Naciones Unidas Seminario Internacional sobre Gobernabilidad Democrtica e Igualdad de Gnero Santiago

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Title: Naciones Unidas Seminario Internacional sobre Gobernabilidad Democrtica e Igualdad de Gnero Santiago


1
Naciones UnidasSeminario Internacional sobre
Gobernabilidad Democrática e Igualdad de
GéneroSantiago de Chile, 1-2 de diciembre del
2004
  • LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LA
    REPÚBLICA DOMINICANA OBSTÁCULOS Y
    POTENCIALIDADES
  • Jacqueline Jiménez Polanco
  • Consultora - FLACSO

2
DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
  • Este informe contiene un diagnóstico analítico
    con observaciones generales y específicas sobre
    la representación política de las mujeres en la
    República Dominicana.
  • Se examinan los obstáculos institucionales
    (legislativos y financieros) que, a juicio de
    esta consultora, impiden el aumento gradual del
    número de mujeres en los espacios de toma de
    decisión política, con énfasis en los puestos
    electivos y sus efectos en las elecciones
    legislativas y municipales de 1998 y 2002.
  • Se formulan recomendaciones dirigidas a superar
    los obstáculos legales y financieros
    identificados.

3
PRINCIPALES ASPECTOS ABORDADOS
  • La representación proporcional Una propuesta
    teórica
  • La representación proporcional y la cuota en las
    elecciones de 1998 y 2002
  • La cuota y los resultados de las elecciones
    legislativas de 1998
  • La cuota y los resultados de las elecciones de
    2002
  • Modelo alternativo a la candidatura nata del voto
    preferencial
  • Votación preferencial versus cuota
  • Obstáculos de los partidos a la representación
    proporcional
  • Posición que ocupan las mujeres en los cargos por
    designación
  • La subrepresentación de las mujeres en las
    Comisiones del Congreso
  • Obstáculos financieros a la representación
    política de las mujeres
  • Percepciones de la población sobre la
    representación política de las mujeres en
    posiciones electivas
  • Percepciones de representantes del gobierno,
    partidos, parlamento, judicatura y sociedad civil
    sobre el acceso de las mujeres a los espacios de
    toma de decisión política
  • Recomendaciones Búsqueda de proporcionalidad,
    equidad y transparencia en la representación
    política
  • Anexo Tablas

4
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONALUNA PROPUESTA
TEÓRICA
  • La representación proporcional en la acepción
    originaria de Hanna Pitkin (1967) implica que,
    en los sistemas democráticos la clase política
    debe ser representativa y responsable frente a
    sus representados/as.
  • Una clase dirigente representativa es la que
    reproduce las características esenciales de la
    sociedad y sus orientaciones políticas.
  • Una clase política responsable es la que juega su
    papel de intermediadora y transmisora de las
    demandas de la sociedad y responde por sus
    acciones frente a ésta.
  • En los sistemas democráticos, representar no
    significa monopolizar el poder con una autoridad
    absoluta que actúa al margen de la rendición de
    cuentas.
  • La representación democrática implica que la
    clase política refleje las características
    políticas, sociológicas y culturales de la
    sociedad que representa y que, además, acoja las
    demandas de ésta.

5
UNA CLASE POLÍTICA REPRESENTATIVA DEBE SER UN
ESPEJO DE LA SOCIEDAD Y DE SUS ORIENTACIONES
POLÍTICAS
  • En tanto espejo de la sociedad, los/las
    representantes deben reproducir las
    características esenciales de los/las
    representados/as en términos de género, sexo,
    orientación sexual, edad, clase, etnia, condición
    física, origen regional, condición profesional y
    pertenencia confesional.
  • En tanto espejo de las orientaciones políticas,
    los/las representantes deben disponer de
    mecanismos de representación apropiados, como
    son, el sistema electoral proporcional en
    distritos electorales en los que el número de
    representantes a elegir se corresponda con la
    extensión geográfica, el número de votos por
    partido, la composición demográfica y la
    distribución según género, sexo, orientación
    sexual, clase, raza, etnia, condición física y
    profesional y pertenencia confesional.

