Ley Subcontratacin Reglamento - PowerPoint PPT Presentation

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Ley Subcontratacin Reglamento

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La Ley N 20.233, art culo 40, que modific el art. ... vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educaci n, salud, recreaci n, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley Subcontratacin Reglamento


1

Cajas de Compensaciónde Asignación
FamiliarIncorporación de Entidades Empleadoras
del Sector Público

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C.C.A.F. Generalidades
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Antecedentes normativos - Ley N 18.833, que
contiene el Estatuto Orgánico de las C.C.A.F. -
La Ley N 20.233, artículo 40, que modificó el
art. 7 de la Ley N 18.833 (Estatuto General de
las C.C.A.F.), permitiendo a las Entidades
Empleadoras del Sector Público afiliar a sus
funcionarios a las C.C.A.F. (publicada en el
D.O. 6 de diciembre de 2007). Vigencia a
partir del 1 de enero de 2008. - Circular N
2424, de 19 de diciembre de 2007, de la SUSESO.

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Qué son las CCAF?
  • Las CCAF son entidades de previsión social
    instituidas como corporaciones de derecho privado
    sin fines de lucro, cuyo objeto es la
    administración de prestaciones de seguridad
    social.
  • - Origen 1953 Gremios empresariales.
  • Administración Directorio conformación,
    principales funciones, duración en los cargos,
    modo de adoptar acuerdos, dieta, responsabilidad.
    Gerente General. Fiscal.
  • Financiamiento Fondo Social. Conformación y
    Utilización del Fondo Social. Excedentes.

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Actualmente existen cinco CCAF
  • De Los Andes.
  • Gabriela Mistral.
  • La Araucana.
  • Los Héroes.
  • 18 de Septiembre.

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C.C.A.F. Prestaciones a que es posible
acceder
7
La afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores
que se desempeñan en Entidades Empleadoras del
Sector Público es sólo para los efectos de
acceder a las Prestaciones de Bienestar Social
que otorgan las Cajas.
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Prestaciones de Bienestar Social - Crédito
Social - Prestaciones Adicionales -
Prestaciones Complementarias
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  • Por tanto
  • En cuanto a los regímenes legales que administran
    las C.C.A.F., esto es
  • Prestaciones Familiares (Asignaciones
    Familiares).
  • Subsidios de Cesantía.
  • Subsidios por Incapacidad Laboral (trabajadores
    afiliados a Fonasa).
  • La afiliación a una C.C.A.F. de una Entidad
    Empleadora del Sector Público no trae como
    consecuencia el traspaso de la administración de
    los referidos regímenes a dicha Caja.

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Crédito Social
  • Las prestaciones consisten en préstamos en dinero
    que las CCAF otorgan a los trabajadores
    afiliados.
  • Estos préstamos pueden ser otorgados para
    necesidades del trabajador o pensionado afiliado
    y de sus causantes de asignación familiar
    relativas a vivienda, bienes de consumo
    durables, trabajo, educación, salud, recreación,
    contingencias familiares y otras de análoga
    naturaleza.
  • Lo adeudado por prestaciones de crédito social a
    una CCAF, debe ser deducido de la remuneración
    por la respectiva Entidad Empleadora, retenido y
    remesado a la C.C.A.F. acreedora de crédito
    social. La remesa debe efectuarse dentro de los
    10 primeros días del mes siguiente al mes en que
    se practicó el descuento.

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Crédito Social
  • 4. La deuda del trabajador se debe entender
    extinguida total o parcialmente (según
    corresponda), desde el momento que su empleador
    paga la remuneración y efectúa el descuento.
  • Si el empleador demora en remesar el monto
    descontado, la CCAF no puede accionar contra el
    trabajador. En este caso la Caja debe dirigir sus
    acción judicial de cobro en contra del empleador,
    en base a las normas que rigen el cobro de
    cotizaciones previsionales, contenidas en la Ley
    N 17.322.
  • Tasa de interés única (igual para todos los
    afiliados de la Caja) y que no puede exceder la
    tasa máxima convencional que fija la
    Superintendencia de Bancos e Instituciones
    Financieras. Sólo se pueden determinar tasas
    distintas en virtud de las características del
    crédito, en lo relativo al plazo del mismo y a si
    es o no reajustable.

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Crédito Social
  • 7. Se puede prepagar el crédito (cobro de
    comisión de prepago).
  • El plazo de restitución del crédito social no
    puede exceder de 5 años.
  • El Crédito Social se financia con los recursos
    del Fondo Social.

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Crédito Social
  • Capacidad de endeudamiento se determina sobre la
    base del monto líquido de la remuneración (renta
    bruta, menos cot. previsionales e impuesto de
    segunda categoría).
  • De acuerdo con lo establecido mediante Circular
    N 2052, de 2003, modificada por Circular N
    2328, de 2006, ambas de la SUSESO, el límite de
    endeudamiento corresponde a un 25 de la
    remuneración líquida del trabajador. Este límite
    es sólo respecto del sistema CCAF.
  • A diferencia de lo que ocurre en el sector
    privado, las Entidades Empleadoras del Sector
    Público no pueden constituirse como avales o
    codeudores solidarios de los créditos solicitados
    por sus trabajadores.

