Title: Naciones Unidas Seminario Internacional sobre Gobernabilidad Democrtica e Igualdad de Gnero Santiago
1Naciones UnidasSeminario Internacional sobre
Gobernabilidad Democrática e Igualdad de
GéneroSantiago de Chile, 1-2 de diciembre del
2004
- LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA OBSTÁCULOS Y
POTENCIALIDADES - Jacqueline Jiménez Polanco
- Consultora - FLACSO
2DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
- Este informe contiene un diagnóstico analítico
con observaciones generales y específicas sobre
la representación política de las mujeres en la
República Dominicana. - Se examinan los obstáculos institucionales
(legislativos y financieros) que, a juicio de
esta consultora, impiden el aumento gradual del
número de mujeres en los espacios de toma de
decisión política, con énfasis en los puestos
electivos y sus efectos en las elecciones
legislativas y municipales de 1998 y 2002. - Se formulan recomendaciones dirigidas a superar
los obstáculos legales y financieros
identificados.
3PRINCIPALES ASPECTOS ABORDADOS
- La representación proporcional Una propuesta
teórica - La representación proporcional y la cuota en las
elecciones de 1998 y 2002 - La cuota y los resultados de las elecciones
legislativas de 1998 - La cuota y los resultados de las elecciones de
2002 - Modelo alternativo a la candidatura nata del voto
preferencial - Votación preferencial versus cuota
- Obstáculos de los partidos a la representación
proporcional - Posición que ocupan las mujeres en los cargos por
designación - La subrepresentación de las mujeres en las
Comisiones del Congreso - Obstáculos financieros a la representación
política de las mujeres - Percepciones de la población sobre la
representación política de las mujeres en
posiciones electivas - Percepciones de representantes del gobierno,
partidos, parlamento, judicatura y sociedad civil
sobre el acceso de las mujeres a los espacios de
toma de decisión política - Recomendaciones Búsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política - Anexo Tablas
4LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONALUNA PROPUESTA
TEÓRICA
- La representación proporcional en la acepción
originaria de Hanna Pitkin (1967) implica que,
en los sistemas democráticos la clase política
debe ser representativa y responsable frente a
sus representados/as. - Una clase dirigente representativa es la que
reproduce las características esenciales de la
sociedad y sus orientaciones políticas. - Una clase política responsable es la que juega su
papel de intermediadora y transmisora de las
demandas de la sociedad y responde por sus
acciones frente a ésta. - En los sistemas democráticos, representar no
significa monopolizar el poder con una autoridad
absoluta que actúa al margen de la rendición de
cuentas. - La representación democrática implica que la
clase política refleje las características
políticas, sociológicas y culturales de la
sociedad que representa y que, además, acoja las
demandas de ésta.
5UNA CLASE POLÍTICA REPRESENTATIVA DEBE SER UN
ESPEJO DE LA SOCIEDAD Y DE SUS ORIENTACIONES
POLÍTICAS
- En tanto espejo de la sociedad, los/las
representantes deben reproducir las
características esenciales de los/las
representados/as en términos de género, sexo,
orientación sexual, edad, clase, etnia, condición
física, origen regional, condición profesional y
pertenencia confesional. - En tanto espejo de las orientaciones políticas,
los/las representantes deben disponer de
mecanismos de representación apropiados, como
son, el sistema electoral proporcional en
distritos electorales en los que el número de
representantes a elegir se corresponda con la
extensión geográfica, el número de votos por
partido, la composición demográfica y la
distribución según género, sexo, orientación
sexual, clase, raza, etnia, condición física y
profesional y pertenencia confesional.
6ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PROPORCIONALIDAD EN LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
- 1. Instrumentos institucionales que especifiquen
la composición de los/las representantes en
número suficiente y características similares a
las de los representados y las representadas. - 2. Voluntad política de los representados y las
representadas de escoger representantes similares
a sí mismos/as. - 4. Circunscripciones o distritos electorales de
mediana (de 6 a 10 candidaturas) y gran magnitud
(de 10 candidaturas en adelante). - 3. Disponibilidad de los partidos políticos de
presentar un número suficiente de candidatos y
candidatas con características similares a las de
los y las votantes. - 5. Dedicación por los partidos de una parte
proporcional del financiamiento a la ejecución de
programas de educación y/o capacitación que
contribuyan a mejorar la competencia política de
las mujeres y los demás sectores subordinados.