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ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PROPORCIONALIDAD EN LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
  • 1. Instrumentos institucionales que especifiquen
    la composición de los/las representantes en
    número suficiente y características similares a
    las de los representados y las representadas.
  • 2. Voluntad política de los representados y las
    representadas de escoger representantes similares
    a sí mismos/as.
  • 4. Circunscripciones o distritos electorales de
    mediana (de 6 a 10 candidaturas) y gran magnitud
    (de 10 candidaturas en adelante).
  • 3. Disponibilidad de los partidos políticos de
    presentar un número suficiente de candidatos y
    candidatas con características similares a las de
    los y las votantes.
  • 5. Dedicación por los partidos de una parte
    proporcional del financiamiento a la ejecución de
    programas de educación y/o capacitación que
    contribuyan a mejorar la competencia política de
    las mujeres y los demás sectores subordinados.

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VENTAJAS E INCOMPATIBILIDADES DE LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
  • Ventajas
  • Permite el acceso al poder de las minorías o
    sectores tradicionalmente excluidos.
  • Es el sistema más idóneo para alcanzar niveles
    equitativos de representación de las mujeres y
    demás sectores subordinados (minorías étnicas y
    sexuales, jóvenes, personas con discapacidad,
    etc.) en los espacios de toma de decisión
    política.
  • Permite la efectiva aplicación de la paridad y la
    cuota.
  • Incompatibilidades
  • Sistema de elección mayoritario simple y
    binominal.
  • Circunscripciones o distritos electorales de
    pequeña magnitud en los que se eligen menos de
    cinco (5) puestos.
  • Listas abiertas y listas cerradas desbloqueadas
    (o sistema preferencial).

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NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
  • La aplicación de la proporcionalidad en el acceso
    de los diversos sectores sociales a los espacios
    de toma de decisión se hace cada vez más
    acuciante ante la creciente disparidad creada por
    el neoliberalismo globalizador e
    individualizante, que ha aumentado de manera
    estrepitosa la brecha entre ricos y pobres, y ha
    complejizado el engranaje social y político.
  • Como consecuencia, la pirámide social se ha
    transformado en un reloj de arena en el que la
    clase media ocupa un espacio apenas perceptible
    frente al rampante crecimiento de la brecha entre
    los sectores dominantes y las clases desposeídas.

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LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DOMINICANA
  • En la Cámara de Diputados, el ordenamiento
    institucional vigente contempla una
    representación proporcional limitada a la
    extensión geográfica de circunscripciones
    electorales que son en su mayoría binominales y
    trinominales.
  • Se elige un diputado por cada 50,000 habitantes o
    fracción de 25,000 sin que en ningún caso se
    elijan menos de dos. Se eligieron 149 escaños en
    1998 y 150 en el 2002.
  • No se aplica la regla de la proporcionalidad en
    lo relativo al género, al sexo, a la orientación
    sexual, la clase, la raza, la condición física,
    el nivel profesional, y la pertenencia
    confesional de los y las representantes con
    relación a los representados y las representadas.

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LA CUOTA EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVASDE 1998 Y
2002
  • En 1997 fue implementado el sistema de cuotas.
  • Su establecimiento fue el resultado de la
    voluntad de organizaciones de la sociedad civil
    con visión de género y de feministas y políticas
    motivadas por las propuestas que emergieron en
    Beijing en 1995.
  • Su objetivo es reducir gradualmente el alto grado
    de inequidad de género en la representación de
    las mujeres en el Congreso y en los Municipios.
  • La Ley 275-97 estableció en su artículo 68 una
    cuota del 25 para la elección de mujeres a la
    Cámara de Diputados. La Ley 12-2000 modificó el
    artículo 68 para establecer una cuota del 33
    para las candidaturas a la Cámara de Diputados y
    a las Regidurías municipales.
  • La aplicación minimalista de la cuota en la
    legislatura produjo un aumento moderado y luego
    un estancamiento en la representación de las
    mujeres, pasando del 11.7 en 1994 (cuando no
    existía la cuota) al 16.1 en 1998 cuando se
    aplicó la cuota del 25 y al 16.0 en el 2002 con
    la cuota del 33.

