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EXPROPIACIN FORZOSA

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... a las declaraciones gen ricas de los fines o tipos de actividades; p. ej. ... La potestad ha de utilizarse para fines precisos predeterminados por ley ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EXPROPIACIN FORZOSA


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EXPROPIACIÓN FORZOSA
  • DDHC de 1789, art. 17 La propiedad es un derecho
    sagrado e inviolable del que nadie puede ser
    privado más que cuando la necesidad pública
    legalmente constatada lo exige y previa una justa
    indemnización.
  • CE de 1978
  • Art. 33.3 (diseño general) Nadie podrá ser
    privado de sus bienes y derechos sino por causa
    justificada de utilidad pública o interés social,
    mediante la correspondiente indemnización y de
    conformidad con lo dispuesto en las leyes.
    Comparación con el art. 17 DDHC
  • No exige intervención legislativa para la
    apreciación de la causa
  • No procede sólo por utilidad pública, también por
    interés social y,
  • Omite el requisito de que la indemnización sea
    previa.
  • Art. 149.1.18ª. No excluye CCAA
  • Las CCAA son titulares de la potestad de
    expropiación.
  • En las materias en que ostentan competencia para
    efectuar la regulación sectorial, la poseen
    además para definir los casos en que cabe hacer
    uso de esta potestad mediante la declaración de
    la causa expropiandi necesaria en cada caso.
  • Esta competencia autonómica debe atenerse a los
    criterios de valoración y a las garantías del
    procedimiento expropiatorio de la legislación
    estatal.

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  • Crisis del modelo expropiatorio clásico
  • Intervención legislativa previa
  • De las declaraciones de utilidad pública para una
    operación expropiatoria concreta a las
    declaraciones genéricas de los fines o tipos de
    actividades p. ej., art. 103.1 LSH.
  • Expropiaciones legislativas, la ley contiene la
    causa habilitante y además consuma por sí misma
    la operación expropiatoria.
  • Valoraciones trata de evitarse el pago a precios
    de mercado.
  • Principio del previo pago generalización de la
    expropiación urgente.
  • Naturaleza de la potestad expropiatoria potestad
    administrativa
  • El expropiante siempre una Administración?
    Expropiaciones legislativas y judiciales
  • Justificación de la potestad expropiatoria

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  • El expropiante siempre una Administración?
    Expropiaciones legislativas y judiciales
  • Expropiaciones legislativas
  • LEF
  • Leyes que declaran la utilidad pública o interés
    social
  • Leyes materialmente expropiatorias Ej., Ley de
    24 de enero de 1941, que creó RENFE, dispuso la
    apropiación por el Estado de las concesiones
    ferroviarias de ancho español, disponiendo unos
    módulos indemnizatorios específicos
  • Problema control jurisdiccional
  • Solución antes CE responsabilidad doctrina del
    TS sobre ley materialmente expropiatoria conforme
    al art. 1 LEF
  • Tras CE control de constitucionalidad de las
    leyes confrontación de la ley con el estándar de
    garantías constitucionales. Valor constitucional
    del art. 1 LEF
  • RUMASA

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  • e. RUMASA
  • El control de constitucionalidad opera en un
    doble plano
  • Para excluir la creación arbitraria de supuestos
    de hecho situación excepcional, singular
    supuesto de hecho razonable y proporcional
  • Para, en función del fin propuesto, asegurar la
    razonabilidad de las medidas adoptadas.
  • Las leyes singulares expropiatorias han de
    respetar las garantías del art. 33.3 CE, que son
    tres (STC 166/1986)
  • Causa expropiandi declarada por el legislador
  • Derecho a indemnización según el valor del bien o
    derecho y
  • Garantía del procedimiento expropiatorio
    (proteger los derechos a la igualdad y seguridad
    jurídica).
  • TC Las leyes formales, incluidas las singulares,
    cubren esta garantía cualquiera que sea el
    procedimiento que establezcan.
  • Pero la naturaleza singular y excepcional de las
    leyes expropiatorias no autoriza al legislador a
    prescindir de la garantía del procedimiento
    establecido por las leyes generales.
  • La singularidad del supuesto de hecho que
    legitima la expropiación legislativa puede
    autorizar al legislador para introducir en el
    procedimiento las modificaciones que exija dicha
    singularidad, siempre que sean razonables y que
    no dispensen de la observancia de las demás
    normas procedimentales de la legislación general.