7VENTAJAS E INCOMPATIBILIDADES DE LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
- Ventajas
- Permite el acceso al poder de las minorías o
sectores tradicionalmente excluidos. - Es el sistema más idóneo para alcanzar niveles
equitativos de representación de las mujeres y
demás sectores subordinados (minorías étnicas y
sexuales, jóvenes, personas con discapacidad,
etc.) en los espacios de toma de decisión
política. - Permite la efectiva aplicación de la paridad y la
cuota. - Incompatibilidades
- Sistema de elección mayoritario simple y
binominal. - Circunscripciones o distritos electorales de
pequeña magnitud en los que se eligen menos de
cinco (5) puestos. - Listas abiertas y listas cerradas desbloqueadas
(o sistema preferencial).
8NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL
- La aplicación de la proporcionalidad en el acceso
de los diversos sectores sociales a los espacios
de toma de decisión se hace cada vez más
acuciante ante la creciente disparidad creada por
el neoliberalismo globalizador e
individualizante, que ha aumentado de manera
estrepitosa la brecha entre ricos y pobres, y ha
complejizado el engranaje social y político. - Como consecuencia, la pirámide social se ha
transformado en un reloj de arena en el que la
clase media ocupa un espacio apenas perceptible
frente al rampante crecimiento de la brecha entre
los sectores dominantes y las clases desposeídas.
9LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DOMINICANA
- En la Cámara de Diputados, el ordenamiento
institucional vigente contempla una
representación proporcional limitada a la
extensión geográfica de circunscripciones
electorales que son en su mayoría binominales y
trinominales. - Se elige un diputado por cada 50,000 habitantes o
fracción de 25,000 sin que en ningún caso se
elijan menos de dos. Se eligieron 149 escaños en
1998 y 150 en el 2002. - No se aplica la regla de la proporcionalidad en
lo relativo al género, al sexo, a la orientación
sexual, la clase, la raza, la condición física,
el nivel profesional, y la pertenencia
confesional de los y las representantes con
relación a los representados y las representadas.
10LA CUOTA EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVASDE 1998 Y
2002
- En 1997 fue implementado el sistema de cuotas.
- Su establecimiento fue el resultado de la
voluntad de organizaciones de la sociedad civil
con visión de género y de feministas y políticas
motivadas por las propuestas que emergieron en
Beijing en 1995. - Su objetivo es reducir gradualmente el alto grado
de inequidad de género en la representación de
las mujeres en el Congreso y en los Municipios. - La Ley 275-97 estableció en su artículo 68 una
cuota del 25 para la elección de mujeres a la
Cámara de Diputados. La Ley 12-2000 modificó el
artículo 68 para establecer una cuota del 33
para las candidaturas a la Cámara de Diputados y
a las Regidurías municipales. - La aplicación minimalista de la cuota en la
legislatura produjo un aumento moderado y luego
un estancamiento en la representación de las
mujeres, pasando del 11.7 en 1994 (cuando no
existía la cuota) al 16.1 en 1998 cuando se
aplicó la cuota del 25 y al 16.0 en el 2002 con
la cuota del 33.
11OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA
CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DE 1998
- La ausencia de una disposición legal que
reglamentara la posición en que debían ser
colocadas las candidatas en las listas cerradas
de los partidos y la falta de una disposición
emitida por la JCE para suplir dicha falla. - Como consecuencia, los partidos colocaron a la
mayoría de las mujeres en los últimos puestos, lo
cual vedó las posibilidades de la mayoría de las
candidatas de ser elegidas. - La inexistencia de una disposición legal que
indicara cómo se efectuaría la distribución de
las candidaturas de mujeres en las
circunscripciones binominales y trinominales, en
las que resulta matemáticamente imposible aplicar
la cuota del 25. Pues, las posibilidades de que
los partidos colocaran una mujer en posición
elegible no dependía de la aplicación de la cuota
strictu sensus, sino de una reglamentación
específica exigiéndolo. - La práctica electoral indica que los partidos, en
ausencia del constreñimiento de la Ley, no
colocan a una mujer en lugar de un hombre en las
pocas posiciones elegibles en las
circunscripciones pequeñas (de 1 a 5
candidaturas).
12OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA
CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DEL 2002
- La disposición de la Junta Central Electoral
(JCE) de aplicar un sistema de votación
preferencial o de listas cerradas desbloqueadas,
que anuló de plano el efecto de la cuota. - La sustitución de las listas cerradas bloqueadas
por el voto preferencial actuó en favor de la
individualidad de las candidaturas y en desmedro
de las listas de candidatos/as presentados/as por
los partidos, con resultados negativos para la
representación de las mujeres. - El voto preferencial eliminó el efecto de las
listas porque le dio la opción al electorado de
escoger el candidato o la candidata de su
preferencia independientemente de la posición que
él o ella ocupara en las listas partidistas. Y,
como consecuencia de esto, eliminó el efecto de
la cuota. - Favoreció la elección de las candidaturas natas,
integradas por personas que pueden llevar a cabo
una campaña personal exitosa por la rentabilidad
que les confiere su pertenencia a los sectores
dominantes en cuanto al género, la preferencia
sexual, el origen familiar, étnico o de clase, la
condición social, la trayectoria partidista, la
relación con la cúpula o las facciones dentro de
los partidos, los vínculos económicos, el acceso
a recursos técnicos y al clientelismo estatal.
13LA REPRESENTACIÓN EN EL SENADO DOMINICANO
- La elección se hace mediante mayoría simple, a
razón de un senador por cada una de las 30
circunscripciones en 1998 y 32 en el 2002. - A nivel retórico la cuota del 25 establecida por
la Ley Electoral de 1997 se hizo extensiva al
Senado. - Ello resultó técnicamente imposible de
materializar ya que la cuota sólo se puede
aplicar en sistemas de representación
proporcional con circunscripciones plurinominales
y no tiene efecto en los sistemas de
representación mayoritaria uninominales o
binominales. - En 1998 y en el 2000 fueron elegidas dos
senadoras (6.7 y 6.3 respectivamente).
14LA PARIDAD EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPALDE LAS
SINDICATURAS
- En los puestos de síndico/a y vicesíndico/a se
aplica la regla de la mayoría en
circunscripciones uninominales. - La Ley 13-2000 estableció la paridad del 50 de
mujeres y hombres en las sindicaturas y
vicesindicaturas en la elección del 2002. - La paridad no operó porque la Ley estableció que
el 50 asignado a las mujeres podía ser cubierto
por los partidos colocándolas indistintamente en
las candidaturas a síndico/a o vicesíndico/a y no
se emitió un reglamento especificando los puestos
y los porcentajes de representación. - La mayoría de las mujeres fueron colocadas en los
puestos de vicesíndicas, lo que resultó en una
sobrerepresentación de las suplentes de síndicas
(92.8) y una subrepresentación de síndicas
(7.2). - Al contrastar la representación del 2002 sobre la
base de una paridad amañada con la de 1998 cuando
esta no existía, se observa (a) un
extraordinario aumento de suplentes de síndicas o
vicesíndicas equivalente al 83.89 (11 9.6 en
1998 y 116 92.8 en el 2002) y (b) un diminuto
aumento de las síndicas equivalente al 5.5. (2
1.7 en 1998 y 9 7.2 en 2002). -
15LA CUOTA EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPALEN LAS
REGIDURÍAS
- La Ley 12-2000 estableció una cuota del 33 para
las candidaturas a las Regidurías. - En el 2002 las elecciones en las regidurías se
hicieron en circunscripciones plurinominales de
un mínimo de cinco candidaturas y con listas
partidistas cerradas. - La distribución de los puestos se realizó sobre
la base de un sistema proporcional a la cantidad
de votos que obtuvieron los partidos y las
posiciones de los/las candidatos/as en las
listas. - La mayoría de las candidatas fueron colocadas por
los partidos en la tercera posición. - Los resultados indican un pequeño aumento de
regidoras equivalente al 3 (193 25.5 en 1998
y 225 28.5 en 2002) y un leve aumento de
suplentes de regidoras equivalente al 5.6 (193
25.5 en 1998 y 244 31.1 en 2002).