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OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA
CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DE 1998
  • La ausencia de una disposición legal que
    reglamentara la posición en que debían ser
    colocadas las candidatas en las listas cerradas
    de los partidos y la falta de una disposición
    emitida por la JCE para suplir dicha falla.
  • Como consecuencia, los partidos colocaron a la
    mayoría de las mujeres en los últimos puestos, lo
    cual vedó las posibilidades de la mayoría de las
    candidatas de ser elegidas.
  • La inexistencia de una disposición legal que
    indicara cómo se efectuaría la distribución de
    las candidaturas de mujeres en las
    circunscripciones binominales y trinominales, en
    las que resulta matemáticamente imposible aplicar
    la cuota del 25. Pues, las posibilidades de que
    los partidos colocaran una mujer en posición
    elegible no dependía de la aplicación de la cuota
    strictu sensus, sino de una reglamentación
    específica exigiéndolo.
  • La práctica electoral indica que los partidos, en
    ausencia del constreñimiento de la Ley, no
    colocan a una mujer en lugar de un hombre en las
    pocas posiciones elegibles en las
    circunscripciones pequeñas (de 1 a 5
    candidaturas).

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OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA
CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DEL 2002
  • La disposición de la Junta Central Electoral
    (JCE) de aplicar un sistema de votación
    preferencial o de listas cerradas desbloqueadas,
    que anuló de plano el efecto de la cuota.
  • La sustitución de las listas cerradas bloqueadas
    por el voto preferencial actuó en favor de la
    individualidad de las candidaturas y en desmedro
    de las listas de candidatos/as presentados/as por
    los partidos, con resultados negativos para la
    representación de las mujeres.
  • El voto preferencial eliminó el efecto de las
    listas porque le dio la opción al electorado de
    escoger el candidato o la candidata de su
    preferencia independientemente de la posición que
    él o ella ocupara en las listas partidistas. Y,
    como consecuencia de esto, eliminó el efecto de
    la cuota.
  • Favoreció la elección de las candidaturas natas,
    integradas por personas que pueden llevar a cabo
    una campaña personal exitosa por la rentabilidad
    que les confiere su pertenencia a los sectores
    dominantes en cuanto al género, la preferencia
    sexual, el origen familiar, étnico o de clase, la
    condición social, la trayectoria partidista, la
    relación con la cúpula o las facciones dentro de
    los partidos, los vínculos económicos, el acceso
    a recursos técnicos y al clientelismo estatal.

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LA REPRESENTACIÓN EN EL SENADO DOMINICANO
  • La elección se hace mediante mayoría simple, a
    razón de un senador por cada una de las 30
    circunscripciones en 1998 y 32 en el 2002.
  • A nivel retórico la cuota del 25 establecida por
    la Ley Electoral de 1997 se hizo extensiva al
    Senado.
  • Ello resultó técnicamente imposible de
    materializar ya que la cuota sólo se puede
    aplicar en sistemas de representación
    proporcional con circunscripciones plurinominales
    y no tiene efecto en los sistemas de
    representación mayoritaria uninominales o
    binominales.
  • En 1998 y en el 2000 fueron elegidas dos
    senadoras (6.7 y 6.3 respectivamente).

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LA PARIDAD EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPALDE LAS
SINDICATURAS
  • En los puestos de síndico/a y vicesíndico/a se
    aplica la regla de la mayoría en
    circunscripciones uninominales.
  • La Ley 13-2000 estableció la paridad del 50 de
    mujeres y hombres en las sindicaturas y
    vicesindicaturas en la elección del 2002.
  • La paridad no operó porque la Ley estableció que
    el 50 asignado a las mujeres podía ser cubierto
    por los partidos colocándolas indistintamente en
    las candidaturas a síndico/a o vicesíndico/a y no
    se emitió un reglamento especificando los puestos
    y los porcentajes de representación.
  • La mayoría de las mujeres fueron colocadas en los
    puestos de vicesíndicas, lo que resultó en una
    sobrerepresentación de las suplentes de síndicas
    (92.8) y una subrepresentación de síndicas
    (7.2).
  • Al contrastar la representación del 2002 sobre la
    base de una paridad amañada con la de 1998 cuando
    esta no existía, se observa (a) un
    extraordinario aumento de suplentes de síndicas o
    vicesíndicas equivalente al 83.89 (11 9.6 en
    1998 y 116 92.8 en el 2002) y (b) un diminuto
    aumento de las síndicas equivalente al 5.5. (2
    1.7 en 1998 y 9 7.2 en 2002).