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  • Verdadero problema de las expropiaciones
    legislativas control jurisdiccional (garantía
    judicial, art. 24 CE)
  • Para el TC la inexistencia de recursos directos
    frente a la ley materialmente expropiatoria no
    quiere decir que los expropiados queden
    indefensos, pues estando ésta sometida al
    principio de igualdad, los expropiados que
    consideren que la privación singular de sus
    bienes o derechos carece de base razonable podrán
    solicitar del órgano judicial el planteamiento de
    la cuestión de inconstitucionalidad, así como
    interponer recurso de amparo.
  • Sin embargo, lo cierto es que
  • La jurisdicción constitucional no forma parte del
    Poder Judicial,
  • El recurso de amparo no cabe frente a las leyes,
  • No puede reducirse el derecho fundamental a la
    tutela judicial efectiva a la mera posibilidad de
    pedir a un Juez o Tribunal que plantee ante el TC
    una cuestión de inconstitucionalidad el autor de
    la petición, el titular del derecho, no puede
    comparecer ante el TC.

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  • Expropiaciones judiciales Comiso y enajenación
    forzosa de la propiedad de un deudor para
    satisfacer coactivamente la deuda.
  • Estos supuestos no guardan relación alguna con el
    sentido que la expropiación posee en Derecho
    administrativo no existe causa de utilidad
    pública y no dan lugar a indemnización.
  • Sistema judicialista.
  • Justificación de la potestad expropiatoria
  • Técnicamente la Administración está justificada
    para expropiar el patrimonio de los administrados
    en la medida y en los supuestos y con las
    condiciones en que la ley le haya atribuido tal
    potestad.
  • La propiedad no es un derecho absoluto y ha de
    servir, como todos, a una necesidad colectiva
    para subsistir o mantenerse.
  • Arts. 33.2 (función social) y 128.1 (riqueza
    subordinada al interés general) CE.
  • Cuando las necesidades colectivas postulan su
    desaparición o su transformación o cambio nada
    puede objetarse a la expropiación.
  • Pero, a la vez, el sacrificio se reduce al
    mínimo, al no suponer la pérdida del contenido
    económico, para que la carga pública que la
    extinción supone no recaiga únicamente sobre el
    afectado y se reparta entre toda la colectividad.

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  • SUJETOS
  • El expropiante definición art. 3.1 REF
  • Administraciones territoriales, art. 2.1 LEF y
    28.2 EAG
  • No entes institucionales (art. 42.2 LOFAGE), no
    particulares (ni por delegación) o
    concesionarios, no poderes constitucionales
  • AGE Delegados, art. 23.7 LOFAGE art. 98 LEF
    obras públicas, Ingeniero jefe
  • CCAA Consejero
  • EELL art. 3.4 REF, Alcalde y Presidente de la
    Diputación
  • El beneficiario definición art. 3.1 REF
  • Coincidencia o no con la Administración
  • Quiénes pueden ser beneficiarios?
  • Utilidad pública las entidades públicas y
    concesionarios a los que se reconozca legalmente
    esta condición, art. 2.2 LEF.
  • Interés social además, cualquier persona natural
    o jurídica privada en la que concurran los
    requisitos señalados por la ley especial
    necesaria a estos efectos, art. 2.3 LEF.
  • Derechos y obligaciones típicas de un interesado
    instar la incoación del procedimiento e
    impulsarlo deber de indemnizar al expropiado y
    de participar en el procedimiento a tal fin.
  • El expropiado definición art. 3.1 REF

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  • 3. El expropiado definición art. 3.1 REF
  • Condición real u ob rem, transmisión de derechos,
    art. 7 LEF
  • No hay límites subjetivos cualquier persona,
    pública o privada
  • En ciertos casos, requisitos adicionales
  • Estados extranjeros, locales misiones
    diplomáticas y consulares (Convenios de Viena de
    1961 y 1963).
  • Confesiones religiosas sus autoridades han de
    ser oídas con carácter previo a la expropiación
    (art. 1.5 Acuerdo España-Santa Sede, 3 enero 1979
    y art. 2 Leyes 24, 25 y 26/1992, de cooperación
    con la Federación de Entidades Religiosas
    Evangélicas de España, la Federación de
    Comunidades Israelitas de España y la Comisión
    Islámica de España)
  • Son expropiados todos los titulares de derechos o
    intereses referidos al bien objeto de
    expropiación (propietario, usufructuario,
    arrendatario, titular de una servidumbre de paso)
  • Todos han de ser indemnizados
  • Indemnización es unitaria, debe distribuirse
    después entre todos en proporción al valor de su
    derecho, por acuerdo común entre ellos. No
    acuerdo, beneficiario consigna en Caja General de
    Depósitos, hasta solución discrepancias (art. 8.2
    LEF).
  • Para los arrendatarios rústicos y urbanos ha de
    fijarse indemnización independiente (art. 6.2
    REF).

