Title: TEMAS ACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTABILIDAD Y ACCESO A RECURSOS GENETICOS
1 TEMAS ACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIALPATENTABI
LIDAD Y ACCESO A RECURSOS GENETICOS
- Omar Morales C.
- Seminario Magíster en Derecho
- Fac. Derecho
- U. de Concepción
2PROPIEDAD INTELECTUAL
- DERECHOS DE AUTOR DERECHOS CONEXOS
- PROPIEDAD INDUSTRIAL
- PROTECCION RECURSOS GENETICOS Y CONOCIMIENTO
TRADICIONAL ASOCIADO
3FUENTES
- NACIONAL
- Constitución Política
- Ley 19.039 Propiedad Industrial
- Ley 19.342 Variedades Vegetales
- INTERNACIONAL
- Convenio de Paris
- ADPIC (OMC) 1994
- Convenio de Biodiversidad 1992
- Tratado FAO Recursos Fitogenéticos para
Alimentación y Agricultura 2001
4Fuentes
- Tratados de Libre Comercio
- UE
- EE.UU.
- COREA
- MEXICO
- CANADA
5CONSTITUCION POLITICA (I) (art. 19 Nro. 25)
- La libertad de crear y difundir las artes, así
como el derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artísticas de cualquier especie,
por el tiempo que señale la ley y que no será
inferior al de la vida del titular. - El derecho de autor comprende la propiedad de las
obras y otros derechos, como la paternidad, la
edición y la integridad de la obra, todo ello en
conformidad a la ley
6CONSTITUCION POLITICA (II)(art. 19 Nro. 25)
- Se garantiza, también, la propiedad industrial
sobre las patentes de invención, marcas
comerciales, modelos, procesos tecnológicos u
otras creaciones análogas, por el tiempo que
establezca la ley. - Será aplicable a la propiedad de las creaciones
intelectuales y artísticas y a la propiedad
industrial lo prescrito en los incisos segundo,
tercero, cuarto y quinto del número anterior.
7PROPIEDAD INDUSTRIAL
- PATENTES
- MARCAS
- DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
- MODELOS DE UTILIDAD
- INDICACIONES GEOGRAFICAS
- SECRETOS INDUSTRIALES (INFORMACION NO DIVULGADA)
- ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS
- VARIEDADES VEGETALES
8PATENTES
- Protección Invenciones
- Nueva
- No obvia (nivel inventivo)
- Útil (aplicación industrial)
- Derecho Exclusivo sin excepciones (monopolio al
titular)
9TENDENCIAS PATENTES
- Protección Descubrimientos
- Materia Viva
- Restricción criterio novedad (escrito y
disponible) - Procedimientos y Métodos de Negocios
- Software
- Aumento del plazo (20 años)
10(No Transcript)
11Patentes en Vigor (2004 - Top 6)
12PATENTES MATERIA VIVA
- Microorganismos (Pseudonomas Bacterium)
- DIAMOND v. CHAKRABARTY, 447 U.S. 303 (1980)
- Organismos Superiores
- Onco Mouse HARVARD 1988 (USPTO)
- 1992 (OEP)
- 2002 (Ca SC)
- Patentes Genes y Secuencias Genéticas
- Plantas Patentes vs. UPOV
13PATENTES MATERIA VIVA
- Genes
- CONTRA
- Entes naturales Hoy es operación rutinaria
Argumentos Éticos Encarece y limita libre
investigación e innovación - FAVOR
- Localizar, aislar y describir requiere nivel
inventivo - Explicar su Función Forma de actuar y posible
aplicación industrial Incentivo a la inversión
biotecnológica
14PATENTES GENES
- Peces 10
- Cuerpo humano 9.364
- Eucaliptus 13
- HIV 21
- Pollos 501
- Arañas 11
- Arroz 162
- Ratas 1.331
- 20 Genes Humanos Patentados en EE.UU. (NatGeo
Oct. 2005) - En 2000 solicitudes de patentes sobre
- (www.genewatch.org)
15REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA PATENTE SOBRE
MATERIAL GENETICO (US)
- (1) Identificar secuencias genéticas nuevas
- (2) Especificar el producto de la secuencia
- (3) Especificar como funciona el producto en la
naturaleza (uso o aplicación industrial) - (4) Explicar como una persona competente en el
campo puede utilizar la secuencia para su uso
indicado
16ADPIC art. 27 MATERIA PATENTABLE
- 1. Invenciones (productos o de procedimientos),
en todos los campos de la tecnología, siempre que
sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y
sean susceptibles de aplicación industrial. - 2. Los Miembros podrán excluir de la
patentabilidad las invenciones cuya explotación
comercial en su territorio deba impedirse
necesariamente para proteger el orden público o
la moralidad, inclusive para proteger la salud o
la vida de las personas o de los animales o para
preservar los vegetales, o para evitar daños
graves al medio ambiente, siempre que esa
exclusión no se haga meramente porque la
explotación esté prohibida por su legislación.
