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La norma b sica reguladora de la protecci n de los trabajadores frente a los ... No compensaci n de culpas aunque la conducta del trabajador fuera imprudente. ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Seguridad en el trabajo y responsabilidad
empresarial Javier Llorente Barcelona, 6 de julio
de 2006
2
Marco jurídico de la prevención de riesgos
laborales
La norma básica reguladora de la protección de
los trabajadores frente a los riesgos derivados
del trabajo es la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, Ley 31/1995 de 8 noviembre. El RD Leg
5/2000 regula las infracciones y las sanciones en
el orden social.
1.
Disposiciones reglamentarias de desarrollo. Por
ejemplo, Reglamento que regula los servicios de
prevención (RD 39/97), y normas técnicas de
seguridad en los diferentes ámbitos de actividad.
Por ejemplo, en la construcción, RD 1891/1991 de
30 de diciembre, que regula la instalación y
utilización de aparatos de rayos X con fines de
diagnóstico médico.
2.
Convenio Colectivos. El de establecimientos
sanitarios y de hospitalización. Prolija
regulación en su art. 43
3.
3
Obligaciones de la empresa en materia de
prevención de Riesgos Laborales
  • La legislación sobre seguridad y salud en el
    trabajo configura dos tipos de deberes a cargo
    del empresario
  • deber genérico de protección
  • deberes específicos, que se enumeran a
    continuación

4
Obligaciones específicas
  • Obligación del empresario de tener en cuenta las
    aptitudes de los trabajadores al encomendarles
    sus tareas
  • Obligación de garantizar que sólo los
    trabajadores debidamente informados puedan
    acceder a zonas de riesgo grave y específico.
  • Obligación de prever distracciones e imprudencias
    no temerarias de los trabajadores. STS
    (Cont-admvo) de 19 de abril de 2004
  • Obligación de proporcionar equipos de protección
    adecuados
  • Velar por su uso efectivo.
  • No cumple su deber limitándose a poner a
    disposición de los trabajadores dichos equipos.
  • Garantizar su utilización real.
  • STS (cont.-admvo.) de 3 de marzo de 1998

5
Responsabilidades del empresario
6
Sistema de responsabilidad
  • El incumplimiento por el empresario de sus
    obligaciones en materia de prevención de riesgos
    laborales puede dar lugar a
  • Responsabilidad penal
  • Responsabilidad civil
  • Responsabilidad administrativa (artículo 42.1 Ley
    de Prevención de Riesgos Laborales).

7
Sistema de responsabilidad
  • Compatibilidad (art. 42.3 y 4 LPRL y 123 LGSS)
  • Civil y administrativa (sanciones y recargos) Sí
  • Sanciones y recargo Sí
  • Penal y civil Sí
  • Penal y sanciones No
  • Penal y recargo Sí

8
Responsabilidad penal del empresario
  • Artículo 316 del Código Penal

Los que con infracción de las normas de
prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios
necesarios para que los trabajadores desempeñen
su actividad con las medidas de seguridad e
higiene adecuadas, de forma que pongan así en
peligro grave su vida, salud o integridad física,
serán castigados con las penas de prisión de seis
meses a tres años y multa de seis a doce meses
  • Se consuma por el incumplimiento de la norma,
    aunque no conlleve un resultado lesivo.
  • El homicidio imprudente absorbe el delito de
    peligro. STS de 22 de diciembre de 2002.
  • Siempre que se haya puesto en peligro grave la
    vida, salud o integridad física del trabajador.

