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Reforma Energtica aprobada en el Senado

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En ning n caso conceder n por los servicios que se presten o las obras que se ... suministro de gasolina y otros combustibles l quidos, producto de la refinaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reforma Energtica aprobada en el Senado


1
Reforma Energética aprobada en el Senado
2
1. Ley de Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en el Ramo del Petróleo
3
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
PVEM, 2 de octubre de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
  • Las remuneraciones que Petróleos Mexicanos y sus
    organismos subsidiarios celebren con personas
    físicas o morales serán siempre en efectivo.
  • En ningún caso concederán por los servicios que
    se presten o las obras que se ejecuten, propiedad
    sobre los hidrocarburos.
  • En ningún caso se podrán suscribir contratos de
    producción compartida o contrato alguno que
    comprometa porcentajes de la producción o de las
    utilidades de la entidad contratante.
  • Tratándose de yacimientos transfronterizos, el
    Estado Mexicano podrá explotarlos de acuerdo con
    los tratados celebrados con los países de
    jurisdicción limítrofe o bajo lo dispuesto por la
    Convención sobre el Derecho del Mar de las
    Naciones Unidas.
  • Las empresas que obtengan productos petroquímicos
    distintos a los básicos enumerados en la fracción
    III del artículo 3o. de esta Ley, podrán
    provecharlos en el proceso productivo dentro de
    las plantas de una misma unidad o complejo.
  • En su caso, las empresas podrán entregarlos a
    Petróleos Mexicanos o a sus organismos
    subsidiarios, salvo en el caso de que su valor
    comercial no sea mayor al 25 de la facturación
    total del particular en un año calendario.

4
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Contenido relevante
  • El Ejecutivo Federal entregará asignaciones de
    áreas para fines de exploración y explotación
    petroleras exclusivamente a Petróleos Mexicanos.
  • La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de
    Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de
    Energía, establecerán y aplicarán la regulación
    de la industria petrolera y de las actividades a
    que se refiere esta Ley.
  • Se establece con toda claridad las sanciones
    aplicables, tanto a PEMEX como a los
    permisionarios en materia de transporte,
    almacenamiento y distribución.
  • El expendio o suministro de gasolina y otros
    combustibles líquidos, producto de la refinación
    del petróleo que se realice a través de
    estaciones de servicio con venta directa al
    público o de autoconsumo
  • Operará en el marco del contrato de franquicia
    que al efecto suscriban los organismos
    subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas
    físicas o sociedades mexicanas con cláusula de
    exclusión de extranjeros.

5
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Importancia de lo aprobado
  • La reforma fortalece la rectoría del Estado en
    las áreas estratégicas.
  • Se fortalecen las instituciones reguladoras.
  • Se fortalece la SENER como rectora de la política
    energética del país.
  • Se otorga mayor flexibilidad a la operación de
    PEMEX.
  • Se da mayor certidumbre jurídica a los esquemas
    de contratación de PEMEX, al establecer
    claramente que está y que no está permitido.
  • Se logra dar solidez legal a la celebración de
    tratados para la explotación de yacimientos
    transfronterizos.
  • Se permite un aprovechamiento más eficiente de
    los productos petroquímicos en el país.
  • Se incorpora a nivel de Ley, el esquema de
    sanciones aplicables a quienes cometan
    infracciones a esta Ley y a sus disposiciones
    aplicables, actualmente incluidas en el
    reglamento de la Ley. Dicho esquema se enriquece,
    incluyendo entre otros aspectos, la sanción por
    la adulteración de las gasolinas.

6
Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional
en el Ramo del Petróleo
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
  • Se precisa que además de no poder comprometer
    porcentajes de la producción o resultados de las
    extracciones de hidrocarburos, tampoco se podrán
    establecer contratos de producción compartida, ni
    participar del valor de las ventas o de las
    utilidades de los hidrocarburos.
  • Se elimina el esquema de maquila en refinación,
    aunque el sector social y privado mantiene la
    posibilidad de participar a través de contratos
    de servicios con PEMEX.
  • Se elimina la posibilidad de que los sectores
    social y privado obtengan permisos para
    transportar, almacenar y distribuir productos
    refinados y petroquímicos básicos, aunque se
    mantiene la posibilidad de que terceros
    participen, pero sólo por cuenta y orden de
    PEMEX.
  • Se precisa la definición de yacimientos
    transfronterizos originalmente incluida en la
    iniciativa del Ejecutivo Federal pasando de
    aquéllos que se encuentran en territorio
    nacional y tienen continuidad física fuera de
    éste a aquellos que se encuentran fuera de la
    jurisdicción nacional y que sean compartidos con
    otros países de acuerdo con los tratados en que
    México sea parte o bajo lo dispuesto por la
    Convención sobre Derecho del Mar de las Naciones
    Unidas.