15
LA CUOTA EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPALEN LAS
REGIDURÍAS
  • La Ley 12-2000 estableció una cuota del 33 para
    las candidaturas a las Regidurías.
  • En el 2002 las elecciones en las regidurías se
    hicieron en circunscripciones plurinominales de
    un mínimo de cinco candidaturas y con listas
    partidistas cerradas.
  • La distribución de los puestos se realizó sobre
    la base de un sistema proporcional a la cantidad
    de votos que obtuvieron los partidos y las
    posiciones de los/las candidatos/as en las
    listas.
  • La mayoría de las candidatas fueron colocadas por
    los partidos en la tercera posición.
  • Los resultados indican un pequeño aumento de
    regidoras equivalente al 3 (193 25.5 en 1998
    y 225 28.5 en 2002) y un leve aumento de
    suplentes de regidoras equivalente al 5.6 (193
    25.5 en 1998 y 244 31.1 en 2002).

16
IMPACTO DE LA CUOTA Y LA PARIDAD EN LAS
ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIAPES DEL 2002
  • La aplicación de la cuota del 33 tuvo su mayor
    impacto en los puestos de suplentes de
    regidores/as (31.1) seguidos de las regidoras
    (28.5).
  • La aplicación minimalista de la paridad aumentó
    considerablemente la representación de las
    mujeres en las vicesindicaturas (92.8).
  • Este aumento de la representación en las
    suplencias de síndicos y en las regidurías es un
    fenómeno global que ha llamado la atención de las
    Naciones Unidas sobre el relativo crecimiento de
    la representación de las mujeres en los puestos
    medios y bajos de las municipalidades, y su
    posible efecto en un acceso más equitativo al
    poder mediante una participación vertical de
    abajo hacia arriba que las mujeres podrían
    aprovechar dado el importante rol que juegan en
    sus comunidades.
  • En una conferencia de la ONU celebrada en 1999,
    la idea prevaleciente era que, dado que los
    líderes políticos se niegan a facilitar la
    efectiva aplicación de las cuotas y otras medidas
    de acción afirmativa, si las mujeres se
    convierten en dirigentes locales sólidas, su
    poder comunitario podría eventualmente forzar a
    las élites a invitarlas a ocupar posiciones
    importantes en las direcciones ejecutivas de los
    partidos. Se entiende que esta estrategia
    permitiría a las mujeres promover sus
    candidaturas a puestos jerárquicos en las
    distintas esferas de la vida pública.
  • Esta consultora entiende que el ejemplo más
    novedoso de este modelo en la región lo
    constituye Benedita Da Silva en Brasil, la
    primera mujer negra en ocupar posiciones públicas
    electivas en el país. En su larga y reconocida
    trayectoria como liderasa comunitaria en las
    favelas de Río de Janeiro, Bené fue atraída por
    el Partido de los Trabajadores (PT) para
    integrarse al mismo y participar como candidata a
    vereadora. Tras un trabajo exitoso en la Alcaldía
    de Río, ha ocupado las posiciones de Diputada
    Estadual de Río de Janeiro y Diputada Federal de
    Brasil.

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REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS CARGOS POR
DESIGNACIÓN
  • La cuota no se aplica en los puestos por
    designación en ninguno de los ámbitos de la
    esfera pública.
  • Según un informe de la Secretaría de Estado de la
    Mujer correspondiente el período 1998-2001,
    existe una subrepresentación de las mujeres en el
    ámbito ejecutivo equivalente al 17.6 de los
    cargos en las Secretarías de Estado.
  • Ello contrasta con una alta representación en los
    cargos de Gobernadoras Provinciales equivalente
    al 34.5 y en las direcciones de los organismos
    especiales, sobre todo las Oficialías del Estado
    Civil del 45.
  • La elevada representación de las mujeres en las
    Gobernaciones Provinciales es una herencia de los
    últimos gobiernos conservadores de Joaquín
    Balaguer con el PRSC (1986-1996). Ha sido
    utilizado por la presidencia como mecanismo de
    control centrípeto de la administración local,
    mediante su dirección por mujeres tradicionales
    que reproducen el perfil del líder autoritario.
    De ahí que, si bien en el caso de los hombres la
    Gobernación Provincial ha sido un mecanismo de
    acceso a la candidatura en el senado, ello no ha
    operado así para las mujeres.

