Title: Ley Subcontratacin Reglamento
1Cajas de Compensaciónde Asignación
FamiliarIncorporación de Entidades Empleadoras
del Sector Público
2C.C.A.F. Generalidades
3 Antecedentes normativos - Ley N 18.833, que
contiene el Estatuto Orgánico de las C.C.A.F. -
La Ley N 20.233, artículo 40, que modificó el
art. 7 de la Ley N 18.833 (Estatuto General de
las C.C.A.F.), permitiendo a las Entidades
Empleadoras del Sector Público afiliar a sus
funcionarios a las C.C.A.F. (publicada en el
D.O. 6 de diciembre de 2007). Vigencia a
partir del 1 de enero de 2008. - Circular N
2424, de 19 de diciembre de 2007, de la SUSESO.
4Qué son las CCAF?
- Las CCAF son entidades de previsión social
instituidas como corporaciones de derecho privado
sin fines de lucro, cuyo objeto es la
administración de prestaciones de seguridad
social. - - Origen 1953 Gremios empresariales.
- Administración Directorio conformación,
principales funciones, duración en los cargos,
modo de adoptar acuerdos, dieta, responsabilidad.
Gerente General. Fiscal. - Financiamiento Fondo Social. Conformación y
Utilización del Fondo Social. Excedentes. -
5Actualmente existen cinco CCAF
- De Los Andes.
- Gabriela Mistral.
- La Araucana.
- Los Héroes.
- 18 de Septiembre.
6 C.C.A.F. Prestaciones a que es posible
acceder
7La afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores
que se desempeñan en Entidades Empleadoras del
Sector Público es sólo para los efectos de
acceder a las Prestaciones de Bienestar Social
que otorgan las Cajas.
8 Prestaciones de Bienestar Social - Crédito
Social - Prestaciones Adicionales -
Prestaciones Complementarias
9- Por tanto
- En cuanto a los regímenes legales que administran
las C.C.A.F., esto es -
- Prestaciones Familiares (Asignaciones
Familiares). - Subsidios de Cesantía.
- Subsidios por Incapacidad Laboral (trabajadores
afiliados a Fonasa). - La afiliación a una C.C.A.F. de una Entidad
Empleadora del Sector Público no trae como
consecuencia el traspaso de la administración de
los referidos regímenes a dicha Caja.
10Crédito Social
- Las prestaciones consisten en préstamos en dinero
que las CCAF otorgan a los trabajadores
afiliados. - Estos préstamos pueden ser otorgados para
necesidades del trabajador o pensionado afiliado
y de sus causantes de asignación familiar
relativas a vivienda, bienes de consumo
durables, trabajo, educación, salud, recreación,
contingencias familiares y otras de análoga
naturaleza. - Lo adeudado por prestaciones de crédito social a
una CCAF, debe ser deducido de la remuneración
por la respectiva Entidad Empleadora, retenido y
remesado a la C.C.A.F. acreedora de crédito
social. La remesa debe efectuarse dentro de los
10 primeros días del mes siguiente al mes en que
se practicó el descuento.
11Crédito Social
- 4. La deuda del trabajador se debe entender
extinguida total o parcialmente (según
corresponda), desde el momento que su empleador
paga la remuneración y efectúa el descuento. - Si el empleador demora en remesar el monto
descontado, la CCAF no puede accionar contra el
trabajador. En este caso la Caja debe dirigir sus
acción judicial de cobro en contra del empleador,
en base a las normas que rigen el cobro de
cotizaciones previsionales, contenidas en la Ley
N 17.322. - Tasa de interés única (igual para todos los
afiliados de la Caja) y que no puede exceder la
tasa máxima convencional que fija la
Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras. Sólo se pueden determinar tasas
distintas en virtud de las características del
crédito, en lo relativo al plazo del mismo y a si
es o no reajustable.
12Crédito Social
- 7. Se puede prepagar el crédito (cobro de
comisión de prepago). - El plazo de restitución del crédito social no
puede exceder de 5 años. - El Crédito Social se financia con los recursos
del Fondo Social.
13Crédito Social
- Capacidad de endeudamiento se determina sobre la
base del monto líquido de la remuneración (renta
bruta, menos cot. previsionales e impuesto de
segunda categoría). - De acuerdo con lo establecido mediante Circular
N 2052, de 2003, modificada por Circular N
2328, de 2006, ambas de la SUSESO, el límite de
endeudamiento corresponde a un 25 de la
remuneración líquida del trabajador. Este límite
es sólo respecto del sistema CCAF. - A diferencia de lo que ocurre en el sector
privado, las Entidades Empleadoras del Sector
Público no pueden constituirse como avales o
codeudores solidarios de los créditos solicitados
por sus trabajadores.