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2. Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal
8
Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008.
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
  • Redefinición de las funciones de la SENER, entre
    las que destacan
  • Establecer y supervisar la política energética,
    además de conducirla como está establecido
    actualmente.
  • Propone la plataforma de producción petrolera al
    Ejecutivo Federal.
  • Establecer la política de restitución de
    reservas.
  • Integrar el Consejo Nacional de Energía para
    efecto de llevar a cabo las tareas de planeación
    energética.
  • El Consejo se constituye por el titular de la
    SENER, quien lo presidirá, por los subsecretarios
    y el oficial mayor de dicha dependencia, así como
    por los titulares de los órganos desconcentrados
    y organismos descentralizados del sector y de la
    Comisión Nacional del Agua.
  • El Consejo participará en la elaboración de la
    Estrategia Nacional de Energía que el Ejecutivo
    Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero
    de cada año, para su ratificación.

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Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Contenido relevante
  • Redefinición de las funciones de la SENER, entre
    las que destacan
  • Aprobar los principales proyectos de exploración
    y producción con apoyo en los dictámenes técnicos
    de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
  • Mantener actualizado el catastro petrolero.
  • Otorgar o cancelar permisos en materia
    energética.
  • Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes
    de energía alternas a los hidrocarburos.
  • Expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro
    de energía.
  • Registrar las reservas de hidrocarburos, como
    parte del patrimonio de la Nación.

10
Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Importancia de lo aprobado
  • La reforma permitirá fortalecer la capacidad del
    Estado a través de una revisión de las facultades
    de la SENER
  • Se le otorgan atribuciones adicionales y los
    instrumentos apropiados a la SENER para
    establecer, conducir y supervisar, con visión de
    largo plazo, la política energética general y la
    explotación de los hidrocarburos.
  • Se establece que la SENER deberá elaborar los
    planes estratégicos de mediano y largo plazo.
  • Se crea un marco institucional que incorpora las
    mejores prácticas internacionales en materia
    regulatoria del sector energético.
  • Se fortalece la planeación del sector con la
    creación del Consejo Nacional de Energía, lo cual
    propiciará el desarrollo de la industria
    nacional, así como el de la tecnología, por parte
    de empresas nacionales.
  • Se establece el objetivo de promover el ahorro de
    energía y el desarrollo de fuentes alternas de
    energía que no provengan de los hidrocarburos.

11
Artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
  • No se consideraron los siguientes aspectos que
    venían en el proyecto del Ejecutivo
  • Se modifica la facultad de determinar la
    plataforma de producción por la de proponerla al
    Titular del Ejecutivo.

12
3. Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
13
Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
  • Se instituye la Comisión Nacional de
    Hidrocarburos como órgano desconcentrado de
    SENER.
  • El objeto de esta Comisión será regular y
    supervisar la exploración y extracción de
    carburos de hidrógeno, que se encuentren en
    mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su
    estado físico, incluyendo los estados
    intermedios, y que compongan el aceite mineral
    crudo, lo acompañen o se deriven de él.
  • Adicionalmente, tendrá la responsabilidad de
    regular y supervisar las actividades de proceso,
    transporte y almacenamiento que se relacionen
    directamente con los proyectos de exploración y
    extracción de hidrocarburos.
  • Entre sus atribuciones destacan
  • Aportar los elementos técnicos para el diseño y
    definición de la política de hidrocarburos del
    país y para la formulación de los programas
    sectoriales en materia de exploración y
    extracción de hidrocarburos.
  • Establecer los lineamientos técnicos que deberán
    observarse en el diseño de los proyectos de
    exploración y extracción de hidrocarburos.

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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Contenido relevante
  • Entre sus atribuciones destacan (continuación)
  • Dictaminar técnicamente los proyectos de
    exploración y explotación de hidrocarburos.
  • Formular propuestas técnicas para optimizar los
    factores de recuperación en los proyectos de
    extracción de hidrocarburos.
  • Establecer mecanismos de evaluación de la
    eficiencia operativa en la exploración y
    extracción de hidrocarburos.
  • Establecer y llevar un Registro Petrolero.
  • Se establece que el Órgano de Gobierno de la
    Comisión se integrará por cinco comisionados
    nombrados directamente por el Ejecutivo Federal,
    cuyos cargos tendrán una duración de cinco años.