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  • Urbanismo la Adm. puede optar entre
  • Justipreciar cada uno de los derechos que
    concurren con el dominio para distribuirlo entre
    los titulares de cada uno, o
  • Valorar el inmueble en su conjunto, consignar su
    importe en poder del órgano judicial para que
    fije y distribuya la proporción que corresponda a
    cada uno (art. 21.4, 2º pfo., LS).
  • Excepción arrendamientos rústicos, art. 22.1.c)
    LS/07
  • Urbanos D.A. 4ª LS/92 puesta a disposición a
    valores de VPO
  • Participación en el procedimiento
  • Es interesado principal el titular del bien o
    derecho objeto de la expropiación, al que la Adm.
    ha de emplazar formalmente, art. 3.1 LEF
    nulidad. Quien conste en registros públicos que
    produzcan presunción de titularidad, registros
    fiscales, el que lo sea pública y notoriamente
    (art. 3.2 LEF)
  • Demás titulares, participación eventual en el
    procedimiento sólo pueden participar cuando
    comparezcan acreditando su titularidad si
    constan en registros, la Adm. debe emplazarlos
    (art. 4 LEF)
  • Cuando no comparezcan los propietarios o
    titulares, o incapacitados y sin tutor o
    representante, o propiedad litigiosa Ministerio
    Fiscal (art. 5.1 LEF)

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  • OBJETO
  • Principal finalidad de la LEF conferir a la
    expropiación un contenido máximo para dar
    cobertura al mayor número posible de actuaciones
    administrativas ablatorias art. 1.1 LEF.
  • Carácter enunciativo, art. 1.2 REF
  • Cualesquiera titularidades derechos subjetivos
    perfectos e intereses patrimoniales legítimos.
    Toda situación jurídica patrimonial de cualquier
    naturaleza (real, de crédito, pública, privada)
    puede ser sacrificada por la Administración.
  • Matices
  • Sólo titularidades de carácter patrimonial no
    las de orden personal (derechos de la
    personalidad y de carácter familiar, imposición
    de prestaciones personales de hacer)
  • Alusión a la propiedad privada excluye los
    bienes demaniales (mutaciones)
  • Intereses patrimoniales legítimos (no intereses
    legítimos) la indemnización debe cubrir todos
    los daños y perjuicios, directos e indirectos,
    aunque no sean derechos subjetivos perfectos
    pérdida de clientela precaristas art. 89 LEF

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  • CAUSA EXPROPIANDI
  • Elemento capital la expropiación ha de
    legitimarse en una causa precisa, tasada y
    estimada por la ley excluye ejercicio libre de
    la potestad
  • Requisito previo habilitante de cada ejercicio
    arts. 33.3 CE, 1 y 9 LEF
  • La potestad ha de utilizarse para fines precisos
    predeterminados por ley
  • Es un instrumento no un fin en sí misma
  • El fin no es la mera privación, sino el destino
    posterior a que ha de afectarse el bien
  • La causa ha de precisarse en cada expropiación
    singular y predicarse, no de la privación, sino
    del destino posterior art. 9 LEF
  • La transformación posterior puede ser física
    (obras) o jurídica (cambio de titularidad
    nacionalización), pero debe responder a un plan
    de ordenación para cuya efectividad sea un
    obstáculo el estado de cosas que la expropiación
    remueve.
  • La causa se inserta en el fenómeno expropiatorio
    de modo permanente, no sólo en el momento
    inicial art. 66.1 REF derecho de reversión,
    arts. 54 y 55 LEF
  • Relación necesaria entre la causa y la
    determinación de los bienes y derechos objeto de
    la expropiación sólo los que sirvan a su fin
    legitimador.

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  • Distinción entre utilidad pública e interés
    social mismo régimen expropiatorio
  • Utilidad pública
  • S. XIX obras públicas (destinadas a uso por el
    público)
  • Hoy necesidades que justifican una expropiación
    cuyo beneficiario es, directa o indirectamente,
    una entidad pública. Exigencias del
    funcionamiento de la Administración o de sus
    concesionarios obras públicas, servicios
    públicos
  • Interés social
  • Beneficiario sujeto privado no concesionario
  • También beneficiario público pero no por razón de
    su funcionamiento objetivo ej., nacionalización
    empresas
  • Necesidad colectiva prevalente arts. 33.2 y
    128.1 CE
  • Operación de transformación social
  • Requisitos para efectuar la declaración de
    utilidad pública o interés social arts. 10-13
    LEF
  • Regla general por ley en cada caso concreto. No
    se cumple
  • Declaración genérica por ley. Aplicación a cada
    caso por acuerdo del Consejo de Ministros o
    Consejo de la Junta
  • Utilidad pública en la expropiación de bienes
    inmuebles, art. 10 LEF declaraciones implícitas.
    Uso sistemático, especialmente EELL (planes de
    obras y servicios)