17ADPIC ART. 27 MATERIA PATENTABLE
- 3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la
patentabilidad - a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o
animales - b) las plantas y los animales excepto los
microorganismos, y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de
plantas o animales, que no sean procedimientos no
biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los
Miembros otorgarán protección a todas las
obtenciones vegetales mediante patentes, mediante
un sistema eficaz sui generis o mediante una
combinación de aquéllas y éste. Las
disposiciones del presente apartado serán objeto
de examen cuatro años después de la entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC.
18LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
- a) Los descubrimientos, las teorías científicas y
los métodos matemáticos. - b) Las plantas y los animales, excepto los
microorganismos que cumplan las condiciones
generales de patentabilidad. Las variedades
vegetales sólo gozarán de protección de acuerdo
con lo dispuesto por la ley Nº 19.342, sobre
Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades
Vegetales. Tampoco son patentables los
procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas y animales, excepto los
procedimientos microbiológicos. Para estos
efectos, un procedimiento esencialmente biológico
es el que consiste íntegramente en fenómenos
naturales, como los de cruce y selección.
19LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
- c) Los sistemas, métodos, principios o planes
económicos, financieros, comerciales, de negocios
o de simple verificación y fiscalización y los
referidos a las actividades puramente mentales o
intelectuales o a materias de juego. - d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o
terapéutico del cuerpo humano o animal, así como
los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo
humano o animal, salvo los productos destinados a
poner en práctica uno de estos métodos.
20LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
- e) El nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de
dimensiones, el cambio de proporciones o el
cambio de materiales de artículos, objetos o
elementos conocidos y empleados con determinados
fines. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
constituir invención susceptibles de protección
el nuevo uso de artículos, objetos o elementos
conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva
un problema técnico sin solución previa
equivalente, cumpla con los requisitos a que se
refiere el artículo 32 y requiera de un cambio en
las dimensiones, en las proporciones o en los
materiales del artículo, objeto o elemento
conocido para obtener la citada solución a dicho
problema técnico. El nuevo uso reivindicado
deberá acreditarse mediante evidencia
experimental en la solicitud de patente.
21LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
- f) Parte de los seres vivos tal como se
encuentran en la naturaleza, los procesos
biológicos naturales, el material biológico
existente en la naturaleza o aquel que pueda ser
aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin
embargo, serán susceptibles de protección los
procedimientos que utilicen uno o más de los
materiales biológicos antes enunciados y los
productos directamente obtenidos por ellos,
siempre que satisfagan los requisitos
establecidos en el artículo 32 de la presente
ley, que el material biológico esté adecuadamente
descrito y que la aplicación industrial del mismo
figure explícitamente en la solicitud de patente.