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(No Transcript)
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Prestaciones Adicionales
  • Las prestaciones en este régimen pueden ser en
    dinero, en especie y en servicios, y se otorgan
    con cargo al Fondo Social.
  • Sólo pueden ser otorgadas para la satisfacción de
    las necesidades del afiliado no cubiertas por
    otras prestaciones que administren las CCAF y que
    sean causadas por hechos tales como matrimonio,
    nacimiento o escolaridad por actividades de
    carácter cultural, deportivo, artístico,
    recreativo o de asistencia social, o por otros
    hechos o actividades de análoga naturaleza a los
    expresados.
  • Las Prestaciones Adicionales son fijadas por las
    C.C.A.F. anualmente, en el mes de diciembre de
    cada año, en conformidad con las disponibilidades
    presupuestarias de la Caja.

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Prestaciones Adicionales Ejemplos
  • Programas de Tiempo Libre centros vacacionales,
    deportivos y recreacionales programas turísticos
    dentro y fuera del país.
  • Bonos por natalidad, nupcialidad, fallecimiento,
    etc.
  • Estímulos educacionales asignaciones en dinero
    para el trabajador y sus cargas, becas de
    estudio, asignaciones por excelencia académica y
    por matrícula, etc.
  • Convenios en materia de salud convenios de
    atención en clínicas médicas y dentales,
    convenios con laboratorios, etc.

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NOTAS Las ayudas para educación, con excepción
de la bonificación por matrícula, exigen el
cumplimiento de ciertos requisitos. (1)           
     Fallecimiento del trabajador. (2)            
     Beneficio alternativo para afiliados que
residen en I, II, III, IV, XI y XII regiones y
Provincia de Chiloé, opcional a la estadía en
Centros Recreativos, cuyo monto en dinero es de
15.000. (3)                 Para cargas
familiares que cursen enseñanza básica o media o
universitaria. (4)                 Para cargas
familiares que cursen enseñanza
básica. (5)                 Para cargas
familiares que cursen enseñanza superior
universitaria. (6)                 Se otorga
anualmente y sin limite de cupo. (7)              
   Se otorga anualmente y a un cupo limitado de
120 beneficiarios. (8)                 Para
cargas familiares que cursen enseñanza superior
universitaria. (9)                 Para cargas
familiares mejores egresados de enseñanza
superior universitaria.
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Prestaciones Complementarias
  • Las CCAF pueden establecer regímenes de
    prestaciones complementarias que no estén
    contempladas en otros regímenes que administren.
    Estos regímenes son de adscripción voluntaria y
    se establecen por medio de convenios con los
    empleadores afiliados o con éstos en forma
    directa, con las asociaciones de pensionados u
    otras entidades relacionadas con estos últimos.
  • A diferencia de los regímenes de Crédito Social y
    de Prestaciones Adicionales, los regímenes de
    Prestaciones Complementarias no se financian con
    cargo al Fondo Social de las CCAF sino que los
    recursos se deben estipular en los convenios que
    los establezcan.

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C.C.A.F. Procedimiento de Afiliación
Voluntaria- Colectiva- Gratuita
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Afiliación
  • - La afiliación de los trabajadores a una CCAF
    requiere la voluntad de la entidad empleadora y
    el acuerdo de los trabajadores.
  • - El acuerdo de los trabajadores es por la
    mayoría absoluta del total de ellos, en asamblea
    especialmente convocada al efecto, con
    intervención de un ministro de fe. Existe la
    posibilidad de celebrar asambleas parciales
    cuando las características de la entidad
    empleadora lo hagan necesario.
  • - La organización y convocatoria de la asamblea
    debe efectuarla la Entidad Empleadora, citando a
    trabajadores de planta y contrata.
  • - La citación debe indicar su motivo, lugar, día
    y hora en que se celebrará la asamblea y
    efectuarse a través de un medio que permita
    acreditar la convocatoria.

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Afiliación
  • - El Ministro de fe puede ser un inspector del
    trabajo, un notario o un funcionario de la
    administración civil del Estado, designado por la
    Dirección del Trabajo (Instrucción de la D.T. a
    las Direcciones Regionales).
  • Si la Entidad Empleadora cuenta con menos de 25
    trabajadores, el rol de ministro de fe puede ser
    cumplido por un representante del empleador.
  • Funciones del ministro de fe
  • Impartir las instrucciones inherentes al acto.
  • Estar presente durante el transcurso del acto.
  • Comprobar la identidad de los votantes.
  • Redactar y suscribir la correspondiente acta.
  • Certificar el cumplimiento de las formalidades
    propias de la celebración del acto.