18
OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES I
  • El sistema de partidos dominicanos funciona sobre
    la base de un multipartidismo de tipo pluralista
    moderado con preponderancia de tres partidos
    mayoritarios y un amplio número de organizaciones
    pequeñas conocidas como partidos emergentes,
    cuya representación política es, por lo general,
    alcanzada mediante la formación de alianzas con
    los partidos dominantes. No existe una ley de
    partidos. La actividad partidista es regulada por
    la Ley Electoral.
  • Se trata de partidos tradicionales sustentados
    históricamente en un liderazgo centrípeto de
    corte carismático, androcéntrico y paternalista.
    Tras la reciente desaparición de sus padres
    fundadores se han convertido en entidades
    centrífugas, con un liderazgo contingente que
    conserva el perfil patriarcal del antiguo modelo
    y un débil nivel organizativo.

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OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES II
  • La candidatura nata y sus obstáculos a la
    representación proporcional son alimentados por
    los tres partidos mayoritarios, cuyas cúpulas
    marginan a las bases de la selección de un número
    importante de candidaturas en las convenciones y
    primarias, mediante la reserva de estas a los
    comités ejecutivos por la vía reglamentaria.
    Fenómeno que afecta la representación de las
    mujeres, ya que supedita su selección a la
    voluntad de los dirigentes del partido.
  • Ninguno de los partidos cumple con la cuota
    mínima estatutaria para las mujeres. De los tres
    partidos dominantes el Partido Revolucionario
    Dominicano (PRD) posee una cuota mínima para la
    representación de las mujeres en los organismos
    de dirección equivalente al 25. El Partido de la
    Liberación Dominicana (PLD) tiene una cuota del
    33. El Partido Reformista Social Cristiano
    (PRSC) no tiene cuota para los organismos de
    dirección, pero sus estatutos establecen una
    cuota del 25 para los puestos electivos.

20
OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL I
  • La naturaleza antidemocrática del financiamiento
    de la actividad política, mediante un sistema
    mixto público y privado (vigente desde 1997).
    Este sistema permite que el gasto de los partidos
    y el mantenimiento de la elite política se
    realice mediante recursos de los/las
    contribuyentes y donaciones de entidades
    privadas, pero no dispone de procedimientos
    apropiados que obliguen a los partidos a rendir
    cuenta del uso de dichos recursos.
  • La Ley Electoral establece la obligatoriedad de
    los partidos de entregar a la JCE un informe de
    los ingresos y gastos de las contribuciones
    recibidas, pero no existe una dependencia
    especializada dentro de la JCE que cuente con los
    mecanismos apropiados para llevar a cabo un
    control efectivo de la contribución económica que
    reciben los partidos. La no regulación del uso de
    los fondos privados y públicos administrados por
    los partidos conduce a la falta de
    institucionalidad y transparencia.

21
OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL II
  • Los fondos estatales están orientados de manera
    casi exclusiva a la propaganda política durante
    las campañas electorales, lo cual afecta de
    manera particular la competencia de las mujeres y
    otros sectores subordinados (los/las jóvenes y
    las minorías étnicas/raciales y sexuales).
  • La Ley no contempla la dedicación de una parte
    del financiamiento público a la ejecución de
    programas de educación y/o capacitación que
    contribuyan a mejorar la competencia política de
    las mujeres y otros sectores subordinados. En
    consecuencia, las escuelas o programas de
    formación de las organizaciones políticas
    mayoritarias disponen de recursos extremadamente
    limitados.
  • En cuanto al financiamiento privado, la Ley
    Electoral permite las donaciones de personas
    naturales y jurídicas nacionales privadas (Art.
    47) y prohíbe la aceptación de ayudas materiales
    de grupos económicos, gobiernos e instituciones
    extranjeras y el financiamiento de personas
    físicas vinculadas a actividades ilícitas. (Art.-
    55).
  • No existen, sin embargo, restricciones al monto
    de las contribuciones privadas lícitas que
    contempla la Ley. Tampoco hay límites a los
    gastos de campaña.

