptos sustantivos de
    trato a la inversión, así como a puntos
    procedimentales relativos al acceso de
    jurisdicción.
  • Es menester estudiar las tendencias y
    jurisprudencia emergente, a efecto de mejorar los
    instrumentos y mitigar riesgos del Estado ante
    posibles demandas.

28
FIN
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