9
Responsabilidad penal del empresario
  • Artículo 318 del Código Penal

Cuando los hechos previstos en los artículos
anteriores se atribuyeran a personas jurídicas,
se impondrá la pena señalada a los
administradores o encargados del servicio que
hayan sido responsables de los mismos y a
quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no
hubieren adoptado medidas para ello STS de 29 de
julio de 2002 condena al gerente de una empresa
por no tener los dispositivos de seguridad
adecuados, habiéndose producido un accidente
mortal. STS de 22 de diciembre de 2002
responsabilidad en cascada, del encargado, y de
los gerentes, que conocían la situación de
inseguridad. No compensación de culpas aunque la
conducta del trabajador fuera imprudente.
10
Responsabilidad penal del empresario
Homicidio imprudente /Delito o falta de lesiones
Art. 142/147 del Código Penal y concordantes
11
Responsabilidad civil del empresario
Responsabilidad civil contractual/extracontractual
Contractual Reclamación ante los Juzgados de lo
Social
Auto de la Sala de Conflictos del Tribunal
Supremo de 4 de abril de 1994
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Responsabilidad civil del empresario
Extracontractual Reclamación ante los Juzgados 1ª
instancia.
  • Indemnización por los daños y perjuicios causados
  • Requisitos de la responsabilidad civil
  • Acción u omisión (culpa in vigilando, in
    eligendo)
  • Causalidad (imputación objetiva)
  • Resultado lesivo

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Responsabilidad administrativa sanciones
Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social (LISOS)
  • Las sanciones pueden imponerse en tres grados,
    mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta los
    siguientes criterios
  • Peligrosidad de las actividades
  • El carácter transitorio o no de los riesgos
  • La gravedad de los daños producidos o que podrían
    haberse producido
  • El número de afectados
  • Las medidas adoptadas por el empresario
  • El incumplimiento de las advertencias de la
    Inspección
  • La inobservancia de las propuestas hechas por los
    servicios de prevención
  • Conducta general del empresario

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Responsabilidad administrativa sanciones
Infracciones leves
Grado medio
Grado máximo
Grado mínimo
De 30,00 a 300,51 Euros
De 300,52 a 601,01 Euros
De 601,02 a 1.502,53 Euros
15
Responsabilidad administrativa sanciones
Infracciones graves
Grado medio
Grado máximo
Grado mínimo
De 1.502,54 a 6.010,12 Euros
De 6.010,13 a 15.025,30 Euros
De 15.025,31 a 30.050,61 Euros
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Responsabilidad administrativa sanciones
Infracciones muy graves
Grado medio
Grado máximo
Grado mínimo
De 30.050,62 a 120.202,42 Euros
De 120.202,43 a 300.506,05 Euros
De 300.506,05 a 601.012,10 Euros
17
Responsabilidad administrativa
  • Recargo en el pago de prestaciones de Seguridad
    Social
  • Cuando las empresas hayan omitido las debidas
    medidas protectoras
  • Como consecuencia de esta omisión los
    trabajadores sufran lesiones en su integridad
    física o salud
  • Tendrán que abonar a los trabajadores o en su
    caso a sus familiares, un recargo del 30 al 50
    por ciento que se aplicará sobre las prestaciones
    económicas (pensiones)

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Responsabilidad administrativa
  • Recargo en el pago de prestaciones de Seguridad
    Social
  • Cuando las empresas hayan omitido las debidas
    medidas protectoras
  • Como consecuencia de esta omisión los
    trabajadores sufran lesiones en su integridad
    física o salud
  • Tendrán que abonar a los trabajadores o en su
    caso a sus familiares, un recargo del 30 al 50
    por ciento que se aplicará sobre las prestaciones
    económicas (pensiones)

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Jurisprudencia específica
  • STSJ de Andalucía (Granada) de 18 de febrero de
    2003 recargo de prestaciones económicas por
    omisión de medidas de seguridad, exposición a
    radiaciones ionizantes.
  • STSJ de Andalucía (Sevilla) de 31 de octubre de
    2002 indemnización de daños y perjuicios por
    contagio de hepatitis a un médico.
  • STSJ de Cataluña de 27 de julio de 2000, recargo
    de prestaciones de económicas por falta de
    medidas preventivas. Intoxicación de dos
    trabajadoras de un hospital.

20
Jurisprudencia específica
  • STSJ de Galicia de 31 de octubre de 2005. Acoso
    moral ambiental de una trabajadora de un
    hospital. No se considera que haya
    responsabilidad de la empresa, porque había
    tomado las medidas adecuadas en estos casos.
  • STS (C-A) de 20 de marzo de 2003.
    Responsabilidad de la empleadora por omisión de
    un mecanismo protector, aunque el daño se debiera
    a agresión externa.
  • STS (C-A) de 3 de noviembre de 2003. Es exigible
    a la empresa anticiparse a los siniestros que se
    puedan producir y tomar medidas al efecto.

21
(No Transcript)
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