16IMPACTO DE LA CUOTA Y LA PARIDAD EN LAS
ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIAPES DEL 2002
- La aplicación de la cuota del 33 tuvo su mayor
impacto en los puestos de suplentes de
regidores/as (31.1) seguidos de las regidoras
(28.5). - La aplicación minimalista de la paridad aumentó
considerablemente la representación de las
mujeres en las vicesindicaturas (92.8). - Este aumento de la representación en las
suplencias de síndicos y en las regidurías es un
fenómeno global que ha llamado la atención de las
Naciones Unidas sobre el relativo crecimiento de
la representación de las mujeres en los puestos
medios y bajos de las municipalidades, y su
posible efecto en un acceso más equitativo al
poder mediante una participación vertical de
abajo hacia arriba que las mujeres podrían
aprovechar dado el importante rol que juegan en
sus comunidades. - En una conferencia de la ONU celebrada en 1999,
la idea prevaleciente era que, dado que los
líderes políticos se niegan a facilitar la
efectiva aplicación de las cuotas y otras medidas
de acción afirmativa, si las mujeres se
convierten en dirigentes locales sólidas, su
poder comunitario podría eventualmente forzar a
las élites a invitarlas a ocupar posiciones
importantes en las direcciones ejecutivas de los
partidos. Se entiende que esta estrategia
permitiría a las mujeres promover sus
candidaturas a puestos jerárquicos en las
distintas esferas de la vida pública. - Esta consultora entiende que el ejemplo más
novedoso de este modelo en la región lo
constituye Benedita Da Silva en Brasil, la
primera mujer negra en ocupar posiciones públicas
electivas en el país. En su larga y reconocida
trayectoria como liderasa comunitaria en las
favelas de Río de Janeiro, Bené fue atraída por
el Partido de los Trabajadores (PT) para
integrarse al mismo y participar como candidata a
vereadora. Tras un trabajo exitoso en la Alcaldía
de Río, ha ocupado las posiciones de Diputada
Estadual de Río de Janeiro y Diputada Federal de
Brasil.
17REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS CARGOS POR
DESIGNACIÓN
- La cuota no se aplica en los puestos por
designación en ninguno de los ámbitos de la
esfera pública. - Según un informe de la Secretaría de Estado de la
Mujer correspondiente el período 1998-2001,
existe una subrepresentación de las mujeres en el
ámbito ejecutivo equivalente al 17.6 de los
cargos en las Secretarías de Estado. - Ello contrasta con una alta representación en los
cargos de Gobernadoras Provinciales equivalente
al 34.5 y en las direcciones de los organismos
especiales, sobre todo las Oficialías del Estado
Civil del 45. - La elevada representación de las mujeres en las
Gobernaciones Provinciales es una herencia de los
últimos gobiernos conservadores de Joaquín
Balaguer con el PRSC (1986-1996). Ha sido
utilizado por la presidencia como mecanismo de
control centrípeto de la administración local,
mediante su dirección por mujeres tradicionales
que reproducen el perfil del líder autoritario.
De ahí que, si bien en el caso de los hombres la
Gobernación Provincial ha sido un mecanismo de
acceso a la candidatura en el senado, ello no ha
operado así para las mujeres.
18OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES I
- El sistema de partidos dominicanos funciona sobre
la base de un multipartidismo de tipo pluralista
moderado con preponderancia de tres partidos
mayoritarios y un amplio número de organizaciones
pequeñas conocidas como partidos emergentes,
cuya representación política es, por lo general,
alcanzada mediante la formación de alianzas con
los partidos dominantes. No existe una ley de
partidos. La actividad partidista es regulada por
la Ley Electoral. - Se trata de partidos tradicionales sustentados
históricamente en un liderazgo centrípeto de
corte carismático, androcéntrico y paternalista.
Tras la reciente desaparición de sus padres
fundadores se han convertido en entidades
centrífugas, con un liderazgo contingente que
conserva el perfil patriarcal del antiguo modelo
y un débil nivel organizativo.
19OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES II
- La candidatura nata y sus obstáculos a la
representación proporcional son alimentados por
los tres partidos mayoritarios, cuyas cúpulas
marginan a las bases de la selección de un número
importante de candidaturas en las convenciones y
primarias, mediante la reserva de estas a los
comités ejecutivos por la vía reglamentaria.
Fenómeno que afecta la representación de las
mujeres, ya que supedita su selección a la
voluntad de los dirigentes del partido. - Ninguno de los partidos cumple con la cuota
mínima estatutaria para las mujeres. De los tres
partidos dominantes el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD) posee una cuota mínima para la
representación de las mujeres en los organismos
de dirección equivalente al 25. El Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) tiene una cuota del
33. El Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC) no tiene cuota para los organismos de
dirección, pero sus estatutos establecen una
cuota del 25 para los puestos electivos.
20OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL I
- La naturaleza antidemocrática del financiamiento
de la actividad política, mediante un sistema
mixto público y privado (vigente desde 1997).