15
Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Importancia de lo aprobado
  • Este Organismo contará con la capacidad
    administrativa, técnica y económica requeridos
    para procurar que los proyectos de exploración y
    extracción de hidrocarburos observen los
    siguientes criterios
  • Maximizar la renta petrolera.
  • Reponer las reservas de hidrocarburos.
  • Emplear la tecnología más adecuada.
  • Proteger el medio ambiente y la sustentabilidad
    de los recursos naturales.
  • Cuidar las condiciones necesarias en materia de
    seguridad industrial.
  • La Comisión funcionará como brazo técnico de la
    SENER para la definición e implementación de la
    política energética

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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
  • Entre las principales diferencias se encuentran
    las siguientes
  • Dictaminar técnicamente los proyectos de
    exploración y explotación de hidrocarburos, en
    lugar de sólo apoyar técnicamente a la SENER
    cuando ésta lo solicite.
  • Establecer los lineamientos técnicos que deberán
    observarse en el diseño de los proyectos de
    exploración y explotación de hidrocarburos, en
    lugar de sólo proponerlos a la SENER.
  • Formular propuestas técnicas para optimizar los
    factores de recuperación en los proyectos de
    extracción de hidrocarburos, en lugar de sólo
    apoyar a la SENER en la identificación de los
    mejores patrones técnicos.
  • Expedir las normas oficiales mexicanas de su
    competencia, así como supervisar, verificar,
    vigilar e inspeccionar la aplicación y el
    cumplimiento, en lugar de sólo proponer a la
    SENER las disposiciones de carácter técnico que
    requiera la industria.

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4. Ley de la Comisión Reguladora de Energía
18
Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
  • La CRE mantiene plena autonomía técnica y
    operativa, y se le otorga plena autonomía de
    gestión y decisión, asimismo, permanece como
    órgano desconcentrado de la SENER.
  • Se amplía el objeto de la CRE
  • Se adicionan más productos a su regulación,
    incluyendo los petrolíferos, petroquímicos
    básicos y bioenergéticos, además del gas natural
    y licuado de petróleo que ya regulaba.
  • Se hace más clara la definición de almacenamiento
    regulado para incluir todo lo interconectado a
    ductos y lo que forma parte de terminales de
    importación.
  • Entre sus principales atribuciones se encuentran
  • Aprobar y expedir los términos y condiciones a
    que deberán sujetarse las ventas de primera mano
    de gas, de los petroquímicos básicos y del
    combustóleo, y las fórmulas de precios salvo que
    exista competencia o que las determine el
    Ejecutivo Federal mediante disposiciones
    administrativas.
  • Esta atribución limita el establecimiento de
    precios a cargo de la SHCP, es decir, en lo
    subsecuente la SHCP no determinará los precios
    para los petroquímicos básicos y el combustóleo.

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Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Contenido relevante
  • Entre las principales atribuciones se encuentran
    (continuación)
  • Aprobar y expedir los términos y condiciones a
    que deberá sujetarse la prestación de los
    servicios de transporte y distribución por ducto,
    y almacenamiento de gas, productos que se
    obtengan de la refinación del petróleo, de los
    petroquímicos básicos y bioenergéticos, además de
    expedir las metodologías para el cálculo de las
    contraprestaciones por estos servicios.
  • Aprobar y expedir modelos de convenios y
    contratos de adhesión para la realización de
    actividades reguladas.
  • Determinar las zonas geográficas exclusivas de
    distribución de los productos y actividades
    reguladas.
  • Incluir consideraciones sistémicas (de sistemas
    integrados de transporte) en la determinación de
    tarifas de transporte para detonar un mayor
    crecimiento de las redes de ductos.
  • Publicar un informe anual que contenga un
    registro de los permisos otorgados durante el
    año un listado de las solicitudes de permisos no
    otorgados durante el año y la fundamentación de
    las deliberaciones adoptadas por los
    comisionados.
  • Órgano de Gobierno Los comisionados ocuparán su
    cargo por un período de 5 años y se asegura que
    el escalonamiento de los nombramientos de los
    mismos se mantenga a través del tiempo, y que
    solamente se puedan reelegir por una ocasión.

20
Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Importancia de lo aprobado
  • Al extender el objeto de la CRE, se logra
  • Incluir una lista más completa de productos para
    los cuales tiene facultades de regulación,
  • Otorgar facultades para regular el transporte y
    distribución de petrolíferos y petroquímicos
    básicos, por medio de ductos, así como el
    almacenamiento de los mismos.
  • Con estos cambios, se le dan a la CRE los
    instrumentos necesarios para garantizar que el
    desarrollo del transporte y el almacenamiento,
    así como la distribución de los hidrocarburos sea
    en beneficio de los usuarios.
  • Al tener la CRE facultades para regular el
    almacenamiento, se asegura el libre acceso a las
    terminales de almacenamiento, las cuales, en
    algunos casos, son fundamentales para garantizar
    la logística de importación y las mejores
    condiciones en términos de precio para beneficio
    de la población

21
Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Importancia de lo aprobado
  • La reforma permitirá
  • Que la Comisión Reguladora de Energía tenga la
    facultad de expedir, y no solamente aprobar, los
    términos y condiciones relativas a las materias
    sujetas a su ámbito, con lo que se logra que el
    desarrollo de la industria beneficie a la
    población en general.
  • Al poder tomar en cuenta los beneficios globales
    que generan los nuevos ductos a los sistemas de
    transporte interconectados, se podrá detonar una
    mayor inversión en el sistema nacional de ductos,
    con un gran beneficio para promover la
    industrialización del país.
  • El escalonamiento de los comisionados garantiza
    la continuidad e independencia de decisión de la
    CRE, con esto se le da mayor autonomía para
    llevar a cabo sus funciones.

22
Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
  • Se incorporaron los siguientes aspectos que no
    venían en el proyecto del Ejecutivo Federal
  • Mayor capacidad de regulación para evitar
    competencia desleal entre permisionarios al
    establecer que la CRE determine las zonas
    geográficas de distribución de los productos y
    actividades que regula.
  • Mayor transparencia y rendición de cuentas a la
    sociedad al establecer como una obligación de la
    CRE publicar un informe anual que incluya el
    registro de los permisos otorgados durante el
    año, el listado de solicitudes de permisos no
    otorgados y la fundamentación de las
    deliberaciones de las decisiones adoptadas.
  • Se limitaron los productos que consideraba la
    atribución de la iniciativa del Ejecutivo Federal
    para expedir los términos y condiciones a que
    deberán sujetarse las ventas de primera mano.
    Dicha iniciativa consideraba incluir a todos los
    productos que se obtengan de la refinación del
    petróleo, y finalmente, sólo se incorporó al
    combustóleo.

23
5. Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
24
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
PAN, 2 de septiembre de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
  • Propicia un aprovechamiento sustentable de la
    energía mediante el uso óptimo de la misma en
    todos sus procesos y actividades, desde su
    explotación hasta su consumo.
  • Establece las bases para que los consumidores
    cuenten con información veraz sobre el consumo
    energético de los aparatos y equipos.
  • Contempla la creación del Programa Nacional para
    el Aprovechamiento Sustentable de la Energía,
    como instrumento que permitan alcanzar el uso
    óptimo de la energía en todos los procesos y
    actividades. Dicho Programa deberá contener
    estrategias, objetivos, acciones y metas
    enfocados a
  • Promover la aplicación de tecnologías y el uso de
    equipos, aparatos y vehículos eficientes
    energéticamente.
  • Que las dependencias y entidades de la
    Administración Pública Federal
  • Presten los bienes y servicios a su cargo con las
    mejores prácticas disponibles de eficiencia
    energética.
  • Elaboren y ejecuten programas permanentes para el
    aprovechamiento sustentable de la energía en sus
    bienes muebles e inmuebles y en los servicios que
    contraten.
  • Cumplan obligatoriamente el Programa.

25
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
Contenido relevante
  • Se instituye la Comisión Nacional para el Uso
    Eficiente de la Energía (CNEE) como un órgano
    administrativo desconcentrado de la Secretaría,
    que goza de autonomía técnica y operativa, para
    promover la eficiencia energética y constituirse
    como órgano de carácter técnico, en materia de
    aprovechamiento sustentable de la energía.
  •  
  • Se instituye el Consejo Consultivo para el
    Aprovechamiento Sustentable de la Energía como
    una instancia de carácter permanente que evaluará
    el cumplimiento del Programa. Se integrará por el
    Titular de la Secretaría y seis investigadores
    académicos, con amplia experiencia en la materia,
    quienes participarán de manera honorífica, sin
    remuneración alguna.
  • La CNEE implementará y operará el  Subsistema
    Nacional de Información sobre el Aprovechamiento
    de la Energía el cual tiene  por objeto
    registrar, organizar, actualizar y difundir entre
    otra, la información sobre el consumo de energía
    en los principales usos finales de la misma en
    los sectores y subsectores que la requieren y en
    las distintas regiones geográficas del país y los
    factores que impulsa dichos usos.

26
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
Importancia de lo aprobado
  • Esta Ley contribuirá al cuidado del medio
    ambiente e incrementará la productividad y
    competitividad de la economía, ya que
  • Establece los presupuestos mínimos de
    preservación y protección de los recursos
    energéticos.
  • Sienta las bases jurídicas para formular
    estrategias, políticas y programas orientados a
    promover el aprovechamiento sustentable de la
    energía.
  • Al establecer el Subsistema Nacional de
    Información sobre el Aprovechamiento de la
    Energía, se proporcionará información relevante
    para la toma de decisiones productivas y se
    brindarán elementos para superar los obstáculos e
    imperfecciones de los mercados energéticos que
    imponen barreras a la eficiencia energética.
  • Promoverá un uso más eficiente de la energía
    reduciendo el consumo irracional.

