Title: CHINA Cuotas compensatorias
1CHINA Cuotas compensatorias
DERECHO ECONOMÍA
Origen y estado actual
Luz Elena Reyes de la Torre
México, D.F. 27 de noviembre de
2007
2Contenido
- 1993, el origen.
- 2001, Reserva de México en el Protocolo de
Adhesión de China. - Estado Actual.
3I. 1993, el origen
4 Qué pasó en 1993 ?
5El contexto económico y comercial y político
- 1988 a 1994
- El sexenio de la profundización de la apertura
comercial y económica en México. - Junio de 1991
- se iniciaron las negociaciones formales del TLCAN
entre México, Estados Unidos y Canadá. - Agosto de 1992
- Concluyó la negociación del TLCAN.
6El contexto de las negociaciones comerciales
- 1992 a 1993
- Negociación de los Acuerdos paralelos (laboral
y ecológico). - Noviembre de 1993
- Se concluyeron los procesos legislativos de
aprobación del TLCAN en los tres países. - Entre 1993 y 1994
- Se concluyen las negociaciones de Ronda Uruguay
y se firman los Acuerdos que crean la
Organización Mundial de Comercio.
7El contexto internacional
- Profundización de la apertura comercial en
México. - Fluctuaciones de los mercados internacionales de
ciertos bienes, entre ellos el acero. - Recesión de las economías industrializadas, lo
que obligó a algunos países a buscar nuevos
mercados de exportación. - Expansión del comercio internacional de nuevos
jugadores, entre ellos destaca China.
8(No Transcript)
9El contexto económico político interno
- Inflación
- 1987 159.2
- 1993 8.0
- Tipo de cambio (pesos por dólar) y tasas de
interés TC TI - 1991 3.07 19.2
- 1992 3.11 15.6
- 1993 3.10 14.9
-
10Los afectados
- Incremento de las importaciones y crecientes
déficits comerciales. - Principales sectores afectados
- Bienes finales Juguetes, calzado, textiles y
prendas de vestir, herramientas - Bienes intermedios acero
11 El mayor problema
- Las crecientes e incontrolables importaciones de
- CHINA
12Las opciones de política comercial
- Incrementos unilaterales de aranceles ?
- Medidas de salvaguarda ?
- Permisos de importación ?
- Medidas antidumping ?
13Las cuotas compensatorias en contra de China
- Abril de 1993 Paquete China de investigaciones
antidumping - Inicios de oficio de 7 grupos de productos.
- La mayor parte de bienes finales.
- Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en Materia de Comercio Exterior (Ley
Reglamentaria). - China no era miembro de la OMC.
- Cuotas compensatorias apegadas a derecho.
14Los 7 casos del paquete China
15Otros casos en contra de China
16(No Transcript)
17II. 2001, Reserva de México en el Protocolo de
Adhesión de China a la OMC
18Adhesión de China a la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
- 11 de diciembre de 2001
- Adhesión de China a la Organización Mundial de
Comercio (OMC). - Condicionamiento del voto de México.
- Acuerdo México- China.
- Reserva de México en el Protocolo.
19Reserva de México
- Sobre las medidas incompatibles
- En el Anexo 7 México estableció las condiciones y
plazos bajo los cuales trataría dichas medidas - No obstante toda otra disposición del presente
protocolo, durante los seis años siguientes a la
adhesión de China las medidas actuales de México
citadas a continuación no se someterán a las
disposiciones del Acuerdo sobre la OMC ni a las
disposiciones sobre medidas antidumping de este
Protocolo (énfasis nuestro).
20Medidas reservadas
956
97.6
83
Fuente Elaborado a partir de datos de la UPCI y
de las resoluciones de las investigaciones
correspondientes publicadas en el DOF.
21III. Estado actual
222007, vencimiento de la reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - El alcance y las consecuencias de la Reserva de
México durante los seis años de su duración
parecen ser claras para todos los actores
involucrados en el tema. - No obstante, existe una profunda controversia
sobre las obligaciones de México al final de la
reserva en diciembre de 2007.
23III. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - Eliminación de todas las medidas en diciembre de
2007. - Deben de estar de conformidad con la OMC en
diciembre de 2007.
24II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - En diciembre de 2007 NO existe obligación de
eliminar las medidas reservadas - 17. Reservas de los Miembros de la OMC.
- Todas las prohibiciones, restricciones
cuantitativas y demás medidas que mantengan los
Miembros de la OMC contra las importaciones
procedentes de China de manera incompatible con
el Acuerdo sobre la OMC están enumeradas en el
anexo 7. Todas estas prohibiciones, restricciones
cuantitativas y demás medidas serán eliminadas
gradualmente o tratadas de conformidad con las
condiciones y los plazos convenidos mutuamente
que se detallan en dicho anexo (énfasis
nuestro).
25II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - La segunda oración del párrafo 17 dispone
disyuntivamente dos caminos sobre las medidas del
Anexo 7 del Protocolo - Eliminarlas gradualmente o
- Tratarlas de conformidad con las condiciones y
plazos establecidos en el Anexo 7. - Es incuestionable que en el Anexo 7 México y
China acordaron el segundo camino.
26II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - En el Anexo 7 México estableció las condiciones y
plazos bajo los cuales trataría dichas medidas - No obstante toda otra disposición del presente
protocolo, durante los seis años siguientes a la
adhesión de China las medidas actuales de México
citadas a continuación no se someterán a las
disposiciones del Acuerdo sobre la OMC ni a las
disposiciones sobre medidas antidumping de este
Protocolo (énfasis nuestro).
27II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - Es claro que la Reserva de México NO lo obliga a
poner las medidas antidumping existentes en el
momento de la adhesión de China - de conformidad con la OMC durante los
siguientes seis años a la adhesión de China. - Los términos de las reservas de los otros países
confirman que México no tiene dicha obligación.
28II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - Eliminación de medidas con fecha determinada.
- Caso de Polonia (medidas de salvaguarda)
29II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - Poner de conformidad con la OMC las medidas en un
plazo especificado. - Caso de Polonia
30II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - No observar las reglas de la OMC durante un
periodo determinado. - Caso de México
31II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - Es importante destacar que tanto México como
China tuvieron conocimiento de los términos de
los textos de las reservas de los otros países y
es claro que los términos de lo convenido con
México no fue - ni la eliminación de las medidas en un plazo
determinado - ni poner de conformidad con la OMC las medidas
reservadas al final de los seis años como si lo
acordó China con Polonia.
32II. Reserva de México
- Interpretaciones del fin de la Reserva en el
Protocolo - Por lo anterior
- las medidas reservadas de México deberán cumplir
las disposiciones de la OMC en cualquier
procedimiento de examen o revisión a partir de
diciembre de 2007, y - no en los anteriores procedimientos que
determinaron las medidas vigentes y que fueron
realizados durante el periodo de seis años de la
Reserva.
33IV. China es el país con mayor número de
investigaciones antidumping a nivel mundial de
1995 a 2004
Fuente The WTO Anti Dumping Agreement, Edwin
Vermulst, Junio 2005
34II.
956
97.6
83
Fuente Elaborado a partir de datos de la UPCI y
de las resoluciones de las investigaciones
correspondientes publicadas en el DOF.
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