22LEY CHILENA - MATERIA PATENTABLE
- TLC CHILE EEUU (17-17)
- 2. Cada Parte realizará esfuerzos razonables,
mediante un proceso transparente y participativo,
para elaborar y proponer legislación dentro de
cuatro años desde la entrada en vigor de este
Tratado, que permita disponer de protección
mediante patentes para plantas a condición de que
sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y
sean susceptibles de aplicación industrial.
23PATENTE REQUISITOS OBTENCION
- DPI (MINECON)
- ETAPAS
- BUSQUEDA
- PRESENTACION
- EXAMEN PRELIMINAR
- PUBLICACION
- INFORME PERICIAL
- OTORGAMIENTO DE LA PATENTE
24PATENTE PAGO DE DERECHOS (18)
- Todo privilegio conlleva obligación de pago (2
UTM x cada 5 años) - Presentación de Solicitud ½ UTM
- Aceptada Solicitud Se completa pago por 10 años
(patentes) otros privilegios 5 años - Tercer pago Antes del vencimiento o 6 meses
siguientes con recargo 20 x cada mes o fracción
25QUIENES PATENTAN EN CHILE
- Estadísticas DPI (1996 2005)
26(No Transcript)
27(No Transcript)
28(No Transcript)
29UPOV
- Protección de Variedades Vegetales
30VARIEDADES VEGETALESProtección
- Inscripción del Derecho de Obtentor Registro de
Variedades Vegetales (SAG) - Plazos
- 18 años para árboles y vides
- 15 años para las demás especies.
- Amparo
- Sólo permanecerá vigente mientras se paguen
tarifas y costos para la inscripción y vigencia
del derecho
31VARIEDADES VEGETALES
- Se reconoce el derecho a obtentores de
variedades vegetales si esta es - Nueva no ha sido objeto de comercio en el país
otros casos - Distinta si puede diferenciarse por uno o varios
caracteres importantes de cualquiera otra
variedad cuya existencia, al momento en que se
solicite la protección, sea notoriamente
conocida. - Homogénea suficientemente uniforme en sus
caracteres pertinentes, a reserva de la variación
previsible, considerando las particularidades de
su reproducción sexuada o de su multiplicación
vegetativa. - Estable si sus caracteres esenciales se
mantienen inalterados después de reproducciones o
multiplicaciones sucesivas, o cuando el obtentor
haya definido un ciclo particular de
reproducciones o multiplicaciones al final de
cada ciclo.
32VARIEDADES VEGETALES
- Derecho del Obtentor
- Comerciable
- transferible
- transmisible por el plazo que falte
- Titular puede otorgar licencias
33VARIEDADES VEGETALES
- DERECHOS DEL FITOMEJORADOR
- El derecho del obtentor sobre una variedad no
impide que otra persona pueda emplearla para
crear una nueva variedad, sin contar con la
autorización del obtentor de la variedad
primitiva que sirvió de medio para obtenerla. - Utilización permanente requiere autorización
del obtentor
34VARIEDADES VEGETALES
- PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR
- Derecho a utilizar semillas de la cosecha para
replantar excluye derecho a venta de las
semillas - Tema Gen Terminator
35REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES (2002)
- CHILE
- Solicitudes R 9 NR 21 (30)
- Registros R 6 NR 18 (24)
- EE.UU.
- Solicitudes R 711 NR 720 (1431)
- Registros R 863 NR 647 (1510)
36VARIEDADES VEGETALES Y OGMs
- Se puede obtener protección de un OGMs a través
de la legislación de protección de variedades
vegetales?
37UPOV 78 vs. UPOV 91
- Privilegio del Agricultor
- Privilegio del Fitomejorador
- Elimina posibilidad de reservar y usar semilla
propia, salvo como excepción. - Utilización para fitomejoramiento sujeta a
licencias
38VARIEDADES VEGETALES
- TLC CHILE EE.UU.