22
OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL III
  • La ausencia de controles sobre el origen y el uso
    de los recursos por parte de los partidos permite
    la existencia del financiamiento privado ilícito
    de la actividad política. El cual, se hizo
    patente mediante la salida a la luz pública el 13
    de mayo del 2003 en el fraude fiscal del
    BANINTER (Banco Intercontinental) que involucra
    al estado, los partidos mayoritarios, sus líderes
    (Hatuey De Camps del PRD y Danilo Medina del PLD)
    y sus funcionarios (los expresidentes Joaquín
    Balaguer del PRSC y Leonel Fernández del PLD y el
    actual incumbente Hipólito Mejía del PRD) y 70
    miembros de la jerarquía militar.
  • El fraude del BANINTER ha sido calificado como el
    más grande de la historia del país, estimado en
    más de 55 mil millones de pesos, equivalente al
    67 por ciento del presupuesto nacional de este
    año y al 15 por ciento del producto nacional
    bruto, y que hasta el 8 de mayo pasado había
    implicado una emisión del Banco Central por un
    monto del 50 por ciento del presupuesto del
    gobierno central para el 2003.

23
OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN DE LAS
MUJERES IV
  • No se aplica la cuota ni la paridad en la
    distribución de los recursos financieros.
  • El monitoreo realizado por Participación
    Ciudadana a la publicidad en las congresionales y
    municipales del 2002 evidenció que las mujeres
    disponían de menos recursos para la promoción de
    sus candidaturas.
  • Las mujeres sólo gastaron el 14 del total de
    recursos dedicados a publicidad por las
    organizaciones políticas (y los hombres el 86),
    lo cual contrasta con la asignación de una
    representación del 33 en las candidaturas a la
    Cámara de Diputados, las regidurías y
    viceregidurías, y del 50 a las sindicaturas y
    vicesindicaturas. Y no existen cifras exactas en
    cuanto a los criterios utilizados por los
    partidos para distribuir ese monto.
  • Aunque los recursos públicos se entregan a la
    organización partidista, la mayoría de los gastos
    de la campaña electoral están a cargo de los/las
    candidatos/as, quienes, además de los fondos que
    otorga el partido, se agencian recursos del
    sector privado. En tal sentido, el perfil del/la
    candidato/a y sus potencialidades en términos
    electorales son determinantes para la obtención
    de fondos privados.

24
RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política I
  • La precaria aplicación de la regla de la
    proporcionalidad en la Cámara de Diputados y en
    los Ayuntamientos y su inexistencia en el Senado
    ha tenido como resultado la subrepresentación
    política de las mujeres y los demás sectores
    subordinados del entramado social
    afrodescendientes, campesinos, trabajadores
    asalariados, jóvenes, integrantes de iglesias
    judeocristianas no tradicionales y sectas
    afroantillanas, y minorías sexuales
    (lesbianas/homosexuales/bisexuales/transgéneros/tr
    ansexuales travestis/intersexuales).
  • Ello ha producido, por consecuencia, una
    sobrerepresentación de los sectores dominantes
    (hombres, descendientes europeos, sectores
    urbanos de clase media-alta y alta, empresarios y
    profesionales liberales, personas de avanzada
    edad, católicos, heterosexuales).
  • La realidad democrática de la República
    Dominicana demanda la aplicación efectiva de
    mecanismos institucionales en el plano nacional,
    local y partidario que conduzcan a la
    implementación de un sistema de representación
    proporcional al que puedan acceder de manera
    competitiva y equitativa todos los sectores
    políticos del país.