27
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la
Energía
Diferencias respecto a la iniciativa del PAN
  • Se incluyeron dos nuevas estrategias que el
    Programa Nacional para el Aprovechamiento
    Sustentable de la Energía deberá contener
  • La modernización del transporte colectivo de
    grandes distancias y cercanías basado en sistemas
    de transportes eléctricos, con metas indicativas
    para cada año, de tal manera que se logre
    revertir en el largo plazo la tendencia al uso de
    transporte individual consumidor de
    hidrocarburos, y
  • Sustituir lámparas incandescentes por lámparas
    fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

28
6. Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
29
Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
PRI, 23 de julio de 2008
PVEM, 13 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
  • El objeto de la Ley es regular el aprovechamiento
    de fuentes de energía renovables y las
    tecnologías limpias, para generar electricidad
    con fines distintos a la prestación del servicio
    público de energía eléctrica, así como establecer
    la estrategia nacional y los instrumentos para el
    financiamiento de la transición energética.
  • El Sistema Eléctrico Nacional recibirá la
    electricidad producida con energías renovables
    excedentes de proyectos de autoabastecimiento o
    por proyectos de cogeneración de electricidad, de
    conformidad con lo establecido en el art. 36 bis
    de la Ley del Servicio Público de Energía
    Eléctrica.
  • Se definen los alcances de las fuentes de
    energías renovables, las cuales comprenden al
    viento, la radiación solar, el movimiento del
    agua en cauces naturales o artificiales, la
    energía oceánica, el calor de los yacimientos
    geotérmicos y los bioenergéticos.
  • La CRE determinará las contraprestaciones máximas
    que se pagarán a los Generadores. Dichas
    prestaciones incluirán pagos por los costos
    derivados de la capacidad de generación y por la
    generación de energía asociada al proyecto.

30
Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
Contenido relevante
  • Se incorpora el Programa Especial para el
    Aprovechamiento de Energías Renovables, elaborado
    por la Secretaría de Energía, en donde se
    establecerán objetivos y metas específicas para
    el aprovechamiento de energías renovables. Dentro
    de estas metas de privilegiará el aumento gradual
    de la participación de las energías renovables en
    la generación eléctrica y la mayor diversidad
    posible de fuentes de energías renovables.
  • Se establece la Estrategia Nacional para la
    Transición Energética y el Aprovechamiento
    Sustentable de la Energía, encabezada por la
    Secretaría de Energía, como el mecanismo mediante
    el cual se impulsarán las políticas, programas,
    acciones y proyectos encaminados a conseguir una
    mayor utilización y aprovechamiento de fuentes de
    energías renovables.
  • Se crea el Fondo para la Transición Energética y
    el Aprovechamiento Sustentable de la Energía,
    cuyos recursos deberán ser ejercidos con base en
    los principios de honestidad, legalidad,
    productividad, eficiencia, eficacia, rendición de
    cuentas, transparencia gubernamental y máxima
    publicidad.

31
Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
Importancia de lo aprobado
  • La reforma permitirá
  • Apoyo y fomento de las energías renovables.
  • Coordinación de los esfuerzos de las diversas
    dependencias en materia de energías renovables, a
    través de una estrategia.
  • Elaborar un programa de observancia obligatoria
    para las dependencias y entidades de la
    Administración Pública Federal.
  • Establecer incentivos para el aprovechamiento de
    las energías renovables.
  • Establecer un marco jurídico para regular las
    actividades relacionadas con la materia.
  • Dar seguridad jurídica en el desarrollo y fomento
    de las energías renovables

32
Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la Transición
Energética
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
  • No aplica.

33
7. Ley de PEMEX
34
Ley de Petróleos Mexicanos
Ejecutivo Federal, 8 de abril de 2008
PRI, 23 de julio de 2008
FAP, 27 de agosto de 2008
Dictamen final
Contenido relevante
  • Gobierno corporativo
  • Consejo de Administración 6 representantes del
    Estado designados por el Ejecutivo 5
    representantes del Sindicato, y 4 consejeros
    profesionales designados por el Ejecutivo y
    ratificados por el Senado.
  • Las resoluciones del Consejo requerirán voto
    favorable de al menos 2 consejeros profesionales
    de lo contrario, el asunto se pospone a la
    siguiente sesión.
  • Consejeros profesionales su período será de 6
    años, con posibilidad de ser designados por otro
    más sólo pueden ser removidos por las causas
    establecidas en LPEMEX, y sus períodos serán
    escalonados.
  • Los consejeros profesionales son servidores
    públicos y están sujetos a responsabilidades
    administrativas.

35
Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • b) Comités
  • Al menos existirán los siguientes comités
  • 1. Auditoría y Evaluación de Desempeño
  • 2. Estrategia e Inversiones
  • 3. Remuneraciones
  • 4. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
    Servicios,
  • 5. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
  • 6. Transparencia y Rendición de Cuentas, y
  • 7. Desarrollo e Innovación Tecnológica.
  • - Destacan i) Comité de Auditoría, que verifica
    y audita que se cumplan metas y objetivos de
    PEMEX, y ii) Comité de Adquisiciones, que
    dictamina si proceden excepciones a licitación
    pública en contrataciones de la industria
    petrolera.