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  • CONTENIDO DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
  • Art. 1 LEF, conceptos privación singular,
    acordada imperativamente, modalidades (venta)
  • Concepto de privación excluye los supuestos de
    delimitación y limitación genérica de los
    derechos patrimoniales
  • Delimitación definición del contenido normal
    del derecho no existen los derechos ilimitados
  • Limitación reducción genérica del contenido
    normal de un derecho previamente delimitado,
    normalmente por acción sobre las facultades del
    titular.
  • Diferencia entre a) delimitación/limitación y b)
    privación
  • Por vía normativa en el momento de su regulación
    define qué facultades lo integran y establece
    prohibiciones de ejercicio.
  • Sustracción de facultades que integran el
    contenido normal del derecho y que, comúnmente,
    se realiza por decisión administrativa singular
  • Problema la frontera es difusa es posible
    imponer por vía normativa una privación para
    disfrazarla de limitación genérica para eludir la
    indemnización

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  • Criterio adicional fundamento
  • Razones intrínsecas a la propia funcionalidad del
    derecho en la dinámica social y económica
  • Ataque exterior a los derechos legitimado por una
    necesidad pública
  • Ejemplo imposición del deber a los propietarios
    de los edificios de mantener en buen estado las
    fachadas imposición a un propietario del deber
    de soportar la instalación en su terraza de un
    repetidor de telefonía (no es connatural a las
    edificaciones privadas mantener este tipo de
    instalaciones)
  • Singularidad de la privación segundo factor
  • Las limitaciones poseen alcance general
    (generalmente establecidas por normas jurídicas)
    y se refieren a todos los titulares del derecho
  • Las privaciones afectan a titulares concretos,
    creando una situación diferenciada ruptura del
    principio de igualdad ante las cargas públicas
    indemnización para restaurar la igualdad
    (tributos)

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  • Pero las diferencias no son de sustancia, sino de
    grado
  • Factores adicionales
  • Existencia de un beneficio para una tercera
    persona. Pero existen privaciones expropiatorias
    que sólo producen beneficios a la colectividad
    (ej., expropiación edificio para realzar la
    belleza de un lugar histórico)
  • Calificación de licitud o ilicitud (beneficiosa o
    no desde el punto de vista de los valores
    sociales) de la situación objeto de privación.
    Ej., no es indemnizable la prohibición impuesta a
    una farmacéutica de fabricar determinado
    medicamento que se ha revelado como nocivo para
    la salud.
  • Al fin, remisión al juicio del legislador y a la
    decisión de los Tribunales
  • Imposición imperativa de la privación
  • Acordada imperativamente no significa como
    consecuencia de un acto de autoridad, obligatorio
    y ejecutivo.
  • Debe tratarse de una agresión deliberada al
    patrimonio, dirigida a operar la disminución
    patrimonial como objetivo principal.
    Responsabilidad.

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  • EL EJERCICIO DE LA POTESTAD EXPROPIATORIA
  • La calificación legal previa de una causa de
    utilidad pública o interés social, es un
    requisito previo a la expropiación, anterior al
    inicio del procedimiento
  • Procedimiento como garantía
  • Requisito ad solemnitatem
  • Vía de hecho, salvo estado de necesidad requisa
    (civil o militar)
  • Recurso contencioso puede interponerse contra la
    resolución que pone fin al expediente de
    expropiación o a cualquiera de sus piezas
    separadas con fundamento en vicio sustancial de
    forma (art. 126.3 LEF)
  • Duración del procedimiento 6 meses, art. 56 LEF
    (más otros seis para el pago del justiprecio una
    vez fijado, arts. 48 y 57 LEF)

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  • Vía de hecho. Concepto
  • Ataque a la propiedad, derechos e intereses
    patrimoniales legítimos, proveniente de la
    Administración
  • -no se acomode a los límites definidores de la
    expropiación
  • -no se ejercite por el cauce procedimental que la
    ley señala
  • Caso más notorio apoderamiento fáctico sin
    declaración expresa ni procedimiento
    expropiatorio alguno
  • También cuando sí los hay, pero son absolutamente
    manifiestas las irregularidades de los mismos
    (art. 125 LEF) calificación de la causa por
    resolución administrativa falta absoluta de
    competencia falta de previo pago del justiprecio
    (salvo urgencia) fijación unilateral justiprecio
    por Administración al margen del Jurado, etc.
  • Ha de tratarse de una apropiación material o
    manifestación indubitada del propósito de
    llevarla a cabo ocupare o intentare ocupar,
    art. 125.
  • No es vía de hecho una apropiación legitimada en
    un título no expropiatorio, sino en un acto
    administrativo que goza de la presunción de
    legitimidad ej., deslinde de bienes públicos.

