TEMAS ACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTABILIDAD Y ACCESO A RECURSOS GENETICOS - PowerPoint PPT Presentation

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TEMAS ACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTABILIDAD Y ACCESO A RECURSOS GENETICOS

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La libertad de crear y difundir las artes, as como el derecho del ... mediante un sistema eficaz sui generis o mediante una combinaci n de aqu llas y ste. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMAS ACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTABILIDAD Y ACCESO A RECURSOS GENETICOS


1
TEMAS ACTUALES DE PROPIEDAD INDUSTRIALPATENTABI
LIDAD Y ACCESO A RECURSOS GENETICOS
  • Omar Morales C.
  • Seminario Magíster en Derecho
  • Fac. Derecho
  • U. de Concepción

2
PROPIEDAD INTELECTUAL
  • DERECHOS DE AUTOR DERECHOS CONEXOS
  • PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • PROTECCION RECURSOS GENETICOS Y CONOCIMIENTO
    TRADICIONAL ASOCIADO

3
FUENTES
  • NACIONAL
  • Constitución Política
  • Ley 19.039 Propiedad Industrial
  • Ley 19.342 Variedades Vegetales
  • INTERNACIONAL
  • Convenio de Paris
  • ADPIC (OMC) 1994
  • Convenio de Biodiversidad 1992
  • Tratado FAO Recursos Fitogenéticos para
    Alimentación y Agricultura 2001

4
Fuentes
  • Tratados de Libre Comercio
  • UE
  • EE.UU.
  • COREA
  • MEXICO
  • CANADA

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CONSTITUCION POLITICA (I) (art. 19 Nro. 25)
  • La libertad de crear y difundir las artes, así
    como el derecho del autor sobre sus creaciones
    intelectuales y artísticas de cualquier especie,
    por el tiempo que señale la ley y que no será
    inferior al de la vida del titular.
  • El derecho de autor comprende la propiedad de las
    obras y otros derechos, como la paternidad, la
    edición y la integridad de la obra, todo ello en
    conformidad a la ley

6
CONSTITUCION POLITICA (II)(art. 19 Nro. 25)
  • Se garantiza, también, la propiedad industrial
    sobre las patentes de invención, marcas
    comerciales, modelos, procesos tecnológicos u
    otras creaciones análogas, por el tiempo que
    establezca la ley.
  • Será aplicable a la propiedad de las creaciones
    intelectuales y artísticas y a la propiedad
    industrial lo prescrito en los incisos segundo,
    tercero, cuarto y quinto del número anterior.

7
PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • PATENTES
  • MARCAS
  • DISEÑOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
  • MODELOS DE UTILIDAD
  • INDICACIONES GEOGRAFICAS
  • SECRETOS INDUSTRIALES (INFORMACION NO DIVULGADA)
  • ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS
  • VARIEDADES VEGETALES

8
PATENTES
  • Protección Invenciones
  • Nueva
  • No obvia (nivel inventivo)
  • Útil (aplicación industrial)
  • Derecho Exclusivo sin excepciones (monopolio al
    titular)

9
TENDENCIAS PATENTES
  • Protección Descubrimientos
  • Materia Viva
  • Restricción criterio novedad (escrito y
    disponible)
  • Procedimientos y Métodos de Negocios
  • Software
  • Aumento del plazo (20 años)

10
(No Transcript)
11
Patentes en Vigor (2004 - Top 6)
12
PATENTES MATERIA VIVA
  • Microorganismos (Pseudonomas Bacterium)
  • DIAMOND v. CHAKRABARTY, 447 U.S. 303 (1980)
  • Organismos Superiores
  • Onco Mouse HARVARD 1988 (USPTO)
  • 1992 (OEP)
  • 2002 (Ca SC)
  • Patentes Genes y Secuencias Genéticas
  • Plantas Patentes vs. UPOV

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PATENTES MATERIA VIVA
  • Genes
  • CONTRA
  • Entes naturales Hoy es operación rutinaria
    Argumentos Éticos Encarece y limita libre
    investigación e innovación
  • FAVOR
  • Localizar, aislar y describir requiere nivel
    inventivo
  • Explicar su Función Forma de actuar y posible
    aplicación industrial Incentivo a la inversión
    biotecnológica

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PATENTES GENES
  • Peces 10
  • Cuerpo humano 9.364
  • Eucaliptus 13
  • HIV 21
  • Pollos 501
  • Arañas 11
  • Arroz 162
  • Ratas 1.331
  • 20 Genes Humanos Patentados en EE.UU. (NatGeo
    Oct. 2005)
  • En 2000 solicitudes de patentes sobre
  • (www.genewatch.org)