36
Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • c) Organismos subsidiarios
  • PEMEX tiene la opción de operar de forma
    consolidada o por medio de organismos
    subsidiarios.
  • La estructura de sus consejos de administración
    también incluirá consejeros profesionales, así
    como comités de adquisiciones.
  • d) Control y vigilancia de PEMEX. Queda a cargo
    de
  • Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño
  • Comisario
  • Órgano Interno de Control
  • Auditoría Superior de la Federación, y
  • Auditor externo.

37
Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • e) Deuda
  • PEMEX se sujeta lineamientos generales para
    endeudamiento y se suprimen autorizaciones
    intermedias de SHCP.
  • Sólo por excepción justificada, SHCP puede
    oponerse a operaciones específicas de
    endeudamiento.
  • f) Bonos ciudadanos
  • Títulos de crédito que otorgan rendimientos según
    desempeño de PEMEX.
  • Sólo pueden adquirirse por mexicanos personas
    físicas, fondos de retiros y pensiones,
    sociedades de inversión, u otras instituciones
    como formadores de mercado.
  • Se establecen límites máximos para adquisición de
    bonos.
  • Instituciones financieras serán responsables de
    aplicar medidas para evitar acaparamiento.

38
Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • f) Bonos ciudadanos (continúa...)
  • SHCP establecerá las características de los bonos
    y dictará medidas para que éstos se encuentren al
    alcance de un mayor número de personas.
  • Los recursos obtenidos se destinarán a obras
    productivas y disminución de deuda.
  • g) Presupuesto
  • PEMEX tiene amplio margen para manejar su
    presupuesto
  • Podrá realizar adecuaciones a su presupuesto sin
    autorización de SHCP.
  • Podrá aumentar su gasto con base en excedentes de
    ingresos propios sin autorización de SHCP.
  • Sus proyectos de inversión sólo se sujetan a
    trámite simplificado de registro ante SHCP.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • h) Adquisiciones, arrendamientos, obra pública y
    servicios
  • Se establece un régimen dual
  • Actividades industriales sustantivas (perforación
    de pozos, mantenimiento plataformas petroleras,
    etc.) PEMEX tendrá un régimen ad hoc previsto en
    la LPEMEX, su reglamento y las disposiciones que
    emita el Consejo de Administración.
  • Regla general es la licitación pública y sólo
    por excepción mediante invitación restringida y
    adjudicación directa. Los casos de excepción se
    encuentran en LPEMEX.
  • La regulación establece a detalle las reglas,
    requisitos, bases y procedimientos de las
    adquisiciones y contrataciones.
  • 2. Las demás actividades (compras material de
    oficina, construcción de edificios
    administrativos, etc.) serán objeto de las leyes
    de adquisiciones y de obras vigentes.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • i) Contratos de obras y servicios
  • Restricciones
  • Se mantendrá el dominio directo de la Nación
    sobre los hidrocarburos.
  • No se concederán derechos sobre las reservas
    petroleras.
  • El Estado mantendrá el control y dirección de la
    industria petrolera.
  • Las remuneraciones al proveedor o contratista
    siempre serán en efectivo no podrán pactarse
    porcentajes de producción, del valor de las
    ventas de hidrocarburos, o de las utilidades de
    PEMEX.
  • No se otorgará preferencia para adquisición de
    hidrocarburos.
  • No se permiten esquemas de producción compartida
    ni alianzas estratégicas.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • i) Contratos de obras y servicios (continúa)
  • Condiciones de las remuneraciones
  • Deberán ser razonables según los estándares de la
    industria petrolera y estar incluidas en el
    presupuesto de PEMEX.
  • Podrán establecerse a través de esquemas fijos o
    fórmulas que permitan un cálculo posterior, según
    lo requiera el proyecto.
  • Podrán modificarse a lo largo del proyecto según
    la incorporación de avances tecnológicos,
    variación de precios de los insumos u otros que
    contribuyan a mejorar la eficiencia de la obra o
    servicio.
  • Deberán establecerse a la firma del contrato.
  • Podrán incluirse penalizaciones a proveedores y
    contratistas por incumplimiento a indicadores de
    oportunidad, tiempo y calidad.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • i) Contratos de obras y servicios (continúa)
  • Condiciones de las remuneraciones
  • 6.Sólo podrán incluirse compensaciones
    adicionales cuando PEMEX obtenga economías por el
    menor tiempo de ejecución del proyecto PEMEX se
    beneficie de nuevas tecnologías, o concurran
    otras circunstancias que redunden en una mayor
    utilidad para PEMEX o en un mejor resultado.
  • Registro de contratos.
  • PEMEX enviará los contratos a la Comisión
    Nacional de Hidrocarburos para su registro.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • j) Contenido nacional
  • Para impulsar la proveeduría nacional de
    adquisiciones, obras y servicios, se contempla
    una estrategia integral
  • En sus contrataciones, PEMEX deberá requerir
    porcentajes mínimos de contenido nacional, así
    como establecer preferencias a favor de las
    propuestas que empleen recursos humanos, bienes o
    servicios de procedencia nacional.
  • En licitaciones nacionales, en igualdad de
    circunstancias se preferirá a pequeñas y medianas
    empresas.
  • Se constituirá un fondo en NAFIN para promover el
    desarrollo de proveedores y contratistas para la
    industria petrolera estatal. Para 2009, los
    recursos del fondo serán de 5 mil millones de
    pesos.
  • PEMEX contará con un área especializada en
    identificar oportunidades para el desarrollo de
    proveedores y contratistas.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • k) Fertilizantes
  • Con el objeto de ofrecer fertilizantes a precios
    accesibles a los productores agropecuarios
  • PEMEX ofrecerá a la industria nacional de
    fertilizantes un suministro estable de insumos y
    contratos a largo plazo que contemplen precios
    fijos para éstos.
  • PEMEX contratará coberturas de precios de gas
    natural (utilizado como insumo para
    fertilizantes) para estar en condiciones de
    ofrecer precios fijos.
  • En sus ventas de azufre, PEMEX dará prioridad a
    la demanda nacional por parte de productores de
    fertilizantes.
  • Se establecen mecanismos para que únicamente los
    productores de fertilizantes se beneficien de
    tales medidas.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • l) Precios inter-organismos
  • PEMEX elaborará estudio para ajustar las fórmulas
    de precios de los bienes que produce y
    comercializa entre sus organismos subsidiarios,
    con el propósito de contar con referencias reales
    sobre las operaciones que realizan entre sí y, en
    consecuencia, se conozca mejor su desempeño
    operativo.
  • El estudio deberá ser enviado a SHCP para su
    aprobación.
  • m) Jurisdicción
  • Los actos jurídicos de PEMEX se regirán por las
    leyes federales y las controversias nacionales en
    que sea parte serán competencia de los tribunales
    federales, salvo acuerdo arbitral.
  • En actos jurídicos internacionales, PEMEX podrá
    convenir aplicación de derecho extranjero, la
    jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos
    mercantiles y acuerdos arbitrales.

