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RECETAS

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Para poder prescribir, el veterinario debe conocer los pesos y medidas. ... Argentina establece las drogas que pueden utilizarse para fines terap uticos. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RECETAS


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RECETAS
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RECETA
  • Es un pedido de medicamentos hecho por el médico
    o veterinario al farmacéutico para el paciente o
    propietario de un animal.
  • Incluye instrucciones para el enfermo referente
    al empleo de drogas y/o preparación de los
    mismos.
  • Debe cumplimentar con los siguientes requisitos
  • Idioma oficial del país.
  • Tinta.
  • Manuscrita.
  • Forma clara.
  • Firmada y fechada.
  • Datos del profesional.

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METROLOGIA
  • Para poder prescribir, el veterinario debe
    conocer los pesos y medidas.
  • La Farmacopea Nacional Argentina establece las
    drogas que pueden utilizarse para fines
    terapéuticos.
  • Partes de la Receta
  • Superscripción.
  • Inscripción.
  • Suscripción.
  • Instrucción.
  • Requisitos legales.

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PARTES DE UNA RECETA
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PARTES DE UNA RECETA
  • Superscripción consiste en la abreviatura latina
    Rp que significa recíbase o despáchese.
  • Inscripción contiene información de las drogas
  • Nombres genérico y/o comercial.
  • Cantidad de droga potencia. En n arábigos con
    unidades.
  • Presentación.
  • Cantidad de envases.
  • Suscripción instrucciones para el farmacéutico
    acerca de la preparación de la receta (receta
    magistral).
  • Forma farmacéutica.
  • Dosis para cada unidad.

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PARTES DE UNA RECETA
  • INSTRUCCIÓN contiene las indicaciones para el
    paciente acerca de cómo debe tomarse el
    medicamento cantidad, forma, momento y vía.
  • REQUISITOS LEGALES fecha y firma del
    profesional. (sino carece de validez)

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TIPOS DE RECETAS
  • RECETA COMÚN.
  • RECETA ARCHIVADA.
  • RECETA OFICIAL
  • PSICOTRÓPICOS
  • ESTUPEFACIENTES

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PSICOTROPICOS
  • LISTA IV con receta común por duplicado.
  • BZD
  • NALBUFINA
  • PAROXETINA
  • ETC
  • LISTA III con receta común con duplicado.
  • BARBITURICOS
  • FLUNITRAZEPAN
  • LISTA II con receta oficial (rosada)
  • ANFETAMINAS
  • KETAMINA
  • LISTA I prohibidos.
  • LISERGIDA, LSD
  • DROGAS DE DISEÑO DMA
  • THC

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Ley 19303 psicotropicos
  • ARTICULO 17.- Los veterinarios que acrediten ante
    la autoridad sanitaria estar matriculados por la
    autoridad competente, podrán prescribir los
    sicotrópicos incluidos en las Listas II, III y
    IV, los que sólo podrán ser utilizados en
    medicina veterinaria.
  • En las recetas deberán figurar el nombre y
    domicilio del propietario del animal, fecha y
    dosis serán manuscritas en forma legible por el
    veterinario y se extenderán por duplicado. Las
    recetas que contengan sicotrópicos de la Lista
    II, deberán ser previamente visadas por la
    autoridad sanitaria competente. El original será
    archivado por el farmacéutico por el término de
    dos (2) años y el duplicado deberá remitirlo a la
    autoridad sanitaria competente, dando asimismo,
    cumplimiento a las demás obligaciones de los
    Artículos 13 y 14 de la presente Ley.

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ESTUPEFACIENTES
  • LISTA IV prohibidos
  • HEROÍNA
  • MARIHUANA (CANABIS)
  • LISTA III los de lista II que se encuentren en
    cierta concentración (menor que la lista II),
    receta común por duplicado.
  • LISTA II receta común por duplicado.
  • CODEINA
  • DEXTROPROPOXIFENO
  • ETC
  • LISTA I receta oficial
  • CANNABIS
  • COCAINA
  • DIFENOXILATO
  • FENTANILO-REMIFENTANILO
  • HEROÍNA
  • MORFINA

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Ley 17818 estupefacientes
  • Artículo 21.- Los veterinarios que acrediten ante
    la autoridad sanitaria estar matriculados por
    autoridad competente, podrán prescribir
    estupefacientes que sólo podrán ser utilizados en
    veterinaria. Deberán figurar en esas recetas el
    nombre y domicilio del propietario del animal,
    fecha y dosis, y ser formuladas por duplicado.
  • La receta deberá ser previamente visada por la
    autoridad sanitaria y archivado el original por
    el farmacéutico, quien deberá remitir el
    duplicado a la autoridad sanitaria.
  • La receta deberá transcribirla el farmacéutico en
    el libro recetario y consignarla en el registro
    especial.

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FIN
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