Title: SOBRE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN ESPAA
1MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
- SOBRE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN
ESPAÑA
2PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Toda forma de oferta informativa de incitación
destinada a promover - Prescripción
- Dispensación
- Venta
- Consumo de medicamentos
3PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Comprende
- Publicidad al Público
- Publicidad a Prescriptores y Dispensadores
- Visitas de Visitadores Médicos
- Publicidad documental
- Patrocinio de Reuniones promocionales
- Patrocinio de Congresos Científicos (gastos de
desplazamiento y estancia en dichos congresos) - Suministro de Muestras Gratuitas
- Concesión, oferta o promesa de ventajas,
pecuniarias o en especie
4PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- No contempla
- Etiquetado y el prospecto
- Correspondencia necesaria para responder a una
pregunta concreta sobre un medicamento - Informaciones concretas y documentos de
referencia relativos a Cambios de envase,
Advertencias reacciones adversas, Catálogos de
venta, Lista de precios, sin referencia al medic. - Información relativa a la Salud o Enfermedades,
siempre que no hagan referencia al medicamento
5PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
-
- SOBRE LAS NORMAS Y SU SUFICIENCIA
6PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- DIRECTIVA 2001/83/CE DEL PARLAMENTO Y DEL
CONSEJO - de 6 de noviembre de 2001
- (1992/28)
- TITULO VIII
- Artículos 86 - 100
7PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la
Publicidad de los medicamentos de uso humano - Circular 6/95, de aclaraciones al Real Decreto
1416/1994, publicidad de medicamentos uso humano - Modificada por Circular 7/99
- Circular 1/2000, sobre la Publicidad dirigida a
las personas facultadas para Prescribir o
Dispensar medicamentos (Comunidad de Madrid) - Circular 1/2002, regula la Visita médica y otras
actividades de promoción de medicamentos en los
Centros públicos (Comunidad de Madrid)
8PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
9PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Ámbito de aplicación
- Especialidades farmacéuticas
- Otros medicamentos de UH, que sin ser EF, se
fabriquen industrialmente (preparados a base de
plantas medicinales con utilidad terapéutica,
diagnóstica o preventiva medicamentos
homeopáticos)
10PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Requisitos para la Publicidad destinada al
Público - No se destinen a prevención o curación de
patologías que requieran diagnóstico o
prescripción facultativa, u otras determinadas
por MSC - Estén destinados a prevención, alivio o
tratamiento de síndromes o síntomas menores - Lista positiva de sustancias medicinales
(actualización periódica) - Seguros y eficaces por amplia experiencia
- No vía parenteral o cualquier otra inyectable
11PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
12PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Prohibiciones de la Publicidad destinada al
Público - Medicamentos financiados por el Sistema Nacional
de Salud (exc. campañas de vacunación
autorizadas) - Que contengan Psicótropos o Estupefacientes
- Para las indicaciones
- Tuberculosis
- Enfermedades de transmisión sexual
- Otras enfermedades infecciosas graves
- Cáncer y otras enfermedades tumorales
- Insomnio crónico
- Diabetes y otras enfermedades metabólicas
13PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Otras prohibiciones (Público y Profesionales)
- Fórmulas magistrales o preparados oficinales
- Medicamentos para los que no se haya otorgado aún
autorización de comercialización - - trámite de autorización
- - autorización en otros países. Para
prescriptores / dispensadores sí en congresos
supranacionales, en idioma correspondiente, con
mención en castellano de que no está autorizado
en España
14PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
-
- SOBRE EL CONTENIDO DEL MENSAJE PUBLICITARIO
15PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- La Publicidad de un medicamento
- Se ajustará a las informaciones del Resumen de
las Características del Producto - Favorecerá la Utilización racional del mismo
(objetiva y sin exagerar propiedades) - No podrá ser engañosa
16PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Deberá
- Especificar claramente que es un medicamento
- Incluir como mínimo
- Denominación del medicamento y la DCI cuando
contenga una única sustancia activa - Informaciones indispensables para la utilización
correcta del medicamento, evitar abuso y prevenir
riesgos derivados de su utilización normal - Invitación a leer las instrucciones del Prospecto
17PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- No podrá incluir ningún elemento que
- Atribuya a la consulta médica o intervención
quirúrgica un carácter superfluo, ofreciendo
diagnostico o aconsejando un tratamiento por
correspondencia - Sugiera que el efecto del medicamento está
asegurado - Que carece de reacciones adversas
- Que es superior o igual a otro tratamiento
- Sugiera que el usuario puede mejorar su salud por
utilizar el medicamento - Sugiera que la salud del usuario puede verse
afectada en caso de no utilizar el medicamento
(excepto en campaña de vacunación) - Se refiera a recomendaciones realizadas por un
científico, profesionales de la salud o personas
que por su notoriedad puedan incitar al consumo
de medicamentos
18PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- No podrá incluir ningún elemento que
- Se dirija exclusiva o principalmente a niños
- Sugiera que su uso potencia el rendimiento
deportivo - Equipare el medicamento a un producto
alimenticio, cosmético o a cualquier otro
producto de consumo (no compet. Desleal) - Sugiera que la seguridad o eficacia del
medicamento se deba a que contiene sustancias
naturales - Pueda inducir a un falso autodiagnóstico por una
descripción o representación detallada de la
anamnesis - Se refiera de forma abusiva, alarmante o
engañosa a testimonios de curación o muestre
representaciones visuales de curación
19PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Lea las instrucciones
- de este Medicamento y
- consulte al Farmacéutico
20PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Al menos 3 segundos, tanto en medios
audiovisuales como radiofónicos - No obligatorio expresar las contraindicaciones,
precauciones y advertencias - No contendrá ningún elemento publicitario visual
ni sonoro que pueda distorsionar la atención del
consumidor
21PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Para Prescriptores / Dispensadores, además
- Composición cualitativa y cuantitativa, datos
clínicos completos, nombre y dirección titular de
la autorización, presentaciones, dosificación,
forma farmacéutica - Clasificación del medicamento en materia de
Dispensación - Precio de venta de las distintas presentaciones
(CTD si posible) - Condiciones de financiación por el Sistema
Nacional de Salud
22PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Para Prescriptores / Dispensadores, además
- Las informaciones contenidas en la documentación
exactas, actuales, comprobables,
suficientemente completas, para que el
destinatario ese haga una idea propia del valor
terapéutico del medicamento. (fecha elaboración o
revisión). - Las citas, cuadros y otras ilustraciones,
extraídas de revistas médicas o de obras
científicas y utilizadas en dicha documentación,
deberán reproducirse fielmente, precisando con
exactitud su fuente. - No se prohíbe la publicidad comparativa.
23PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Publicidad de recuerdo
- Los Estados miembros pueden disponer que la
publicidad de un medicamento destinada al público
incluya solamente la denominación del mismo,
cuando su único objetivo sea recordar dicha
denominación - Publicidad completa durante al menos 2 años
podrá incluir tb laboratorio y logos, en caso de
duda . Preferente que aparezca en el mismo
medio. - No se prohíbe varios medicamentos en un solo
soporte
24PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- El titular de la autorización de
comercialización tendrá un SERVICIO CIENTÍFICO
encargado de la información relativa a los
medicamentos que ponga en el mercado - Mantendrá a disposición de las autoridades u
órganos encargados del control de la publicidad
de medicamentos o bien les remitirá, un ejemplar
de toda publicidad emitida por su empresa, junto
con una ficha destinatarios, modo de difusión,
fecha de la primera difusión (obligación de
presentar a MSC o CCAA un índice anual) - Se asegurará de que la publicidad que realice su
empresa se ajuste a la normativa vigente
25PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Verificará que los Visitadores médicos empleados
por su empresa reciben la formación adecuada y
respetan las obligaciones que les incumben - Proporcionará a las autoridades u órganos
encargados del control de la publicidad, la
información y la ayuda que estos requieran en el
ejercicio de sus competencias - Velará para que las decisiones adoptadas por las
autoridades u órganos encargados del control de
la publicidad se respeten inmediata e
íntegramente
26CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
-
- SOBRE EL CONTROL
- PREVIO O POSTERIOR
27CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Los Estados miembros velarán por la existencia de
medios adecuados y eficaces que permitan
controlar la publicidad de medicamentos - Podrán basarse en un sistema de Control Previo
-
- Puede haber además control voluntario de la
publicidad de medicamentos por parte de
organismos de autorregulación (códigos éticos)
28CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Control previo para publicidad al Público
- Control posterior (Comunicación) para promoción e
información dirigida al profesionales sanitarios
(admite excepciones en función de la naturaleza
del medicamento, determinados hábitos de
prescripción o consumo) en el momento de iniciar
la emisión, publicación, difusión o similar (la
comunicación de soporte válido se realizará antes
de iniciar sus actividades)
29CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
30CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Competencias
- Publicidad al público general
- ámbito gt a CCAA Ministerio Sanidad
- ambito CCAA CCAA
- Promoción e información a prescriptores/dispensad
ores - CCAA
31CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Competencias dentro del Ministerio Sanidad de E
- Dirección general de Farmacia y Productos
Sanitarios (SG Calidad de Medicamentos y
Productos Sanitarios) - Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (autorizaciones de comercialización)
32CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Competencias dentro de las CCAA
- Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios, o el órgano competente en la materia,
dentro de cada Consejería
33CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
-
- SOBRE LAS
- INFRACCIONES / SANCIONES
34CONTROL DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Infracciones leves, graves o muy graves (Ley
25/1990) del Medicamento, en función del riesgo
para la salud, cuantía del eventual beneficio
obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de
la alteración sanitaria y social producida,
generalización de la infracción y reincidencia - Sanciones pecuniarias correspondientes
35MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
- SOBRE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN
ESPAÑA
36PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
-
- SOBRE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD
37PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- VISITADORES MÉDICOS deberán
- Ser formados adecuadamente por la empresa
- Poseer conocimientos científicos suficientes para
dar indicaciones precisas y completas sobre los
medicamentos que presenten - Proporcionar o tener a disposición, en cada
visita, el RCP de cada medicamento que
presenten, información sobre el Precio y
condiciones de financiación por el Sistema
Nacional de Salud - Notificar, al Servicio Científico encargado de la
información de cada empresa, todas las
informaciones relativas a la utilización de los
medicamentos de cuya promoción se ocupen,
especialmente de las Reacciones adversas que las
personas visitadas les comuniquen - No podrán ejercer como prescript./dispensad./admin
ist. medic.
38PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Visita médica Circular 1/2002
- - Individual o colectiva (decisión de la Gerencia
de cada centro, en función de presión
asistencial, disponibilidad de espacios
adecuados, programación de actividades
asistenciales y docentes, opinión de los
profesionales implicados) - - No podrá interferir la actividad asistencial ni
la atención a los pacientes. No deberá realizarse
en lugares donde estén presentes pacientes,
familiares o acompañantes. No se podrá realizar
en salas de espera, cafeterías, ascensores,
pasillos, aparcamientos, etc
39PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Visita médica Circular 1/2002
- - Condiciones particulares en función del ámbito
(máximos si posible) - nºdías/sem nºlab./día nºvisitadores/lab nº
visitas lab/centro - (anuales)
- CAP 3 5 1/2 4
- CAE
- SCH(1) 2 4 1/2 4
- CE(2) mísmos días que SCH correspondientes
- CEP(2) 2 4 1/2 4
- (1) excluído el Servicio de Urgencias
- (2) si gerencia lo autoriza
- Si coinciden en un mismo centro un CAP y un CEP,
las Gerencias podrán programar conjuntamente para
ambos la visita - Si 2 turnos de trabajo, se podrá repetir la
convocatoria de la visita el mismo día
programado, en los diferentes turnos
40PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Visita médica Circular 1/2002
- - Duración, tiempo y lugar de visita en cada
centro - Visita colectiva máximo de 10 minutos por
laboratorio - Visita individualizada en función de nº de
profesionales que se visiten y máximo 3h en
centros hospitalarios y 2h por turno en CAP y
CEP. Continuo e incluirá los periodos de espera - Cada Gerencia establecerá anualmente días, nº
lab. por día de visita, horario, lugar y tipo de
visita (indiv o colectiva), que comunicará
anualmente a la DGFPS Consejería de SC CAM, y
ésta transmitirá esa información a lab.
41PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Visita médica Circular 1/2002
- - Comunicación cuatrimestral de la promoción de
medicamentos en visita médica a la DGFPS
Consejería de SC CAM - Anexo I de la Circular
- Formulario en soporte informático, con los datos
identificativos del lab., y la relación de CAP,
SCH, CE y CEP en los que le interesa efectuar la
visita - Declaración expresa de estar adherido a los
principios del Código Español de Buenas Prácticas
para la Promoción de los Medicamentos
42PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Visita médica Circular 1/2002
- - Planificación cuatrimestral de las visitas
- Se elaboración por la DGFPS Consejería de SC CAM,
en función de lo comunicado por Gerencias y lab. - Ésta, con un mes de antelación al cuatrimestre
correspondiente, remitirá la planificación a
Gerencias y lab. - Las Gerencias darán traslado de la misma a CAP,
SCH, CE y CEP para su exposición y consulta por
parte de los profesionales - - Acreditación de los visitadores médicos
proporcionado por los lab. (relación anual a la
DGFPS Consejería de SC CAM) - - Supervisor General de Promoción de los
Medicamentos de la DGFPS Consejería de SC CAM
43PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Publicidad documental
- soportes escritos revistas, boletines, impresos,
libros, mailing directo o similar - soportes audiovisuales en soporte óptico,
magnético o similar - otros soportes
- Obligaciones de los responsables de dichos
medios comunicar a la CCAA donde tenga su sede o
realice la mayor parte de sus actividades - condición de soportes válidos para publicidad
- declaración expresa de asunción de
responsabilidad de difusión exclusiva a
prescriptores/dispensadores - ámbito de difusión del medio (nacional/CCAA)
44PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Concesión, oferta o promesa de ventajas,
pecuniarias o en especie - Queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer
primas, ventajas pecuniarias o ventajas en
especie a las personas facultadas para prescribir
o dispensar medicamentos, en el marco de la
promoción de medicamentos, con excepción de las
que tengan un valor insignificante y que sean
irrelevantes para la practica de la medicina o la
farmacia
45PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Reuniones promocionales, Congresos Científicos
(gastos de desplazamiento y estancia en dichos
congresos) - La Hospitalidad ofrecida en el marco de