14(No Transcript)
15Prestaciones Adicionales
- Las prestaciones en este régimen pueden ser en
dinero, en especie y en servicios, y se otorgan
con cargo al Fondo Social. - Sólo pueden ser otorgadas para la satisfacción de
las necesidades del afiliado no cubiertas por
otras prestaciones que administren las CCAF y que
sean causadas por hechos tales como matrimonio,
nacimiento o escolaridad por actividades de
carácter cultural, deportivo, artístico,
recreativo o de asistencia social, o por otros
hechos o actividades de análoga naturaleza a los
expresados. - Las Prestaciones Adicionales son fijadas por las
C.C.A.F. anualmente, en el mes de diciembre de
cada año, en conformidad con las disponibilidades
presupuestarias de la Caja.
16Prestaciones Adicionales Ejemplos
- Programas de Tiempo Libre centros vacacionales,
deportivos y recreacionales programas turísticos
dentro y fuera del país. - Bonos por natalidad, nupcialidad, fallecimiento,
etc. - Estímulos educacionales asignaciones en dinero
para el trabajador y sus cargas, becas de
estudio, asignaciones por excelencia académica y
por matrícula, etc. - Convenios en materia de salud convenios de
atención en clínicas médicas y dentales,
convenios con laboratorios, etc.
17NOTAS Las ayudas para educación, con excepción
de la bonificación por matrícula, exigen el
cumplimiento de ciertos requisitos. (1)
Fallecimiento del trabajador. (2)
Beneficio alternativo para afiliados que
residen en I, II, III, IV, XI y XII regiones y
Provincia de Chiloé, opcional a la estadía en
Centros Recreativos, cuyo monto en dinero es de
15.000. (3) Para cargas
familiares que cursen enseñanza básica o media o
universitaria. (4) Para cargas
familiares que cursen enseñanza
básica. (5) Para cargas
familiares que cursen enseñanza superior
universitaria. (6) Se otorga
anualmente y sin limite de cupo. (7)
Se otorga anualmente y a un cupo limitado de
120 beneficiarios. (8) Para
cargas familiares que cursen enseñanza superior
universitaria. (9) Para cargas
familiares mejores egresados de enseñanza
superior universitaria.
18Prestaciones Complementarias
- Las CCAF pueden establecer regímenes de
prestaciones complementarias que no estén
contempladas en otros regímenes que administren.
Estos regímenes son de adscripción voluntaria y
se establecen por medio de convenios con los
empleadores afiliados o con éstos en forma
directa, con las asociaciones de pensionados u
otras entidades relacionadas con estos últimos. - A diferencia de los regímenes de Crédito Social y
de Prestaciones Adicionales, los regímenes de
Prestaciones Complementarias no se financian con
cargo al Fondo Social de las CCAF sino que los
recursos se deben estipular en los convenios que
los establezcan.
19 C.C.A.F. Procedimiento de Afiliación
Voluntaria- Colectiva- Gratuita
20Afiliación
- - La afiliación de los trabajadores a una CCAF
requiere la voluntad de la entidad empleadora y
el acuerdo de los trabajadores. - - El acuerdo de los trabajadores es por la
mayoría absoluta del total de ellos, en asamblea
especialmente convocada al efecto, con
intervención de un ministro de fe. Existe la
posibilidad de celebrar asambleas parciales
cuando las características de la entidad
empleadora lo hagan necesario. - - La organización y convocatoria de la asamblea
debe efectuarla la Entidad Empleadora, citando a
trabajadores de planta y contrata. - - La citación debe indicar su motivo, lugar, día
y hora en que se celebrará la asamblea y
efectuarse a través de un medio que permita
acreditar la convocatoria.
21Afiliación
- - El Ministro de fe puede ser un inspector del
trabajo, un notario o un funcionario de la
administración civil del Estado, designado por la
Dirección del Trabajo (Instrucción de la D.T. a
las Direcciones Regionales). - Si la Entidad Empleadora cuenta con menos de 25
trabajadores, el rol de ministro de fe puede ser
cumplido por un representante del empleador. - Funciones del ministro de fe
- Impartir las instrucciones inherentes al acto.
- Estar presente durante el transcurso del acto.
- Comprobar la identidad de los votantes.
- Redactar y suscribir la correspondiente acta.
