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DECRETO 115/2005. NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS. FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO: La formaci n en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ... – PowerPoint PPT presentation

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DECRETO 115/2005. NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS
CENTROS
FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO La formación en el
respeto de los derechos y libertades
fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia
y de la libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia.
IES FLORIDABLANCA
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DECRETO 115/2005. NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS
CENTROS
TÍTULO IV Normas de convivencia
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TÍTULO I Disposiciones Generales
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TÍTULO II Derechos de los alumnos
  • Participación en la actividad de los centros.
  • Junta de delegados.
  • Asociaciones de Alumnos
  • Discrepancias sobre decisiones educativas.
  • Etc.

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TÍTULO III Deberes de los alumnos
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TÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo I. Disposiciones Generales
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TÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo I. Disposiciones Generales
CIRCUNSTANCIAS PALIATIVAS ? Reconocimiento
espontáneo. ? Ausencia intencionalidad
maliciosa. ? Reparación voluntaria daños. ?
Carácter ocasional.
CIRCUNSTANCIAS ACENTUANTES ? Premeditación y
reiteración. ? Atentar derecho discriminado. ?
Situación de inferioridad. ? Publicidad. ?
Naturaleza y entidad.
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TÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA
Capítulo II. Conductas contrarias
ÓRGANOS COMPETENTES PARA APLICARLAS
  • MEDIDAS CORRECTORAS
  • Comunicada y quede constancia
  • Inmediatamente ejecutadas

TIPIFICACIÓN
a), b) y c) El Director, por delegación, los
profesores.
a) Amonestación verbal.
a. Faltas injustificadas de puntualidad o
asistencia a clase. b. Las conductas que puedan
impedir o dificultar a sus compañeros el
ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber
del estudio. c. La negativa sistemática a acudir
a clase con el material necesario o no hacer las
actividades o no trasladar la información a sus
padres. d. Los actos que perturben el desarrollo
normal de las actividades del centro e. Actos de
indisciplina, incorrección o desconsideración
hacia al profesor o Comunidad educativa f. Causar
daños en las instalaciones, material del centro o
de algún miembro Comunidad g. Deteriorar las
condiciones de higiene del centro. h. La
incitación o estímulo a la comisión de una falta
contraria a las normas de convivencia.
b) Comparencia inmediata ante el Jefe de Estudios
o Director.
c) Privación del tiempo de recreo por un período
máximo de 5 días.
c) y d) El Director, o por delegación el tutor,
oído el alumno y dando cuenta al JE.
d) Realización de tareas educadoras, fuera del
horario, o a reparar el daño. Máximo 5 días
lectivos.
e) y f) El Director o, por delegación el JE,
oído el alumno y su profesor Tutor.
e) No poder participar en las actividades
complementarias y extraescolares. Máximo 5 días
lectivos.
f) Cambio de grupo. Período máximo 5 días.
g) y h) El Director, oído el Tutor y Equipo
Directivo tomará la decisión motivada oído el
alumno. Si es menor se citará a sus padres y se
levantará acta.
g) Suspensión de asistencia a determinadas
clases. Permanecerá en el centro haciendo los
trabajos. Máximo 5 días.
h) No asistir al centro. Máximo 5 días. Realizar
los trabajos que les manden sus profesores.
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Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales
TÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO
MEDIDAS CORRECTORAS
TIPIFICACIÓN
  • Procedimiento abreviado
  • El Director, oído el tutor y el Equipo
    Directivo, tomará la decisión, tras oír al alumno
    o a sus padres.
  • Se levantará acta de la comparecencia.
  • El Director comunicará a la DGOA y a la
    Inspección el inicio del procedimiento y la
    resolución.

a) Realización de tareas educadoras para el
alumno, fuera del horario lectivo, o, si
procede, dirigidas a reparar el daño causado a
las instalaciones, material del centro o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad
educativa. Período superior a 5 e inferior a 16
días lectivos. b) Suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro. Período superior a 5
e inferior a 16 días lectivos. c) Cambio de
grupo. Período superior a 5 e inferior a 16 días
lectivos. d) Suspensión del derecho de asistencia
a determinadas clases durante un período
comprendido entre 5 y 16 días lectivos. Durante
es tiempo el alumno permanecerá en el centro y
realizará trabajos académicos que el profesor
determine. El Jefe de Estudios organizará la
atención del alumno.
b) La reiteración de conductas contrarias a las
normas de convivencia del centro recogidas en el
artículo 48. f) Los actos injustificados que
perturben gravemente el normal desarrollo de las
actividades del centro. i) El incumplimiento de
las sanciones impuestas. l) Las conductas
tipificadas como contrarias a las normas de
convivencia del centro recogidas en el artículo
48, si concurren circunstancias de colectividad o
publicidad intencionada. m) La incitación o
estímulo a la comisión de una falta gravemente
perjudicial para la convivencia.
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Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales
TÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA
TIPO DE PROCEDIMIENTO
MEDIDAS CORRECTORAS
TIPIFICACIÓN
Procedimiento ordinario.
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro
por un período comprendido entre 6 y 15 días
lectivos. Durante ese tiempo el alumno deberá
realizar los trabajos que los profesores
consideren necesario. El RRI determinará el
seguimiento de dicho proceso. b) Suspensión del
derecho de asistencia al centro por un período
comprendido entre 16 y 30 días lectivos. Durante
ese tiempo el alumno deberá realizar los trabajos
que los profesores consideren necesario. El RRI
determinará el seguimiento de dicho proceso. c)
Cambio de centro.
a) Los actos graves de indisciplina, injuria u
ofensa contra los miembros de la comunidad
educativa. c) La agresión grave, física o moral,
la discriminación grave a cualquier miembro de la
comunidad educativa, así como la falta de respeto
a la integridad y dignidad personal. d) La
suplantación de personalidad en actos de la vida
docente y la falsificación o sustracción de
documentos académicos. e) Los daños graves
causados en los locales, material o documentos
del centro o en los bienes de otros miembros de
la comunidad educativa. g) Las actuaciones
perjudiciales para la salud y la integridad
personal de los miembros de la comunidad
educativa del centro, o la incitación a las
mismas. h) La introducción en el centro de
objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales
para la salud y la integridad personal de los
miembros de la comunidad educativa. j) Las
amenazas o coacciones contra cualquier miembro de
la comunidad educativa. k) Las vejaciones o
humillaciones contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, particularmente si tiene
componente sexista o xenófobo, o contra alumnos
con necesidades educativas específicas o de nuevo
ingreso.
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IES FLORIDABLANCA
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