manifestaciones de promoción o de carácter
exclusivamente profesional y científico deberá
ser siempre moderada en su nivel y subordinada al
objetivo principal de la reunión - No podrá ser extensible a personas que no sean
profesionales de la salud -
46PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- MUESTRAS GRATUITAS (autor. DGFPS)
- Excepcionalmente podrán ofrecerse muestras
gratuitas - (únicamente para nuevas sustancias medicinales
o dosis, forma farmacéutica, vía de
administración con ventaja terapéutica o nueva
actividad farmacológica/indicación) - Exclusivamente a las personas facultadas para
prescribir medic. - Número limitado por medicamento, año y
prescriptor - (10 muestras por medicamento/año/prescriptor y
durante un tiempo máximo de 2 años desde fecha
autorización) - (gt10 si su especial interés terapéutico lo
aconseje) - Cada suministro corresponderá a una solicitud
escrita, fechada y firmada por el prescriptor - Las muestras serán idénticas a la presentación
más pequeña del medicamento comercializado
47PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- MUESTRAS GRATUITAS
- Incluir Muestra médica gratuita Prohibida su
venta o algo similar, y supresión o anulación
del cupón-precinto - Cada muestra acompañada de un ejemplar del RCP,
precio, cond. financiación, y si posible, CTD - Los que suministran las muestras llevarán un
sistema adecuado de control y de responsabilidad - No se podrá suministrar ninguna muestra de
medicamentos - que contengan sustancias Estupefacientes o
Psicotrópicas - medicamentos de Especial Control Médico
- No prohibido con carácter general para
medicamentos de uso exclusivamente hospitalario
ni diagnóstico hospitalario
48PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
49CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Solic. publicidad al público incluirá
(autorización previa MSC o CCAA sede del
laboratorio) - Datos producto, num.registro, laboratorio,
dirección, medio publicitario, lugar, fecha y
firma solicitante - Documentación autorización registro, material
acondicionamiento, prospecto, informe del
servicio científico (adecuación al RD), boceto
del anuncio textos, dibujos, etc.- con los sig.
datos obligatorios denominación medicamento,
principio activo (si monofármaco), laboratorio,
acción-indicación más importante, lea
detenidamente las instrucciones de uso, en
caso de duda consulte al farmacéutico,
contraindicaciones, precauciones y advertencias
importantes (ej no administrar en caso de
úlcera duodenal)
50PUBLICIDAD DESTINADA AL PÚBLICO
- Procedimiento solicitud autorización, ámbito gt
CCAA - Solicitud se estudia en Grupo trabajo para el
Estudio de la Publicidad - Información incompleta 10 días subsanar. No
desisten - Autorización por la DGFPS dando un número de
C.P.S., que deberá figurar en la publicidad - Plazo 2 meses para resolver. No se entiende
autorizada, aunque no podrá empezar a emitirse o
publicarse hasta que la DGFPS emita la
certificación de actos presuntos, con plazo de 20
días desde que se solicita, pudiendo dictar
resolución expresa en ese plazo - Autorización por 5 años, con excepciones
- Si autorización CCAA copia a MSC.
- Medidas cautelares
51CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
- Solic. publicidad a prescriptores/ dispensadores
incluirá (comunicación a CCAA sede del
laboratorio) - laboratorio, medicamento, medios difusión
- SPC o, en su defecto, prospecto autorizado
- copia publicidad textos, dibujos y demás
- informe del servicio científico adecuación a RD
- - Excepcionalmente, autorización previa, de
aplicación a todos los medicamentos de igual
naturaleza, composición y finalidad - - Medidas cautelares.
52PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
- Proced. Comunicación Circular 1/2000
- - ANEXO I - CIRCULAR IMPRESO DE COMUNICACIÓN DE
PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO - - ANEXO II - MODELO DE INFORME DEL SERVICIO
CIENTÍFICO - - ANEXO III - IMPRESO DE COMUNICACIÓN DESOPORTE
VALIDO DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE USO
HUMANO - - ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA DE LA
DIFUSIÓN RESTRINGIDA DEL SOPORTE VÁLIDO - - ANEXO V - MODELO - ÍNDICE ANUAL - DATOS ANUALES
SOBRE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS DE
MEDICAMENTOS DE UH