46
Ley de Petróleos Mexicanos
Contenido relevante
  • n) Régimen de transición
  • Se establecen plazos para el nombramiento de
    consejeros profesionales, instalación del Consejo
    de Administración, aprobación del estatuto
    orgánico e implementación de la estrategia de
    promoción de proveeduría nacional.
  • En tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos
    de reorganización de los subsidiarios,
    continuarán funcionando los organismos vigentes.
  • En materia de deuda y presupuesto, se establece
    una transición gradual según PEMEX cumpla sus
    metas. Respecto a las facilidades en materia de
    presupuesto, se plantea un régimen a 7 años.

47
Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
  • a) Consolidación de la estructura orgánica de
    PEMEX
  • Se incrementan las atribuciones sustantivas del
    Consejo de Administración se establecen comités
    en forma obligatoria y se precisan funciones del
    Director General, en congruencia con el régimen
    de gobierno corporativo que se implementa.
  • b) Autonomía de los consejeros profesionales
  • Los requisitos para los candidatos la
    ratificación del Senado la permanencia en el
    cargo su designación escalonada, y el peso
    específico de sus resoluciones, son garantía de
    actuación autónoma y valor agregado a las
    decisiones del Consejo.
  • Se establecen responsabilidades específicas que
    deben cumplir, con procedimientos también
    especiales para su remoción en caso de
    incumplimiento, acordes con sus características.