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  • Mecanismos de defensa frente a la vía de hecho
  • Art. 101 LPA
  • Art. 125 LEF
  • Mecanismos de Derecho civil
  • Antiguos interdictos hoy art. 250.4º LEC tutela
    sumaria de la posesión frente a despojos o
    perturbaciones. No es precisa reclamación
    administrativa previa
  • Acciones del art. 41 LH (protección registral)
  • Mecanismos de Derecho administrativo recursos
    administrativos y contencioso-administrativo.
  • Art. 25.2 LJCA recurso contra la actuaciones
    materiales de la Administración constitutivas de
    vía de hecho
  • El particular puede requerir a la Administración
    para que cese
  • Si no la atiende en 10 días, cabe recurso
    contencioso en el plazo de 10 días
  • Si no se hace el requerimiento, cabe recurso
    contencioso en el plazo de 20 días desde el
    inicio de la actuación en vía de hecho
  • Art. 136 LJCA el juez debe otorgar la medida
    cautelar, salvo evidencia de que no hay vía de
    hecho, incluso antes de la interposición del
    recurso contencioso que en este caso ha de
    interponerse en 10 días.

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  • Declaración de necesidad de la ocupación
  • Acto administrativo que enumera o declara la
    necesidad de ocupar (expropiar), determinados
    bienes. Los identifica específicamente
  • Requisitos del acto
  • Indicación de la ley o plan en el que se contiene
    la declaración de utilidad pública o interés
    social
  • Debe comprender los bienes o derechos
    estrictamente indispensables para el fin de la
    expropiación, sin exceso alguno
  • Debe referirse a los bienes que, desde un punto
    de vista técnico y social, sean más adecuados o
    convenientes para lograr el fin

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  • Trámites
  • El beneficiario debe formular una relación
    concreta e individualizada, en la que se
    describan en todos sus aspectos, material y
    jurídico, los bienes o derechos que considera de
    necesaria ocupación
  • Información pública por 15 días.
  • BOE, BOP, diario de mayor circulación en la
    provincia y tablón de anuncios de los
    Ayuntamientos
  • Puede comparecer cualquier persona para
    rectificar errores u oponerse por razones de
    fondo o de forma a la necesidad de ocupación,
    indicando los motivos por los que deba
    considerarse preferente la ocupación de otros
    bienes
  • Administración, en plazo de 20 días, dicta
    resolución sobre la necesidad de ocupación,
    describiendo detalladamente los bienes y
    designando nominalmente a los interesados
  • Esta resolución, que inicia el expediente
    expropiatorio, debe notificarse a los interesados
    y publicarse igual que la información pública
  • En la práctica, técnica de las declaraciones
    implícitas de necesidad de ocupación a partir del
    art. 17.2 LEF

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  • Recursos
  • Art. 22 LEF recurso de alzada ante el Ministro,
    con carácter suspensivo, plazo de 10 días y
    resolución en 20 días. No cabe recurso
    contencioso
  • Inconstitucionalidad exclusión del recurso
    contencioso
  • Contradicción con el sistema de la LPA plazos de
    interposición y resolución, suspensión
    automática.
  • La jurisprudencia entiende vigentes ambos
    extremos
  • En AGE, los actos del Delegado y del Subdelegado
    no agotan la vía administrativa
  • En CCAA y EELL, los actos de los Consejeros y de
    los Alcaldes y Presidentes de Diputación sí
    agotan la vía administrativa
  • Expropiaciones parciales
  • El momento de la declaración de necesidad de
    ocupación es el adecuado para resolver los
    problemas que ofrecen las expropiaciones
    parciales
  • Art. 23 LEF
  • La decisión administrativa es discrecional, según
    la jurisprudencia. Pero si decide no expropiar
    totalmente, ha de indemnizar la falta de
    rentabilidad de lo no expropiado

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  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • La obligación de pago del justiprecio
  • La compensación como presupuesto de la
    expropiación
  • No posee el carácter de una reparación ex post de
    un daño, sino un requisito ex ante para que la
    expropiación pueda surtir efectos
  • Mecanismo similar al de un contrato traslativo
    del dominio
  • Art. 51 LEF
  • Posponer la indemnización es imponer al
    expropiado una suerte de anticipo o financiación
    al beneficiario
  • El alcance del justiprecio el valor real o de
    sustitución
  • Justo precio valor objetivo (tradición
    cristiana)
  • Economía de mercado valor real, valor de
    mercado restablecer el balance patrimonial
    compensación integral

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  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • La determinación del justiprecio
  • Reglas generales del proceso estimativo
  • Criterios objetivos exclusión de valores de
    naturaleza subjetiva (sentimentales, familiares,
    afectivos). Sin embargo, premio de afección, 5
  • El valor del bien debe ser un valor de
    sustitución. No basta el valor de mercado, ha de
    incluir todos los demás daños, perjuicios y
    costes derivados de la expropiación. Ej., local
    de negocio traslado, diferencias arrendaticias,
    costes de instalación en el nuevo local, pérdida
    de clientela o fondo de comercio, etc.
  • Inflación. Determinación de una fecha fija para
    efectuar la valoración iniciación del expediente
    de justiprecio, art. 36.1 LEF
  • Regla de neutralidad de la operación
    expropiatoria
  • Art. 36.1 LEF ej., expropiación de parte de una
    finca rústica para carretera, el resto no
    expropiado cambia de valor, lo expropiado no
    puede valorarse a este nuevo precio.
  • Art. 36.2 LEF mejoras

