PROPIEDAD INTELECTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU EEUU - PowerPoint PPT Presentation

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PROPIEDAD INTELECTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU EEUU

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Cada parte dispondr que las marcas incluir n las marcas colectivas de ... 27.3 b) Protecci n plantas, sistema sui generis. Art. 8 j) Conservar in situ. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROPIEDAD INTELECTUAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PERU EEUU


1
PROPIEDAD INTELECTUALTRATADO DE LIBRE
COMERCIOPERU- EEUU
  • MARIA DEL CARMEN ARANA
  • ESTUDIO COLMENARES
  • CONVEAGRO
  • JULIO 2004

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MARCAS
  • Cada parte dispondrá que las marcas incluirán las
    marcas colectivas de certificación y sonoras, y
    podrán incluir indicaciones geográficas y marcas
    olfativas.

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  • CONCEPTO EN NUESTRA LEGISLACIÒN
  • MARCA COLECTIVA
  • todo signo que sirva para distinguir el
    origen o cualquier otra característica común de
    productos o servicios pertenecientes a empresas
    diferentes y que lo utilicen bajo el control de
    un titular.
  • (Art. 180 D. 486 Art. 196 D.L. 823)

4
  • MARCA COLECTIVA EN LOS
  • TLCs
  • Se advierte que en casi todos los TLCs se ha
  • incluido a la marca colectiva en Propiedad
  • Intelectual.

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INDICACION GEOGRAFICA EN MARCAS
  • Una indicación geográfica puede constituir una
    marca en la medida que dicha indicación consista
    en algún signo o combinación de signos que
    permita identificar a un producto o servicio como
    originario del territorio de una parte o de una
    región o localidad de ese territorio

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INDICACION GEOGRAFICA EN MARCAS
  • Cuando determinada calidad, reputación u otra
    característica del producto o servicio sea
    imputable fundamentalmente a su origen
    geográfico.

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DENOMINACIONES DE ORIGEN
  • Se entenderá por denominación de origen a una
    indicación geográfica constituida por la
    denominación de un país o de una región o de un
    lugar determinado, o constituida por una
    denominación que sin ser la de un país, una
    región o....

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DENOMINACIONES DE ORIGEN
  • ... un lugar determinado se refiere a una zona
    geográfica determinada, utilizada para designar
    un producto originario de ellos y cuya calidad,
    reputación u otras características se deben
    exclusiva o esencialmente al medio geográfico en
    el cual se produce, incluidos los factores
    naturales y humanos.

9
DENOMINACIONES DE ORIGEN
  • DENOMINACION DE ORIGEN
  • indicación geográfica constituida por la
    denominación de un país, región o de un lugar
    determinado () utilizada para designar un
    producto originario de ellos y cuya calidad,
    reputación u otras características se deban
    exclusiva o esencialmente al medio geográfico.
  • (Art. 201 D. 486 - Art. 219 D.L. 823)

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DIFERENCIAS ENTRE DENOMINACIONES DE ORIGEN Y
MARCAS COLECTIVAS
Denominación de Origen
Marca Colectiva
  • El titular es privado colectividad.
  • El uso corresponde a los miembros de la
    colectividad que registró, conforme a su
    Reglamento de Uso.
  • El titular es el Estado
  • El uso es común para todos los que producen en
    área demarcada y declarada (autorización).
  • Autorización de uso y pago de arancel.

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PATENTES DE PLANTAS
  • CONVEAGRO está preocupado con que se patente
    plantas por cuanto es un impedimento absoluto de
    registro de la patente (articulo 20 inciso c) de
    la Decisión 486) que acarrea la nulidad absoluta
    de la misma, de conformidad con lo dispuesto en
    el artículo 75 de la Decisión 486.

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PATENTE DE PLANTAS
  • Decisión 486
  • Articulo 20.- no serán patentables
  • c) las plantas, los animales y los
    procedimientos esencialmente biológicos para la
    producción de plantas o animales que no sean
    procedimientos no biológicos o microbiológicos

13
PATENTE DE PLANTAS
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SOBRE UPOV
  • CONVEAGRO tiene una gran preocupación sobre el
    Tratado de UPOV de obtenciones vegetales, pues si
    bien la Decisión 345 es muy similar a dicho
    Tratado contiene un artículo (Art. 26) por el
    cual se permite sembrar para uso privado y
    vender como materia prima...