- Adherir al Acta UPOV 1991 antes del 01/01/2009
39CONVENIO DE BIODIVERSIDAD
- CUMBRE DE LA TIERRA RIO DE JANEIRO 1992
- 188 PARTES A LA FECHA
- SITIO WEB www.biodiv.org
40CONVENIO DE BIODIVERSIDADArtículo 1 Objetivos
- La conservación de la diversidad biológica
- la utilización sostenible de sus componentes y
- La participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de
los RG mediante - un acceso adecuado a esos recursos
- una transferencia apropiada de las tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los
derechos sobre esos recursos y a esas
tecnologías, así como mediante una financiación
apropiada
41CONVENIO DE BIODIVERSIDAD
- Propiedad Recursos Genéticos
- Conocimiento Tradicional
- Régimen de Acceso
- Participación en Beneficios
- Términos Mutuamente Acordados
- Consentimiento Previo Informado
42CONVENIO DE BIODIVERSIDADPropiedad Recursos
Genéticos
- 3. De conformidad con la Carta de la ONU y
principios del DIP, Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en
aplicación de su propia política ambiental y la
obligación de asegurar que las actividades que
se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo
su control no perjudiquen al medio de otros
Estados o de zonas situadas fuera de toda
jurisdicción nacional. - 15.1. En reconocimiento de los derechos soberanos
de los Estados sobre sus recursos naturales, la
facultad de regular el acceso a los recursos
genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y
está sometida a la legislación nacional.
43CONVENIO DE BIODIVERSIDADConocimiento
Tradicional (8.j CBD)
- Con arreglo a su legislación nacional, respetará,
preservará y mantendrá los conocimientos, las
innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos
tradicionales de vida pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica y promoverá su aplicación
más amplia, con la aprobación y la participación
de quienes posean esos conocimientos,
innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos
conocimientos, innovaciones y prácticas se
compartan equitativamente -
44CONVENIO DE BIODIVERSIDADRégimen de Acceso (15
CBD)
- 2. Cada Parte Contratante procurará crear
condiciones para facilitar a otras Partes
Contratantes el acceso a los recursos genéticos
para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no
imponer restricciones contrarias a los objetivos
del presente Convenio. - 6. Cada Parte Contratante procurará promover y
realizar investigaciones científicas basadas en
los recursos genéticos proporcionados por otras
Partes Contratantes con la plena participación de
esas Partes Contratantes, y de ser posible en
ellas. -
45CONVENIO DE BIODIVERSIDAD Participación en
Beneficios
- 15. 4. Cuando se conceda acceso, éste será en
condiciones mutuamente convenidas (TMA o MAT) - 15. 7. Cada Parte Contratante tomará medidas
legislativas, administrativas o de política, para
compartir en forma justa y equitativa los
resultados de las actividades de investigación y
desarrollo y los beneficios derivados de la
utilización comercial y de otra índole de los
recursos genéticos con la Parte Contratante que
aporta esos recursos. Esa participación se
llevará a cabo en condiciones mutuamente
acordadas.
46CONVENIO DE BIODIVERSIDADConsentimiento Previo
Informado
- Art. 15.5. El acceso a los recursos genéticos
estará sometido al consentimiento fundamentado
(CPI o PIC) previo de la Parte Contratante que
proporciona los recursos, a menos que esa Parte
decida otra cosa.
47TEMAS CBD vs. PATENTES
48DESARROLLOS ADPIC / COP / IG OMPI / BONN GLS
- Revelación de Origen
- Nulidad de las Patentes
49EXPERIENCIA COMPARADA
POCAS SOLICITUDES REGIMEN ENGORROSO COSTOSO
- DECISION 391 CAN (1996)
- COSTA RICA (1992)
- CONAGEBIO
- INBio
CONTRATOS EXITOSOS
50Desarrollos CHILE
- ESTRATEGIA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
- PLAN DE ACCION
- PROYECTOS DE REFORMA
- LEY 19.039 modif. LEY 1996