Title: MEXICO EXPORTA
1Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio
y Desarrollo
EXPERIENCIA DE MÉXICO EN EL ARBITRAJE BAJO EL
MARCO DEL TLCAN
Alejandro Faya RodrÃguez
Lima, Perú Octubre de 2004
2Casos TLCAN
METALCLAD
Empresa norteamericana dedicada al tratamiento de
desperdicios. Inicia un procedimiento arbitral
inversionista-Estado al amparo del TLCAN en
virtud de la negativa de un permiso municipal de
construcción.
- El Tribunal estimó, inter alia, que
- la negativa fue incorrecta bajo derecho mexicano
- México no aseguró un marco predecible y
transparente para los planes de inversión y
negocios de Metalclad - México debÃa corregir cualquier confusión o
malentendido.
3ArtÃculo 1105 Nivel MÃnimo de Trato
- Citando el preámbulo y el capÃtulo 18 del TLCAN,
el Tribunal incorporó la obligación de
transparencia al art. 1105 (trato acorde al
Derecho Internacional) - Se incluyó la obligación de transparencia, sin
referencia ni evidencia alguna. - En SD Myers, se consideró que el estándar mÃnimo
es un piso respecto del cual el inversionista no
debe caer. Erróneamente, se estableció que una
obligación al trato nacional derivaba en una
violación al 1105. - En Pope Talbot, equivocadamente se sostuvo que
los inversionistas tenÃan derecho al estándar
mÃnimo, más TJE y PSP, pues estos últimos
elementos eran adicionales.
4ArtÃculo 1110 Expropiación e Indemnización
- El Tribunal estimó que la negativa impropia del
permiso, que hizo imposible la operación del
negocio, y la ausencia de una expedita, ordenada
y sustentada justificación de negativa,
equivalÃan a expropiación. - El análisis de transparencia infectó el de
expropiación. - El Tribunal adoptó un concepto amplÃsimo
(i) incluye no sólo la abierta y deliberada toma
de propiedad, sino también interferencia
encubierta o incidental que tiene el efecto de
privar al dueño, en todo o en parte
significativa, del uso de la propiedad o de las
expectativas económicas razonables que deriven de
ésta (ii) aún sin beneficio obvio del Estado.
5- En SD Myers, el Tribunal señaló que el cuerpo
general de jurisprudencia no trata las acciones
regulatorias como expropiación. El Tribunal, sin
embargo, no excluyó tal posibilidad. - ...la expropiación implica privación de los
derechos de propiedad la regulación implica una
interferencia menor ...se deben tomar en
cuenta los intereses, propósito y efectos de la
medida.
6- En Pope Talbot, Canadá argumentó que las
medidas regulatorias de carácter general y no
discriminatorias no pueden constituir
expropiación. El Tribunal, no obstante, estimó
que la regulación puede ciertamente ser ejercida
en forma de creeping expropiation. Una carta
abierta para la regulación crearÃa un vacÃo
importante en la protección a la inversión. - ...una mera interferencia no es expropiación se
requiere un grado significativo de privación de
los derechos fundamentales de propiedad.
7Conclusiones del Tribunal Arbitral
- México fue responsable por los actos de las
autoridades municipales de acuerdo con el TLCAN y
con el derecho internacional. - El Tribunal otorgó a Metalclad una compensación
por la suma de casi 17 millones de dólares. - Procedimientos de anulación en British Columbia.
8- El precedente es serio, pues
- Se malinterpretó el papel del estándar mÃnimo.
- Los tribunales internacionales no son cortes de
apelación. - Se crearon obligaciones no existentes.
- Se estableció un concepto amplÃsimo de
expropiación.
9- TECMED
- APPRI MÉXICO - ESPAÑA
- La empresa reclamó la afectación de la inversión
realizada por la empresa mexicana CYTRAR, S.A. de
C.V., constituida para la adquisición y manejo de
un confinamiento de desechos tóxicos. - La afectación derivó de la resolución del
Instituto Nacional de EcologÃa por la que se negó
la renovación de la autorización para operar el
confinamiento y se ordenó la cesación de la
actividad de tratamiento y el cierre inmediato de
las instalaciones.
10Estándar MÃnimo
- Al analizar el concepto de TJE, el Tribunal
estimó que una de las opciones era verlo como
concepto autónomo no obstante, prefirió
vincularlo con el principio de la buena fe. - No quedó claro si la buena fe fue considerada
como obligación independiente, o más bien como
principio que gobierna una obligación
preexistente. - El tribunal estimó que el inversionista tiene
expectativas básicas de ser tratado de manera
consistente, transparente y no arbitraria.