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SOBRE UPOV
  • ... o alimento el producto obtenido del cultivo
    de la variedad protegida. Sin embargo no se
    permite el uso comercial...(ver Art. 26)
  • Además el sector oficial ha señalado que como
    no se admite ninguna reserva al convenio, no se
    podría agregar el tema de conocimientos
    tradicionales que se tiene en la Decisión 486.

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SOBRE UPOV
Antecedentes TLCs USA con
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SOBRE UPOV
Países Andinos y Latinos miembros de UPOV al
20.04.2004
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Nuestra Ley del Obtentor muy similar a UPOV
  • DECISION 345
  • Artículo 26.- No lesiona el derecho de obtentor
    quien reserve y siembre para su propio uso, o
    venda como materia prima o alimento el producto
    obtenido del cultivo de la variedad protegida. Se
    exceptúa de este artículo la utilización
    comercial del material de multiplicación,
    reproducción o propagación, incluyendo plantas
    enteras y sus partes, de las especies frutícolas,
    ornamentales y forestales.

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ARTICULO 35 - UPOV 91RESERVAS
  • 1) Principio A reserva de lo dispuesto en el
    párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al
    presente Convenio.
  • 2) Posible excepción a)  No obstante lo
    dispuesto en el Artículo 3.1), todo Estado que,
    en el momento en que se haga parte en el presente
    Convenio, sea parte en el Acta de 1978 y que, por
    lo que respecta a las variedades multiplicadas
    por vía vegetativa, prevea la protección en forma
    de un título de propiedad industrial distinto de
    un derecho de obtentor, tendrá la facultad de
    continuar previéndola sin aplicar el presente
    Convenio a dichas variedades.

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  • CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA PRINCIPIOS
  • Protección de los conocimientos de las
    comunidades para mantener la biodiversidad.
  • Evitar su reducción.
  • Repartición equitativa de los beneficios

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Facultad de exclusión de patente para preservar
el medio ambiente
ADPIC Art.- 27.5 Da la posibilidad de excluir de
la patentabilidad las invenciones cuya
explotación comercial en el territorio deba
impedirse para proteger la salud o la vida de las
personas o de los animales o para preservar los
vegetales, o para evitar graves daños al medio
ambiente() 
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Realización de la Facultad de exclusión de
patente para preservar el medio ambiente
ADPIC  Art.- 20 b) No serán patentables las
invenciones cuya explotación comercial deban
impedirse para preservar vegetales y medio
ambiente.  
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DIVERSIDAD Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
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Legislación Nacional sobre Diversidad y
Conocimientos Tradicionales
  • Ley 26839 (Publicado en El Peruano el 16 julio
    1997). Ley sobre conservación y aprovechamiento
    sostenible de la diversidad bioógica. (Art. 23 y
    24)
  • Ley 27811 (Publicado en El Peruano el 10 agosto
    2002). Ley que establece el régimen de protección
    de los conocimientos colectivos de los pueblos
    indígenas vinculados a los recursos biológicos
  • Ley 28216. (Publicado en El Peruano el 01 de
    mayo 2004)Ley de protección al acceso a la
    diversidad biológica peruana y los conocimientos
    colectivos de los pueblos indígenas
  • Ley 28245. (Publicado en El Peruano el 18 de
    junio 2004)Ley Marco del Sistema Nacional de
    Gestión Ambiental.

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Biopiratería
  • Ley 28216
  • Primera Disposición Transitoria.
  • El acceso y uso no autorizado y no compensado de
    recursos biológicos o conocimientos tradicionales
    de los pueblos indígenas por parte de terceros,
    sin la autorización correspondiente en
    contravención de los principios establecidos en
    el Convenio sobre Diversidad Biológica y las
    normas vigentes sobre la materia. Esta
    apropiación puede darse sobre el control físico,
    mediante derechos de propiedad sobre productos
    que incorporan estos elementos obtenidos
    ilegalmente o en algunos casos mediante la
    invocación de los mismos.
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