Hechos relevantes del mercado de valores de El Salvador

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Title: Hechos relevantes del mercado de valores de El Salvador


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Hechos relevantes del mercado de valores de El
Salvador
NOVIEMBRE DE 2006
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Contenido de la charla
  • 1- Introducción
  • 2- Conceptos
  • 3- Base legal
  • 4- Listado mínimo de Hechos Relevantes que se
    deben considerar
  • 5- Preguntas y respuestas

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Concepto de hechos relevantes o hechos
esenciales o de importancia
  • 1)Todo hecho o decisión que tome un emisor
    relacionado con su empresa o respecto de una
    emisión, el cual pueda influir de forma sensible
    en las decisiones de los inversionistas, respecto
    a los valores o instrumentos en los que invierte.

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Conceptos de hechos relevantes
  • 2) Son hechos relevantes o de importancia,
    aquellos a los que un tenedor, comprador o
    vendedor de un valor, o la persona a quien tal
    información esté dirigida, muy probablemente
    daría importancia al decidir cómo actuar.
  • Al determinar si actos futuros o inciertos son de
    importancia se debería considerar la magnitud
    de éstos y la probabilidad de que ocurran.

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Concepto de hecho esencial según la Ley del
Mercado de Valores
  • 3) Del Art. 34 de la Ley del Mercado de Valores
    se desprende el concepto siguiente
  • Art. 34, primer inciso Las entidades asentadas
    en el Registro de la Superintendencia,
    proporcionarán a ésta y a la bolsa en la cual se
    inscribieron, información trimestral sobre lo
    contemplado en el último inciso de este Artículo
    y en su Reglamento Interno.
  • Inciso que se refiere a

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Concepto de hechos esenciales según la Ley del
Mercado de Valores
  • Las entidades registradas deberán publicar el
    Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias
    auditados Además, divulgarán a través de las
    bolsas, veraz, suficiente y oportunamente todo
    hecho o información esencial respecto de ellas
    mismas que pueda afectar positiva o
    negativamente, en forma significativa a su
    situación jurídica, económica y financiera o la
    posición de la sociedad o de sus valores en el
    mercado, lo cual también deberá publicarse

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  • Con relación a la periodicidad de envío de
    información, se establece en los Artículos 14 y
    15 de la LMV, así
  • Registro de Administradores
  • Art.14.- Segundo inciso Se entenderán como
    administradores para efectos de registro los
    siguientes presidente, directores, gerentes,
    interventores y liquidadores de las sociedades
    sujetas a registro de acuerdo con esta Ley. Para
    este efecto, las sociedades registradas, dentro
    del plazo del tercer día hábil de haber efectuado
    el nombramiento y cambio de un administrador,
    deberán comunicar las generales de éstos a la
    bolsa respectiva, y ésta a la Superintendencia el
    siguiente día hábil.

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  • Actualización del Registro
  • Art.15.- Los emisores deberán remitir a la
    Superintendencia información sobre cambios en los
    requisitos que se consideraron para su registro y
    la de sus valores, a más tardar ocho días después
    de haber ocurrido, con el objeto de mantener
    actualizado el Registro.
  • Esta información será presentada con sujeción a
    las resoluciones que la Superintendencia dicte,
    de conformidad a su Ley Orgánica

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Principios de IOSCO
  • El Principio.14, que se refiere a
  • Se realizará una difusión completa, puntual y
    exacta de los resultados financieros y otra
    información que sea relevante para la toma de
    decisiones por parte de los inversores.

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Lista de hechos esenciales
  • A continuación se listan algunos hechos que
    pueden considerarse relevantes, quedando
    expresamente entendido que la referida lista
    tiene propósitos ilustrativos
  • exclusivamente y no constituye una lista
    excluyente de eventos que constituyen Hechos
    Esenciales

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PREGUNTAS Y RESPUESTASMUCHAS GRACIAS
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