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REQUISITOS PARA PRESENTAR UNA PATENTE SOBRE
MATERIAL GENETICO (US)
  • (1) Identificar secuencias genéticas nuevas
  • (2) Especificar el producto de la secuencia
  • (3) Especificar como funciona el producto en la
    naturaleza (uso o aplicación industrial)
  • (4) Explicar como una persona competente en el
    campo puede utilizar la secuencia para su uso
    indicado

16
ADPIC art. 27 MATERIA PATENTABLE
  • 1. Invenciones (productos o de procedimientos),
    en todos los campos de la tecnología, siempre que
    sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y
    sean susceptibles de aplicación industrial.
  • 2. Los Miembros podrán excluir de la
    patentabilidad las invenciones cuya explotación
    comercial en su territorio deba impedirse
    necesariamente para proteger el orden público o
    la moralidad, inclusive para proteger la salud o
    la vida de las personas o de los animales o para
    preservar los vegetales, o para evitar daños
    graves al medio ambiente, siempre que esa
    exclusión no se haga meramente porque la
    explotación esté prohibida por su legislación.

17
ADPIC ART. 27 MATERIA PATENTABLE
  • 3. Los Miembros podrán excluir asimismo de la
    patentabilidad
  • a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
    quirúrgicos para el tratamiento de personas o
    animales
  • b) las plantas y los animales excepto los
    microorganismos, y los procedimientos
    esencialmente biológicos para la producción de
    plantas o animales, que no sean procedimientos no
    biológicos o microbiológicos. Sin embargo, los
    Miembros otorgarán protección a todas las
    obtenciones vegetales mediante patentes, mediante
    un sistema eficaz sui generis o mediante una
    combinación de aquéllas y éste. Las
    disposiciones del presente apartado serán objeto
    de examen cuatro años después de la entrada en
    vigor del Acuerdo sobre la OMC.

18
LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
  • a) Los descubrimientos, las teorías científicas y
    los métodos matemáticos.
  • b) Las plantas y los animales, excepto los
    microorganismos que cumplan las condiciones
    generales de patentabilidad. Las variedades
    vegetales sólo gozarán de protección de acuerdo
    con lo dispuesto por la ley Nº 19.342, sobre
    Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades
    Vegetales. Tampoco son patentables los
    procedimientos esencialmente biológicos para la
    producción de plantas y animales, excepto los
    procedimientos microbiológicos. Para estos
    efectos, un procedimiento esencialmente biológico
    es el que consiste íntegramente en fenómenos
    naturales, como los de cruce y selección.

19
LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
  • c) Los sistemas, métodos, principios o planes
    económicos, financieros, comerciales, de negocios
    o de simple verificación y fiscalización y los
    referidos a las actividades puramente mentales o
    intelectuales o a materias de juego.
  • d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o
    terapéutico del cuerpo humano o animal, así como
    los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo
    humano o animal, salvo los productos destinados a
    poner en práctica uno de estos métodos.

20
LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
  • e) El nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de
    dimensiones, el cambio de proporciones o el
    cambio de materiales de artículos, objetos o
    elementos conocidos y empleados con determinados
    fines. Sin perjuicio de lo anterior, podrá
    constituir invención susceptibles de protección
    el nuevo uso de artículos, objetos o elementos
    conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva
    un problema técnico sin solución previa
    equivalente, cumpla con los requisitos a que se
    refiere el artículo 32 y requiera de un cambio en
    las dimensiones, en las proporciones o en los
    materiales del artículo, objeto o elemento
    conocido para obtener la citada solución a dicho
    problema técnico. El nuevo uso reivindicado
    deberá acreditarse mediante evidencia
    experimental en la solicitud de patente.

21
LEY CHILENA - MATERIA NO PATENTABLE
  • f) Parte de los seres vivos tal como se
    encuentran en la naturaleza, los procesos
    biológicos naturales, el material biológico
    existente en la naturaleza o aquel que pueda ser
    aislado, inclusive genoma o germoplasma. Sin
    embargo, serán susceptibles de protección los
    procedimientos que utilicen uno o más de los
    materiales biológicos antes enunciados y los
    productos directamente obtenidos por ellos,
    siempre que satisfagan los requisitos
    establecidos en el artículo 32 de la presente
    ley, que el material biológico esté adecuadamente
    descrito y que la aplicación industrial del mismo
    figure explícitamente en la solicitud de patente.

22
LEY CHILENA - MATERIA PATENTABLE
  • TLC CHILE EEUU (17-17)
  • 2. Cada Parte realizará esfuerzos razonables,
    mediante un proceso transparente y participativo,
    para elaborar y proponer legislación dentro de
    cuatro años desde la entrada en vigor de este
    Tratado, que permita disponer de protección
    mediante patentes para plantas a condición de que
    sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y
    sean susceptibles de aplicación industrial.

23
PATENTE REQUISITOS OBTENCION
  • DPI (MINECON)
  • ETAPAS
  • BUSQUEDA
  • PRESENTACION
  • EXAMEN PRELIMINAR
  • PUBLICACION
  • INFORME PERICIAL
  • OTORGAMIENTO DE LA PATENTE

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PATENTE PAGO DE DERECHOS (18)
  • Todo privilegio conlleva obligación de pago (2
    UTM x cada 5 años)
  • Presentación de Solicitud ½ UTM
  • Aceptada Solicitud Se completa pago por 10 años
    (patentes) otros privilegios 5 años
  • Tercer pago Antes del vencimiento o 6 meses
    siguientes con recargo 20 x cada mes o fracción

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QUIENES PATENTAN EN CHILE
  • Estadísticas DPI (1996 2005)

26
(No Transcript)
27
(No Transcript)
28
(No Transcript)
29
UPOV
  • Protección de Variedades Vegetales

30
VARIEDADES VEGETALESProtección
  • Inscripción del Derecho de Obtentor Registro de
    Variedades Vegetales (SAG)
  • Plazos
  • 18 años para árboles y vides
  • 15 años para las demás especies.
  • Amparo
  • Sólo permanecerá vigente mientras se paguen
    tarifas y costos para la inscripción y vigencia
    del derecho

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VARIEDADES VEGETALES
  • Se reconoce el derecho a obtentores de
    variedades vegetales si esta es
  • Nueva no ha sido objeto de comercio en el país
    otros casos
  • Distinta si puede diferenciarse por uno o varios
    caracteres importantes de cualquiera otra
    variedad cuya existencia, al momento en que se
    solicite la protección, sea notoriamente
    conocida. 
  • Homogénea suficientemente uniforme en sus
    caracteres pertinentes, a reserva de la variación
    previsible, considerando las particularidades de
    su reproducción sexuada o de su multiplicación
    vegetativa.
  • Estable  si sus caracteres esenciales se
    mantienen inalterados después de reproducciones o
    multiplicaciones sucesivas, o cuando el obtentor
    haya definido un ciclo particular de
    reproducciones o multiplicaciones al final de
    cada ciclo.

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VARIEDADES VEGETALES
  • Derecho del Obtentor
  • Comerciable
  • transferible
  • transmisible por el plazo que falte
  • Titular puede otorgar licencias

33
VARIEDADES VEGETALES
  • DERECHOS DEL FITOMEJORADOR
  • El derecho del obtentor sobre una variedad no
    impide que otra persona pueda emplearla para
    crear una nueva variedad, sin contar con la
    autorización del obtentor de la variedad
    primitiva que sirvió de medio para obtenerla.
  • Utilización permanente requiere autorización
    del obtentor

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VARIEDADES VEGETALES
  • PRIVILEGIO DEL AGRICULTOR
  • Derecho a utilizar semillas de la cosecha para
    replantar excluye derecho a venta de las
    semillas
  • Tema Gen Terminator

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REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES (2002)
  • CHILE
  • Solicitudes R 9 NR 21 (30)
  • Registros R 6 NR 18 (24)
  • EE.UU.
  • Solicitudes R 711 NR 720 (1431)
  • Registros R 863 NR 647 (1510)

36
VARIEDADES VEGETALES Y OGMs
  • Se puede obtener protección de un OGMs a través
    de la legislación de protección de variedades
    vegetales?

37
UPOV 78 vs. UPOV 91
  • Privilegio del Agricultor
  • Privilegio del Fitomejorador
  • Elimina posibilidad de reservar y usar semilla
    propia, salvo como excepción.
  • Utilización para fitomejoramiento sujeta a
    licencias

38
VARIEDADES VEGETALES
  • TLC CHILE EE.UU.
  • Adherir al Acta UPOV 1991 antes del 01/01/2009

39
CONVENIO DE BIODIVERSIDAD
  • CUMBRE DE LA TIERRA RIO DE JANEIRO 1992
  • 188 PARTES A LA FECHA
  • SITIO WEB www.biodiv.org

40
CONVENIO DE BIODIVERSIDADArtículo 1 Objetivos
  • La conservación de la diversidad biológica
  • la utilización sostenible de sus componentes y
  • La participación justa y equitativa en los
    beneficios que se deriven de la utilización de
    los RG mediante
  • un acceso adecuado a esos recursos
  • una transferencia apropiada de las tecnologías
    pertinentes, teniendo en cuenta todos los
    derechos sobre esos recursos y a esas
    tecnologías, así como mediante una financiación
    apropiada

41
CONVENIO DE BIODIVERSIDAD
  • Propiedad Recursos Genéticos
  • Conocimiento Tradicional
  • Régimen de Acceso
  • Participación en Beneficios
  • Términos Mutuamente Acordados
  • Consentimiento Previo Informado

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CONVENIO DE BIODIVERSIDADPropiedad Recursos
Genéticos
  • 3. De conformidad con la Carta de la ONU y
    principios del DIP, Estados tienen el derecho
    soberano de explotar sus propios recursos en
    aplicación de su propia política ambiental y la
    obligación de asegurar que las actividades que
    se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo
    su control no perjudiquen al medio de otros
    Estados o de zonas situadas fuera de toda
    jurisdicción nacional.
  • 15.1. En reconocimiento de los derechos soberanos
    de los Estados sobre sus recursos naturales, la
    facultad de regular el acceso a los recursos
    genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y
    está sometida a la legislación nacional.

43
CONVENIO DE BIODIVERSIDADConocimiento
Tradicional (8.j CBD)
  • Con arreglo a su legislación nacional, respetará,
    preservará y mantendrá los conocimientos, las
    innovaciones y las prácticas de las comunidades
    indígenas y locales que entrañen estilos
    tradicionales de vida pertinentes para la
    conservación y la utilización sostenible de la
    diversidad biológica y promoverá su aplicación
    más amplia, con la aprobación y la participación
    de quienes posean esos conocimientos,
    innovaciones y prácticas, y fomentará que los
    beneficios derivados de la utilización de esos
    conocimientos, innovaciones y prácticas se
    compartan equitativamente

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CONVENIO DE BIODIVERSIDADRégimen de Acceso (15
CBD)
  • 2. Cada Parte Contratante procurará crear
    condiciones para facilitar a otras Partes
    Contratantes el acceso a los recursos genéticos
    para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no
    imponer restricciones contrarias a los objetivos
    del presente Convenio.
  • 6. Cada Parte Contratante procurará promover y
    realizar investigaciones científicas basadas en
    los recursos genéticos proporcionados por otras
    Partes Contratantes con la plena participación de
    esas Partes Contratantes, y de ser posible en
    ellas.

45
CONVENIO DE BIODIVERSIDAD Participación en
Beneficios
  • 15. 4. Cuando se conceda acceso, éste será en
    condiciones mutuamente convenidas (TMA o MAT)
  • 15. 7. Cada Parte Contratante tomará medidas
    legislativas, administrativas o de política, para
    compartir en forma justa y equitativa los
    resultados de las actividades de investigación y
    desarrollo y los beneficios derivados de la
    utilización comercial y de otra índole de los
    recursos genéticos con la Parte Contratante que
    aporta esos recursos. Esa participación se
    llevará a cabo en condiciones mutuamente
    acordadas.

46
CONVENIO DE BIODIVERSIDADConsentimiento Previo
Informado
  • Art. 15.5. El acceso a los recursos genéticos
    estará sometido al consentimiento fundamentado
    (CPI o PIC) previo de la Parte Contratante que
    proporciona los recursos, a menos que esa Parte
    decida otra cosa.

47
TEMAS CBD vs. PATENTES
  • ?

48
DESARROLLOS ADPIC / COP / IG OMPI / BONN GLS
  • Revelación de Origen
  • Nulidad de las Patentes

49
EXPERIENCIA COMPARADA
POCAS SOLICITUDES REGIMEN ENGORROSO COSTOSO
  • DECISION 391 CAN (1996)
  • COSTA RICA (1992)
  • CONAGEBIO
  • INBio

CONTRATOS EXITOSOS
50
Desarrollos CHILE
  • ESTRATEGIA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD
  • PLAN DE ACCION
  • PROYECTOS DE REFORMA
  • LEY 19.039 modif. LEY 1996
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