11Expropiación
- El test era analizar si las acciones o medidas
eran proporcionales con el interés presuntamente
protegido y la inversión ..debe existir una
relación proporcional entre el peso impuesto al
inversionista y el objetivo de la medida. - El Tribunal condenó al Gobierno de México a pagar
la cantidad de 5,533,017.12 dlls más intereses.
12- Comentarios Generales al Estándar MÃnimo
- Puede ser visto de tres modos
- Reflejo del estándar mÃnimo de trato conforme a
DIC. - Incluyente de todas las fuentes de DIP.
- Concepto autónomo.
- Como reflejo del DIC, requiere un test mucho más
difÃcil de acreditar. - ...an international deliquency should amount to
an outrage, bad faith, wilful neglect, or to an
insufficiency of govermental action so far short
of international standards that every reasonable
and impartial man would readily recognize its
insufficiency. (NEER)
13- ...something more than a simple illegality or
lack of authority under the domestic law of a
State is necessary to render an act or measure
inconsistent with the customary law requirement.
(ADF Group) - ...manifest injustice in the sense of a lack of
due process leading to an outcome which offends a
sense of judicial property is enough... (Loewen)
- Vincular el estándar mÃnimo con TODAS las fuentes
del DIP, nos lleva a resultados como los de S.D.
Myers y Polpe Talbot. - Por su parte, un concepto autónomo como el
sugerido por F.A. Mann, es excesivamente ambiguo
y queda a la subjetividad de los árbitros.
14- Interpretación de la Comisión de Libre Comercio
del TLCAN
B. Nivel mÃnimo de trato conforme al derecho
internacional
1. El artÃculo 1105(1) establece el nivel mÃnimo
de trato a los extranjeros propio del derecho
internacional consuetudinario, como el nivel
mÃnimo de trato que debe otorgarse a las
inversiones de los inversionistas de otra Parte.
2. Los conceptos de trato justo y equitativo
y protección y seguridades plenas no requieren
un trato adicional al requerido por el nivel
mÃnimo de trato a los extranjeros propio del
derecho internacional consuetudinario, o que vaya
más allá de éste. 3. Una resolución en el
sentido de que se haya violado otra disposición
del TLCAN o de un acuerdo internacional distinto
no establece que se ha violado el artÃculo
1105(1).
15- ...Metalclad, S.D. Myers and Pope Talbot MUST
BE DISREGARDED (Loewen). - Qué contiene el estándar mÃnimo de trato
conforme al DIC?
- Además de TJE y PSP
- Debido proceso legal (Due process of law)
- Denegación de justicia (Denial of justice)
-
- a. Todas las conductas del Estado.
- b. Administración inadecuada de justicia.
- c. Acceso a cortes o imposibilidad de
éstas para actuar. - Arbitrariedad (ELSI, ASYLUM).
- El estándar mÃnimo de trato es un concepto en
evolución, pero aún asà requiere probarse con
evidencia (ADF Group y Mondev)
16- Comentarios Generales a Expropiación
- El tema más difÃcil consiste en la distinción de
los actos regulatorios válidos del Estado que
afectan una inversión mas no ameritan
compensación. - Brownlie y Sornarajah.
- Criterios.
- Grado de interferencia con el derecho.
-
- a. Severidad (Starret Housing, CME
...leaving the company with assets, but without
business). -
- b. Duración de la medida (S.D. Myers).
- c. Impacto económico (Metalclad, Phelps
Dodge).
17- Carácter de la medida (i.e. Propósito y
contexto). Ver S.D. Myers y algunas resoluciones
de la Corte Europea de Derechos Humanos. - Interferencia de la medida con las expectativas
básicas de la inversión. (Tecmed)
18- DESONA inició una reclamación basada en el
incumplimiento de un contrato por el cual se le
otorgaba la concesión por 15 años para recolectar
basura en el municipio de Naucalpan. - En 1994, el municipio canceló el contrato
alegando que DESONA no habÃa cumplido con lo
estipulado en el contrato. - Los inversionistas alegaron la rescisión del
contrato y solicitaron la reparación de daños
ocasionados.
19Decisión del Tribunal
El Panel confirmó que el caso era esencialmente
de incumplimiento de contrato, y per se no era
razón suficiente para iniciar un arbitraje
internacional al amparo del TLCAN.
Relevancia del Caso
En este caso, se debe resaltar la importancia de
distinguir entre la ocasión en la que un órgano
del Estado incurre en el incumplimiento de una
disposición - tal como cuando toma una medida
equivalente a una expropiación o viola el trato
mÃnimo - y cuando solamente se trata del
incumplimiento de una obligación contractual.