Este sistema permite que el gasto de los partidos
y el mantenimiento de la elite política se
realice mediante recursos de los/las
contribuyentes y donaciones de entidades
privadas, pero no dispone de procedimientos
apropiados que obliguen a los partidos a rendir
cuenta del uso de dichos recursos. - La Ley Electoral establece la obligatoriedad de
los partidos de entregar a la JCE un informe de
los ingresos y gastos de las contribuciones
recibidas, pero no existe una dependencia
especializada dentro de la JCE que cuente con los
mecanismos apropiados para llevar a cabo un
control efectivo de la contribución económica que
reciben los partidos. La no regulación del uso de
los fondos privados y públicos administrados por
los partidos conduce a la falta de
institucionalidad y transparencia.
21OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL II
- Los fondos estatales están orientados de manera
casi exclusiva a la propaganda política durante
las campañas electorales, lo cual afecta de
manera particular la competencia de las mujeres y
otros sectores subordinados (los/las jóvenes y
las minorías étnicas/raciales y sexuales). - La Ley no contempla la dedicación de una parte
del financiamiento público a la ejecución de
programas de educación y/o capacitación que
contribuyan a mejorar la competencia política de
las mujeres y otros sectores subordinados. En
consecuencia, las escuelas o programas de
formación de las organizaciones políticas
mayoritarias disponen de recursos extremadamente
limitados. - En cuanto al financiamiento privado, la Ley
Electoral permite las donaciones de personas
naturales y jurídicas nacionales privadas (Art.
47) y prohíbe la aceptación de ayudas materiales
de grupos económicos, gobiernos e instituciones
extranjeras y el financiamiento de personas
físicas vinculadas a actividades ilícitas. (Art.-
55). - No existen, sin embargo, restricciones al monto
de las contribuciones privadas lícitas que
contempla la Ley. Tampoco hay límites a los
gastos de campaña.
22OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL III
- La ausencia de controles sobre el origen y el uso
de los recursos por parte de los partidos permite
la existencia del financiamiento privado ilícito
de la actividad política. El cual, se hizo
patente mediante la salida a la luz pública el 13
de mayo del 2003 en el fraude fiscal del
BANINTER (Banco Intercontinental) que involucra
al estado, los partidos mayoritarios, sus líderes
(Hatuey De Camps del PRD y Danilo Medina del PLD)
y sus funcionarios (los expresidentes Joaquín
Balaguer del PRSC y Leonel Fernández del PLD y el
actual incumbente Hipólito Mejía del PRD) y 70
miembros de la jerarquía militar. - El fraude del BANINTER ha sido calificado como el
más grande de la historia del país, estimado en
más de 55 mil millones de pesos, equivalente al
67 por ciento del presupuesto nacional de este
año y al 15 por ciento del producto nacional
bruto, y que hasta el 8 de mayo pasado había
implicado una emisión del Banco Central por un
monto del 50 por ciento del presupuesto del
gobierno central para el 2003.
23OBSTÁCULOS FINANCIEROSA LA REPRESENTACIÓN DE LAS
MUJERES IV
- No se aplica la cuota ni la paridad en la
distribución de los recursos financieros. - El monitoreo realizado por Participación
Ciudadana a la publicidad en las congresionales y
municipales del 2002 evidenció que las mujeres
disponían de menos recursos para la promoción de
sus candidaturas. - Las mujeres sólo gastaron el 14 del total de
recursos dedicados a publicidad por las
organizaciones políticas (y los hombres el 86),
lo cual contrasta con la asignación de una
representación del 33 en las candidaturas a la
Cámara de Diputados, las regidurías y
viceregidurías, y del 50 a las sindicaturas y
vicesindicaturas. Y no existen cifras exactas en
cuanto a los criterios utilizados por los
partidos para distribuir ese monto. - Aunque los recursos públicos se entregan a la
organización partidista, la mayoría de los gastos
de la campaña electoral están a cargo de los/las
candidatos/as, quienes, además de los fondos que
otorga el partido, se agencian recursos del
sector privado. En tal sentido, el perfil del/la
candidato/a y sus potencialidades en términos
electorales son determinantes para la obtención
de fondos privados.
24RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política I
- La precaria aplicación de la regla de la
proporcionalidad en la Cámara de Diputados y en
los Ayuntamientos y su inexistencia en el Senado
ha tenido como resultado la subrepresentación
política de las mujeres y los demás sectores
subordinados del entramado social
afrodescendientes, campesinos, trabajadores
asalariados, jóvenes, integrantes de iglesias
judeocristianas no tradicionales y sectas
afroantillanas, y minorías sexuales
(lesbianas/homosexuales/bisexuales/transgéneros/tr
ansexuales travestis/intersexuales). - Ello ha producido, por consecuencia, una
sobrerepresentación de los sectores dominantes
(hombres, descendientes europeos, sectores
urbanos de clase media-alta y alta, empresarios y
profesionales liberales, personas de avanzada
edad, católicos, heterosexuales). - La realidad democrática de la República
Dominicana demanda la aplicación efectiva de
mecanismos institucionales en el plano nacional,
local y partidario que conduzcan a la
implementación de un sistema de representación
proporcional al que puedan acceder de manera
competitiva y equitativa todos los sectores
políticos del país.
25RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política II
- El escaso avance alcanzado por la cuota en el
país y en la región demuestra que, no es posible
aplicar políticas de acción afirmativa de manera
eficaz al margen de la cultura política imperante
y sin adaptar el ordenamiento institucional al
nuevo mecanismo de representación. - La efectiva aplicación de la cuota requiere de
mecanismos legales que impongan su cumplimiento
por los partidos y por la Junta Central Electoral
en todos los ámbitos del proceso eleccionario y
posteleccionario (1) en la selección de
candidaturas en las primarias y convenciones, (2)
en la composición de las listas electorales, (4)
en la distribución de los votos en
circunscripciones plurinominales de más de cinco
escaños, (3) en la integración de las comisiones
legislativas. - Si la sociedad está preparada para trabajar la
equidad de manera más rápida, lo que impera es el
establecimiento de la proporcionalidad sobre la
base de una población nacional en la cual las
mujeres representan el 52 y una población
votante en la cual ellas representan el 56.
26RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política III
- Para alcanzar la representación proporcional la
ley debe establecer lo siguiente (1) un sistema
paritario en el que las mujeres y los hombres
estén representadas/os en todos los puestos
electivos, en base a su representación
poblacional equivalente al 50 (2) indicar de
forma clara y precisa cuáles son los puestos a
ocupar por hombres y mujeres, mediante un
reglamento que garantice su aplicabilidad por los
partidos y por la Junta Central Electoral (3)
ordenar a la Junta Central Electoral una
redefinición del mapa electoral que elimine las
circunscripciones uninominales y las impares. - Los mecanismos institucionales dirigidos a
aumentar el acceso de las mujeres a los espacios
de decisión ya se trate de la cuota o de la
representación proporcionaldeben aplicarse
también en las demás esferas del estado en el
ámbito ejecutivo (presidencia, secretarías,
subsecretarías, direcciones nacionales y
municipales, gobernaciones y oficialías), en el
ámbito judicial y en la esfera militar y
policial.
27RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política IV
- En cuanto al financiamiento de la actividad
política, la ley debe contemplar la distribución
equitativa de los fondos públicos a las
candidatas. - Con tal propósito, la legislación dominicana
deberá implementar las siguientes medidas - (1) Impulsar la equidad mediante la
especialización de una parte importante de los
recursos públicos que reciben los partidos en la
ejecución de programas de educación, formación
y/o capacitación de las mujeres y otros sectores
subordinados (jóvenes, sectores sociales medios y
bajos, sector rural, minorías étnicas, religiosas
y sexuales), que contribuyan a mejorar la
competencia política y el liderazgo, potenciando
sus habilidades para la negociación dentro de las
organizaciones partidistas. - (2) Controlar el acceso ilimitado a fondos
privados, ya que crean una competencia desigual
entre partidos y comprometen su independencia y
su responsabilidad frente al electorado. Para
ello deberá establecerse un límite al subsidio
privado que podría ser una proporción del
financiamiento público.
28RecomendacionesBúsqueda de proporcionalidad,
equidad y transparencia en la representación
política V
- La aplicación de un tope al subsidio privado
requiere el establecimiento de - (1) controles efectivos que permitan supervisar
el ingreso y el uso de los fondos por los
partidos - (2) mecanismos de rendición de cuentas que
fomenten la transparencia en el manejo de
ingresos y gastos, y que abarquen el uso de
fuentes ilícitas - (3) sistemas contables sujetos a auditorías a las
cuales tenga acceso la población. - La Ley deberá regular también la proporción de
los recursos que deben ser otorgados a los
partidos y a los candidatos y las candidatas en
los años electorales. Esta medida evitaría el uso
discrecional de los fondos por las cúpulas
dirigentes de los partidos y las consiguientes
desigualdades y privilegios que tanto afectan la
democracia interna de los partidos y la
representación proporcional de las mujeres y los
demás sectores subordinados. - De igual forma, deberá regularse el uso de los
fondos en publicidad, así como, el contenido y el
alcance de la propaganda electoral transmitida a
través de los medios.