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  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • Los criterios de valoración
  • Arts. 38-43 criterios de valoración para algunos
    tipos de bienes fincas urbanas y rústicas,
    obligaciones, acciones, cuotas y demás
    participaciones en el capital o beneficios de la
    empresas mercantiles, concesiones
    administrativas, derechos reales sobre bienes
    inmuebles, así como una regla general de cierre.
  • Regla general Capitalización de los valores
    fiscales valores que los bienes tengan asignados
    en los diferentes tipos de impuestos (ej., IBI).
    Desuso por la falta de adecuación a valores de
    mercado.
  • Los valores mercantiles se tasan sin
    consideración a dato fiscal alguno, utilizando la
    media aritmética del valora arrojado por 3
    criterios
  • Cotización media en el año anterior a la fecha de
    apertura del expediente
  • Capitalización al tipo de interés legal del
    beneficio promedio de la empresa en los 3
    ejercicios sociales anteriores
  • Valor teórico de los títulos objeto de
    expropiación (diferencia entre el activo real y
    el pasivo exigible en el último balance aprobado)
  • Regla de la libertad de valoración aplicable
    cuando las reglas anteriores arrojan valores
    inadecuados casi siempre.

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  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • Técnicas de protección del valor del justiprecio
    frente a las demoras en su fijación o en su pago
  • Cautela ante posibles retrasos de la
    Administración. Dos momentos
  • Demora en la fijación del justiprecio más de 6
    meses
  • El plazo se computa tomando como día inicial la
    fecha de iniciación del expediente expropiatorio
    la de la firmeza de la declaración de necesidad
    de la ocupación. El día final es el de la fecha
    del acuerdo del Jurado de Expropiación.
  • Si transcurre dicho plazo, genera la obligación
    para la Administración de abonar al expropiado el
    interés legal de la cantidad que en su momento se
    determine (interés que se devenga automáticamente
    sin necesidad de reclamación del expropiado)
    hasta el día en que dicho justiprecio se fije,
    liquidándose retroactivamente.

26
  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • Demora en el pago del justiprecio
  • Transcurrido un plazo gt 6 meses pero lt 2 años,
    desde la fecha de fijación del justiprecio por
    mutuo acuerdo o por el Jurado, la cantidad fijada
    definitivamente devenga de forma automática el
    interés legal.
  • Demora gt 2 años retasación, nueva valoración del
    bien con referencia a la fecha en que se solicita
    y por el mismo procedimiento.
  • Si se produce el pago tras los 2 años, en el
    momento de percibir el justiprecio ha de hacerse
    reserva expresa del derecho de pedir la
    retasación
  • El procedimiento administrativo para la fijación
    del justiprecio
  • La fase negocial acuerdo amigable y valoración
    contradictoria
  • La fase de fijación del justiprecio por el Jurado
  • El pago del justiprecio y la ocupación del bien o
    derecho expropiado

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  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • El procedimiento administrativo para la fijación
    del justiprecio
  • La fase negocial acuerdo amigable y valoración
    contradictoria
  • Intento de mutuo acuerdo
  • Se inicia con la firmeza de la declaración de
    necesidad de la ocupación y tiene una duración de
    15 días
  • El beneficiario y el expropiado pueden convenir
    la adquisición de los bienes libremente y por
    mutuo acuerdo concluye el expediente
  • Características del convenio
  • No es un contrato administrativo ni civil, sino
    una adhesión a la expropiación
  • La ocupación del bien no puede producirse hasta
    el abono, no puede convenirse la ocupación previa
  • El expropiado conserva los derechos como tal
    intereses, retasación, reversión
  • Si no hay acuerdo en 15 días sigue el
    procedimiento, sin perjuicio de que en cualquier
    momento pueda producirse el mutuo acuerdo

28
  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • El procedimiento administrativo para la fijación
    del justiprecio
  • La fase negocial acuerdo amigable y valoración
    contradictoria
  • Valoración contradictoria del bien o derecho.
    Fase formalizada pero con el mismo objetivo,
    alcanzar un acuerdo. Estructura
  • La Administración formula un expediente separado
    por cada uno de los expropiados.
  • La Administración requiere a los titulares para
    que en el plazo de 20 días formulen hoja de
    aprecio concretando el valor con las alegaciones
    que estimen oportunas
  • El expropiado presenta su hoja de aprecio con
    valoración motivada pudiendo estar avalada por
    perito
  • Examinada la hora de aprecio del expropiado, el
    beneficiario puede, en igual plazo de 20 días,
    adoptar dos posturas
  • Aceptar la valoración propuesta por el
    expropiado fin
  • Rechazar dicha valoración, elaborando su propia
    hoja de aprecio con iguales requisitos
  • Notificación de la hoja del beneficiario al
    expropiado que dispone de 10 días para
  • Aceptarla sin más
  • Rechazarla, con las alegaciones que estime
    oportunas
  • Fin de la fase negocial