20MARVIN FELDMAN (CEMSA)
- El 16 de febrero de 1998, el Sr. Marvin Feldman
presentó una notificación de intención para
someter una reclamación a arbitraje al amparo del
capÃtulo XI del TLCAN derivado de la negativa de
devolución de IEPS por parte de la SHCP. - El Sr. Feldman argumentó que la falta de
devolución del impuesto IEPS en el periodo de
octubre y noviembre de 1997 debÃa considerarse
como una medida equivalente a expropiación.
Asimismo, argumentó la falta de certeza jurÃdica
que le impedÃa seguir exportando a toda su
capacidad. La reclamación fue por supuestos
incumplimientos a los artÃculos 1102 (Trato
Nacional) y 1110 (Expropiación).
21Consideraciones del Tribunal
- Se dictó laudo a favor del demandante el 16 de
diciembre de 2002. - El Tribunal, en su resolución, no encontró que la
negativa de devolver los impuestos fuese una
medida equivalente a expropiación, ya que el
demandante continuaba con la posesión de la
propiedad de la empresa CEMSA. - No obstante, sà se encontró violación al artÃculo
1102 (Trato Nacional), por lo cual condenó al
gobierno al pago de 9,464,627 (pesos mexicanos)
y 7,496,428.47 por concepto de intereses. El
Tribunal desestimó cualquier otro reclamo por
indemnización.
22WASTE MANAGEMENT, Inc (II)
- El 27 de septiembre de 2000, Waste Management,
Inc. presentó una notificación de solicitud de
arbitraje ante el CIADI, alegando violaciones a
los artÃculos 1105 (Nivel MÃnimo de Trato) y 1110
(Expropiación), en relación con la prestación de
servicios a través de una concesión de
recolección de basura en Acapulco. - El Municipio pagarÃa una suma mensual,
garantizada por una carta de crédito por
BANOBRAS. Desde un inicio, la operación de la
concesión se vio complicada debido a varios
factores. - El Ayuntamiento suspendió los pagos a la empresa
argumentando, inter alia, que no habÃa cumplido
con los compromisos emanados de la
concesión. Acaverde anunció que suspenderÃa la
prestación de los servicios consignados en el
TÃtulo de Concesión.
23Consideraciones del Tribunal
- El Tribunal señaló que el CapÃtulo XI del TLCAN
no otorga jurisdicción en relación con las
violaciones de contratos de inversión. - Asimismo, el Tribunal manifestó que no hubo
indicios de discriminación basada en la propiedad
extranjera de Acaverde, ni hubo evidencias de
falta de debido proceso. - El Tribunal argumentó que una empresa no es
expropiada sólo porque no se le pagan sus deudas,
u otras obligaciones contractuales son cumplidas
...la falta de pagos no equivale a una violación
al 1105 mientras no se trate de un injustificado
y absoluto rechazo del contrato (outright and
unjustified repudiation).
24- ...los acuerdos internacionales de inversión no
son pólizas contra malas decisiones de negocios. - ...no es el papel del DIP eliminar los riesgos
comerciales. - ...las pérdidas de beneficios o expectativas no
son el único criterio.
25TEMAS PROCEDIMENTALES
Waste Management I
- El Primer Tribunal dictó un laudo declinando su
competencia sobre la base de que la Demandante no
habÃa renunciado en forma válida a su derecho de
obtener reparación en los tribunales locales,
renuncia requerida por el ArtÃculo 1121 del TLCAN
como condición previa al sometimiento de una
reclamación al arbitraje.
- es requisito sine qua non para el inicio del
arbitraje. - debe ser explÃcita, categórica y clara.
- se refiere a procedimientos relativos a la
medida. - es un acto formal, pero también material.
26GAMI
- Gami Investments Inc. demandó a México por daños
sufridos a la empresa Grupo Azucarero Mexicano
(GAM), respecto de la cual detenta una
participación minoritaria. - TLCAN permite demandar por cuenta propia o en
representación de la empresa (arts. 1116 y 1117). - El DIC distingue entre empresa y accionistas.
(Barcelona Traction) - No es lo mismo daño de derecho y daño de interés.
- Importante la distinción
a. Protección de acreedores. b.
Procedimientos paralelos. c. Double recovery
27De lo anterior concluimos que...
- Una polÃtica de negociación de acuerdos de
inversión sana debe necesariamente tomar en
cuenta experiencias, propias y ajenas, de
arbitrajes mixtos de inversión. - Se debe poner especial cuidado al manejo y
lenguaje utilizado en conceptos sustantivos de
trato a la inversión, asà como a puntos
procedimentales relativos al acceso de
jurisdicción. - Es menester estudiar las tendencias y
jurisprudencia emergente, a efecto de mejorar los
instrumentos y mitigar riesgos del Estado ante
posibles demandas.
28FIN