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Afiliación
  • Desarrollo de la Asamblea
  • - La votación puede realizarse en un recinto o
    lugar, dentro o fuera de la entidad empleadora.
  • - El ministro de fe debe exigir su identificación
    a cada trabajador que concurra a votar,
    cotejándola con la nómina de trabajadores
    proporcionada por la entidad empleadora.
  • - Identificado el trabajador, deberá firmar la
    nómina de trabajadores, recibir la papeleta o
    voto, firmado por el ministro de fe, procediendo
    a emitir su preferencia, luego de lo cual, debe
    doblar el voto y depositarlo en la urna.

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Afiliación
  • - Terminada la asamblea, por haber transcurrido
    el tiempo fijado, sin que hubiere trabajadores
    presentes sin votar o habiendo votado todos
    ellos, el ministro de fe debe abrir la urna y
    proceder públicamente a contar los votos,
    verificando que la suma de ellos coincida con el
    número de participantes.
  • - Posteriormente, el ministro de fe debe levantar
    acta de la asamblea, en triplicado, dejando
    constancia de todos sus pormenores y entregando
    una copia a la entidad empleadora, a los
    trabajadores y conservando una para él.

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Afiliación
  • - El acta debe contener la citación, lugar, día
    y hora de la asamblea la asistencia la
    votación el acuerdo adoptado por los
    trabajadores el n de votos de minoría, votos en
    blanco, nulos y los de la mayoría que adoptó el
    acuerdo.
  • Es decir, el acta debe reflejar fielmente todas
    las actuaciones producidas en la misma.
  • - Corresponde a la respectiva Entidad Empleadora,
    provista de una copia del acta de la asamblea,
    solicitar su afiliación al Directorio de la
    respectiva C.C.A.F.
  • - La afiliación surtirá efecto a contar del día
    1 del mes subsiguiente al de la fecha de
    aprobación de la correspondiente solicitud.

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  • Afiliación de Entidades Empleadoras del Sector
    Público
  • Tratándose de Entidades Empleadoras del Sector
    Público, se aplican las mismas reglas afiliación
    ya referidas.
  • Quiénes pueden afiliarse?
  • Dentro de las Entidades del Sector Público que
    pueden afiliarse a una C.C.A.F, se encuentran
    Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones,
    Órganos y Servicios, sean centralizados o
    descentralizados, incluidos la Contraloría
    General de la República, el Banco Central, el
    Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública,
    las Instituciones de Educación Superior del
    Estado, las Municipalidades, las empresas creadas
    por ley, el Poder Judicial y el Congreso
    Nacional, todas, respecto de sus trabajadores
    dependientes.

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  • Afiliación
  • En el caso de las Entidades Empleadoras que
    forman parte de la Administración del Estado,
    aquellas de carácter centralizado deben efectuar
    su afiliación a través del respectivo Ministerio.
    En cambio, aquellas de carácter descentralizado,
    esto es, dotadas de personalidad jurídica propia,
    pueden afiliarse por sí mismas.
  • En el caso del Congreso Nacional, la afiliación
    requiere del acuerdo de los presidentes tanto del
    Senado como de la Cámara de Diputados.

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  • Afiliación
  • En el caso del Poder Judicial, la afiliación a
    una C.C.A.F. debe efectuarse a través de la Corte
    Suprema.
  • En todo caso, se debe tener presente que las
    Entidades Empleadoras del Sector Público que
    cuenten con dependencias situadas en distintas
    regiones, pueden afiliarse a distintas C.C.A.F.,
    siempre que todos sus trabajadores situados en
    una misma región se afilien a una misma Caja.

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  • Desafiliación
  • Para desafiliarse de una CCAF se requiere
  • - Que exista acuerdo entre la Entidad Empleadora
    y los trabajadores, manifestándose la voluntad de
    estos últimos a través de la respectiva asamblea
    (se aplican las mismas reglas que en el caso de
    la afiliación).
  • - Si la Entidad Empleadora se encuentra afiliada
    a una Caja y desea afiliarse a otra, se deberán
    efectuar dos votaciones distintas y sucesivas,
    las que podrán tener lugar en una misma asamblea.
  • - Respetar el período mínimo de afiliación a una
    Caja, que es de seis meses.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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Elección de una C.C.A.F. Criterios a considerar
  • Cobertura de Oficinas tanto a nivel nacional como
    regional.
  • En materia de crédito social Tasa aplicada al
    crédito.
  • En materia de Prestaciones Adicionales
  • Programas de tiempo libre.
  • Programas en materia de educación.
  • Programas en materia de salud.
  • Bonos y asignaciones.

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Fiscalización de las CCAF
  • - Por mandato legal, las CCAF están sometidas a
    la supervigilancia y fiscalización de la
    Superintendencia de Seguridad Social.
  • - Sus instrucciones son obligatorias.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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