25
RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política II
  • El escaso avance alcanzado por la cuota en el
    país y en la región demuestra que, no es posible
    aplicar políticas de acción afirmativa de manera
    eficaz al margen de la cultura política imperante
    y sin adaptar el ordenamiento institucional al
    nuevo mecanismo de representación.
  • La efectiva aplicación de la cuota requiere de
    mecanismos legales que impongan su cumplimiento
    por los partidos y por la Junta Central Electoral
    en todos los ámbitos del proceso eleccionario y
    posteleccionario (1) en la selección de
    candidaturas en las primarias y convenciones, (2)
    en la composición de las listas electorales, (4)
    en la distribución de los votos en
    circunscripciones plurinominales de más de cinco
    escaños, (3) en la integración de las comisiones
    legislativas.
  • Si la sociedad está preparada para trabajar la
    equidad de manera más rápida, lo que impera es el
    establecimiento de la proporcionalidad sobre la
    base de una población nacional en la cual las
    mujeres representan el 52 y una población
    votante en la cual ellas representan el 56.

26
RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política III
  • Para alcanzar la representación proporcional la
    ley debe establecer lo siguiente (1) un sistema
    paritario en el que las mujeres y los hombres
    estén representadas/os en todos los puestos
    electivos, en base a su representación
    poblacional equivalente al 50 (2) indicar de
    forma clara y precisa cuáles son los puestos a
    ocupar por hombres y mujeres, mediante un
    reglamento que garantice su aplicabilidad por los
    partidos y por la Junta Central Electoral (3)
    ordenar a la Junta Central Electoral una
    redefinición del mapa electoral que elimine las
    circunscripciones uninominales y las impares.
  • Los mecanismos institucionales dirigidos a
    aumentar el acceso de las mujeres a los espacios
    de decisión ya se trate de la cuota o de la
    representación proporcionaldeben aplicarse
    también en las demás esferas del estado en el
    ámbito ejecutivo (presidencia, secretarías,
    subsecretarías, direcciones nacionales y
    municipales, gobernaciones y oficialías), en el
    ámbito judicial y en la esfera militar y
    policial.

27
RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política IV
  • En cuanto al financiamiento de la actividad
    política, la ley debe contemplar la distribución
    equitativa de los fondos públicos a las
    candidatas.
  • Con tal propósito, la legislación dominicana
    deberá implementar las siguientes medidas
  • (1) Impulsar la equidad mediante la
    especialización de una parte importante de los
    recursos públicos que reciben los partidos en la
    ejecución de programas de educación, formación
    y/o capacitación de las mujeres y otros sectores
    subordinados (jóvenes, sectores sociales medios y
    bajos, sector rural, minorías étnicas, religiosas
    y sexuales), que contribuyan a mejorar la
    competencia política y el liderazgo, potenciando
    sus habilidades para la negociación dentro de las
    organizaciones partidistas.
  • (2) Controlar el acceso ilimitado a fondos
    privados, ya que crean una competencia desigual
    entre partidos y comprometen su independencia y
    su responsabilidad frente al electorado. Para
    ello deberá establecerse un límite al subsidio
    privado que podría ser una proporción del
    financiamiento público.

28
RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política V
  • La aplicación de un tope al subsidio privado
    requiere el establecimiento de
  • (1) controles efectivos que permitan supervisar
    el ingreso y el uso de los fondos por los
    partidos
  • (2) mecanismos de rendición de cuentas que
    fomenten la transparencia en el manejo de
    ingresos y gastos, y que abarquen el uso de
    fuentes ilícitas
  • (3) sistemas contables sujetos a auditorías a las
    cuales tenga acceso la población.
  • La Ley deberá regular también la proporción de
    los recursos que deben ser otorgados a los
    partidos y a los candidatos y las candidatas en
    los años electorales. Esta medida evitaría el uso
    discrecional de los fondos por las cúpulas
    dirigentes de los partidos y las consiguientes
    desigualdades y privilegios que tanto afectan la
    democracia interna de los partidos y la
    representación proporcional de las mujeres y los
    demás sectores subordinados.
  • De igual forma, deberá regularse el uso de los
    fondos en publicidad, así como, el contenido y el
    alcance de la propaganda electoral transmitida a
    través de los medios.
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