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  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • El procedimiento administrativo para la fijación
    del justiprecio
  • Importancia del contenido de las horas de
    aprecio fija de manera definitiva el importe de
    la valoración por las partes. Únicamente pueden
    variarse las motivaciones
  • La fase de fijación del justiprecio por el Jurado
  • Órgano arbitral de composición mixta. Presidente
    y 4 vocales
  • Magistrado, 2 vocales (técnico y jurídico)
    nombrados por la Administración expropiante
    Abogado del Estado y funcionario técnico de nivel
    superior
  • 2 vocales, técnico y jurídico Notario designado
    por el Decano del Colegio Notarial y un
    representante de la Cámara Provincial Agraria,
    Cámara de Comercio, Industria y Navegación,
    Colegio Profesional u Organización empresarial,
    según el bien
  • Acuerdo motivado en plazo de 8 días o 3 meses?
    computados desde la recepción por el Jurado del
    expediente de justiprecio
  • La decisión pone fin a la vía administrativa.
    Recursos
  • Decisión del Jurado muy cualificada

30
  • Determinación de la indemnización expropiatoria
  • El pago del justiprecio y la ocupación del bien o
    derecho expropiado
  • Plazo de 6 meses
  • En dinero, metálico, talón o transferencia.
    Posibilidad de pago en especie
  • Si el expropiado se niega a recibir el pago o
    existe litigio con el beneficiario por este
    motivo, el beneficiario consigna en la Caja
    General de Depósitos.
  • El expropiado tiene derecho a que se le entregue
    la indemnización hasta el limite en que exista
    conformidad
  • Exento de toda clase de impuestos. Pero la LHL ha
    suprimido cualquier beneficio fiscal.
  • Efectuado el pago, el beneficiario procede a la
    ocupación del bien formalizada mediante
    levantamiento de acta a la que se acompañan los
    justificantes del pago título bastante para
    acceder al Registro de la Propiedad y otros
    registros.

31
  • LA EXPROPIACIÓN URGENTE
  • Procedimiento general / procedimiento especial
  • Origen
  • Consiste en
  • Técnica excepcional
  • Aplicable sólo a las expropiaciones para la
    realización de una obra o finalidad determinada
    (art. 52.1 LEF)
  • Permite la ocupación rápida aunque no inmediata
    de los bienes
  • Suprime el trámite de necesidad de la ocupación
  • Pospone la fijación y el pago del justiprecio a
    un momento posterior a la toma de posesión del
    bien o derecho

32
  • LA EXPROPIACIÓN URGENTE
  • Procedimiento
  • Información pública (tras causa expropiandi) por
    15 días de la relación de bienes afectados.
  • Alegaciones por los interesados a los solos
    efectos de subsanar posibles errores.
  • Declaración de urgencia Gobierno de España o de
    la CCAA. Con ella se tiene por cumplido el
    trámite de necesidad de la ocupación. Requisitos
  • Retención de crédito debe figurar en el
    expediente que se eleve al Gobierno, con cargo al
    ejercicio en que se prevea la conclusión del
    expediente expropiatorio y la realización
    efectiva del pago, por el importe a que
    ascendería el justiprecio calculado según las
    reglas generales
  • Motivación
  • Referencia expresa a los bienes a que la
    ocupación afecta o al proyecto de obras en que se
    determina
  • Referencia expresa al resultado de la información
    pública

33
  • LA EXPROPIACIÓN URGENTE
  • Procedimiento
  • Levantamiento del acta previa a la ocupación
  • Previamente se notifica a los interesados el día
    y hora, con 8 días de antelación notificación y
    publicaciones varias.
  • Se constituyen en la finca el representante de la
    Administración, acompañado de un perito y del
    Alcalde o Concejal en quien delegue, así como de
    los propietarios y demás interesados que pueden
    acompañarse también de peritos y de un notario.
  • Acta mera constancia de datos de hecho para
    describir el bien y hacer constar cuantas
    manifestaciones y datos sean útiles para
    determinar
  • los derechos afectados
  • sus titulares
  • el valor de aquéllos y
  • los perjuicios derivados de la rápida ocupación.
  • No es un acta de la ocupación, sino un trámite
    previo