48
Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
  • c) Flexibilidad y mejor operación de organismos
    subsidiarios
  • Para dar flexibilidad a PEMEX, según las
    circunstancias, el Consejo de Administración
    puede elegir si la paraestatal opera como ente
    corporativo único o por medio de organismos
    subsidiarios.
  • En los consejos de administración de los
    organismos también se incluirán consejeros
    profesionales, así como comités de adquisiciones,
    para un mejor control en su operación.
  • d) Comités especializados
  • La evaluación del cumplimiento de metas,
    objetivos y programas quedará a cargo de una
    instancia especializada el Comité de Auditoría y
    Evaluación del Desempeño, formado por 3
    consejeros profesionales. Dicho comité podrá
    programar y requerir investigaciones y
    auditorías.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
  • d) Comités especializados (continúa)
  • El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras
    y Servicios funge como instancia de dirección y
    regulación estratégica en las contrataciones
    relacionadas con la industria petrolera, lo que
    reduce la discrecionalidad y da uniformidad en
    este rubro.
  • Con el objeto de que PEMEX cumpla con los
    estándares en materia ambiental y de
    transparencia, se crean comités encargados de
    vigilar la instrumentación de las medidas
    conducentes.
  • e) Reforzamiento de las instancias de control y
    vigilancia
  • La concurrencia de varias instancias de control y
    vigilancia, que son independientes entre sí,
    implica una mejor fiscalización y rendición de
    cuentas.
  • A fin de evitar duplicidades, la SFP, el OIC y el
    Comité de Auditoría establecerán mecanismos de
    coordinación.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
  • f) Ejercicio responsable de flexibilidades en
    deuda y presupuesto
  • PEMEX podrá hacer un uso más libre de su
    presupuesto, pero a su vez debe cumplir con sus
    metas y no aumentar su gasto en servicios
    personales (creación de plazas, pensiones, etc.).
    En materia de deuda no debe exceder su capacidad
    de pago.
  • g) Régimen ad hoc de contrataciones y
    adquisiciones de la industria petrolera
  • Se contempla un esquema que se adapta a las
    particularidades de la industria petrolera.
  • Se da cumplimiento estricto al 134
    constitucional, al regular los procedimientos de
    contratación, las excepciones a la licitación
    pública, los impedimentos para participar en
    contrataciones, las causas de inhabilitación a
    contratistas, etc.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
  • h) Mayor regulación a bonos ciudadanos
  • Se establece en ley el límite de tenencia de
    bonos ciudadanos y se obliga a SHCP a emitir
    reglas estrictas para evitar acaparamiento.
  • Las instituciones financieras que manejen bonos
    se harán responsables del cumplimiento de
    tenencia máxima y estarán sujetas a las sanciones
    de la Ley del Mercado de Valores.
  • i) Prohibiciones y flexibilidades en contratos
  • De manera indubitable se establece qué es lo que
    está prohibido y qué es lo que está permitido en
    materia de contratos.
  • Se prohíben los contratos que otorgan a
    particulares la propiedad de los hidrocarburos.
  • Se permiten los contratos que incentivan al
    proveedor o contratista que tenga mejores
    resultados.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Importancia de lo aprobado
  • j) Fomento a la proveeduría nacional
  • Se establecen medidas de largo alcance para
    incorporar a proveedores y contratistas
    nacionales a las adquisiciones y contrataciones
    de PEMEX inclusive, se asignan recursos para
    desarrollar la proveeduría nacional.
  • k) Mejores precios de fertilizantes agropecuarios
  • PEMEX implementará esquemas para mantener precios
    fijos de los productos que sirven como insumo de
    la industria de fertilizantes, en beneficio
    último de los productores agropecuarios.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
  • Los consejeros profesionales son ratificados por
    el Senado.
  • Los consejeros profesionales están sujetos a
    responsabilidades administrativas.
  • Elimina la distinción entre consejeros
    profesionales de tiempo completo y de tiempo
    parcial.
  • Establece la conformación básica de los
    organismos subsidiarios.
  • Agrega los comités de Adquisiciones,
    Arrendamientos, Obras y Servicios Medio Ambiente
    y Desarrollo Sustentable Transparencia y
    Rendición de Cuentas, y Desarrollo e Innovación
    Tecnológica.
  • En comités de auditoría y adquisiciones, añade
    como invitado permanente, con voz, pero sin voto,
    a un representante de SFP en comité de medio
    ambiente, se añade, con la misma calidad, a un
    representante de SEMARNAT.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
  • Añade a la Auditoría Superior de la Federación y
    al auditor externo como instancias de control y
    vigilancia.
  • Comité de Auditoría, SFP y OIC deberán
    coordinarse en el ejercicio de sus funciones.
  • Mayor regulación en bonos ciudadanos límites de
    adquisición SHCP emitirá regulación más rigurosa
    para evitar acaparamiento prohibición de que
    casas de bolsa actúen como formadores de mercado,
    e instituciones financieras verificarán
    requisitos de nacionalidad de tenedores y límites
    de adquisición.
  • Añade que los recursos captados por los bonos se
    destinarán a realización de obras y para
    disminuir endeudamiento.
  • Añade nueva facilidad en presupuesto para
    proyectos de inversión sólo se requiere su
    registro simplificado ante SHCP.
  • Incorpora un articulado más exhaustivo del
    régimen ad hoc de adquisiciones y contrataciones
    relativos a la industria petrolera.

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Ley de Petróleos Mexicanos
Diferencias respecto a la iniciativa del
Ejecutivo
13. Especifica a detalle cuáles son las
prohibiciones y cuáles son las flexibilidades en
los contratos que celebra PEMEX. 14. Incorpora
medidas que PEMEX debe ejecutar para ofrecer
insumos para productores de fertilizantes a
precios accesibles. 15. Incorpora medidas para
promover la proveeduría nacional en las
contrataciones de la industria petrolera. 16.
Añade bases para establecer referencias precisas
en los precios de los bienes que comercializan
los organismos subsidiarios entre sí. 17. Reduce
el plazo de transición gradual para la
implementación plena de las facilidades en
presupuesto de 11 a 7 años. Asimismo, se reducen
los requisitos que debe cumplir PEMEX para
beneficiarse de las nuevas facilidades. 18.
Contempla la obligación de instrumentar un
programa de reestructuración de PEMEX (aumentar
eficiencia y reducir costos).
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