Title: Definici
1Definición operativa del concepto humedal para
México
2Política de Humedales en México
- Conjunto de principios.
- Objetivos de conservación.
- Se aplica por los 3 niveles.
- Marco jurisdiccional.
3Propuesta de Definición Operativa de Humedal para
la administración pública en México.
- Revisión del concepto de humedal de
- Ley de Aguas Nacionales
- La Convención Ramsar
- El Concepto en Canadá
- Revisión de los Humedal en sus atributos, sus
funciones y zonificación. - Propuesta de Definición Operativa de Humedal para
la administración pública en México. - Revisión de la Definición Operativa de Humedal en
el contexto legal en México. - Plan Estratégico Español para la Conservación y
el Uso Racional de los Humedales. - Revisión de las atribuciones en Reglamento de la
LAN para atender los Humedales.
4Ley de Aguas Nacionales
- "Humedales" son las zonas de transición entre
los sistemas acuáticos y terrestres (No se
describen en el glosario de la ley) que
constituyen áreas de inundación temporal
(considerar el concepto de aguas temporales) o
permanente, sujetas o no a la influencia de
mareas, como pantanos, ciénagas y marismas
(estos ejemplos son explícitos? No hay
diferencias entre las continentales, costeras y
marinas ), cuyos límites los constituyen - 1) El tipo de vegetación hidrófila de
presencia permanente o estacional - 2) Las áreas en donde el suelo es
predominantemente hídrico y - 3) Las áreas lacustres o de suelos
permanentemente húmedos por la descarga natural
de acuíferos - El concepto de humedales se penso para la parte
continental / terrestre. - Es importante considerar o diferenciar la
profundidad, debido a que la dinámica de los
ecosistemas someros son muy distinta a los
profundos y su manejo también es distinto.
5Convención Ramsar
- Se define "Humedales" como "áreas de marismas,
pantanos y turberas o superficies cubiertas de
agua, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, con agua estancada o
corriente, dulce, salobre o salada, incluidas las
extensiones de agua marina cuya profundidad en
marea baja no exceda los seis metros". Dicha
definición es adoptada de la Convención de Ramsar
(Artículo 1.1) Además, a efectos de proteger
sitios coherentes, el Artículo 2.1 estipula que
los humedales que se incluirán en la Lista de
Ramsar de Humedales de Importancia Internacional
"podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras
adyacentes, así como las islas o extensiones de
agua marina de una profundidad superior a los
seis metros en marea baja, cuando se encuentren
dentro del humedal". - Es importante observar con cuidado la
interpretación del texto anterior.
Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas. (Texto original de la
Convención Ramsar, Iran del 2 de septiembre de
1971 y modificada según el Protocolo de París del
3 de diciembre de 1982 y las Enmiendas de Regina
del 28 de mayo de 1987. http//www.ramsar.org/key_
conv_s.htm)
6Natural Resources Canada
El Gobierno de Canadá utiliza desde los años 70
una definición operativa de humedal
- terreno que tiene el nivel de agua en, cerca o
por arriba de la superficie de la tierra o que
está saturado de agua lo suficiente para promover
procesos de humedal o acuáticos, como lo indica
la presencia de suelos pobremente drenados,
vegetación hidrofítica y varios tipos de
actividades biológicas que están adaptadas a un
ambiente húmedo
Tarnocai, C. 1980. Canadian wetland registry. In
Proceedings, Workshop on Canadian Wetlands.
C.D.A. Rubec and F.C. Pollett, editors. Lands
Directorate, Environment Canada. Ecological Land
Classification Series No. 12. Ottawa, Ontario.
7Antecedentes y Contexto para construir una
Propuesta de Definición Operativa de Humedal para
la administración pública en México.
8Revisión de Humedales
3
1
2
4
1, 2 y 3 contiguos a corrientes. 4 contiguos a
aguas marinas. 5 y 6 contiguos a lagos 7, 8 y 9
aislados.
5
7
8
9
6
9Humedal costero
10Humedal Continental
11Funciones de un Humedal
12Zonificación de los Humedales
13Propuesta de Definición Operativa de Humedal para
la administración pública en México.