- Certificar el cumplimiento de las formalidades
propias de la celebración del acto. -
22Afiliación
- Desarrollo de la Asamblea
- - La votación puede realizarse en un recinto o
lugar, dentro o fuera de la entidad empleadora. - - El ministro de fe debe exigir su identificación
a cada trabajador que concurra a votar,
cotejándola con la nómina de trabajadores
proporcionada por la entidad empleadora. - - Identificado el trabajador, deberá firmar la
nómina de trabajadores, recibir la papeleta o
voto, firmado por el ministro de fe, procediendo
a emitir su preferencia, luego de lo cual, debe
doblar el voto y depositarlo en la urna.
23Afiliación
- - Terminada la asamblea, por haber transcurrido
el tiempo fijado, sin que hubiere trabajadores
presentes sin votar o habiendo votado todos
ellos, el ministro de fe debe abrir la urna y
proceder públicamente a contar los votos,
verificando que la suma de ellos coincida con el
número de participantes. - - Posteriormente, el ministro de fe debe levantar
acta de la asamblea, en triplicado, dejando
constancia de todos sus pormenores y entregando
una copia a la entidad empleadora, a los
trabajadores y conservando una para él.
24Afiliación
- - El acta debe contener la citación, lugar, día
y hora de la asamblea la asistencia la
votación el acuerdo adoptado por los
trabajadores el n de votos de minoría, votos en
blanco, nulos y los de la mayoría que adoptó el
acuerdo. - Es decir, el acta debe reflejar fielmente todas
las actuaciones producidas en la misma. - - Corresponde a la respectiva Entidad Empleadora,
provista de una copia del acta de la asamblea,
solicitar su afiliación al Directorio de la
respectiva C.C.A.F. - - La afiliación surtirá efecto a contar del día
1 del mes subsiguiente al de la fecha de
aprobación de la correspondiente solicitud.
25- Afiliación de Entidades Empleadoras del Sector
Público - Tratándose de Entidades Empleadoras del Sector
Público, se aplican las mismas reglas afiliación
ya referidas. - Quiénes pueden afiliarse?
- Dentro de las Entidades del Sector Público que
pueden afiliarse a una C.C.A.F, se encuentran
Los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones,
Órganos y Servicios, sean centralizados o
descentralizados, incluidos la Contraloría
General de la República, el Banco Central, el
Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública,
las Instituciones de Educación Superior del
Estado, las Municipalidades, las empresas creadas
por ley, el Poder Judicial y el Congreso
Nacional, todas, respecto de sus trabajadores
dependientes.
26- Afiliación
- En el caso de las Entidades Empleadoras que
forman parte de la Administración del Estado,
aquellas de carácter centralizado deben efectuar
su afiliación a través del respectivo Ministerio.
En cambio, aquellas de carácter descentralizado,
esto es, dotadas de personalidad jurídica propia,
pueden afiliarse por sí mismas. - En el caso del Congreso Nacional, la afiliación
requiere del acuerdo de los presidentes tanto del
Senado como de la Cámara de Diputados.
27- Afiliación
- En el caso del Poder Judicial, la afiliación a
una C.C.A.F. debe efectuarse a través de la Corte
Suprema. - En todo caso, se debe tener presente que las
Entidades Empleadoras del Sector Público que
cuenten con dependencias situadas en distintas
regiones, pueden afiliarse a distintas C.C.A.F.,
siempre que todos sus trabajadores situados en
una misma región se afilien a una misma Caja.
28- Desafiliación
- Para desafiliarse de una CCAF se requiere
- - Que exista acuerdo entre la Entidad Empleadora
y los trabajadores, manifestándose la voluntad de
estos últimos a través de la respectiva asamblea
(se aplican las mismas reglas que en el caso de
la afiliación). - - Si la Entidad Empleadora se encuentra afiliada
a una Caja y desea afiliarse a otra, se deberán
efectuar dos votaciones distintas y sucesivas,
las que podrán tener lugar en una misma asamblea. - - Respetar el período mínimo de afiliación a una
Caja, que es de seis meses.
29(No Transcript)
30(No Transcript)
31Elección de una C.C.A.F. Criterios a considerar
- Cobertura de Oficinas tanto a nivel nacional como
regional. - En materia de crédito social Tasa aplicada al
crédito. - En materia de Prestaciones Adicionales
- Programas de tiempo libre.
- Programas en materia de educación.
- Programas en materia de salud.
- Bonos y asignaciones.
32 Fiscalización de las CCAF
- - Por mandato legal, las CCAF están sometidas a
la supervigilancia y fiscalización de la
Superintendencia de Seguridad Social. - - Sus instrucciones son obligatorias.
33SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL