Title: Diapositiva 1
1No encarceles mi niñez
MARÍA SILVIA VILLAVERDE www.villaverde.com.ar
2Si los niños siguen creciendo en un ambiente
hostil que les quita el derecho a la libertad, a
jugar, sin desarrollar sus ideales, toda esa
violencia retornará a la sociedad, y cuando eso
pase tal vez sea demasiado tarde. Abogado Sacha
Llorent
3DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA DERECHO A UN ENTORNO PROTECTOR
4(No Transcript)
5(No Transcript)
6ENTORNO PROTECTOR
- Articulación entre
- el Sistema de Promoción y Protección Integral de
los derechos de los niños (Ley 13.298, Decreto
300/05) - Y
- La ley 12.569 (violencia familiar bonaerense) y
su Decreto reglamentario 2875/05 - La ley 12.807 contra el abuso sexual de niños
7Hasta el momento el Comité de los Derechos del
Niño ha adoptado 10 Observaciones Generales
sobre diferentes temáticas
8 Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en los autos "Recurso de hecho deducido
por la Defensora Oficial de M.G.G. en la causa
G., M.G. s/ protección de persona - causa N
73.154/05" (G. 617. XLIII) - 16/9/2008
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación
resolvió que la falta de inscripción de la pareja
en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos no constituye por sí sóla un
motivo suficiente para impedir dicha guarda. - El Comité de los Derechos del Niño es el
intérprete autorizado en el plano universal de
dicha Convención - Fundamentos de la sentencia
- OGs.5/7, OF, Directrices de Riad, OG5, OC 17/2002
- OG 5 Los órganos judiciales, así como toda
institución estatal, han de aplicar el principio
del interés superior del niño "estudiando
sistemáticamente cómo los derechos y los
intereses del niño se ven afectados o se verán
afectados por las decisiones y las medidas que
adopten por ejemplo, una ley o una política
propuestas o existentes, una medida
administrativa o una decisión de los tribunales,
incluyendo las que no se refieren directamente a
los niños pero los afectan indirectamente"
9Marco jurídico en la lucha contra la violencia
infantil y adolescente
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes - Convención sobre los Derechos del Niño
- Observación General No. 8 (2006) del Comité de
los Derechos del Niño referente al derecho del
niño a la protección de los castigos corporales y
otros castigos crueles o degradantes (artículos
de la Convención sobre los Derechos del Niño19,
28, párr. 2, y 37, entre otros) - CRC/C/GC/8 - Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y testigos de
delitos, aprobadas por el Consejo Económico y
Social en su resolución 2005/20 del 22/7/2005 -
E/2005/20 - Directriz N XI. Derecho a ser
protegido de sufrimientos durante el proceso de
justicia. - OTI IIN-OEA 1/2008 Orientación Técnica
Institucional IIN-OEA (Instituto Interamericano
del Niño, la Niña y Adolescentes - OEA) sobre
Revictimización de niños, niñas y adolescentes en
los procedimientos administrativos y
jurisdiccionales en casos de abuso sexual -
Artículo 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y Artículo 19 de la Convención
sobre los Derechos del Niño -febrero de 2008 - Recomendaciones del Estudio del Secretario
General de las Naciones Unidas sobre la violencia
contra los niños Asamblea General de las
Naciones Unidas A/61/299, distribuido el 29 de
agosto de 2006.
10Niñas y adolescentes
- La Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer - Recomendaciones Generales del Comité de
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
(el CEDAW) - Esp. N 19 La violencia contra la mujer
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER
11Legislación sobre el régimen jurídico de la
violencia familiar
- Ley Nacional 24417 - Protección contra la
violencia familiar - Su Decreto nacional 235/96 reglamentario de la
ley 24.417 de protección contra la violencia
familiar - Ley 12.569 Ley de protección contra la violencia
familiar (Prov.Buenos Aires) - B.O. 2/1/2001 - Su Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley
bonaerense 12.569 (Anexos I, A y B) - 28/11/2005
- B.O. 30/1/2005 - Ley 12.807 contra el abuso sexual de niños
(B.O.18/12/2001) sin reglamentar
12Decreto reglamentario 2875/2005 de la ley
bonaerense 12.569
- Artículo 6
- Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría,
deberá ser recepcionada en forma obligatoria, - constituya o no delito el hecho denunciado y
- remitida en forma inmediata a la autoridad
jurisdiccional competente del artículo 6º de la
Ley, - con copia a la Comisaría de la Mujer zonal o,
- al Servicio Local de Protección de Derechos de
niños, niñas y adolescentes, para el seguimiento
del caso. - Del mismo modo deberán proceder las Unidades
Funcionales de Investigación. - Todo ello a los fines de garantizar la debida
protección de las víctimas y su grupo familiar
mediante las medidas cautelares pertinentes.
13Decreto 300/2005reglamentario de la ley 13.298
- Art.21 Servicio Local 1 coordinador Área
Atención de Casos Área Programas y Medidas - Art.21.2. Área Atención de Casos art.37 ley
13298 Ley 12.569 ámbito de escucha infantil - Art.21.2.4.Denunciará abusos en el fuero penal
- Art.21.2.5.Planificará la audiencia
- Art.21.3. Área Programas y Medidas restitución
integral de derechos desde perspectiva familiar
con base comunitaria - Principio de
corresponsabilidad - Art.37.7 y 37.10
- Art.37 y 21.2.2. diagnóstico del Equipo
profesional