- Áreas de transición entre los ambientes acuáticos
y terrestres, asociados a zonas de aguas
corrientes y estacionales como ríos 1 y lagos
2. Sobre bordes (playas) de aguas continentales
(cuya profundidad no rebase los ? mts. 3
(arroyos)), incluidas las marismas tierra
adentro, pantanos, fangos o charcos y zonas de
vegetación saturados de raíces y agua (turbas),
así como aguas someras 4, afloramientos
superficiales (manantiales) y peri-subterráneas
(cársticas 5). También se consideran aguas
marinas y salobres que incluye estuarios,
marismas, zonas arrecifales y las playas de
marea. E inclusive, los sistemas artificiales
creados directa e indirectamente por la actividad
humana, sean de agua dulce, salobre o salada,
cuyas características sean coincidentes con las
anteriormente mencionadas.
1 Lóticos 2 Lénticos 3 Cuerpos de aguas
profundas Cowardin, 1976 4 Somero que no
rebase los 2-4-6 metros de profundidad y 5
Aguas corrientes y estacionales peri-subterraneas
de no mayores a 12 metros de profundidad.
La Ley de Aguas Nacionales Artículos 3, Fracción
XXX y Artículo 2, fracción XII
14Revisión de la Definición Operativa de Humedal en
el contexto legal en México (1).
Leyes que afectan directamente la definición
operativa de humedal
- Ley de Aguas Nacionales.
- Ley de Federal de Derechos en Materia de Agua.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente. - Ley General de Vida Silvestre.
- Ley Forestal.
- Ley Federal del Mar.
- Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
- Ley de Pesca.
- Ley Federal de Turismo.
- Ley Minera.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalizacíon.
15Revisión de la Definición Operativa de Humedal en
el contexto legal en México (2).
Leyes que afectan indirectamente la definición
operativa de humedal
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley General de Bienes Nacionales.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Ley de Información Estadística y Geográfica.
- Ley de Expropiación.
- Ley General de Asentamientos Humanos.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental. - Ley de Planeación.
- Ley Agraria
16Gracias...
17Plan Estratégico Español para la Conservación y
el Uso Racional de los Humedales
Los humedales son cualquier unidad funcional del
paisaje, que no siendo un río, ni un lago, ni el
medio marino, constituye tanto espacial como
temporalmente, una anomalía hídrica positiva en
relación con un territorio adyacente más seco. El
exceso de humedad debe ser lo suficientemente
importante como para afectar los procesos
físico-químicos y biológicos. Estos componentes
del paisaje se caracterizan básicamente por
contener suelos hídricos y comunidades vegetales
hidrófilas y/o higrófilas además de poseer una
fauna, una micoflora y unos usos humanos
diferentes a los de los espacios adyacentes.
MMA. 1999. Plan Estratégico Español para la
Conservación y el Uso Racional de los Humedales,
en el marco de los ecosistemas acuáticos de que
dependen. Dirección General de Conservación de la
Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente
(MMA).
18Artículo 155 del Reglamento de AN. Para la
preservación de los humedales, que se vean
afectados por los regímenes de las corrientes de
aguas nacionales, "La Comisión" tendrá las
siguientes atribuciones
I. Delimitar y llevar el inventario de los
humedales en bienes nacionales o de aquéllos
inundados por aguas nacionales, cuando tal
característica los convierta en un ecosistema
acuático o hidrológico que conforme a la "Ley",
requiere de su preservación II. Promover, en los
términos de "Ley" y del artículo 78, fracción IV,
del presente "Reglamento", las reservas de aguas
nacionales o la reserva ecológica conforme a la
ley de la materia, que en su caso requiera la
preservación de los humedales III. Expedir las
condiciones particulares obligatorias para
preservar, proteger y, en su caso, restaurar los
humedales y no afectar la calidad de las aguas
nacionales que los alimenten, ni el ecosistema
acuático o hidrológico o los panoramas escénicos,
turísticos y recreativos que forman parte de los
mismos IV. Promover y, en su caso, realizar las
acciones y medidas necesarias para rehabilitar o
restaurar los humedales, así como para fijar un
entorno natural o perímetro de protección de la
zona húmeda, a efecto de preservar las
condiciones hidrológicas y el ecosistema, y V.
Otorgar permisos para desecar terrenos en
humedales cuando se trate de aguas y bienes
nacionales a cargo de "La Comisión", con fines de
protección o para prevenir daños a la salud
pública, cuando no competan a otra dependencia.