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Diapositiva 1

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Providencia Administrativa N 0056 de fecha 27/01/2005 ... dentro de los tres primeros d as continuos del per odo de imposici n siguiente. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA
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BASAMENTO LEGAL
Providencia Administrativa Nº 0056 de fecha
27/01/2005 Gaceta Oficial Nº 38.136 de fecha
28/02/2005 Designación de Contribuyentes
Especiales como Agentes de Retención de IVA y
Joyeros
3
Cuando fungir como Agente de Retención
  • Se compren Bienes Muebles
  • Se reciban Servicios

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EXCLUSIONES
  • CUÁNDO NO PRACTICARÁ RETENCIÓN
  • El proveedor sea un contribuyente formal.
  • Con ocasión de la importación de bienes, los
    proveedores hayan sido objeto de algún régimen de
    percepción anticipada. El proveedor deberá
    acreditar tal situación presentando la
    liquidación correspondiente.
  • Se trate de operaciones pagadas a empleados con
    cargo a viáticos.
  • Se trate de operaciones pagadas por directores,
    gerentes, administradores u otros empleados por
    concepto de gastos reembolsables. Monto no debe
    exceder a 20 U.T.

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EXCLUSIONES
  • Cuando se compren bienes o reciban servicios con
    cargo a la caja chica del agente de retención. El
    monto de la operación será inferior o igual a 20
    U.T.
  • Se efectúen pagos con tarjetas de débito o
    crédito cuyo titular sea el agente de retención.
  • Servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía
    domiciliados en cuentas bancarias del agente de
    retención.
  • El Proveedor de bienes y servicios estuviere
    inscrito en el RNE y tenga derecho a recuperar
    los créditos fiscales soportados por la
    adquisición y recepción de bienes y servicios con
    ocasión de su actividad de exportación.

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CÁLCULO DEL IMPUESTO A RETENER
FORMULA PARA EL CÁLCULO Mret Pfac x Ai x R
(75 ó 100) Mret Monto a retener Pfac Precio
facturado Ai Alícuota impositiva R Porcentaje
de retención .
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PORCENTAJES DE RETENCIÓN
  • 75 ó 100
  • Cuándo el 100?
  • Cuando el monto del impuesto no esté
    discriminado.
  • Cuando el documento no cumpla con los requisitos
    y formalidades establecidos.
  • Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF.
  • Cuando los datos del RIF no se corresponda con
    los de la factura.

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PORCENTAJES DE RETENCIÓN
CÓMO IDENTIFICO AL CONTRIBUYENTE? RIF Y
EXPORTADORES. WWW.SENIAT.GOV.VE
9
  • OPORTUNIDAD PARA PRACTICAR LA RETENCIÓN
  • Al momento del pago o abono en cuenta

10
.
COMO ENTERAR LA RETENCIÓN
  • Inscribirse por una sola vez en el Portal Fiscal
    www.seniat.gov.ve
  • Presentar una declaración informativa a través
    del portal.
  • Podrá optar por el pago electrónico o el manual.
    En este último caso el sistema genera la planilla
    99035.

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EL COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Los agentes de retención están obligados a emitir
un comprobante de cada retención de impuesto que
practiquen. Estos comprobantes deben ser
emitidos y entregados dentro de los tres
primeros días continuos del período de imposición
siguiente. El documento se emite en duplicado,
debiendo entregar al proveedor al copia del
mismo. Puede optar por entregar un sólo
comprobante por período de imposición, en físico
o medios electrónicos.
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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
  • DESCUENTO EN LA CUOTA TRIBUTARIA
  • El impuesto retenido podrá descontarse de la
    cuota tributaria determinada para el período de
    imposición en el cual se práctico la retención
    siempre que tenga el comprobante de retención
    emitido por el Agente de Retención.
  • Cuando las retenciones acumuladas sean superiores
    a la cuota tributaria del período de imposición,
    el contribuyente podrá descontar las retenciones
    acumuladas contra las cuotas tributarias de los
    siguientes períodos de imposición hasta su
    descuento total.

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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
Qué pasa si transcurrieron los 3 meses? Se puede
optar por la recuperación total o parcial del
saldo acumulado. Solo serán recuperables las
cantidades que hayan sido debidamente declaradas
por los agentes de retención y que se reflejen en
el estado de cuenta del contribuyente. En
cualquier caso estas retenciones serán aplicadas
a cualquier deuda liquida y exigible prescrita a
favor de la Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 44 del COT.
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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
  • CÓMO SOLICITÓ LA RECUPERACIÓN?
  • Presentar un escrito a la división de
    tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos
    Internos que le corresponda.
  • Dirigida División de Recaudación.
  • Asunto Recuperación de retenciones acumuladas de
    IVA.
  • Nota Se efectuará una solicitud por cada período
    de imposición.

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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
  • QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO?
  • Identificación del firmante
  • Identificación de la empresa
  • Destino de los créditos fiscales compensar o
    ceder.
  • Declaración jurada de que los créditos fiscales
    no han sido cedidos.

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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
  • DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD
  • Cédula, RIF, Poder Notariado.
  • Documento Constitutivo de la Empresa.
  • Declaraciones correspondientes.
  • Inscribirse en el portal.

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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
RETENCIONES PRACTICADAS Y ENTERADAS
INDEBIDAMENTE. Artículo 13 En caso de
retención indebida y el monto correspondiente no
sea enterado, el proveedor tiene la acción contra
el agente de retención para la recuperación de lo
indebidamente retenido, sin perjuicio de otras
acciones civiles y penales a que haya lugar
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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue
enterado, el proveedor debera descontarlo de la
cuota tributaria determinada para el período en
el cual se practicó la retención o en los
sucesivos, conforme a lo establecido en los
artículos 7 y 8 de la presente providencia, sin
perjuicio de solicitar la recuperación del mismo
a la Administración Tributaria (SENIAT),
siguiendo el procedimiento en los artículos 9 y
10 de esta providencia
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RECUPERACIÓN DE RETENCIONES
  • Cuando los agentes de retención enteren
    cantidades superiores a las efectivamentes
    retenidads, podra solicitar su reintegro al
    SENIAT, conforme a lo dispuesto en el artículo
    194 y siguientes del COT.

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  • QUÉ HACER SI ME EQUIVOCO EN LA DECLARACIÓN O
    TENGO DUDAS INFORMATICAS?
  • Enviar un correo electrónico a
    asistencia_at_seniat.gov.ve.
  • Indicar él RIF, asunto, numero telefónico,
    persona de contacto.
  • Explicar con detalle el motivo de la solicitud.

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GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE
CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN
CAPITAL DIVISIÓN DE AISTENCIA AL
CONTRIBUYENTE Contactos 0212-709.20.03 al
05/20.19/20.64 08000-SENIAT 08000-736428
PORTAL FISCAL www.seniat.gov.ve
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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