34
  • LA EXPROPIACIÓN URGENTE
  • Procedimiento
  • Elaboración de las hojas de depósito previo a la
    ocupación por la Administración
  • Se realiza una estimación del valor de la finca
    con arreglo a la capitalización de los valores
    fiscales y se fija la indemnización por los
    perjuicios derivados de la rápida ocupación
    (mudanzas, cosechas pendientes, etc.)
  • Se consigna el importe en la Caja de Depósitos,
    devengando a favor del expropiado el interés
    legal.
  • El expropiado puede retirar la suma en cualquier
    momento, debiendo devolver el exceso si el
    justiprecio fijado finalmente es inferior.
  • Ocupación del bien en el plazo máximo de 15 días
  • Seguidamente, apertura de la pieza separada de
    justiprecio conforme a las reglas generales

35
  • LA EXPROPIACIÓN URGENTE
  • Generalización y desnaturalización de la
    expropiación urgente
  • Fuerte proceso de generalización
  • Declaraciones de urgencia legales o
    reglamentarias referidas a tipos genéricos de
    obras o finalidades
  • Resistencia de los Tribunales a controlar la
    legalidad
  • Falta de motivación, eficacia durante años,
    fijación y pago del justiprecio postergada
    indefinidamente
  • Cambios en la jurisprudencia
  • STS 14 noviembre 2000, exige dos presupuestos
  • Concurrencia de circunstancias excepcionales
  • Motivación suficiente
  • SSTS 4 abril y 12 noviembre 1999 anulan
    declaraciones de urgencia por Decretos de la
    Junta de Galicia.

36
  • LA REVERSIÓN DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Rasgos generales
  • Surgimiento automático por desaparición
    sobrevenida de la causa expropiandi que por
    imperativo legal debe existir siempre. La
    desaparición hace surgir ipso iure el derecho
  • Es un derecho de configuración legal no forma
    parte de la garantía de la propiedad del 33 CE
  • Se rige por el Derecho vigente en el momento de
    su nacimiento
  • Es un derecho real de adquisición preferente
    opera anteponiéndose a otros derechos inscritos
    en el Registro de la Propiedad

37
  • LA REVERSIÓN DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Supuestos de reversión y forma de ejercicio son
    3
  • Inejecución de la obra o no establecimiento del
    servicio 2 modos
  • Inejecución declarada expresamente por la
    Administración
  • Notificación al expropiado del propósito de no
    ejecutar
  • Plazo de 3 meses desde la notificación
  • Inejecución no declarada expresamente el
    desistimiento se presume
  • Por el transcurso de 5 años desde que los bienes
    quedaron a disposición de la Administración sin
    iniciar la obra o implantar el servicio
  • Por suspensión, durante más de 2 años, de las
    actuaciones dirigidas a ejecutar la obra o
    implantar el servicio
  • LEF no indica plazo para ejercer el derecho
    art. 64.2 REF ó por analogía 3 meses?
  • Existencia de bienes sobrantes
  • Notificación expresa igual que antes
  • No notificación
  • El derecho puede ejercerse siempre que no hayan
    transcurrido 20 años desde la toma de posesión
  • No establece el dies a quo día de terminación de
    las obras o de establecimiento del servicio

38
  • LA REVERSIÓN DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Supuestos de reversión y forma de ejercicio son
    3
  • Desaparición de la afectación
  • La obra o servicio para los que se expropió
    desaparecen o se extingue el fin público al que
    la obra o servicio atendían
  • Régimen de ejercicio igual que bienes sobrantes
  • Reforma de 1999 Límite temporal al derecho 10
    años art. 54.2.b) LEF
  • Cambio de afectación modificación del fin
  • Antes de 1999 sí derecho de reversión
  • Ahora no, en ningún caso art. 54.2.a) LEF
    únicamente hay que dar publicidad al cambio de
    afectación, lo que permite al expropiado
    solicitar la actualización del justiprecio si no
    se ha ejecutado la obra o establecido el servicio
    inicialmente previstos

39
  • LA REVERSIÓN DEL BIEN O DERECHO EXPROPIADO
  • Devolución del valor o indemnización reversional
  • Deber del expropiado/reversionista de restituir
    el valor de los bienes
  • Quantum
  • Importe del justiprecio abonado en su día al
    expropiado
  • Actualización según IPC entre la fecha de
    iniciación del expediente de justiprecio y el
    ejercicio del derecho de reversión
  • Retasación (referida a la fecha de ejercicio del
    derecho) si
  • Cambios de calificación jurídica del bien que
    condicionan su valor
  • Se incorporaron mejoras aprovechables por el
    titular del derecho expropiado
  • Ha sufrido menoscabo de valor
  • Pago de la indemnización
  • Presupuesto de la efectividad de la reversión el
    previo pago o consignación de la indemnización
  • Plazo de 3 meses desde su determinación en vía
    administrativa, de lo contrario caducidad del
    derecho
  • Si se recurre y la sentencia fija una
    indemnización distinta
  • Las diferencias han de satisfacerse o
    reembolsarse en 3 meses desde notificación de la
    sentencia más interés legal.
  • El impago en plazo por el reversionista determina
    caducidad

40
  • EXPROPIACIONES ESPECIALES
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